Anexo
A
Criterios
de unificación de unidades de almacenamiento de residuos
peligrosos*.
Las
unidades de almacenamiento para residuos peligrosos en la base
de datos denominada "Sistema de Control de Residuos Peligrosos"
son: toneladas, litros, metros, kilogramos, piezas, tambos y
cajas.
Para
determinar el volumen de generación, se decidió
transformar todas las unidades en toneladas, para lo cual se
adoptaron los criterios básicos siguientes al hacer las
conversiones:
- Conversión
Metros Cúbicos - Toneladas.
Se
consideró como base la densidad del agua que es 1,000
kg/m3 y el hecho de que existen residuos con mayor
y menor densidad que la mencionada y con diferentes estados
físicos (tales como sólido, líquido, gaseoso,
lodos, gel, polvo y otros), por lo cual se determinó
realizar la conversión de metros cúbicos a toneladas
tomando como referencia que:
1
Tonelada = 1,000 kg. .....(1)
1
m3 = 1,000 litros .....(2)
La
consideración básica para convertir metros cúbicos,
litros y kilogramos a toneladas fue la siguiente:
1.5
Tonelada = 1 m3 .....(3)
- Conversión
Piezas - Toneladas.
Dado
que los residuos que fueron cuantificados como piezas fueron
residuos del ramo automotor como: radiadores, acumuladores,
llantas, tambores, amortiguadores, partes de la carrocería,
etc.; del ramo metal-mecánico como: láminas, tubos,
piezas de acero, diversas herramientas, etc.; así como
de todos los ramos en general se encontraban residuos tales
como: muebles y equipos inservibles, piezas de manufactura de
la industria correspondiente, etc.; se hizo la siguiente consideración:
1
pieza = 10 kg. = 0.01 Tonelada .....(4)
Esta
consideración fue aplicada a todos los giros industriales,
excepto al giro 3521 "Industria Farmacéutica",
ya que las piezas incluidas son fármacos (vehículos
y excipientes), por lo que se consideró que:
1
pieza = 1 gr = 1 x 10-6 Tonelada s .....(5)
- Conversión
Tambos - Toneladas.
Dado
que un tambo tiene capacidad de 200 litros, se tienen lo siguiente:
1
Tambo = 0.2 m3 .....(6)
y
retomando la consideración (3), tenemos lo siguiente:
1
Tambo = 0.3 m3 .....(7)
- Conversión
Cajas - Toneladas.
Una
caja generalmente estiba 24 piezas, y retomando las consideraciones
anteriores se asumió que:
1
caja = 0.24 Toneladas ....(8)
esto
para todos los giros industriales, exceptuando al giro 3521
"Industria Farmacéutica" ya que tomando en
cuenta que generalmente las presentaciones de los medicamentos
son en 12 y 24 tabletas se consideró que:
1
caja = 2.4 x 10-5 Toneladas .....(9)
Anexo
B
Etiqueta
de Plaguicida


Anexo
C
Hoja
de seguridad de un material peligroso
Código
del producto: 45330
Nombre
del producto: Lorsban* 3% G (Insecticida granulado)
1.
COMPOSICION
Ingrediente
Activo:
0,
O-Dietil 0-(3,5,6-Tricloro-2-Piridinil) Fosforotioato 3
%
(Clorpirifos).
CAS No. 002921-88-2
Inertes:
Arena
de rio y colorante 97 %
2.
PROPIEDADES FISICAS
Punto
de ebullición: No aplica
Presión
de vapor: No aplica
Densidad
de vapor: No aplica
Solubilidad
de agua: No aplica
Densidad
aparente: 0.9 - 1.1 gr/cm3.
3.
DATOS DE FUEGO Y EXPLOSION
Punto
de ignición: No aplicable
Límites
de flamabilidad: No aplicable
Medios
de extinción:
Si
el producto está expuesto a fuego utilizar espuma, CO2
ó polvo químico seco. Evitar utilizar agua, ya
que ésta podría incrementar la contaminación.
Peligros
de fuego y explosión
Gases
tóxicos e irritantes pueden formarse a temperaturas superiores
a 160°C.
Equipo
de Extinción de fuego:
Utilizar
equipo de aire autónomo de presión positiva.
4.
DATOS DE REACTIVIDAD
Estabilidad:
Evitar
calentar a temperaturas mayores a 50°C. El producto se descompone
exotérmicamente a 130°C, ocasionando incrementos de temperaturas
y descomposición violenta.
Incompatibilidad (Materiales específicos a evitar):
El
Lorsban* 3 % G puede ser inactivado por ciertos fertilizantes
que contengan azufre y por sustancias fuertemente alcalinas.
Productos
peligrosos de la descomposición:
Bajo
condiciones de fuego se pueden formar: Acido Clorhídrico,
Oxidos de Nitrógeno, Sulfuro de Etilo, Dietil Sulfuro
y Monóxido de Carbono.
Polimerización
peligrosa:
No
ocurre.
5.
INFORMACION SOBRE MEDIO AMBIENTE
En
caso de fugas o derrames:
Para
pequeños derrames, recoger el material utilizando una
escoba para esta operación Para derrames grandes, construir
un dique en el área, eliminar fuentes de ignición
y consultar al fabricante.
Método
de disposición:
No
contaminar comida, medicamentos o agua por la disposición
o almacenamiento. Los residuos de Plaguicidas son tóxicos.
El manejo inapropiado de los desechos es una violación
a la Ley, si los desechos no pueden ser tratados de acuerdo
a las instrucciones de la etiqueta, contactar a la Agencia local
de Protección al Medio Ambiente.
6.
INFORMACION SOBRE RIESGOS A LA SALUD
Ojos:
Puede
causar dolor y moderada irritación temporal en los ojos,
y ligera irritación a la córnea.
Contacto
con la piel:
Prolongadas
o repetidas exposiciones pueden causar irritación a la
piel. Absorción a través de la piel:
Prolongadas
exposiciones generalmente no resultan en absorción de
producto en cantidades que sean peligrosas. La DL50 (Dósis
Letal) por absorción a través de la piel en conejos
para el Clorpirifos es mayor a 1000 mg/kg.
Ingestión:
La
toxicidad oral es moderada, la DL50 oral de Clorpirifos para
ratas hembras es de 470 mg/kg. y para ratas macho es de 135
mg/kg. Pequeñas cantidades que sean ingeridas incidentalmente
durante una operación normal no deben causar daños,
pero la ingestión de grandes cantidades del producto
pueden causar lesiones serias o incluso la muerte.
Inhalación:
Exposición
excesiva al producto puede causar inhibición de la Colinesterasa.
La CL50 (Concentración Letal) de Clorpirifos para ratas
es 2.5-3.5 mg/lt para un período de exposición
de 4 horas. Exposición excesiva incrementa irritabilidad
al miocardio.
Efectos
sistémicos:
Excesiva
exposición puede causar inhibición de la Colinesterasa,
dolor de cabeza, diárrea, salivación, visión
nublada, dilatación de las pupílas y convulsiones.
Información
sobre cáncer:
El
ingrediente activo no causó cáncer en los estudios
realizados en animales.
Teratogenecidad:
El
ingrediente activo no causó defectos de nacimiento en
los estudios de laboratorio realizados con animales.
Efectos
de reproducción:
Clorpirifos
no interfiere en la fertilidad, de acuerdo a los estudios de
reproducción realizados con animales de laboratorio.
7.
PRIMEROS AUXILIOS
Ojos:
Lavar
con agua a corriente por lo menos durante 15 minutos. Consultar
a su médico.
Piel:
Inmediatamente
lavar la piel con jabón y agua. Quitar inmediatamente
la ropa y zapatos contaminados. Recibir atención médica
si persiste la irritación.
Ingestión:
No
inducir al vómito. Llamar a un médico o trasladar
al paciente a un hospital.
Inhalación:
Remover
al paciente a un área ventilada, si no respira dar respiración
de boca a boca. Si la respiración es difícil,
oxígeno debe ser administrado por personal calificado.
Nota
al médico:
Clorpirifos
es un inhibidor de la Colinesterasa. Tratar la sintomatología.
El antídoto preferible es la Atropina, pero debe ser
inyectada únicamente. Debido a que se absorbe rápidamente
por los pulmones, efectos sistémicos pueden presentarse,
la decisión de si inducir o no al vómito deberá
ser tomada únicamente por el médico. El tratamiento
deberá ser basado de acuerdo al juicio del médico
y de acuerdo a las reacciones del paciente.
8.
PRECAUCIONES ESPECIALES DE MANEJO
Límites
de exposición:
La
concentración máxima permitida en el ambiente
(TLV) es de 0.2 mg/m3 para el Clorpirifos.
Ventilación:
Las
concentraciones de gases en el ambiente deberán ser mantenidas
por debajo de los límites de exposición.
Protección
respiratoria:
Los
niveles de concentración del material en el aire, deberán
ser mantenidos, por debajo de los límites de exposición
permitidos. Cuando se requiera protección respiratoria
para algunas operaciones, se deberá usar un respirador
aprobado, con cartucho para polvos y vapores orgánicos.
Protección
a la piel:
Utilizar
ropa impermeable a este producto. La selección de materiales
específicos, tales como: guantes, zapatos, overoll, etc.
dependerá de la operación a realizar. Se recomienda
tener una regadera de seguridad, cerca del área de trabajo.
Protección
a los ojos:
Utilizar
lentes de seguridad. Para operaciones, donde existe un contacto
probable con los ojos, se recomienda utilizar goggles para productos
químicos. Si durante la operación se sienten malestares
por los vapores, se recomienda utilizar respirador de cara completa.
Dependiendo
del grado de exposición del personal, programar el monitoreo
de nivel de colinesterasa en sangre.
9.
INFORMACION ADICIONAL.
Precauciones
especiales a tomar durante el manejo y almacenaje:
Leer
la etiqueta. Mantener lejos del alcance de los niños.
Evitar la ingestión. Evitar contacto con ojos, piel y
ropa. Evitar respirar los vapores. Mantener lejos del calor,
chispas o flamas abiertas. Manejar el producto concentrado en
áreas ventiladas. Lavarse vigorosamente después
de manejar el producto. Mantener lavaojos y regaderas de emergencia
cerca del área de trabajo. Mantener el producto lejos
de alimentos, semillas y fuentes de agua, tales como: ríos,
lagos, etc. Almacenar el producto en sus recipiente original
en un lugar fresco, evitar contacto con rayos solares.
Si
tiene alguna duda consultar a algún experto.
ANEXO
D
Agenda
21 – Capítulo 20
En
diciembre de 1989, la Asamblea de la Naciones Unidas convino
en realizar una Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, con
objeto de revertir las tendencias y sentar las bases para el
desarrollo sostenible antes de iniciar el siglo XXI. Entre los
temas de dicha conferencia, efectuada en junio de 1992 en Río
de Janeiro, Brasil, se incluyó el relativo a la gestión
ambientalmente adecuada de los desechos, en particular los peligrosos,
y de las sustancias tóxicas, así como la prevención
del tráfico internacional ilegal de productos tóxicos
o peligrosos y de los desechos.
La
característica principal que distingue esta conferencia
de la que tuvo lugar en 1972 en Estocolmo, Suecia, es la ubicación
de los temas ambientales en el centro de las políticas
económicas y de los procesos de toma decisiones.
México
participó en los trabajos que a lo largo de más
de dos años se realizaron para integrar el documento
intitulado agenda 21 (http//:www.members.tripod.com), el cual
contiene las propuestas que 186 países elaboraron para
servir de base al establecimiento de políticas y programas
de acciones nacionales en cada materia.
En
específico el capítulo 20 de la agenda contempla "El manejo de los residuos peligrosos" dado que
todos los países producen residuos a gran escala, la
mayoría de las veces sin la debida vigilancia, causando
además afectaciones a la salud de la población.
Tan
sólo en los países industrializados, (los mayores
generadores ) en la década de los 80 se observó
una enorme generación de residuos peligrosos, como lo
muestra la figura D1.
Dado
lo antonior, se incluyeron entre las acciones a desarrollar
las siguientes:
- Solicitar
y dar asistencia para la innovación industrial a fin
de combatir la producción excesiva de residuos peligrosos
- Realizar
auditorías ambientales en la industria así como
ejecutar un adecuado manejo
- Eliminar
productos no reciclables
- Reducir
la producción de desechos peligrosos, a través
del programas tecnológicos de reciclaje y sustitución
de materiales peligrosos
- Establecer
programas de capacitación e información al público,
sobre todo para minimizar la producción de desechos
peligrosos

Fuente:
Michèle Sato, José Eduardo dos Santos, 1997. Sinopsis
de la Agenda 21, Semarnap - PNUD
Anexo
E
Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
A
su ingreso a la OCDE en 1994, el Gobierno de México se
pronunció a favor del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en las Actas emitidas por el Consejo de esta Organización
en el área ambiental que incluyen tres Declaraciones
y un Comunicado Ministeriales (cuadro E.1), 12 Decisiones de
carácter vinculante (cuadro E.2) y 41 Recomendaciones
(cuadro E.3), las cuales constituyen estándares de comportamiento
de los países miembros sobre asuntos específicos
de la gestión pública. La gran mayoría
de estas Actas están relacionadas directa o indirectamente
con la gestión de las sustancias químicas en las
diversas fases de su ciclo de vida. Con posterioridad al ingreso
de México a la OCDE, se han adoptado dos nuevas Recomendaciones,
una Declaración y un Comunicado Ministerial y se encuentra
en curso la adopción de otra Decisión. Aún
cuando este Organismo no es regulatorio y no establece sanciones,
cuenta con un mecanismo para revisar el desempeño ambiental
de los países miembros, a través del cual emite
recomendaciones en el caso de incumplimiento de los compromisos
adquiridos.
Declaración |
Fecha |
Clave |
sobre
Política Ambiental |
14
de diciembre 1974 |
Anexo
a C/M(74)26(Final) |
para
el establecimiento de Políticas Ambientales Anticipatorias |
8
de mayo 1979 |
Anexo
a C(79)121 |
sobre
"Medio Ambiente: Recurso para el Futuro" |
20
de junio 1985 |
C(85)111 |
para
la Reducción de Riesgo por Plomo |
20
de febrero 1996 |
Anexo
a C(96)42/FINAL |
Decisiones |
Clave |
Compromisos |
- Medidas
para la protección del ambiente a través
del control de los bifenilos policlorados (BPCs)
|
C(87)2(Final) |
- México
no presentó reservas
- Prohibir
la manufactura, importación, exportación
y venta de BPC’s, así como de los productos,
artículos o equipo que los contengan, salvo
algunas excepciones.
- Control
de los usos actuales, del transporte y almacenamiento
de BPC’s, y la aceleración de los pasos tendentes
a sustituirlos, particularmente en los casos en los
que pueda ocurrir su derrame.
- Establecer
un control de los productos, artículos o equipo
contaminado con BPC’s, para reducir la contaminación
de tales materiales a niveles que no pongan en peligro
la salud y el ambiente.
- Tratar
y disponer adecuadamente (por incineración
a alta temperatura o un método efectivo comparable)
los desechos sólidos y líquidos que
contengan niveles de BPC’s superiores a 100 ppm, así
como los equipos que los hayan contenido y no hayan
sido limpiados apropiadamente.
- Prohibir
la dilución deliberada de residuos que contengan
BPC’s.
- Establecer
la infraestructura para tratar y disponer adecuadamente
los BPC’s.
|
- Control
y reducción de los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos
|
(C(83)180(Final)
C(86)64(Final)
C(88)90(Final)
C(90)178(Final) |
- México
no presentó reservas (en el entendido que
el Acuerdo de La Paz México–Estados Unidos
no es inconsistente con esta decisión)
- Ampliar
la infraestructura para el tratamiento y disposición
final ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos,
tal como se establece en las decisiones del Consejo
de la OCDE en la materia.
- Cooperar
en la recolección de datos armonizados sobre
las importaciones y exportaciones de residuos peligrosos
y en darlos a conocer al público. La OCDE publica
periódicamente un seguimiento de los movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos en sus países
miembros y México ha sido invitado a proporcionar
los datos al respecto.
- Cooperar
en el desarrollo e instrumentación de lineamientos
concernientes a la reducción de los movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos.
|
- Control
de los movimientos transfronterizos de los
residuos destinados a operaciones de recuperación
|
C(92)39(Final)
C(94)154/FINAL |
- México
no presentó reservas (en el entendido que
la decisión OCDE autoriza a que los países
miembros apliquen regulaciones más rigurosas
siempre que se funde en acuerdos bilaterales o multilaterales
entre miembros)
- México
deberá controlar los movimientos transfronterizos
de residuos destinados a recuperación con base
en la clasificación (listas verde, ámbar,
y roja) y de acuerdo con los lineamientos de la OCDE.
|
No. |
Recomendación |
Clave |
1 |
para
la Instrumentación del Principio el que Contamina
Paga |
C(74)223 |
2 |
sobre
Principios relativos a la Contaminación Transfronteriza |
C(74)224 |
3 |
para
la Igualdad de Derechos de Acceso en relación
con Contaminación Transfronteriza |
C(76)55(Final) |
4 |
para
una Política Integral para la Gestión
de Desechos |
C(
76)155(Final) |
5 |
para
la Instrumentación de un Régimen No–Discriminatorio
de Igualdad de Derechos de Acceso en relación
con la Contaminación Transfronteriza |
C(77)28(Final) |
6 |
para
la Reutilización y Reciclaje de Envases para
Bebidas |
C(78)8(Final) |
7 |
para
el Fortalecimiento de la Cooperación Internacional
para la Protección Ambiental de Regiones Fronterizas |
C(78)77(Final) |
8 |
sobre
el Reporte del Estado del Medio Ambiente |
C(79)114 |
9 |
para
la Evaluación de Proyectos con Impacto Ambiental
Significativo |
C(79)116 |
10 |
sobre
Ciertos Aspectos Financieros de las Acciones de Autoridades
Públicas para la Prevención y el Control
de Derrames Petroleros |
C(81)32(Final) |
11 |
para
la Aplicación del Principio el que Contamina
Paga en casos de Contaminación Accidental |
C(89)88(Final) |
12 |
para
Integrar la Prevención y el Control de la Contaminación |
C(
90)164/FINAL |
13 |
sobre
Indicadores e Información Ambiental |
C(
90)165/FINAL |
14 |
para
el Uso de Instrumentos Económicos en la Política
Ambiental |
C(90)177/FINAL |
15 |
para
la Instrumentación del Inventario de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes en el Área OCDE |
C(96)41/FINAL |
ANEXO
F
Convenio
de Basilea
Tras
el reconocimiento de la urgente necesidad de resolver el problema
del tráfico ilícito de los desechos peligrosos,
la comunidad internacional incluyó este tema en su agenda
de trabajo, bajo los auspicios del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y empezó a elaborar
desde principios de los años ochenta un instrumento jurídico
internacional sobre su manejo y eliminación ambientalmente
racional.
El
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos
de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado
por la Conferencia diplomática en Basilea (Suiza) en
1989, fue elaborado bajo los auspicios del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y entró en vigor
en mayo de 1992. En noviembre de 1997, un total de 114 Estados,
entre los cuales se encuentra México y la Comunidad Europea
son Partes del Convenio. El creciente número de Partes
refleja el aumento del interés de los Estados por este
sector importante de la protección del medio ambiente
y de la salud humana.
Los
principales objetivos del Convenio de Basilea son:
- Reducir
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y
de otros desechos sometidos al Convenio de Basilea a un mínimo
compatible con su manejo ambientalmente racional;
- Tratar
y eliminar los desechos peligrosos y otros desechos lo más
cerca posible de su fuente de generación de una manera
ambientalmente racional;
- Reducir
la producción de desechos peligrosos al mínimo
desde el punto de vista de la cantidad y peligros potenciales;
- Asegurar
el control estricto de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos en los puntos fronterizos así como
prevenir el tráfico ilícito de desechos peligrosos;
- Prohibir
los transportes de desechos peligrosos hacia países
carentes de capacidades jurídicas, administrativas
y técnicas para manejarlos y eliminarlos de manera
ambientalmente racional;
- Ayudar
a los países en desarrollo y de economías en
transición a manejar de manera ambientalmente racional
los desechos que producen.
El
Convenio de Basilea es el tratado internacional sobre desechos
peligrosos más amplio y significativo actualmente en
vigor.(en México entró en vigor el 5 de mayo de
1992). El impacto de los desechos peligrosos sobre el medio
ambiente tiene repercusiones importantes, especialmente sobre
la calidad del agua y del suelo. La regulación del manejo
y eliminación de los desechos peligrosos requiere una
cooperación a nivel mundial. El Convenio de Basilea es
el primer instrumento mundial que rige los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos y su eliminación.
Una
de las principales funciones de la Secretaría del Convenio
de Basilea es recabar y divulgar cualquier información
relacionada con el manejo ambientalmente racional, el control
de movimientos transfronterizos y la eliminación de los
desechos peligrosos.
La
Conferencia de las Partes, reunión de las Partes Contratantes
de conformidad con el artículo 15 del Convenio, es el
órgano administrador del Convenio. Las Naciones Unidas
y sus organismos especializados, así como todo Estado
que no sea Parte del Convenio, están invitados a participar
como observadores en las reuniones de la Conferencia de las
Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o
internacional, gubernamental o no gubernamental, tales como
las asociaciones industriales, con competencia en las esferas
relacionadas con los desechos peligrosos y otros desechos, que
haya informado su interés por estar representado en una
reunión de la Conferencia de las Partes, podrá
participar siempre que un tercio de las Partes no se oponga
a ello. La función principal de la Conferencia de las
Partes es evaluar continuamente la aplicación del Convenio.
La conferencia de las Partes podrá crear los órganos
subsidiarios necesarios para la aplicación del Convenio.
Hasta la fecha se han celebrado cuatro reuniones de la Conferencia
de las Partes. La primera reunión tuvo lugar en Piriapolis,
Uruguay, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 1992; la segunda
y tercera en Ginebra, Suiza del 21 al 25 de marzo de 1994 y
del 18 al 22 de septiembre de 1995 y la cuarta en Kuching, Malasia
del 23 al 27 de febrero de 1998.
Está
por celebrarse la 5ª. reunión de la Partes del 6 al 10
de diciembre de 1999 en Ginebra, Suiza, dentro de los principales
puntos a discutir se encuentran:
- El
Protocolo de Indemnización por daños en el movimiento
transfronterizo de residuos peligrosos.
- La
reclasificación del listado de residuos peligrosos
en las listas A y B.
- La
ratificación de la enmienda a la prohibición
de la importación y exportación de residuos
peligrosos a países no OCDE.
- Principios
empleados en el desarrollo de las estrategias para el manejo
de residuos peligrosos.
- Principios
de reducción en la fuente. La generación
de desechos peligrosos debe reducirse al mínimo,
por lo que respecta tanto a su cantidad como a su
potencial contaminante. Esto puede lograrse utilizando
centrales y procesos adecuadamente diseñados.
- Principio
del ciclo vital integrado. Las sustancias y por
productos deben concebirse y manejarse de modo que
provoquen unos efectos ambientales mínimos
durante su generación, utilización,
recuperación y eliminación.
- Principio
de precaución. Deben adoptarse medidas
preventivas teniendo presente los costos y beneficios
de la acción y la inacción, cuando haya
razones científicas, aunque no sean concluyentes,
para creer que la liberación en el medio ambiente
de las sustancias, los desechos o la energía
tiene probabilidades de causar daños a la salud
humana o el medio ambiente.
- Principio
del control integrado de la contaminación. El manejo de los desechos peligrosos debe basarse
en una estrategia que tome en cuenta el potencial
de producción de electos sinérgicos
en medios cruzados y múltiples.
- Principios
de normalización. Deben establecerse estándares
para el manejo ambientalmente racional de los desechos
peligrosos en todas las etapas de elaboración,
tratamiento, eliminación y recuperación.
- Principio
de autosuficiencia. (Que ha de considerarse conjuntamente
con los principios g) y h). Los países deben
asegurarse de que la eliminación de los desechos
generados en su territorio se realice mediante métodos
compatibles con el manejo ambientalmente racional,
reconociendo que el manejo económicamente racional
de algunos desechos fuera del territorio nacional
también puede ser ambientalmente racional.
- Principio
de proximidad. (Que ha de considerarse conjuntamente
con los principios f) y h). Los desechos peligrosos
deben eliminarse lo más cerca posible de su
lugar de generación, si bien se reconoce que
el manejo económico y ambientalmente racional
de algunos desechos se puede lograr en instalaciones
especializadas situadas a mayor distancia del lugar
de generación.
- Principio
del menor movimiento transfronterizo. (Que ha
de considerarse conjuntamente con los principios f)
y g). Los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos deben reducirse al mínimo compatible
con su manejo eficiente y ambientalmente racional.
- Principio
de quien contamina paga. El contaminador potencial
debe tomar medidas para evitar la contaminación
y los contaminadores deben pagar para remediar las
consecuencias de dicha contaminación.
- Principio
de soberanía. Todos los países deben
tener en cuenta circunstancias políticas, sociales
y económicas al establecer una estructura nacional
de manejo de desechos. Un país puede, por ejemplo,
prohibir la importación de desechos peligrosos
en su territorio de conformidad con su legislación
ambiental nacional.
- Principio
de participación pública. Los Estados
deben velar por que en todas las etapas, las opciones
de manejo de desechos se examine en consulta con la
opinión pública según proceda,
y para que el público tenga acceso a la información
relativa al manejo de los desechos peligrosos.
|
ANEXO
G
Avances
y perspectivas en materia de normatividad sobre residuos peligrosos
Antecedentes
- Inicio
de la legislación de los residuos peligrosos
La
regulación de los residuos peligrosos parte de la promulgación
en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como
de su Reglamento en la materia, los cuales establecieron las
disposiciones legales básicas para sustentar el desarrollo
de la normatividad respectiva.
En
ese mismo año, se publicaron siete Normas Oficiales
Mexicanas (NOM) relativas a la clasificación y caracterización
de los residuos como peligrosos, así como a la selección
de sitios para ubicar confinamientos controlados, su diseño,
construcción y operación.
- Publicación
de la Ley General de Metrología y Normalización
y reedición de las siete Normas Oficiales Mexicanas
sobre residuos peligrosos
En
1992, la Ley Federal de Metrología y Normalización
(LFMN) estableció disposiciones tendentes a regular
la elaboración y emisión de normas que, entre
otros, plantean la necesidad de explorar las alternativas
más costo-efectivas que se ofrecen para alcanzar metas
(en este caso ambientales), antes de optar por establecer
normas oficiales mexicanas obligatorias. Al mismo tiempo,
introduce como requisito para sustentar las NOM, el evaluar
su impacto regulatorio con un enfoque costo-beneficio.
Aunado
a lo anterior, esta Ley señala que para desarrollar
los proyectos de NOM, se deberá invitar a participar
en ello a los distintos sectores de la sociedad a los que
dichas normas puedan afectar y abrir un espacio de consulta
pública, a través de la publicación de
los proyectos de normas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) y de la invitación al público a opinar
al respecto.
La
Ley promueve que las normas sean revisadas periódicamente,
sujetándolas a un proceso de evaluación de sus
impactos y a un análisis que considere los avances
en el conocimiento y experiencia en la materia para, en su
caso, mantenerlas como están, adecuarlas o derogarlas.
En
1993, las siete normas emitidas en 1988 fueron publicadas
nuevamente en el marco de las nuevas disposiciones de la LGMN,
sin que se introdujeran modificaciones sustantivas.
- Establecimiento
de elementos de política normativa en materia de residuos
peligrosos
En
1994, el documento intitulado Bases para una Política
Nacional de Residuos Peligrosos, publicado por el Instituto
Nacional de Ecología y elaborado a partir de un proceso
de consulta a representantes de los distintos sectores sociales,
señala entre los retos y elementos que presuponen una
nueva política en la materia, los siguientes:
- Ampliar
el alcance de la participación social en el subcomité
de normalización respectivo, tomando en cuenta el conocimiento
y la experiencia involucrados.
- Asumir
como principios de política la internalización
de los costos y el de prevención.
- Establecer
mecanismos efectivos y confiables de seguimiento y evaluación
de las normas, buscando su perfeccionamiento, substitución,
modernización, adaptación a nuevas circunstancias
e incluso, su derogación a partir de información
objetiva que considere, de manera sistemática, los
costos y los beneficios sociales y ambientales involucrados
en su aplicación.
- Es
necesario prever plazos para el cumplimiento de ciertas normas
considerando periodos de transición que permitan una
adaptación exitosa y al mínimo costo para las
empresas y establecimientos generadores.
- No
debe caerse en un fetichismo normativo que pretenda regular
todo en todas partes, ni tampoco, en un esquema regulatorio
confuso que aliente parcelas burocráticas de poder.
Es imprescindible la búsqueda de los equilibrios necesarios
que garanticen los niveles deseados de protección ambiental
con los espacios más amplios posibles para la creatividad
y la libre decisión de los agentes económicos,
por lo que las normas deben vincularse y complementarse con
el uso de instrumentos económicos y con procedimientos
administrativos más flexibles y con menores costos
de transacción.
- Las
normas deben de trascender el enfoque postproductivo o al
final de la chimenea, y buscar evitar y minimizar la generación
de residuos como premisa básica.
- Debe
definirse un orden de prioridades en el diseño y expedición
de normas. No todas son igualmente importantes o urgentes,
por lo que, en términos de eficiencia es necesario
asignar los recursos disponibles de manera inmediata a los
asuntos de mayor trascendencia.
- Siguiendo
los enfoques de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), deben diferenciarse
los residuos por su peligrosidad, jerarquizándolos
de acuerdo a los riesgos a la salud y a los ecosistemas.
- Debe
tenerse cuidado de no copiar mecánicamente diseños
normativos vigentes en otros países y fundamentar la
normalización en la materia a partir de un reconocimiento
objetivo sobre la realidad de las empresas y establecimientos
mexicanos, las prioridades y preferencias sociales, y los
riesgos a la salud y a los ecosistemas.
- Revisión
y modificación de la LGEEPA
En
1996, la LGEEPA fue sometida a un proceso amplio de consulta
pública que condujo a su adecuación y publicación.
Ello trajo consigo, entre otros, la necesidad de revisar y,
en su caso, readecuar los reglamentos vigentes que derivan
de ella, así como de promulgar los reglamentos aún
pendientes, como es el caso del de materiales peligrosos y
de las actividades altamente riesgosas.
En
la nueva Ley, se introdujo el concepto de residuos de baja
peligrosidad, respecto de los cuales se abrió la opción
de que, de así convenirlo con las autoridades estatales,
su control puede ser transferido a los gobiernos de las entidades
federativas.
- Desarrollo
y promulgación de nuevas normas en el periodo 1993-1997
En
1995, después de seis años de haber sido promulgadas
las primeras NOM en materia de residuos peligrosos y siguiendo
todas las disposiciones de la LGMN, se desarrolló, sometió
a la opinión pública y se publicó la NOM
que establece las modalidades de manejo de los residuos biológico
infecciosos.
A
la vez, en el periodo 1993-1997, se revisó la NOM que
establece los criterios y requisitos para seleccionar el sitio
de ubicación de residuos peligrosos, así como
la relativa a la clasificación de los residuos como peligrosos,
sin que se hubiera en este caso, completado la adecuación
de los listados que la complementan.
En
cuanto a nuevos proyectos de NOM, se elaboraron propuestas respecto
de la ubicación, diseño, construcción y
operación de presas de jales; la destrucción térmica
de los residuos peligrosos; la formulación de combustibles
alternos a partir de lubricantes usados; el manejo de bifenilos
policlorados y estaciones de servicios, que incluye aspectos
relativos a la restauración de suelos contaminados con
hidrocarburos.
Situación
en el periodo 1998-1999
En
primer término, se ha centrado la atención en
revisar el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, a fin
de que todas las NOM que se revisen o desarrollen al respecto,
sean consistentes con la nueva versión. Dicho reglamento,
ha sido integrado dentro de la propuesta técnica de Reglamento
sobre Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, que se encuentra
actualmente en revisión por parte de las áreas
jurídicas de la Secretaría, de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente y del propio Instituto
Nacional de Ecología.
Al
mismo tiempo, se decidió someter a escrutinio las NOM
ya promulgadas y los proyectos desarrollados en el periodo 1993-1997
antes referidas, tomando como base los elementos de política
señalados previamente, así como los avances en
el conocimiento científico- técnico y en la experiencia
en las distintas materias.
Avances
- El
proyecto de NOM sobre estaciones de servicios fue publicado
en el DOF y actualmente se están realizando las adecuaciones
que incorporan las propuestas pertinentes recibidas.
- El
proyecto de NOM sobre manejo de bifenilos policlorados ha
sido enviado a publicación en el DOF.
- El
proyecto de NOM sobre clasificación de los residuos
como peligrosos ha sido enviado a publicación en el
DOF y se están revisando en el grupo de trabajo técnico
las propuestas de adecuación de los listados complementarios.
- La
NOM sobre manejo de residuos biológico-infecciosos
fue revisada a través de la realización de 18
reuniones y tres foros de consulta, y el proyecto de adecuación
se encuentra listo para ser sometido al Subcomité de
Normalización para su aprobación y publicación
en el DOF.
- El
proyecto de NOM sobre destrucción térmica de
residuos peligrosos fue transformado en un proyecto de NOM
sobre incineración de este tipo de residuos y se ha
estado trabajando activamente para elaborar las propuestas
técnicas de procedimientos de muestreo y análisis
de las emisiones de los incineradores para que sean publicados
al mismo tiempo. Junto con ello, se encuentra en desarrollo
una estrategia de fortalecimiento de capacidades para analizar
dioxinas pues se carece en México de laboratorios con
capacidad para ofrecer servicios de determinación de
estas sustancias mediante tecnologías analíticas
de alta resolución.
- El
proyecto de NOM sobre formulación de combustibles alternos
a partir de lubricantes usados ha sido revisado a la luz de
las experiencias de los proyectos pilotos desarrollados para
determinar la efectividad de las medidas y requisitos que
establece y pronto será sometido a consideración
del Subcomité de Normalización para su aprobación
y publicación en el DOF.
- La
NOM sobre requisitos de los sitios para ubicar confinamientos
se encuentra nuevamente en revisión, tomando en consideración
las propuestas de grupos de especialistas hechas con posterioridad
a su primera revisión y adecuación.
- Se
encuentra en revisión el proyecto de NOM sobre presas
de jales, ya que se convino en separar los aspectos relativos
a la selección de sitios para ubicarlas que se mantendrá
como un proyecto de NOM, de los relacionados con su diseño,
construcción y operación que se emitirán
como criterios de seguridad, probablemente como Norma Mexicana.
Perspectivas
Dado
que de acuerdo con la LGMN todos los sectores relacionados con
las normas que se desarrollen tienen derecho a opinar, siempre
y cuando fundamenten sus opiniones, son bienvenidas todas las
aportaciones que permitan contar en el país con una normatividad
que responda a los criterios de política descritos anteriormente
y refleje las preocupaciones e intereses de todos los sectores
sociales, así como la realidad nacional.