V.
CONTEXTO Y COMPROMISOS INTERNACIONALES
1. Compromisos y obligaciones a nivel internacional
El ingreso de México a la OCDE, las resoluciones adoptadas
por los países participantes en el Convenio de Basilea
y la experiencia observada en la aplicación de los acuerdos
ambientales bilaterales y en el Tratado de Libre Comercio (TLC),
hacen necesario identificar y evaluar las opciones de política
con respecto al movimiento transfronterizo de residuos peligrosos.
Las consideraciones al respecto deben partir de criterios objetivos
y de una reflexión cuidadosa sobre la vasta gama de repercusiones
e implicaciones asociadas con el tema.
El desarrollo de la regulación del movimiento transfronterizo
de residuos peligrosos en el ámbito de la OCDE data de
1984, cuando su Consejo adoptó la DecisiónRecomendación
C(83)180(Final) (febrero 1 de 1984), en la cual se comenzó
a manejar el concepto del consentimiento previo (PIC), que eventualmente
se incorporaría al texto del Convenio de Basilea.
Durante 1986, el Consejo de la OCDE adoptó su Decisión-Recomendación
C(86)64(Final) relativa a la exportación de residuos peligrosos
desde el área de sus países miembros en virtud del
cual extendió el régimen del PIC a países
no miembros. Un par de años más tarde a través
de la Decisión-Recomendación C(88)90(Final) del
27 de mayo de 1988, se estableció una definición
para el con-cepto residuo peligroso que recogería más
tarde el texto del Convenio de Basilea.
• Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea fue adoptado con sus seis anexos el 22
de marzo de 1989 por 116 países signatarios y entró
en vigor el 5 de mayo de 1992. México depositó su
instrumento de ratificación el 22 de febrero de 1991. En
la actualidad, el Convenio cuenta con 64 partes contratantes
habiendo celebrado ya tres reuniones de la Conferencia de las
Partes.
? Principales disposiciones del Convenio de Basilea
Artículo 4. Establece las obligaciones generales de los
países miembros de la Convención. Entre otras se
preven las relativas al principio del PIC y la imposibilidad de
exportar residuos a aquellos países miembros que hayan
prohibido la importación de tales residuos. También
destaca la obligación de asegurar la reducción de
la generación de residuos al máximo, así
como el no permitir la exportación de residuos a un país
o grupo de ellos pertenecientes a una organización económica
o política si se tiene razón para creer que carecen
de los medios para dar un manejo ambientalmente seguro a los
residuos importados. Finalmente, este artículo establece
la obligación de no permitir la exportación o la
importación a países no miembros del Convenio.
Artículo 6.- Quizá el más importante desde
el punto de vista instrumental, contiene las disposiciones relativas
a los movimientos transfronterizos de residuos entre las Partes
del Convenio. En éstas se reitera y detalla la instrumentación
del Consentimiento Previo Informado.
Artículo 11. Prevé la posiblidad de acuerdos paralelos
relativos a los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos
celebrados entre países miembros y no miembros a nivel
bilateral, regional o multilateral siempre y cuando éstos
estipulen medidas no menos estrictas ambientalmente que aquéllas
prescritas por el Convenio de Basilea.
A la fecha, el texto del Convenio no ha sido enmendado. No obstante
lo anterior, su filosofía ha sido modificada sustancialmente
a través de la prohibición de las exportaciones
de residuos peligrosos destinados a su disposición final
o a su recuperación, de países miembros de la OCDE
a países no miembros de esa Organización.
? Aspectos de la resolución UNEP/CHW.2/CRP.34 del Convenio
de Basilea (25 de marzo de 1994)
"La Conferencia de las partes firmantes.....
1. Decide prohibir de inmediato todos los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos destinados a su eliminación definitiva
de países de la OCDE a países que no forman parte
de esa Organización.
2. Decide también suprimir al 31 de diciembre de 1997,
y prohibir a partir de esa fecha, todos los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos destinados a operaciones de reciclado
y de recuperación de países miembros de la OCDE
a países que no forman parte de esa Organización.
3. Decide además que todo Estado que no forma parte de
la OCDE, en el que no exista una prohibición de importación
de residuos peligrosos, y que permita la importación
de éstos desde países miembros de la OCDE para
operaciones de reciclado y recuperación hasta el 31 de
diciembre de 1997, deberán informar a la Secretaría
del Convenio de Basilea que permiten la importación de
residuos peligrosos para operaciones de reciclado y de recuperación
especificando las categorías, y las cantidades que podrían
importarse; el proceso específico de reciclado/recuperación
que se utilizaría; el destino y la eliminación
definitivos de los residuos derivados de las operaciones de
reciclado/recuperación.
4. Pide a las Partes que informen regularmente a la Secretaría
sobre la aplicación de la presente decisión e
informen detalladamente acerca de los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos permitidos. Además requiere a
la Secretaría que prepare un resumen y una compilación
de estos informes para ser examinados por el Comité Especial
de Composición Abierta, mismo que presentará un
informe basado en los datos proporcionados por la Secretaría
a la Conferencia de las Partes en el Convenio.
5. Pide también a las Partes que cooperen y trabajen
activamente para asegurar la aplicación efectiva de la
presente decisión.
La consideración fundamental adoptada por los redactores
del Artículo 11 consistió en el reconocimiento de
que no todos los países firmantes se encontrarían
en la posibilidad de ratificar el Convenio. Por otro lado, ante
esta posibilidad, se buscaba promover la celebración de
acuerdos bilaterales o regionales reguladores de los movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos. De hecho, esta es la
forma a través de la cual opera la relación México-Estados
Unidos, quien no ha ratificado todavia el Convenio.
Conforme a los Artículos 4 y 11 del Convenio de Basilea,
las Partes firmantes tienen la facultad de adoptar medidas incluso
más estrictas que las dispuestas por su texto. En el marco
del Anexo III, México permite la importación de
residuos peligrosos sólo para su reciclaje. Tanto el Convenio
como el Acuerdo reconocen el derecho de cada país a determinar
lo que se entiende por residuos peligrosos.
• Acuerdo de la Paz
El
Acuerdo de la Paz fue firmado por ambos países en 1983.
Específicamente, el Anexo III de dicho Convenio, que fue
suscrito el 12 de noviembre de 1986, regula el movimiento transfronterizo
de desechos y sustancias peligrosas. Dentro de los principales
criterios rectores en materia de residuos peligrosos que establece
el Convenio de la Paz, es importante señalar la notificación
del país exportador y el consentimiento por escrito del
país importador, antes de iniciar la exportación.
También se establece que los residuos peligrosos generados
por materiales admitidos por cualquiera de los dos países
para su procesamiento, serán retornados al país
de origen; tal es el caso de los residuos generados por la industria
maquiladora. Asimismo, señala que cuando los ecosistemas
sufran algún daño por el inadecuado manejo de los
residuos, éstos deberán ser restaurados, además
de que mediante compensación, deberán restituirse
los daños causados a personas, propiedades y al medio ambiente.
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE)
La OCDE es una entidad intergubernamental, la cual agrupa a 27
países industrializados. México, a partir de 1994,
se ha constituido como miembro de la OCDE, lo que implica asumir
una posición clara respecto al cumplimiento de las decisiones
del Consejo de Ministros de ese organismo.
? Objetivos básicos de la OCDE
? Lograr la mayor disponibilidad de crecimiento económico
y de empleo, elevando los estándares de vida en los países
miembros, mientras se mantiene una estabilidad financiera y
con ello contribuir al desarrollo de la economía mundial.
? Contribuir a la expansión de una economía sólida
en los países miembros, así como en los no miembros
en el proceso de desarrollo económico.
? Contribuir en la expansión comercial del mundo en una
base multilateral, no discriminatoria, de acuerdo con obligaciones
internacionales.
La OCDE ha sido pionera en iniciativas de manejo ambientalmente
seguro de los residuos peligrosos y en el control de su movimiento
transfronterizo. Sus principios de acción en la materia
están reflejados en diversas directivas sobre supervisión
y control de los embarques transfronterizos de residuos dentro
de su área y fuera de ella, así como diferentes
opciones de gestión, entre las que se encuentran:
? Abatimiento de la generación de residuos peligrosos.
? Separación de sus componentes reutilizables en la fuente.
? Reúso de manera directa en la fuente.
? Tratamiento físico y/o químico, para su recuperación
o reúso.
? Destrucción por medios físicos y/o químicos
(como la incineración).
? Almacenamiento permanente en confinamientos controlados.
En
el área ambiental, cinco de las trece decisiones adoptadas
por el Consejo se refieren al manejo de residuos peligrosos y
a su movimiento transfronterizo.
Decisiones adoptadas por la OCDE en materia de manejo
transfronterizo de residuos peligrosos
C
83/180 Final (febrero 1984) |
Movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos |
| C
86/64 Final (junio 1986) |
Exportación
de residuos peligrosos desde países miembros de la ocde |
| C
88/90 Final (mayo 1988) |
Movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos |
| C
90/178 Final (enero 1991) |
Reducción
de movimientos transfronterizos |
| C
92/39 Final (marzo 1992) |
Movimientos
transfronterizos destinados a actividades de recuperación |
El
contenido de estas decisiones es asegurar la cooperación,
la información pública y, en general, el manejo
integral de los residuos, proporcionando a las autoridades competentes
de los países involucrados datos oportunos y adecuados
concernientes a los movimientos transfronterizos. Destaca el principio
de que los residuos peligrosos sean manejados de tal manera que
se proteja a los seres humanos y al ambiente mediante sistemas
e instalaciones apropiadas, que garanticen el control en la generación,
el transporte, manejo y disposición final, y el cumplimiento
de las leyes y regulaciones en la materia.
Adicionalmente, en virtud de la persistencia en el ambiente y
de la peligrosidad de los bifenilos policlorados (BPC), el Consejo
de la OCDE adoptó también la siguiente Decisión/Recomendación,
que implica la disposición final adecuada y la regulación
del movimiento transfronterizo de los mismos:
| C(87)/2
Final |
Medidas
adicionales para la protección del ambiente mediante
el control de los bifenilos policlorados |
. Criterios
establecidos por la OCDE para la clasificación y el manejo
de residuos.
? los residuos incluidos en la lista verde son aquellos cuya
movilidad está definida a través de transacciones
comerciales normales y se refiere a residuos que no se consideran
peligrosos.
? los residuos incluidos en la lista ámbar deben sujetarse
a sistemas de control y de notificación, que permiten
la exportación amparada en contratos y acuerdos globales
y "silencios positivos" en el caso de una notificación
sin respuesta.
? los residuos incluidos en la lista roja están sujetos
a controles estrictos que implican un acuerdo y una notificación,
embarque por embarque.
La OCDE enfatiza la necesidad de evitar movimientos transfronterizos
que no cumplan con las leyes y regulaciones aplicables en los
países receptores, y de requerir que las instancias involucradas
en el transporte y disposición final de los residuos
peligrosos estén autorizadas para ello. Igualmente, sujeta
a:
? que el transporte y la disposición de sus residuos
sean acordes con las leyes y regulaciones de los países
a los que se destinan
? verificar que las instancias que participen en el movimiento
estén autorizadas y asuman las responsabilidades de
su manejo adecuado
? su repatriación, en caso de que no se complete el
procedimiento hasta su disposición final segura
? vigilar y controlar los movimientos de esos residuos hacia
aquellos países no pertenecientes a la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico
? asegurar que las autoridades involucradas tengan competencia
para prohibir su exportación en los casos que así
se requiera
? garantizar que el control sea igualmente estricto cuando
se movilizan los residuos entre los países miembros
de la OCDE como fuera de ellos
? prohibir el movimiento transfronterizo si no se cuenta con
el consentimiento del país receptor y no se ha notificado
a los países por los que transiten
? prohibir movimientos si el país receptor no cuenta
con instalaciones adecuadas para su disposición
? que los residuos peligrosos no sujetos a procesos de recuperación,
en la medida de lo posible, se dispongan dentro del propio
territorio nacional en el que se generen
? que en el caso en que sea necesario realizar movimientos
transfronterizos, éstos se reduzcan al mínimo
y se efectúen en forma ambientalmente segura
? los países miembros de la OCDE, deberán mantener
un sistema permanente de identificación de los residuos
que no puedan manejarse de manera ambientalmente segura en
su territorio, e impulsar el establecimiento de nueva infraestructura
apropiada para su manejo y en caso de requerirse, establecer
planes bilaterales o regionales de cooperación en la
materia
En cuanto a los BPC, el Consejo de la OCDE decidió prohibir
las actividades de manufactura, importación, exportación
y venta interna, así como de los productos, artículos
o equipos que los contengan o los requieran, (excepto en casos
de investigación) o los residuos peligrosos que los incluyan,
aunque se deja abierta la posibilidad de ciertos usos, sobre
todo cuando no existan sustitutos ni posibilidades de contaminación
ambiental y exposición humana.
2. Movimiento transfronterizo
Actualmente, entre México y Estados Unidos se da un activo
movimiento transfronterizo de residuos peligrosos. Por un lado,
la industria maquiladora retorna residuos peligrosos al vecino
país del norte, en los términos del Artículo
153 de la LGEEPA, mientras que un importante número de
grandes empresas exportan residuos a los Estados Unidos e incluso
a Europa. Por otro lado, varias empresas mexicanas dedicadas
al reciclaje o a la recuperación de materiales secundarios
importan legalmente residuos que son utilizados como materia
prima en diferentes procesos industriales. Además se
debe tener en cuenta que un volumen no cuantificado, pero que
se estima decreciente, de movimientos clandestinos hacia México
tiene por objeto disponer ilegalmente residuos peligrosos generados
en Estados Unidos.
Importaciones para recuperación, reuso y reciclado (Industria
nacional)
Tipo
de residuo |
1995 |
1996
(junio) |
| Polvo
de zinc |
105,000
ton |
60,000
ton |
| Estaño
y plomo |
3,500
ton |
1,400
ton |
| Baterías
usadas |
0 |
45,000
pzas |
| Llantas |
539,980
pzas |
338,653
pzas |
| Tambores |
59,666
pzas |
36,010
pzas |
| Total:
(toneladas) |
108,500 |
61,400 |
Exportaciones
de BPC (toneladas)
Destino |
1995 |
1996
(Julio) |
Total |
| Finlandia
(EKOKEM) |
1,255.60 |
94.32 |
1,349.92 |
| Inglaterra
(RECHEM) |
199.95 |
0 |
199.95 |
| Inglaterra
(CLEANAWAY) |
0 |
119.41 |
119.41 |
| Estados
Unidos (PORT ARTHUR) |
0 |
20 |
20 |
| Total: |
1,455.55 |
233.73 |
1,689.28 |
Otras
exportaciones
Características |
1995 |
1996
(Junio) |
Total |
| Residuos
sólidos |
3,713.00 |
3,484.00 |
7,197.00 |
| Residuos
líquidos |
7 |
96 |
103 |
| Contenedores |
10 |
9 |
19 |
| Total: |
3,730.00 |
3,589.00 |
7,319.00 |
Conversiones:
1
litro = 0.001 ton
1
llanta = 0.006 ton
1
tambor = 0.02 ton
1 batería = 0.012 ton
NOTA: No se consideran las guías ecológicas que
emitieron las Delegaciones a nivel regional para el retorno
de residuos de la industria maquiladora.
Se estima que se elaboraron Guías Ecológicas para
el retorno de aproximadamente 40,000 toneladas en 1995.
El ingreso de México a bloques comerciales de reciente
creación, como es el Tratado de Libre Comercio con Canadá
y Estados Unidos, supone un incremento en el volumen del intercambio
de bienes y productos y plantea nuevos retos y oportunidades
tanto para el desarrollo económico nacional como para
las relaciones exteriores. Algunos de los aspectos de mayor
importancia del tránsito transfronterizo normado por
los diferentes compromisos internacionales suscritos por México,
se relacionan a continuación:
• Los residuos pueden ser una fuente valiosa de materiales
secundarios, que impida la explotación de recursos
naturales escasos o muy costosos, y que sustituya insumos
vírgenes cuya extracción y utilización
puede provocar impactos ambientales considerables. Algunos
ejemplos de residuos con un alto valor son chatarras, minerales,
aceites y lubricantes usados, disolventes gastados, escorias
metálicas, polvos de instalaciones siderúrgicas,
plásticos, catalizadores usados, papel y cartón.
• Existen algunas instalaciones industriales en México,
que se dedican a actividades de recuperación de materiales
secundarios a partir de residuos importados. La operación
de estas industrias, garantizando el cumplimiento de la legislación
ambiental, puede significar un balance neto positivo para
la nación en términos económicos, sociales
y ecológicos.
• Existe un activo comercio de residuos peligrosos para
reciclaje, recuperación de materiales secundarios,
disposición final, incineración, destrucción
termoquímica y recuperación de energía
entre los países miembros de la OCDE. Incluso, varios
países que no son miembros de ella y que carecen de
recursos naturales propios a costos accesibles, han desarrollado
una importante base industrial, de la cual dependen miles
de empleos y un considerable volumen de ingresos. Tal sería
el caso de Taiwan, Corea y Hong Kong, entre otros. Además,
muchos de estos materiales ostentan precios positivos, lo
que demuestra que económicamente no se trata de residuos
o de basura.
• Existen pronunciadas economías de escala en
las tecnologías de reciclaje y recuperación
de materiales secundarios, por lo que, en ocasiones, cuando
el potencial del mercado local es muy limitado se inhibe el
desarrollo de estas industrias, lo que provocaría que
residuos domésticos tendrían que destinarse
a tiraderos o a confinamientos.
• Es preciso aplicar todos los recursos normativos e
institucionales para evitar y penalizar el movimiento transfronterizo
clandestino de residuos, y sujetarse plenamente a los procedimientos
de información y consentimiento previo entre países.