ACUERDO
que establece el calendario cinegético correspondiente
a la temporada 1991-1992.
08-01-91
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
PATRICIO
CHIRINOS CALERO, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones
I, XVI, XVII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (en relación con el sexto transitorio
del Decreto de reformas y adiciones a dicho ordenamiento, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 29 de diciembre
de 1982); 1o., fracción V, 2o., fracciones I, II y III,
5o., fracciones I, II y XII, 8o., fracciones I, II, V y VIII,
20, fracción I, inciso e), 54, 64, 70, fracción
III, 79, fracciones I, II, III y IV, 80, fracciones I y II, 81,
82, 83, 85, 86, 160, 171, 172, 173, y 182 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1o., 30., al 7o., 9o., 15, 16 y 18 al 27 y 31 de la Ley Federal
de Caza; 1o., 2o., 10, 19 y 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos; 25, 27 y 30 del reglamento de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos; 3o., quinto párrafo, 6o.,
174, 174-A, 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos; Vigésimo
noveno de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas
Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de diciembre de 1990; 4o., 13, fracción IV, 25, fracciones
IX, XII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV y 37, fracciones I y
XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología, y:
CONSIDERANDO
Que
la fauna silvestre es un recurso natural renovable integrante
de los ecosistemas naturales del país, cuyo aprovechamiento
racional debe darse en función de sus ciclos biológicos,
distribución y abundancia, y que en tal virtud se requiere
establecer regulaciones periódicas consecuentes con su
dinámica;
Que
todas las especies de animales silvestres que subsisten libremente
en el territorio nacional son propiedad de la Nación y
que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología autorizar el ejercicio de la caza y la apropiación
de sus productos;
Que
habiéndose tomado en consideración los resultados
de las diversas reuniones de consulta promovidas por esta Secretaría,
a través de la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales, en sus delegaciones
estatales, con la participación de los tres niveles de
gobierno y de personas físicas y morales relacionadas con
la materia, se ha establecido la duración de la temporada,
especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, épocas
hábiles, límites diario, de posesión y por
temporada, así como las regiones y áreas cinegéticas
permitidas y vedadas para cada entidad federativa.
En
mérito de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales.
ARTICULO
1o.- La práctica de las actividades cinegéticas,
dentro del territorio nacional queda sujeta a las disposiciones
contenidas en este Acuerdo, durante la temporada comprendida del
2 de agosto de 1991 al 26 de abril de 1992.
ARTICULO
2o.- Los diferentes tipos de permisos de cacería que se
expiden para la presente temporada, son los siguientes: Tipo I,
aves acuáticas (patos, cercetas y gansos); Tipo II, palomas;
Tipo III, otras aves; Tipo IV, pequeños mamíferos;
Tipo V, limitados; y Tipo VI, especiales.
Estos
permisos amparan la práctica de la cacería de las
especies que a continuación se mencionan:
TIPO
I "AVES ACUATICAS"
(PATOS,
CERCETAS Y GANSO)
BRANTA
NEGRA O DEL PACIFICO Branta bernicla nigricans
CERCETA
ALAS AZULES Anas discors
CERCETA
CAFE Anas cyanoptera
CERCETA
LISTAS VERDES Anas crecca carolinensis
GALLARETA
Fulica americana
GANSO
CANADIENSE Branta canadensis
GANSO
DE ROSS Chen rossii
GANSO
FRENTE BLANCA Anser albifrons
GANSO
NEVADO O ANSAR AZUL Chen caerulescens
GRULLA
GRIS Grus canadensis
MERGO
AMERICANO Mergus merganser
MERGO
COPETON Mergus serrator
MERGO
CAPERUZA Lophodytes cucullatus
NEGRETA
ALAS BLANCAS Melanitta deglandi
NEGRETA
DE MAREJADA Melanitta perspicillata
PATO
BOLUDO GRANDE Aythya marila
PATO
BOLUDO CHICO Aythya affinis
PATO
BOLUDO PRIETO Aythya collaris
PATO
CABEZA ROJA Aythya americana
PATO
COACOXTLE Ahytya valisineria
PATO
CUARESMEÑO O BOCON Anas clypeata
PATO
CHALCUAN Anas americana
PATO
CHILLON OJOS DORADOS Bucephala clangula
PATO
CHILLON JOROBADO O MONJITA Bucephala albeola
PATO
DE COLLAR Anas platyrhynchos
PATO
CHARRETERAS Aix sponsa
PATO
GOLONDRINO Anas acuta
PATO
PIJIJI O PICHICHI Dendrocygna autumnalis
PATO
PIJIJI O PICHIHUILA Dendrocygna bicolor
PATO
PINTO Anas strepera
PATO
TEPALCATE Oxyura jamaicensis
PATO
TEXANO Anas fulvigula
PATO
TRIGUERO * Anas diazi *
TIPO
II "PALOMAS"
PALOMA
ALAS BLANCAS Zenaida asiatica
PALOMA
ARROYERA O SUELERA Leptotila verreauxi
Leptotila
plumbeiceps
PALOMA
DE COLLAR Columba fasciata
PALOMA
HUILOTA Zenaida macroura
PALOMA
MONTAÑERA Oreopelia montana
PALOMA
MORADA Columba flavirostris
TIPO
III "OTRAS AVES"
AGACHONA
Gallinago gallinago
CODORNIZ
DE CALIFORNIA Lophorthyx californica
CODORNIZ
DE DOUGLAS Lophorthyx douglasii
CODORNIZ
DE GAMBEL Lophorthyx gambelii
CODORNIZ
DE MONTAÑA Oreorthyx picta
CODORNIZ
DE YUCATAN Colinus nigrogularis
CODORNIZ
ENMASCARADA O COMUN Colinus virginianus
CODORNIZ
ESCAMOSA Callipepla squamata
CODORNIZ
LISTADA Philortyx fasciatus
CODORNIZ
MOCTEZUMA O PINTA * Cyrtonyx montezumae *
CHACHALACA
Ortalis poliocephala
CHACHALACA
Ortalis leucogastra
CHACHALACA
Ortalis vetula
GANGA
Bartramia longicauda
TORDO
CHARRETERO Agelaius phoeniceus
CHANATE
CABEZA AMARILLA Xantocephalus xantocephalus
AGRARISTA
O TORDO NEGRO Molothrus ater
ZANATE
COLA DE BOTE Cassidix mexicanus
ESTORNINO
Sturnus vulgaris
TIPO
IV "PEQUEÑOS MAMIFEROS"
AGUTI
O GUAQUEQUE Dasyprocta punctata
AGUTI
O GUAQUEQUE Dasyprocta mexicana
ARDILLA
COLA ANILLADA Spermophilus annulatus
ARDILLA
COLA BLANCA Ammospermophilus leucurus
ARDILLA
COLA CURVA Spermophilus tereticaudus
ARDILLA
DE ALBERT Sciurus alberti
ARDILLA
DE CALIFORNIA Spermophilus beecheyi
ARDILLA
DE COLLIE Sciurus colliaei
ARDILLA
DE HARRIS Ammospermophilus harrissii
ARDILLA
DE LAS ROCAS Spermophilus variegatus
ARDILLA
DE PETERS Sciurus oculatus
ARDILLA
NAYARITA Sciurus nayaritensis
ARDILLA
GRIS Sciurus aureogaster
ARDILLA
MEXICANA Spermophilus mexicanus
ARDILLA
MOTEADA Spermophilus spilosoma
ARMADILLO
Dasypus novemcinctus
CONEJO
AUDUBON Sylvilagus audubonii
CONEJO
DE BOSQUE TROPICAL Sylvilagus brasiliensis
CONEJO
DEL ESTE Sylvilagus floridanus
CONEJO
MATORRALERO Sylvilagus bachmani
CONEJO
MEXICANO Sylvilagus cunicularius
COYOTE Canis
latrans
LIEBRE
COLA NEGRA Lepus californicus
LIEBRE
TORDA Lepus callotis
MAPACHE
Procyon lotor
TEJON
O COATI Nasua narica
TEJON
* Nasua nelsoni *
TEPEZCUINTLE
Agouti paca
TLACUACHE
Didelphis marsupialis
TIPO
V "LIMITADOS"
BORREGO
AOUDAD O BERBERISCO Ammotragus lervia
FAISAN
DE COLLAR Phasianus colchicus
GATO
MONTES O LINCE * Lynx rufus *
GUAJOLOTE
SILVESTRE Meleagris gallopavo
JABALI
DE COLLAR Dicotyles tajacu
JABALI
EUROPEO Sus scrofa
JABALI
DE LABIOS BLANCOS * Tayassu pecari *
PAVO
OCELADO * Agriocharis ocellata *
PERDIZ
O TINAMU Crypturellus ocellata
PERDIZ
O TINAMU Crypturellus boucardi
PERDIZ
O TINAMU Crypturellus soui
PERDIZ
O TINAMU REAL Tinamus major
PUMA
* Felis concolor *
VENADO
BURA Odocoileus hemionus
VENADO
COLA BLANCA Odocoileus virginianus
VENADO
TEMAZATE ROJO Mazama americana
VENADO
TEMAZATE CAFE Mazama gaouzoubira
ZORRA
GRIS Urocyon cinereoargenteus
TIPO
VI "ESPECIALES"
BORREGO
CIMARRON * Ovis canadensis*
VENADO
BURA DE SONORA Odocoileus hemionus eremicus
VENADO
COLA BLANCA TEXANO Odocoileus virginianus texanus
La
relación de especies enlistadas para cada tipo de permiso
en este artículo es limitativa y no estarán sujetas
al aprovechamiento cinegético las especies no anotadas.
Para
la exportación de trofeos de caza de las especies antes
enlistadas, marcadas con un asterisco (*), de conformidad a lo
establecido en las regulaciones vigentes, se deberá tramitar
y obtener el permiso correspondiente de la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales,
autoridad administrativa competente.
Para
los permisos tipos I al IV, se deberá indicar el tipo,
la entidad federativa y una región cinegética correspondiente.
Unicamente
para los estados de Aguascalientes, Colima y Tlaxcala, por su
superficie territorial, un permiso cinegético podrá
amparar varias regiones cinegéticas.
Para
los permisos tipo V y VI, se indicará la especie, época
hábil, entidad federativa, región cinegética
y límites de posesión y por temporada, conforme
a lo establecido en el presente Acuerdo.
Para
el caso de permisos que se otorguen a cazadores extranjeros, con
base en el Artículo 4, se indicará el nombre y número
de autorización del organizador cinegético con el
que se contrató sus servicios.
CAPITULO
II
De
los permisos de caza deportiva.
ARTICULO
3o.- Los permisos de caza deportiva mencionados en el artículo
2o. se podrán otorgar a personas mayores de 18 años,
en las siguientes dos modalidades:
a)
Nacionales
b)
Extranjeros
Para
efectos de la expedición de permisos de caza a extranjeros
residentes en México, éstos serán considerados
como nacionales, previo cumplimiento a lo indicado en la Fracción
5.3 del Artículo 5º del presente Acuerdo.
Estos
permisos son personales e intransferibles y sus titulares se obligan
a:
I.
Portarlos durante todo el tiempo que dure su expedición
cinegética;
II.
No hacer uso indebido de los mismos;
III.
No internarse en propiedad privada sin consentimiento expreso
del dueño;
IV.
Mostrarlo a las autoridades civiles o militares cuantas veces
se le requiera;
V.
Reportar a la brevedad posible y por escrito su extravío
o robo ante la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales o en cualquier Delegación
Estatal de esta Secretaría, mencionando la unidad administrativa
que lo otorgó;
La
notificación anterior no da derecho a la reposición
del permiso ni al reintegro de la cuota que por concepto de derechos
se haya enterado a la Tesorería de la Federación;
VI.
Para efectos estadísticos los titulares de permisos del
Tipo V, "Limitados" y VI, "Especiales", presentarán un
informe detallado de su expedición cinegética en
un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir
de la fecha en que termine la temporada cinegética, valiéndose
del formato que para tal efecto les será proporcionando
junto con el permiso de caza respectivo, apercibidos que de no
cumplir con esta obligación no serán atendidas sus
solicitudes de permisos en las dos temporadas cinegéticas
siguientes.
VII.
Los permisos de los Tipos I al VI, no utilizados por causas imputables
a los interesados, no darán derecho alguno a la devolución
de las cantidades que hubiesen enterado, ni de la documentación
entregada.
ARTICULO
4o.- Los cazadores extranjeros que deseen ejercer la cacería
de las especies cinegéticas permitidas dentro del territorio
nacional deberán contratar los servicios de un organizador
cinegético debidamente autorizado por la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales.
ARTICULO
5o.- Los interesados en obtener los permisos de cacería
del tipo I al IV, mismos que se podrán expedir hasta con
10 días hábiles antes del término de la época
de caza fijada para cada especie, deberán entregar para
ello:
5.1.
NACIONALES
1.
Dos fotografías recientes tamaño infantil (25 x
30 mm.).
2.
Recibo original individual que ampare el entero del derecho de
caza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de acuerdo a las cuotas y procedimientos establecidos por la Ley
Federal de Derechos.
3.
Copia fotostática de su identificación vigente como
miembro de una asociación o club de caza con registro actualizado
ante esta Secretaría.
5.2.
EXTRANJEROS
Además
de los requisitos indicados en la Fracción 5.1, puntos
1 y 2, deberán entregar:
1.
Copia fotostática de la Carta Consular o Certificado a
Turista Cinegético, expedido por algún consulado
mexicano o representación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores
2.
Recibo del organizador cinegético que respalde el ejercicio
de la actividad.
5.3.EXTRANJEROS
RESIDENTES EN MEXICO
Los
mexicanos por naturalización y los extranjeros residentes
en México con carácter de inmigrados, deberán
entregar copia fotostática de la documentación probatoria
de su estatus.
5.4.DE
LAS ARMAS DE FUEGO
Los
Nacionales deberán tramitar y obtener ante la Secretaría
de la Defensa Nacional el Permiso Extraordinario para la Transportación
de Armas de Fuego con Fines Cinegéticos, el cual deberá
acompañar invariablemente el permiso que otorgue esta Secretaría.
ARTICULO
6o.- Para el trámite y obtención de permisos de
caza deportiva Tipo V "Limitados", además de cumplir con
lo indicado en el Artículo 5º del presente Acuerdo, los
interesados deberán presentar la solicitud oficial debidamente
requisitada.
El
objeto de tal disposición es que exista una consulta previa
de la existencia de tales permisos antes de realizar el entero
de los derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en los términos de la Fracción 5.1,
punto 2 del Artículo 5º del presente instrumento.
La
distribución de las solicitudes será gratuita, y
no existirá mayor requisito que cumplir con lo establecido
en el presente Acuerdo.
ARTICULO
7.- Para obtener los permisos de caza tipo VI "Especiales", para
borrego cimarrón en Baja California Sur y Sonora, venado
bura en Sonora y venado cola blanca texano en Coahuila, Nuevo
León y Tamaulipas, además de la documentación
indicada en el Artículo 5o. del presente acuerdo los interesados
deberán presentar solicitud oficial debidamente requisitada
y un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería
de la Federación, en calidad de depósito para participar
en el sorteo correspondiente, dado que estos permisos no requieren
del original del entero de los derechos.
Los
interesados sólo podrán presentar una solicitud
para cada especie, quedando apercibidos de que sus solicitudes
no serán tomadas en cuenta en el sorteo correspondiente,
y los permisos serán cancelados en caso de duplicidad.
ARTICULO
8o.- Los permisos tipos I, II, III y IV serán expedidos
para la práctica de la cacería en las dos modalidades
previstas en el Artículo 3o. del presente Acuerdo en las
siguientes oficinas:
a)
En la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, para cualquier Entidad del territorio
nacional.
b)
En las Delegaciones Estatales de esta Secretaría para cualquier
estado de la república, exceptuándose de esta disposición
en y para: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa,
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Campeche,
Quintana Roo y Chiapas, para los que se expedirán en el
propio estado.
c)
Previa suscripción de las bases de coordinación
entre la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales y la que en razón de su competencia
determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los
Consulados mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica
que se localizan en: Dallas, El Paso, Houston, San Antonio, Austin,
Brownsville, Corpus Christi, Del Río, Eagle Pass, Laredo
y Mc.Allen en el Estado de Texas; Albuquerque, en el Estado de
Nuevo México; Douglas, Nogales y Phoenix, en el Estado
de Arizona; Los Angeles, San Diego, San Francisco, Calexico, Fresno,
Sacramento, San Bernardino y San José, en el Estado de
California.
Para
que proceda la expedición de permisos por parte de dichos
Consulados, se requerirá que la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales
expida Acuerdo al respecto. La expedición de los permisos
en estas oficinas se efectuará con fundamento en las bases
de coordinación arriba mencionadas.
d)
En las agencias distribuidoras Alcampo de Industrias Tecnos, S.
A. de C. V. y de FAMECA S. A. de C. V., de conformidad con los
convenios que al efecto se celebren con la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales
para regular su expedición y normar su circulación.
Estas
empresas remitirán a la Dirección General referida,
30 días naturales antes de la fecha de inicio de la temporada
cinegética, el catálogo de firmas autógrafas
de las personas propuestas por Estado para suscribir en su nombre
y representación los permisos, especificando ubicación,
domicilio y teléfono a fin de que conste su registro y
autorización respectivas.
Las
personas autorizadas deberán identificar plenamente a sus
beneficiarios y verificar que se cumpla con los requisitos a que
se refiere el presente Acuerdo, antes de otorgar los permisos
correspondientes.
Los
permisos Tipo I al IV, expedidos por las empresas mencionadas,
quedan sujetas a las condiciones que se
consignarán
en el convenio que al efecto suscribiera con la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales, en el que se señalará la fianza que deberán
cubrir para tal efecto, cuya vigencia es
exclusivamente
para el periodo a que se refiere el presente calendario. La Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología se reserva el derecho de
dar por vencido anticipadamente el convenio celebrado, sin responsabilidad
para la propia Secretaría y sin necesidad de expresión
de causa, independientemente de las responsabilidades de las Empresas,
que sobrevengan por incumplimiento del propio convenio.
e)
Asímismo, la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales podrá celebrar
convenios sobre este particular con las personas físicas
o morales que resulten idóneas y convenientes.
ARTICULO
9o.- Los permisos de caza tipo V "Limitados", se podrán
obtener en:
-
La
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, para cualquier Estado de la República;
y
b)
En las Delegaciones Estatales de esta Secretaría, para
aplicarse exclusivamente dentro del ámbito territorial
de sus respectivas jurisdicciones.
Estos
permisos se podrán expedir hasta que se agoten las tasas
de aprovechamiento establecidas o hasta 10 días hábiles
antes de concluir la época de caza autorizada para la especie
solicitada, en caso de existir disponibilidad.
ARTICULO
10.- La solicitud debidamente requisitada para la obtención
de permisos tipo VI "Especiales", se deberá presentar en
las siguientes oficinas:
a)
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales;
b)
En cualquier Delegación estatal de esta Secretaría;
y
c)
Para el caso del borrego cimarrón y con base en el Artículo
30 de este Acuerdo, al Consejo Nacional de la Fauna, A.C.
Estos
permisos sólo se expedirán en las oficinas que a
continuación se mencionan:
Para
la cacería de:
I.
Borrego cimarrón:
-
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales.
II.
Venado bura de Sonora:
-
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales.
-
Delegación Estatal de la Secretaría en el Estado
de Sonora.
III.
Venado cola blanca texano:
-
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales.
-
Delegaciones de la Secretaría en los Estados de Coahuila,
Nuevo León y Tamaulipas.
Para
las tres especies, se atenderán las respectivas tasas de
aprovechamiento que establezca previamente la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales en las que se precisará el número de permisos
a expedirse, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
15 del presente instrumento y sujetándose en lo conducente
a lo prescrito en los Artículos 7, 11, 13 y 14 de este
Acuerdo.
Los
permisos para borrego cimarrón y venado bura en Sonora,
se firmarán y expedirán por la citada Dirección
General; los de venado cola blanca texano se expedirán
en las Delegaciones estatales mencionadas y se suscribirán
mancomunadamente por la Dirección General y por el Delegado
y el Subdelegado de Ecología del Estado correspondiente,
debiendo presentar la Delegación la documentación
completa y el permiso debidamente requisitado para recabar la
firma del titular de la Dirección General. Cuando las solicitudes
se reciban a nivel central, y proceda la expedición de
éstos, se firmarán por el titular de la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales.
La
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales determinará para estos permisos
su tasa vigencia y la normatividad a la cual quedará sujeto
su otorgamiento.
ARTICULO
11.- Las solicitudes para permisos de caza tipo VI "Especiales",
deberán presentarse hasta el día 27 de septiembre
de 1991.
Si
en la fecha límite de recepción establecida no se
hubiesen cubierto las tasas de aprovechamiento, las solicitudes
se seguirán recibiendo y los permisos correspondientes
se otorgarán por riguroso orden de prelación hasta
cubrir dichas tasas o hasta diez días hábiles antes
de concluir la época de caza fijada para cada especie.
Las
solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en
este Acuerdo serán excluidas, y por lo tanto no participarán
en los sorteos a que se refiere el Artículo 13, procediendo
la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales y las Delegaciones Estatales a reintegrar
al solicitante la documentación que ampare estas solicitudes.
En
el caso de borrego cimarrón lo hará el Consejo Nacional
de la Fauna, A.C. El derecho derivado de estos sorteos, en ningún
caso será transferible.
ARTICULO
12.- Los permisos tipo I, II, III, IV y V sólo se otorgarán
a:
a)
Cazadores: Los nacionales deberán entregar copia de su
identificación del Club Cinegético correspondiente.
Así mismo, cuando el trámite y obtención
de permisos de caza sean efectuados por terceras personas, éstas
deberán presentar carta poder simple debidamente requisitada.
b)
Organizadores Cinegéticos: deberán exhibir el original
de su registro como tales ante esta Secretaría, y de ser
el caso, el representante legal del organizador cinegético
deberá entregar copia de la autorización que lo
acredite como tal, expedida por la Dirección General de
Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.
e)
Clubes y Asociaciones Cinegéticas: por medio de algún
miembro de su mesa directiva o gestor, para lo cual deberán
hacer llegar a la oficina expedidora escrito en papel membretado
donde se estipule el nombramiento otorgado por el club a la persona
para realizar el trámite y obtención de los permisos
de caza de sus agremiados.
ARTICULO
13.- Cuando las solicitudes presentadas rebasen las tasas de aprovechamiento
establecidas para cada especie de los permisos tipo VI, la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales, en coordinación con la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, la Contraloría Interna del
Ramo y las Delegaciones Estatales correspondientes procederá
(dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
límite de recepción de solicitudes), a efectuar
los sorteos para la asignación de los permisos para cada
especie.
Los
sorteos serán presididos, en todos los casos, por la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales.
ARTICULO
14.- Los titulares de los permisos tipo VI que no logren cobrar
la pieza, no podrán reclamar una nueva oportunidad ni solicitar
la devolución de las cantidades que hubiesen enterado,
tanto por concepto de derecho de caza como por organización
cinegética.
En
el caso del borrego cimarrón, por tratarse de un programa
integral, la asignación del estado, periodo, región
y área de caza, son facultades de la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales
pudiendo considerar la propuesta del Consejo Nacional de la Fauna,
A.C.
ARTICULO
15.- La Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, de conformidad con el Artículo
25 del Reglamento Interior de la propia Secretaría, establecerá
las tasas de aprovechamiento de las especies cinegéticas
comprendidas en los permisos tipo V y VI consignando éstas
en acta que para tal efecto se levante, participando para su formalización
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la
Contraloría Interna del Ramo.
La
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, determinará, en los permisos
tipo V y VI, de acuerdo a las tasas de aprovechamiento, el número
máximo de permisos que podrán otorgarse en cada
entidad federativa.
CAPITULO
III
De
los Medios de Caza y su Ejercicio
ARTICULO
16.- La tenencia, transportación y uso de armas de caza
deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, se sujetará
a lo establecido en la Ley Federal de Caza y en el presente acuerdo.
ARTICULO
17.- Se autoriza exclusivamente la práctica de cacería
deportiva mediante el uso de armas de fuego no prohibidas por
las leyes en la materia y las señaladas en el presente
Acuerdo, así como mediante el uso de arcos, ballestas y
aves de presa.
Para
el caso de los permisos tipo I al VI, de acuerdo con el Artículo
10 Fracciones III y IV de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
las armas que podrán utilizarse son las siguientes:
a)
Permisos Tipo I al IV:
Escopeta
en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón
de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior
al 12 (.729" ó 18.5 mm.). Para coyote se autoriza además
de las armas mencionadas el uso del calibre 222 al 7 mm.
b)
Permisos Tipo V "Limitados" y VI "Especiales":
Se
autoriza el uso de rifles cuyos calibres sean mayores o iguales
a 222 y menores o iguales a 8 mm, excepto para la caza de aves
dentro de los permisos tipo V, donde se deberán usar las
escopetas especificadas en el inciso anterior. Para el uso de
escopetas en la caza de las especies inscritas dentro de los permisos
tipo V y VI deberán utilizarse cartuchos cargados con posta,
prohibiéndose el uso de munición.
ARTICULO
18.- La práctica de la cacería deportiva mediante
el empleo de arco, ballesta o aves de presa se sujetará
en lo conducente a lo establecido en el presente acuerdo.
En
los permisos de cacería, cuando ésta vaya a efectuarse
con el empleo de arco o ballesta, se anotará en el permiso
correspondiente la leyenda "Cazará con arco o ballesta
prohibiéndose el uso de armas de fuego".
Cuando
la cacería vaya a efectuarse con aves de presa se dará
cumplimiento a lo indicado en los Artículos 5º y 22 del
presente Acuerdo, debiendo anotarse en el permiso de caza correspondiente
la leyenda "Cazará con ave de presa, prohibiéndose
el uso de armas de fuego, arco o ballesta".
La
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, a solicitud expresa, podrá autorizar
la cacería 20 días antes del inicio de la época
hábil prevista para cada especie en el presente Acuerdo
cuando se utilicen los medios mencionados en el presente Artículo.
ARTICULO
19.- Queda prohibido el uso de vehículos de motor para
perseguir, acosar y cazar animales silvestres, por tierra, aire
o agua; el arreo para la caza ejecutado por terceras personas;
la utilización de trampas, armadas, redes, reclamos electrónicos,
venenos, carnadas, armas automáticas de ráfaga,
pistolas de todos los calibres, fusiles o rifles calibre 22, rifles
de aire y gas, de municiones y diávolos; así como
utilizar luz artificial para efectuar la cacería, quedando
expresamente prohibido el ejercicio de la cacería media
hora antes del amanecer y media hora después del anochecer.
ARTICULO
20.- Queda prohibida la caza de crías de mamíferos,
y de hembras cuando sea posible distinguir con claridad el sexo
de la especie, así mismo queda prohibida la caza de animales
adultos acompañados de crías, con excepción
del borrego aoudad o berberisco, borrego cimarrón y jabalí
europeo.
ARTICULO
21.- Solamente el dueño del arma destinada a la cacería
está facultado para portarla y utilizarla. Así mismo,
se prohibe a los cazadores transportar cargadas sus armas antes
de llegar al lugar de caza y después de abandonarlo.
ARTICULO
22.- La posesión de aves de presa, así como su adiestramiento
y uso para la caza requiere de autorización expresa de
la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, la cual otorgará de ser procedente
el permiso respectivo, previo el cumplimiento de la normativa
y el pago de los derechos fiscales correspondientes.
ARTICULO
23.- El uso de perros de muestra y cobro en el ejercicio de la
actividad cinegética requiere de autorización previa
de la Secretaría, quedando expresamente prohibido el uso
de perros de presa, de madriguera y de rastro.
El
adiestramiento de perros de muestra y cobro sólo se podrá
efectuar fuera de las épocas de caza que se señalan
en este acuerdo y requerirá de permiso expedido por la
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, previo pago de los derechos fiscales
correspondientes.
El
ejercicio de la cacería con perros de muestra se autorizará
exclusivamente para los permisos tipo III "Otras Aves" y para
el Faisán de Collar, especie inscrita en los permisos tipo
V "Limitados". Los perros de cobro podrán ser autorizados
para el ejercicio de la cacería con los permisos tipo I
"Aves Acuáticas". Al efecto, en los permisos de caza deportiva
se inscribirá la nota: "Cazará con perros de muestra"
ó "Cazará con perros de cobro", según sea
el caso.
CAPITULO
IV
De
los Clubes y Asociaciones de Cazadores
ARTICULO
24.- Los clubes o asociaciones de cazadores deberán registrarse
ante la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales; para tal efecto, presentarán
solicitud por escrito adjuntando la siguiente documentación:
a)
Copia del acta constitutiva del club o asociación de cazadores,
debidamente certificada por notario público.
b)
Copia del registro del club o asociación de cazadores expedido
por la Secretaría de la Defensa Nacional, certificada por
notario público.
c)
Relación de socios o miembros activos
d)
Boleta original que acredite el pago de los derechos correspondientes,
en función del inciso anterior.
Para
efectos del refrendo anual se entregará la documentación
señalada en los incisos c) y d), arriba indicados.
ARTICULO
25.- Para el registro de clubes o asociaciones de arqueros o cetreros,
cuyos miembros practiquen la cacería deportiva con arco
o ballesta o ave de presa, deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo anterior, exceptuándose
de lo indicado en el inciso b). Así mismo, el pago de los
derechos correspondientes estará en función del
número de socios que practiquen la cacería con los
medios antes referidos.
ARTICULO
26.- Los clubes o asociaciones de cazadores deberán:
a)
Contribuir al fomento y conservación de la fauna silvestre
mediante acciones específicas de difusión, educación
y orientación.
b)
Capacitar y orientar a sus miembros para el correcto ejercicio
de la práctica de la cacería, a través de
un adecuado uso, manejo y mantenimiento de sus armas o medios
de caza; y, el desarrollo de una ética del comportamiento
en el campo, congruente con la conservación del hábitat
y sus especies.
c)
Instruir a sus miembros sobre el cumplimiento de este Acuerdo
y demás disposiciones en la materia.
d)
Denunciar ante la Secretaría las violaciones que se cometan
al presente Acuerdo y demás disposiciones en la materia.
CAPITULO
V
De
la Organización Cinegética
ARTICULO
27.- Para la prestación de servicios en la actividad cinegética,
la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, expedirá las siguientes: autorizaciones:
I.
Organizador Cinegético
II.
Criador-Organizador
III.
Asistente Cinegético
Estas
autorizaciones se expedirán únicamente a nacionales,
en el entendido de que las autorizaciones para asistente cinegético
se otorgarán al amparo de su organizador cinegético
o criador-organizador registrado.
Estas
autorizaciones requerirán de la presentación de
una solicitud en la forma oficial respectiva, y del cumplimiento
de los siguientes requisitos según el caso.
I.
Para Organizador Cinegético,
a)
De nuevo Registro:
-
Boleta original de pago de derechos de registro de organizador
cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
-
Acta de nacimiento o carta de naturalización debidamente
certificada.
-
Acta constitutiva de la empresa representada, en su caso.
-
Poder notarial e identificación del representante legal,
en su caso.
-
Carta actualizada de antecedentes no penales.
-
Carta bancaria de solvencia económica.
-
Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad
civil general) por $10,000,000.00 cubriendo la temporada de caza
totalmente.
-
Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación
por $10,000,000.00 para garantizar cualquier daño que se
cause a los intereses o bienes de la Federación durante
el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético.
-
Carta compromiso para la formulación de acuerdos o contratos
con propietarios, ejidatarios o comuneros para el uso de los terrenos
para fines cinegéticos que se formalizará una vez
recibida su autorización de organizador cinegético
y se remitirá a la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Carta compromiso de solidaridad en el cumplimiento y respeto a
las leyes, reglamentos, normas y disposiciones cuya aplicación
compete a la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales.
-
Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para
la prestación de servicios, mismo que emitirán debidamente
foliado y con talón que deberán entregar al término
de la temporada a la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Programa de conservación del hábitat y especie cinegética
aprovechada, a cargo de un profesional en la materia o Institución
de Investigación o Educación Superior, en los terrenos
que utiliza con fines cinegéticos.
-
Tres fotografías tamaño infantil.
-
Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética
que tipificará la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Folletería de difusión de la prestación de
servicios, en el cual se especifique tipo de prestación
de servicios y costo.
b)
Con expediente abierto en la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales:
-
Boleta original de pago de derechos de registro de organizador
cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
-
Carta actualizada de antecedentes no penales y de solvencia económica
o carta anual de buena conducta de la asociación de organizadores
cinegéticos a que pertenezca.
-
Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad
civil general) por $10,000,000.00 cubriendo totalmente la temporada
de caza.
-
Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación
por $10,000,000.00 para garantizar cualquier daño que se
cause a los intereses o bienes de la Federación durante
el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético.
-
Carta compromiso para la formulación de acuerdo o contratos
con propietarios, ejidatarios o comuneros para el uso de los terrenos
para fines cinegéticos que se formalizará una vez
recibida su autorización de organizador cinegético
y se remitirá a la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales,
-
Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para
la prestación de servicios, mismos que emitirán
debidamente foliado y con talón que deberán entregar
al término de la temporada a la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Programa de conservación del hábitat y especie cinegética
aprovechada, a cargo de un profesional en la materia o Institución
de Investigación o Educación Superior, en los terrenos
que utiliza con fines cinegéticos.
-
Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética
que tipificará la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Folletería de difusión de la prestación de
servicios, en el cual se especifique tipo de prestación
de servicios y costo.
II.
Para Criador-Organizador,
a).
De nuevo registro:
-
Contar con autorización de criadero de fauna silvestre
expedido por la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Estudio de la dinámica poblacional de las especies autorizadas
para el criadero realizado por consultor registrado o por Institución
de Investigación o Educación Superior y, dado el
caso, de otras especies susceptibles de aprovechamiento, el cual
estará sujeto a dictamen de la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Boleta original de pago de derechos de registro de criador-organizador
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-
Poder notarial e identificación del representante legal,
en su caso.
-
Carta actualizada de antecedentes no penales y de solvencia económica
o carta de corresponsabilidad de la Asociación Nacional
de Ganaderos Diversificados.
-
Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad
civil general) por $10'000,000.00 cubriendo la temporada de caza
totalmente.
-
Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación
por $10'000,000.00 para garantizar cualquier daño que se
cause a los intereses o bienes de la Federación durante
el ejercicio de sus funciones como criador-organizador.
-
Carta compromiso de solidaridad en el cumplimiento y respeto a
las leyes, reglamentos, normas y disposiciones cuya aplicación
compete a la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales.
-
Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para
la prestación de servicios, mismos que emitirán
debidamente foliado y con talón que deberán entregar
al término de la temporada a la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Tres fotografías tamaño infantil.
-
Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética
que tipificará la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Folletería de difusión de la prestación de
servicios, en el cual se especifique tipo de prestación
de servicios y costo.
b).
Con expediente abierto en la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales:
-
Estudio actualizado de la dinámica poblacional de las especies
autorizadas para el criadero y, dado el caso, de otras especies
susceptibles de aprovechamiento, el cual estará sujeto
a dictamen de la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Boleta original de pago de derechos de registro de criador-organizador
cinegético a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
-
Carta actualizada de antecedentes no penales y de solvencia económica
o carta de corresponsabilidad de la Asociación Nacional
de Ganaderos Diversificados.
-
Copia de la póliza de seguro de vida para cazadores (responsabilidad
civil general) por $10,000,000.00 cubriendo totalmente la temporada
de caza.
-
Fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación
por $10,000,000.00 para garantizar cualquier daño que se
cause a los intereses o bienes de la Federación durante
el ejercicio de sus funciones como organizador cinegético.
-
Formato de contrato que celebrarán con los cazadores para
la prestación de servicios, mismos que emitirán
debidamente foliado y con talón que deberán entregar
al término de la temporada a la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Infraestructura mínima para realizar la actividad cinegética
que tipificará la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales.
-
Tres fotografías tamaño infantil.
-
Folletería de difusión de la prestación de
servicios, en el cual se especifique tipo de prestación
de servicios y costo.
III.
Para asistente cinegético,
a)
De nuevo registro:
-
Boleta original de pago de derechos de registro de asistente cinegético
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-
Carta actualizada de antecedentes no penales.
-
Tres fotografías tamaño infantil recientes.
-
Acta de nacimiento certificada.
-
Datos generales del organizador cinegético con el que contrata
sus servicios.
b)
Con expediente abierto en la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales:
-
Boleta original de pago de derechos de registro de asistente cinegético
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-
Tres fotografías tamaño infantil recientes.
-
Carta aval del organizador cinegético autorizado que contrata
sus servicios.
El
funcionamiento de los prestadores de servicios para la actividad
cinegética, queda sujeto a los lineamientos que la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales establezca y a la documentación que la misma
requiera.
ARTICULO
28.- Para fines de control y evaluación, el organizador
cinegético autorizado o criador-organizador, deberá
presentar a la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales, en un plazo no mayor
a 15 días hábiles al término de la temporada
cinegética, un informe detallado de la prestación
de sus servicios, así como un registro de los cazadores
que recibieron sus servicios.
ARTICULO
29.- Los criadores-organizadores registrados y con la autorización
respectiva de la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales para el establecimiento
y operación de criaderos extensivos de fauna silvestre,
podrán tramitar y obtener los permisos para las personas
que vayan a efectuar la actividad cinegética en sus predios
ARTICULO
30.- La operación de la Organización Cinegética
de Borrego Cimarrón en la presente temporada estará
a cargo del Consejo Nacional de la Fauna, A.C.; órgano
de consulta oficial y apoyo de la Secretaría, en los términos
de Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación
del día 24 de enero de 1986.
La
participación del Consejo Nacional de la Fauna, A.C., se
hará con base a lo establecido en el Convenio que al efecto
suscriban la Secretaría, representada por la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales y el Consejo Nacional de la Fauna, A.C.
Adicionalmente
el Consejo Nacional de la Fauna, A.C. quedará sujeto a
las siguientes disposiciones:
a)
Recibirá las cuotas que por derechos de caza deportiva
del borrego cimarrón establece la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones fiscales para la presente temporada,
las que en todo caso deberán ser cubiertas por el interesado
en cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería
de la Federación.
b)
Recibirá de parte del interesado y de los acompañantes,
el importe correspondiente al costo intrínseco de la Organización
Cinegética y al costo de acompañamiento en cheque
certificado o de caja, expedido a su favor; respetando los montos
que al respecto, fijen conjuntamente la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ramo
y el Consejo Nacional de la Fauna, A.C.
c)
El Consejo Nacional de la Fauna, A.C. sólo podrá
disponer de las cantidades a que se refiere el inciso b) anterior,
a partir de la fecha en que la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales, le notifique por escrito
el nombre de las personas autorizadas para practicar la cacería.
Al recibir la notificación mencionada, el Consejo Nacional
de la Fauna, A.C., procederá dentro de los diez días
hábiles siguientes, a enterar a la Tesorería de
la Federación los derechos a que se refiere el inciso a)
de este artículo, enviando a la citada Dirección
General, dentro de los cinco días hábiles siguientes
al plazo antes indicado, el original de los comprobantes expedidos
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d)
Será responsabilidad exclusiva del Consejo Nacional de
la Fauna, A.C., devolver a los solicitantes no autorizados a cazar
borrego cimarrón, los cheques correspondientes a los derechos
y organización cinegética, en un plazo de quince
días hábiles después de ser celebrado el
sorteo y de ser notificado por escrito, de los nombres de los
cazadores autorizados para la temporada que se indica en el párrafo
anterior, notificando a la Dirección General de Conservación
Ecológica de los Recursos Naturales, con los comprobantes
respectivos.
e)
Los recursos que obtenga el Consejo Nacional de la Fauna, A.C.,
una vez descontados los costos directos, indirectos y los imprevistos
que pudieran presentarse serán aplicados en la ejecución
para obras y servicios para la protección y desarrollo
de la especie, así como para la vigilancia extensiva durante
y fuera de la temporada cinegética, de conformidad a lo
que señale la Subsecretaría de Ecología.
f)
El Consejo Nacional de la Fauna, A.C., será responsable
del programa de vigilancia en las áreas cinegéticas
asignadas, siendo la inspección responsabilidad exclusiva
de la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales a través de las Delegaciones
Estatales y de ejecutar y cumplir el programa de trabajo y las
normas que regulen la presentación de los estados financieros,
la aplicación de recursos y flujo de caja que se anexarán
al convenio respectivo.
g)
La Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales podrá en todo tiempo rescindir
el convenio de colaboración que se establezca para la organización
cinegética del borrego cimarrón por parte del Consejo
Nacional de la Fauna, A.C., en el caso de que éste incumpla
o no acepte una o más de las condiciones establecidas.
CAPITULO
VI
Del
Transporte de Trofeos y Piezas de Caza
ARTICULO
31.- El transporte de las piezas del tipo I al VI cobradas dentro
del territorio nacional; y su exportación por cazadores
extranjeros, se amparará exclusivamente con el original
del permiso de caza respectivo que deberá acompañar
a la pieza cobrada.
Para
la exportación de trofeos de caza de las especies enlistadas
y marcadas con un asterisco (*) en el Artículo 2o. Del
presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en las regulaciones
vigentes, se deberá tramitar y obtener el permiso correspondiente
de la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales, autoridad administrativa competente.
El
incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación
de sanciones de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de caza,
Ley Federal de Derechos, Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente, y en el presente Acuerdo.
ARTICULO
32.- La importación y exportación de trofeos de
caza y de sus productos sólo podrá autorizarla la
Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales conforme al procedimiento vigente. En
la importación y exportación a que se refiere este
artículo, tendrán intervención las demás
autoridades competentes, conforme a sus atribuciones legales.
ARTICULO
33.- Para efectos de identificación, cuando se trate de
aves cobradas al amparo de los permisos tipo I, II y III el cazador
está obligado a dejar emplumada cuando menos una de las
alas.
ARTICULO
34.- Los cazadores extranjeros podrán exportar personalmente
o bien a través del organizador cinegético autorizado
que les prestó el servicio, los trofeos y productos de
caza, acompañándolas del original del permiso de
cacería, que para tal efecto haya emitido la Secretaría.
CAPITULO
VII
De
la preparación de los trofeos de caza.
ARTICULO
35.- Toda persona física o moral dedicada a la curtiduría
y taxidermia, de trofeos de caza, pieles, productos y subproductos
de animales silvestres obtenidos mediante permiso cinegético,
está obligada a registrarse en la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales
y sólo podrá ejercer dichas actividades sobre las
piezas que estén amparadas con el original del permiso
de caza correspondiente.
ARTICULO
36.- Cuando los ejemplares de caza sean entregados a un taxidermista
para su preparación, el cazador le deberá exigir
un recibo por el original del permiso de caza correspondiente,
ya que éste quedará en poder del taxidermista para
amparar las piezas.
CAPITULO
VIII
Del
Manejo y Control de Especies Cinegéticas.
ARTICULO
37.- Para el control de aleznillos de venados y especies cinegéticas
que se tornen perjudiciales al hombre o al equilibrio ecológico,
la Dirección General de Conservación Ecológica
de los Recursos Naturales en coordinación con las delegaciones
estatales de esta Secretaría, intervendrán directamente
en la solución del problema, aplicando las medidas que
se consideren adecuadas, para lo cual consultarán la opinión
de los interesados en la materia y, en su caso, convendrán
su apoyo.
ARTICULO
38.- El manejo de la fauna silvestre desde el punto de vista de
la captura, transporte, introducción y transplantes se
hará previa autorización de la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales, en los términos específicos que se otorgue
dicha autorización.
CAPITULO
IX
De
las Vedas
ARTICULO
39.- Se establece la veda permanente por estar amenazadas o en
peligro de extinción de las especies siguientes:
AVES
NOMBRE
COMUN NOMBRE CIENTIFICO
CODORNIZ
MASCARITA DE SONORA Colinus virginianus ridgwayi
COJOLITE
Penelope purpurascens
CHACHALACA
NEGRA O PAJUIL Penilopina nigra
GRULLA
BLANCA Grus americana
HOCOFAISAN
Crax rubra
PALMOTEADOR
DE YUMA Ralluslongirostris yumanensis
PAVO
O GUAN CORNUDO Oreophasis derbianus
PATO
REAL Cairina moschata
MAMIFEROS
NOMBRE
COMUN NOMBRE CIENTIFICO
BERRENDO
Antilocapra americana
CASTOR
Castor canadensis
GRISON
Galictis canaster
JAGUAR
Panthera onca
JAGUARUNDI
Felis yagouaroundi
LOBO
MEXICANO Canis lupus baileyi
MANATI
Trichechus manatus
MONO
ARAÑA Ateles geoffroyi
MONO
SARAGUATO O AULLADOR Allouatta palliata A. pigra
NUTRIA
O PERRO DE AGUA Lutra longicaudis
OCELOTE
Felis pardalis
OSO
GRIS Ursus arctos nelsoni
OSO
NEGRO Ursus americanus
OSO
HORMIGUERO Tamandua mexicana
PEREZOSO
O MIQUITO DE NOCHE Cyclopes didactylus
MAMIFEROS
NOMBRE
COMUN NOMBRE CIENTIFICO
PERRO
DE LAS PRADERAS Cynomys mexicanus
TAPIR Tapirus
bairdii
TEPORINGO
O ZACATUCHE Romerolagus diazi
TIGRILLO
O MARGAY Felis wiedii
TLACUACHE
DE AGUA Chironectes minumus
TLACUACHILLO
DORADO Caluromys derbianus
PUERCO
ESPIN Coendu mexicanus
ZORRA
DEL DESIERTO Vulpes macrotis
VENADO
BURA DE ISLA DE CEDROS Odocoileus hemionus cerrosensis
GATO
MONTES DE SINALOA Felis rufus escuinapae
ARDILLA
DE DOUGLAS Tamiasciurus mearnsi (=douglasii)
La
relación que antecede es enunciativa, mas no limitativa,
por lo tanto no serán objeto de aprovechamiento cinegético
aquellas especies silvestres que no se encuentren comprendidas
dentro de los seis tipos de permisos a que se refiere el artículo
2o. del presente instrumento.
Cuando
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología lo
considere conveniente en beneficio del recurso, podrá establecer
la veda, aun dentro de la vigencia del presente Acuerdo, de una
o más de las especies sujetas a aprovechamiento.
ARTICULO
40.- Ninguna persona podrá cazar, capturar, portar, transportar,
vender o comprar especímenes y artículos fabricados
con productos o subproductos de especies de la fauna silvestre
vedada o no autorizada, bajo pena de incurrir en las faltas o
delitos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Caza, sin
perjuicio de que se apliquen las disposiciones contenidas en la
Ley Federal de Derechos vigente.
ARTICULO
41.- Se declaran áreas vedadas a la cacería aquéllas
que se encuentran comprendidas dentro del Sistema Nacional de
Areas Naturales Protegidas y las que se señalan en la regionalización
descrita en el Artículo 43 de este Acuerdo.
CAPITULO
X
De
la Regionalización y Cuadros de Epocas Hábiles de
Caza
ARTICULO
42.- Se entiende por:
a)
Límite diario, el número máximo de ejemplares
que el cazador está autorizado a cobrar por día;
b)
Límite de posesión, el número máximo
de ejemplares que el cazador está autorizado a tener en
su poder al concluir una expedición cinegética;
y
c)
Límite de temporada, el número máximo de
ejemplares que el cazador está autorizado a tener en su
poder al término de toda la temporada de cacería.
ARTICULO
43.- Para los efectos del presente Acuerdo, el ejercicio de la
cacería en las Entidades Federativas se sujetará
a los lineamientos que se establecen en los cuadros y mapas correspondientes
que aparecen al final del presente Acuerdo y a la regionalización
siguiente:
I.
AGUASCALIENTES.- Este estado se encuentra dividido en 2 regiones
cinegéticas.
Región
Cinegética 1.- Exclusiva para permisos tipos I al IV. Limita
al Norte y Este por el estado de Zacatecas, al Oeste por la carretera
federal número 45 que comunica a Encarnación de
Díaz, Jal., a Luis Moya, Zac., pasando por la ciudad de
Aguascalientes, Pabellón, Rincón de Romos y Cosío,
al Sur y Sureste por el estado de Jalisco y por la carretera que
va de la ciudad de Aguascalientes a Calvillo, hasta su entronque
hacia la población de Villa Hidalgo, Jal.
Región
Cinegética 2.- Resto del estado.
Areas
vedadas a la cacería:
1.-
Sierra Fría y Sierra de San Blas de Pabellón.
2.-
Serranía de El Muerto y El Picacho.
3.-
Sierra de Guajolotes y Santa Rosa, Milpillas. El Colorín,
El Maguey y El Sauz.
4.-
Serranía de Jesús María, Chichimecos, Valladolid,
Garabato, Santiago, Pabellón de Hidalgo y Rincón
de Romos.
5.-
Cerro de los Gallos.
6.-
Zona del Llano.
7.-
Sierra del Laurel y el Capulín.
8.-
Región Cinegética 2.
II.-
BAJA CALIFORNIA.- En este estado se encuentra dividido en 5 Regiones
Cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Correspondiente a la parte Norte-Oeste.
Limitada al Norte con los Estados Unidos de América, al
Oeste con el Océano Pacífico, el Este se inicia
con "El Rosario" continuando en línea imaginatoria al Oeste
de los parques San Pedro Mártir y Constitución de
1857, hacia "La Rumorosa", prolongándose hasta la línea
fronteriza, y al Sur con el poblado de "El Rosario".
Región
Cinegética 2.- Correspondiente a la parte Sur-Oeste. Limitada
al Norte con el poblado de "El Rosario", al Oeste con el Océano
Pacífico, al Este con la carretera transpeninsular que
comunica "El Rosario", Punta Prieta y Guerrero Negro, y al Sur
con el paralelo 28 grados.
Región
Cinegética 3.- Correspondiente a la parte Norte-Este. Limitada
al Norte con los Estados Unidos de América, al Este con
la carretera que va de Mexicali a San Felipe, al Oeste con el
límite Este de la Región 1, al Sur con la línea
recta imaginaria que parte del Rosario a Punta Santa Isabel.
Región
Cinegética 4.- Correspondiente a la parte Sur-Este. Limitada
al Norte con la línea imaginaria de El Rosario a Punta
Santa Isabel, al Oeste con el límite Este de la Región
2, al Este con el Golfo de California y al Sur con el paralelo
28 grados.
Región
Cinegética 5.- Limitada al Norte con los Estados Unidos
de América, al Oeste por el límite Este de la Región
3, al Este por el Golfo de California y al Sur por el poblado
de San Felipe.
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Parques Nacionales: Constitución de 1857 y San Pedro Mártir.
2.
Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre:
El Valle de los Cirios.
3.
Zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre:
Las Islas del Golfo de California.
4.
Zona reservada para la caza y pesca de especies animales y vegetales:
Isla de Guadalupe.
5.
Zona de reserva natural y refugio de aves: Isla Rasa.
6.
Islas adyacentes correspondientes al Océano Pacífico
y Golfo de California.
III.-
BAJA CALIFORNIA SUR.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones
cinegéticas comprendidas por los siguientes municipios:
Región
Cinegética 1.- Municipio de Mulegé. Limitada al
Norte y Oeste con la Reserva de la biosfera El Vizcaíno,
al Este con el Golfo de California y al Sur con el límite
Norte de la Región Cinegética 2.
Región
Cinegética 2.- Municipio de Comondú. Va de los límites
al Norte de La Bocana, Rancho Nuevo en el Oeste y Punta Púlpito
al Este, su parte Sur en el Pacífico del Canal de Rehúsa
y en el Golfo de Bahía Dolores.
Región
Cinegética 3.- Municipio de La Paz. Al Norte con los límites
del Municipio de Comondú, al Sur con la población
de Los Barriles en la parte del golfo y al Oeste en Todos Santos.
Región
Cinegética 4.- Abarca el resto de la parte Sur de la Península.
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Reserva de la biosfera: "El Vizcaíno". Excepto la región
de Santa Rosalía.
2.
El área que comprende la Sierra del Mechudo y San Juan
de la Costa.
3.
El área triangular que circunscribe la ciudad de La Paz
limitada al Norte por el estero Balandra, al Sureste hasta el
KM. 35, pasando por El Quelele y estación de la vida silvestre
Alfredo V. Bonfil, al Oeste hasta La Ensenada de Muertos pasando
por el Guamúchil, El Novillo, San Pedro, Los Divisaderos
y Los Planes.
4.
Zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre:
las islas del Golfo de California, Laguna Ojo de Liebre y Laguna
de San Ignacio.
5.
Islas adyacentes correspondientes al Océano Pacífico.
6.
Lagunas de Guerrero Negro y Manuela.
7.
Area del proyecto de reserva de la biosfera: Sierra de la Laguna.
8.
Estero de San José del Cabo.
IV.
CAMPECHE.- Este estado se encuentra dividido en 5 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte y Este por el estado de
Yucatán, al Sur por la Carretera Federal 261 que comunica
Bolonchén, Hopelchén y El Cayal hasta la estación
de ferrocarril de Hool, al Sur-Oeste por la estación de
ferrocarril de Hool hasta la ciudad de Campeche, y al Oeste por
el Golfo de México.
Región
Cinegética 2.- Limita al Oeste, por el Golfo de México,
entre Sabancuy y la ciudad de Campeche, al Este por la vía
de ferrocarril que va de la Ciudad de Campeche a Francisco Escárcega
y al Sur por la carretera a Francisco Escárcega con Sabancuy.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera federal
No. 261 que va de Bolonchén a la estación de Ferrocarril
de Hool, al Este por los estados de Yucatán y Quintana
Roo, al Sur por la carretera federal No. 300 que va de X-Pujil
a Francisco Escárcega y al Oeste por la vía férrea
que pasa por las estaciones de Francisco Escárcega, Carrillo
Puerto, Arellano y Hool.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte por la carretera federal
No. 300 entre Francisco Escárcega y X-Pujil, al Este por
Quintana Roo, al Sur por Guatemala y Chiapas y al Oeste por la
vía férrea que va de estación El Triunfo,
pasando por Candelaria, estación Haro, hasta Francisco
Escárcega.
Región
Cinegética 5.- Limitada al Norte por el Golfo de México,
al Noroeste por la carretera que une a Sabancuy con Francisco
Escárcega, al Este por la vía férrea entre
Francisco Escárcega y El Triunfo, al Suroeste por los estados
de Chiapas y Tabasco.
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Area de reserva de la biosfera: Calakmul.
2.
Humedales de la Laguna de Términos, incluyendo las del
Municipio de Palizada.
3.
Area de proyecto de reserva ecológica: Los Petenes.
4.
Región Cinegética 4.
V.
COAHUILA.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Oeste por la carretera federal
No. 57, que comunica a Piedras Negras, Morelos, Allende, Nueva
Rosita, Sabinas, Monclova y Castaños, al Sur por la Carretera
Federal No. 53 que va de Castaños a Monterrey, Nuevo León,
al Este el estado de Nuevo León y al Noreste por la línea
fronteriza con los Estados Unidos de América.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por la línea fronteriza
con los Estados Unidos de América por el Río Bravo,
entre Boquillas del Carmen, Ciudad Acuña y Piedras Negras,
al Este por la Carretera Federal No. 57 de Piedras Negras a Nueva
Rosita, al Sur por la Carretera Estatal No. 22 de Nueva Rosita
a Melchor Múzquiz, Babia, hasta Boquillas del Carmen.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera estatal
No. 22 que va de Boquillas del Carmen a Melchor Múzquiz,
hasta Nueva Rosita, al estado por la carretera federal No. 57
de Nueva Rosita, Sabinas, hasta Monclova a Cuatro Ciénegas
y por la vía férrea de Cuatro Ciénegas a
la estación Guimbalete, y al Oeste por el estado de Chihuahua.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte por la carretera federal
No. 57 de Monterrey, Nuevo León a Monclova, la Carretera
Estatal No. 30 de Monclova a Cuatro Ciénegas y la línea
de ferrocarril de Cuatro Ciénegas a la estación
Guimbalete, al Oeste por el estado de Durango y Chihuahua, al
Sur por el estado de Zacatecas, y al Este por el estado de Nuevo
León.
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Parque nacional: Balneario de los Novillos.
2.
Zona protectora forestal: Serranía de Zapaliname.
3.
Area comprendida por la sierra de Lomas Coloridas.
4.
Area del proyecto del parque nacional: Cañón de
San Lorenzo.
5.
Area del proyecto del refugio de vida silvestre: Cuatro Ciénegas.
6.
Sierra del Carmen.
7.
Serranía de Santa Rosa.
VI.
COLIMA.- Este estado se encuentra dividido en 2 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Oeste por el Océano Pacífico;
al Sureste por el Río Naranjo límite con el estado
de Michoacán; al Noroeste con el estado de Jalisco; y al
Noreste por la carretera Jiquilpan-Colima-Minatitlán y
una parte de brecha hasta el límite con el estado de Jalisco
(Zona Baja).
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte y Este por los límites
con los estados de Jalisco y Michoacán, y al Sur y Oeste
por la carretera Jiquilpan-Colima-Minatitlán y una parte
de brecha hasta el límite con el estado de Jalisco (Zona
Alta).
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Parque nacional: El Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande.
2.
Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestres:
El Jabalí.
3.
Reserva de la biosfera: Manantlán.
VII
CHIAPAS.- Se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Costa.- Limitada al Norte por la carretera
federal No. 200 desde el límite con el estado de Oaxaca
pasando por las ciudades de Arriaga, Tonalá, hasta Tuxtla
Chico, al Este con el Río Suchiate, el cual sirve de límite
internacional con la República de Guatemala, al Sur con
el Océano Pacífico, el Golfo de Tehuantepec y al
Oeste con el límite virtual del estado de Oaxaca.
Región
Cinegética 2.- Centro.- Limitada al Norte con el estado
de Tabasco, al Este con todo el límite internacional con
la República de Guatemala desde la ciudad de Tuxtla Chico
hasta el Vértice Santiago, de este punto tomando el camino
de terracería de este poblado pasando por la ranchería
El Rosario hasta entroncar con la carretera pavimentada que comunica
la ciudad de Trinitaria con el Parque Nacional Lagunas de Montebello,
posteriormente se continúa por esta carretera para tomar
el desvío por un camino de terracería que conduce
al poblado El Triunfo Agrarista continuando hasta la ciudad de
Margaritas en Comitán de Domínguez, en seguida se
continúa por el camino de terracería que comunica
esta ciudad con el poblado de Altamirano continuando hasta el
poblado Coxuija, donde entronca con la carretera federal No. 199
pasando por las ciudades de Ocosingo hasta el desvío denominado
"Temo", para posteriormente continuar por la carretera revestida
que pasa por las ciudades de Yajalón, Tila y Salto de Agua,
hasta el límite con el estado de Tabasco, al Sur con la
carretera costera federal No. 200 hasta encontrar el límite
virtual con el estado de Oaxaca pasando por las ciudades de Tuxtla
Chico, Huixtla, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Arriaga
y Chiapas, al Oeste con los límites virtuales entre los
estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Tabasco.
Región
Cinegética 3.- Selva Lacandona, vedada a la actividad cinegética.-
Limitada la Norte por el estado de Tabasco, al Este con la región
del Petén de la República de Guatemala, perfectamente
delimitada por los ríos Usumacinta, Salinas, La Pasión
y Chixoy, al Sur con el límite internacional de Guatemala,
al Oeste con el camino que delimita la región cinegética
2.
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Parques nacionales: Cañón del Sumidero, Lagunas
de Montebello y Palenque.
2.
Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre:
Cascadas de Agua Azul.
3.
Zona de protección forestal: Cuenca alta del Río
Usumacinta y cuenca del Río Tulijah, reserva integral de
la biosfera Montes Azules (incluye selva lacandona en los municipios
de Ocosingo y Margaritas).
4.
Zona de protección forestal y fáunica: Selva del
Ocote.
5.
Islas al oriente de Coakepala y Tahit.
6.
Selva Lacandona, Región Cinegética 3.
7.
Area del proyecto de la reserva ecológica: La Encrucijada.
8.
Zonas: Los Chimalapas, Volcán de Tacaná y Cerro
de Tres Picos.
9.
Area Natural y Típica del estado de Chiapas: El Triunfo,
Municipio de Mapastepec, incluyendo el Cerro de Ovando.
10.
Area de 500 M. paralela a la zona y sitio de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control
de las diversas especies de tortuga marina en playa de Puerto
Arista con una longitud de 30 Km. situada entre los paralelos
15 grados y 59 minutos 00 segundos, Norte 93 grados 58 minutos
00 segundos Oeste y 15 grados 52 minutos 30 segundos Norte 93
grados 42 minutos 13 segundos Oeste.
11.
Municipios de Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla, Berriozábal
y Copainalá.
12.
Municipios de Chanal, Teopisca, San Cristóbal de las Casas,
Zinacantán, Chamula, Oxchuc, Tenejapa, Chenalhó,
Pentelhó, Chalchihuitán, Mitontic, Huixtán,
Altamirano.
13.
Municipios de Ocosingo, Margaritas y Palenque.
14.
Municipios de Mapastepec y Acapetahua.
15.
Reserva Manglar Zapotón.
VIII.
CHIHUAHUA.- Este estado se encuentra dividido en 7 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Casas Grandes: comprendida entre las localidades
de Ciudad Juárez, El Sueco, al Oeste de la carretera federal
No, 45, y El Sueco Buenaventura, Nueva Casas Grandes, Janos y
Nogales, límites con Sonora, y carretera estatal No. 10.
Región
Cinegética 2.- Madera y El Largo: Al Oeste de la carretera
estatal No. 10 y al Norte de la carretera estatal No. 16 Ciudad
Cuauhtémoc y los límites de Sonora.
Región
Cinegética 3.- Coyame: Al Este de la carretera federal
No. 45, entre Ciudad Juárez, Chihuahua y al Norte de la
carretera estatal No. 16, Chihuahua-Ojinaga.
Región
Cinegética 4.- Namiquipa: Al Oeste de la carretera federal
No. 45, entre El Sueco, la ciudad de Chihuahua, al Norte de la
carretera estatal No. 16, entre Chihuahua y Ciudad Cuauhtémoc,
Colonia Alvaro Obregón y al Este de la carretera estatal
No. 10 entre Bachíniva-Buenaventura.
Región
Cinegética 5.- Guachóchic: Al Oeste de la carretera
federal No. 45, entre presa del Nogal y Parral, al Sur de la carretera
estatal No. 22, entre Parral Guachóchic y al Oeste El Camino
que une a Guachóchic con Guasarane, San Juanito, Basaseáchic
y Yecpáchic en los límites con Sonora.
Región
Cinegética 6.- Satevó: Al Sur de la carretera estatal
No. 16 entre Chihuahua y La Junta, al Oeste por la carretera vía
corta Chihuahua-Parral, pasando por el Valle de Zaragoza, al Oeste
de la carretera federal No. 46 Jiménez-Chihuahua-Torreón.
Región
Cinegética 7.- Camargo: Al Sureste de la carretera federal
No. 16, Chihuahua-Ojinaga, al Oeste por la carretera vía
corta Chihuahua-Parral, pasando por el Valle de Zaragoza, y al
Sur el límite del estado de Durango y al Este el límite
con el estado de Coahuila.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: Cumbres de Majalca y Cascada de Basaseáchic.
2.
Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre: Papigóchic.
3.
Reserva Forestal Nacional y Zona de Refugio de fauna Silvestre:
La Tutuaca y Campo Verde.
4.
Zona de Protección Forestal: Predio de San Elías,
Mesa de Pitorreal y Bosques de Aldama.
5.
Lago Colima del Municipio del Valle de Zaragoza.
6.
Dunas de Zamalayucan.
7.Zona
de Refugio Natural para la Fauna Silvestre: Los Municipios de
Janos y Ascensión.
8.
Márgenes del Río Florido.
9.
Región Cinegética 3.
IX.
DISTRITO FEDERAL.- Se encuentra prohibida la cacería dentro
de los límites del Distrito Federal.
X.
DURANGO.- Este estado se encuentra dividido en 5 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte por el estado de Chihuahua,
al Este por los estados de Coahuila y Zacatecas, al Sur por el
estado de Zacatecas, al Oeste por la carretera No. 49 en el tramo
que va de Juan Aldama, Zac., a Pedriceña, la carretera
de Pedriceña a Nazas, la carretera de terracería
que va de Nazas a Hidalgo de San Antonio, y por el tramo de la
carretera No. 45 que va de Hidalgo de San Antonio a Hidalgo del
Parral, Chihuahua.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por el estado de Chihuahua,
al Este por el límite occidental de la Región Cinegética
1, al Sur por el estado de Zacatecas, y al Oeste por el tramo
de carretera que va de Gualterio, Zac., a Vicente Guerrero, el
tramo de la carretera No. 45 desde Vicente Guerrero hasta J. Guadalupe
Aguilera (La Granja), la carretera que va de J. Guadalupe Aguilera
a Santiago Papasquiaro, el Río de Ramos, la orilla occidental
de la Presa Lázaro Cárdenas (El Palmito), el Río
Sixtín, el Río Matalotes, la Terracería de
Matalotes a Orestes Pereira; y la vía de ferrocarril que
va de Orestes Pereira a Hidalgo del Parral.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por el estado de Chihuahua,
al Este por el límite occidental de la Región Cinegética
2, al Sur por la carretera de Santiago Papasquiaro a Los Herreras,
la carretera de terracería de Los Herreras a Topia y el
río Topia-Tamazula, y al Oeste por el estado de Sinaloa.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte por el límite Sur
de la Región Cinegética 3, al Este por la Región
Cinegética 2, al Sur por la carretera que va de Durango
a Mazatlán; y al Oeste por el estado de Sinaloa.
Región
Cinegética 5.- Limitada al Norte por la Región Cinegética
4, al Este por la Región Cinegética 2 y el estado
de Zacatecas, al Sur por el estado de Nayarit, y al Oeste por
el estado de Sinaloa.
Areas
Vedadas a la cacería:
1.
Zona de Protección Forestal en la región conocida
con Mapimí, así como la reserva integral de la biosfera
y refugio faunístico.
2.
Zona de Protección Forestal en la región conocida
como La Michilía, así como la reserva integral de
la biosfera.
3.
Laguna de Santiaguillo, refugio natural de aves acuáticas
de la Laguna de Santiaguillo. El área en la cual se prohibe
la caza es aquella que está inscrita en el siguiente perímetro
limítrofe: la carretera de terracería que va de
Los Lirios, Miguel Hidalgo, Fuente del Llano, Dr. Castillo del
Valle, El Toboso, Canta Ranas, Tierra Limpia, Campos de Rosas,
Nueva Esperanza y Valle Hermoso hasta el entronque de la carretera
que va de Guatimap a Canatlán. Se permite la cacería
de gansos y grulla gris en los predios agrícolas de la
comunidad menonita afectados por la veda de la Laguna de Santiaguillo,
pertenecientes a los municipios de Canatlán y Nuevo Ideal,
situados en la porción Poniente del vaso mayor de dicha
laguna.
4.
Area del Proyecto del Parque Nacional: El Tecuán.
5.
Sierra del Promontorio.
XI.
GUANAJUATO.- Este estado se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte con la carretera federal
No. 45 D, que va de Querétaro a Irapuato y por la carretera
que va de Irapuato a León hasta interceptar con el límite
estatal de Jalisco, al Sur por el estado de Michoacán,
al Oeste por el estado de Jalisco, y al Este por el estado de
Querétaro.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte con el estado de San Luis
Potosí, al Sur con el límite Norte de la Región
Cinegética 1, al Este y Sureste con la carretera No. 57
que va de Querétaro a San Luis Potosí y el estado
de Querétaro respectivamente y al Oeste con el estado de
Jalisco.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte con el estado de San Luis
Potosí, al Este y Sur con el estado de Querétaro,
y al Oeste con el límite Este de la Región Cinegética
2.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Zona de Protección: León de los Aldamas y cuenca
de captación de la presa de La Purísima.
2.
Area de Proyecto del Parque Estatal: Sierra de Santa Rosa.
3.
Sierra de Santa Bárbara.
4.
Sierra Lobos Cuatralba.
5.
Sierra del Cubo San Juan.
XII.
GUERRERO.- Este estado se encuentra dividido en 6 regiones cinegéticas,
comprendidas por los siguientes municipios:
Región
Cinegética 1.- Zirándaro, Coyuca de Catalán,
Pungarabato, Tlapehuala, Cutzamala de Pinzón, Tlalchapa,
Arcelia, Ajuchitlán y San Miguel Totolapan.
Región
Cinegética 2.- Pilcaya, Tetipac, Taxco, Ixcateopan, Iguala,
Huitzuco, Tepecoacuilco, Cocula, Apaxtla,
Teloloapan,
Cuetzala, General Canuto A. Neri y Pedro Ascencio Alquiciras.
Región
Cinegética 3.- General Heliodoro Castillo, Zumpango de
Neri, Leonardo Bravo Mártir de Cuilapan, Chilpancingo de
Bravo, Tixtla, Chilapa, Mochitlán, Quechultenango, Juan
R. Escudero y Zitlala.
Región
Cinegética 4.- Ahuacuotzingo, Olinalá, Zochihuehuetlán,
Cualac, Huamuxtitlán, Atlixtac, Xalpatláhuac, Atlamajalcingo,
Malinaltepec y Alcozauca, Tlapa, Alpuyeca, Zapotitlán,
Copanatoyac, Tlalixtaquilla, Tlacopa y Metlatonoc.
Región
Cinegética 5.- Coahuayutla, La Unión, Jos Azueta,
Tecpan, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez
y Petatlán.
Región
Cinegética 6.- Acapulco, San Marcos, Tecoanapa, Ayutla,
Florencio Villarreal, Cuautepec, Copala, San Luis Acatlán,
Azoyu, Igualapa, Cuajinicuilapa, Ometepec, Tlacoahuixtlahuaca
y Xochixtlahuaca.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.Parques
Nacionales: Grutas de Cacahuamilpa, General Juan N. Alvarez y
El Veladero.
2.
Cerro Teotepec.
3.
Cerro Omiltemi.
4.
Filo de Caballo.
5.
Cañón del Zopilote.
6.
Area de 500 m. paralela a la zona y sitios de refugio para la
protección, conservación, repoblación, desarrollo
y control de las diversas especies de tortuga marina en playa
de morro de Papanoa de Tlacoyunque, con una longitud de 11.9 km.
entre los paralelos 17 grados 16 minutos 00 segundos, al Norte
101 grados 03 minutos 00 segundos, y Barra de San Luis 17 grados
13 minutos 00 segundos, N-100 grados 56 minutos 00 segundos, Oeste;
playa de Tierra Colorada con una longitud de 27 km. entre los
paralelos de Barra de Tecoanapa 16 grados 30 minutos 00 segundos,
N-98 grados 43 minutos 30 segundos, Oeste y Punta Mal donado 16
grados 19 minutos 30 segundos, N-98 grados 34 minutos 00 segundos,
Oeste.
7.
Municipios de Amatenango del Río, Buenavista de Cuéllar
y Copalillo.
XIII.
HIDALGO.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas,
que comprenden los siguientes municipios:
Región
Cinegética 1.- Tepehuacán de Guerrero, Juárez
Hidalgo, Molango, Xolotla, Xochicoatlán, Tianguistengo,
Zacualtipan, Yahualica, Xochiatipan, Huautla, Huejutla de Reyes,
Jaltocan, Orizatlán, Tlanchinol, Calnalí, Atlapexco,
Huazalingo y Tlahuiltepa.
Región
Cinegética 2.- Pisaflores, Chapulhuacán, La Misión,
Pacula, Jacala, Nicolás Flores, Zimapán, Cardonal,
Tasquillo Santiago de Anaya, Actopan, El Arenal, Mineral del Chico,
Mineral del Monte, Omitlán, Huasca de Ocampo, Atotonilco
El Grande, Metztitlán, Eloxochitlán e Ixmiquilpan.
Región
Cinegética 3.- Tecozautla, Huichapan, Nopala, Tula, Tepeji
del Río, Atotonilco de Tula, Tepetitlán, Texontepec
de Aldama, Tlaxcoapan, Tlahuililpan, Mixquiahuala, Chilcuatla,
Alfajayucan, San Salvador, Progreso, Tepatepec, Tetepango, Zapotlán
de Juárez, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Tizayuca, Zempoala,
Epazoyucan y Chapantongo.
Región
Cinegética 4.- Huejutla, San Bartolo Tutotepec, Agua Blanca,
Iturbe, Tenango de Doria, Acatlán, Acaxochitlán,
Tulancingo, Santiago Tulantepec, Cuautepec de Hinojos, Singuilucan,
Metepec, Tlanalapan, Tepeapulco, Apan, Almoloya y Emiliano Zapata.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: El Chico, Los Mármoles y Tula.
2.
Zona Protectora Forestal Vedada: Terrenos de Fray Francisco.
3.
Zona Protectora: Los terrenos forestales que rodean a la ciudad
de Zacualtipan.
4.
Ejidos de: Atotonilco de Tula, Conejos, La Cañada, Pedregal,
Atitalaquia, Tlaxcoapan, Ajacuba y Tetepango.
5.
Barranca de Tulantongo y Metztitlán.
XIV.
JALISCO.- Este estado se encuentra dividido en 5 regiones cinegéticas.
Región
Cinegética 1.- Los límites inician en el punto donde
el Río Ameca desemboca en el Océano Pacífico,
siguiéndose el cauce de este río hacia el Noreste
hasta llegar al punto donde se une al Río Atenguillo continuando
aguas arriba hasta el poblado Atenguillo, se continúa por
brecha al poblado Los Volcanes, de aquí por carretera a
San Clemente, continuando por la carretera 80 y después
pasa por las poblaciones de Corcovado y El Grullo para después
seguir por el Río Ayuquila, hasta llegar al Río
Armería, continuando por éste río aguas abajo
hasta el límite con el estado de Colima, de aquí
se continúa por la línea divisoria entre los estados
de Jalisco y Colima hacia el Suroeste, al llegar al Océano
Pacífico se continúa hacia el Noroeste por todo
el litoral hasta la desembocadura del Río Ameca.
Región
Cinegética 2.- Los límites inician en el punto donde
el Río Atenguillo se cruza con la línea limítrofe
de los estados de Jalisco y Nayarit, de aquí se sigue hacia
el Noreste hasta cruzar con el Río Santiago, se continúa
por este río aguas arriba hasta el punto donde se une con
el Río Chico, continuando por éste último
hacia el Noreste hasta el límite con el estado de Zacatecas,
y se sigue hacia el Este por la línea divisoria de los
estados de Jalisco y Zacatecas, hasta el cruce con la carretera
54, se sigue hasta Guadalajara y de allí se continúa
por la autopista a Zapotlanejo, tomando la carretera 90 hasta
el límite con el estado de Guanajuato, de aquí se
continúa hacia el Sur por el límite estatal entre
Jalisco y Guanajuato y posteriormente Jalisco y Michoacán,
hasta el cruce de la línea limítrofe con la carretera
110, se sigue por ésta hacia el Suroeste a Zapoltitic,
siguiendo hasta Ciudad Guzmán, posteriormente toma por
la autopista hacia el Sur hasta llegar a la carretera 110, se
continúa por dicha carretera hasta el punto donde cruza
con la línea divisoria entre los estados de Jalisco y Colima,
se continúa por dicha línea hacia el Oeste hasta
el cruce con el Río Armería, continuando por el
límite de la Región cinegética No. 1, hasta
el punto donde el Río Atenguillo cruza el límite
estatal entre los estados de Jalisco y Nayarit.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Noroeste por la Región
Cinegética No. 2, a partir del cruce de la carretera 110
con el estado de Michoacán y se continúa hacia el
Este por el límite estatal con Michoacán y posteriormente
de Colima hasta el cruce con la autopista 110.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Suroeste por la Región
Cinegética No. 2, a partir del cruce de la carretera 54
con los límites de los estados de Zacatecas, Aguascalientes
y Guanajuato hasta el cruce con la carretera 90.
Región
Cinegética 5.- Limitada al Sur por la Región Cinegética
No. 2, y a partir cruce del Río Santiago, con el límite
de Nayarit se continúa con éste y se sigue el límite
con el estado de Zacatecas hasta el cruce con el Río Santiago.
Areas
vedadas a la cacería:
1.
Parque Nacional: Nevado de Colima.
2.
Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre:
La Primavera.
3.
Zona de protección forestal y faunística: Sierra
de Quila.
4.
Terrenos de la estación experimental Chamela y Posta Zootécnica
ubicada en los lotes números 1, 2, 3, 5 de la fracción
A, 13 y 14 de la fracción B, en el Municipio de La Huerta.
5.
Región la Laguna de Sayula: los límites inician
en Usmajac, de ahí parten hacia el Oeste por la carretera
a Sayula, uniéndose con la carretera 54 que pasa por Sayula
y se dirige hacia el Norte pasando por los poblados de Cofradía
y Techaluta, continúan por esta carretera y se desvían
por la carretera a San Miguel del Zapote (El Zapote), se sigue
el camino vecinal al poblado de Verdía después al
poblado El Crucero, de ahí se une con una línea
recta imaginaria a la punta del Cerro El Tajo, y continuando la
línea se une al punto en que la carretera que va de San
Miguel del Zapote a Teocuitatlán de Corona tiene una desviación
hacia el Sur que va a San Jos de Gracia, por esta desviación
se continúa, pasando por los poblados de Poncitlán,
Atoyac y Cuyapan, hasta llega a Usmajac.
6.
Reserva de la biosfera: Sierra de Manantlán.
7.
Area de 500 m. paralela a la zona de reserva y sitios de refugio
para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de la tortuga marina,
en playa de Mismaloya, con una longitud de 69 km. situada entre
los paralelos de Ipala 20 grados 14 minutos 00 segundos N-105
grados 36 minutos 00 segundos Oeste y Roca Negra 19 grados 40
minutos 00 segundos N-105 grados 15 minutos 00 segundos Oeste;
Playa Teopa, con una longitud de 6 km.; ubicado entre los paralelos
de Punta Careyes 19 grados 25 minutos 51 segundos N-105 grados
01 minutos 49 segundos Oeste y Punta Farallón 19 grados
23 minutos 48 segundos N-105 grados 01 minutos 51 segundos Oeste;
Playa Cuitzamala con una longitud de 5.9 km. ubicada entre los
paralelos de Punta Farallón 19 grados 23 minutos 48 segundos
N-105 grados 01 minutos 51 segundos Oeste; y desembocadura del
Río Cuitzamala 19 grados 21 minutos 42 segundos N-104 grados
59 minutos 45 segundos; Playa El Tecuán, con una longitud
de 7 km., ubicada entre los paralelos de punta El Tecuán,
19 grados 18 minutos 17 segundos N-104 grados 56 minutos 08 segundos
Oeste y Punta Hermanos, 19 grados 16 minutos 34 segundos N-104
grados 52 minutos 22 segundos Oeste.
8.
Presa Cajón de Peñas.
9.
Municipios de Cuquío y Degollado.
XV.
MEXICO.- Este estado se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas.
Región
Cinegética 1.- Limita al Norte con el estado de Hidalgo;
al Este con los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Puebla; al Sur
con el estado de Morelos; y al Oeste con el Distrito Federal y
con el tramo de la autopista México-Querétaro, a
partir de Naucalpan hasta los límites con el estado de
Hidalgo.
Región
Cinegética 2.- Limita al Norte con los estados de Querétaro
e Hidalgo; al Este con el estado de Hidalgo y con el tramo de
la autopista México-Querétaro, a partir de Naucalpan
hasta los límites con el estado de Hidalgo; al Sur con
la carretera Naucalpan-Toluca-Bosencheve-Zitácuaro, hasta
el límite con el estado de Michoacán; al Oeste con
el estado de Michoacán.
Región
Cinegética 3.- Limita al Norte con la Región Cinegética
2 y el estado de Michoacán; al Este con el Distrito Federal;
al Sur con los estados de Morelos y Guerrero; y al Oeste con los
estados de Guerrero y Michoacán.
Areas
vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: Bosencheve, Desierto del Carmen, Iztaccíhuatl-Popocatépetl,
lagunas de Zempoala, Molino de Flores, Nevado de Toluca, Los Remedios,
Sacromonte y Zoquiapan.
2.
Parques Estatales: Nachitilla, Tenancingo-Malinalco, Zampahuacán,
Jos María Velasco, La Bufa-Zempoala, Sierra de Guadalupe,
Sierra de Tepotzotlán, Valle Escondido, Atizapán,
Cerro Gordo, Chapa de Mota, El Llano, Sierra de Morelos, Sierra
de Patlachique, El Ocotal, Hermenegildo Galeana, Isla de las Aves,
Oso Bueno e Isidro Favela.
3.
Vaso del Lago de Texcoco.
4.
Tilostoc y Temazcaltepec.
5.
Estación Experimental Ing. Macías Arellano "San
Cayetano".
6.
Parque El Contador.
7.
Zona de Reserva y Refugio Silvestre: Lugares donde hiberna y se
reproduce la mariposa monarca, y áreas naturales protegidas
para los fines de la migración, invernación y reproducción
de la mariposa monarca: Cerro Pelón y Cerro Altamirano.
8.
Laguna de Zumpango.
XVI.
MICHOACAN.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas,
comprendidas por los siguientes municipios:
Región
Cinegética 1.- Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro,
Ario de Rosales, Peribán, Los Reyes, Taretan, Nuevo Urecho,
Tangamandapio, Chilchota, Tacámbaro, Villa Madero, Acuitzio
del Canje, Pátzcuaro, Nahuatzén, Villa Escalante,
Tingambato, Ziracuaretiro, Cherán, Charapan, Paracho, Tingüindín,
Tocumbo, Cotija de la Paz, Zacapu, Tangancícuaro y Tzintzuntzan.
Región
Cinegética 2.- Morelia, Charo, Maravatío, Irimbo,
Angangueo, Zitácuaro, Aporo, Tuxpan, Tlalpujahua, Ciudad
Hidalgo, Ocampo, Senguio, Contepec, Epitacio Huerta, Jungapeo,
Tzitzio, Coeneo, Tarímbaro, Alvaro Obregón, Huaniqueo,
Jiménez, Morelos, Tlazazacalca, Penjamillo, Chavinda, Marcos
Castellanos, Régules, Venustiano Carranza,Numarán,
J. Sixto Verduzco, Purépero, Briseñas, Jiquilpan
de Juárez, Sahuayo, Vista Hermosa, La Piedad, Puruándiro,
Santa Ana Maya, Cuitzeo, Huandacareo, Chucándiro, Copándaro,
Zinapécuaro, Ecuandureo, Churintzio, Zamora, Jacona, Villamar,
Panindícuaro, Angamacutiro, Pajacuarán, Itala, Tanhuato,
Zináparo, Queréndaro y Yurécuaro.
Región
Cinegética 3.- La Huacana, Nuevo Churumuco, Carácuaro,
San Lucas, Apatzingán, Aguililla, Buenavista, Tomatlán,
Tepalcatepec, Parácuaro, Tumbiscatío, Mújica,
Gabriel Zamora, Tiquicheo, Huetamo, Turicato, Juárez, Susupuato
y Tuzantla.
Región
Cinegética 4.- Coalcomán de Matamoros, Aquila, Arteaga,
Lázaro Cárdenas, Chinicuila y Coahuayana.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: Barranca de Cupatitzio, Cerro de Garnica,
José Ma. Morelos y Pavón, Lago de Camécuaro,
Pico de Tancítaro y Rayón.
2.
Zona de Protección Forestal: Los Azufres.
3.
Zona de Reserva y Refugio Silvestre: Los lugares donde hiberna
y se reproduce la mariposa monarca, incluyendo las áreas
del proyecto de las áreas naturales protegidas para los
fines de migración, invernación y reproducción
de la mariposa monarca: Sierra de Chincua, Chavatihuacal, Sierra
del Campanario y Contepec.
4.
Zona de Temascal.
5.Cuenca
del Lago de Pátzcuaro, Cuenca del Río Chiquito de
Morelia, Tacámbaro y Jiquilpan.
6.
Area de 500 metros paralela a la zona de reserva y sitios de refugio
para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina,
en Playa de Maruata y Colola, con una longitud de 12.5 km., en
los paralelos de Marahuata 18 grados 15 minutos 30 segundos Norte
103 grados 21 minutos 00 segundos Oeste Colola 18 grados 18 minutos
00 segundos Norte 103 grados 26 minutos 48 segundos Oeste; Playa
Mexiquillo, con una longitud de 12.5 km., entre los paralelos
18 grados 05 minutos 23 segundos Norte 102 grados 48 minutos 49
segundos Oeste y 18 grados 08 minutos 19 segundos Norte 102 grados
55 minutos 17 segundos Oeste.
7.
Sierra de Uzamatlán.
XVII.
MORELOS.- Este estado se encuentra dividido en 1 región
cinegética, comprendida por los siguientes municipios:
Región
Cinegética 1.- Coatlán de Río, Tetecala,
Amacuzac, Miacatlán, Puente de Ixtla, Mazatepec, Temixco,
Xochitepec, Jojutla, Zacatepec, Jiutepec, Emiliano Zapata, Tlaltizapán,
Yautepec, Cuautla, Ayala, Zacualpan, Temoac, Jonacatepec y Axochiapan.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques nacionales: Iztaccíhuatl-Popocatépetl, Lagunas
de Zempoala y el Tepozteco.
2.
Zona de protección forestal: Agua Hedionda.
3.
Lagunas de Coatetelco y El Rodeo.
4.
Cerro del Chichinautzin.
5.
Municipios de: Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztlán, Tlalnepantla,
Tlayacapan, Totolapan, Atlatlahuacán, Yecapixtla, Ocuituco,
Tetela del Volcán, Tlaquiltenango y Tepalcingo.
XVIII.
NAYARIT.- Este estado se encuentra dividido en 2 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte por el estado de Sinaloa,
al Sur por el estado de Jalisco, al Este por la carretera Mazatlán-Tepic
y Tepic-Puerto Vallarta y al Oeste por el Océano Pacífico.
Región
Cinegética 2.- Resto del estado.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques nacionales: Isla Isabel.
2.
Zona de los Negros, Municipio de San Blas.
3.
Sierra de San Juan.
4.
Volcán del Ceboruco, comprendido dentro de los Municipios
de Ahuacatlán, Jala y Santa María del Oro; Cerro
Alto del Municipio de Itala; Laguna de Santa María del
Oro del mismo Municipio; Isla de Mexcaltitán en un radio
de 5 Kilómetros a la redonda del Municipio de Santiago
Ixcuintla.
5.
Las Cumbres del municipio de Rosa Morada, Reserva Ecológica
Cerro de San Juan y la Sierra de Vallejo comprendida dentro de
los municipios de Compostela y de Itala del Río.
6.
Valle de Matatipac, municipio de Jalisco, Nayarit.
XIX.
NUEVO LEON.- Este estado se encuentra dividido en 7 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte y al Oeste por el estado
de Coahuila, al Sur por la carretera que va de Sabinas Hidalgo
a Villa Aldama, al Suroeste por la carretera de Villa Aldama a
estación Candela hasta interceptar con el estado de Coahuila,
al Sureste por la carretera Sabinas Hidalgo a Vallecillo y Nuevo
Laredo y al Este y Noreste por el estado de Tamaulipas y el Río
Bravo.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por la carretera de Sabinas
Hidalgo a Villa Aldama, Bustamante, al Oeste por el estado de
Coahuila, de Candela a Saltillo, Coahuila, al Sur por la carretera
Monterrey-Sabinas Hidalgo.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera de Sabinas
Hidalgo a Nuevo Laredo y el estado de Tamaulipas, al Oeste por
la carretera Monterrey, Sabinas Hidalgo, al Sur y Sureste por
la carretera Monterrey, Cerralvo y Ciudad Mier y al Este por el
estado de Tamaulipas a la altura de Laredo a Ciudad Mier.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte por la carretera a Monterrey,
Cerralvo, General Treviño y Ciudad Mier, hasta el límite
con Tamaulipas, al Sur por la carretera Monterrey, Cadereyta,
China, Reynosa, al Este por el estado de Tamaulipas a la altura
de Ciudad Mier y Reynosa.
Región
Cinegética 5.- Limitada al Norte por la carretera Monterrey-Cadereyta,
China y Reynosa, al Oeste por la carretera Monterrey, Villa de
Santiago, Allende-Montemorelos, Linares y Ciudad Victoria, al
Sureste, Este y Noroeste por el estado de Tamaulipas.
Región
Cinegética 6.- Limitada al Norte por la carretera Monterrey-Saltillo,
al Noreste y Este con la carretera Monterrey Ciudad Victoria,
pasando por las poblaciones de Santiago Allende, Montemorelos,
Linares, al Oeste por el estado de Coahuila, al Sur por la carretera
Linares, Iturbide hasta el entronque con la carretera central
y siguiendo hacia San Roberto, hasta interceptar con el estado
de Zacatecas.
Región
Cinegética 7.- Limitada al Norte por la carretera Linares-Iturbide,
hasta el entronque con la carretera central y siguiendo por la
carretera hasta San Roberto hasta interceptar con el límite
con el estado de San Luis Potosí, al Sur con los estados
de San Luis Potosí y Tamaulipas al Este con el estado de
Tamaulipas hasta la carretera Ciudad Victoria.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques nacionales: Cumbres de Monterrey y El Sabinal.
2.
Sierra Picachos.
3.
Cerro El Potosí.
4.
Región Cinegética 7
XX.
OAXACA.- Este estado se encuentra dividido en 5 regiones Cinegéticas,
comprendidas por los siguientes distritos:
Región
Cinegética 1.- Zona de la Mixteca, Silacayoapan, Huajuapan,
Coixtlahuaca, Teotitlán, Cuicatlán, Juxtlahuaca
y Tlaxiaco, limitada al Norte por el estado de Puebla, al Oeste
por el estado de Guerrero, al Sur por los Distritos de Putla,
Sola de Vega y Zaachila, al Este por los Distritos de Etla, Itala
y Tuxtepec.
Región
Cinegética 2.- Tuxtepec, Itala, Villa Alta, Choapan y Zacatepec
Mixe, limitada al Norte y Este por el estado de Veracruz, al Oeste
con los límites Este y Sureste de la Región Cinegética
1, al Sur y Sureste por los Distritos de Etla, Tlacolula, Tehuantepec
y Juchitlán.
Región
Cinegética 3.- Etla, Oaxaca Centro, Zaachila, Tlacolula,
Zimatlán, Ocotlán, Ejutla, Miahuatlán y San
Carlos Yautepec, limitada al Norte por el límite Sureste
de la Región Cinegética 1, al Sur y Suroeste de
la Región Cinegética 2, al Oeste por la Región
Cinegética 1, y por los Distritos de Sola de Vega y Juquila,
al Sur por el Distrito de Pochutla, y al Sureste y al Este por
el Distrito de Tehuantepec.
Región
Cinegética 4.- Zona del Istmo, Juchitán y Tehuantepec
limitada al Norte por el límite Sureste de la Región
Cinegética 2, y por el estado de Veracruz, al Oeste por
el límite Este de las Regiones Cinegéticas 3 y 5,
al Este por el estado de Chiapas, y al Sur por el Océano
Pacífico.
Región
Cinegética 5.- Putla, Sola de Vega, Jamiltepec, Juquila,
Pochutla, limitada al Norte por el límite Sur de la Región
Cinegética 1, al Oeste por el límite Este de las
Regiones Cinegéticas 3 y 4, al Este por el estado de Guerrero
y al Sur por el Océano Pacífico.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: Benito Juárez y Lagunas de Chacahua.
2.
Distritos de Teotitlán de Flores Magón y San Juan
B. Cuicatlán, comprendido en la Región Cinegética
1.
3.
Los Municipios de San Pedro Etla, Huayapan, Ixtepeji, San Agustín
Etla, Tlatixtac y Tututepec.
4.
Zona de Proyecto de la Reserva Ecológica Sierra de Juárez.
5.
Area de 500 m. paralela a la Zona de reserva y sitios de refugio
para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina
en Playa de Escobilla, con una longitud de 15 km., entre los paralelos
de Río Cozoaltepec, 15 grados 43 minutos 10 segundos N-96
grados 45 minutos 30 segundos Oeste y Río Tonameca 15 grados
40 minutos 30 segundos N-96 grados 38 minutos 00 segundos Oeste.
6.
Zona de Loxicha entre los Ríos Cocotepec y Tonameca entre
las cotas de nivel de 2000 y 200 metros sobre el nivel del mar.
7.
Sierra de Zaachila, Tuxtepec y Cerro San Felipe.
8.
Zona de los Chimalapas, limitadas por las carreteras de la Ventosa-Acayucan
hasta los límites con Veracruz y La Ventosa-Tapanatepec
hasta los límites con Chiapas, comprendida en la Región
Cinegética 4.
XXI.
PUEBLA.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte y al Este con el estado
de Veracruz al Oeste con el estado de Hidalgo y al Sur con el
estado de Tlaxcala y la carretera de Huamantla, Tlaxcala a oriental,
Puebla, y la vía de ferrocarril oriental, Tepeyahualco
y El Limón, Veracruz.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por el estado de Tlaxcala
y la carretera de Huamantla, Tlaxcala, a oriental y la vía
de ferrocarril oriental El Limón, Veracruz al Este por
el estado de Veracruz, al Oeste por la carretera a Puebla-Tlaxcala,
al Noroeste el estado de Tlaxcala y al Sur y Sureste por la carretera
que va a Puebla, Amozoc, Tepeaca, Cuapiaxtla, Tecamachalco, Cañada
Morelos, Chapulco, Nicolás Bravo y Vicente Guerrero.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por el estado de Tlaxcala,
al Noreste por la carretera Puebla, Amozoc, Tepeaca y Cuapiaxtla,
al Este por la carretera a Cuapiaxtla, Tochtepec, Molcaxac, Tepeji
de Rodríguez, Almolonga y Santa Ana Ahuatempan y por la
carretera pavimentada a Acatlán de Osorio, al Sur por la
carretera Cuautla, Morelos, Izúcar de Matamoros, Atlixco
y Acatlán de Osorio, al Oeste y Noroeste con los estados
de Morelos y México.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte, con la delimitación
Sur de la Región Cinegética 2, la delimitación
Este y Sur de la Región Cinegética 3, al Noreste
con el estado de Veracruz, al Sur-Sureste con el estado de Oaxaca,
al Sur-Suroeste y Oeste con el estado de Guerrero y Noroeste con
el estado de Morelos.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: Cofre de Perote, Iztaccíhuatl-Popocatépetl,
La Malinche y Pico de Orizaba.
2.
Cuencas de los Ríos Atoyac, Zahuapan, Necaxa y Nexapa.
3.
Municipios de Puebla, Amozoc, Tepatlaxco, Tlachihuaca, Ciudad
Serdán y Atzintzintla, Santa Rita Tlahuapan, Tochimilco,
San Nicolás de Los Ranchos, Huejotzingo y San Salvador
El Verde.
4.
Parque Ecológico Recreativo General Lázaro Cárdenas
(predio Flor del Bosque).
5.
Valle de Zapotitlán.
6.
Presa de Valsequillo
XXII.
QUERETARO.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética l.- Limitada al Este, Norte y Oeste por los
estados de Hidalgo, San Luis Potosí y Guanajuato respectivamente,
al Sur, partiendo del poblado La Negra en los límites del
estado de Hidalgo sobre una línea imaginaria en dirección
Noroeste que pasa por las poblaciones de Los Piñones y
Banthy y hacia el Norte con las Viguiras, Los Juárez, Culebras,
Rancho Quemado, Plazuelas, Camargo, Encinos y Río Blanco,
hasta interceptar con límites del estado de Guanajuato.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por el límite Suroeste
de la región cinegética 1, y el estado de Guanajuato,
al Este por el estado de Hidalgo, al Sur en línea recta
imaginaria, del poblado Charco Blanco en los límites del
estado de Guanajuato a puerta de San Rafael a Apapátaro,
El Milagro, Santa Teresa Escolástica, San Cirito, Santa
Isabel Galindo Jazmín, Santa Lucía, Estancia Santa
Lucía, San Antonio Zatlahuco y San Sebastián de
las Barrancas y al Oeste por el estado de Guanajuato y al Noroeste
partiendo del poblado de Agua Caliente en línea recta imaginaria
en dirección Suroeste pasando por las localidades de San
Miguel Palmas, en Tolimán Panales, Colón, Los Quioles,
Puerta de Enmedio y la Zorra, continuándose en dirección
Oeste hacia los poblados de El Lobo, San Miguel Amazcala, Atongo
y Santa María de los Baños, hasta interceptar los
límites del estado de Guanajuato, pasando por Pocitos,
Presa del Carmen y la Bocilla.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por el estado de Guanajuato,
al Noreste, Este, Sur y Oeste por el límite Noroeste de
la región cinegética 2.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Sur y Este por los estados de
Guanajuato, Michoacán y estado de México respectivamente
y al Norte por el límite Sur de la región cinegética
2.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: El Cimatario.
2.
Ríos San Ildefonso, Aculco y Arroyo Zarco.
XXIII.
QUINTANA ROO.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones
cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte con el área vedada
(resto del estado), al Este con el Mar Caribe, al Sur por Belice
y la carretera Federal 185, al Oeste por la región cinegética
2.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte con el estado de Yucatán
y la región cinegética 1, al Este con la región
cinegética 4, al Oeste con el estado de Campeche y al Sur
con la región cinegética 3.
Región
Cinegética 3.- Limita al Norte con la región cinegética
2, al Este con Belice, al Oeste con el estado de Campeche y al
Sur con Guatemala.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte por la carretera federal
165, entre Ciudad Chetumal y X-Pujil, Camp., al Este y Sur por
los ríos Hondo y Azul,l frontera con Belice y al Oeste
por el estado de Campeche.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parque Nacional: Tulum.
2.
Isla Cozumel, Tamalcab, Holbox, Mujeres y Arrecife Chinchorro.
3.
Reserva de la biosfera Sian Ka'an.
4.
Reserva natural y refugio de la fauna Isla Contoy.
5.
Estación San Felipe Bacalar.
6.
Area del resto del estado no incluida en las regiones cinegética.
XXIV.
SAN LUIS POTOSI.- Este estado se encuentra dividido en 3regiones
cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte por los estados de Nuevo
León yCoahuila, al Oeste y Sur por el estado de Zacatecas
y al Este por la carretera federal No. 49 que va de San Luis Potosí
a Zacatecas y del entronque denominado El Carrizal hacia el Norte
tocando los poblados de Venado, Charcas, Matehuala, Lagunillas
hasta el límite estatal con Nuevo León.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por los estados de Nuevo
León y Tamaulipas, al Oeste por la región cinegética
1, al Sur por los estados de Zacatecas, Jalisco y Guanajuato y
al Este por la carretera que va de Río Verde a Pedro Montoya
y a Jalapa, Querétaro; y de Río Verde a Ciudad Valles,
siguiendo la carretera federal No. 85 que va a Ciudad Mante hasta
el límite estatal con Tamaulipas.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte con el estado de Tamaulipas,
al Oeste con la región cinegética 2, al Sur con
los estados de Querétaro e Hidalgo y al Este con los estados
de Tamaulipas y Veracruz.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: El Gogorrón y El Potosí.
2.
Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre:
Sierra de Alvarez y La Mojonera.
3.
Charco Cercado, Municipio de Guadalcázar.
4.
Región Cinegética 3.
5.
Sierra del Gorrión en el Municipio de Villa de Guadalupe.
6.
Sierra de Coronado de los Municipios de Charcas y Venado.
7.
Tanque Tenorio.
8.
Sierra de San Miguelito
XXV.
SINALOA.- Este estado se encuentra dividido en 3 Regiones Cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Zona Montañosa, limitada al Oeste
por la carretera federal No. 15 a Acaponeta, Mazatlán,
Guamúchil, Los Mochis y Navojoa, Sonora, al Norte por los
estados de Sonora y Chihuahua, al Este por el estado de Durango,
al Sur por el estado de Nayarit.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por el estado de Sonora,
al Este por la carretera federal No. 15, al Oeste por el Océano
Pacífico por la carretera Elota-La Cruz.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera Elota-La
Cruz, al Este por la carretera federal No. 15, al Oeste por el
Océano Pacífico, y al Sur por el estado de Nayarit.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre
las Islas del Golfo de California: de Las Piedras, Santa María,
San Ignacio, Guinorama, San Felipe Pájaro, Macapule, Ceboars.
Cebuisega, Metates, Arena, San Juan, Salica, Garrapata, Mero,
Altamura, Talchichite, Benedicto, Lucenilla y Cardonosa.
2.
Islas Adyacentes del Océano Pacífico y Golfo de
California.
3.
Area de 500 m. paralela a la Zona de reserva y sitios de refugio
para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina
en Playa Ceuta, con una longitud de 35 Km. situada entre los paralelos
23 grados 58 minutos 54 segundos N-107 grados 03 minutos 00 segundos
Oeste y 23 grados 50 minutos 00 segundos Oeste, playa el verde
Camacho, con una longitud de 30 Km. situada entre los paralelos
23 grados 00 minutos 00 segundos, N-106 grados 12 minutos 00 segundos
Oeste y 22 grados 46 minutos 54 segundos N-106 grados 00 minutos
00 segundos.
4.
Diques y Canal del Río San Lorenzo.
XXVI.
SONORA.- Este estado se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Oeste por el estado de Baja
California, al Norte por la línea fronteriza con Estados
Unidos de América, al Sur por el Mar de Cortés y
al Este por la carretera que va de San Luis Río Colorado
al Golfo de Santa Clara, pasando por las localidades de La Grullita,
La Islita, Pozo de Arvizu, Las Lagunitas, La Bolsa, El Riíto
y Estación Doctor.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Noreste por la carretera que
va de San Luis Río Colorado hasta el Golfo de Santa Clara,
al Norte por la línea fronteriza con los Estados Unidos
de América, desde San Luis Río Colorado hasta Nogales,
al Este de Nogales a Santa Ana y Hermosillo, al Sur por la carretera
estatal No. 16 de Hermosillo a Bahía Kino, y al Oeste por
el Mar de Cortés.
Región
Cinegética 3.- Resto del estado.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Reserva Forestal Nacional: Sierra de Los Ajos, Buenos Aires y
La Púrica.
2.
Zona de Reserva Natural y Refugio de la Fauna Silvestre: Isla
Tiburón.
3.
Reserva de Caza: Cajón del Diablo.
4.
Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre: Bavispe.
5.Zona
de Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre:
Islas del Golfo de California.
6.
Zona de Protección Forestal y Faunística: Sierra
del Pinacate, así como el área del proyecto de la
reserva de la Biosfera del Pinacate.
XVII.
TABASCO.- Este estado se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte por el Golfo de México,
al Este y Sureste por el estado de Campeche, y la carretera que
comunica palizada con Ciudad Pemex y Belén y al Sur-Suroeste
por la carretera No. 186 de Los Puntos Belén a Villahermosa
y al Oeste por la Región Cinegética 3.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por el estado de Campeche,
al Este y Sureste por Campeche y Guatemala, al Sur por Guatemala
y Chiapas y al Oeste por las Regiones Cinegéticas 1 y 3.
Región
Cinegética 3.- Resto del estado.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Laguna de Mecoacán, Sabanas de Balancán-Tenosique.
2.
Zona del proyecto de reserva de la Biosfera: Pantanos de Centla.
3.
Región Cinegética 3 (excepto los Municipios de Cárdenas
y Huimanguillo).
4.
Zona arqueológica de Comalcalco.
XXVIII.
TAMAULIPAS.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte por la frontera de los
Estados Unidos de América, al Oeste por el limite Estatal
de Nuevo León, al Sur por la Carretera Federal No. 54 que
va de Miguel Alemán a General Treviño, y al Este
por la Frontera de los Estados Unidos de América.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por la frontera de los
Estados Unidos de América, al Oeste con el límite
de la Región Cinegética 1 y el estado de Nuevo León,
al Este por el Golfo de México y al Sur por los Ríos
San Lorenzo y Conchos hasta el cruce de éste último
con el camino vecinal en San Juan Vaquerías y San Rafael,
siguiendo dicho camino que pasa por los poblados de Santa Teresa,
Bayo Rosillo, Cándido Aguilar y Burgos, continuando por
el camino vecinal de Burgos, Las Labores, Las Amarillas, Cruillas
hasta entroncar con la carretera 101 proveniente de San Fernando
a la altura de Las Norias, de éste punto se continúa
al Sur hasta tomar la desviación al oriente sobre la terracería
que toca los poblados de San Isidro, El Temazcal, Los Morales
y se continúa hasta el Golfo de México.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la Región Cinegética
2, al Oeste por el límite estatal con Nuevo León,
al Este por el Golfo de México, y al Sur por los límites
municipales de Tula, Palmillas, Llera, Villa de Casas y Soto La
Marina.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte por la región cinegética
3, al Oeste por el límite estatal con San Luis Potosí
y el límite municipal del Ocampo, al Este por el Golfo
de México y al Sur por los límites estatales de
San Luis Potosí y Veracruz
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Rancho La Lajilla, Municipio de Villa de Casas.
2.
Reserva de la biosfera: El Cielo, Municipio de Gómez Farías,
Llera y Jaumave.
3.
Cerro El Bernal, Municipio de González.
4.
Isla de Los Pájaros, ubicada en la presa Vicente Guerrero.
5.
Area de 500 m. paralela a la zona de reserva y sitios de refugio
para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control de la tortuga marina, playa de Rancho Nuevo,
con una longitud de 17.6km., situada dentro de los paralelos N-23
grados 18 minutos 10 segundos, N-97 grados 45 minutos 40 segundos,
Oeste y Sur 23 grados 10 minutos 00 segundos N-97 grados 45 minutos
30 segundos Oeste.
6.
Sierra de Los Martínez.
7.
Márgenes de los Ríos Bravo, Conchos, Purificación,
Corona, Soto La Marina y Guayalejo.
8.
Area de anidación de la paloma de alas blancas en el Ejido
de Parras de la Fuente, Municipio de Abasolo.
9.
La Presa Vicente Guerrero (veda a aves acuáticas)
10.
La Presa La Lajita y Rancho Los Cavazos (veda a gansos)
XXIX.
TLAXCALA.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte por los estados de Hidalgo
y Puebla, al Este por la Carretera federal No. 119 que va de Apizaco
a Chignahuapan, Puebla, al Sur por la carretera que comunica a
Apizaco, Xipetzingo, Adolfo López Mateos, Calpulalpan y
Texcoco, México y al Oeste por estado de México.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por la carretera que va
de Apizaco a Texcoco, al Este por la carretera federal No. 199
que comunica a Apizaco, Tlaxcala y Zacatelco con la ciudad de
Puebla, y al Sur y Este por los estados de Puebla y México.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera que va
de Apizaco, Huamantla hasta Xicoténcatl, continuando por
la vía férrea hacia Oriental Puebla al Este y Sur
por el estado de Puebla y al Oeste por la carretera federal No.
119 entre Apizaco, Tlaxcala, Zacateco y la ciudad de Puebla.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Norte y Este por el estado de
Puebla y al Sur por la vía férrea entre Oriental
y Xicoténcatl, continuando por la carretera hacia Huamantla
hasta Apizaco, al Oeste por la carretera federal No. 119 que comunica
a Apizaco, Tlaxco y Chignahuapan, Puebla.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: La Malinche y Xicoténcatl.
2.
Municipios de Calpulalpan y Hueyotlipan.
3.
Laguna de Atlangatepec.
4.
Laguna de "El Xalnene".
XXX.
VERACRUZ.- Este estado se encuentra dividido en 3 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1.- Limitada al Norte con el estado de Tamaulipas,
al Oeste con los estados de San Luis Potosí, Hidalgo y
Puebla, al Sur por la Carretera Federal No. 131 que comunica con
Teziutlán, Puebla, Martínez de la Torre, hasta Barra
de Nautla.
Región
cinegética 2.- Limitada al Norte con la Carretera Federal
No. 131que comunica con Teziutlán, Puebla, Martínez
de la Torre, hasta Barra de Nautla, al Este por el Golfo de México,
al Oeste por los estados de Puebla y Oaxaca, al Sur por la Carretera
Federal No. 175 que va de Tuxtepec, Oaxaca, Cosamaloapan hasta
Alvarado.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la Carretera Federal
No. 175 que va de Tuxtepec, Oaxaca, Cosamaloapan hasta Alvarado,
al Este por el Golfo de México, al Oeste por el estado
de Oaxaca, al Sur-Sureste por los estados de Chiapas y Tabasco.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Parques Nacionales: Cañón del Río Blanco,
Pico de Orizaba y Cofre de Perote.
2.
Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre:
Sierra de Santa Marta.
3.
Zona de protección forestal y faunística: Santa
Gertrudis.
4.
Zona de protección forestal y refugio faunístico
Volcán de San Martín y Terrenos ubicados en esta
zona y la estación biológica Los Tuxtlas.
5.
Areas naturales protegidas: San Juan del Monte y San Pedro del
Monte y Cerro Macuiltépetl.
6.
Zona protectora forestal vedada: Laguna de Catemaco.
7.
Sierra de Otontepec.
8.
Terrenos de la estación biológica, Los Tuxtlas,
y Morro de la Mancha.
9.
Areas El Gavilán y San José de los Molinos.
10.
Laguna de Catarinas.
11.
Laguna Palitos.
12.
Laguna de Sontecomapan.
13.
Región del Uxpanapa.
14.
Laguna de Alvarado.
XXXI.
YUCATAN.- Este estado se encuentra dividido en 4 regiones cinegéticas:
Región
Cinegética 1. Limitada al Norte por el Golfo de México,
al Este por la carretera que une Dzilam de Bravo, con Temax, Izamal,
Tunkas, donde continúa por la carretera de Dzitas hasta
Pisté, de donde parte el límite Sur por la carretera
federal No. 180 hasta Xocchel, continuando con la carretera que
une Tixcacal, Sutucá, Mayoapan hasta Santa Elena, donde
sigue por la carretera federal No. 261 en dirección a Bolonchén
de Rejón, Campeche.
Región
Cinegética 2.- Limitada al Norte por el Golfo de México,
al este por el estado de Quintana Roo, al Sur por la carretera
federal No 180 que comunica a Xcanchemax, Valladolid, Kaua, Pist
y Uzites de donde parte el límite Oeste, siguiendo la carretera
Tunkas-Izamal, de ahí va a Temax, luego por la carretera
Dzilam de Bravo.
Región
Cinegética 3.- Limitada al Norte por la carretera federal
No. 180 entre Valladolid, Pist y Xocchel, al Este por la carretera
federal No. 295 entre Valladolid y Teco, donde parte el límite
Sur siguiendo la carretera que une Teco con Chinkindzonot, Peto,
Tzucacab hasta Becancheb, de ahí por la brecha que conduce
a Nohalal, Iturbide, Campeche y al Este limitada por el estado
de Campeche.
Región
Cinegética 4.- Limitada al Oeste por el estado de Campeche,
al Sur y Este por el estado de Quintana Roo, al Norte por la carretela
federal No. 180 entre Valladolid y X-Can, al Noroeste por la carretera
federal No. 290 entre Valladolid Teco hasta Becanchén,
Nohalal e Iturbide, Campeche.
Areas
Vedadas a la Cacería:
1.
Zona de refugio faunístico: Río Celestún
y Río Lagartos.
2.
Parque Nacional Dzibilchaltum.
3.
Parque Natural: Grutas de Loltum.
4.
Bocas de Dzilam de Bravo.
5.
Municipios de San Felipe y Río Lagartos.
6.
Rancho San Bartolom (criadero de fauna silvestre) localizado a
4 km. De la Ciudad de Tekax.
7.
Arrecife de Alacranes.
8.
Area de Reserva Estatal "El Palmar". (Permitiéndose la
cacería de aves acuáticas en el área de amortiguamiento).
9.
Areas impactadas por el incendio.
XXXII.
ZACATECAS.- Este estado se encuentra dividido en 6 regiones cinegéticas
comprendidas por los siguientes Municipios:
Región
cinegética 1.- Zacatecas, Vetagrande, Pánuco, Morelos,
General Enrique Estrada, Calera y Guadalupe.
Región
Cinegética 2.- Ojocaliente, Luis Moya, Pánfilo Natera,
Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Loreto, Villa García,
Pinos y Noria de Angeles.
Región
Cinegética 3.- Genaro Codina, Ciudad Cuauhtémoc,
Villa Nueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Apulco, Juchipila,
Nochistlán y Moyahua.
Región
Cinegética 4.- Jerez de García Salinas, Momax, Atolinga,
Tlaltenango, Tepechitlán, Benito Juárez, Teúl
de González Ortega, García de la Cadena y Mezquital
del Oro.
Región
Cinegética 5.- Saín Alto, Fresnillo, Jiménez
de Teúl, Valparaíso, Miguel Auza, Parte Este delimitada
por la carretera federal No. 49 (Fresnillo-Torreón).
Región
Cinegética 6.- Villa de Cos, Mazapil, Concepción
del Oro, Melchor Ocampo, El Salvador, Cañitas de Felipe
Pescador, Francisco R. Murguía, Juan Aldama, parte Noroeste
y Oeste del Río Grande y Fresnillo, respectivamente.
Areas
vedadas a la Cacería:
1.
Zona protectora: Ciudad de Zacatecas.
2.
Regiones Cinegéticas 1 y 3.
3.
Municipios de Susticacán, General Joaquín Amaro
y Monte Escobedo, Jerez de García Salinas.
4.
Municipio de Valparaíso, excepto para la caza de guajolote
silvestre.
5.
Sierras de Santa Lucía y Organos, en el municipio de Sombrerete.
CAPITULO
XI
De
la Colecta Científica
ARTICULO
44.- La colecta de especies cinegéticas con fines científicos
solamente podrán practicarla las instituciones científicas,
de enseñanza superior o los particulares avalados por éstas,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección
General de Conservación Ecológica de los Recursos
Naturales, y obtención del permiso correspondiente, otorgado
por la antes citada Dirección. Unicamente la Dirección
General mencionada otorgará el permiso correspondiente
conforme al procedimiento establecido.
CAPITULO
XII
De
Los Criaderos De Fauna Silvestre
ARTICULO
45.- Con el propósito de minimizar los impactos en las
poblaciones de fauna silvestre, esta Secretaría expedirá
autorizaciones para el establecimiento y operación de criaderos
de fauna silvestre en las siguientes dos modalidades:
I.
Criaderos Intensivos; y
II.
Criaderos Extensivos.
ARTICULO
46.- El Establecimiento y operación de criaderos de fauna
silvestre, requieren de autorización de la Secretaría
y sólo se expedirán a personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana.
ARTICULO
47.- Los solicitantes de autorización para el establecimiento
y operación de criaderos de fauna silvestre, intensivos
o extensivos, deberán cumplir con los requisitos que al
efecto se tienen establecidos por la Dirección General
de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales.
ARTICULO
48.- Las autorizaciones para establecer y operar criaderos intensivos
de fauna silvestre, por su destino, podrán otorgarse para:
reproducción, investigación, repoblación,
exhibición, educación y comercialización.
Los
especímenes producidos bajo la forma de criaderos intensivos,
no podrán comercializarse o aprovecharse para fines cinegéticos.
ARTICULO
49.- Las autorizaciones para establecer y operar criaderos extensivos
de fauna silvestre, por su destino, podrán otorgarse para
reproducción, investigación y repoblación.
Los
especímenes producidos bajo la forma de criaderos extensivos,
podrán aprovecharse para fines cinegéticos, y de
acuerdo a lo señalado en los Artículos 27, fracciones
II a) y b), y 29 del presente Acuerdo.
CAPITULO
XII
Medidas
de Control, Vigilancia y Sanciones
ARTICULO
50.- Las violaciones a lo dispuesto por el presente Acuerdo serán
sancionadas en los términos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, que contempla
multas de veinte a veinte mil días de salario mínimo
vigente en el Distrito Federal al momento de la infracción,
la Ley Federal de Derechos, La Ley Federal de Caza y las demás
disposiciones aplicables en la materia, independientemente del
decomiso de las armas y medios de caza o captura y de la recuperación
de los ejemplares de fauna o sus productos propiedad de la nación
en los términos de los Artículos 32 y 34 de la Ley
Federal de Caza.
Los
montos de las multas que se impongan con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 171 fracción I y 173 fracción
I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente se calificarán por la gravedad de la infracción,
considerando los desequilibrios ecológicos ocasionados,
bajo los siguientes criterios:
I.
En caso de especies amparadas con los permisos tipos I, II, III
y IV, secalificarán con multas hasta de cinco mil días
de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal;
II.
En caso de especies amparadas con permisos tipo V, hasta diez
mil días; y
III.
En el caso de especies amparadas con permisos tipo VI y de especies
vedadas o no autorizadas, hasta veinte mil días.
Estado:
Aguascalientes. este estado se encuentra dividido en dos regiones
cinegéticas
Tipo
de permiso |
Epoca
hábil |
Limites |
Regiones
Permitidas |
Observaciones |
Diario
Posesión Temporada |
Aves
acuáticas |
|
|
|
|
|
|
(Patos,
Cercetas y Gansos) |
|
|
|
|
|
|
Gallaretas
Gansos
Patos
y cercetas |
25
Oct.- 1 Mar.
25
Oct.- 1 Mar.
25
Oct.- 1 Mar. |
5
3
5 |
10
6
15
|
|
1
1
1 |
El
límite máximo de posesión para pato
golondrino y cerceta alas azules es de cinco aves para ambas
especies. |
|
|
|
|
|
|
|
Palomas |
. |
|
|
|
|
|
Paloma
alas blancas |
25
Oct.-23 Feb. |
5 |
30 |
|
1 |
|
Paloma
huilota |
25
Oct.-23 Feb. |
5 |
30 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras
aves |
|
|
|
|
|
|
Agachona |
1
Nov.-23 Feb. |
5 |
10 |
|
1 |
|
Codorniz
enmascarada |
1
Nov.-23 Feb. |
5 |
10 |
|
1 |
|
Codorniz
escamosa |
1
Nov.-23 Feb. |
5 |
10 |
|
1 |
|
Ganga |
2
Ago.-29 Sep. |
8 |
12 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Pequeños
mamíferos |
|
|
|
|
|
|
Ardilla |
25
Oct.-1Mar. |
3 |
6 |
|
1 |
|
Conejo |
25
Oct.-1Mar |
2 |
4 |
|
1 |
|
Coyote |
25
Oct.-1Mar |
1 |
2 |
4 |
1 |
|
Liebre |
25
Oct.-1Mar |
2 |
4 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|

Estado:
Baja California. este estado se encuentra dividido en dos regiones
cinegéticas