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IV. ASPECTOS JURÍDICO-NORMATIVOS Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY

 

1. Marco regulatorio en materia de residuos industriales peligrosos

El marco jurídico que define las regulaciones en materia de residuos peligrosos está señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que entró en vigor en marzo de 1988.

 

· Disposiciones de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos

Artículo 1. "La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio Ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre la que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción..."

 

Artículo 5. "Son asuntos de alcance general en la nación o de interés de la Federación:

XIX. La regulación de las actividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos";

Artículo 8. "Corresponde a la Secretaría:

VIII. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política general de ecología; la protección de la flora y fauna silvestre; el aprovechamiento de los recursos naturales; el ordenamiento ecológico general del territorio; y la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo; con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias;

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen las actividades relacionadas con materiales y residuos peligrosos, en coordinación con la Secretaría de Salud;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen los efectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial";

Artículo 29. "Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, particularmente tratándose de las siguientes materias:

VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como de los residuos radiactivos, y"

Artículo 150. "La Secretaría, previa la opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y la Secretaría de Gobernación, determinará y publicará en el Diario Oficial de la Federación los listados de materiales y residuos peligrosos para efecto de lo establecido en la presente ley".

Artículo 151. "La instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, requerirá de la autorización previa de la Secretaría".

Artículo 152. "Los materiales y residuos que se definan como peligrosos para el equilibrio ecológico deberán ser manejados con arreglo a las normas técnicas ecológicas y procedimientos que establezca la Secretaría, con la participación de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos".

Artículo 153. "La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:


I. Corresponderá a la Secretaría el control y la vigilancia ecológica de los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera;

II. Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o rehuso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes;

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados; ni podrá autorizarse dicho tránsito de residuos peligrosos, cuando tales materiales y residuos provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país;

V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final en el extranjero, quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor;

VI. Los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, inclusive los regulados en el Artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la Secretaría;

VII. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la Secretaría para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establezca la presente Ley y las demás disposiciones aplicables, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y

VIII. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplicables, podrán revocarse las autorizaciones que se hubieren otorgado para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corresponda, en los siguientes casos:


a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los materiales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

b) Cuando la operación de importación o exportación no cumpla los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la Secretaría;

c) Cuando los materiales o residuos peligrosos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados, y

d) Cuando se determine que la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud".


En el siguiente orden jerárquico de la legislación se encuentra el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, el cual plantea procedimientos de registro e información obligatorios para todo sujeto responsable de la generación, así como los lineamientos de manejo y disposición final, importación y exportación de los mismos. Este reglamento es de observancia en todo el territorio nacional y su aplicación compete a la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


· Disposiciones derivadas del reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos

Cuadro 4.1

Nivel de competencia
Funciones
Federal I. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los listados de residuos peligrosos; así como sus autorizaciones, en los términos de Ley;
II. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas y procedimientos para el manejo de los residuos peligrosos, con la participación de las Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial; de Salud, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
III. Controlar el manejo de residuos peligrosos que se generan en las operaciones y procesos de extracción, consumo, beneficio y transformación; producción, consumo, utilización, y de servicios;
 
IV. Autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección,
almacenamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento recolección, incineración y disposición final de los residuos peligrosos;
V. Evaluar el impacto ambiental de los proyectos de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos;
VI. Autorizar la importación y exportación de residuos peligrosos, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes;
VII. Fomentar y coadyuvar al establecimiento de plantas de tratamiento y de sus líneas de comercialización, así como de empresas que establezcan plantas de reciclaje de residuos peligrosos;
VIII. Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre la;
 
IX. Fomentar que las asociaciones y colegios de profesionales, cámaras industriales y de comercio y otros organismos afines, promuevan actividades que orienten a sus miembros, en materia de prevención y control de la contaminación ambiental originada por el manejo de los residuos peligrosos;
X. Promover la participación social en el control de los residuos peligrosos;
XI. Fomentar en el sector productivo y promover ante las autoridades competentes el uso de tecnologías que reduzcan la generación de residuos peligrosos;
XII Fomentar en el sector productivo y promover ante las autoridades competentes el desarrollo de actividades y procedimientos que coadyuven a un manejo seguro de los residuos peligrosos.
Estataly municipal   Otorgar licencias de uso del suelo.
Evaluar el impacto ambiental de las estaciones de transferencia.

 

En la siguiente escala del marco jurídico, se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de residuos peligrosos (Cuadro 4.2).


Cuadro 4.2 NOM en materia de residuos peligrosos

NOM-052-ECOL- 93
Establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-053-ECOL- 93 Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-054-ECOL- 93 Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-93.
NOM-055-ECOL- 93 Establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos.
NOM-056-ECOL- 93 Establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
NOM-057-ECOL- 93 Establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
NOM-058-ECOL- 93 Establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 1993.


Es importante identificar ciertas limitaciones en la normalización en materia de residuos peligrosos con el objeto de solventarlas a la brevedad, teniendo en cuenta que el ejercicio normativo representa el fundamento de una política exitosa de manejo de residuos peligrosos.

• Hasta ahora las normas tienden a restringirse a la definición de los propios residuos, a pruebas para determinar su toxicidad e incompatibilidad y a ciertos requisitos para el diseño y operación de confinamientos.

• La normatividad debe estar referenciada a la mayor parte de las cadenas posibles y relevantes en el manejo de residuos peligrosos, incluyendo el tratamiento térmico, el reciclaje, la recuperación de materiales secundarios y la recuperación de energía, entre otros.

• Debe consolidarse un esquema normativo que considere de manera explícita la minimización en la generación de residuos, y no solamente arreglos tecnológicos al final del tubo.

• Debe buscarse la homologación de los listados mexicanos de los residuos peligrosos con respecto a otros listados (OCDE, Convenio de Basilea, EPA, etc.), para evitar incompatibilidades en diferentes interacciones comerciales, técnicas y de política.

• Es importante diferenciar a los residuos por su peligrosidad, tal como lo hace la OCDE (listados rojo, ámbar y verde), evitando ineficiencias en la gestión administrativa y en los sistemas de manejo, a través de un esquema de prioridades que tome en cuenta el riesgo ambiental asociado, y facilite la definición de políticas adecuadas.

• La orientación de la normatividad debe tomar en cuenta cambios tecnológicos que reduzcan la generación de residuos en la fuente o propicien su reuso o recirculación.

• Es necesario que la normatividad contemple para cada opción de manejo de residuos (confinamiento, reciclaje, etc.), condiciones de tratamiento previo en términos de estabilización termodinámica y cinética y de neutralización química, entre otras.

• La normatividad debe establecer criterios y procedimientos para la remediación de sitios contaminados por diferentes tipos de residuos, como lo pueden ser metales o hidrocarburos. También debe definir criterios que establezcan niveles óptimos de remediación, metas y objetivos.

• Es conveniente plantear una definición adecuada de residuos especiales, los cuales, a pesar de que no tienen características importantes de peligrosidad, requieren un manejo específico. Esto, dado que la frontera entre lo que es un residuo peligroso y otro que no lo es, puede ser bastante difusa.


2. Gestión institucional vigente para la regulación de licencias y autorizaciones

El procedimiento para la autorización de proyectos de manejo de residuos peligrosos se sintetiza en el cuadro siguiente (Cuadro 4.3).


Cuadro 4.3
Procedimiento que debe cumplir una empresa para obtener la autorización de instalación y operación para otorgar servicio de manejo de residuos peligrosos (estación de transferencia, recicladoras, incineradores, confinamientos controlados, entre otras)

Requisito

Especificación

Marco legal

·   Carta intención a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades ·   Indicando el alcance del proyecto; así como el tipo de residuo, instalación, área geográfica de influencia y tipo de administración. ·   Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 5 fracción XIX y 6 fracciones XII Y XIII).
Riesgosas.
·   Plan rector del uso del suelo. ·   Remitir copia actualizada de la autorización de uso del suelo otorgada por el Gobierno Estatal y/o Municipal, o ambos. ·   Ley de Obras Públicas.
·   Obtener la autorización previa del sitio para la instalación y construcción de la infraestructura (exclusivamente para confinamiento controlado de residuos peligrosos). ·   Presentar estudio geohidrológico de detalle del sitio propuesto, el cual debe estar incluido dentro de los identificados por el INE. ·   NOM-055-ECOL/93 selección de sitios para confinamientos controlados, o la norma que la sustituye.
·   Presentar el Proyecto Ejecutivo de la instalación para su revisión y autorización. ·   Remitir los estudios, procesos, diagramas, planos, especificaciones, guías mecánicas, memorias de cálculo, así como diseños y manuales de operación. tomando en cuenta las normas técnicas vigentes o los términos de referencia respectivos y debidamente complementados con los planos, cortes y detalles a escala, de cada una de las partes integrantes del proyecto. ·   Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 8 fracción XI y 9 Apartado "A"
    fracción IX).
·   Cumplir con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA). ·   Presentar manifestación de impacto ambiental en la modalidad que señale la Dirección General de Ordenamiento ecológico e Impacto Ambiental. ·   Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 28, 29, 31, 32, 33 Y 34).
·   Cumplir con el Estudio de Riesgo Ambiental. ·   Anexar a la manifestación de impacto ambiental el estudio de riesgo en la modalidad que señale la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. ·   Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículo 32).
·   Obtener la autorización de funcionamiento en materia de contaminación ambiental de la DGOEIA. ·   Acatar las condicionantes fijadas en la autorización del funcionamiento correspondiente, en función del análisis del proyecto ejecutivo y el resultado del protocolo de prueba. ·   Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículo 145).
·   Cumplir con protocolo de pruebas. ·   Realizar la supervisión y pruebas previas de las instalaciones y equipos para establecer condicionantes, especificaciones y eficiencias en la operación de la estación. (Aire, residuos sólidos y seguridad) ·   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos (Artículo 10).
·   Obtener autorización para operar DGMRAR. ·   Apegarse a las condicionantes generales que establece la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos, así como las específicas del proyecto. ·   Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de residuos peligrosos.

La base informativa para el seguimiento de los residuos peligrosos está constituida por los siguientes siete manifiestos, cuyo manejo y sistematización es también responsabilidad de la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas del INE:


? Para empresa generadora de residuos peligrosos.

? De entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos.

? De reporte semestral de residuos peligrosos recibidos para reciclaje o tratamiento.

? De reporte mensual de residuos peligrosos confinados en sitios de disposición final.

? De reporte semestral de residuos peligrosos enviados para su reciclaje, tratamiento, incineración o confinamiento.

? Para casos de derrame de residuos peligrosos por accidente.

? Para empresas generadoras eventuales de bifenilos policlorados.

A través de estos se identifican y caracterizan los residuos peligrosos generados y se informan el volumen y los medios para transportarlos, almacenarlos, reciclarlos, tratarlos o confinarlos. El manejo de estos manifiestos está planteado en la Figura 4.1.

Figura 4.1
Tratamiento de los siete manifiestos de residuos peligrosos

 

3. Inspección y vigilancia y cumplimiento de la normatividad


La vigilancia al cumplimiento del marco legal y las normas en materia de residuos peligrosos es una de las tareas sustantivas de protección al ambiente. Los sujetos de esta vigilancia abarcan empresas industriales, comerciales y de servicios que generen, almacenen, transporten, reciclen, traten o den disposición final a sus residuos peligrosos.

Con el propósito de verificar el cumplimiento ambiental, los procedimientos de inspección se apegan a la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De acuerdo con ello, el procedimiento administrativo de inspección incluye las siguientes 4 etapas:

1. Visita de Inspección
2. Ofrecimiento y desahogo de pruebas
3. Emisión de la resolución correspondiente
4. Verificación del cumplimiento de la resolución.


Dentro de los procedimiento de inspección y vigilancia industrial se verifica el cumplimiento de la normatividad en materia de residuos peligrosos, especialmente en lo que se refiere a su almacenamiento, envasado y etiquetado y a su envío a confinamientos controlados o sistemas de reciclaje autorizados. Asimismo se revisa que la empresa cuente con una bitácora donde esté registrada la cantidad generada mensualmente de residuos y los movimientos de entrada y salida de su área de almacenamiento así como la presentación de manifiestos.

Tomando en cuenta que el concepto de manejo implica al conjunto de operaciones que incluyen almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final, aproximadamente en el 90% de las visitas de inspección realizadas a las industrias se detectaron irregularidades en el manejo de residuos peligrosos, siendo la mayor parte de estas industrias de escala pequeña y mediana. En general, este tipo de empresas presentan limitaciones muy severas para el manejo de sus residuos peligrosos, incluso en ocasiones, no tienen siquiera conocimiento de que existen regulaciones al respecto. En las visitas de inspección que se realizan cotidianamente, las irregularidades más frecuentes en materia de residuos peligrosos son:

• No se cuenta con una área de almacenamiento adecuada.

• Carecen de manifiestos como empresas generadoras de residuos peligrosos.

• No envían a confinamientos o a reciclaje sus residuos.

• No llevan bitácoras de generación mensual ni de movimientos de entrada y salida de residuos.

• Se carece de una caracterización adecuada de los residuos generados.

A partir de los resultados de las visitas de inspección, en particular cuando se verifica el cumplimiento de medidas dictadas, se tiene evidencia de que aproximadamente el 50% de las medidas correctivas ordenadas mediante resolución administrativas son cumplidas en tiempo y forma. Vale la pena comentar que tratándose de empresas grandes este porcentaje se incrementa hasta casi un 75%. En el caso del incumplimiento de estas medidas se aplican sanciones mayores e incluso la clausura.

Un caso peculiar es el de los aceites gastados, los cuales son vertidos al drenaje, en la mayoría de los casos por pequeños generadores dispersos en el territorio nacional y ubicados principalmente en grandes zonas urbanas. Estos aceites constituyen una importante fuente de contaminación del suelo y del agua.

Puede decirse que en general, en materia de residuos peligrosos, y particularmente en la micro, pequeña y mediana industria, existe una débil aceptación de las responsabilidades ambientales.

En la industria maquiladora, que tiene obligación de devolver sus residuos a los Estados Unidos, se observa que se ha incrementado el cumplimiento de la legislación, ya que el volumen de estos residuos repatriados es creciente, como se observa en el siguiente cuadro:

 
Toneladas
  1992 1993 1994 1995 Jun-96
Baja California 1,976.00 12,993.00 12,510.00 12,382.00 9,485.00
Sonora --- 412 425 466 3
Chihuahua 627.408 557.456 1,290.24 1,576.01 775.219
Coahuila 210.696 233.39 1,512.06 380.564 254.09
Tamaulipas 9,100.00 7,822.18 10,982.58 18,381.97 9,301.55
Totales parciales 11,914.00 22,018.42 26,719.88 33,186.54 19,819.47

 

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 15/11/2007