DECLARATORIA
de utilidad publica y beneficio social, para la creación
del parque ecológico recreativo "General Lázaro
Cárdenas " en el predio denominado "Flor del Bosque",
del municipio de Amozoc, Puebla
24-12-1985
Al
margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
GUILLERMO
JIMENEZ MORALES, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CONSIDERANDO
Que
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, tiene por objeto ordenar
y regular los asentamientos humanos, los centros de población,
fijar las normas básicas para planear y regular la fundación,
conservación mejoramiento y crecimiento de dichos centros
de población, establecer adecuadas provisiones, reservas,
destinos y usos de las áreas y predios y regular, para
beneficio social, la utilización de los recursos naturales,
la preservación y conservación del equilibrio
ecológico, estableciendo parques naturales y medidas
para controlar y evitar la erosión.
Que
el citado Ordenamiento Legal establece además que corresponde
al Gobernador del Estado dentro del ámbito de su competencia,
expedir las declaratorias sobre provisiones, usos reservas y
destinos de áreas y predios.
Que
el Plan Estatal de Desarrollo Urbano fue aprobado por el Ejecutivo
del Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de febrero de 1979,
publicado en el Periódico Oficial del día 9 de
ese mismo mes y año, el cual determina los objetivos,
metas políticas, programas, normas y criterios a los
que se ajustará el crecimiento urbano del Estado de Puebla.
Que
el referido documento determina que la planeación de
la Ecología Urbana, tiene el propósito de contribuir
al desarrollo urbano, mediante la conservación del medio
ambiente, que alberga y condiciona los centros de población
y su distribución en el territorio, incrementando en
éstos la creación de áreas verdes, y la
reforestación y equipamiento de otras ya existentes.
Que
según escritura número 28959 celebrada ante la
Fe del Notario Público número Cinco de los de
esta capital, con fecha 26 de octubre de 1984, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, el día 4 de
febrero del año en curso, bajo partida número
264 a fojas 134 frente, tomo 32, Libro número I, el Gobierno
del Estado es legítimo propietario de 469-30-48.29 hectáreas
del predio denominado "FLOR DEL BOSQUE", ubicado en el municipio
de Amozoc, Distrito Judicial de Tecali de esta Entidad Federativa.
Que
el predio ante mencionado se encuentra contemplado en el Plan
Estatal de Desarrollo Urbano, como zona verde de protección,
tal y como aparece en el plano MR 3.1 que se anexa a esta declaratoria.
Que
los objetivos específicos del Programa de Aprovechamiento,
Conservación y Regeneración de los Recursos Naturales
de la Entidad derivado del Plan Estatal de Desarrollo Urbano,
consiste en mejorar e incrementar lugares de atracción
recreativa con fines turísticos, así como conservar
e incrementar las zonas boscosas y cinturones verdes de la periferia,
todo lo cual justifica la necesidad de destinar el predio antes
señalado a Parque Ecológico Recreativo.
En
mérito de lo expuesto y en uso de sus facultades que
me confieren los artículos 79 Fracción IV de la
Constitución Política Local; 1° fracción
I, 4° fracción 5°, 9° fracción I, inciso b) fracción
I, fracción IV, 39 de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 1°, 2° fracciones III y IV, 3° fracción II Inciso
a), f), 4°, 7°, 8° fracción III, 16, 38 Tercero Párrafo,
39, 41, 43, 46, 47, 49, 59 fracciones II, 80 y demás
relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ha tenido
a en expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.-
Se Declara de utilidad pública y beneficio social de
la creación del Parque Ecológico Recreativo "GENERAL
LAZARO CARDENAS" en el predio denominado "FLOR DEL BOSQUE" ubicado
en municipio de Amozoc Distrito Judicial Tecali de esta Entidad
Federativa, al que le corresponde en términos del plano
que se acompaña que forma parte de esta declaratoria
la superficie, medidas y colindancias siguientes:
Superficie
de 4´693,048.29 metros cuadrados, conformado por ocho vértices;
iniciándose en vértice "1", que se localiza a
30.58 metros mojonera No 1 del predio del señor ISMAEL
HERNANDEZ con dirección noreste de 2°35´56".89; de este
vértice (número 1) partiendo en línea recta
con 2,130.59 metros de distancia con dirección oeste
84°34´59".99 se localiza el vértice número 2,
colindando con la propiedad del señor LUIS ISMAEL HERNANDEZ;
de ahí, partiendo en línea recta con 1.051.77
metros de distancia con dirección oeste de 83°39´07".61,
se localiza en el vértice número 3, limitando
con el predio propiedad de la fundación BADEN POWEL,
de ahí, partiendo en línea recta de 1.647.41 metros
y dirección sur de 5°04´59".7 se localiza el vértice
número 4, teniendo como colindancia la propiedad del
señor Ingeniero KLAUS FELDMAN PETERSEN; del punto 4 a
una distancia en línea recta de 106.61 metros con dirección
este de 85°25'55".2, se localiza el punto número 5 de
ahí siguiendo la misma dirección Este a 89° 50'20"
y una distancia de 2,442.11 metros se localiza el vértice
número 6 colindando con el Rancho "EL CHARRO", de ahí,
partiendo en línea recta a una distancia de 249.71 metros
con dirección noreste de 28°16´22".6 se localiza el punto
número 7; de ahí se sigue con la misma dirección
que la anterior de 22°31´17".8 y en línea recta con una
distancia de 838.79 metros, se localiza el vértice número
8, colindando con el ejido de Amozoc; de ahí, siguiendo
en línea recta con dirección 2°35´56".89 y a una
distancia de 716.40 metros se localiza el punto "1", colindando
con el ejido de San Mateo Mendizával y en donde se cierra
la poligonal.
SEGUNDO.-
El predio a que se refiere esta declaratoria, deberá
destinarse exclusivamente a los fines previstos en ella.
TERCERO.-
Las autoridades administrativas no expedirán permiso,
autorización o licencia que contravenga a lo establecido
en esta declaratoria. Los que se otorguen no obstante esta prohibición
serán nulos de pleno derecho.
CUARTO.-
El cumplimiento de lo dispuesto en esta declaratoria, corresponderá
a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Declaratoria entrarán en vigor al día
siguiente de publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.-
Esta Declaratoria deberá inscribirse dentro de los noventa
días siguientes a su publicación en el Registro
Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tecali,
Puebla.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Puebla a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.- El Gobernador del Estado.- Lic.
Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Secretario
de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado.-
Arq. Guillermo Blanchini Barroeta.- Rúbrica.
DECLARATORIA
de reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales
del Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona
Centro-Poniente" del Estado de Puebla.
08-04-1994
Al
margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL
BARTLETT DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Puebla, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 79, fracciones IV, XXIX y XXXIII
de la Constitución Política del Estado; 7º, 8º,
fracciones I, III, IV y XIV de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado, y
CONSIDERANDO
I.-
Que el Artículo Primero de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial
el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco,
prevé que son de orden público e interés
social las acciones pendientes a ordenar y regular los asentamientos
humanos y centros de población en el territorio del Estado;
teniendo por objeto fijar normas básicas para planear
y regular la fundación, conservación y crecimiento
de dichos centros de población, establecer provisiones,
reservas, destinos y usos de áreas de predios para regular
el beneficio social, el aprovechamiento de los elementos susceptibles
de apropiación, para procurar la preservación
y conservación del equilibrio ecológico de esos
centros de población.
II.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano publicado el dos de
febrero de mil novecientos setenta y nueve en el Periódico
Oficial del Estado, determina los objetivos, metas, políticas,
programas, normas y criterios a los que se sujetará el
desarrollo urbano en el Estado de Puebla.
III.-
Que los artículos 25 párrafo segundo, 27 párrafo
tercero, 115 fracción V, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
legales aplicables, integran el marco jurídico para que
la concurrencia y coordinación de las autoridades federales,
estatales y municipales, actúen en el ámbito de
sus facultades para confrontar y dar solución a la problemática
que plantea el crecimiento anárquico e irregular de los
asentamientos humanos en el desarrollo urbano.
IV.-
Que en virtud de las facultades de que se encuentra investido
el Gobierno del Estado de Puebla, se han dictado normas que
derivan de los principios constitucionales mencionados, así
como acciones, planes y programas para el ordenamiento territorial
y desarrollo urbano adecuado de diversos centros de población
en el Estado de Puebla.
V.-
Que por Declaratoria de dos de febrero de mil novecientos setenta
y nueve, publicada en el Periódico Oficial del Estado
el nueve de febrero del mismo año, se determinó
la conurbación de los poblados localizados en los municipios
de Amozoc, Coronango, Cuautinchan, Cuautlancingo, San Andrés
Cholula, San Pedro Cholula, Ocoyucan y Puebla, todos del Estado
de Puebla, integrando una sola unidad geográfico-territorial,
económica y social.
VI.-
Que para resolver la problemática anterior, se tuvo la
necesidad de crear un instrumento de planeación en apoyo
a la toma de decisiones para el ordenado aprovechamiento de
reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales,
así como orientar la inversión y óptima
aplicación de recursos, acorde con la política
nacional y estatal de desarrollo rural, urbano e industrial,
sin descuidar en forma alguna la problemática ecológica,
con el fin de beneficiar a la población urbana y rural,
de tal suerte que el Ejecutivo a mi cargo en el mes de mayo
de mil novecientos noventa y tres, sometió a consideración
del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado, el Programa de Desarrollo Estatal 1993-1999, en el que
se hace destacar el capítulo correspondiente a la política
general de fortalecer la zona conurbada de la ciudad de Puebla
hacia el sector de la industria, estableciendo para tal efecto
características y límites de crecimiento.
VII.-
Como derivación del Programa Estatal de Desarrollo, en
septiembre de mil novecientos noventa y tres, se sometió
a consideración del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado, el programa de Desarrollo Regional
denominado "Angelópolis", precisando la cobertura territorial
de aplicación del mencionado Programa, diagnósticos,
objetivos, estrategias y programas sectoriales para dar solución
a las necesidades específicas de la región de
aplicación.
VIII.-
Que como consecuencia de lo anterior por acuerdo del dieciséis
de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el dieciocho del mismo
mes y año, se expidió la Declaratoria correspondiente,
dejando sin efecto la de nueve de febrero de mil novecientos
sesenta y nueve, mediante la cual se acordó tener como
zona conurbada de la ciudad de Puebla los centros de población
localizados en los municipios de Amozoc, Coronango, Cuautlancingo,
Cuautinchan, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan Crisóstomo
Bonilla, Ocoyucan, San Martín Texmelucan, San Miguel
Xoxtla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Tlaltenango,
constituyéndose una Comisión Intermunicipal de
Conurbación, a fin de formular un programa de ordenamiento
territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
IX.-
Que con fundamento en lo ordenado por el artículo segundo
de la Declaratoria a que se refiere el considerando que antecede,
y a efecto de cumplimentar lo preceptuado por el Artículo
66 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, se procedió
a integrar la Comisión Intermunicipal de Conurbación
el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro,
presidida por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología
del Estado, e integrado por este y los Presidentes Municipales
de la zona conurbada a que se refiere el considerando VIII de
esta Declaratoria.
X.-
Que acatando lo preceptuado por el artículo 11 de la
Ley de Desarrollo Urbano Estatal, la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología del Gobierno del Estado, conjuntamente
con la Secretaría de Desarrollo Social y los Presidentes
Municipales de los municipios que se mencionan en el considerando
VIII de este instrumento, procedió a la elaboración
del Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona
Centro Poniente" del Estado de Puebla, concluyéndose
que las áreas y predios comprendidos en el Programa cumplan
necesariamente con el fin público, orientado a evitar
los impactos negativos del desarrollo irregular e inadecuado
en el medios rural, urbano, natural y cultural, promoviendo
el desarrollo sano, integral y armónico de la población
de la mencionada zona, constituyendo un instrumento eficaz de
decisión y control para evitar la improvisación,
incompatibilidad y cambios, no planeados de reservas, destinos
y usos de predios y áreas territoriales en la zona conurbada
de los municipios citados.
XI.-
Que la Comisión Intermunicipal de Conurbación,
previo acuerdo de todos y cada uno de los ayuntamientos de los
municipios involucrados en la Declaratoria de Conurbación
a que se refiere el Considerando VIII de este instrumento, estudió
y aprobó el Programa de Ordenamiento Territorial de la
"Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, en el que se establecen
reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales
de los 14 municipios señalados, enviándolo para
su aprobación y publicación al Ejecutivo a mi
cargo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología.
XII.-
Que en virtud de que el programa a que se refiere el Considerante
anterior, está acorde con los principios esenciales del
Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, así
como con el Sistema Nacional de Planeación Democrática
y los preceptos legales involucrados, he tenido a bien expedir
la siguiente:
DECLARATORIA
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública y de interés
social, el aprovechamiento de reservas, destinos y usos de predios
y áreas en el territorio de los municipios conurbados,
a que
se
refiere la Declaratoria VIII de este instrumento.
ARTICULO
SEGUNDO.- Las áreas, superficies y predios, materia de
esta Declaratoria son los mismos que se dejan ampliamente descritos
en el considerando VIII de este Decreto, cuyos datos se tienen
por reproducidos para los efectos legales que procedan, comprendidos
en el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona
Centro Poniente" del Estado de Puebla.
ARTICULO
TERCERO.- Esta Declaratoria tiene como fundamento el Plan Estatal
de Desarrollo Urbano publicado en el Periódico Oficial
del Estado el dos de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.
ARTICULO
CUARTO.- El Gobierno del Estado de Puebla se reserva el derecho
sobre los territorios sujetos a reservas, destinos y usos de
predios y áreas territoriales materia de esta Declaratoria.
Los notarios, jueces y autoridades administrativas, deberán
notificar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
del Estado de Puebla, a la Comisión Intermunicipal de
Conurbación y al Presidente Municipal correspondiente,
de la existencia de cualesquier acto jurídico de transmisión
de propiedad dentro de la "Zona Centro Poniente" del Estado
de Puebla que ha quedado perfectamente delimitada, dando noticia
del monto de la operación para que el Gobierno del Estado
pueda ejercer sus derechos en un plazo no mayor de treinta días
hábiles. Se excluyen de la presente obligación
las operaciones de inmuebles materia de herencias o legados,
así como las donaciones gratuitas entre cónyuge
supertite, y ascendientes y descendientes consanguíneos
en primero y segundo grado.
ARTICULO
QUINTO.- Las reservas, destinos y usos de predios y áreas
territoriales materia de este Derecho comprendidas en los límites
de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, tendrá
vigencia a partir del día siguiente de la publicación
de esta Declaratoria.
ARTICULO
SEXTO.- La observancia y cumplimiento de esta Declaratoria estarán
a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado,
así como por la Comisión Intermunicipal de Conurbación
de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
ARTICULO
SEPTIMO.- Las áreas y predios objeto de este Decreto
se describen en el Plano General Oficial E - 2 y en los planos
particulares que se incluyen en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22
y 23, que forman parte integrante de esta Declaratoria.
ARTICULO
OCTAVO.- Las áreas, predios y territorios de esta Declaratoria
para los que se determinan los usos, destinos y reservas de
acuerdo con los planes oficiales a que se refiere el artículo
que antecede, se integran como sigue:
I)
SE DECLARAN RESERVAS ECOLOGICAS
Parque
Nacional Malintzi:
Al
Norte, con la cota 3.500 m. s. n. m. dentro de los límites
del Estado de Puebla; al Sur, con la cota 2.400 m. s. n. m.
dentro del límite del Estado de Puebla al Oriente, límite
del Estado de Puebla con el Estado de Tlaxcala; y, al Poniente,
límite del Estado de Puebla con el Estado de Tlaxcala.
Parque
Nacional Izta-Popo:
Limites:
Territorio del municipio de Huejotzingo, al Poniente de la cota
3.500 m. s. n. m., hasta el límite del Estado de Puebla
con el Estado de México.
Cerro
Zapotecas:
Entre
los paralelos: 19° 03' 38'' y 19 04' 55'' de latitud Norte y
entre los meridianos 98° 19' 44'' y 98° 20' 28'' de longitud
Oeste, con una altitud de 2300 M. S. N. M. como cota superior
y de 2175 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro
Comalo:
Entre
los paralelos: 19° 01' 16'' de latitud Norte y entre los meridianos
98° 20' 44'' y 98° 20' 58'' de longitud Oeste, con una altitud
de 2200 m. s. n. m. como cota superior y de 2150 m. s. n. m.
como cota inferior.
Parque
Ecológico Flor del Bosque "General Lázaro Cárdenas"
Entre
los paralelos: 19° 00' 00'' y 19° 01' 59'' de latitud Norte
y entre los meridianos 98° 20' 35'' y 98° 20' 53'' de longitud
Oeste, con una altitud máxima de 2400 m. s. n. m. como
cota superior y de 2225 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro
de Amalucan:
Entre
los paralelos: 19° 02' 36'' y 19° 03' 11'' de latitud Norte,
y entre los meridianos 98° 08' 10'' y 98° 08' 25'' de longitud
Oeste, y una altitud de 2300 m. s. n. m. como cota superior
y de 2200 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro
Mendocinas:
Entre
los paralelos: 19° 13' 24'' y 19° 14' 26'' de latitud Norte,
y entre los meridianos 98° 26' 03'' y 98° 27' 07'' de longitud
Oeste, y una altitud de 2500 m. s. n. m. como cota superior
y de 2325 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro
Tepeyac:
Entre
los paralelos: 19° 14' 02'' y 19° 14' 46'' de latitud Norte,
y entre los meridianos 98° 25' 46'' y 98° 26' 24'' de longitud
Oeste, y una altitud de 2380 m. s. n. m. como cota superior
y de 2375 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro
Totolqueme:
Entre
los paralelos: 19° 18' 58'' y 19° 19' 54'' de latitud Norte,
y entre los meridianos 98° 25' 57'' Y 98° 26' 50'' de longitud
Oeste, y una altitud de 2580 m. s. n. m. como cota superior
y de 2400 m. s. n. m. como cota inferior.
II)
SE DECLARAN ZONA DE TRANSICION:
Zona
de Transición A: Excluye uso habitacional, densidad máxima
HO, usos permitidos, servicios de borde y que comprende las
siguientes subzonas:
Zona
de Transición A1: limitada al Norte con el trazo del
Anillo Periférico Ecológico, al Sur con la Autopista
México - Puebla, al Oriente con la ribera Poniente del
Río Atoyac, al Poniente con el Anillo Periférico
Ecológico.
Zona
de Transición A2: limitada al Norte con el trazo del
Anillo Periférico Ecológico, al Sur con límite
urbano Norte de San Jerónimo Caleras y San Pablo Xochimihuacan,
al Oriente con la Autopista Puebla - Santa Ana Chiautempan -
Tlaxcala, al Poniente con Rivera Oriente del Río Atoyac.
Zona
de Transición A3: limitada al Norte con el trazo del
Anillo Periférico Ecológico, al Sur con la Autopista
Puebla - Orizaba, al Oriente con camino a San Miguel Canoa,
al Poniente con Autopista Puebla - Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.
Zona
de Transición A4: al Norte con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico, al sur con la Autopista Puebla - Orizaba,
al Oriente con el Camino a Resurrección, al Poniente
con el Camino a San Miguel Canoa.
Zona
de Transición A5: al Norte con el trazo del Anillo Periférico
Ecológico, al Sur con la Autopista Puebla - Orizaba,
al Oriente con el trazo del Anillo Periférico Ecológico,
al Poniente con el Camino a Resurrección.
Zona
de Transición A6: al Norte con la Autopista México
- Puebla, al Sur con la zona urbana de San Juan Cuautlancingo
y Sanctorum, al Oriente con el Río Atoyac en su rivera
Poniente, al Poniente con anillo Periférico Ecológico.
Zona
de Transición B: Excluye uso industrial, densidad máxima
HO, usos permitidos habitacional, áreas recreativas y
de servicios, y que comprende las siguientes zonas:
Zona
de Transición B1: comprendida entre la Carretera Federal
a Tehuacán y Carretera a Tecali de Herrera, al Norte
con Carretera Federal a Tehuacán, al Sur con Carretera
a Tecali de Herrera, al Oriente con Flor del Bosque, al Poniente
con Anillo Periférico Ecológico.
Zona
de Transición B2: al Norte con Anillo Periférico
Ecológico, con carretera a San Francisco Totimihuacan
y Carretera a Tecali de Herrera, al Sur con el Vaso de la Presa
de Vaselquillo, al Poniente con el Río Atoyac en una
porción y en otra Nor-Oriente con la Carretera Federal
a Los Angeles Tetela.
Zona
de Transición B3: al Norte con el Vaso de la Presa de
Vaselquillo, al Sur con la Falda Norte de la Sierra de Amozoc,
al Oriente con el límite del área de estudio al
Poniente en tres fracciones: 1) Falda Norte de la Sierra Amozoc,
hasta un camino que va a la localidad de Santa María
Tecola; 2) Rivera Oriente de la Barranca Alta Santa María;
3) Con la Falda Norte del Cerro Ixcuipatla y Falda Oriente de
la Loma la Letra hasta el límite del Vaso de la Presa
de Vaselquillo.
Zona
de Transición C: Excluye el uso industrial, con densidad
máxima HO, usos permitidos, comercial, de áreas
recreativas de carácter regional y que comprende las
siguientes zonas sub-zonas:
Zona
de Transición C1: al Norte con Anillo Periférico
Ecológico y Carretera Federal a México, al Sur
con Vía Recta a Cholula, al Oriente con Anillo Periférico,
al Poniente con San Pedro Cholula.
Zona
de Transición C2: al Norte con el límite Oriente
de la Mancha Urbana de San Andrés Cholula, al Sur con
Vía Rápida Atlixcayotl, al Oriente con Anillo
Periférico Ecológico, al Poniente con el trazo
en su parte poniente de la Zona de Regulación.
III)
ZONAS FEDERALES DE RIOS Y CAUCES SUPERFICIALES
El
Gobierno Estatal coadyuvando con la Federación para las
finalidades de la presente Declaratoria, declara zonas de protección
y reserva ecológica las zonas federales de los ríos
y cauces siguientes:
Río
Alseseca, en su trayectoria de 32.20 Km, de recorrido dentro
del área de estudio, un área de protección
de 20 mts. a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 128.80 Hectáreas.
Río
Atoyac, en su trayectoria de 28.65 Km, de recorrido dentro del
área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 114.6 Hectáreas.
Río
Prieto, en su trayectoria de 7.30 Km, de recorrido dentro del
área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 29.2 Hectáreas.
Río
Ametlapanapa, en su trayectoria de 11.79 Km, de recorrido dentro
del área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 48.8 Hectáreas.
Río
Zapatero, en su trayectoria de 5.9 Km, de recorrido dentro del
área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 23.8 Hectáreas.
Río
Rabanillo, en su trayectoria de 3.25 km de recorrido dentro
del área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 13.0 Hectáreas.
Río
Tlapalac, en su trayectoria de 7.75 Km, de recorrido dentro
del área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 31.0 Hectáreas.
Río
Cotzala, en su trayectoria de 4.50 Km, de recorrido dentro del
área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 18.00 Hectáreas.
Río
San Francisco, en su trayectoria de 1.16 Km, de recorrido dentro
del área de estudio, un área de protección
de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro
máximo de caudal en sus superficies o secciones en los
últimos 20 años y que suman en total una superficie
de 6.6 Hectáreas.
IV)
SE DECLARAN ZONAS DE USO INDUSTRIAL:
Nuevo
Parque Industrial Chachapa:
El
polígono del nuevo Parque Industrial Chachapa se localiza
al Oriente de la Ciudad de Puebla, con la descripción
siguiente: el punto 1 se localiza al Norte del poblado de Chachapa
en el cruce del cause de la barranca "Los Ocotes" con la línea
de energía electrónica de 400 Kilo vatios; tomándolo
como punto de partida y con dirección Este, en línea
recta, paralela a las líneas de energía eléctrica
a una distancia aproximada de 3.900 kilómetros, se localiza
el punto 2, ubicado en el cruce de la línea de energía
eléctrica de 400 kilo vatios; partiendo del punto 2 con
dirección Sur a una distancia aproximada de 1.220 kilómetros,
se localiza el punto 3, ubicado en el derecho de vía
de los ductos de PEMEX a una distancia aproximada de 1.560 kilómetros,
tomados a partir del Puente Capulac hacia el Poniente; partiendo
del punto 3 con dirección Poniente paralela a los ductos
de PEMEX y a una distancia aproximada de 4.200 kilómetros,
en el cruce de los ductos con la Barranca "Los Ocotes" se localiza
el punto 4; partiendo del punto 4 con dirección al Norte
siguiendo el cauce de la Barranca "Los Ocotes" a una distancia
aproximada de 1.650 kilómetros, se localiza el punto
1, origen del polígono, que comprende una superficie
total aproximada de 6.0270 kilómetros cuadrados.
Nuevo
Parque Industrial San Miguel Xoxtla:
El
polígono del nuevo parque industrial San Miguel Xoxtla,
se localiza al Poniente de la Ciudad de Puebla, entre el poblado
de San Miguel Xoxtla y la planta automotriz Volkswagen, al Norte
de la Autopista México - Puebla, con la siguiente descripción:
El punto 1 se localiza en el derecho de vía de la línea
de energía de 400 kilo vatios, a una distancia aproximada
de 1.450 kilómetros, partiendo del camino que va del
poblado de San Juan Huactzingo; partiendo del punto 1 con dirección
Oriente sobre el derecho de vía de la línea de
energía eléctrica a una distancia aproximada de
4.600 kilómetros, se localiza el punto 2; partiendo del
punto 2, con dirección Sur a una distancia aproximada
de 1.120 kilómetros se localiza el punto 3 en el kilómetro
107.240 de la autopista México - Puebla; partiendo del
punto 3, con dirección Nor-Poniente sobre el lado Norte
de la Autopista México - Puebla a una distancia aproximada
de 5.150 kilómetros, se localiza el punto 4 en el kilómetro
102.61 de la Autopista México - Puebla; partiendo del
punto 4 con dirección Norte a una distancia aproximada
de 250 metros se localiza el punto 1 de partida para cerrar
el polígono, el cual comprende una superficie aproximada
de 3.8674 kilómetros cuadrados.
V)
SE DECLARAN ZONAS DE RESERVA PARA CRECIMIENTO URBANO:
Santiago
Momoxpan, colinda al Norte con Vía de F.F.C.C., al Sur
con límite de zona de servicios de carácter regional
de la Recta Cholula, al Oriente con Camino a Santiago Momoxpan,
al Poniente con trazo del anillo Periférico Ecológico.
Excluye usos industriales (pesada, mediana y ligera), incluye
micro - industria usos habitacionales H1 y H2.
Morillotla,
limita al norte con el Camino Real a México, al Sur,
con zonas habitacionales de Concepción Zavaleta, al Poniente
con el trazo del Anillo Periférico Ecológico.
Excluye todo tipo de uso industrial, incluye usos habitacionales
de densidad HO y H1.
San
Miguel Mayorazgo, limita al Norte con área urbana de
Concepción la Cruz y Vía Rápida Puebla
- Atlixco, al Sur con la rivera Poniente del Río Atoyac,
al Oriente con límite de Reserva Territorial Atlixcayotl
y al Poniente con prolongación del límite de la
Zona de Regulación. Excluye usos industriales de todo
tipo, incluye usos habitacionales y áreas recreativas
con densidades máximas de H1 y H2.
Morillotla
y San Miguel Mayorazgo, están comprendidas por la zona
sujeta a regulación, según Decreto del Ejecutivo
del Estado, publicado en el Periódico Oficial el día
20 de Diciembre de 1990.
La
densidad neta de habitantes por hectáreas y el número
de viviendas por hectáreas se ajustará a los siguientes
parámetros:
Densidad Neta No. VIV.
HAB. / HA. VIV. / HA.
H
- 0 |
HASTA 16 |
HASTA 2 |
H
- 1 |
HASTA 120 |
HASTA 24 |
H
- 2 |
HASTA 250 |
HASTA 50 |
H
- 3 |
HASTA 500 |
HASTA 100 |
H
- 4 |
HASTA 600 |
HASTA 120 |
VI)
SE DECLARAN ZONAS DE PROTECCION LOS DERECHOS DE VIA DE LINEAS
DE CONDUCCION DE CORRIENTES ELECTRICA E INSTALACIONES DE PETROLEOS
MEXICANOS:
El Gobierno
Estatal a mi cargo, coadyuvando con la Comisión Federal
de Electricidad y Petróleos Mexicanos, así como
con la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal como coordinadora, para las finalidades de la presente
Declaratoria, declara zonas de protección y reserva ecológica,
los derechos de vía de las líneas de conducción
de corriente eléctrica, así como las líneas
de conducción de corriente eléctrica, así
como las líneas de oleoductos y gasoductos siguientes:
Derecho
de vía de las líneas de corriente eléctrica
de Alta Tensión de 115 kilo vatios, en una longitud de
82.69 kilómetros y una amplitud de 15 metros a cada lado
del eje de trazo, con una superficie total de 247.95 Hectáreas.
Derecho
de vía de la línea de corriente eléctrica
de Alta Tensión de 400 kilo vatios, en una longitud de
60 kilómetros y una amplitud de 25 metros a cada lado
del eje de trazo y con una superficie total de 300.00 Hectáreas.
Derecho
de vía de la línea de corriente eléctrica
de Alta Tensión de 230 kilo vatios, en una longitud de
58.40 kilómetros y una amplitud de 25 metros a cada lado
del eje de trazo, con una superficie total de 290.20 Hectáreas.
Derecho
de vía de la Línea de Ductos de PEMEX en una longitud
de 89.65 kilómetros y una amplitud de 50 metros a cada
lado del eje de trazo, con una superficie total de 896.50 Hectáreas.
Derecho
de vía de la Línea de Ductos de PEMEX en una longitud
de 13.44 kilómetros y una amplitud de 50 metros a cada
lado del eje de trazo, con una superficie total de 134.475 Hectáreas.
Los derechos
de vía, antes citados se localizan el Plano Oficial E
- 2.
VII)
SE ESTABLECEN LOS DESTINOS DE LAS AREAS Y PREDIOS SIGUIENTES:
Para
efectos de la presente Declaratoria y de conformidad con lo
establecido en la fracción IX del Artículo Primero
de la Ley General de Asentamientos Humanos, así como
en el Artículo 38 Párrafo Cuarto de la Ley Estatal
de Desarrollo Urbano, se entiende por destinos los fines públicos
a que se prevé dedicar determinadas zonas, áreas
o predios de un centro de población.
a) Plantas de tratamiento de aguas residuales:
Barranca
del Conde.- Ocupa una superficie total de 5.9 hectáreas.
Colinda, al Norte en 112.859 metros con la Autopista México
- Puebla; al Sur, en 286.97 metros con la Unidad Habitacional
Volkswagen, Circuito Obrero Industrial Sur; al Este en 400.00
metros con Río Atoyac; al Oeste en distintas medidas
con la Unidad Habitacional Volkswagen, Circuito Roma y Escuela
Primaria J. Lombardo Toledano.
San Francisco.-
Ocupa una superficie total de 16.00 hectáreas. Colinda
al Norte con 400.00 metros con terrenos propiedad del Gobierno
del Estado, al Sur en la misma medida con terrenos del Gobierno
del Estado; al Este en la misma medida con Río Atoyac;
y al Poniente en igual longitud con terrenos propiedad del Gobierno
del Estado.
Atoyac
Sur.- Ocupa una superficie total de 6.00 hectáreas. Colinda
al Norte en 300.00 metros con el ejido de San Bernabé
Tenoxtitla; al Sur en igual longitud con el ejido San Bernabé
Tenoxtitla; al Este en 200.00 metros con Ejido de San Bernabé
Tenoxtitla y Comisión Federal de Electricidad; al Oeste
en 200.00 metros con Ejido de San Bernabé Tenoztitla
y Comisión Federal de Electricidad.
Parque
Ecológico.- Ocupa una superficie total de 15.50 hectáreas.
Colinda al Norte en 398.73 metros con la Avenida Maximino Ávila
Camacho; al Sur, en 353.62 metros con Parque Ecológico;
al Este, en 352.19 metros con Calle 30 Sur; y, al Oeste en 387.50
metros con Calle 26 Sur.
Alseseca
Sur.- Ocupa una superficie total de 6.00 hectáreas. Colinda
al Norte, en 201.00 metros con predio Propiedad de Celestino
Caocle y Pedro Santel; al Sur, en 201.03 metros con Predio Propiedad
de Eladio de la Cruz y con el Camino a San Juan; al Este, en
299.95 metros con Predios propiedad de Candelario Carpinterio,
Petra Malacara y Eluterio Ramírez; y, al Oeste, en 300.01
metros con Predios Propiedad de Pedro Santel, Teresa Rosas y
Sixto Hernández.
b) Anillo Periférico Ecológico, cuya poligonal de
referencia está contenida en el Plano Oficial E - 2 anexo.
Respecto a esta poligonal se definió el proyecto de los
dos cuerpos del Anillo Periférico Ecológico, entre
cuyos hombros externos se establece un derecho de vía
de 50 metros, al que hay que sumar la distancia horizontal variable
a las líneas de ceros de los taludes de los terraplenes
o cortes requeridos, para obtener el derecho de vía total
en cada sección. La superficie que ocupa el derecho de
vía es de 262.3 Hectáreas. Asimismo, se establece
un área de protección ecológica hacia el
exterior de los dos cuerpos, de 25 metros medidos a partir de
los hombros externos de dichos cuerpos, con una superficie total
de 290 Hectáreas.
La poligonal
de referencia del Anillo Periférico Ecológico
comprende los siguientes vértices y localizaciones, en
cuya descripción todas las latitudes son Norte, y todas
las Longitudes son Oeste.
VERTICE
1. Localizado al Poniente de la Planta Industrial Volkswagen
en las coordenadas geográficas, longitud 19 grados 07
minutos 46 segundos; longitud 98 grados 15 minutos 54 segundos,
de este punto en dirección sur - oeste a una distancia
de 577.57 metros se localiza el vértice número
2.
VERTICE
2. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 07 minutos 28 segundos; Longitud 98 grados 16 minutos
02 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 3103.24 metros se localiza el vértice número
3.
VERTICE
3. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 05 segundos; longitud 98 grados 17 minutos
02 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 1151.93 metros se localiza el vértice número
4.
VERTICE
4. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 17 minutos
03 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 798.85 metros se localiza el vértice número
5.
VERTICE
5. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 02 segundos; longitud 98 grados 17 minutos
07 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 607.19 metros se localiza el vértice número
6.
VERTICE
6. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 17 minutos
16 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 1667.32 metros se localiza el vértice número
7.
VERTICE
7. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 09 segundos; longitud 98 grados 16 minutos
33 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 1380.05 metros se localiza el vértice número
8.
VERTICE
8. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 03 minutos 24 segundos; longitud 98 grados 16 minutos
42 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 2060.21 metros se localiza el vértice número
9.
VERTICE
9. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 02 minutos 37 segundos; longitud 98 grados 16 minutos
35 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 807.28 metros se localiza el vértice número
10.
VERTICE
10. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 02 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 16 minutos
10 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 2254.35 metros se localiza el vértice número
11.
VERTICE
11. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 01 minutos 33 segundos; longitud 98 grados 15 minutos
54 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 1920.09 metros se localiza el vértice número
12.
VERTICE
12. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 42 segundos; longitud 98 grados 15 minutos
17 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 766.60 metros se localiza el vértice número
13.
VERTICE
13. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 21 segundos; longitud 98 grados 15 minutos
02 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 668.15 metros se localiza el punto 14.
VERTICE
14. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 01 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
05 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 684.99 metros se localiza el vértice número
15.
VERTICE
15. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 39 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
48 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 365.92 metros se localiza el vértice número
16.
VERTICE
16. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 32 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
38 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 524.68 metros se localiza el vértice número
17.
VERTICE
17. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 24 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
22 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 184.90 metros se localiza el vértice número
18.
VERTICE
18. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 21 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
17 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 198.57 metros se localiza el vértice número
19.
VERTICE
19. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 17 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
11 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 335.61 metros se localiza el vértice número
20.
VERTICE
20. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 12 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
01 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 511.18 metros se localiza el vértice número
21.
VERTICE
21. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 05 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
45 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 260.60 metros se localiza el vértice número
22.
VERTICE
22. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 01 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
38 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 190.89 metros se localiza el vértice número
23.
VERTICE
23. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 57 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
32 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 233.73 metros se localiza el vértice número
24.
VERTICE
24. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 54 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
25 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 718.29 metros se localiza el vértice número
25.
VERTICE
25. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
03 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 354.80 metros se localiza el punto vértice
número 26.
VERTICE
26. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 43 segundos; longitud 98 grados 58 minutos
43 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 51 segundos, de este
punto en dirección Sur-Este a una distancia de 138.76
metros se localiza el vértice número 27.
VERTICE
27. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 28 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
31 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 27400.79 metros se localiza el vértice número
28.
VERTICE
28. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
27 segundos de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 518.95 metros se localiza el vértice número
29.
VERTICE
29. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 20 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
00 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 304.56 metros se localiza el vértice número
30.
VERTICE
30. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 18 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
31 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 470.43 metros se localiza el vértice número
31.
VERTICE
31. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 20 segundos; longitud 98 grados 11 minutos
34 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 441.63 metros se localiza el vértice número
32.
VERTICE
32. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 24 segundos; longitud 98 grados 11 minutos
20 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 692.81 metros se localiza el vértice número
33.
VERTICE
33. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 11 minutos
09 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1000.30 metros se localiza el vértice número
34.
VERTICE
34 Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 58 minutos 52 segundos; longitud 98 grados 10 minutos
36 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 996.125 metros se localiza el vértice número
35.
VERTICE
35. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 12 segundos; longitud 98 grados 10 minutos
09 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1270.57 metros se localiza el vértice número
36.
VERTICE
36. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
18 grados 59 minutos 52 segundos; longitud 98 grados 10 minutos
00 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1101.06 metros se localiza el vértice número
37.
VERTICE
37. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 09 minutos
44 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 613.69 metros se localiza el vértice número
38.
VERTICE
38. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 09 minutos
24 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 1481.73 metros se localiza el vértice número
39.
VERTICE
39. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 38 segundos; longitud 98 grados 09 minutos
14 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 648.87 metros se localiza el vértice número
40.
VERTICE
40. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 00 minutos 41 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
52 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1437.59 metros se localiza el vértice número
41.
VERTICE
41. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 01 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
46 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 310.73 metros se localiza el vértice número
42.
VERTICE
42. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 01 minutos 32 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
47 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una
distancia de 441.83 metros se localiza el vértice número
43.
VERTICE
43. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 01 minutos 29 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
22 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 742.11 metros se localiza el vértice número
44.
VERTICE
44. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 01 minutos 33 segundos; longitud 98 grados 07 minutos
57 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 2737.28 metros se localiza el vértice número
45.
VERTICE
45. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 02 minutos 40 segundos; longitud 98 grados 06 minutos
56 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 3314.60 metros se localiza el vértice número
46.
VERTICE
46. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 06 minutos
43 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 710.09 metros se localiza el vértice número
47.
VERTICE
47. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 36 segundos; longitud 98 grados 07 minutos
05 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 687.41 metros se localiza el vértice número
48.
VERTICE
48. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 39 segundos; longitud 98 grados 07 minutos
29 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 483.34 metros se localiza el vértice número
49.
VERTICE
49. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 49 segundos; longitud 98 grados 07 minutos
41 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 205.71 metros se localiza el vértice número
50.
VERTICE
50. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 04 minutos 53 segundos; longitud 98 grados 07 minutos
47 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 518.87 metros se localiza el vértice número
51.
VERTICE
51. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 03 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
01 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 409.11 metros se localiza el vértice número
52.
VERTICE
52. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 09 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
14 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 941.33 metros se localiza el vértice número
53.
VERTICE
53. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 15 segundos; longitud 98 grados 08 minutos
45 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1422.385 metros se localiza el vértice número
54.
VERTICE
54. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 36 segundos; longitud 98 grados 09 minutos
29 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1519.826 metros se localiza el vértice número
55.
VERTICE
55. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 05 minutos 58 segundos; longitud 98 grados 10 minutos
15 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 1114.45 metros se localiza el vértice número
56.
VERTICE
56. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 10 minutos
39 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una
distancia de 658.757 metros se localiza el vértice número
57.
VERTICE
57. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 30 segundos; longitud 98 grados 11 minutos
01 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 254.37 metros s localiza el vértice número
58.
VERTICE
58. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 28 segundos; longitud 98 grados 11 minutos
10 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 770.67 metros se localiza el vértice número
58 A.
VERTICE
58 A. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 32 segundos; longitud 98 grados 11 minutos
35 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 1117.61 metros se localiza el vértice número
59.
VERTICE
59. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 38 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
13 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 938.993 metros se localiza el vértice número
60.
VERTICE
60. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
45 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 222.791 metros se localiza el vértice número
61.
VERTICE
61. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 45 segundos; longitud 98 grados 12 minutos
52 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 519.529 metros se localiza el vértice número
62.
VERTICE
62. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 48 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
10 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 274.127 metros se localiza el vértice número
63.
VERTICE
63. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 49 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
19 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 249.437 metros se localiza el vértice número
64.
VERTICE
64. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 06 minutos 55 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
24 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 1029.39 metros se localiza el vértice número
65.
VERTICE
65. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 07 minutos 10 segundos; longitud 98 grados 13 minutos
59 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 728.81 metros se localiza el vértice número
66.
VERTICE
66. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 07 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
16 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 367.87 metros se localiza el vértice número
67.
VERTICE
67. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 07 minutos 36 segundos; longitud 98 grados 14 minutos
18 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una
distancia de 2710.03 metros se localiza el vértice número
68.
VERTICE
68. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud
19 grados 08 minutos 19 segundos; longitud 98 grados 15 minutos
39 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una
distancia de 1124.26 metros se localiza el vértice número
1. Punto donde se cierra la poligonal.
Se destinan
además, las siguientes áreas para los distribuidores
viales y los diamantes viales requeridos para distribuir el
flujo vehicular entre el Anillo Periférico Ecológico
y las vías radiales.
Distribuidor
1.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Autopista México - Puebla, con una superficie
total de 15.9 Hectáreas, Anexo 1.
Distribuidor
2.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Carretera Federal México - Puebla, con una superficie
total de 19.7 Hectáreas, Anexo 2.
Distribuidor
3.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Vía Recta a Cholula, con una superficie total
de 20.9 Hectáreas, Anexo 3.
Distribuidor
4.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Carretera Federal a Atlixco, con una superficie total
de 27.3 Hectáreas, Anexo 4.
Distribuidor
5.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Autopista Atlizcayotl, con una superficie total de 24.0
Hectáreas, Anexo 5.
Distribuidor
6.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
y el Camino a La Presa, con una superficie total de 19.6 Hectáreas,
Anexo 6. Se destina además un terreno de superficie aproximada
de 36.82 Hectáreas para área de transbordo y servicios
complementarios de la misma con las siguientes colindancias
al Poniente con el distribuidor vial "Periférico - Camino
a la Presa", al Norte con el Mercado Independencia, al Oriente
con Prolongación de la Calle 11 Sur y al Sur con Prolongación
de la Avenida 113 poniente.
Distribuidor
7.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Carretera a Valsequillo, con una superficie total de
19.6 Hectáreas, Anexo 7.
Distribuidor
8.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Carretera Federal a Tehuacán, con una superficie
total de 13.2 Hectáreas, Anexo 8.
Distribuidor
9.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Autopista Puebla - Orizaba, con una superficie total
de 14.4 Hectáreas, Anexo 9.
Distribuidor
10.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
y la Carretera a Santa Ana Chiautempan, con una superficie total
de 20.2 Hectáreas, Anexo 10.
Distribuidor
11.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
y la prolongación de la Avenida Carmen Serdán
- Carretera Federal a Tlaxcala, con una superficie total de
20.3 Hectáreas, Anexo 11.
Diamante
1.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
y el Camino Cuautlancingo - San Francisco Ocotlán, con
una superficie total de 6.14 Hectáreas, Anexo 12.
Diamante
2.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
y el Camino Real a Cholula, con una superficie total de 8.35
Hectáreas, Anexo 13.
Entronque
Vial en T, 3.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico
Ecológico con la Prolongación de la Avenida Calzada
La Loma, con una superficie de 4.2. Hectáreas, Anexo
14.
Diamante
4.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Avenida 11 Sur, con una superficie total de 8.35 Hectáreas,
Anexo 15.
Diamante
5.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con la Prolongación de la Avenida 14 Sur, con una superficie
de 8.35 Hectáreas, Anexo 16.
Diamante
6.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con el Camino al Relleno Sanitario de Puebla, con una superficie
total de 8.35 Hectáreas, Anexo 17.
Diamante
7.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con Camino de Acceso al Campo Militar, con una superficie total
de 8.35 Hectáreas, Anexo 18.
Diamante
8.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con Avenida Prolongación 18 de Noviembre en la Colonia
Francisco Javier Clavijero, con una superficie total de 8.35
Hectáreas, Anexo 19.
Diamante
9.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con el Camino a Xonacatepec, con una superficie total de 8.35
Hectáreas, Anexo 20.
Diamante
10.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con el Camino a Resurrección, con una superficie total
de 8.35 Hectáreas, Anexo 21.
Diamante
11.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
con el Camino a San Miguel Canoa, con una superficie total de
8.35 Hectáreas, Anexo 22.
Diamante
12.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico
y Carretera a Fábricas, con una superficie total de 8.35
Hectáreas, Anexo 23.
ARTICULO
NOVENO.- La observancia sobre aprovechamientos, usos, destinos
y reservas de áreas territoriales y predios contenidos
en esta Declaratoria es obligatoria para todos los propietarios,
poseedores, arrendatarios, adquirientes o tenedores de bienes
inmuebles ubicados dentro de los límites de los terrenos
amparados por este decreto, independientemente de los regímenes
a que estén sujetos.
ARTICULO
DECIMO.- Las autoridades municipales en el área correspondiente,
no expedirán ninguna licencia, autorización o
permiso que contravenga lo establecido en el Programa Regional
de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro Poniente" del
Estado de Puebla, instrumento aprobado por Acuerdo del Ejecutivo
del Estado del veinticuatro de marzo de 1994, y publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha
(espacio en blanco en el P.O.E)
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- Todos los actos, contratos, convenios, relacionados
con la propiedad, posesión o cualesquier otro derecho
relacionado con predios o áreas territoriales comprendidos
en esta Declaratoria, deberán contener cláusula
relativa al uso o destino de los mismos, los cuales no deberán
contravenir los usos y destinos previstos en la presente Declaratoria.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- Se declaran nulos de pleno derecho y no producirán
efecto legal alguno, los actos, convenios o contratos relacionados
con la propiedad, posesión o cualesquiera otro derecho
relacionados con la utilización de predios o áreas
territoriales que contravengan lo previsto en la presente Declaratoria.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- Los notarios o federatarios públicos,
sólo podrán autorizar escrituras públicas
en que se cumpla lo ordenado en los artículos 45 y 47
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, insertando en dichos
documentos el cumplimiento de lo previsto en esta Declaratoria,
como condición para que los citados documentos se inscriban
en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes
a la región.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- El valor fiscal de los predios o áreas
territoriales que ampara la presente Declaratoria, se mantendrá
igual al de la fecha en que entre en vigor y mientras la misma
tenga vigencia.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Declaratoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.-
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 46 de la
Ley del Desarrollo Urbano del Estado, inscríbase la presente
Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda, en un plazo no mayor de noventa días hábiles.
TERCERO.-
El aprovechamiento de los predios y áreas territoriales
para los usos y destinos previstos de la presente Declaratoria,
requerirá por parte de la Comisión Intermunicipal
de Conurbación, la elaboración de los programas
parciales y proyectos ejecutivos correspondientes, los cuales
deberán sujetarse a lo previsto en el Programa de Ordenamiento
Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla,
salvo los usos y destinos agrícolas, así como
las reservaciones ecológicas.
CUARTO.-
Los monumentos arqueológicos e históricos que
se encontraren la "Zona Centro - Poniente" del Estado de Puebla,
materia de esta Declaratoria, requerirán en todos los
casos la intervención del Instituto Nacional de Antropología
e Historia para el dictamen correspondiente.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a
los siete días del mes del abril de 1994.
El Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla, "Sufragio Efectivo, No
Reelección", Lic Manuel Bartlett Díaz; El Secretario
de Gobernación, Lic. Carlos Palafox Vázquez; El
Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Arq. Martha
Gamboa Cerdán.
DECRETO
del Ejecutivo del Estado, que modifica las declaratorias de
áreas naturales protegidas de las regiones conocidas
como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada",
publicadas en el Periódico Oficial número 51 de
fecha 12 de diciembre de 1995, y declara como área natural
protegida, con el carácter de Zona sujeta a Conservación
Ecológica, la región conocida como Tehuacán-Zapotitlán,
con una superficie aproximada de 193,913-97-02.7 hectáreas,
ubicada en los municipios de Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada
Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán, Juan N, Méndez,
Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán,
Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepenco
de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec
de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlan y Zinacantepec, del Estado
de Puebla.
18-06-1997
Al margen
un sello con el Escudo Nacional y una Leyenda que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL
BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que mediante
Decreto de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el día 12 de diciembre del mismo año, el
Titular del poder Ejecutivo expidió las Declaratoria
de áreas naturales protegidas, con la modalidad de Zona
sujeta a Conservación Ecológica, las regiones
conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de Tierra
Colorada", con superficies de 123,619-60-25 has. y 20,689-12-50
has, respectivamente ubicadas en los municipios de Atexcal,
Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coxcotlán,
Coyomeapan, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán,
Santiago Miahuatlán, Palmar de Bravo, Tecamachalco, Tehuacán,
Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez,
Yehualtepec y Zapotitlán, todos del Sureste del Estado
de Puebla, con base en los estudios realizados por el Gobierno
del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría
del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por el conducto
del Instituto Nacional de Ecología, y la Universidad
Nacional Autónoma de México, de los que se desprendió
la necesidad de modificar la superficie de las áreas
naturales sujetas a Conservación Ecológica.
Que es
facultad del Poder Ejecutivo a mi cargo promover la modificación
a las Declaratorias de áreas naturales protegidas por
lo que respecta a su extensión, tomando en consideración
los estudios que al efecto se han realizado, considerando en
todo momento las necesidades y recursos existentes, por lo que
en la aplicación de la política ecológica
estatal, resulta prioritario que se continúe con la protección
de las áreas naturales protegidas y de la flora y fauna
silvestre de jurisdicción local, de manera que sea compatible
la obtención de beneficios económicos y sociales
con el equilibrio de los ecosistemas.
Que el
corredor hidráulico de Tehuacán como zona incorporada
a través de la presente Declaratoria a la Zona sujeta
a Conservación Ecológica; se caracteriza por ser
un área de flujo superficial del manto acuífero
y una zona de carga pluvial para la región de Tehuacán;
este corredor se encuentra en la región delimitada por
un polígono trazado entre los poblados de San Lorenzo
Teotipilco, Tehuacán, Santiago Miahuatlán, La
Magdalena, Cuayucatepec y Pino Suárez, al Noroeste de
la Ciudad de Tehuacán.
Que el
área que ocupa el corredor hidráulico se encuentra
sobre un manto freático, mismo que se eleva hasta profundidades
muy someras, llegando a brotar en varios puntos en forma de
manantiales naturales, así mismo en zonas confluyen dos
corrientes subterráneas, una que proviene de la cañada
de Esperanza-Tehuacán con dirección Norte-Sur
y otra que proviene del Valle Alto de Tecamachalco-Tehuacán
con dirección Noroeste-Sureste, y en el punto de intersección
de estas dos corrientes, presenta un angostamiento topográfico
entre la mesa de San Lorenzo al Sur y los cerros de la Sierra
Negra al Noroeste, es por ello que se provoca un angostamiento
en forma de abanico aluvial de tierra de uso agrícola
de textura fina.
Que este
angostamiento produce un efecto de embudo, provocando una saturación
del subsuelo y un incremento de la presión hidráulica
que produce la elevación del manto freático, por
lo que es muy susceptible de contaminarse, por efecto de la
lixiviación, esto es, a causa del desprendimiento de
materiales solubles o coloidales que logra su paso a través
de una matriz de materiales insolubles, que conforma el subsuelo.
Que el
Valle Bajo, es un área de producción agrícola,
de la cual depende la economía de las poblaciones aledañas;
por otra parte la precipitación en la zona es insuficiente
para la agricultura, lo que hace evidente la fragilidad del
acuífero, del cual se abastecen los pozos profundos,
galerías filtrantes y pozos nori, mismos que se ubican
justamente en corredor referido anteriormente.
Que es
necesario proteger el patrimonio natural del Estado y promover
la conservación de sus ecosistemas representativos cuya
fragilidad los hace susceptibles de alteración por las
actividades humanas, con el objeto de conservar sus bellezas
naturales, normas y racionalizar las actividades productivas,
así como realizar la investigación básica
aplicable que permita instrumentar acciones para conservar el
ecosistemas y sus recursos y realizar el aprovechamiento racional
y sustentable de los mismos.
Que la
región conocida como Tehuacán-Zapotitlán
corresponde a la provincia florística denominada como
Tehuacán-Cuicatlán dentro de la región
xerofítica mexicana, localizada en la parte Sureste del
Estado de Puebla y el Noreste del Estado de Oaxaca.
Fisiográficamente,
forma parte del área denominada Mixteca Oaxaqueña,
la cual involucra los Valles de Cuicatlán, Huajuapan,
Tehuacán, Tepelmeme y Zapotitlán y comprende los
municipios Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos,
Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán, Juan N. Méndez,
Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Mihuatlán,
Santiago Mihuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco
de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec
de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y Zinacatepec.
Que en
la región se encuentran los siguientes tipos de vegetación:
matorral espinoso, matorral desértico rosetófilo
y matorral desértico micrófilo, así como
bosque tropical caducifolio, bosque espinoso, bosque de encino,
pastizal y matorral xerófilo, siendo éste el más
representativo.
Que debido
a la diversidad y endemismo en el número de especies
florísticas encontradas, el "Valle Tehuacán-Zapotitlán",
se considera como centro de biodiversidad mundial.
Que debido
a que en el área habitan especies de flora y fauna endémicas,
raras, amenazadas, bajo protección especial o en peligro
de extinción, es imperativo conservarlas.
Que algunas
de las características de gran relevancia para la zona
es que existen especies de importancia ecológica tales
como: Beaucarnea sp, Bouvardia recta, Mammillaria
collina, Mammillaria histrix, Quercus sp, Agave striata y Savia oaxacana; y el 30% de las
especies encontradas son endémicas de la región,
tales como: Polaskia chende, Mammillaria zephyrantoides, Oaxacania malvifolia y Trigridia huajuapanensis.
Que el
Gobierno del Estado, en coordinación con la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Universidad
Nacional Autónoma de México, realizaron estudios
de los que se desprende la necesidad de proteger los hábitats
naturales de la región y los ecosistemas más frágiles,
conservar la diversidad genética de las especies de flora
y fauna de la zona; asegurar el equilibrio y continuidad de
los procesos ecológicos y evolutivos; aprovechar racional
y sustentablemente sus recursos naturales; proporcionar un campo
propicio para la investigación científica y el
estudio del ecosistema y su equilibrio; propiciar el desarrollo
socioeconómico regional y fomentar las actividades recreativas
y turísticas.
Que con
base en los estudios se determinó una superficie de 193.913-97-02.7
hectáreas (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TRECE
HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS, DOS PUNTO SIETE CENTIAREAS)
para el establecimiento del área natural protegida con
el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica
conocida como "Tehuacán-Zapotitlán" integrada
por terrenos tanto de propiedad ejidal, comunal, particular
y del dominio de la nación, cuya delimitación
se prevé en el plano oficial que obra en la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla,
siendo su descripción analítico-topográfica
la contenida en el presente Decreto.
Que en
consideración a estos estudios y a la opinión
de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
del Estado de Puebla y los Ayuntamientos de los municipios del
Estado de Puebla, comprendidos en el área, en el ejercicio
de sus facultades constitucionales han solicitado al Ejecutivo
a mi cargo, establecer en la zona conocida como "Tehuacán
Zapotitlán", un área natural protegida, con el
carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica,
área en la que se encuentran comprendidas las zonas conocidas
como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada",
por lo que en uso de las facultades que me confieren los artículos
27 párrafo tercero, y 115 fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 fracciones
II, IV, XXXIV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla: 2, 8, 9, 18, 19, y 35 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; 1º., 2º., 3º., fracciones I, II y VII
5º., fracciones I, V, X, XVI, XVIII, XX y XXI, 7º., 8º., 9º.,
13, 14, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 58, 59, 60,
61, 64, 65, 67 y demás relativos y aplicables de la Ley
de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico
del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Por ser de orden público e interés social,
se modifican las Declaratorias de áreas naturales protegidas
de las regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán"
y "Filo de la Tierra Colorada" ambas de fecha veintiséis
de octubre de mil novecientos noventa y cinco, publicadas en
el Periódico Oficial del Estado el día doce de
diciembre del mismo año, para el efecto de modificar
y ampliar sus superficie, por lo que se declara área
natural protegida, con carácter de Zona sujeta a Conservación
Ecológica, la región conocida como "Tehuacán-Zapotitlán",
la cual incluye el "Corredor Hidráulico de Tehuacán",
con una superficie de 193,913-97-02.7 hectáreas (CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TRECE HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE
AREAS, DOS PUNTO SIETE CENTIAREAS), la cual comprende las superficies
de las regiones anteriores, ubicada en los municipios de Ajalpan,
Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan,
Coxcatlán, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San
Gabriel Chilac, San José Mihuatlán, Santiago Mihuatlán,
Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec
de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec,
Zapotitlán y Zinacatepec, del Estado de Puebla, cuya
descripción analítico-topográfica es la
siguiente:
DESCRIPCION
LIMITROFE DE LOS POLIGONOS QUE CONFORMAN LA ZONA SUJETA A CONSERVACION
ECOLOGICA "TEHUACAN-ZAPOTITLAN" DEL ESTADO DE PUEBLA
POLIGONO
I
El polígono
inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1 991,415.250
X=664,753.750; partiendo de este punto con un RAC de N 86°13'13''W
y una distancia de 496.83 m se llega al vértice 2 de
coordenadas Y=1 991,448 X=664,258; partiendo de este punto con
un RAC de S 63°27'48'' W y una distancia de 617.77 m se llega
al vértice 3 de coordenadas Y=1 991,172 X=663,705.312;
ubicado en el nacimiento de una corriente intermitente afluente
del Río Grande; partiendo de este punto con rumbo general
Noroeste sigue por el curso de la corriente aguas abajo hasta
llegar al vértice 4 de coordenadas Y=1 991,448 X=662,350.125;
ubicado en la confluencia de la corriente con el Río
Grande, partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue
por el curso del Río Grande hasta llegar al vértice
5 de coordenadas Y=1 991,776 X=662,186.125; ubicado en la confluencia
del Río Grande con una corriente intermitente; partiendo
de este punto con rumbo general Oeste se sigue el curso de la
corriente aguas arriba hasta llegar al vértice 6 de coordenadas
Y=1 991,709.568 X=661,128.458; ubicado en el Río Grande;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue
por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice
7 de coordenadas Y=1 991,900.482 X=658,604.847; partiendo de
este punto con rumbo general Oeste se sigue por el cauce del
Río Grande hasta llegar al vértice 8 de coordenadas
Y=1 991,906.500 X=658,069.125; partiendo de este punto con rumbo
general Noroeste se continúa por el límite estatal
Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 9 de coordenadas
Y=1 999,088.504 X=656,726.538; ubicado en la unión de
este parteaguas que divide la Región Hidrológica
28 Río Papaloapan de la Región Hidrológica
18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general
Noroeste se sigue por este parteaguas continental hasta llegar
al vértice 10 de coordenadas Y=1 999,188.439 X=655,931.404;
ubicado en el parteaguas mencionado; partiendo de este punto
con rumbo general Noroeste se sigue por el límite estatal
Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 11 de coordenadas
Y=2 001,348.438 X=654,957.221; ubicado en dicho parteaguas partiendo
de este punto con rumbo general Noroeste se continúa
por el parteaguas hasta llegar al vértice 12 de coordenadas
Y=2 005,699 X=654,144.812; ubicado en la cumbre conocida como
Cerro Quiutepec; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
sigue por el parteaguas mencionado hasta llegar al vértice
13 de coordenadas Y=2 016,082 X=651,311; partiendo de este punto
con un RAC de N 55°27'16'' W y una distancia de 1,026.34 m se
llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 016,664 X=650,465.625;
ubicado sobre la carretera federal 125 Tehuacán-Santiago
Chazumba; partiendo de este punto con un RAC de N 09°46'51''
E y una distancia de 2,018.33 m se llega al vértice 15
de coordenadas Y=2 018,653 X=650,808.500; ubicado nuevamente
en el parteaguas que divide la Región Hidrológica
28 Río Papaloapan de la Región Hidrológica
18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general
Noroeste se sigue por el parteaguas mencionado hasta llegar
al vértice 16 de coordenadas Y=2 018,942 X=650,764.500;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue
por el parteaguas hasta llegar al vértice 17 de coordenadas
Y=2 019,172 X=648,383.312; partiendo de este punto con rumbo
general Suroeste se sigue por el parteaguas hasta llegar al
vértice 18 de coordenadas Y=2 018,120.625 X=647,892.500;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa
por el límite estatal Puebla-Oaxaca, hasta llegar al
vértice 19 de coordenadas Y=2 020,059.625 X=642,495.750;
partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por
la orilla derecha de la brecha San Sebastián Frontera-San
Juan Raya hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=2
023,870 X=643,886.812; ubicados en la bifurcación de
las brechas a un lado de San Isidro partiendo de este punto
con rumbo general Noroeste sigue por el parteaguas hasta llegar
al vértice 21 de coordenadas Y=2 026,440 X=642,305.625;
ubicado en el camino San Nicolás Tepoxtitlán-San
Juan Raya partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
sigue por la orilla izquierda del camino hasta llegar al vértice
22 de coordenadas Y=2 027,136 X=640,038.81; ubicado en el crucero
de los caminos San Nicolás Tepoxtitlán-San Sebastián
Frontera y Santa Catarina Tehuixtla- San Juan Raya; partiendo
de este punto con rumbo general Norte se sigue por la orilla
izquierda del camino visto desde San Nicolás Tepoxtitlán
hasta llegar al vértice 23 de coordenadas Y=2 031.61
X=639,908.188; ubicado en el cruce del camino con una corriente
intermitente afluente de la que corre por la Barranca Pozo Hondo;
partiendo de este punto con un RAC de N 02°15'39'' E y una distancia
de 2,393.86 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2
034,003 X=640,002.625; partiendo de este punto con un RAC de
Oeste franco y una distancia de 514,75 m se llega al vértice
25 de coordenadas Y=2 034,003 X=639,487.875; ubicado en la Carretera
Intermixteca, partiendo de este punto con rumbo general Noreste
sigue por la orilla izquierda (vista desde Nopala hacia San
Nicolás Tepoxtitlán) de la Carretera Intermixteca
hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y=2 039,979
X=644,197.812; ubicado en el cruce de la Carretera Intermixteca
con el parteaguas que limita la Región Hidrológica
28 Río Papaloapan de la Región Hidrológica
18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general
Noreste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice
27 de coordenadas Y=2 042,164 X=645,448.625; ubicado en la cumbre
conocida como Cerro Cruz Altar; partiendo de este punto con
un RAC de N 66°24'16'' E y una distancia de 6,495.55 m se llega
al vértice 28 de coordenadas Y=2 044,764 X=651,401.125;
ubicado en la cumbre conocida como Cerro Mojonera de Encino;
partiendo de este punto con un RAC de S 45°43'00'' E y una distancia
de 2,943.25 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2
042,709 X=653,508.188; ubicado en la cumbre conocida como Cerro
Piedra Grande; partiendo de este punto con un RAC de S 88°58'05''
E y una distancia de 6,497.55 m se llega al vértice 30
de coordenadas Y=2 042,592 X=660,004.688; partiendo de este
punto con un RAC de N 00°08'56'' W y una distancia de 1,418.00
m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2 004,010 X=660,001;
partiendo de este punto con un RAC de N 89°01'35'' W y una distancia
de 941.82 m se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2
044,026 X=659,059.312; ubicado sobre el trazo de una línea
eléctrica de menos de 33 kv; partiendo de este punto
con rumbo general Noreste se sigue el trazo de la línea
eléctrica hasta llegar al vértice 33 de coordenadas
Y=2 047,711 X=659,444.312; ubicado en el canal Tehuacán;
partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por
el canal hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=2
048,476 X=658,250.625; ubicado en el cruce del canal con la
línea eléctrica de menos de 33 kv situada al lado
derecho de la carretera Pino Suárez-Cuayucatepec; partiendo
de este punto con rumbo general Noreste se sigue por el eje
de la línea eléctrica hasta llegar al vértice
35 de coordenadas Y=2 050,400 X=659,162.688; ubicado en el cruce
de la línea eléctrica mencionada con una línea
de teléfono y telégrafo situada al lado derecho
de la vía del ferrocarril Puebla-Tehuacán; partiendo
de este punto con rumbo general Este se sigue por el eje de
la línea de teléfono y de telégrafo hasta
llegar al vértice 36 de coordenadas Y=2 050,445 X=660,930.625;
partiendo de este punto con un RAC de N 34°37'31'' E y una distancia
de 1,792.47 se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2
051,920 X=661,949.125; partiendo de este punto con un RAC de
N 64°24'56'' W y una distancia de 5,717.40 m se llega al vértice
38 de coordenadas Y=2 054,389 X=656,792.312; ubicado en el camino
que bordea el Valle del Tecajete, partiendo de este punto con
rumbo general Noroeste se sigue por este camino hasta llegar
al vértice 39 de coordenadas Y=2 056,015 X=655,185.875;
partiendo de este punto con un RAC de N 20°32'42'' W y una distancia
de 1,822.94 m se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2
057,722 X=654,546.125; ubicado en el cerro conocido como El
Calvario; partiendo de este punto con un RAC de N 63°27'55'
E y una distancia de 1,844.47 m se llega al vértice 41
de coordenadas Y=2 058,546 X=656,196.312; ubicado en la vereda
que va desde la que une los pueblos de Cuayucatepec y Temalacayuca
con la que va de Temalacayuca a El Carmen; partiendo de este
punto con rumbo general Noreste se sigue por la vereda hasta
llegar al vértice 42 de coordenadas Y=2 059,525 X=657,000.812;
partiendo de este punto con un RAC de N 20°56'29'' E y una distancia
de 1,957.28 m se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2
061,353 X=657,700.375; ubicado en los Cerros Pandos Mejía;
partiendo de este punto con un RAC de S 84°03'13'' E y una distancia
de 405.43 m se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2
061,311 X=658,103.625; ubicado en la otra cumbre de los Cerros
Pandos Mejía; partiendo de este punto con un RAC de N
19°09'26'' E y una distancia de 570.59 m se llega al vértice
45 de coordenadas Y=2 061,850 X=658,290.875; partiendo de este
punto con un RAC de N 47°03'00'' W y una distancia de 23.086.30
se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2 077,580 X=641,392.812;
ubicado en una corriente intermitente al Sureste de Yehualtepec;
partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por
el curso de la corriente aguas arriba hasta llegar al vértice
47 de coordenadas Y=2 080,396 X=642,649.625; ubicado en la cumbre
conocida como Cerro Tepetalontz; partiendo de este punto con
rumbo general Oeste se sigue por el parteaguas hasta llegar
al vértice 48 de coordenadas Y=2 080,943 X=640,377.875;
ubicado en la cumbre conocida como Cerro Crustitla; partiendo
de este punto con un RAC de S 39°03'33'' W y una distancia de
722.47 m se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2 080,382
X=639,922.625; partiendo de este punto con un RAC de N 21°37'11''
W y una distancia de 7,136.02 m se llega al vértice 50
de coordenadas Y=2 087,016 X=637,293.375; partiendo de este
punto con un RAC de N 45°50'26'' E y una distancia de 704.79
m se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2 087,507 X=637,799;
partiendo de este punto con un RAC de S 56°40'46'' E y una distancia
de 8,503.21 m se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2
082,836 X=644,904.375; partiendo de este punto con un RAC de
S 46°53'24'' E y una distancia de 3,574.77 m se llega al vértice
53 de coordenadas Y=2 080,393 X=647,514.125; partiendo de este
punto con un RAC de S 48°52'54'' E y una distancia de 9,817.27
m se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2 073,937 X=654,910;
partiendo de este punto con un RAC de S 42°10'13'' E y una distancia
de 17,595.61 m se llega al vértice 55 de coordenadas
Y=2 060,896 X=666,722,625; partiendo de este punto con un RAC
de S 75°30'17'' W y una distancia de 395.52 m se llega al vértice
56 de coordenadas Y=2 060,797 X=666,339.688; ubicado en una
corriente intermitente; partiendo de este punto con rumbo general
Sureste se sigue el curso de la corriente aguas abajo hasta
llegar al vértice 57 de coordenadas Y=2 060,001 X=666,398.875;
ubicado en el cruce de la corriente con el ferrocarril, partiendo
de este punto con rumbo general Sur sigue por el ferrocarril
hasta llegar al vértice 58 de coordenadas Y=2 052,436
X=664,256.688; partiendo de este punto con un RAC de S 87°59'48''
W y una distancia de 657.96 m se llega al vértice 59
de coordenadas Y=2 052,413 X=663,599.125; partiendo de este
punto con un RAC de S 17°51'25'' W y una distancia de 1,746.12
m se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2 050,751 X=663,063.688;
partiendo de este punto con un RAC de S 06°24'04'' E y una distancia
de 1,212.55 m se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2
049,546 X=663,198.875; ubicado en el ferrocarril Puebla-Tehuacán;
partiendo de este punto con un RAC de S 38°59'56'' E y una distancia
de 6,826.16 m se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2
044,241 X=667,494.625; ubicado en el cruce de la vía
del ferrocarril con el libramiento Poniente de Tehuacán
(San Lorenzo Teotipilco-salida a Orizaba) partiendo de este
punto con un RAC de N 62°54'53'' E y una distancia de 911.45
m se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2 044,656 X=668,306.125;
partiendo de este punto con un RAC de S 07°54'25'' E y una distancia
de 63.60 m se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2
044,593 X=668,314.875; partiendo de este punto con rumbo general
Sur se sigue el camino que rodea el campo de golf hasta llegar
al vértice 65 de coordenadas Y=2 043,947 X=668,309.875;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue
el camino hasta llegar al vértice 66 de coordenadas Y=2
044,050 X=667,857.625; partiendo de este punto con un RAC de
S 07°19'53'' E y una distancia de 481.94 m se llega al vértice
67 de coordenadas Y=2 043,572 X=667,919.125; partiendo de este
punto con un RAC de S 59°24'45'' W y una distancia de 691.75
m se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2 043,220 X=667,323.625;
partiendo de este punto con un RAC de N 80°04'45'' W y una distancia
de 940.31 m se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2
043,382 X=666,397.375; partiendo de este punto con RAC de S
53°37'25'' W y una distancia de 301.81 m se llega al vértice
70 de coordenadas Y=2 043,203 X=666,154.375; partiendo de este
punto con rumbo general Noroeste sigue el curso del canal Tehuacán
aguas arriba hasta llegar al vértice 71 de coordenadas
Y=2 045,976 X=661,893.188; partiendo de este punto con un RAC
de S 37°55'25'' W y una distancia de 959.65 m se llega al vértice
72 de coordenadas Y=2 045,219 X=661,303.375; ubicado al pie
de la Mesa de El Riego; partiendo de este punto con un RAC de
S 60°08'26'' E y una distancia de 4,545.33 m se llega al vértice
73 de coordenadas Y=2 042,956 X=665,245.312; ubicado al borde
del camino que se localiza al pie de la Mesa de San Lorenzo;
partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el
camino hasta llegar al vértice 74 de coordenadas Y=2
039,959 X=666,086.125; ubicado en el cruce de este camino con
la autopista Cuacnopalan-Oaxaca; partiendo de este punto con
rumbo general Sureste se sigue el curso de la misma autopista
hasta llegar al vértice 75 de coordenadas Y=2 028,674
X=672,974.812, partiendo de este punto con un RAC de S 72°13'20''
W y una distancia de 2,590 m se llega al vértice 76 de
coordenadas Y=2 027,883 X=670,507.812; partiendo de este punto
con un RAC de S 54°13'09'' E y una distancia de 2,493 m se llega
al vértice 77 de coordenadas Y=2 026,425 X=673,530.812;
ubicado sobre la autopista Cuacnopalan-Oaxaca; partiendo de
este punto con rumbo general Sureste se sigue por la autopista
hasta llegar al vértice 78 de coordenadas Y=2 021,504
X=676,593.688; partiendo de este punto con un RAC de S 03°16'03''
W y una distancia de 2,061.35 m se llega al vértice 79
de coordenadas Y=2 019,446 X=676,476.188; partiendo de este
punto con un RAC de S 49°01'13'' E y una distancia de 1,630.09
m se llega al vértice 80 de coordenadas Y=2 018,377 X=677,706.812;
partiendo de este punto con un RAC de N 51°48'31'' E y una distancia
de 1,465.33 m se llega al vértice 81 de coordenadas Y=2
019,283 X=678,858.50; partiendo de este punto con un RAC de
S 74°53'00'' E y una distancia de 7.090.15 m se llega al vértice
82 de coordenadas Y=2 017,434 X=685,703.312; partiendo de este
punto con un RAC de S 27°20'47'' E y una distancia de 2,020.83
m se llega al vértice 83 de coordenadas Y=2 015,639 X=686,631.625;
partiendo de este punto con un RAC de S 74°26'48'' E y una distancia
de 3,501.98 m se llega al vértice 84 de coordenadas Y=2
014,700 X=690,005.375; partiendo de este punto con un RAC de
S 87°33'33'' E y una distancia de 3,263 m se llega al vértice
85 de coordenadas Y=2 014,561 X=693,266.312; partiendo de este
punto con un RAC de S 30°16'55''E y una distancia de 1,009.78
se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2 013,689 X=693,775.500;
partiendo de este punto con un RAC de S 12°58'24'' E y una distancia
de 1,212.96 m se llega al vértice 87 de coordenadas Y=3
012,507 X=694,047.812; partiendo de este punto con un RAC de
S 43°35'54'' E y una distancia de 2,001.88 m se llega al vértice
88 de coordenadas Y=2 011,057.250 X=695,428.312; partiendo de
este punto con rumbo general Suroeste se continúa por
el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie de
173,655-20-73.2 has.
POLIGONO
II
El polígono
se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 010,680.633
X=697.392.384; partiendo de este punto con un RAC de N 05°56'39''
W y una distancia de 1,572.82 m se llega al vértice 2
de coordenadas Y=2 012,245 X=697,229.500; partiendo de este
punto con un RAC de N 85°00'31'' W y una distancia de 1,609.10
m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 012,385 X=695,626.500;
partiendo de este punto con un RAC de N 11°37'10'' W y una distancia
de 4,013.24 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2
016,316 X=694,818.188; ubicado en la carretera federal 131;
partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el
curso de la carretera hasta llegar al vértice 5 de coordenadas
Y=2 019,159 X=695,185.375; ubicado en el cruce de la carretera
federal 131 con la barranca llamada Atempango; partiendo de
este punto con un RAC de N 63°54'35'' E y una distancia de 2,239
m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 020,144 X=697,196.875;
ubicado sobre el camino Coxcatlán-Coyomeapan; partiendo
de este punto con un RAC de S 86°39'42'' W y una distancia de
738.44 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 020,101
X=696,459.688; partiendo de este punto con un RAC de N 00°25'48''
W y una distancia de 1,707.04 m se llega al vértice 8
de coordenadas Y=2 021,808 X=696,446.875; partiendo de este
punto con un RAC de S 68°59'53'' W y una distancia de 1,944.75
m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 021,111 X=694,631.312,
ubicado sobre el eje de la línea eléctrica entre
Coxcatlán y Calipam; partiendo de este punto con un RAC
de N 28°14'40'' W y una distancia de 1,581.27 m se llega al
vértice 10 de coordenadas Y=2 022,504 X=693,883; ubicado
en el cruce de la línea eléctrica con el arroyo
conocido como Tepazalco; partiendo de este punto con rumbo general
Noreste se sigue el curso del arroyo aguas arriba hasta llegar
al vértice 11 de coordenadas Y=2 024,932 X=695,565.500;
ubicado en la confluencia de una corriente intermitente afluente
de este arroyo; partiendo de este punto con rumbo general Norte
se sigue el curso de esta corriente aguas arriba, cruza un acueducto
hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=2 025,545
X=695,574.812; partiendo de este punto con rumbo general Oeste
se sigue por un parteaguas hasta llegar al vértice 13
de coordenadas Y=2 025,683 X=693,300.188; donde cruza una corriente
intermitente afluente del arroyo Comulco; partiendo de este
punto con rumbo general Suroeste se sigue nuevamente por el
parteaguas hasta llegar al vértice 14 de coordenadas
Y=2 023,447 X=690,740.688; ubicado en la intersección
del arroyo llamado Comulco con una línea telefónica;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue
el trazo de la línea telefónica hasta llegar al
vértice 15 de coordenadas Y=2 025,445 X=688,480.188;
ubicado en el cruce de la línea telefónica con
una vereda que va de la carretera federal 131 hacia el Centro
de Estudios Tecnológicos Agropecuarios No. 79; partiendo
de este punto con rumbo general Norte se sigue por esta vereda
que después se convierte en camino hasta llegar al vértice
16 de coordenadas Y=2 037,136 X=689,218.625; ubicado en la orilla
derecha de este camino; partiendo de este punto con rumbo general
Sureste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice
17 de coordenadas Y=2 036,057 X=690,233; ubicado en el cerro
llamado Tepetiopa; partiendo de este punto con un RAC de S 74°17'17''
E y una distancia de 1,288.77 m se llega al vértice 18
de coordenadas Y=2 035,708 X=691,473.625; ubicado en el cerro
conocido como Tlilnoxtle; partiendo de este punto con rumbo
general Sureste se sigue el curso de una corriente aguas abajo
y continuando por el arroyo Atoyac hasta llegar al vértice
19 de coordenadas Y=2 034,994 X=694,734.312; ubicado en la confluencia
del arroyo Atoyac y el arroyo Zicaxtla; partiendo de este punto
con rumbo general Sureste se sigue el curso de este arroyo aguas
abajo que mas adelante cambia de nombre por el de arroyo Comulco
hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=2 029.423
X=694,823.312; ubicado en la confluencia de una corriente intermitente
con el arroyo Comulco; partiendo de este punto con rumbo general
Este se sigue el curso de esta corriente aguas arriba hasta
llegar al vértice 21 de coordenadas Y=2 029,303 X=695,054;
ubicado en la bifurcación aguas arriba de esta corriente;
partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por
el parteaguas hasta llegar al vértice 22 de coordenadas
Y=2 028,029 X=698,218.625; ubicado en la vereda que une Calipam
con Trancas; partiendo de este punto con rumbo general Sur se
sigue por el curso de una corriente aguas abajo hasta llegar
al vértice 23 de coordenadas Y=2 025,981 X=697,950.812,
ubicado en la confluencia de esta corriente con el arroyo conocido
como Tepazalco; partiendo de este punto con rumbo general Este
se sigue el curso de este arroyo aguas arriba hasta llegar al
vértice 24 de coordenadas Y=2 026,128 X=698,165.688;
ubicado en la confluencia de este arroyo con una corriente intermitente;
partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el
curso de esta corriente aguas arriba hasta llegar al vértice
25 de coordenadas Y=2 025,122 X=700,494.125; ubicado en el cruce
de esta corriente con el camino que une San Nicolás Ocotlamanic
con Tequespalco; partiendo de este punto con un RAC de N 58°30'15''
E y una distancia de 369.42 m se sigue hacia el cerro llamado
Romerotepetl hasta llegar al vértice 26 de coordenadas
Y=2 025,315 X=700,809.125; partiendo de este punto con un RAC
de S 16°53'42'' E y una distancia de 3,471.85 m se llega al
vértice 27 de coordenadas Y=2 021,993 X=701,818.125;
ubicado en la intersección de la orilla derecha del camino
Coxcatlán-Coyomeapan con el camino que va desde este
punto hacia Chichiltepec; partiendo de este punto con rumbo
general Sureste se sigue este último camino hasta llegar
al vértice 28 de coordenadas Y=2 018,778 X=701,097.812;
partiendo de este punto con un RAC de S 89°13'32'' E y una distancia
de 591.93 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2
018,770 X=701,689.688; partiendo de este punto con rumbo general
Sureste se sigue por la corriente que corre aguas abajo por
la Barranca Xochitlapa y luego corre por el arroyo Tilapa hasta
llegar al vértice 30 de coordenadas Y=2 012,629 X=702,958.688;
ubicado en el cruce de este arroyo con la vereda que va hacia
el camino Teotitlán del Camino-Vigastepec; partiendo
de este punto con rumbo general Sureste se sigue por la vereda
y luego por el camino hacia Teotitlán del Camino hasta
llegar al vértice 31 de coordenadas Y=2 007,729 X=705,778.312;
ubicado en el cruce de este camino con una corriente intermitente
que baja hacia el arroyo conocido como Tamazolco; partiendo
de este punto con rumbo general Oeste se sigue por el curso
de esta corriente aguas abajo hasta llegar al vértice
32 de coordenadas Y=2 007,285 X=703,015.500; ubicado en el cruce
de esta corriente con la carretera federal 131; partiendo de
este punto con rumbo general Noroeste se sigue por esta carretera
en dirección a San José Tilapa hasta llegar al
vértice 33 de coordenadas Y=2 009,127 X=701,935.375;
partiendo de este punto con un RAC de N 02°03'55'' E y una distancia
de 2 247.46 m se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2
011,373 X=702,016.375; partiendo de este punto con un rumbo
general Oeste se sigue por el parteaguas que pasa el cerro conocido
como Totoltepec, siguiendo hacia el cerro conocido como Las
Escaleras hasta llegar al vértice 35 de coordenadas Y=2
010,113 X=698,833.500; ubicado en la orilla derecha de la carretera
federal 131; partiendo de este punto con rumbo general Sureste
se sigue por la orilla derecha de la carretera federal 131 hasta
llegar al vértice 36 de coordenadas Y=2 009,074 X=700,444.500;
partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se sigue
el curso de una corriente intermitente aguas abajo hasta llegar
al vértice 37 de coordenadas Y=2 008,394.500 X=699,431.750;
partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa
por el límite estatal Puebla-Oaxaca, hasta llegar al
vértice 1 en donde se cierra el polígono con una
superficie de 19,445-94-10.6 has.
POLIGONO
III
El polígono
se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 010,431.117
X=647,170.366; ubicado en una corriente intermitente unida a
una vereda; partiendo de este punto con rumbo general Sureste
se continúa por la corriente intermitente hasta llegar
al vértice 2 de coordenadas Y=2 008,710 X=647,506.375;
ubicado en el punto donde se separa la corriente de la vereda;
partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa
por la vereda hasta llegar al vértice 3 de coordenadas
Y=2 007,872 X=646,772.812; ubicado en el cruce de la vereda
con la brecha que une las poblaciones de San José Trujapan
y Guadalupe; partiendo de este punto con rumbo general Sureste
se sigue por la orilla izquierda de la brecha hasta llegar al
vértice 4 de coordenadas Y=2 006,703 X=648,978.500; partiendo
de este punto con rumbo general Suroeste se continúa
hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=2 006,432.179
X=648,854.807; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste
se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca
hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 352-72-43.8 has.
POLIGONO
IV
El polígono
inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 016,792.937
X=927,064.503; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste
se continúa hasta llegar al cruce del camino a Totoltepec
con la vereda a El Limón para continuar por la vereda
y posteriormente por el eje de la Barranca Cacalote hasta llegar
al vértice 2 de coordenadas Y=2 013,022.549 X=627,546.048;
partiendo de este punto con rumbo general Norte se continúa
por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie de
433-09-71.4 has.
POLIGONO
V
El polígono
inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 004,944.402
X=704,464.356; ubicado en el Río Teotitlán; partiendo
de este punto con rumbo general Noreste se sigue el curso del
río aguas arriba hasta llegar al vértice 2 de
coordenadas Y=2 005,404.618 X=705,597.610; ubicado en dicho
río; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste
se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca
hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 15-45-78.2 has.
POLIGONO
VI
El polígono
inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 005,780.144
X=706,835.777; ubicado en la vereda Teotitlán del Camino-San
Bernardino; partiendo de este punto con rumbo general Noreste
se sigue por la vereda mencionada hasta llegar al vértice
2 de coordenadas Y=2 006,079 X=707,452.922; ubicado en dicha
vereda; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se
continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta
llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 9-47-87.8 has.
POLIGONO
VII
El polígono
inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 006,106.199
X=707,502.454; ubicado en la vereda Teotitlán del Camino-San
Bernardino; partiendo de este punto con rumbo general Noreste
se sigue por la vereda mencionada hasta llegar al vértice
2 de coordenadas Y=2 006,264.871 X=707,702.143; ubicado en dicha
vereda; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se
continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta
llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 2.06-67.5 has.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dentro del área natural protegida sujeta a
conservación ecológica de la región Tehuacán-Zapotitlán,
se incluye el "Corredor Hidráulico de Tehuacán",
el cual es una zona de flujo superficial y de recarga pluvial
para la región, la delimitación de la zona como
de preservación y de recarga de acuíferos, así
como de uso exclusivamente agrícola y de esparcimiento,
permitiendo proteger a futuro los mantos freáticos, manantiales
y sistemas hidráulicos que son de vital importancia para
los habitantes del valle.
ARTICULO
TERCERO.- La administración, conservación, desarrollo
y vigilancia de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán" queda a cargo de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla
y de los municipios involucrados, con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal y Estatal.
ARTICULO
CUARTO.- De conformidad con el artículo 54 fracción
III de la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio
Ecológico del Estado de Puebla, las actividades podrán
llevarse a cabo en la Zona sujeta a Conservación Ecológica
son: conservación de suelo, conservación de agua;
actividades de investigación, extensión y divulgación
en materia de recursos florísticos y faunísticos;
actividades de conservación, restauración, protección
y aprovechamiento de recursos naturales de manera no intensiva.
ARTICULO
QUINTO.- Dentro del área natural protegida, están
prohibidas las siguientes actividades: verter o descargar contaminantes
en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o cuerpo
de agua; interrumpir o desviar los flujos hidráulicos;
realizar actividades cinegéticas, sobreexplotar las especies
de flora y fauna silvestre; modificar las condiciones topográficas,
ecológicas y de paisaje sin la autorización de
las dependencias competentes; ejecutar acciones contrarias a
lo establecido en la presente Declaratoria y en el Programa
de Manejo.
ARTICULO
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
del Estado de Puebla, con la participación que corresponda
a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá
la suscripción de acuerdos de coordinación con
los municipios correspondientes, en las siguientes materias:
I.- La
forma en que el Gobierno Estatal y los municipios involucrados
participarán en la administración de la Zona sujeta
a Conservación Ecológica;
II.-
La coordinación de las políticas federales aplicables
en la Zona sujeta a Conservación Ecológica, con
las del Estado y municipios participantes;
III.-
La elaboración del Programa de Manejo de la Zona sujeta
a Conservación Ecológica, con la formulación
de compromisos para su ejecución;
IV.-
El origen y destino de los recursos financieros para la administración
de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
V.- Los
tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación,
la experimentación y el monitoreo en la Zona sujeta a
Conservación Ecológica;
VI.-
La realización de acciones de inspección y vigilancia
para verificar el cumplimiento del presente Decreto y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VII.-
Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico
regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable
de los recursos naturales en la Zona sujeta a Conservación
Ecológica;
VIII.-
Las formas de concertación con la comunidad y los grupos
sociales, científicos y académicos; y
IX.-
Las demás que resulten necesarias para la óptima
administración, conservación, desarrollo y vigilancia
de la Zona sujeta a Conservación Ecológica.
ARTICULO
SEPTIMO.- Para la administración, desarrollo, conservación
y salvaguarda de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán", el Gobierno del Estado
por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla, en coordinación
con las autoridades federales y los municipios involucrados,
propondrá la celebración de convenios de concertación
con los sectores social y privado, a efecto de:
I.- Asegurar
la protección de los ecosistemas y especies de flora
y fauna de la región;
II.-
Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad;
III.-
Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales de la región.
ARTICULO
OCTAVO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
del Estado de Puebla, formulará el Programa de Manejo,
de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con
sujeción a las disposiciones legales aplicables, invitará
a participar en su elaboración y ejecución a las
dependencias y a los municipios correspondientes; a instituciones
de educación superior y de investigación, así
como a representantes de grupos interesados, y celebrará
los acuerdos de coordinación y los convenios de concertación
necesarios.
Dicho
Programa de Manejo deberá contener por lo menos:
I.- La
descripción de las características físicas,
biológicas, sociales, económicas y culturales
de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
II.-
Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, y establecerá
su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación,
uso de los recursos, extensión, difusión, operación,
coordinación, seguimiento y control;
III.-
Los objetivos específicos de la Zona sujeta a Conservación
Ecológica;
IV.-
La regulación y normatividad aplicables tanto para el
aprovechamiento de la flora y fauna silvestre y protección
de los ecosistemas, así como las destinadas a evitar
y prevenir la contaminación del suelo y las aguas;
V.- El
inventario de las especies de la flora y fauna existentes en
la zona; y
VI.-
La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación,
así como la normatividad a la que se sujetarán
las actividades de conservación, explotación,
investigación y turismo, a fin de que exista la debida
congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas
a cargo de las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
ARTICULO
NOVENO.- Las obras y actividades que se realicen en el área
natural protegida, deberán sujetarse a los lineamientos
establecidos en el Programa de Manejo del área y en las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Todo
proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar
dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica,
deberá contar previamente a su ejecución, con
la autorización de la Manifestación de Impacto
Ambiental correspondiente, en los términos de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; su reglamento; la Ley de Protección al Ambiente
y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTICULO
DECIMO.- La realización de actividades de preservación
de los ecosistemas y sus elementos de investigación científica
y educación ecológica, en la Zona sujeta a Conservación
Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", requerirá
de la autorización de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología del Estado de Puebla, sin perjuicio
de las que correspondan a otras dependencias de la Administración
Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Asimismo,
podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos
naturales a las comunidades que allí habiten en el momento
de la expedición de esta Declaratoria, o aquellos que
resulten posibles según los estudios que se realicen,
los cuales deberán sujetarse al Programa de Manejo, las
Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla, promoverá lo conducente
para que se establezcan en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, las vedas de flora y fauna silvestre
y acuáticas; la Secretaría de Desarrollo Rural
determinará las vedas para el aprovechamiento forestal
en la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán";
así como la modificación o levantamiento de las
mismas.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento
de las aguas nacionales ubicadas en la Zona sujeta a Conservación
Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", se regulará
por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia
y se sujetarán a:
I.- Las
Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento
de la flora y fauna acuática y de su hábitat,
así como las destinadas a evitar la contaminación
de las aguas;
II.-
Las políticas y restricciones que se establezcan en el
Programa de Manejo para la protección de las especies
acuáticas; y
III.-
Los convenios de concertación de acciones para protección
de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los
sectores productivos, las comunidades de la región o
instituciones académicas y de investigación.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación
Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán" queda prohibido
modificar las condiciones naturales de los mantos acuíferos,
cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes,
manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario
para el cumplimiento del presente Decreto; verter o descargar
contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de
corriente o depósito de agua, y desarrollar actividades
contaminantes.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación
Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán" no se autorizará
la fundación de nuevos centros de población.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.- Se respetarán los usos, tradiciones y
costumbres de los grupos indígenas que habitan en el
área cuyos límites quedan establecidos en el artículo
primero de este Decreto.
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- Las dependencias competentes solamente podrán
otorgar permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para
la exploración, explotación, extracción
y aprovechamiento de los recursos naturales de la Zona sujeta
a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán",
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección al
Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla,
en el presente Decreto, en el Programa de Manejo y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.- Los propietarios y poseedores de los predios
ubicados dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán", están obligadas
a la conservación del área, conforme a las disposiciones
que al efecto emitan la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología del Estado de Puebla y demás autoridades
competentes de acuerdo al Programa de Manejo, la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.- Los notarios y otros fedatarios públicos
que intervengan en los actos contratos y cualquier otro acto
relativo a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho
relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Zona sujeta
a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán",
deberán hacer referencia a la presente Declaratoria y
a sus datos de inscripción en los Registros Públicos
de la Propiedad que correspondan con el objeto de sujetarse
al contenido de este Decreto.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.- La inspección y vigilancia de la Zona
sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán",
queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Puebla, con la participación
que corresponda a la Federación, los municipios involucrados
y a las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal. Las infracciones que se cometan, se
sancionarán conforme a lo señalado con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio
Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.-
El Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservación
Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", deberá
ser elaborado en un término de 365 días hábiles
contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto,
en tanto se elabora y publica dicho programa, las actividades
que se realicen en la Zona sujeta a Conservación Ecológica
se regularán por los lineamientos y criterios ecológicos
que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología del Estado de Puebla.
TERCERO.-
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
de Puebla, inscribirá esta Declaratoria en los Registros
Públicos de la Propiedad correspondientes, en un término
de noventa días hábiles contados a partir de la
fecha de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
CUARTO.-
En términos de lo dispuesto por el artículo 55
de la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico
del Estado de Puebla, notifíquese en forma personal el
presente Decreto, a los propietarios y poseedores de los predios
comprendidos en la Zona sujeta a Conservación Ecológica
"Tehuacán-Zapotitlán". En caso de ignorarse sus
nombres o domicilios se procederá a realizar una segunda
publicación de este Decreto en el Periódico Oficial
del Estado, la cual tendrá efectos de notificación
personal a los propietarios o poseedores.
QUINTO.-
Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan
al presente Decreto.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la H. ciudad
de Puebla de Zaragoza, Puebla, a los veintiocho días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Gobernador
Constitucional del Estado, Licenciado Manuel Bartlett Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Licenciado
Carlos Manuel Meza Viveros.- Rúbrica.- El Secretario
de Desarrollo Urbano y Ecología, Doctor Eduardo Macip
Zúñiga.- Rúbrica.