SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Norma Oficial Mexicana NOM-023-RECNAT-2001
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-RECNAT-2001, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁ CONTENER
LA CARTOGRAFÍA Y LA CLASIFICACIÓN PARA LA ELABORACIÓN
DE LOS INVENTARIOS DE SUELOS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
CASSIO LUISELLI FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento
y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización para la Conservación,
Protección, Restauración y Aprovechamiento de
los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I,
II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1 y 6 fracción VIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; 1o. fracciones II, V y VII, 4o., 5o. fracciones III,
V, XI y XVII, 6o. 36 fracción V, 37 y 37 bis y 98 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 1o. Fracción X, 5o. fracciones I, III, IX
y XVIII, 9o., 10 y 44 de la Ley Forestal; 1o., 9o., 10, 11 y
12 de su Reglamento; 38, 39 fracción V, 40 fracciones
X y XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
y 30 y 34 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, con fecha 6 de octubre de 2000 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, con carácter
de Proyecto la presente Norma bajo la denominación NOM-023-RECNAT-2000,
Que establece las especificaciones técnicas que deberá
contener la cartografía y la clasificación para
la elaboración de los inventarios de suelos, a fin de
que los interesados en un plazo de 60 días naturales
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
de Normalización para la Conservación, Protección,
Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales
y de Suelos y de Costas.
Que durante el tiempo establecido a que se refiere el considerando
que antecede, no se recibieron comentarios por parte de los
interesados, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
mencionado.
Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas
se ajustarán al año en el que sean aprobadas por
el Comité Nacional de Normalización correspondiente,
por lo que la presente Norma Oficial Mexicana ajusta su denominación
de NOM-023-RECNAT-2000 al de NOM-023-RECNAT-2001.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el
Comité Consultivo Nacional de Normalización para
la Conservación, Protección, Restauración
y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de
Costas, en sesión celebrada el día 14 de agosto
de 2001, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-023-RECNAT-2001,
Que establece las especificaciones técnicas que deberá
contener la cartografía y la clasificación para
la elaboración de los inventarios de suelos.
PREFACIO
En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, participaron
representantes de las dependencias e instituciones siguientes:
Por el Instituto Nacional de Geografía e Informática,
la Dirección General de Geografía.
Por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas
y Pecuarias, la División Agrícola.
Por la Universidad Autónoma Nacional de México,
los Institutos de Geografía y de Geología.
Por la Universidad Autónoma Chapingo, los Centros Regionales
y el Departamento de Suelos.
Por la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, el
Departamento de Suelos de la Unidad Laguna y la Unidad Saltillo.
Por el Colegio de Postgraduados, el Instituto de Recursos Naturales
a través del área de Edafología.
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-RECNAT-2001, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERA CONTENER LA CARTOGRAFIA
Y LA CLASIFICACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS
INVENTARIOS DE SUELOS
INDICE
-
Introducción
-
Objetivo
y campo de aplicación
-
Referencias
-
Definiciones
-
Especificaciones
de los procedimientos cartográficos
-
Grado
de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
-
Bibliografía
-
Observancia
de la norma
0. INTRODUCCIÓN
0.1. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, establece que la realización
de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar
y restaurar los ecosistemas, requieren previamente la autorización
de la Secretaría, en materia de impacto ambiental.
0.2. Que es competencia de la Secretaría la formulación,
aplicación y vigilancia de la política ambiental
en el territorio nacional, siendo una de sus prioridades el
Inventario Nacional de Recursos Naturales.
0.3. Que los estudios oficiales e inventarios de suelos han
estado a cargo de diferentes Secretarías e instituciones
públicas, y la información edafológica
generada anteriormente está dispersa, incompleta y sin
integrar en una base de información nacional para su
óptimo manejo.
0.4. Que se ha evaluado el recurso con diferentes métodos,
propiciando que la información no sea factible de integrar
cabalmente debido a la heterogeneidad de sus escalas, formatos
y procedimientos de elaboración.
0.5. Que la información cartográfica de suelos
es general y está incompleta, teniendo aproximadamente
20 años de antigüedad, y consecuentemente su información
contenida es una referencia poco detallada en la mayoría
de las aplicaciones actuales.
0.6. Que existe un gran interés entre dependencias, instituciones
y otros usuarios para la integración de la información
sobre el recurso suelo, en un inventario completo, confiable
y accesible, para que se planeen actividades productivas sobre
una base cartográfica sólida de los recursos edáficos,
sin permitir que se deterioren y degraden los suelos.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo
el territorio nacional y tiene por objetivo establecer las especificaciones
técnicas que deberá contener la cartografía
y la clasificación para la elaboración de los
inventarios de suelos, que deben observar las personas físicas
o morales que realicen inventarios y estudios oficiales en esta
materia.
2. REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales
mexicanas:
2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece
las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados
en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el
13 de mayo de 1994.
2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, Que establece
las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre
la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo
de terrenos forestales a agropecuarios, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, Que establece
las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la
disposición final de los residuos sólidos municipales,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el
25 de noviembre de 1996.
2.4. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece
los límites máximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el
6 de enero de 1997.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1. Area mínima cartografiable: superficie menor
que puede ser representada sobre un mapa, de acuerdo a criterios
que dependen del tipo de levantamiento de suelos que se realice.
3.2. Barrenación: perforación vertical
que se hace a un suelo, generalmente con una barrena de gusano,
para identificar y diferenciar suelos con base en una clave
preestablecida.
3.3. Asociación de suelos: agrupación de
suelos distintos que ocurren en la misma posición del
paisaje y representados por vecindad geográfica dentro
de una unidad cartográfica.
3.4. Cartografía de suelos: proceso de mapeo mediante
el cual se delimita y representa la distribución espacial
de los suelos de una determinada área.
3.5. Clasificación de suelos: agrupamiento y sistematización
de suelos en clases para su representación y manipulación
adecuada; se reconocen dos tipos de clasificaciones de suelos,
las taxonómicas y las técnicas o interpretativas.
3.6. Clasificación taxonómica: ordenamiento
y agrupamiento sistemático de suelos en taxas que comparten
características genéticas y morfológicas
homogéneas para la denominación de los suelos
de un área, con base en un sistema internacionalmente
aceptado.
3.7. Clasificación técnica o interpretativa
de suelos: agrupación de suelos previamente clasificados
con un propósito específico, tales como uso potencial,
la clasificación por aptitud al riego, la clasificación
por capacidad/fertilidad, etc.
3.8. Compilación: proceso de generalización
de información cartográfica de levantamiento de
suelos, que genera cartografía no considerada como mapas
formales de suelos.
3.9. Consociación de suelos: delimitación
de una unidad de mapeo que está constituida por una población
homogénea de suelos, es decir, con una clase única
que pueden representarse a cualquier nivel taxonómico.
3.10. Escala: relación entre dimensiones longitudinales,
medidas sobre un mapa o foto y en el terreno correspondiente.
3.11. Escala de campo: escala de los materiales cartográficos
utilizados para el trabajo en el campo, generalmente es mayor
que la escala de publicación.
3.12. Esquema de clasificación FAO/UNESCO/ISRIC:
se refiere al esquema de clasificación de la Leyenda
Revisada del Mapa de Suelos del Mundo, elaborado por FAO/UNESCO/ISRIC
en 1988.
3.13. Escala de publicación: escala del mapa final
de suelos, generalmente es menor que la escala de campo.
3.14. Fase de suelos: subdivisión de una clase
o tipo de suelos con base en una propiedad o condición
que afecta su uso y manejo, no considerada en la clasificación
taxonómica de los suelos.
3.15. Horizontes de suelo: son capas o estratos del suelo
observables en campo, más o menos paralelas a la superficie,
denominadas horizontes mayores, que constituyen el perfil de
un suelo, identificadas directamente en campo y diferenciadas
de acuerdo a su grado de desarrollo, los procesos pedogenéticos
observados.
3.16. Inclusiones: denominación de grupos de uno
o varios suelos que dentro de una unidad cartográfica
cubren menos del 20% de su extensión.
3.17. INEGI: Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática.
3.18. Levantamiento de suelos: denominación formal
de los estudios e inventarios de suelos, realizados con metodologías
sistematizadas para recabar, estudiar y describir al recurso
suelo a diferentes niveles de detalle y con diferentes propósitos.
3.19. Mapa base: material cartográfico de soporte
en campo, sobre el cual se trazan los linderos de suelos, ya
sea sobre mapas topográficos, mosaicos fotográficos
o fotografías aéreas o imágenes de satélite.
3.20. Mapa de suelos: es la representación cartográfica
de la distribución de los suelos como cuerpos naturales.
3.21. Memoria del levantamiento de suelos: documento
resultante de la realización de un levantamiento de suelos,
que presenta los detalles de elaboración, así
como sus resultados e incluye cartografía impresa y digital,
con la distribución geográfica de los suelos y
un informe sobre sus características morfológicas
y analíticas.
3.22. Muestreo libre: tipo de muestreo de verificación
de clases de suelos, realizado a través de barrenaciones
ubicadas al azar.
3.23. Muestreo sistemático: tipo de muestreo para
la verificación de clases de suelos, realizado a través
de barrenaciones ubicadas en cuadrícula.
3.24. Observación de campo: proceso de recopilación
de información sobre suelos, en campo, consistente en
la descripción de perfiles de suelos en pozos abiertos ex profeso, muestreos con barrena o verificaciones de
las características superficiales del sitio que ayuden
a definir las delimitaciones entre clases de suelos.
3.25. Perfil de suelos: corte vertical de un suelo que
exhibe los horizontes o capas que lo integran,
con dimensiones de: 1 m de ancho por 1.5 m de largo y 1.5 m
de profundidad, si la roca subyacente no lo limita, es considerada
la unidad de observación de los suelos y se considera
que su georreferencia y fotografías de perfil y de paisaje
son obligatorias.
3.26. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
3.27. Serie de suelos: representación de un grupo
de suelos que presentan perfiles con iguales horizontes genéticos,
tanto en arreglo como en naturaleza, que se originan sobre el
mismo material litológico y localizados en un mismo paisaje.
3.28. Subunidad de suelos: segundo nivel jerárquico
del esquema de clasificación de suelos de FAO/ UNESCO/ISRIC.
3.29. Suelos: colección de cuerpos naturales no
consolidados, formados por sólidos, minerales u orgánicos,
líquidos y gases, que ocurren sobre la superficie de
los terrenos, ocupando un espacio en forma de horizontes o capas,
que se diferencian del material inicial como resultado de adiciones,
pérdidas, migraciones y transformaciones de energía
y materia, o por la habilidad de soportar raíces de plantas
en un ambiente natural.
3.30. Suelos dominantes: suelos que ocupan la mayor extensión
dentro de una unidad cartográfica
integrada por Asociaciones de Suelos.
3.31. Taxonomía de suelos: se denomina así
al esquema taxonómico de clasificación de suelos
del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
3.32. Tierras misceláneas: áreas terrestres
no consideradas propiamente como suelos, tales como malpaís,
afloramientos rocosos, o áreas con impedimentos para
su estudio como las presas, ciudades, barrancas, panteones,
entre otros.
3.33. Unidad cartográfica de suelos: área
delimitada geográficamente constituida por una o varias
clases de suelos y tierras misceláneas.
3.34. Unidad de clasificación de suelos: taxón
o nombre que se da genéricamente a un grupo de suelos,
en cualquier nivel jerárquico de un sistema de clasificación
taxonómico, para denominar a los suelos de un área.
3.35. Unidad de fotointerpretación (UFI´s): área
de representación mínima, delimitada a partir
de la
interpretación de fotografías aéreas.
3.36. Unidad de suelos: primer nivel jerárquico
del esquema de clasificación de suelos de FAO/UNESCO/
ISRIC.
3.37. Unidades de suelos asociadas: clases de suelos
que dentro de una unidad cartográfica cubren más
del 20% de su extensión y no son dominantes.
4. ESPECIFICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS CARTOGRÁFICOS
4.1. ESPECIFICACIONES GENERALES
I. La clasificación e interpretación de los suelos
debe realizarse en correspondencia a la escala de trabajo;
II. La clasificación y la cartografía debe permitir
una amplia gama de interpretaciones de suelos para propósitos
específicos;
III. Se toma como base de clasificación la Leyenda Revisada
del Mapa de Suelos del Mundo de la FAO/UNESCO/ISRIC para las
escalas menores, en caso de no poder precisar la información
con la taxonomía de suelos, que se utilizará para
escalas mayores o menores, de acuerdo a la precisión
requerida, y IV. Podrán realizarse estudios nacionales
a cualquier nivel de levantamiento; levantamiento de suelos
para inventarios de escalas menores a los continentales y nacionales;
y de escalas mayores a los detallados e intensivos; indistintamente
podrán realizarse estudios nacionales a cualquier nivel
de levantamiento.
4.2. ESPECIFICACIONES PARTICULARES
4.2.1 Tipos de inventarios y sus características
4.2.1.1 De los tipos de inventarios
1. La Secretaría establece seis niveles de inventarios
o estudios de suelos en México, los Continentales, los
Nacionales, los de Reconocimiento, los Semidetallados, los Detallados
y los Intensivos, considerando a los dos primeros como compilaciones
y a los cuatro últimos como levantamientos de suelos
formales.
4.2.1.1.1 De los Inventarios Continentales
1. Un Inventario Continental deberá proporcionar información
general de los suelos de México, útil para actividades
de planeación e información nacional e internacional
y divulgación con fines académicos o de apoyo
a programas específicos.
2. Un Inventario Continental deberá cumplir con las siguientes
especificaciones:
I. Una escala de publicación del mapa de suelos de 1:4’000,000,
sobre un mapa base, ya sea topográfico o fisiográfico,
que cumpla con las normas del INEGI;
II. Se utilizará el criterio inglés de área
mínima cartografiable, definido en 1 cm2;
III. Las unidades de clasificación serán las unidades
del sistema FAO/UNESCO/ISRIC o, en su caso, los órdenes
de la taxonomía de suelos;
IV. Las unidades cartográficas serán asociaciones
de unidades, que se identificarán sobre el mapa de publicación
final, con simbología que estará integrada por
el símbolo del suelo dominante, seguido de un número,
que identificará a la asociación, y al final un
número y una letra, el número se referirá
a la textura superficial del suelo dominante y la letra a la
pendiente dominante;
V. Se deberán emplear como integrantes de las unidades
cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de elaboración debe consistir en
la compilación de información existente, a escalas
mayores, en caso de existir áreas sin información
se podrán realizar generalizaciones apoyadas en observaciones
de campo o en materiales disponibles, y
VII. La memoria constará de dos partes, un mapa de suelos,
impreso y digital, que al reverso mostrará una lista
de las asociaciones reportadas, con siete columnas, de las cuales,
la primera corresponderá al símbolo de la unidad
cartográfica; la segunda a la unidad de suelos dominantes;
la tercera a las unidades de suelos asociadas; la cuarta a las
unidades de suelos consideradas como inclusiones; la quinta
a la textura superficial del suelo dominante; la sexta a la
pendiente de la unidad dominante, y la séptima a la fase
de suelos. La segunda parte será un informe técnico
que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que
avalen la terminología empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.2 De los Inventarios Nacionales
1. Un Inventario Nacional deberá proporcionar información
general de los suelos de México, útil para la
definición de políticas y estrategias ambientales
y productivas nacionales o con fines académicos.
2. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Una escala de publicación del mapa de suelos de 1:1’000,000,
sobre un mapa base, ya sea topográfico o fisiográfico,
que cumpla con las normas del INEGI;
II. El criterio de área mínima cartografiable
a emplear será el inglés, definido en 1 cm2;
III. Las Unidades de clasificación serán las Subunidades
del esquema de clasificación de la FAO/UNESCO/ISRIC,
o las equivalentes a subórdenes y/o grandes grupos de
la taxonomía de suelos;
IV. Las unidades cartográficas serán asociaciones
de subunidades, que se identificarán sobre el mapa de
publicación, con una simbología que estará
integrada por el símbolo de la unidad dominante, seguido
de un número, que identifica a la asociación y
finalmente un número y una letra, el número se
referirá a la textura superficial del suelo dominante
y la letra a la pendiente dominante;
V. Deberán emplearse como integrantes de las unidades
cartográficas a las tierras misceláneas;
VI. Para indicar la presencia de fases de suelos se usará
una simbología específica sobre el mapa final
de suelos, establecida por el INEGI y actualizada en la Leyenda
del Mapa de Suelos del Mundo de FAO/UNESCO/ISRIC;
VII. El procedimiento de elaboración será una
compilación de información existente, a escalas
mayores, en caso de existir áreas sin información
se podrán realizar generalizaciones apoyadas en
observaciones de campo o en materiales disponibles, y
VIII. La memoria del inventario constará de dos partes,
un mapa de suelos, impreso y digital, que al reverso mostrará
una lista de las asociaciones reportadas, con siete columnas:
la primera corresponderá al símbolo de la unidad
cartográfica; la segunda a la subunidad de suelos dominantes;
la tercera a las unidades de suelos asociadas; la cuarta a las
unidades de suelos consideradas como inclusiones; la quinta
a la textura superficial del suelo dominante; la sexta a la
pendiente de la unidad dominante, y la séptima a la fase
de suelos presente; la segunda parte será un informe
técnico que contenga los procedimientos empleados y la
descripción de perfiles representativos con datos analíticos
que avalen la terminología empleada para designar a los
suelos.
4.2.1.1.3 De los Levantamientos Formales de Suelos
1. Se considerarán como levantamientos formales de suelos
a los estudios e inventarios a nivel de reconocimiento, semidetallados,
detallados e intensivos.
2. Todos los levantamientos formales cubrirán tres etapas
en su proceso de elaboración: precampo, campo y postcampo,
tal como se señalan a continuación.
3. La etapa de precampo debe incluir la realización de
un mapa de unidades de fotointerpretación con el fin
de seleccionar de uno a tres sitios, en función del nivel
del estudio, para la planeación de los recorridos y observaciones
de campo. Para la realización de levantamientos formales
de suelos, se deberá contar con fotografías aéreas
de la zona de estudio y sólo en los inventarios a nivel
de reconocimiento serán sustituidas por imágenes
de satélite.
4. En la etapa de campo se realizará:
I. La excavación de pozos en los sitios preseleccionados
para la descripción de perfiles, los cuales
deberán ser fotografiados (perfil y paisaje), georreferenciados
y ubicados en forma precisa sobre un mapa topográfico,
imágenes de satélite o fotografías aéreas,
con fines de verificación y referenciación;
II. A partir de la información exclusivamente de observaciones
de campo, se elaborará una clave para la identificación,
comprobación y delimitación de las clases de suelos
con una barrena;
III. A través de muestreos libres o sistemáticos,
se efectuarán barrenaciones a las UFIs, con una densidad
mínima de una barrenación por cm2 del mapa final
de publicación;
IV. Se reubicarán, en caso necesario, los linderos de
las unidades cartográficas de suelos en el campo;
V. De acuerdo al tipo de levantamiento se verificarán
los linderos de suelos, y
VI. Se seleccionará un perfil representativo, ya sea
alguno de los descritos previamente o uno nuevo, para describirse
en el campo y de obtener muestras por cada horizonte, para su
posterior análisis en el laboratorio.
En la etapa de postcampo, se realizará:
I. Las correcciones de linderos necesarias y se efectuará
el dibujo del mapa final;
II. Los análisis de laboratorio de las muestras colectadas
de suelos, se realizarán con metodologías específicas
para la clasificación de suelos (FAO/UNESCO/ISRIC o taxonomía
de suelos);
III. Las interpretaciones necesarias para la presentación
de resultados, y
IV. La escritura de la Memoria del estudio;
4.2.1.1.4 De los Levantamientos de Reconocimiento
1. Los Levantamientos de Reconocimiento deberán proporcionar
información de los suelos de una región o del
país, necesaria para la localización de proyectos
de desarrollo, de programas de apoyo al medio ambiente y de
direccionamiento de infraestructura productiva, entre otros.
2. Deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Una escala de publicación del mapa final de suelos
de 1:250,000, sobre un mapa base, ya sea topográfico,
fisiográfico o de imágenes de satélite,
que cumpla con los parámetros del INEGI;
II. Emplear el criterio inglés de área mínima
cartografiable de 1 cm2;
III. Las unidades de clasificación serán las Subunidades
del esquema de clasificación de FAO/UNESCO/ISRIC, o las
equivalentes a nivel de subgrupo de la taxonomía de suelos;
IV. Las unidades cartográficas serán asociaciones
de series que se identificarán sobre el mapa final con
los símbolos de las dos series dominantes dentro de la
unidad cartográfica, y cada serie se simbolizará
con dos letras mayúsculas del nombre de la población
más cercana donde se describió por primera vez
el suelo bajo estudio;
V. Se emplearán como integrantes de las unidades cartográficas
a las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de elaboración será el reportado
en el de levantamientos formales de suelos, con las siguientes
particularidades:
a) Las unidades de fotointerpretación se trazarán
sobre fotografías aéreas de escala pequeña,
como
1:80,000 o imágenes de satélite a 1:250,000;
b) El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación
será de 1 y se ubicarán al azar;
c) Las barrenaciones se realizarán por el método
libre, y
d) Los linderos de suelos no se verifican.
VII. La memoria del levantamiento constará de dos partes:
un mapa de suelos, impreso y digital, y un informe técnico
que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que
avalen la terminología empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.5 De los Levantamientos Semidetallados
1. Los Levantamientos Semidetallados deberán proporcionar
la información de los suelos de un área, útil
para la ubicación de proyectos, su factibilidad y la
implementación de programas de desarrollo.
2. Deberá cumplir las siguientes especificaciones:
I. Una escala de publicación del mapa de suelos de 1:50,000
sobre un mapa topográfico elaborado por el INEGI o un
mosaico fotográfico, ortofotomapas u otro material más
detallado;
II. Se empleará el criterio americano de área
mínima cartografiable, definido en 0.4 cm2;
III. Las unidades de clasificación serán las Subunidades
del sistema FAO/UNESCO/ISRIC o las equivalentes, al nivel de
Subgrupo o de Familia con la Taxonomía de Suelos;
IV. Las unidades cartográficas serán consociaciones
de series, que se identificarán sobre el mapa con el
símbolo de la serie que integra a la unidad cartográfica,
y cada serie se simboliza con dos letras mayúsculas del
nombre de la población más cercana donde se describió
por primera vez el suelo bajo estudio;
V. Se emplearán como unidades cartográficas a
las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de elaboración será el reportado
en el de Levantamientos Formales de Suelos, con las siguientes
particularidades:
a) Las unidades de fotointerpretación se trazarán
sobre fotografías aéreas de escala pequeñas,
como 1:80,000 o imágenes de satélite menores a
1:30,000;
b) El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación
es de 3 y se ubican en transectos;
c) Las barrenaciones se realizan por el método libre,
y
d) Un tercio de los linderos de suelos se verifican en toda
su extensión.
VII. La memoria del levantamiento constará de dos partes:
un mapa de suelos, impreso y digital, y un informe técnico
que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que
avalen la terminología empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.6 De los Levantamientos Detallados.
1. Los Levantamientos Detallados deberán proporcionar
la información de los suelos de un área, útil
para la solución de problemas de manejo o para dictaminar
el cambio de uso del suelo.
2. Deberá cubrir con las siguientes especificaciones:
I. Una escala de publicación del mapa de suelos de 1:20,000,
sobre un mosaico fotográfico;
II. Emplear el criterio holandés de área mínima
cartografiable, definido en 0.25 cm2;
III. Las unidades de clasificación serán las subunidades
del esquema de clasificación de FAO/UNESCO/ISRIC; o,
en su caso, al nivel de series de suelos, con la taxonomía
de suelos;
IV. Las unidades cartográficas serán consociaciones
de fases de series, que se identificarán sobre el mapa
con un símbolo formado por tres letras, dos mayúsculas
que corresponderán a la serie que pertenecen y una minúscula
que identifica a la fase, la unidad cartográfica se denominará
con el nombre completo de la serie, nombre de la clase textural
de la capa superficial y el
nombre de la fase o cualidad característica que origina
que ese suelo se maneje en forma diferente;
V. Se emplearán como unidades cartográficas a
las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de elaboración será el reportado
en el de apartado de levantamientos formales de suelos, con
las siguientes particularidades:
a) Las unidades de fotointerpretación se trazan sobre
las fotografías aéreas de escala mayor a la del
mapa de publicación, como 1:10,000;
b) El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación
será de tres y se ubican en transectos;
c) Las barrenaciones se realizarán por el método
sistemático, y
d) Todos los linderos de suelos se verifican en toda su extensión.
VII. La memoria del levantamiento constará de dos partes:
un mapa de suelos, impreso y digital, y un informe técnico
que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que
avalen la terminología empleada para designar a los suelos.
4.2.1.1.7 De los Levantamientos Intensivos.
1. Los Levantamientos Intensivos deberán proporcionar
información específica de los suelos de un área,
útil para la solución de problemas conflictivos
de manejo, que produzcan contaminaciones o que tengan impactos
ambientales muy específicos o para dictaminar sobre controversias
del cambio de uso del suelo.
2. Deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Una escala de publicación del mapa de suelos mayor
de 1:20,000, sobre un mosaico fotográfico u otra imagen
con mayor detalle;
II. Se empleará el criterio holandés de área
mínima cartografiable de 0.25 cm2;
III. Su unidad de clasificación será la serie
de la taxonomía de suelos;
IV. Las unidades cartográficas serán consociaciones
de fases de series, que se identificarán sobre el mapa
con un símbolo formado por tres letras, dos mayúsculas
que corresponderán a la serie que pertenecen y una minúscula
que identifica a la fase, la unidad cartográfica se denominará
con el nombre completo de la serie, nombre de la clase textural
de la capa superficial y nombre de la fase o cualidad característica
que origina que ese suelo se maneje en forma diferente;
V. Se emplearán como unidades cartográficas a
las tierras misceláneas;
VI. El procedimiento de elaboración será el reportado
en el de levantamientos formales de suelos, con las siguientes
particularidades:
a) Las unidades de fotointerpretación se trazarán
sobre fotografías aéreas de escala mayor a la
del mapa de publicación, como 1:10,000;
b) El número de sitios de muestreo por unidad de fotointerpretación
es de 3 y se ubican en transectos;
c) Las barrenaciones se realizarán por el método
sistemático, y
d) Todos los linderos de suelos se deben verificar en toda su
extensión.
VII. La memoria del levantamiento constará de dos partes:
un mapa de suelos, impreso y digital, y un informe técnico
que contenga los procedimientos empleados y la descripción
de perfiles representativos con datos analíticos que
avalen la terminología empleada para designar a los suelos.
4.2.2 Clasificaciones Técnicas o Interpretativas.
La Secretaría reconoce que:
1. Las clasificaciones técnicas o interpretativas de
suelos, son un proceso complementario a la elaboración
de inventarios y estudios de suelos.
2. Los criterios de agrupación en clases se basarán
en experiencias, observaciones o experimentos formales en la
zona de estudio, para garantizar el propósito deseado.
3. Las clasificaciones técnicas se realizan principalmente
en levantamientos formales de suelos y más específicamente
para los levantamientos semidetallados, detallados e intensivos.
4. Los resultados de las clasificaciones técnicas invariablemente
serán mapas, que se obtienen a partir de generalizaciones
del mapa de suelos, debiendo existir una correspondencia en
sus linderos, siendo los linderos de las clases interpretativas
idénticos a los de algunas unidades cartográficas.
5. Se adicionarán a la memoria del inventario los mapas
interpretativos y las justificaciones de los criterios empleados
para su elaboración, cuando se realicen clasificaciones
técnicas de suelos.
Los procedimientos técnicos, sus conceptos y estándares
se basan en metodologías y recomendaciones emitidas por
organismos internacionales autoridades en la materia:
Mapa Mundial de Suelos, Leyenda revisada. Informe sobre el recurso
mundial del suelo 60.
(FAO)/ (UNESCO)/ (ISRIC) 1991. Soil Survey Manual, 1997 (www
and CD version), NRCS. United States Department of Agriculture.
Soil Survey Laboratory Methods Manual. Soil Survey
Investigations Report No. 42. Version 2.0 United States Department
of Agriculture. Claves para la Taxonomía de Suelos, versión
1994. Publicación especial 3 de la Sociedad Mexicana
de la Ciencia del Suelo (en Español). United States Department
of Agriculture.
5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
5.1. No hay normas equivalentes.
6. BIBLIOGRAFÍA
6.1. Aubert G. 1981. Soil Survey: Different Types and Categories.
Soil Resource Inventories and Development Planning. Proceeding
of Workshops at Cornell University 1977-78. Technical Monograph
No. 1 Soil Management Support Services. Soil Conservation Service
U.S. Department of Agriculture. Washington, D.C. Pág.
17-25.
6.2. Dent D. and Young A. 1981. Soil Survey and Land Evaluation. First published. George Allen & Unwind (Publishers)
Ltd. London. Pp.278.
6.3. Landon, J.R., 1984. Booker Tropical Soil Manual.
Booker Agriculture International Limited, London, England.
6.4. Macías V., M. 1963. El Estudio de los Suelos
en México y las Unidades Cartográficas. Memorias
del 1er. Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo (SMCS), México,
D.F. Pág. 281-291.
6.5. Macías V., M. 1969. Evolución de la Clasificación
de Suelos en el Mundo. Conferencias sobre Temas Selectos
de Fertilidad de Suelos y Génesis, Morfología
y Clasificación de Suelos. Sociedad Mexicana de la Ciencia
del Suelo. Pág. 11-16.
6.6. FAO/UNESCO. 1968. Definiciones de las unidades de suelos
para el mapa de suelos del mundo. Roma.
6.7. FAO/UNESCO/ISRIC. 1991. Mapa Mundial de Suelos, Leyenda
revisada. Informe sobre el recurso mundial de suelo 60. Trad.
por Carballas, Macías, Díaz, Carballas y Fernández.
Sociedad Español a de la Ciencia del Suelo, Santiago
de Compostela, España. 142 págs.
6.8. Peña R., F. 1963. El Inventario Agrológico
Nacional. Memorias del 1er. Congreso Nacional de la Ciencia
del Suelo. México. pp. 327-336.
6.9. Soil Survey Division Staff. 1997. Soil Survey Manual (www
and CD version) developed by Jon D. Vrana, Soil Scientist, NRCS.
United States Department of Agriculture.
6.10. Soil Survey Laboratory Staff, 1992. Soil Survey Laboratory
Methods Manual. Soil Survey
6.11. Soil Survey Staff. 1995. Claves para la Taxonomía
de Suelos, versión 1994. Trad. por C.A. Ortiz S.
M.C. Gutiérrez C. y J.L. García R. Primera edición
en español. 1995. Publicación especial 3 de la
Sociedad Mexicana de la Ciencia del Suelo. Chapingo, México.
306 pp.
USDA, Soil Conservation Service. 1972, Revised Ed. 1982. Soil
Survey Laboratory Methods and Procedures for Collecting Soil
Samples. Soil Survey Investigations Report No. 1. U.S. Govt.
Printing Office, Washington, USA.
7. OBSERVANCIA DE LA NORMA
7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde
a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de
inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones
de la misma se sancionarán en los términos de
la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Provéase la publicación de esta Norma en el Diario
Oficial de la Federación inmediatamente.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. Con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
provéase la publicación de este Proyecto en el Diario Oficial de la Federación, inmediatamente.
México, Distrito Federal, a los doce días del
mes de noviembre de dos mil uno.- El Subsecretario de Fomento
y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización para la Conservación,
Protección, Restauración y Aprovechamiento de
los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas, Cassio Luiselli
Fernández.- Rúbrica. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el lunes 10 de diciembre
de 2001