ANTECEDENTES
Se reportan 352 especies de psitácidos
en el mundo (Juniper y Parr 1998), de las cuales 22 se encuentran
en México (Howell y Webb 1995, Juniper y Parr 1998), y
se hallan distribuidas en 26 estados de la República (Sonora,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nayarit, Jalisco, Colima, Zacatecas,
Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Nuevo León, Tamaulipas,
San Luis Potosí, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Campeche,
Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, México, Puebla,
Tlaxcala, Hidalgo, Morelos). De éstas, seis especies y
dos subespecies son endémicas para México: el perico
mexicano (Aratinga holochlora), el perico de Socorro (A. brevipes),
la cotorra serrana oriental (Rhynchopsitta terrisi), el perico
catarina (Forpus cyanopygius), el loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis),
el loro corona lila (A. finschi); y entre las subespecies: el
perico catarina de las Islas Marías (F.c. insularis) y
el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (A. oratrix
tresmariae).
Los psitácidos han sido comercializados
en México por siglos (Sahagún 1981). Existen evidencias
que desde el año 1100 al 1716, grupos étnicos de
norteamérica, como los Pimas en Arizona, intercambiaban
piedras verdes por guacamayas vivas, particularmente verdes y
rojas, con las culturas mesoamericanas. Preferían a los
individuos inmaduros y recién emplumados que podrían
fácilmente ser domesticados. Estos estudios sugieren un
comercio organizado con individuos juveniles originarios de más
allá del sur de México tropical.
El especial interés por los psitácidos
ha crecido desde la época de la conquista, esto es debido
principalmente al gran atractivo de estas aves, por lo colorido
de su plumaje, la posibilidad de imitación del lenguaje
humano y por su tendencia a formar lazos afectivos con las personas,
características que les dan valor como mascotas y aves
de ornato (Gobbi et al. 1986). A partir del siglo XVI los psitácidos
adquirieron mayor popularidad entre los mexicanos, principalmente
como mascotas (Iñigo Elías y Ramos 1991).
En la el presente siglo, este comercio tan
intenso aunado al tráfico ilegal (mercado negro), tuvo
como consecuencia que entre los años de 1970 y 1982, México
fuera el mayor exportador de aves vivas para el comercio de mascotas
provenientes de los países del Neotrópico, exportando
en promedio 14,500 psitácidos mexicanos anualmente a los
Estados Unidos (Iñigo Elías y Ramos 1991). Aunado
a la explotación de la avifauna nacional, nuestro país
juega otra función como puente entre Centro y Sudamérica
para el mercado ilegal de fauna silvestre, ya que se aprovecha
la extensa frontera que hay entre México y Estados Unidos,
donde los psitácidos son muy apreciados y tienen una demanda
muy alta como mascotas (Nilsson 1977).
Entre 1981 y 1985, los Estados Unidos importaron
un mínimo de 703,000 psitácidos; y todavía
en 1987, México continuaba siendo la mayor fuente de contrabando
de aves silvestres para los Estados Unidos. Thomsen y Hemley estimaron
que cada año 150,000 aves aproximadamente, principalmente
psitácidos, fueron contrabandeados a lo largo de la frontera
entre México y los E.U.A. Esto sin olvidar que el mercado
interno de aves silvestres en México también es
importante, ya que de 1982 a 1983, 104,530 psitácidos fueron
reportados capturados en México para el mercado doméstico
(Iñigo Elías y Ramos 1991). Como consecuencia de
lo anterior, las poblaciones silvestres de psitácidos en
el territorio nacional se han visto fuertemente impactadas.
Como uno de los primeros esfuerzos para controlar
esta situación, en 1982 la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos (SARH), instrumentó el “Control
de Bases y Regulaciones de Exportación e Importación
de Vida Silvestre y Productos Derivados”, el cual prohibía
todo comercio de exportación e importación de vida
silvestre viva y productos de ésta al país (SARH
1982). Asimismo, en junio del mismo año el gobierno federal
declaró la veda para la captura y aprovechamiento de algunas
especies de aves canoras y de ornato, entre las cuales destaca
el loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis), el loro cabeza amarilla
(A. oratrix) y el loro nuca amarilla (A. auropalliata).
Si bien las regulaciones existentes garantizaban
parcialmente la sobrevivencia de los psitácidos y otras
especies, fue necesario reforzar dichas medidas, motivo por lo
cual en 1991 México se adhiere a la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), la cual enlista desde julio de 1975 y dentro
de los apéndices I y II a la mayoría de los psitácidos
mexicanos, sujetando su comercio internacional a las disposiciones
y restricciones emanadas de la misma.
En el año de 1994 dada la necesidad
de extremar medidas de protección, el gobierno federal
emite la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-94, misma que determina
las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en peligro
de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección
especial, de acuerdo con ésta, de las 22 especies que se
encuentran en México, el 27.3% son endémicas al
país, el 37.5% está amenazadas, el 25% está
considerada como en peligro de extinción, el 4.2% está
bajo protección especial, y el 4.2% se considera como rara
(NOM-059-ECOL-1994). Esta norma establece especificaciones para
la protección de las siguientes especies: loro tamaulipeco
(Amazona viridigenalis), loro corona lila (A. finschi), loro cabeza
amarilla (A. oratrix), loro yucateco (A. xantholora), guacamaya
verde (Ara militaris), guacamaya roja (A. macao), perico mexicano
(Aratinga holochlora) y perico de Socorro (A. brevipes), como
especies amenazadas o en peligro de extinción.
A nivel internacional y como medida de protección,
la totalidad de los psitácidos, excepto tres especies,
se encuentran listados en el apéndice I y II de CITES.
Por su parte, The World Conservation Union (IUCN), en el Listado
Rojo de Animales Amenazados incluye a la cotorra serrana occidental
(Rhynchopsitta pachyrhyncha), la cotorra serrana oriental (R.
terrisi), el loro de cabeza amarilla (Amazona oratrix) y el loro
tamaulipeco (A. viridigenalis) como vulnerables (V), y al perico
de Socorro (Aratinga brevipes) como desconocido (K) (Collar et
al. 1992). De acuerdo con la reciente publicación “Parrots:
Status Survey and Conservation Action Plan 2000-2004” (Snyder
et al. 2000), se enlistan seis especies de psitácidos mexicanos
en alguna categoría de riesgo: el loro de cabeza amarilla
(A. oratrix), la cotorra serrana occidental (R. pachyrhyncha)
y el loro tamaulipeco (A. viridigenalis) como amenazadas; la guacamaya
verde (A. militaris) y el perico de Socorro (A. brevipes) y la
cotorra serrana oriental (R. terrisi) como vulnerables. Dos especies
más que ocurren en México están propuestas
para ser consideradas por la UICN en la lista de especies amenazadas:
el loro nuca amarilla (Amazona auropalliata) como vulnerable y
la guacamaya roja (A. macao cyanoptera) como amenazada.
MARCO JURÍDICO.
El presente Proyecto para la Conservación
Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Psitácidos
de México, (loros, pericos, guacamayas y aves afines) se
realiza de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas
a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca (SEMARNAP) por los Artículos 5, 32 Bis fracciones
V, XVII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Artículos 5 fracción XI,
79 fracciones II y III; 80 fracción I y 83 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
por el Capítulo XI artículo 59 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca (Diario Oficial de la Federación 05-06-00), por
la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-ECOL-1994), por la Ley General
de Vida Silvestre (Diario Oficial de la Federación 03-07-00),
por el acuerdo que crea el Comité Técnico Consultivo
Nacional para la Recuperación de Especies prioritarias
(Diario Oficial de la Federación 23-06-99) y por el Programa
de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación
Productiva en el Sector Rural 1997-2000, en el marco de los Proyectos
de Conservación y Recuperación de Especies Prioritarias
(Diario Oficial de la Federación 23-06-99).
Tanto la recuperación de las poblaciones
silvestres amenazadas, como la factibilidad de desarrollar proyectos
de aprovechamiento comercial con algunas de estas especies, son
demandas que plantea la sociedad mexicana para transitar hacia
un desarrollo sustentable, por lo que se requiere de buscar e
implementar múltiples estrategias de conservación,
manejo, aprovechamiento e investigación en México
que aseguren a largo plazo la conservación de esta extraordinaria
riqueza biológica. Con este fin, en 1988 la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) con fundamento
en el artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, instrumentó como procedimiento
administrativo permanente, la autorización para el la operación
de criaderos de fauna silvestre con el propósito de normar,
fomentar y regular el manejo, uso y destino de este recurso natural,
con lo que a partir de ese mismo año se inició el
registro de al menos cinco unidades de producción de fauna
silvestre.
Al respecto de los criaderos cabe hacer hincapié
en que en esta materia, la legislación vigente en nuestro
país se deriva del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece
que todos los elementos naturales son propiedad de la nación
y corresponde a la Federación administrar y autorizar el
aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación
para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública
y para cuidar de su conservación. Es a partir de esta Carta
Magna que se desprenden los siguientes elementos reguladores para
la conservación y el aprovechamiento de la fauna silvestre
en el Territorio Nacional.
1. Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente.
La Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, en sus artículos 78,
.78 bis, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 establece las pautas
para la realización de acciones encaminadas a la conservación,
recuperación, preservación de la fauna silvestre
y sus hábitat, asímismo permite el desarrollo de
acciones enfocadas a un aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales.
2. Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Artículo 32 Bis fracciones I, II, III,
XII, XVII, XXII y XL y Octavo transitorio del Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 1994, que confieren a la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, entre otras atribuciones, las de establecer
y aplicar los lineamientos necesarios que garanticen la conservación,
preservación y recuperación del medio ambiente y
sus componentes, así como el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales.
3. Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).
Artículo 57 fracciones I, V, XI, XIII
y XIV, confieren a la Dirección General de Vida Silvestre,
del Instituto Nacional de Ecología, entre otras atribuciones,
la de diseñar, establecer y promover las políticas
y proyectos generales en materia de conservación, aprovechamiento
e investigación de la flora y fauna silvestre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de
2000.
4. Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.
Publicada el 17 de mayo de 1994 en el Diario
Oficial de la Federación, determina las especies y subespecies
de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas que
se encuentran en peligro de extinción, las amenazadas,
raras y las sujetas a protección especial; además
establece las especificaciones para su protección. Es importante
mencionar que esta norma está siendo revisada actualmente,
para lo cual la SEMARNAP ha convocado a especialistas de cada
uno de los grupos taxonómicos, para que den su opinión
soobre el estatus actual y las categorías de riesgo que
contempla esta norma.
5. Calendario Cinegético.
Como parte complementaria de la normatividad
antes descrita, anualmente se publicaba el Acuerdo por el que
se establecía el Calendario Cinegético, mismo que
funcionó como un reglamento de la Ley Federal de Caza,
hoy derogada por la Ley General de Vida Silvestre. En ninguna
temporada desde su primera publicación este calendario
contempló la captura y colecta de psitácidos como
especies de interés cinegético. Con la nueva aprobación
de la Ley Federal de Vida Silvestre (Diario Oficial de la Federación
03-07-00) este calendario también es derogado.
6. Calendario de Aves Canoras y de
Ornato.
Este Acuerdo establecía los lineamientos
para el aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato en
el territorio nacional, sin embargo, con la aprobación
de la Ley General de Vida Silvestre (Diario Oficial de la Federación
03-07-00) éste es derogado.
7. Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES).
Otro elemento que conforma la normatividad
aplicable en materia de vida silvestre lo representan los tratados
o convenios internacionales. Como ya se mencionó, en materia
de conservación, protección y aprovechamiento de
la fauna silvestre, México firmó en 1991 el documento
de adhesión a CITES, cuyo objetivo es “prohibir el
comercio internacional de especies amenazadas mediante su inclusión
en una lista aprobada, reglamentar y vigilar continuamente el
comercio de otras que pueden llegar a estarlo” (ver texto
de la Convención en: http://www.wcmc.org.uk/CITES/esp/index.shtml).
El gobierno mexicano, designó como autoridad administrativa
y científica de CITES a la Dirección General de
Vida Silvestre, quien se encarga de administrar el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales de nuestro país (Diario
Oficial de la Federación 05-06-00). Dentro de la aplicación
de los lineamientos emanados de CITES tenemos los relacionados
con las unidades de producción que albergan en sus instalaciones
ejemplares de fauna silvestre incluídas en los apéndices
de dicha Convención, los cuales para llevar a cabo un comercio
internacional de ejemplares, productos y subproductos, deben dar
cumplimiento a lo marcado en las resoluciones (2.12, 8.15 y 10.16)
de las Conferencias de las Partes. Asimismo, otros asuntos relacionados
de la Convención como son la reproducción de híbridos,
la captura de ejemplares silvestres y su comercialización
descritos son en las resoluciones 10.17 y 10.18 de la misma Conferencia.
8. Ley General de Vida Silvestre.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de julio de 2000, esta Ley representa un avance significativo
y vanguardista en materia de conservación de la biodiversidad,
y si bien es un ordenamiento nuevo, tendrá que ajustarse
una vez en la práctica de su utilización. Esta Ley
reconoce al uso como una herramienta de conservación, incluyendo
no sólo el aprovechamiento extractivo, sino también
el no extractivo. Define por vez primera el concepto de conservación
como una actividad no exclusivamente preservacionista, sino activa,
esto es, de manejo del recurso vida silvestre. El solo hecho de
elevar a nivel de Ley y modernizar el propio cuerpo legislativo
en estos conceptos, es benéfico, será muy importante
en los siguientes años utilizar y perfeccionar esta Ley
para beneficio de la vida silvestre de México.
9. Otra Normatividad
Nacional.
Existen otras leyes, normas y reglamentos
bajo la administración pública federal del gobierno
mexicano que intervienen en el manejo y conservación de
poblaciones silvestres y en cautiverio de los psitácidos
en el territorio nacional. Entre éstas se encuentran las
siguientes Normas NOM-005-ZOO-1993, NOM-044-ZOO-1995 y la NOM-051-ZOO-1995,
además de las disposiciones contenidas en la Campaña
Nacional contra la Salmonelosis Aviar (01-09-94) y la Campaña
Nacional contra la Influenza Aviar (14-08-96), así como
el Trato humanitario en la movilización de animales (23-03-98),
y el Manual de Procedimientos para Autorizaciones, Permisos, Registros,
Informes y Avisos Relacionados con la Conservación, Manejo
y Aprovechamiento Sustentable de la Flora y Fauna Silvestres y
Otros Recursos Biológicos, (Diario Oficial de la Federación
10-08-98).