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ANTECEDENTES


 

Se reportan 352 especies de psitácidos en el mundo (Juniper y Parr 1998), de las cuales 22 se encuentran en México (Howell y Webb 1995, Juniper y Parr 1998), y se hallan distribuidas en 26 estados de la República (Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nayarit, Jalisco, Colima, Zacatecas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Morelos). De éstas, seis especies y dos subespecies son endémicas para México: el perico mexicano (Aratinga holochlora), el perico de Socorro (A. brevipes), la cotorra serrana oriental (Rhynchopsitta terrisi), el perico catarina (Forpus cyanopygius), el loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis), el loro corona lila (A. finschi); y entre las subespecies: el perico catarina de las Islas Marías (F.c. insularis) y el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (A. oratrix tresmariae).

Los psitácidos han sido comercializados en México por siglos (Sahagún 1981). Existen evidencias que desde el año 1100 al 1716, grupos étnicos de norteamérica, como los Pimas en Arizona, intercambiaban piedras verdes por guacamayas vivas, particularmente verdes y rojas, con las culturas mesoamericanas. Preferían a los individuos inmaduros y recién emplumados que podrían fácilmente ser domesticados. Estos estudios sugieren un comercio organizado con individuos juveniles originarios de más allá del sur de México tropical.

El especial interés por los psitácidos ha crecido desde la época de la conquista, esto es debido principalmente al gran atractivo de estas aves, por lo colorido de su plumaje, la posibilidad de imitación del lenguaje humano y por su tendencia a formar lazos afectivos con las personas, características que les dan valor como mascotas y aves de ornato (Gobbi et al. 1986). A partir del siglo XVI los psitácidos adquirieron mayor popularidad entre los mexicanos, principalmente como mascotas (Iñigo Elías y Ramos 1991).

En la el presente siglo, este comercio tan intenso aunado al tráfico ilegal (mercado negro), tuvo como consecuencia que entre los años de 1970 y 1982, México fuera el mayor exportador de aves vivas para el comercio de mascotas provenientes de los países del Neotrópico, exportando en promedio 14,500 psitácidos mexicanos anualmente a los Estados Unidos (Iñigo Elías y Ramos 1991). Aunado a la explotación de la avifauna nacional, nuestro país juega otra función como puente entre Centro y Sudamérica para el mercado ilegal de fauna silvestre, ya que se aprovecha la extensa frontera que hay entre México y Estados Unidos, donde los psitácidos son muy apreciados y tienen una demanda muy alta como mascotas (Nilsson 1977).

Entre 1981 y 1985, los Estados Unidos importaron un mínimo de 703,000 psitácidos; y todavía en 1987, México continuaba siendo la mayor fuente de contrabando de aves silvestres para los Estados Unidos. Thomsen y Hemley estimaron que cada año 150,000 aves aproximadamente, principalmente psitácidos, fueron contrabandeados a lo largo de la frontera entre México y los E.U.A. Esto sin olvidar que el mercado interno de aves silvestres en México también es importante, ya que de 1982 a 1983, 104,530 psitácidos fueron reportados capturados en México para el mercado doméstico (Iñigo Elías y Ramos 1991). Como consecuencia de lo anterior, las poblaciones silvestres de psitácidos en el territorio nacional se han visto fuertemente impactadas.

Como uno de los primeros esfuerzos para controlar esta situación, en 1982 la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), instrumentó el “Control de Bases y Regulaciones de Exportación e Importación de Vida Silvestre y Productos Derivados”, el cual prohibía todo comercio de exportación e importación de vida silvestre viva y productos de ésta al país (SARH 1982). Asimismo, en junio del mismo año el gobierno federal declaró la veda para la captura y aprovechamiento de algunas especies de aves canoras y de ornato, entre las cuales destaca el loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis), el loro cabeza amarilla (A. oratrix) y el loro nuca amarilla (A. auropalliata).

Si bien las regulaciones existentes garantizaban parcialmente la sobrevivencia de los psitácidos y otras especies, fue necesario reforzar dichas medidas, motivo por lo cual en 1991 México se adhiere a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual enlista desde julio de 1975 y dentro de los apéndices I y II a la mayoría de los psitácidos mexicanos, sujetando su comercio internacional a las disposiciones y restricciones emanadas de la misma.

En el año de 1994 dada la necesidad de extremar medidas de protección, el gobierno federal emite la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-94, misma que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, de acuerdo con ésta, de las 22 especies que se encuentran en México, el 27.3% son endémicas al país, el 37.5% está amenazadas, el 25% está considerada como en peligro de extinción, el 4.2% está bajo protección especial, y el 4.2% se considera como rara (NOM-059-ECOL-1994). Esta norma establece especificaciones para la protección de las siguientes especies: loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis), loro corona lila (A. finschi), loro cabeza amarilla (A. oratrix), loro yucateco (A. xantholora), guacamaya verde (Ara militaris), guacamaya roja (A. macao), perico mexicano (Aratinga holochlora) y perico de Socorro (A. brevipes), como especies amenazadas o en peligro de extinción.

A nivel internacional y como medida de protección, la totalidad de los psitácidos, excepto tres especies, se encuentran listados en el apéndice I y II de CITES. Por su parte, The World Conservation Union (IUCN), en el Listado Rojo de Animales Amenazados incluye a la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha), la cotorra serrana oriental (R. terrisi), el loro de cabeza amarilla (Amazona oratrix) y el loro tamaulipeco (A. viridigenalis) como vulnerables (V), y al perico de Socorro (Aratinga brevipes) como desconocido (K) (Collar et al. 1992). De acuerdo con la reciente publicación “Parrots: Status Survey and Conservation Action Plan 2000-2004” (Snyder et al. 2000), se enlistan seis especies de psitácidos mexicanos en alguna categoría de riesgo: el loro de cabeza amarilla (A. oratrix), la cotorra serrana occidental (R. pachyrhyncha) y el loro tamaulipeco (A. viridigenalis) como amenazadas; la guacamaya verde (A. militaris) y el perico de Socorro (A. brevipes) y la cotorra serrana oriental (R. terrisi) como vulnerables. Dos especies más que ocurren en México están propuestas para ser consideradas por la UICN en la lista de especies amenazadas: el loro nuca amarilla (Amazona auropalliata) como vulnerable y la guacamaya roja (A. macao cyanoptera) como amenazada.

 

MARCO JURÍDICO.

 

El presente Proyecto para la Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Psitácidos de México, (loros, pericos, guacamayas y aves afines) se realiza de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) por los Artículos 5, 32 Bis fracciones V, XVII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 5 fracción XI, 79 fracciones II y III; 80 fracción I y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por el Capítulo XI artículo 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Diario Oficial de la Federación 05-06-00), por la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-ECOL-1994), por la Ley General de Vida Silvestre (Diario Oficial de la Federación 03-07-00), por el acuerdo que crea el Comité Técnico Consultivo Nacional para la Recuperación de Especies prioritarias (Diario Oficial de la Federación 23-06-99) y por el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, en el marco de los Proyectos de Conservación y Recuperación de Especies Prioritarias (Diario Oficial de la Federación 23-06-99).

Tanto la recuperación de las poblaciones silvestres amenazadas, como la factibilidad de desarrollar proyectos de aprovechamiento comercial con algunas de estas especies, son demandas que plantea la sociedad mexicana para transitar hacia un desarrollo sustentable, por lo que se requiere de buscar e implementar múltiples estrategias de conservación, manejo, aprovechamiento e investigación en México que aseguren a largo plazo la conservación de esta extraordinaria riqueza biológica. Con este fin, en 1988 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) con fundamento en el artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, instrumentó como procedimiento administrativo permanente, la autorización para el la operación de criaderos de fauna silvestre con el propósito de normar, fomentar y regular el manejo, uso y destino de este recurso natural, con lo que a partir de ese mismo año se inició el registro de al menos cinco unidades de producción de fauna silvestre.

Al respecto de los criaderos cabe hacer hincapié en que en esta materia, la legislación vigente en nuestro país se deriva del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todos los elementos naturales son propiedad de la nación y corresponde a la Federación administrar y autorizar el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Es a partir de esta Carta Magna que se desprenden los siguientes elementos reguladores para la conservación y el aprovechamiento de la fauna silvestre en el Territorio Nacional.

 

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 78, .78 bis, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 establece las pautas para la realización de acciones encaminadas a la conservación, recuperación, preservación de la fauna silvestre y sus hábitat, asímismo permite el desarrollo de acciones enfocadas a un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Artículo 32 Bis fracciones I, II, III, XII, XVII, XXII y XL y Octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, que confieren a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, entre otras atribuciones, las de establecer y aplicar los lineamientos necesarios que garanticen la conservación, preservación y recuperación del medio ambiente y sus componentes, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 

3. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).

 

Artículo 57 fracciones I, V, XI, XIII y XIV, confieren a la Dirección General de Vida Silvestre, del Instituto Nacional de Ecología, entre otras atribuciones, la de diseñar, establecer y promover las políticas y proyectos generales en materia de conservación, aprovechamiento e investigación de la flora y fauna silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000.

 

4. Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.

 

Publicada el 17 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas que se encuentran en peligro de extinción, las amenazadas, raras y las sujetas a protección especial; además establece las especificaciones para su protección. Es importante mencionar que esta norma está siendo revisada actualmente, para lo cual la SEMARNAP ha convocado a especialistas de cada uno de los grupos taxonómicos, para que den su opinión soobre el estatus actual y las categorías de riesgo que contempla esta norma.

 

5. Calendario Cinegético.

 

Como parte complementaria de la normatividad antes descrita, anualmente se publicaba el Acuerdo por el que se establecía el Calendario Cinegético, mismo que funcionó como un reglamento de la Ley Federal de Caza, hoy derogada por la Ley General de Vida Silvestre. En ninguna temporada desde su primera publicación este calendario contempló la captura y colecta de psitácidos como especies de interés cinegético. Con la nueva aprobación de la Ley Federal de Vida Silvestre (Diario Oficial de la Federación 03-07-00) este calendario también es derogado.

 

6. Calendario de Aves Canoras y de Ornato.

 

Este Acuerdo establecía los lineamientos para el aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato en el territorio nacional, sin embargo, con la aprobación de la Ley General de Vida Silvestre (Diario Oficial de la Federación 03-07-00) éste es derogado.

 

7. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

 

Otro elemento que conforma la normatividad aplicable en materia de vida silvestre lo representan los tratados o convenios internacionales. Como ya se mencionó, en materia de conservación, protección y aprovechamiento de la fauna silvestre, México firmó en 1991 el documento de adhesión a CITES, cuyo objetivo es “prohibir el comercio internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en una lista aprobada, reglamentar y vigilar continuamente el comercio de otras que pueden llegar a estarlo” (ver texto de la Convención en: http://www.wcmc.org.uk/CITES/esp/index.shtml). El gobierno mexicano, designó como autoridad administrativa y científica de CITES a la Dirección General de Vida Silvestre, quien se encarga de administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de nuestro país (Diario Oficial de la Federación 05-06-00). Dentro de la aplicación de los lineamientos emanados de CITES tenemos los relacionados con las unidades de producción que albergan en sus instalaciones ejemplares de fauna silvestre incluídas en los apéndices de dicha Convención, los cuales para llevar a cabo un comercio internacional de ejemplares, productos y subproductos, deben dar cumplimiento a lo marcado en las resoluciones (2.12, 8.15 y 10.16) de las Conferencias de las Partes. Asimismo, otros asuntos relacionados de la Convención como son la reproducción de híbridos, la captura de ejemplares silvestres y su comercialización descritos son en las resoluciones 10.17 y 10.18 de la misma Conferencia.

 

8. Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, esta Ley representa un avance significativo y vanguardista en materia de conservación de la biodiversidad, y si bien es un ordenamiento nuevo, tendrá que ajustarse una vez en la práctica de su utilización. Esta Ley reconoce al uso como una herramienta de conservación, incluyendo no sólo el aprovechamiento extractivo, sino también el no extractivo. Define por vez primera el concepto de conservación como una actividad no exclusivamente preservacionista, sino activa, esto es, de manejo del recurso vida silvestre. El solo hecho de elevar a nivel de Ley y modernizar el propio cuerpo legislativo en estos conceptos, es benéfico, será muy importante en los siguientes años utilizar y perfeccionar esta Ley para beneficio de la vida silvestre de México.

 

9. Otra Normatividad Nacional.

 

Existen otras leyes, normas y reglamentos bajo la administración pública federal del gobierno mexicano que intervienen en el manejo y conservación de poblaciones silvestres y en cautiverio de los psitácidos en el territorio nacional. Entre éstas se encuentran las siguientes Normas NOM-005-ZOO-1993, NOM-044-ZOO-1995 y la NOM-051-ZOO-1995, además de las disposiciones contenidas en la Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar (01-09-94) y la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar (14-08-96), así como el Trato humanitario en la movilización de animales (23-03-98), y el Manual de Procedimientos para Autorizaciones, Permisos, Registros, Informes y Avisos Relacionados con la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Flora y Fauna Silvestres y Otros Recursos Biológicos, (Diario Oficial de la Federación 10-08-98).

 

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 15/11/2007