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Anexo A

 

Criterios de unificación de unidades de almacenamiento de residuos peligrosos*.

Las unidades de almacenamiento para residuos peligrosos en la base de datos denominada "Sistema de Control de Residuos Peligrosos" son: toneladas, litros, metros, kilogramos, piezas, tambos y cajas.

Para determinar el volumen de generación, se decidió transformar todas las unidades en toneladas, para lo cual se adoptaron los criterios básicos siguientes al hacer las conversiones:

  • Conversión Metros Cúbicos - Toneladas.

Se consideró como base la densidad del agua que es 1,000 kg/m3 y el hecho de que existen residuos con mayor y menor densidad que la mencionada y con diferentes estados físicos (tales como sólido, líquido, gaseoso, lodos, gel, polvo y otros), por lo cual se determinó realizar la conversión de metros cúbicos a toneladas tomando como referencia que:

1 Tonelada = 1,000 kg. .....(1)

1 m3 = 1,000 litros .....(2)

La consideración básica para convertir metros cúbicos, litros y kilogramos a toneladas fue la siguiente:

1.5 Tonelada = 1 m3 .....(3)

  • Conversión Piezas - Toneladas.

Dado que los residuos que fueron cuantificados como piezas fueron residuos del ramo automotor como: radiadores, acumuladores, llantas, tambores, amortiguadores, partes de la carrocería, etc.; del ramo metal-mecánico como: láminas, tubos, piezas de acero, diversas herramientas, etc.; así como de todos los ramos en general se encontraban residuos tales como: muebles y equipos inservibles, piezas de manufactura de la industria correspondiente, etc.; se hizo la siguiente consideración:

1 pieza = 10 kg. = 0.01 Tonelada .....(4)

Esta consideración fue aplicada a todos los giros industriales, excepto al giro 3521 "Industria Farmacéutica", ya que las piezas incluidas son fármacos (vehículos y excipientes), por lo que se consideró que:

1 pieza = 1 gr = 1 x 10-6 Tonelada s .....(5)

  • Conversión Tambos - Toneladas.

Dado que un tambo tiene capacidad de 200 litros, se tienen lo siguiente:

1 Tambo = 0.2 m3 .....(6)

y retomando la consideración (3), tenemos lo siguiente:

1 Tambo = 0.3 m3 .....(7)

  • Conversión Cajas - Toneladas.

Una caja generalmente estiba 24 piezas, y retomando las consideraciones anteriores se asumió que:

1 caja = 0.24 Toneladas ....(8)

esto para todos los giros industriales, exceptuando al giro 3521 "Industria Farmacéutica" ya que tomando en cuenta que generalmente las presentaciones de los medicamentos son en 12 y 24 tabletas se consideró que:

1 caja = 2.4 x 10-5 Toneladas .....(9)

 

 

 

Anexo B

 

Etiqueta de Plaguicida

 

 

 

Anexo C

 

Hoja de seguridad de un material peligroso

Código del producto: 45330

Nombre del producto: Lorsban* 3% G (Insecticida granulado)

1. COMPOSICION

Ingrediente Activo:

0, O-Dietil 0-(3,5,6-Tricloro-2-Piridinil) Fosforotioato 3 %

(Clorpirifos). CAS No. 002921-88-2

Inertes:

Arena de rio y colorante 97 %

2. PROPIEDADES FISICAS

Punto de ebullición: No aplica

Presión de vapor: No aplica

Densidad de vapor: No aplica

Solubilidad de agua: No aplica

Densidad aparente: 0.9 - 1.1 gr/cm3.

3. DATOS DE FUEGO Y EXPLOSION

Punto de ignición: No aplicable

Límites de flamabilidad: No aplicable

Medios de extinción:

Si el producto está expuesto a fuego utilizar espuma, CO2 ó polvo químico seco. Evitar utilizar agua, ya que ésta podría incrementar la contaminación.

Peligros de fuego y explosión

Gases tóxicos e irritantes pueden formarse a temperaturas superiores a 160°C.

Equipo de Extinción de fuego:

Utilizar equipo de aire autónomo de presión positiva.

4. DATOS DE REACTIVIDAD

Estabilidad:

Evitar calentar a temperaturas mayores a 50°C. El producto se descompone exotérmicamente a 130°C, ocasionando incrementos de temperaturas y descomposición violenta.

Incompatibilidad (Materiales específicos a evitar):

El Lorsban* 3 % G puede ser inactivado por ciertos fertilizantes que contengan azufre y por sustancias fuertemente alcalinas.

Productos peligrosos de la descomposición:

Bajo condiciones de fuego se pueden formar: Acido Clorhídrico, Oxidos de Nitrógeno, Sulfuro de Etilo, Dietil Sulfuro y Monóxido de Carbono.

Polimerización peligrosa:

No ocurre.

5. INFORMACION SOBRE MEDIO AMBIENTE

En caso de fugas o derrames:

Para pequeños derrames, recoger el material utilizando una escoba para esta operación Para derrames grandes, construir un dique en el área, eliminar fuentes de ignición y consultar al fabricante.

Método de disposición:

No contaminar comida, medicamentos o agua por la disposición o almacenamiento. Los residuos de Plaguicidas son tóxicos. El manejo inapropiado de los desechos es una violación a la Ley, si los desechos no pueden ser tratados de acuerdo a las instrucciones de la etiqueta, contactar a la Agencia local de Protección al Medio Ambiente.

6. INFORMACION SOBRE RIESGOS A LA SALUD

Ojos:

Puede causar dolor y moderada irritación temporal en los ojos, y ligera irritación a la córnea.

Contacto con la piel:

Prolongadas o repetidas exposiciones pueden causar irritación a la piel. Absorción a través de la piel:

Prolongadas exposiciones generalmente no resultan en absorción de producto en cantidades que sean peligrosas. La DL50 (Dósis Letal) por absorción a través de la piel en conejos para el Clorpirifos es mayor a 1000 mg/kg.

Ingestión:

La toxicidad oral es moderada, la DL50 oral de Clorpirifos para ratas hembras es de 470 mg/kg. y para ratas macho es de 135 mg/kg. Pequeñas cantidades que sean ingeridas incidentalmente durante una operación normal no deben causar daños, pero la ingestión de grandes cantidades del producto pueden causar lesiones serias o incluso la muerte.

Inhalación:

Exposición excesiva al producto puede causar inhibición de la Colinesterasa. La CL50 (Concentración Letal) de Clorpirifos para ratas es 2.5-3.5 mg/lt para un período de exposición de 4 horas. Exposición excesiva incrementa irritabilidad al miocardio.

Efectos sistémicos:

Excesiva exposición puede causar inhibición de la Colinesterasa, dolor de cabeza, diárrea, salivación, visión nublada, dilatación de las pupílas y convulsiones.

Información sobre cáncer:

El ingrediente activo no causó cáncer en los estudios realizados en animales.

Teratogenecidad:

El ingrediente activo no causó defectos de nacimiento en los estudios de laboratorio realizados con animales.

Efectos de reproducción:

Clorpirifos no interfiere en la fertilidad, de acuerdo a los estudios de reproducción realizados con animales de laboratorio.

 

 

7. PRIMEROS AUXILIOS

Ojos:

Lavar con agua a corriente por lo menos durante 15 minutos. Consultar a su médico.

Piel:

Inmediatamente lavar la piel con jabón y agua. Quitar inmediatamente la ropa y zapatos contaminados. Recibir atención médica si persiste la irritación.

Ingestión:

No inducir al vómito. Llamar a un médico o trasladar al paciente a un hospital.

Inhalación:

Remover al paciente a un área ventilada, si no respira dar respiración de boca a boca. Si la respiración es difícil, oxígeno debe ser administrado por personal calificado.

Nota al médico:

Clorpirifos es un inhibidor de la Colinesterasa. Tratar la sintomatología. El antídoto preferible es la Atropina, pero debe ser inyectada únicamente. Debido a que se absorbe rápidamente por los pulmones, efectos sistémicos pueden presentarse, la decisión de si inducir o no al vómito deberá ser tomada únicamente por el médico. El tratamiento deberá ser basado de acuerdo al juicio del médico y de acuerdo a las reacciones del paciente.

8. PRECAUCIONES ESPECIALES DE MANEJO

Límites de exposición:

La concentración máxima permitida en el ambiente (TLV) es de 0.2 mg/m3 para el Clorpirifos.

Ventilación:

Las concentraciones de gases en el ambiente deberán ser mantenidas por debajo de los límites de exposición.

Protección respiratoria:

Los niveles de concentración del material en el aire, deberán ser mantenidos, por debajo de los límites de exposición permitidos. Cuando se requiera protección respiratoria para algunas operaciones, se deberá usar un respirador aprobado, con cartucho para polvos y vapores orgánicos.

Protección a la piel:

Utilizar ropa impermeable a este producto. La selección de materiales específicos, tales como: guantes, zapatos, overoll, etc. dependerá de la operación a realizar. Se recomienda tener una regadera de seguridad, cerca del área de trabajo.

Protección a los ojos:

Utilizar lentes de seguridad. Para operaciones, donde existe un contacto probable con los ojos, se recomienda utilizar goggles para productos químicos. Si durante la operación se sienten malestares por los vapores, se recomienda utilizar respirador de cara completa.

Dependiendo del grado de exposición del personal, programar el monitoreo de nivel de colinesterasa en sangre.

 

9. INFORMACION ADICIONAL.

Precauciones especiales a tomar durante el manejo y almacenaje:

Leer la etiqueta. Mantener lejos del alcance de los niños. Evitar la ingestión. Evitar contacto con ojos, piel y ropa. Evitar respirar los vapores. Mantener lejos del calor, chispas o flamas abiertas. Manejar el producto concentrado en áreas ventiladas. Lavarse vigorosamente después de manejar el producto. Mantener lavaojos y regaderas de emergencia cerca del área de trabajo. Mantener el producto lejos de alimentos, semillas y fuentes de agua, tales como: ríos, lagos, etc. Almacenar el producto en sus recipiente original en un lugar fresco, evitar contacto con rayos solares.

Si tiene alguna duda consultar a algún experto.

 

 

 

ANEXO D

 

Agenda 21 – Capítulo 20

En diciembre de 1989, la Asamblea de la Naciones Unidas convino en realizar una Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, con objeto de revertir las tendencias y sentar las bases para el desarrollo sostenible antes de iniciar el siglo XXI. Entre los temas de dicha conferencia, efectuada en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, se incluyó el relativo a la gestión ambientalmente adecuada de los desechos, en particular los peligrosos, y de las sustancias tóxicas, así como la prevención del tráfico internacional ilegal de productos tóxicos o peligrosos y de los desechos.

La característica principal que distingue esta conferencia de la que tuvo lugar en 1972 en Estocolmo, Suecia, es la ubicación de los temas ambientales en el centro de las políticas económicas y de los procesos de toma decisiones.

México participó en los trabajos que a lo largo de más de dos años se realizaron para integrar el documento intitulado agenda 21 (http//:www.members.tripod.com), el cual contiene las propuestas que 186 países elaboraron para servir de base al establecimiento de políticas y programas de acciones nacionales en cada materia.

En específico el capítulo 20 de la agenda contempla "El manejo de los residuos peligrosos" dado que todos los países producen residuos a gran escala, la mayoría de las veces sin la debida vigilancia, causando además afectaciones a la salud de la población.

Tan sólo en los países industrializados, (los mayores generadores ) en la década de los 80 se observó una enorme generación de residuos peligrosos, como lo muestra la figura D1.

Dado lo antonior, se incluyeron entre las acciones a desarrollar las siguientes:

  • Solicitar y dar asistencia para la innovación industrial a fin de combatir la producción excesiva de residuos peligrosos
  • Realizar auditorías ambientales en la industria así como ejecutar un adecuado manejo
  • Eliminar productos no reciclables
  • Reducir la producción de desechos peligrosos, a través del programas tecnológicos de reciclaje y sustitución de materiales peligrosos
  • Establecer programas de capacitación e información al público, sobre todo para minimizar la producción de desechos peligrosos

 

 

D.1. SITUACIÓN MUNDIAL DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGOSOS

Fuente: Michèle Sato, José Eduardo dos Santos, 1997. Sinopsis de la Agenda 21, Semarnap - PNUD

 

 

Anexo E

 

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

A su ingreso a la OCDE en 1994, el Gobierno de México se pronunció a favor del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Actas emitidas por el Consejo de esta Organización en el área ambiental que incluyen tres Declaraciones y un Comunicado Ministeriales (cuadro E.1), 12 Decisiones de carácter vinculante (cuadro E.2) y 41 Recomendaciones (cuadro E.3), las cuales constituyen estándares de comportamiento de los países miembros sobre asuntos específicos de la gestión pública. La gran mayoría de estas Actas están relacionadas directa o indirectamente con la gestión de las sustancias químicas en las diversas fases de su ciclo de vida. Con posterioridad al ingreso de México a la OCDE, se han adoptado dos nuevas Recomendaciones, una Declaración y un Comunicado Ministerial y se encuentra en curso la adopción de otra Decisión. Aún cuando este Organismo no es regulatorio y no establece sanciones, cuenta con un mecanismo para revisar el desempeño ambiental de los países miembros, a través del cual emite recomendaciones en el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.

 

E.1. DECLARACIONES DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE MEDIO AMBIENTE

Declaración

Fecha

Clave

sobre Política Ambiental

14 de diciembre 1974

Anexo a C/M(74)26(Final)

para el establecimiento de Políticas Ambientales Anticipatorias

8 de mayo 1979

Anexo a C(79)121

sobre "Medio Ambiente: Recurso para el Futuro"

20 de junio 1985

C(85)111

para la Reducción de Riesgo por Plomo

20 de febrero 1996

Anexo a C(96)42/FINAL

 

 

E.2. DECISIONES DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE MEDIO AMBIENTE RELATIVAS AL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Decisiones

Clave

Compromisos

  1. Medidas para la protección del ambiente a través del control de los bifenilos policlorados (BPCs)

C(87)2(Final)

  • México no presentó reservas
  • Prohibir la manufactura, importación, exportación y venta de BPC’s, así como de los productos, artículos o equipo que los contengan, salvo algunas excepciones.
  • Control de los usos actuales, del transporte y almacenamiento de BPC’s, y la aceleración de los pasos tendentes a sustituirlos, particularmente en los casos en los que pueda ocurrir su derrame.
  • Establecer un control de los productos, artículos o equipo contaminado con BPC’s, para reducir la contaminación de tales materiales a niveles que no pongan en peligro la salud y el ambiente.
  • Tratar y disponer adecuadamente (por incineración a alta temperatura o un método efectivo comparable) los desechos sólidos y líquidos que contengan niveles de BPC’s superiores a 100 ppm, así como los equipos que los hayan contenido y no hayan sido limpiados apropiadamente.
  • Prohibir la dilución deliberada de residuos que contengan BPC’s.
  • Establecer la infraestructura para tratar y disponer adecuadamente los BPC’s.
  1. Control y reducción de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos

(C(83)180(Final)

C(86)64(Final)

C(88)90(Final)

C(90)178(Final)

  • México no presentó reservas (en el entendido que el Acuerdo de La Paz México–Estados Unidos no es inconsistente con esta decisión)
  • Ampliar la infraestructura para el tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos, tal como se establece en las decisiones del Consejo de la OCDE en la materia.
  • Cooperar en la recolección de datos armonizados sobre las importaciones y exportaciones de residuos peligrosos y en darlos a conocer al público. La OCDE publica periódicamente un seguimiento de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos en sus países miembros y México ha sido invitado a proporcionar los datos al respecto.
  • Cooperar en el desarrollo e instrumentación de lineamientos concernientes a la reducción de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.
  1. Control de los movimientos transfronterizos de los residuos destinados a operaciones de recuperación

C(92)39(Final)

C(94)154/FINAL

  • México no presentó reservas (en el entendido que la decisión OCDE autoriza a que los países miembros apliquen regulaciones más rigurosas siempre que se funde en acuerdos bilaterales o multilaterales entre miembros)
  • México deberá controlar los movimientos transfronterizos de residuos destinados a recuperación con base en la clasificación (listas verde, ámbar, y roja) y de acuerdo con los lineamientos de la OCDE.

 

 

 

E.3. RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE MEDIO AMBIENTE RELATIVAS A RESIDUOS PELIGROSOS

No.

Recomendación

Clave

1

para la Instrumentación del Principio el que Contamina Paga

C(74)223

2

sobre Principios relativos a la Contaminación Transfronteriza

C(74)224

3

para la Igualdad de Derechos de Acceso en relación con Contaminación Transfronteriza

C(76)55(Final)

4

para una Política Integral para la Gestión de Desechos

C( 76)155(Final)

5

para la Instrumentación de un Régimen No–Discriminatorio de Igualdad de Derechos de Acceso en relación con la Contaminación Transfronteriza

C(77)28(Final)

6

para la Reutilización y Reciclaje de Envases para Bebidas

C(78)8(Final)

7

para el Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Protección Ambiental de Regiones Fronterizas

C(78)77(Final)

8

sobre el Reporte del Estado del Medio Ambiente

C(79)114

9

para la Evaluación de Proyectos con Impacto Ambiental Significativo

C(79)116

10

sobre Ciertos Aspectos Financieros de las Acciones de Autoridades Públicas para la Prevención y el Control de Derrames Petroleros

C(81)32(Final)

11

para la Aplicación del Principio el que Contamina Paga en casos de Contaminación Accidental

C(89)88(Final)

12

para Integrar la Prevención y el Control de la Contaminación

C( 90)164/FINAL

13

sobre Indicadores e Información Ambiental

C( 90)165/FINAL

14

para el Uso de Instrumentos Económicos en la Política Ambiental

C(90)177/FINAL

15

para la Instrumentación del Inventario de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en el Área OCDE

C(96)41/FINAL

 

 

 

ANEXO F

 

Convenio de Basilea

Tras el reconocimiento de la urgente necesidad de resolver el problema del tráfico ilícito de los desechos peligrosos, la comunidad internacional incluyó este tema en su agenda de trabajo, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y empezó a elaborar desde principios de los años ochenta un instrumento jurídico internacional sobre su manejo y eliminación ambientalmente racional.

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia diplomática en Basilea (Suiza) en 1989, fue elaborado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y entró en vigor en mayo de 1992. En noviembre de 1997, un total de 114 Estados, entre los cuales se encuentra México y la Comunidad Europea son Partes del Convenio. El creciente número de Partes refleja el aumento del interés de los Estados por este sector importante de la protección del medio ambiente y de la salud humana.

Los principales objetivos del Convenio de Basilea son:

  • Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de otros desechos sometidos al Convenio de Basilea a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional;
  • Tratar y eliminar los desechos peligrosos y otros desechos lo más cerca posible de su fuente de generación de una manera ambientalmente racional;

  • Reducir la producción de desechos peligrosos al mínimo desde el punto de vista de la cantidad y peligros potenciales;
  • Asegurar el control estricto de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos en los puntos fronterizos así como prevenir el tráfico ilícito de desechos peligrosos;
  • Prohibir los transportes de desechos peligrosos hacia países carentes de capacidades jurídicas, administrativas y técnicas para manejarlos y eliminarlos de manera ambientalmente racional;
  • Ayudar a los países en desarrollo y de economías en transición a manejar de manera ambientalmente racional los desechos que producen.

El Convenio de Basilea es el tratado internacional sobre desechos peligrosos más amplio y significativo actualmente en vigor.(en México entró en vigor el 5 de mayo de 1992). El impacto de los desechos peligrosos sobre el medio ambiente tiene repercusiones importantes, especialmente sobre la calidad del agua y del suelo. La regulación del manejo y eliminación de los desechos peligrosos requiere una cooperación a nivel mundial. El Convenio de Basilea es el primer instrumento mundial que rige los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Una de las principales funciones de la Secretaría del Convenio de Basilea es recabar y divulgar cualquier información relacionada con el manejo ambientalmente racional, el control de movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos.

La Conferencia de las Partes, reunión de las Partes Contratantes de conformidad con el artículo 15 del Convenio, es el órgano administrador del Convenio. Las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como todo Estado que no sea Parte del Convenio, están invitados a participar como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, tales como las asociaciones industriales, con competencia en las esferas relacionadas con los desechos peligrosos y otros desechos, que haya informado su interés por estar representado en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá participar siempre que un tercio de las Partes no se oponga a ello. La función principal de la Conferencia de las Partes es evaluar continuamente la aplicación del Convenio. La conferencia de las Partes podrá crear los órganos subsidiarios necesarios para la aplicación del Convenio. Hasta la fecha se han celebrado cuatro reuniones de la Conferencia de las Partes. La primera reunión tuvo lugar en Piriapolis, Uruguay, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 1992; la segunda y tercera en Ginebra, Suiza del 21 al 25 de marzo de 1994 y del 18 al 22 de septiembre de 1995 y la cuarta en Kuching, Malasia del 23 al 27 de febrero de 1998.

Está por celebrarse la 5ª. reunión de la Partes del 6 al 10 de diciembre de 1999 en Ginebra, Suiza, dentro de los principales puntos a discutir se encuentran:

  • El Protocolo de Indemnización por daños en el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos.
  • La reclasificación del listado de residuos peligrosos en las listas A y B.
  • La ratificación de la enmienda a la prohibición de la importación y exportación de residuos peligrosos a países no OCDE.
  • Principios empleados en el desarrollo de las estrategias para el manejo de residuos peligrosos.

 

 

F.1. PRINCIPIOS EMPLEADOS EN EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS

 

  1. Principios de reducción en la fuente. La generación de desechos peligrosos debe reducirse al mínimo, por lo que respecta tanto a su cantidad como a su potencial contaminante. Esto puede lograrse utilizando centrales y procesos adecuadamente diseñados.
  2. Principio del ciclo vital integrado. Las sustancias y por productos deben concebirse y manejarse de modo que provoquen unos efectos ambientales mínimos durante su generación, utilización, recuperación y eliminación.
  3. Principio de precaución. Deben adoptarse medidas preventivas teniendo presente los costos y beneficios de la acción y la inacción, cuando haya razones científicas, aunque no sean concluyentes, para creer que la liberación en el medio ambiente de las sustancias, los desechos o la energía tiene probabilidades de causar daños a la salud humana o el medio ambiente.
  4. Principio del control integrado de la contaminación. El manejo de los desechos peligrosos debe basarse en una estrategia que tome en cuenta el potencial de producción de electos sinérgicos en medios cruzados y múltiples.
  5. Principios de normalización. Deben establecerse estándares para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos en todas las etapas de elaboración, tratamiento, eliminación y recuperación.
  6. Principio de autosuficiencia. (Que ha de considerarse conjuntamente con los principios g) y h). Los países deben asegurarse de que la eliminación de los desechos generados en su territorio se realice mediante métodos compatibles con el manejo ambientalmente racional, reconociendo que el manejo económicamente racional de algunos desechos fuera del territorio nacional también puede ser ambientalmente racional.
  7. Principio de proximidad. (Que ha de considerarse conjuntamente con los principios f) y h). Los desechos peligrosos deben eliminarse lo más cerca posible de su lugar de generación, si bien se reconoce que el manejo económico y ambientalmente racional de algunos desechos se puede lograr en instalaciones especializadas situadas a mayor distancia del lugar de generación.
  8. Principio del menor movimiento transfronterizo. (Que ha de considerarse conjuntamente con los principios f) y g). Los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos deben reducirse al mínimo compatible con su manejo eficiente y ambientalmente racional.
  9. Principio de quien contamina paga. El contaminador potencial debe tomar medidas para evitar la contaminación y los contaminadores deben pagar para remediar las consecuencias de dicha contaminación.
  10. Principio de soberanía. Todos los países deben tener en cuenta circunstancias políticas, sociales y económicas al establecer una estructura nacional de manejo de desechos. Un país puede, por ejemplo, prohibir la importación de desechos peligrosos en su territorio de conformidad con su legislación ambiental nacional.
  11. Principio de participación pública. Los Estados deben velar por que en todas las etapas, las opciones de manejo de desechos se examine en consulta con la opinión pública según proceda, y para que el público tenga acceso a la información relativa al manejo de los desechos peligrosos.

 

 

 

 

ANEXO G

 

Avances y perspectivas en materia de normatividad sobre residuos peligrosos

Antecedentes

  1. Inicio de la legislación de los residuos peligrosos
  2. La regulación de los residuos peligrosos parte de la promulgación en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como de su Reglamento en la materia, los cuales establecieron las disposiciones legales básicas para sustentar el desarrollo de la normatividad respectiva.

    En ese mismo año, se publicaron siete Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a la clasificación y caracterización de los residuos como peligrosos, así como a la selección de sitios para ubicar confinamientos controlados, su diseño, construcción y operación.

  3. Publicación de la Ley General de Metrología y Normalización y reedición de las siete Normas Oficiales Mexicanas sobre residuos peligrosos
  4. En 1992, la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) estableció disposiciones tendentes a regular la elaboración y emisión de normas que, entre otros, plantean la necesidad de explorar las alternativas más costo-efectivas que se ofrecen para alcanzar metas (en este caso ambientales), antes de optar por establecer normas oficiales mexicanas obligatorias. Al mismo tiempo, introduce como requisito para sustentar las NOM, el evaluar su impacto regulatorio con un enfoque costo-beneficio.

    Aunado a lo anterior, esta Ley señala que para desarrollar los proyectos de NOM, se deberá invitar a participar en ello a los distintos sectores de la sociedad a los que dichas normas puedan afectar y abrir un espacio de consulta pública, a través de la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y de la invitación al público a opinar al respecto.

    La Ley promueve que las normas sean revisadas periódicamente, sujetándolas a un proceso de evaluación de sus impactos y a un análisis que considere los avances en el conocimiento y experiencia en la materia para, en su caso, mantenerlas como están, adecuarlas o derogarlas.

    En 1993, las siete normas emitidas en 1988 fueron publicadas nuevamente en el marco de las nuevas disposiciones de la LGMN, sin que se introdujeran modificaciones sustantivas.

     

  5. Establecimiento de elementos de política normativa en materia de residuos peligrosos

En 1994, el documento intitulado Bases para una Política Nacional de Residuos Peligrosos, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y elaborado a partir de un proceso de consulta a representantes de los distintos sectores sociales, señala entre los retos y elementos que presuponen una nueva política en la materia, los siguientes:

  • Ampliar el alcance de la participación social en el subcomité de normalización respectivo, tomando en cuenta el conocimiento y la experiencia involucrados.
  • Asumir como principios de política la internalización de los costos y el de prevención.
  • Establecer mecanismos efectivos y confiables de seguimiento y evaluación de las normas, buscando su perfeccionamiento, substitución, modernización, adaptación a nuevas circunstancias e incluso, su derogación a partir de información objetiva que considere, de manera sistemática, los costos y los beneficios sociales y ambientales involucrados en su aplicación.
  • Es necesario prever plazos para el cumplimiento de ciertas normas considerando periodos de transición que permitan una adaptación exitosa y al mínimo costo para las empresas y establecimientos generadores.
  • No debe caerse en un fetichismo normativo que pretenda regular todo en todas partes, ni tampoco, en un esquema regulatorio confuso que aliente parcelas burocráticas de poder. Es imprescindible la búsqueda de los equilibrios necesarios que garanticen los niveles deseados de protección ambiental con los espacios más amplios posibles para la creatividad y la libre decisión de los agentes económicos, por lo que las normas deben vincularse y complementarse con el uso de instrumentos económicos y con procedimientos administrativos más flexibles y con menores costos de transacción.

  • Las normas deben de trascender el enfoque postproductivo o al final de la chimenea, y buscar evitar y minimizar la generación de residuos como premisa básica.
  • Debe definirse un orden de prioridades en el diseño y expedición de normas. No todas son igualmente importantes o urgentes, por lo que, en términos de eficiencia es necesario asignar los recursos disponibles de manera inmediata a los asuntos de mayor trascendencia.
  • Siguiendo los enfoques de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), deben diferenciarse los residuos por su peligrosidad, jerarquizándolos de acuerdo a los riesgos a la salud y a los ecosistemas.
  • Debe tenerse cuidado de no copiar mecánicamente diseños normativos vigentes en otros países y fundamentar la normalización en la materia a partir de un reconocimiento objetivo sobre la realidad de las empresas y establecimientos mexicanos, las prioridades y preferencias sociales, y los riesgos a la salud y a los ecosistemas.

 

 

  1. Revisión y modificación de la LGEEPA
  2. En 1996, la LGEEPA fue sometida a un proceso amplio de consulta pública que condujo a su adecuación y publicación. Ello trajo consigo, entre otros, la necesidad de revisar y, en su caso, readecuar los reglamentos vigentes que derivan de ella, así como de promulgar los reglamentos aún pendientes, como es el caso del de materiales peligrosos y de las actividades altamente riesgosas.

    En la nueva Ley, se introdujo el concepto de residuos de baja peligrosidad, respecto de los cuales se abrió la opción de que, de así convenirlo con las autoridades estatales, su control puede ser transferido a los gobiernos de las entidades federativas.

  3. Desarrollo y promulgación de nuevas normas en el periodo 1993-1997

En 1995, después de seis años de haber sido promulgadas las primeras NOM en materia de residuos peligrosos y siguiendo todas las disposiciones de la LGMN, se desarrolló, sometió a la opinión pública y se publicó la NOM que establece las modalidades de manejo de los residuos biológico infecciosos.

A la vez, en el periodo 1993-1997, se revisó la NOM que establece los criterios y requisitos para seleccionar el sitio de ubicación de residuos peligrosos, así como la relativa a la clasificación de los residuos como peligrosos, sin que se hubiera en este caso, completado la adecuación de los listados que la complementan.

En cuanto a nuevos proyectos de NOM, se elaboraron propuestas respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de presas de jales; la destrucción térmica de los residuos peligrosos; la formulación de combustibles alternos a partir de lubricantes usados; el manejo de bifenilos policlorados y estaciones de servicios, que incluye aspectos relativos a la restauración de suelos contaminados con hidrocarburos.

Situación en el periodo 1998-1999

En primer término, se ha centrado la atención en revisar el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, a fin de que todas las NOM que se revisen o desarrollen al respecto, sean consistentes con la nueva versión. Dicho reglamento, ha sido integrado dentro de la propuesta técnica de Reglamento sobre Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, que se encuentra actualmente en revisión por parte de las áreas jurídicas de la Secretaría, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y del propio Instituto Nacional de Ecología.

Al mismo tiempo, se decidió someter a escrutinio las NOM ya promulgadas y los proyectos desarrollados en el periodo 1993-1997 antes referidas, tomando como base los elementos de política señalados previamente, así como los avances en el conocimiento científico- técnico y en la experiencia en las distintas materias.

 

Avances

  • El proyecto de NOM sobre estaciones de servicios fue publicado en el DOF y actualmente se están realizando las adecuaciones que incorporan las propuestas pertinentes recibidas.
  • El proyecto de NOM sobre manejo de bifenilos policlorados ha sido enviado a publicación en el DOF.
  • El proyecto de NOM sobre clasificación de los residuos como peligrosos ha sido enviado a publicación en el DOF y se están revisando en el grupo de trabajo técnico las propuestas de adecuación de los listados complementarios.
  • La NOM sobre manejo de residuos biológico-infecciosos fue revisada a través de la realización de 18 reuniones y tres foros de consulta, y el proyecto de adecuación se encuentra listo para ser sometido al Subcomité de Normalización para su aprobación y publicación en el DOF.
  • El proyecto de NOM sobre destrucción térmica de residuos peligrosos fue transformado en un proyecto de NOM sobre incineración de este tipo de residuos y se ha estado trabajando activamente para elaborar las propuestas técnicas de procedimientos de muestreo y análisis de las emisiones de los incineradores para que sean publicados al mismo tiempo. Junto con ello, se encuentra en desarrollo una estrategia de fortalecimiento de capacidades para analizar dioxinas pues se carece en México de laboratorios con capacidad para ofrecer servicios de determinación de estas sustancias mediante tecnologías analíticas de alta resolución.
  • El proyecto de NOM sobre formulación de combustibles alternos a partir de lubricantes usados ha sido revisado a la luz de las experiencias de los proyectos pilotos desarrollados para determinar la efectividad de las medidas y requisitos que establece y pronto será sometido a consideración del Subcomité de Normalización para su aprobación y publicación en el DOF.
  • La NOM sobre requisitos de los sitios para ubicar confinamientos se encuentra nuevamente en revisión, tomando en consideración las propuestas de grupos de especialistas hechas con posterioridad a su primera revisión y adecuación.
  • Se encuentra en revisión el proyecto de NOM sobre presas de jales, ya que se convino en separar los aspectos relativos a la selección de sitios para ubicarlas que se mantendrá como un proyecto de NOM, de los relacionados con su diseño, construcción y operación que se emitirán como criterios de seguridad, probablemente como Norma Mexicana.

Perspectivas

Dado que de acuerdo con la LGMN todos los sectores relacionados con las normas que se desarrollen tienen derecho a opinar, siempre y cuando fundamenten sus opiniones, son bienvenidas todas las aportaciones que permitan contar en el país con una normatividad que responda a los criterios de política descritos anteriormente y refleje las preocupaciones e intereses de todos los sectores sociales, así como la realidad nacional.

 

 

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 15/11/2007