28-10-1987
Decreto
expedido por el Ejecutivo del Estado por medio del cual, por causas de utilidad
pública, se declara área ecológica protegida como reserva
de conservación y equilibrio ecológico y regeneración del
medio ambiente, destinados para fines públicos la región denominada
Cerro de San Juan comprendida en los municipios de Tepic, San Blas, Compostela
y Xalisco, Nayarit, con la superficie que se precisa en el cuerpo mismo del
Decreto.
CELSO
H. DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, con apoyo en el artículo 69 de la Constitución Política
de la misma Entidad, emito el siguiente:
DECRETO
Con
fundamento en los artículos 27 y 115 fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 fracciones I, III, IV,
2, 3, fracciones I, II, III, XI, 4 fracciones III, IV, y VII, 7, 8, 10, fracciones
XI, XVII, XXII, 20 fracciones I, II, IV, 21, 22 fracciones II, Inciso a), IV
Inciso d), V apartado b), fracción III Inciso e) 23, fracción
IV Inciso e), 24 fracción V, Inciso c), 37 fracción III, 41, 42,
53, fracción VI, 145, fracciones I, II, III, IV, V, VI, de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Nayarit , y en " El Plan de desarrollo Urbano
del Estado de Nayarit" y en "El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población
de Tepic, Nayarit", aprobados legalmente ambos planos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que el llamado "Cerro de San Juan" ubicado en los municipios de Tepic, San Blas,
Compostela y Xalisco en la parte que se localiza a partir de la cota 980 y las
Coordenadas siguientes: Paralelos 21°20' y 21°32' de Latitud Norte y los Meridianos
104°53' y 105°03' de Longitud Oeste dentro de los municipios de Tepic, San Blas,
Compostela y Xalisco del Estado de Nayarit, siendo los límites:
Al
Norte: Ejido Trapichillo, Barranca Blanca, Lo de Lamedo, El Rodeo, La Yerba
y Lo de García;
al
Sur: Ejido Adolfo López Mateos, Emiliano Zapata, Tepiqueños y
la Comunidad La Cumbre de Huicicila;
al
Este: La Ciudad de Tepic y los Ejidos de Xalisco, Testerazo, Aquiles Serdán
y Emiliano Zapata;
al
Oeste: Los Ejidos de Jalcocotán, Palapitas, San Antonio y El Tepozal,
Nayarit.
Dicho
cerro es una reserva ecológica de suma importancia para el valle de Matatipac
que comprende la zona geográfica antes mencionada.
SEGUNDO.-
Que la preservación o depredación inciden claramente en las variaciones
del clima y en general del hábitat de los pobladores de dicho valle.
TERCERO.-
Que el grado de deterioro observable a esta fecha por la explotación
irracional del "Cerro de San Juan" lo pone en peligro de daño irreversible.
CUARTO.-
Que la ciudadanía reclama desde hace tiempo la solución a la depredación
constante y continua en el "Cerro de San Juan".
QUINTO.-
Que el Gobierno del Estado, consciente del problema, considera inaplazable la
resolución que dicta el interés de las mayorías.
SEXTO.-
Que las explotaciones del cerro están creando el grave problema antes
enunciado y carecen de la autorización legal correspondiente.
SEPTIMO.-
Que tales explotaciones son completamente inmoderadas, destruyendo los recursos
naturales del cerro y a éste mismo.
OCTAVO.-
Que se han hecho estudios técnicos que consideran al "Cerro de San Juan"
como una barrera natural que regula al clima de los municipios Tepic y de Xalisco,
como parte del paisaje urbano de la ciudad de Tepic y de la Población
de Xalisco, Nayarit.
NOVENO.-
Que en el mencionado "Cerro de San Juan" habitan numerosos ejemplares de flora
y fauna necesarios para el equilibrio ecológico de la zona, por lo que
es notorio el interés público de la conservación completa
de ese cerro.
DECIMO.-
Que la explotación irracional e inmoderada del cerro causa daños
de momento a momento y estos daños son irreparables para el Patrimonio
Nacional, del Estado y de los municipios aludidos.
Por
todos los considerandos y fundamentos legales antes expresados y con apoyo en
los mismos, se:
DECRETA
I.-
Se declara el "Cerro de San Juan" en la zona especificada antes como Reserva
de Conservación y Equilibrio Ecológico y Regeneración del
Medio Ambiente del Estado de Nayarit, por causas de utilidad pública,
para impedir que sigan siendo dañadas y evitar su explotación.
II.-
Se suspende la explotación de depósitos, materiales de construcción
así como toda actividad que de acuerdo a la legalidad y dependencias
correspondientes cause daños a la flora y la fauna del "Cerro de San
Juan".
III.-
Se convoca a todos los sectores, a las instituciones y en general al pueblo
nayarita, para que presten su valiosa cooperación en el cumplimiento
de este Decreto, en la restauración y resguardo zona ecológica
comprendida por el "Cerro de San Juan" y en General en todos los actos que constituyen
la conservación de esa zona y para el mejor disfrute de la misma
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO
en el Palacio de Gobierno del Estado de Nayarit, en su capital Tepic, el veintisiete
de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
El
Gobernador Constitucional Del Estado, Lic. Celso H. Delgado Ramírez Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno, Dr. Ignacio Cuesta Barrios. Presidente del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado en el Estado,
Sra. Ma. Eugenia Espriu Delgado. El Subsecretario General de Gobierno, Lic.
Edmundo Flores Santana. El Secretario de Finanzas, C.P. Gerardo Gangoiti Ruiz.
El Secretario de Fomento Educativo, Profr. Ignacio Langarica Quintana. El Secretario
de Obras y Servicios Públicos, Ing. Mayor Oscar Tiznado Osuna. El Secretario
de Agricultura y Ganadería, Ing. Mauro Gómez Aguilar. El Secretario
de la Contraloría General, Ing. Fermín Medina Contreras. El Oficial
Mayor de Gobierno, Profr. Alejandro González Sánchez. El Coordinador
General del Comité de Planeación para el Desarrollo en el Estado,
Lic. Antonio Chumacero Gómez. El Procurador General de Justicia, Lic.
Rodolfo León León. EL Director Del Instituto de la Vivienda en
el Estado, Ing. Alejandro Rivas Curiel. Rubricas