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DECRETO por medio del cual el predio denominado "Rancho Guadalupe"; de la congregación La Haya, municipio de Xalapa, Ver., se llamará en lo sucesivo "Parque Francisco Javier Clavijero"

27-11-1976


ARTICULO UNICO.- El predio rústico denominado "Rancho Guadalupe"., ubicado en la Congregación La Haya, del municipio de Jalapa, Veracruz, con superficie de 76-94-43.51 hectáreas, propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz, en lo sucesivo llevará el nombre de "Parque Francisco Javier Clavijero".

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Legislatura, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis.- Lic. Jaen Castillo Zamudio. Rúbrica.- Diputado Presidente.- Lic. Carolina Hernández Pinzón.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Jalapa - Enríquez, Ver., 23 de noviembre de 1976.- Lic. Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.

 

DECRETO por medio del cual se declara área verde reservada para la recreación y educación ecológica el predio urbano denominado "Cerro Macuiltépetl" ubicado en el municipio de Jalapa, Ver.,

28-11-1978

RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente:

DECRETO

"La Honorable Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo, expide el siguiente":

DECRETO NUMERO 336

ARTICULO PRIMERO.- Se declara "área verde reservada para la recreación y educación ecológica", el predio urbano denominado "Cerro Macuiltépetl" ubicado en el municipio de Jalapa, Ver., con superficie de 310.906 metros cuadrados, situado en la porción Noroeste de la ciudad, siendo el territorio más elevado del área urbana que va desde los 1,500 m.s.n.m. encontrando geográficamente a los 94°32' de Longitud Oeste y a los 19°32' de la Latitud Norte, bien inmueble del dominio del poder público que se regula su destino en los términos que precisan los artículos siguientes:

ARTICULO SEGUNDO.- Se declara de uso común y en virtud inaledible e imprescindible el aprovechamiento del inmueble, bajo los siguientes usos del suelo, técnicamente determinados.

Zona de bosques naturales de libre acceso.

Zona de reserva ecológica.

Zona de recreación y servicio.

Zona de bosque a recuperar.

La Zona de bosque natural y libre acceso se encuentra situada en el lado Oeste, y representa el 40% del área total del cerro, la que será destinada a la a la conservación y fomento de los recursos naturales.

La Zona de reserva ecológica se encuentra situada en la porción central y contenida por el cráter, representa el 15% del área total del cerro, que por reunir las condiciones climatológicas, orgánicas y bióticas forman un ecosistema diferente con características especiales. Esta área será destinada para la realización de trabajos de investigación, así como para que los visitantes conozcan el funcionamiento de un ecosistema natural.

La Zona de recreación y servicio es la fracción más alta del Cerro Macuiltépetl, que desde la curva de nivel 1570 m.s.n.m. a 1586 m.s.n.m. Es un área de forma irregular que semeja un cuarto de circulo, en la que un extremo da al Norte y el otro al Este y la curva está dirigida al Sureste, esta zona será destinada al establecimiento de recreo popular y servicios.

La Zona de bosque a recuperar se encuentra al lado Este, representa un 15% del área total del cerro, la que será destinada a recuperar el bosque típico de la región.

ARTICULO TERCERO.- Queda a cargo del Ejecutivo del Estado con la estricta observación de las leyes correspondientes, la ubicación, diseño, construcción y protección de los servicios e instalaciones de edificios y zonas verdes del inmueble, así como el gobierno y administración del mismo.

ARTICULO CUARTO.- El área verde será destinada para fines de educación ecológica y centro de recreación para sus habitantes.

ARTICULO QUINTO.- Para el efecto de la debida conservación, fomento y mejoramiento de los recursos naturales, se solicitará la colaboración, orientación y apoyo de instituciones científicas dedicadas a la investigación sobre los mismos.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Para determinar las colindancias que se precisan de las diferentes zonas del predio, en los términos del presente Decreto, se ajustará al plano que debidamente certificado por Notario Público, se tendrá formando parte del mismo y del cual deberá conservarse un ejemplar en la Tesorería General del Estado y otro en la Dirección General del Patrimonio del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente que se publique en la

Gaceta Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Ver., su capital, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.- Lic. Carlos Domínguez Milian.- Rúbrica.- Diputado Presidente.- Rafael Herrera Ricaño.- Rúbrica.- Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Jalapa - Enríquez, Ver., 27 de noviembre de 1978.- LIC. Rafael Hernández Ochoa.- El Secretario de Gobierno, Lic. Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.

 

 

 

 

 

Acta de posesión y deslinde definitivo relativo al Decreto Presidencial Expropiatorio de bienes ejidales del poblado denominado "Banderilla" municipio de banderilla, Estado de Veracruz a favor del Gobierno del Estado

23-08-1980

En el poblado denominado Banderilla, perteneciente al municipio de Banderilla del Estado de Veracruz, siendo las once horas del día siete del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Casa del Campesino, lugar acostumbrado para celebrar asambleas los C.C. Ing. José Antonio López Armas, representante de la Delegación Agraria en el Estado; Lic. Alberto Uzcanga Escobar, Director General de Patrimonio del Estado; Biólogo José Luis Banda Rivas, Director de Asuntos Ecológicos del Gobierno del Estado; C. Ernesto Romero Jefe del Departamento de Conservación de Parques y Reservas Ecológicas de la Dirección de Asuntos Ecológicos del Estado, Profesor Miguel Tapia Hernández, Presidente Municipal Constitucional de Banderilla; Estado de Veracruz; Lic. Jorge M. Animas de la Sierra; Vocal Operativo del Comité Estatal de Reservas Territoriales así como los CC: Enrique Guerrero Capistrain, Tomas Jiménez Torres y Luis Fernando Kuri López, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado Ejidal del poblado en antecedentes; Samuel Guerrero Jiménez, Juan Caballero Viveros y Juan Miguel Hernández Landa, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Consejo de Vigilancia del ejido afectado citado en antecedentes, con el objeto de asentar en la presente el debido cumplimiento a las instrucciones giradas al Ingeniero citado en primer término, mediante oficio número 8659 de fecha 24 de marzo del corriente año, en el cual se le esta ordenando ejecutar el Decreto Presidencial Expropiatorio de fecha veintinueve de septiembre del año de mil novecientos ochenta y siete mismo que en sus principales puntos resolutivos dice:

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 40-11-85.00 has. (cuarenta hectáreas once áreas ochenta y cinco centiáreas), de temporal de uso colectivo, de terrenos del ejido de "Banderilla", municipio de Banderilla, del Estado de Veracruz, a favor del gobierno del Estado de Veracruz quien las destinará a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado y un área de Conservación Ecológica.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Veracruz, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 20,059,250.00 (VEINTE MILLONES, CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que previamente a la ejecución de este Decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su depósito en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine a fin de que, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; así mismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la ley citada y en su caso, demandará la reservación de la totalidad o de la parte de los Bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización, obtenida la reveración, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y al destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- La indemnización correspondiente, conforme al mandamiento del artículo 123, párrafo primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario, por ser esta expropiación parcial que afecta del ejido "Banderilla", 40-11-85 has. (CUARENTA HECTÁREAS, ONCE ÁREAS, OCHENTA Y CINCO CENTIÁREAS) de uso colectivo.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz e inscríbasele presente decreto por el que se expropian terrenos del ejido de "Banderilla" municipio de Banderilla, de esa Entidad Federativa. En el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la propiedad correspondiente, para los efectos de ley; Notifíquese y ejecútese.

Acto seguido el Ingeniero comisionado, en compañía de los que intervienen en la presente Diligencia, procedieron a recorrer los linderos, conforme al plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y plano elaborado conforme al levantamiento realizado por el comisionado. Se inicia nuestro recorrido tomando como base el vértice número (28), lugar en que se deposita una mojonera que marcamos con el número UNO, situada esta a la orilla del terraplén antigua vía del ferrocarril y a 10.00 metros del centro del citado terraplén sobre terrenos ejidales del poblado de "Banderillas", de esta mojonera iniciamos nuestro recorrido siguiendo un rumbo astronómico hacia el SURESTE y se recorre una distancia de 620.36 metros para llegar a localizar el vértice número (32), lugar en donde se sitúa una mojonera que marcamos con el número DOS, situada esta a igual distancia de 10.00 metros a partir del centro del terraplén, en este recorrido se tiene como colindancia al ESTE el citado terraplén de la antigua vía del ferrocarril y terrenos ejidales del poblado de Lucas Martín; de la mojonera número DOS continuamos con nuestro recorrido y variamos nuestro rumbo astronómico al SUROESTE y se mide una distancia de 341.17 metros para llegar a localizar el vértice número (36) lugar en donde se sitúa la mojonera número TRES, teniendo como terrenos colindantes al SUR de este recorrido las Oficinas de la tesorería General del Estado, ubicadas estas en terrenos del ejido de Molino de San Roque, de las mojoneras número TRES continuamos con nuestro recorrido y recorremos una distancia 460.51 metros con un rumbo astronómico al SUROESTE y llegamos a localizar una mojonera que marcamos con el número CUATRO, en donde se encuentra situado el vértice 43, se deja como colindancia al sur de este recorrido los terrenos ejidales del poblado de Molino de San Roque y al Norte los terrenos que se expropian. De esta mojonera número cuatro continuamos nuestro recorrido y variamos nuestro rumbo Astronómico tanto al NOROESTE como al NORESTE y se recorre una distancia de 498.39 metros, en donde se llega a localizar el vértice (57) lugar en donde se sitúa la mojonera número CINCO dejando en este recorrido como terrenos colindantes al Oeste terrenos ejidales de Banderilla y al Este los terrenos que se expropian; de esta mojonera se continua el recorrido variando el rumbo Astronómico el NOROESTE y se mide una distancia de 96.30 metros para llegar a localizar el vértice número (0) en donde se deja en este recorrido como terrenos colindantes al sur lo terrenos del mismo ejido afectado de Banderilla y al Norte los terrenos que se expropian, de esta mojonera número SEIS, continuamos con nuestro camino sobre un lindero completamente sinuoso con variaciones de rumbos Astronómicos al NORESTE LA NOROESTE Y AL SURESTE y se recorre una distancia de 1162.15 metros, para localizar el vértice (28) mojonera número UNO, dejando en este recorrido como terrenos colindantes al Noreste terrenos ejidales del ejido afectado de Banderilla y al Sureste los terrenos expropiados, punto de partida de la descripción del polígono deslindando y motivo de expropiación. Con la descripción y recorrido de los linderos anotados en este documento, queda comprendida una superficie de 40-11-85 has. (CUARENTA HECTÁREAS, ONCE Y OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS), superficie que concede el Decreto Presidencial Expropiatorio a Gobierno del Estado de Veracruz, terminado el recorrido anterior el Ingeniero comisionado declaró a los presentes, que en esa forma queden deslindadas y amojonadas la superficie que por Decreto Presidencial Expropiatorio de fecha 29 de septiembre de 1987, concedió a favor del Gobierno del Estado de Veracruz, una superficie de 40-11-85 has. Afectándose bienes ejidales del poblado denominado Banderilla, perteneciente al municipio de su mismo nombre. Estado de Veracruz y que con esta fecha y momento y en representación del C. Presidente del República Lic. Miguel de la Madrid Hurtado da en posesión definitiva y hace formal entrega de ellas al Lic. Alberto Uzcanga Escobar, Director General de Patrimonio del Estado y Representante en este acto del C. Gobernador del Estado C. Fernando Gutiérrez Barrios.

Manifiesta el Lic. Alberto Uzcanga Escobar, Director General de Patrimonio del Estado que en nombre del Gobierno del Estado de Veracruz, recibe en esta fecha de plena conformidad la superficie que corresponde a la concedida por el Decreto Presidencial Expropiatorio y cuyos linderos se encuentran debidamente señalados con alambre de púas de tres hilos y en su mayor parte con cerca de maya de alambre. Se hace constar que el ejido se dice los terrenos expropiados estos se encuentran debidamente deslindados y amojonados, se hace constar que fueron citados oportunamente los colindantes de la superficie expropiada, sin más asunto que tratar se levanta la presente siendo las trece horas del día siete del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y ocho firmado este documento las personas que en ella intervinieron.

Damos fe ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Repte. de la Delegación Agraria del Estado, Ing. José Antonio López Armas. El Repte. de Gobierno del Estado, Director General de Patrimonio, Lic. Alberto Uzcanga Escobar. El Director de Asuntos Ecológicos de parques y reservas ecológicas, Biol. José Luis Banda Rivas. Jefe del departamento de conservación, Ernesto Romero. Presidente Municipal Const. de Banderilla, Veracruz, Profr. Miguel Tapia Hernández, Vocal operativo del Comité Estatal de reservas territoriales, Lic. Jorge M. Animas de la S. El Comisariado ejidal, Presidente: Enrique Guerrero Capistrain, Secretario: Tomas Jimenez Torres. Tesorero, Luis Fernando Kuri López. Consejo de vigilancia, Presidente: Samuel Guerrero Jimenez, Secretario: Juan Caballero Viveros, Tesorero: Juan Miguel Hernández Landa.

GOBIERNO FEDERAL

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave. C. Antonio Toledo Corro. D. Secretario de la Reforma Agraria.

E. Bolívar No. 145. F. México D.F.

Lic. Rafael Hernández Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz–Llave, a usted con todo respeto expongo.

Que con fundamento en el artículo 343 de la Ley Federal Agraria, vengo a solicitar la expropiación por la causa de utilidad pública prevista en el numeral 112 fracción I de la misma Ley, de una superficie de 35-05-43 hectáreas (treinta y cinco hectáreas, cinco áreas y cuarenta y tres centiáreas) pertenecientes al ejido del poblado denominado "Banderilla", municipio de Banderilla, de este Estado, para destinarse a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un Canal y un Área de Conservación Ecológica.

Para dar exacto cumplimiento al contenido del citado artículo 343, manifiesto a usted lo siguiente:

I.- Bienes concretos que se proponen como objeto de la expropiación:

Una superficie de 35-05-43 hectáreas (treinta y cinco hectáreas, cinco áreas, cuarenta y tres centiáreas) pertenecientes al ejido del poblado denominado "Banderilla", municipio de Banderilla, Estado de Veracruz.

II.- Destino que se pretende dárseles:

La construcción y conservación de obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un Canal de Televisión Cultural del Gobierno del Estado y un área de Conservación Ecológica.

III.- Causa de Utilidad Pública que se invoca;

La prevista en el artículo 112 fracción 1 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Con la Instalación y funcionamiento del Canal de Televisión cultural, quedará satisfecha una función pública consistente en la divulgación de la cultura en todos sus niveles que coadyuvará con las instituciones educativas y redundará en beneficio de la población veracruzana. Con el área de conservación ecológica se preverá y erradicará la contaminación ambiental en beneficio de la colectividad.

IV.- Indemnización de $2’453,808.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil, ochocientos pesos, 00/100, M. N.) a razón de $ 70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M. N.) por hectárea o la cantidad que se señale en el avalúo que rinda la Dirección General del Catastro de la Propiedad Federal de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

V.- Planos y documentos probatorios:

Se acompañan a este escrito, dos copias del plano de la poligonal que comprende la superficie del ejido donde se localiza el área solicitada en expropiación:

 

 

DECRETO

Fundo esta petición en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 fracción I, 113, 114; 116; 121¸122; 123; 124; 343; 344; 345 y 346 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, a usted C. Secretario de la Reforma Agraria, atentamente pido:

PRIMERO.- Me tenga por presentado en los términos de este escrito, solicitando la expropiación de terrenos ejidales del poblado denominado "Banderilla", municipio de Banderilla, del estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Me tenga por presentado también con dos copias del plano de la poligonal que comprende la superficie del ejido donde se localiza el área solicitada en expropiación.

TERCERO.- Se notifique al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, por oficio y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y se pidan las opiniones a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Se manden practicar los trabajos técnicos informativos y la verificación de los datos consignados en la solicitud de conformidad con el numeral mencionado.

QUINTO.- Se pida a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas que realice el avalúo correspondiente.

SEXTO.- Integrado que sea el expediente, se solicite a la consideración del señor Presidente de la República, para que resuelva en definitiva, en términos del artículo 345 del Cuerpo Legal de Referencia.

SEPTIMO.- Firmado el decreto Presidencial Expropiatorio se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sufragio Efectivo No Reelección. Jalapa, Ver., agosto 9 de 1979.- El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rafael Hernández Ochoa.

 

 

 

 

DECRETO que declara área verde reserva para la "Educación Ecológica" el predio rústico llamado "San Juan del Monte", ubicado en el municipio de Rafael Ramírez, Veracruz,

30-10-1980

RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 87 fracción XXVIII, de la Constitución Política del Estado; 5°, 6° fracción III y 8 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; 2 fracción I, 3 fracción IX, 9 fracción II, 12 y 15° de la Ley de Bienes del Estado; y

CONSIDERANDO

Que uno de los problemas graves que se han presentado con más crudeza en el Estado de Veracruz, es el de la deforestación y sus consecuencias;

Que la mayoría de las veces no existen en el campesino una adecuada educación, que lo encamine hacia la conservación del bosque, mediante un aprovechamiento racional, substituyéndolo por siembras o praderas para obtener mejores beneficios a corto plazo, donde la vocación del suelo es propiamente agrícola;

Que es urgente revisar otras alternativas de producción técnica y prácticas más adecuadas para el óptimo aprovechamiento de las zonas boscosas;

Que el Gobierno del Estado es propietario de un predio denominado "San Juan del Monte", perteneciente al municipio de Rafael Ramírez, Ver., con superficie de 584-62-52 has., y colinda al Norte, en 380 metros con el ejido de las Vigas; al Sur, en 420 metros, con el ejido de Toxtlacuaya; al Oriente, en 3,315 metros, con el lote número dos del predio "San Juan del Monte", propiedad de Doña Esther García viuda de García, y al Poniente, en 3,360 metros con el ejido de las Vigas; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad en forma definitiva bajo el número 497 del folio 3,845 a 3,852 de la sección primera 31, de 5 de Marzo de 1979.

Que el Gobierno del Estado también es propietario de un predio vecino al que se define en el considerando anterior; con superficie de 25-00-00 has. y colinda al Norte en 348 metros, con propiedad de Don Miguel Angel González Méndez; al Oriente en 700 metros, con el ejido las Vigas y con el lote número cinco propiedad de Don Luis García Ramírez; y , al Poniente , en 700 metros con el lote número tres de Don Raúl González Méndez.

Que el Gobierno del Estado también es propietario de dos terrenos y casas en ellos construidas y de un terreno situado entre las dos casas, ubicados en el poblado de las Vigas, Ver, con las siguientes medidas y colindancias; La Primera casa se encuentra ubicada en frente a la avenida Hidalgo y colinda por el Oriente, en 28 metros 30 centímetros lineales, con propiedad de Bertha Landa Ortíz y un muro de esta propiedad; por el Sur, en 7 metros 70 centímetros lineales con propiedad del señor Teodoro Alarcón y un muro de mampostería mediano; por el Poniente, en 28 metros 30 centímetros lineales, con propiedad de María Alarcón Reyes; y por el Norte, en 7 metros 70 centímetros con la calle de su ubicación y un portal a su frente. Inscrita en forma definitiva en el Registro Público de esta ciudad bajo el número 453 del folio 3,669 a 3,674 de la sección primera el día 28 de febrero de 1979, la segunda con frente a la Av. Hidalgo, con las colindancias y dimensiones siguientes: Por el Oriente, en 44 metros 40 centímetros lineales con propiedad de María Luisa Alarcón Vda. de Hernández; por el Poniente, en iguales dimensiones con propiedad de María Luisa Alarcón de Landa y Rosa Alarcón de Martínez; por el Norte, en 8 metros 95 centímetros lineales con la calle de su ubicación; y por el Sur, en 8 metros 5 centímetros lineales con propiedad de Teodora Alarcón García, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad bajo el número 495 del folio 3,828 a 3,831 de la sección primera el 5 de marzo de 1979, y el terreno con frente a la avenida Hidalgo, con las colindancias y medidas siguientes: Por el Oriente, en 26 metros 50 centímetros lineales con propiedad de los herederos de Edmundo Alarcón; por el Poniente, en 28 metros 45 centímetros lineales con propiedad de Bardomiano Hernández; por el Norte, en 17 metros 45 centímetros lineales con la avenida Hidalgo; y un portal con el frente; y al Sur, en 15 metros 95 centímetros lineales con propiedad de Teodoro Alarcón García y un muro mediano, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo el número 689, a fojas 4,103 del tomo X de la sección primera, el 13 de marzo de 1980.

Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente y buscando afirmar en hechos una respuesta vigorosa a esta problemática se hace necesario habilitar el predio "San Juan del Monte" el predio vecino a éste, las dos casas y el terreno situado entre éstas, ubicado en Las Vigas, Ver., para ofrecer su utilización como centro abierto de educación, sensibilización, orientación ecológica y brindar mejores alternativas de uso, manejo y conservación de zonas boscosas;

Que a través de un centro de educación Ecológica es el buen manejo de esta zona prevé un cierto porcentaje de producción de madera como resultado de las prácticas implementadas en los cursos, lo que redundaría en una autosuficiencia del Centro y una reinversión al propio bosque a través de este manejo; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara área verde Reserva para la "Educación Ecológica" el predio rústico llamado "San Juan del Monte", ubicado en el municipio de Rafael Ramírez, Veracruz, con superficie de 584-62-52 ha., y el predio vecino a éste con superficie de 25 has., bienes inmuebles del dominio del poder público.

ARTICULO SEGUNDO.- Se declara "Centro de Educación Ecológica" las casas marcadas con los números 151 y 153, y el terreno situado entre ellas en la avenida Hidalgo, ubicado en el mismo municipio, bienes inmuebles del dominio del poder público, regulándose su destino en los términos que precisan los artículos siguientes.

ARTICULO TERCERO.- Se declara de uso común y en tal virtud inalineables e imprescriptibles, el aprovechamiento de los inmuebles, bajo los siguientes fines:

I.- La investigación y práctica para capacitar en materia de ecología mediante programas educativos a maestros rurales, niños, campesinos, estudiantes y en general a todas aquellas personas cuya actividad o interés requieran de una educación ecológica fundamental; y

II.- El establecimiento de áreas de conservación y recreación.

ARTICULO CUARTO.- Queda a cargo del Ejecutivo del Estado, la Administración y conservación del "Centro de Educación Ecológica", quien podrá celebrar convenio con instituciones del sector público o privado para lograr óptimos resultados en el manejo del Centro.

ARTICULO QUINTO.- Para el mejor cumplimento de los fines antes señalados, se solicitará la colaboración, orientación y apoyo de instituciones científicas, públicas y privadas dedicadas a la investigación de los recursos naturales.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Para determinar las colindancias, la localización y superficie del predio "San Juan del Monte", y de las dos casas destinadas a la enseñanza teórica del Centro de Educación , en los términos del presente Decreto, se estará en los planos que debidamente certificados por Notario Público tendrán formando parte del mismo y de los cuales deberán conservarse un ejemplar en la Tesorería General del Estado y otro en la Dirección General del Patrimonio del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día que se publique en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Ver., a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.- Lic. Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica. Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno.

 

 

 

DECRETO que declara Zona de Protección Ecológica "El Tejar Garnica", ubicado en la ciudad de Jalapa, Ver.

23-09-1986

Visto para resolver en definitiva el expediente C-85-93 de la Dirección General de Patrimonio del Estado, relativo a la expropiación del predio "El Tejar", compuesto de 48-47-83 hectáreas, ubicado en el municipio de Jalapa, Ver., y

CONSIDERANDO

1.- Previa opinión del departamento jurídico, por acuerdo P/E – 681 de fecha 2 del mes de 1976, se mandó inicial procedimiento expropiatorio por causa de la utilidad pública, respecto al predio el Tejar, compuesto de 48-47-83 hectáreas, ubicado en el municipio de Jalapa, Veracruz, propiedad de Emilia Reyes viuda de Tamborrell, para destinar a satisfacer necesidades habitacionales.

2.- Por escrito de fecha 26 de julio de 1976, compareció la C. Emilia Reyes viuda de Tamborrell, por su propio derecho, oponiéndose a la expropiación y ofreciendo pruebas.

3.- Por acuerdo del 6 de noviembre de 1976 , se reconoció la personalidad de la C. Emilia Reyes viuda de Tamborrell, se admitió las promoción de referencia, desechándose las pruebas presentadas, mandándose agregar al expediente del informe técnico realizado por C. Ingeniero J. Libreros Fernández, mismo que se puso a la vista de los interesados por el término de 5 días, para que expresaran lo que estimaren conveniente.

4.- Quedó probado con el certificado de fecha 13 de abril de 1976, expedido por el Jefe de Hacienda del Estado, en la ciudad de Jalapa, Veracruz, que el bien afectable tiene un valor fiscal de $403,200.00, con el certificado de fecha 20 de febrero de 1976, expedido por el encargado del registro público de la propiedad de la demarcación fiscal de Jalapa, Veracruz, deducido de la inscripción número 98 de la sección cuarta, de fecha 28.

"El Tejar" colindando: al Norte, con la Avenida Rafael Murillo Vidal; al Sur, con propiedades de los señores Simón Segura y Saturnino Segura; al Este, con propiedad del Doctor Mario de la Garza y al Oeste con la colonia "CUAUHTEMOC", siendo su condición de tipo rústico, sembrado de zacate natural, existiendo algunas matas de café, árboles de sombra de los llamados chalahuites, atravesando en toda su extensión un canal de desagüe de las aguas negras de la ciudad de Jalapa, Veracruz. Causa de utilidad pública aun suponiendo que existirán las que señalan los solicitantes, estas no podrían ser satisfechas por el predio de referencia, toda vez que los atraviesa un canal de aguas negras que lejos de beneficiarlos, les causaría perjuicios, ya que de concederse la expropiación del inmueble, este al ser habitado traería consigo la proliferación de focos de infección e insalubridad, además que sería demasiado costoso para el Gobierno del Estado, construir una loseta que lo cubra.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 12, de la Ley de expropiación para el Estado, se resuelve:

PRIMERO.- No es procedente la expropiación solicitada por un grupo de vecinos de Jalapa, Veracruz encabezado por David Flores respecto del predio denominado "El Tejar", con superficie 48-47-83 hectáreas, ubicado en el municipio de Jalapa, Veracruz, propiedad de Emilia Reyes viuda de Tamborrell, en virtud de que no se acreditó la Causa de Utilidad Pública invocada por los solicitantes.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a la Señora Emilia Reyes viuda de Tamborrell, con domicilio en el predio de su propiedad denominado "El Tejar", de esta ciudad y publíquese por una vez, en la "Gaceta Oficial" del Estado, para su conocimiento general.

TERCERO.- Al causar estado esta Resolución, comuníquese al Encargado del Registro Público de la Propiedad de la Demarcación Fiscal de Jalapa, Veracruz, para que proceda a cancelar la anotación practicada en la inscripción número 98 de la Sección Cuarta, de fecha 28 de septiembre de 1995.

Así lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado, ante el ciudadano Licenciado Emilio Gómez Vives, Secretario de Gobierno.- Doy fe.- Rúbrica.

AGUSTÍN ACOSTA LAGUNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente:

DECRETO

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO Número 358.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran destinados al mejoramiento y conservación del ambiente y al establecimiento de zonas de protección ecológica los inmuebles ubicados en la ciudad de Jalapa–Enriquez, Veracruz, que a continuación se detallan:

I.- Con escritura pública número 10,152, volumen centésimo sexagésimo quinto, de fecha 3 de octubre de 1980, tirada ante la fe del Lic. Joaquín Carrillo Patraca, Notario adscrito a la notaría 4, de este distrito Judicial, predio determinado "Garnica" el cual corresponde una extensión superficial y de conjunto de 95 – 57 – 24 Has., y queda comprendido dentro de los linderos y dimensiones siguiente: al norte, en línea recta que corre de poniente a oriente 168.00 metro, con el derecho de vía de la carretera Nacional – México –Veracruz; después de este punto y con rumbo hacia el sur, en línea ligeramente quebrada de 546 metros con propiedad que es o fue de don Justo F. Fernández, de gas Amescua y de Anaieto González Borell; a continuación en línea recta que corrió de poniente a oriente en 56.00 metros, nuevamente con el derecho de vía de la carretera Nacional México – Veracruz; de este punto y en línea que corre con rumbo al suroeste en 248.00 metros con propiedad del señor Ignacio Santibáñez Junior; posterior de este punto y en línea recta que corre de poniente a oriente en 147.00 metros, con la misma propiedad del señor Santibáñez y nuevamente de este punto en línea que corre hacía el noreste en 241.00 metros con la misma propiedad del señor Santibáñez y por último, en línea quebrada de poniente a oriente en 174.00 metros, con el derecho de vía de la carretera Nacional México – Veracruz; al oriente, en línea que corre ligeramente hacia el suroeste en 651.00 metros, con propiedad del Instituto Mexicano del Café; de este punto y en línea que corre de oriente a poniente, 142.00 metros, con propiedad que es o fue del señor Leopoldo Riaño, posteriormente en línea que corre con rumbo ligeramente hacia el suroeste en 223.00 metros con propiedad de Don Leopoldo Riaño; de este punto en línea ligeramente irregular que corre de oriente a poniente, en 254.00 metros, con propiedad que es o fue del señor Leopoldo Riaño; de este punto y en línea que corre de Norte a Sur en 338.00 metros con la misma propiedad que es o fue del señor Riaño; a continuación en línea quebrada que corre de poniente a oriente, en 766.00 metros, con propiedad que es o que fue del señor Leopoldo Riaño, posteriormente en línea quebrada de tres partes que corre hacia el sureste, primero en 94.00 metros, después en 64.00 metros y por último en 110.00 metros, con propiedad que es o fue del señor Leopoldo Riaño; al sur, en línea quebrada que corre de oriente a poniente. En 1060.00 metros, con propiedades particulares; al poniente, en línea quebrada que corre de Sur a Norte y posteriormente se vuelve curva, en 810.00 metros, con propiedad que es o fue del señor Juan Trujillo y con el predio "El Jinicuil", posteriormente línea quebrada en tres partes que corre de Oriente a Poniente, primero en 68.00 metros, después en 56.00 metros y por último en 18.00 metros, con el mismo predio "El Jinicuil"., y de este último punto en línea irregular de 762.00 metros, que corre de Sur a Norte , primero siguiendo la línea sinuosa de un arroyo, después cruzando la avenida Rafael Murillo Vidal; y por último colindando con diversas propiedades particulares llega hasta el punto de partida para cerrar el polígono y una fracción del predio rústico denominado "Garnica", ubicado en el municipio de Jalapa – Enriquez, Veracruz, al cual le corresponde una extensión superficial de 8 – 09 –66 has., y los siguientes linderos : al Norte, en 566.50 metros, con la carretera Jalapa – Veracruz; al Sur, en 584.00 metros con un arroyo de aguas negras; al Oriente, en 18.50 metros, con Ignacio Santibáñez Junior., y al Poniente en 346.00 metros con el resto del predio y con herederos de Ramón Amescua.

II.- Con escritura número 24,507 volumen 352 de fecha 15 de mayo de 1985, tirada ante la fe del Lic. Miguel Marenco Sánchez, Notario Público No. 2 , de este Distrito Judicial, el solar y el edificio que forma parte el predio; "El Tejar" o "Rancho Coronillo", ubicado a la altura del kilómetro 334.00 de la carretera Nacional México- Jalapa- Veracruz, de la ciudad de Jalapa, Ver., con superficie de 2,208.00 metros cuadrados y los linderos siguientes: al Oriente, en 54.00 metros, Zona Federal de por medio, con la carretera de Jalapa a Veracruz; al Sur, en 40.00 metros, con predio que fue de María del Refugio González Méndez, y al Norte, en 40.00 metros con predio que fue de María del Refugio González Méndez.

III.- Con escritura pública número 24, 416 volumen 351, de fecha 351 de fecha 11 de marzo de 1985 tirada ante la fe del Lic. Miguel Marenco Sánchez, Notario Público No. 2, de este Distrito Judicial, predio constituido por una fracción del predio que antes se denomino "El Tejar2 o "Rancho Coralino" y que actualmente se denomina "Garnica" con superficie de 4,486.65 metros cuadrados y linda : al noreste, en 51.00 metros, con zona federal de por medio la carretera Federal, al Suroeste, en 49.50 metros, con terrenos del panteón "Palo Verde" al Sureste, en línea quebrada que mide 40.00 metros y luego 4.50 metros, se limita con predio de Aguirre Beltrán, y por último en 56.50 metros, con propiedad de Antonio Lagunes; y al Noreste, en 109.00 metros, con terrenos del Panteón "Palo Verde"

IV.- Con escritura pública número 24,430 volumen 356, de fecha 26 de marzo de 1985, tirada ante la fe del Lic. Miguel Marenco Sánchez, Notario Público número 2, de este Distrito Judicial, el predio que formó parte del predio mayor denominado "El Tejar" o "Rancho Coronillo", actualmente denominado "Garnica", con superficie de 4,026.88 metros cuadrados y linda al Norte, en línea quebrada que mide 59.00 metros y enseguida 29.50 metros, con propiedad del señor Fernando Aguirre Beltrán; al Sur en 98.50 metros, con propiedad de doña Refugio González Méndez y panteón "Palo Verde", al oriente, en 93.50 metros, con arteria vial proyecto paso a desnivel y al Oriente, en 56.50 metros, con propiedad del señor Ernesto Pérez Villarreal.

V.- Con la escritura pública número 24,399 volumen 352 de fecha 6 de marzo de 1985, tirada ante la fe del Lic. Miguel Marenco Sánchez, Notario Público No. 2 de este Distrito Judicial, el terreno que formó parte del predio rústico "El Tejar" o "Rancho Coronillo" según el antecedente de propiedad tiene una superficie 2,049.60 metros cuadrados y linda; al Sur en 26.00 metros con la avenida de su ubicación; al Noroeste, en 101.80 metros con el panteón "Palo Verde" al Noroeste en 22.00 metros con propiedad particular, y al suroeste en 88.20 metros con propiedad que es o fue de la señora María Caridad Ocuz de Luengas.

VI.- Con la escritura pública número 24,498 volumen 352, de fecha 11 de mayo de 1985, tirada ante la fe del Lic. Miguel Marenco Sánchez, Notario Público número 2 de este Distrito Judicial la mitad indivisa de un terreno que formó parte del predio denominado "El Tejar" o "Rancho Coronillo", que hace su frente en la avenida que se denomina Paseo de las Hayas y que actualmente se denomina avenida Rafael Murillo Vidal, con superficie de 2,000.00 metros cuadrados y linderos siguientes; al sur en 29.50 metros con la avenida de su ubicación; al Noroeste en 88.20 metros, con propiedad de Octavio Plutarco Gómez Landero Tollo; al noreste, en 28.00 metros, con propiedad particular y al Sureste en 71.80 metros con propiedad particular.

IX.- Con la escritura pública número 4,277 volumen XXVII de fecha 24 de abril de 1985, tirada ante la fe del Lic. Manuel Cabonell de la Hoz, Notario Público número 13, de este Distrito Judicial, predio rústico denominado "El Jinicuil", sitio en el municipio de Jalapa-Veracruz , con extensión superficial de 8-16-75 has., y las siguientes medidas y colindancias: al norte en 166.00 metros, en líneas quebrada, con propiedad del señor Bernardo Segura; al sur en 176,50 metros con propiedad de Jesús García; al Sureste en 100.00 metros con la Hacienda de "Garnica", al Oriente, en 379.50 metros, con la misma Hacienda; y al Poniente en 377.00 metros con propiedad del señor Bernardo Segura y del señor Jesús García.

 

 

 

CONVENIO, para el establecimiento de un área verde que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Veracruz-Llave representado en este acto por los Lics. Agustín Acosta Lagunes y Felipe Amadeo Flores Espinosa, Gobernador Constitucional y Secretario de Gobierno respectivamente y a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ESTADO", y por la otra el H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Ver., representado por los C. C. Gerardo Poo Ulibarri, Lic. Dolores Fernández Contreras y Lic. Fernando Montiel Hernández, Presidente Municipal, Síndico primero y Secretario respectivamente, a quien en el transcurso del presente documento se le denominará "EL AYUNTAMIENTO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

27-11-1986

 

DECLARACIONES

1.- Declara "El Estado" que es propietario de una fracción del predio conocido con el nombre de "El Médano del Perro", con una superficie de diecinueve mil ciento setenta metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: por el Norte mide doscientos cinco metros y colinda con la calle de Córdoba; por el Sur, mide ciento noventa y cinco metros y colinda con terrenos del Honorable Ayuntamiento de Veracruz; por el Este, tiene dos líneas, de Norte a Sur, que miden ochenta y un metros y diecinueve metros, colindando ambas con la avenida Jiménez y por el Oeste, mide cien metros y colinda con la prolongación de la avenida Cuauhtémoc, como consta en la escritura pública número 1278 pasada ante la fe del Lic. Renato Sergio Arias, Notario Público número veintiocho del Distrito Judicial de Veracruz Ver., e inscripta en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 52 a fojas 189 a 191 del tomo 1094 de la Sección Primera de fecha 30 de diciembre de 1963 en el Registro Público de la demarcación fiscal de ubicación del inmueble.

2.- Continúa declarando "El Estado" que es su intención establecer en el predio un parque ecológico que contribuya a mejorar la condición ambiental de la ciudad y puerto de Veracruz, así como de lugar de esparcimiento para las familias porteñas, lo cual ha hecho del conocimiento de "El Ayuntamiento".

3.- Declara "El Ayuntamiento" que hace suyo el interés de "El Estado", en virtud de la importancia que para la población tiene el establecimiento de la citada área verde, por lo que está dispuesto a colaborar en todo lo necesario.

Con fundamento en las declaraciones anteriores, las partes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Las partes por medio del presente instrumento conviene establecer en una fracción que formo parte del predio "El Médano del Perro" con superficie de diecinueve mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, con los linderos que se especifican en la declaración número uno, mismos que se tiene aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra, un parque ecológico o área verde.

SEGUNDA.- El presente convenio será por tiempo indefinido, pudiendo las partes darlo por terminado dando aviso a la contra partes con treinta días de anticipación.

TERCERA.- "El Estado" se obliga a aportar el terreno, los árboles y la dirección técnica para construir el área verde objeto del presente convenio.

CUARTA.- "El Ayuntamiento" se obliga aportar las plantas distintas a los árboles que entregará "El Estado", así como las semillas o cualquier otro insumo que se requiera para la construcción del área verde, así como la mano de obra y el personal técnico administrativo necesario para ejecutar los trabajos.

QUINTA.- Como condición indispensable para la subsistencia del presente instrumento "El Ayuntamiento" se obliga a su elección a construir una cerca perimetral que encierre la totalidad del predio, misma que se realizará con malla ciclónica con recubrimiento de polyester, cimientos a todo lo largo y altura mínima de dos metros, o en su defecto a construir una barda una combinación de ambos; dichas obras deberán de ser construidos en el término de un año, contando a partir de la firma del presente instrumento.

SEXTA.- Independientemente de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán a cargo y por cuenta de "El Ayuntamiento" las obras de infraestructura, las que deberán incluir instalaciones para proporcionar riego de auxilio a las plantas, andadores, alumbrado y en general cualquier obra que se considere necesaria para la preservación, mantenimiento y disfrute del área verde.

SEPTIMA.- "El Ayuntamiento" se obliga a preservar y mantener el parque materia del presente convenio, teniendo a su cargo las laboras de limpieza, reposición de plantas, cuidado de la vegetación y vigilancia del área para prevenir la destrucción o uso indebido del parque.

Estas acciones se enumeran en forma enunciativa y no limitativa, por lo que "El Ayuntamiento" se obliga a tomar cualquier medida necesaria al propósito de la presente cláusula.

OCTAVA.- El público en general tendrá acceso al parque motivo de este convenio, derecho que se ejercerá en los términos que señalan las disposiciones administrativas que de acuerdo a sus facultades dicte "El Ayuntamiento".

NOVENA.- "El Estado" se obliga a declarar de uso público el predio materia del presente convenio en el cual sólo podrá destinarse al establecimiento del parque ecológico o área verde. Salvo la tipificación de causa de rescisión de este convenio.

DECIMA.- "El Ayuntamiento" se obliga a seguir las indicaciones que haga "El Estado" por conducto de su Dirección General de Asuntos Ecológicos o el personal que al efecto faculte, para la arquitectura de paisaje, selección de plantas, instalaciones requeridas, y cualquier otra recomendación de orden técnico o administrativos que permitan un mejor desarrollo del proyecto en cuestión.

DECIMA PRIMERA.- "El Ayuntamiento" no podrá, sin el consentimiento previo de "El Estado" alterar la topografía del predio, extraer tierra o cualquier orto material del subsuelo. Las autorizaciones que al efecto otorgue "El Estado" deberán ser por escrito y por conducto de la Dirección General de Asuntos Ecológicos o la persona que al efecto designe el C. Gobernador del Estado.

DECIMA SEGUNDA.- El predio sólo podrá destinarse a área verde en su totalidad, por lo que no podrá utilizarse para la instalación de juegos mecánicos, instalaciones deportivas, instalaciones comerciales o cualquier otra.

DECIMO TERCERA.- "El Ayuntamiento" contratará al personal que requiere para la administración, construcción, mantenimiento, preservación y operación del parque materia del presente instrumento, quedando "El Estado" expresamente eximiendo de toda responsabilidad que en cualquier orden pudiera resultar de las acciones de "El Ayuntamiento" obligándose éste a restituir a "El Estado" cualquier pago que por tales conceptos efectuara.

DECIMA CUARTA.- En caso de terminación del presente convenio "El Ayuntamiento" reintegrará el terreno a "El Estado" y dará cuenta a este último de los árboles que "El Ayuntamiento" haya recibido, quedado "El Estado" en libertad de dar al predio el uso que estime conveniente.

DECIMA QUINTA.- Serán causas de rescisión del presente convenio:

a).- El incumplimiento de cualquiera de las partes, de las obligaciones que asumen en el presente convenio.

b).- La tipificación de cualquier causa de rescisión que expresamente o por analogía establezca el Código Civil vigente del Estado.

DECIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como para cualquier controversia que llegare a suscitarse, las partes convienen en sujetarse a los Tribunales del Orden Común de Distrito Judicial de Xalapa Veracruz renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Las parte enteradas del valor y fuerza del presente contrato lo firman de conformidad a los veintiséis días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis.- "Por el Estado".- Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Agustín Acosta Lagunes.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno Lic. Felipe Amadeo Flores Espinoza.- Rúbrica "Por El Ayuntamiento".- Presidente Municipal. C. Gerardo Poo Ulibarri.- Rúbrica.- Sindico Primero. Lic.- Dolores Fernández Contreras .-Rúbrica.- Secretario. Lic. Fernando Montiel Hernández.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO que declara "Area Verde Reservada para Recreación y Educación Ecológica", el predio urbano que se encuentra en la prolongación de la "Calle Barragán", de la ciudad de Jalapa-Enríquez, Veracruz.

30-10-1990

RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado de Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 87 fracciones I y XXVIII de la Constitución Política del Estado; 6 fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, 2 fracción I y 15 de la Ley de Bienes del Estado.

CONSIDERANDO

Que ha sido preocupación del Gobierno del Estado establecer áreas verdes reservadas tanto para la recreación como para la educación ecológica, que muestren a sus visitantes la importancia que reviste el uso adecuado de los recursos naturales.

Que dentro del patrimonio del suelo urbano del municipio de Jalapa, se comprende un predio que se encuentra en la prolongación de la calle de Barragán, de la Ciudad de Jalapa, Veracruz, con superficie de 10,287.10 metros cuadrados, el cual limita al Norte en 51.57 metros, en línea quebrada, con propiedad del Instituto Mexicano de Seguro Social y en 33.93, también en línea quebrada, con propiedad del señor Fidel Falfan; al Sur en 7.62 metros, con la calle de acceso al paseo de los lagos (prolongación de la calle Sebastián Camacho); al Noroeste, en 77.02 metros, con la prolongación de la "calle Barragán"; al Sureste, en 140.85 metros, en línea quebrada con la calle de acceso al paseo de los lagos (prolongación de la calle Sebastián Camacho); al Suroeste, en 85.34 metros, con el paseo de los lagos y en 61.92 metros , con propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que este predio ubicado en la zona central de la población, en colindancia directa con el paseo de los lagos, con la riqueza de la flora existente y su proximidad a instalaciones asistenciales de gran magnitud, constituye un elemento de equilibrio ambiental y de alto valor paisajístico en un área de alta densidad poblacional.

Que este predio urbano es una extensión de zonas verdes que puede ser utilizada para educación ecológica y bienestar de la población.

Que el predio citado en el considerando primero, en una considerable parte del mismo contiene una enorme riqueza natural de la región, por lo que es importante propiciar su preservación y fomento.

Que la belleza del pequeño bosque, y el pintoresco relieve del terreno permiten contemplar perspectivas urbanas de gran interés, siendo aspectos que llevan a instrumentar mecanismos de preservación de un sitio de recreación al aire libre para los habitantes de la ciudad, deficitaria en tales servicios. He tenido en bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara "Area Verde Reservada para Recreación y Educación Ecológica", el predio urbano que se encuentra en la prolongación de la "Calle Barragán", de la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, con superficie de 10,287.10 metros cuadrados; bien inmueble del dominio público, cuyo destino se regula en los términos que precisan los artículos siguientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Se declara de uso común y en tal virtud inalienable e imprescriptible, el aprovechamiento del inmueble, bajo el siguiente uso del suelo, técnicamente determinado:

Zona de bosque natural de libre acceso para fines de educación ecología y lugar de recreación para los habitantes de la ciudad y sus visitantes.

ARTICULO TERCERO.- Queda a cargo del Ejecutivo del Estado, con la estricta observancia de las leyes correspondientes, la protección y conservación de las zonas verdes del inmueble, y la administración del mismo.

ARTICULO CUARTO.- El área verde será destinada para fines de educación ecológica y lugar de

recreación para los habitantes de la ciudad y sus visitantes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Para determinar las colindancias precisas del predio, en los términos del presente Decreto, se ajustará al plano que, debidamente certificado por Notario Público el cual se tendrá formando parte del mismo y del cual deberá conservarse un ejemplar en la Tesorería General del Estado y otro en la Dirección General de Patrimonio del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rafael Hernández Ochoa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO que se declara de utilidad pública para conservación ecológica el predio rústico denominado "Tatocapan", ubicado en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

11-06-1991

DANTE DELGADO; Gobernador del Estado de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 87 y 88, fracción X de la Constitución Política Local , y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente, 1°, 2°, 5°, 14 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos; 5°, fracción XII 18, 35 - A y 35 - B inciso A), fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 2°, fracción II y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 2°, 3°, 5°, 6° fracción X y demás relativos de la Ley de expropiación vigente del Estado.

CONSIDERANDO

I.- Que la fracción X del artículo 60, de la Ley de Expropiación Vigente en el Estado, establece como causa de utilidad pública, "las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad o bien cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del medio ambiente". Asimismo la fracción II del artículo 2°, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala como causa de utilidad pública. "El establecimiento de parques urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológicas y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del Equilibrio ecológico en la jurisdicción estatal".

II.- Que de acuerdo a la declaratoria número 9 de fecha 17 de enero de 1920, las aguas del manantial "Nacimiento de Agua", conocido con el nombre de Tatocapan ubicado en la ciudad de Santiago Tuxtla, se encuentran declaradas propiedad de la nación.

III.- Que por Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Santiago Tuxtla Veracruz, de fecha 29 de septiembre de 1989, y para solucionar los problemas que acarrea el abastecimiento de agua potable a esa población, toda vez que se encuentra en propiedad particular, haciendo difícil su suministro y la realización de trabajos que eficienticen su abastecimiento, se determino solicitar la expropiación del predio donde se encuentra el nacimiento de agua "Tatocapan", toda vez que se intentó la adquisición de dicho terreno por la vía de compra venta sin que se halla obtenido ese objetivo.

IV.- Tomando en cuenta lo expuesto, el Gobierno del Estado, debe tomar las medidas pertinentes que el caso acredita, declarando Zona de Reserva Ecológica el predio donde se encuentra el nacimiento de agua que abastece del vital líquido a la cabecera municipal de Santiago Tuxtla, Ver., a fin de preservar el ambiente natural y logra el aprovechamiento natural de los recursos naturales, mejorando la calidad del ambiente y asegurando la única fuente de abastecimiento de agua de ese centro de población.

V.- En tal virtud el ejecutivo del Estado, consciente de la política que se ha impuesto de conservar los elementos de la naturaleza para asegura a las generaciones presentes y venideras un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades, estime procedente se lleve a cabo la expropiación del predio rústico denominado "Tatocapan", que será destinado para reserva ecológica, propiedad de Divia María, Hilder Ladislao, Vila Aurelia, Cósima Iliana, Felisa Candelaria, Maritza, Helbbia del Carmen y Teresa Laurencio de apellidos Cadena Martínez, según inscripción número 294, sección primera del tomo VI, de fecha 26 de febrero de 1990, De la décima novena zona registral, con cede en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

VI.- Que del dictamen técnico emitido por el C. ingeniero Eugenio Martínez Hernández Comisionado de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se advierte que el terreno es de tipo rústico, quebrado, con pendientes de 0% hasta 16%, siendo su suelo variado cuyas características son acumulaciones de arcilla, pobres en nutrientes , con vegetación de selvas o bosques y susceptibles a la erosión, con dren natural y con porcentaje regular de pedregocidad sin grietas o fisuras y con una consistencia firme en estado húmedo y de buena calidad para la cimentación. Esta integrado por una área de acceso que conduce a la porción mayor del inmueble y que partiendo de la propiedad de Felisa Candelaria Cadena Martínez con dirección Este - Oeste: en 70.00 metros, prosigue sobre la carretera Federal a Santiago Tuxtla, y mide 76.00 metros, luego de Sur a Norte mide 20.00 metros , después de Este a Oeste mide 39.00 metros luego de Sur a Noroeste, 12.00 metros, en toda la extensión descrita bardean el lindero entre la propiedad de Teresa Laurencia Cadena Martínez y Vila Aurelia Cadena Martínez; prosigue dentro de la propiedad de Vila Aurelia Cadena Martínez de Sur a Noreste, y mide 105.00 metros, hasta acceder a la porción principal del inmueble, acceso que en su totalidad 5.00 metros de ancho., y la porción principal del inmueble colinda hacia el Noroeste, con propiedad de Hilder Ladislao Cadena Martínez y mide 20.00 metros al Sureste, colinda con la propiedad de Vila Aurelia Cadena Martínez y mide 20.00 metros, al Este colinda con propiedad de la señora Cósima Iliana Cadena Martínez y mide 105.00 metros, y al Oeste en dos líneas una de 65.00 metros y otra de 27.00 metros, colinda con propiedades de la señora Divia María Cadena Martínez y del señor Ladislao Cadena Martínez, resultando una superficie total de 8,395.00 metros cuadrados, excluido el espejo de agua que es propiedad de la Nación.

VII.- Que se cuenta con la opinión favorable del Presidente Municipal Constitucional de Santiago Tuxtla, Ver., emitida mediante oficia número 55 de fecha 12 de marzo del año en curso, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos legales que señala el artículo tercero a) de la Ley de Expropiación vigente en el Estado. Por otra parte, corre agregado al expediente el oficio número 1410 de fecha 2 de abril del presente año, donde se solicitó la opinión respectiva al Colegio de Notarios, recibido en esa misma fecha, como consta con los sellos respectivos, sin que halla dado contestación como lo hace constar la Delegada Administrativa de la Dirección General de Patrimonio del Estado, el 17 de abril del año en curso, venciéndose el plazo que tiene para emitir dicha opinión por lo que se tiene formulada en sentido favorable de acuerdo a la Reforma de la Ley de Expropiación publicada en la "Gaceta Oficial" del Estado, número 21 del 16 de febrero de 1991.

Corre agregado al expediente la opinión del Delegado la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado, donde señala que es procedente se haga la expropiación de la superficie señalada para destinarla a preservación ecológica ya que se detecto que dentro del predio se encuentra el manantial que es la única fuente de abastecimiento del vital líquido parar la población de Santiago Tuxtla Veracruz.

VIII.- Con base en lo anterior es incuestionable que se actualiza la causal contenida en la fracción X del artículo 6°, de la Ley de Expropiación para el Estado acreditando por lo tanto la causa de utilidad pública respectiva, que es la base de sustentación del presente Decreto., por lo que este gobierno a mi cargo se ha propuesto a adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación, fijando por concepto de indemnización a los propietarios el valor catastral que tenga vigente el inmueble, en el departamento de catastro del Estado o su Delegación correspondiente, corriendo a cargo del erario Estatal la cobertura del monto.

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública para conservación ecológica el predio rústico denominado "Tatocapan", ubicado en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se decreta la expropiación de una superficie de terreno compuesta de 8,395.00 rnetros cuadrados; propiedad de Divia María, con Hilder Ladislao, Vila Aurelia, Cósima Hiliana; Felisa Candelaria; Maritza, Elvia del Carmen y Teresa de apellidos Cadena Martínez según inscripción número 294, sección primera del tomo VI, de fecha 26 de febrero de 1990, de la décima novena zona registral, con sede en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver; o quien acredite ser el propietario.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar por conducto de la Dirección General del Patrimonio, todas las acciones tendentes a cumplimentar el objetivo del presente decreto.

ARTICULO CUARTO.- Páguese con cargo al erario estatal la indemnización que procede, aplicando para tal efecto el contenido de los artículos 20 y 22 de la Ley en consulta.

ARTICULO QUINTO.- Remítase copia del presente decreto, al encargado el registro público de la propiedad de la décima novena zona registral, con sede en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver., para que proceda a realizar la anotación correspondiente en la inscripción número 294 de fecha 26 de febrero de 1990.

ARTICULO SEXTO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial" del Estado, en cumplimento a lo establecido por el artículo 8°, de la Ley expropiatoria vigente en el Estado y notifíquese personalmente a los afectados.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los veinticinco días del mes abril de mil novecientos noventa y uno.- El Gobernador del Estado, Dante Delgado .- Rúbrica .- El Secretario Estatal de Gobierno Lic., Miguel A. Díaz Pedroza .- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Porfirio Serrano Amador .Rúbrica.

 

 

 

 

DECRETO que aprueba la declaratoria que define como Reserva Ecológica el área ubicada en "Pacho Nuevo", municipio de Emiliano Zapata, Ver.,

29-08-1991

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 87 de la Constitución Política del Estado; los artículos 5° fracciones III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII y XVI, 48, 56 fracciones I, 58; 59 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y:

CONSIDERANDO

Es objetivo fundamental del Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente, armonizar el crecimiento económico con el restablecimiento de la calidad del ambiente, promoviendo la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Uno de los propósitos primordiales del Ejecutivo a mi cargo, es promover el establecimiento de áreas verdes que permitan constituir reservas ecológicas, centros de recreación popular y propiciar el fomento de zonas naturales. Así como apoyar el desarrollo de programas tendientes a conservar el equilibrio ecológico. De nuestro entorno.

Dentro del municipio de Emiliano Zapata, Ver., en el poblado de "Pacho Nuevo", existe un área verde que comprende dos predios propiedades de los C. C. Maritza Moolik y Jesús Uruchurtu Marroquín, cuya superficie total es de 2-98-66.8006 hectáreas, ubicada al Sur del ejido definitivo de "Pacho Nuevo"; la cual advierte la presencia de algunos manantiales y su flora abundante constituye un elemento de equilibrio ambiental y de gran belleza natural, por lo que se requiere de su conservación para evitar el deterioro ecológico.

Es de interés público el procurar el equilibrio ecológico del área mencionada, para el aprovechamiento del agua y prevención de la contaminación.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE RESERVA ECOLOGICA DE DOS PREDIOS UBICADOS EN "PACHO NUEVO", MUNICIPIOS DE EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la declaratoria que define como Reserva Ecológica de delimitación de un área que comprende dos predios ubicados en "Pacho Nuevo", municipio de Emiliano Zapata, Ver., cuya superficie total abarca 2-98-66.8006 hectáreas y la definición de la poligonal envolvente que consta de 37 puntos, con los siguientes rumbos y distancias que a continuación se detallan:

Est. P.V.

Distancias V

Rumbos

Coordenadas

   

(metros)

Y X

0 1

S62°-00' W

33.89

1-15.91 -29.92

1 2

N 67°-33' W

30.00

2-4.45 -57.65

2 4

N 12°-29' W

97.27

4 90.52 - 78.68

4 5

N74°- 11' W

13.35

5 94.16 -91.52

5 6

N 18°- 25' E

30.19

6 122.80 -81.98

6 7

N 22°- 41' W

37.78

7 157.66 - 96.55

7 8

N 04°- 0' W

27.48

8 185.04 - 98.87

8 9

N 42°- 35' E

45.09

9 218.24 - 68.36

9 10

N 87°- 23' E

26.93

10 219.47 - 41 .46

10 11

N 63°- 39' E

32.10

11 233.72 -12.70

11 12

N 06°- 52' W

14.01

12 247.63 -14.38

12 14

N 67°- 41' E

23.85

14 256.69 7.68

14 15

S 19°- 43' W

26.58

15 231.67 - 1.29

15 16

S 65°- 03' E

18.72

16 223.77 15.68

16 17

S 85°- 48' E

44.00

17 220.55 59.56

17 18

S 77°- 17'E

9.08

18 218.55 68.42

18 19

S 15°- 07' E

24.10

19 195.28 74.70

19 20

S 23°- 07' E

25.97

20 171 .40 84.90

20 21

N 79°- 02' E

9.75

21 173.25 94.47

21 22

S 80°- 26' E

10.45

22 171.51 104.77

22 23

S 14°- 38' E

17.22

23 154.85 109.12

23 24

S 09°- 28' W

4.31

24 150.60 108.41

24 25

S 11°- 11' W

38.18

25 113.14 101.01

25 26

S 21 °- 51' W

22.43

26 92.32 92.66

26 27

S 58°- 02' W

39.70

27 71.30 58.98

27 28

S 27°- 35' W

14.76

28 58.22 52.15

28 29

N 34°- 14'W

26.98

29 80.53 36.97

29 30

N 27°- 39' W

9.03

30 88.53 32.78

30 31

S 68°- 25' W

13.70

31 83.49 20.04

31 32

N 08°- 48' E

17.35

32 100.64 22.69

32 33

N 87°- 27' W

20.02

33 101 .53 2.69

33 34

N 10°- 29' W

9.00

34 110.38 1.05

34 35

N 84°- 46' W

22.89

35 112.47 21.74

35 36

S 11 °- 45' W

38.76

36 74. 52 30.59

36 37

S 46°- 55' E

16.60

37 63.18 - 18.47

37 0

S 16°- 11' E

66.26

0 00.00 00.00

ARTICULO SEGUNDO.- En esta reserva, el área no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamiento de acuerdos a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las instalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Ver., y el Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y fauna silvestre, y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación y restauración.

ARTICULO CUARTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Ver., informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre declaratorias que se expidan de áreas naturales protegidas.

ARTICULO QUINTO.- No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios, que convengan la presente Declaratoria.

ARTICULO SEXTO.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable la presente declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento ejecutar dichas disposiciones.

ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente declaratoria e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, dentro del término de veinte días, a partir de su vigencia, habiendo notificado previamente a los propietarios o poseedores de áreas y predios.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dada en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Dante Delgado, Rúbrica.- Gobernador del Estado.- Lic. Miguel A. Díaz Pedroza, Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Lic. Porfirio Serrano Amador, Rúbrica. - Secretario de Desarrollo Urbano.

 

 

 

 

DECLARATORIA que define como Reserva ecológica la delimitación del área que comprende el río "Pancho Poza", ubicado en el municipio de Altotonga, Ver.

23-01-1992

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz- Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 787 de la Constitución Política del Estado; los artículos 5a y 6° fracciones III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII y XVI; 48, 56 fracciones I, 58, 59 y demás relativos de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

CONSIDERANDO

El Plan Nacional de Desarrollo publicado el 31 de mayo de 1989 en el Diario Oficial de la Federación, considera que la protección al medio ambiente representa una de las prioridades necesarias para alcanzar el sano crecimiento de nuestro país.

El ordenamiento ecológico del territorio es el principal elemento para que la planeación del desarrollo nacional propicie un manejo correcto de los recursos naturales, de conformidad con el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990-1994.

En el municipio de Altotonga, Ver., se encuentra el río con el nombre de "Pancho Poza" que tiene su nacimiento en un punto denominado "Zoatzingo" con una superficie de 56.991 hectáreas, el cual por su belleza natural y paisaje, es considerado como un lugar turístico en potencia.

Las aguas que forman el río "Pancho Poza", debido a su calidad, pureza y gran contenido de minerales es utilizada como agua potable por todos los habitantes de la región, empleándola para uso doméstico y para la aplicación de los usos agrícolas y ganaderos de la localidad. Además, de acuerdo a los estudios practicados por Químicos y Geólogos de la Universidad Nacional Autónoma de México es considerada como una de las mejores a nivel mundial.

Por lo antes expuesto y en términos de lo previsto he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE RESERVA ECOLOGICA DEL RIO PANCHO POZA DEL MUNICIPIO DE ALTOTONGA, VER.

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la declaratoria que define como Reserva Ecológica la delimitación del área que comprende el río "Pancho Poza", ubicado en el municipio de Altotonga, Ver., cuya superficie total abarca 56.991 hectáreas y la definición de la poligonal envolvente que consta de 37 puntos, con rumbos y distancias que a continuación se detallan:

Est. P.V.

Rumbos

Distancias

1 2

S 41°00' E

243.5

2 3

S 19°30' W

235.0

3 4

S 01°00' W

195.0

4 5

S 01°00' W

72.5

5 6

S 41°00' E

48.5

6 7

S 85°10' W

88.5

7 8

S 16°35' W

281.0

8 9

S 12°00' E

173.0

9 10

S 42°30' W

85.5

10 11

S 33°40' W

297.0

11 12

S 07°20' W

132.0

12 13

S 20°30' W

32.5

13 14

S 61°30' E

167.0

14 15

S 36°40' E

212.0

15 16

S 64°15' E

171.5

16 17

S 11°50' E

143.0

17 18

N 87°30' W

152.0

18 19

N 43°30' W

113.5

19 20

N 43°45' W

190.0

20 21

S 80°00' W

193.0

21 22

N 51°30' W

175.0

22 23

N 18°35' W

127.0

23 24

N 17°30' E

142.0

24 25

N 04°30' E

130.0

25 26

N 15°35' E

190.0

26 27

N 25°40' E

190.0

27 28

N 21°40' E

171.0

28 29

N 18°20' E

129.0

29 30

N 33°35' E

195.0

30 31

N 12°00' W

44.0

31 32

N 01°00' W

108.0

32 33

N 64°50' E

105.0

33 34

N 10°00' E

68.0

34 35

S 32°15 E

31.0

35 36

N 23°40' E

200.0

36 37

N 09°10' W

165.0

37 1

N 41° 0' E

23.0

ARTICULO SEGUNDO.- En esta reserva y en la margen del río "Pancho Poza", el área no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamiento de acuerdos a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las instalaciones de que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento de Altotonga, Ver., y del Gobierno del Estado conjuntamente.

ARTICULO TERCERO.- Queda prohibido en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de flora y fauna silvestre, y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación y recreación.

ARTICULO CUARTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano de Altotonga, Ver., informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre declaratorias que se expidan de áreas naturales protegidas.

ARTICULO QUINTO.- No tendrá ningún efecto jurídico los actos, y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho, que contravenga la presente declaratoria.

ARTICULO SEXTO.- En caso de inconformidad por este de los propietarios o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable la presente declaratoria se le estará a lo dispuesto en los capítulos XIII XIV de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Altotonga, Ver., ejecutar dichas disposiciones.

ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente declaratoria e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, dentro del término de veinte días, a partir de su vigencia, habiendo notificado previamente a los propietarios poseedores de áreas y predios.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- La presente declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dada en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno,- Gobernador del Estado Dante

Delgado.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Miguel A. Díaz Pedroza. Rúbrica.- Secretaría de Desarrollo Urbano, Lic. Porfirio Serrano Amador.- Rúbrica.

 

 

 

 

DECLARATORIA de Reserva Ecológica "Cerro de las Culebras" de Coatepec, Ver.

05-05-1992

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz- Llave.

DANTE DELGADO; Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 5°, 6°, fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII y XVI, 48, 56, fracción I, 58, 59 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

CONSIDERANDO

El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 1989, establece que para afrontar la problemática ambiental, es necesario tomar en cuenta, que el avance material de la economía, propicia frecuentemente graves riesgos ecológicos, que no deben ser pasados por alto en el diseño y ejecución de otras políticas para el desarrollo.

El Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990-1994 se orienta a compatibilizar el proceso general del desarrollo con el restablecimiento de la calidad del medio, la conservación y respeto a los recursos naturales.

El Cerro de las Culebras del municipio de Coatepec, Ver., es un importante captador de agua para la zona, por lo que se observa la necesidad de protegerlo y conservarlo cubierto de vegetación arbórea y arbustiva para mantener su capacidad de captación de agua y evitar la erosión y el azolvamiento de las redes de drenaje de la ciudad, además de que representa un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo.

Su conservación, cuidado y protección es un factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen el bienestar del entorno y por ende de la comunidad.

Es de interés del ayuntamiento de Coatepec, promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la delimitación del área de la zona denominada "Cerro de las Culebras" de Coatepec, Ver., que cuenta con una superficie total de 39-28-48 hectáreas, se encuentra ubicado al Norte, con la calle Anáhuac; al Noreste con Miguel Rebolledo; al Sureste con Enríquez Teherán; al Sur con la calle Justo Sierra; al Suroeste, con la calle Javier Mina y al Noroeste con Andrés Quintana Roo, y cuya definición de la poligonal envolvente consta de 49 puntos con los rumbos y distancias que a continuación se detallan:

Puntos

Rumbos

Distancias (en metros)

1

35° 00" NE

1 - 2 90

2

81° 00" SE

2 - 3 232

3

8° 30" SW

3 - 4 30

4

76° 30" SW

4 - 5 68

5

1 ° 00" SW

5 - 6 81

6

89° 30" SE

6 - 7 66

7

1° 00" NE

7 - 8 75

8

31° 00" NE

8 - 9 36

9

80° 30" SE

9 - 10 44

10

64° 00" SE

10 - 11 126

11

25° 00" SW

11 - 12 38

12

65° 30" SE

12 - 13 44

13

6° 00" SE

13 - 14 190

14

74° 30" SW

14 - 15 46

15

5° 30" SW

15 - 16 60

16

80° 30" SE

16 - 17 66

17

2° 30" NW

17 - 18 18

18

63° 00" NW

18 - 19 50

19

26° 30" NW

19 - 20 38

20

63° 30" NW

20 - 21 26

21

23° 30" SW

21 - 22 83

22

60° 30" NW

22 - 23 20

23

24° 30" NW

23 - 24 66

24

62° 30" NW

24 - 25 32

25

24° 30" NE

25 - 26 98

26

62° 30" NW

26 - 27 40

27

31° 00" NW

27 - 28 147

28

58° 00" NW

28 - 29 90

29

60° 00" SW

29 - 30 142

30

62° 30" NW

30 - 31 16

31

30° 00" SE

31 - 32 70

32

59° 00" NW

32 - 33 70

33

32° 30" NE

33 - 34 10

34

36° 30" NW

34 - 35 66

35

58° 00" NW

35 - 36 54

36

37° 30" NW

36 - 37 296

37

34° 00" NE

37 - 38 24

38

49° 00" SE

38 - 39 52

39

35° 30" NE

39 - 40 140

40

38° 30" NW

40 - 41 64

41

33° 30" NE

41 - 42 42

42

55° 00" SE

42 - 43 116

43

88° 30" SE

43 - 44 70

44

55° 00" NE

44 - 45 38

45

35° 30" NE

45 - 46 20

46

3° 00" NE

46 - 47 20

47

54° 30" NW

47 - 48 106

48

1 ° 00" NW

48 - 49 16

49

53° 30" NW

49 - 1 74

ARTICULO SEGUNDO.- Esta reserva no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamiento de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las instalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento y el Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y fauna silvestre y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación y restauración.

ARTICULO CUARTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Coatepec, Ver., informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre Declaratorias que expidan de áreas naturales protegidas.

ARTICULO QUINTO.- No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan la presente Declaratoria.

ARTICULO SEXTO.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ejecutar dichas disposiciones.

ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente Declaratoria e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, dentro del término de 20 días a partir de su vigencia notificando a los propietarios o poseedores de áreas o predios.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dada en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Ver., a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Gobernador de el Estado, Dante Delgado; Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Lic. Miguel A. Díaz Pedroza.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano, Lic. Porfirio Serrano Amador.- Rúbrica.

 

 

 

 

 

DECLARATORIA de área natural protegida de la zona del "Río Filobobos" y su entorno, ubicada en los municipios de Tlapacoyan y Atzálan, Ver.

11-08-1992

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz - Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 1°, 5° y 6° fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos para el Estado; y con fundamento en los artículos 12 y 15 de la Ley de Bienes del Estado; 2° fracción I y II, 5° fracciones V, VIII, XII, 48, 56 fracción I, 58, 59, 60 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

CONSIDERANDO

El ordenamiento ecológico del territorio es el principal instrumento para que la planeación del desarrollo nacional contemple de manera adecuada la utilización del suelo, y propicie un manejo correcto de los recursos naturales; de conformidad con el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990 -1994.

Es objetivo fundamental del Ejecutivo a mi cargo otorgar al medio ambiente la atención adecuada, ya que dentro de la gran tarea que nos impone la modernización del país, está la de fomentar, restaurar y preservar el equilibrio ecológico de la Entidad.

El "Río Filobobos" y sus áreas de influencia poseen gran belleza natural, fácil de promover como desarrollo turístico y con muy especiales características que lo hacen único. Este sitio es una parte de la selva veracruzana resguardada por barreras naturales, acantilados y cañones que a la vez albergan el hermosísimo río que baja serpenteando entre las paredes naturales y un pequeño valle donde existen uno de los vestigios humanos de la época prehispánica.

Con fecha 29 de octubre de 1991, el Gobierno del Estado y la Asociación Civil "Ecología y Hábitats, A. C. firmaron un convenio de coordinación y concertación; cuyo objetivo es establecer las bases para desarrollar acciones de preservación y restauración de la zona del "Río Filobobos" y su entorno; comprometiéndose el Estado a formular la Declaratoria de área natural protegida de la referida zona, a fin de regular el uso y oportunamente elaborar un Programa de Ordenamiento Ecológico.

Asimismo, dada la localización de sitios donde se advierten vestigios arqueológicos que demuestran la existencia de culturas prehispánicas, es necesario emprender acciones conjuntas por parte de los organismos competentes.

El Estado tiene la responsabilidad de dictar las medidas necesarias para preservar y restituir el equilibrio ecológico, a fin de que la sociedad mejore su calidad de vida, así como establecer una racional interdependencia entre el entorno social y natural.

Por lo antes expuesto y en términos de lo previsto, he tenido en bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE AREA NATURAL PROTEGIDA DE LA ZONA DEL "RIO FILOBOBOS" Y SU ENTORNO, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE TLAPACOYAN Y ATZÁLAN, VERACRUZ.

ARTICULO PRIMERO.- Por causa de utilidad pública se declara como área natural protegida la zona del "Río Filobobos" y su entorno, ubicada en Tlapacoyan y Atzálan, Veracruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba la Declaratoria que define como área natural protegida la delimitación de la zona del "Río Filobobos"; cuya superficie total abarca 10528-31-58 hectáreas y la definición de la poligonal envolvente que consta de 212 puntos, con los rumbos y distancias que a continuación se detallan:

 

Puntos

Rumbos

Distancias (en metros)

1

42° 30' NO

1-2 180

2

04° 00' NE

2-3 180

3

27°30' NO

3-4 110

4

18°00' NE

4-5 210

5

09°30' NO

5-6 250

6

55°00' NO

6-7 220

7

62°00' NO

7-8 250

8

40°30' NO

8-9 360

9

75°30' SO

9-10 200

10

22°00' SE

10-11 150

11

07°30' SE

11-12 250

12

86°30' SO

12-13 40

13

11°00' NO

13-14 300

14

25°30' NE

14-15 230

15

13°30' NE

15-16 100

16

61°00' NE

16-17 220

17

00°00' N

17-18 60

18

63°30' SE

18-19 270

19

12°00' NE

19-20 140

20

52°30' NO

20-21 100

21

40°00' NE

21-22 120

22

12°30' NE

22-23 660

23

25°00' NE

23-24 320

24

18°00' EN

24-25 380

25

40°30' NE

25-26 250

26

25°00' NE

26-27 560

27

62°00' NE

27-28 330

28

15°00' NE

28-29 150

29

44°30' SE

29-30 210

30

55°30' NE

30-31 930

31

58°30' NO

31-32 320

32

04°30' NO

32-33 300

33

71°00' SE

33-34 340

34

24°00' NO

34-35 140

35

35°30' NE

35-36 350

36

21°30' NE

36-37 560

37

38°30' NE

37-38 400

38

05°30' NO

38-39 110

39

23°30' NE

39-40 310

40

04°00' NO

40-41 140

41

65°00' NE

41-42 170

42

36°30' NE

42-43 250

43

18°00' NO

43-44 140

44

23°30' NE

44-45 230

45

16°00' NE

45-46 310

46

29°30' NE

46-47 580

47

03°30' NO

47-48 100

48

14°30' NE

48-49 120

49

07°30' NO

49-50 170

50

12°00' NE

50-51 650

51

66°00' NE

51-52 870

52

60°30' NE

52-53 230

53

44°00' NE

53-54 310

54

52°00' NE

54-55 670

55

36°30' NE

55-56 1800

56

48°30' NE

56-57 430

57

68°30' NE

57-58 650

58

36°00' SE

58-59 930

59

83°30' NE

59-60 710

60

47°30' NE

60-61 450

61

03°00' NO

61-62 860

62

70° 36' NE

62-63 2440

63

36° 00' SE

63-64 1700

64

46° 30' SO

64-65 480

65

66° 30' NO

65-66 290

66

10° 30' SO

66-67 150

67

41 ° 30' SE

67-68 210

68

02° 30' SO

68-69 210

69

66° 30' SO

69-70 350

70

18° 00' SO

70-71 750

71

06° 30' SO

71-72 550

72

83° 00' SO

72-73 1670

73

18° 30' SE

73-74 290

74

38° 30' SO

74-75 107

75

80° 00' SE

75-76 150

76

00° 00' S

76-77 190

77

87° 30' SE

77-78 140

78

12° 00' NE

78-79 100

79

81 ° 30' SE

79-80 260

80

25° 30' SE

80-81 100

81

16°30' SO

81-82 450

82

23° 30' SE

82-83 600

83

05° 30' SO

83-84 300

84

34° 00' SE

84-85 800

85

73° 30' SE

85-86 190

86

15° 30' SO

86-87 50

87

23° 00' SE

87-88 270

88

02° 30' SO

88-89 160

89

38° 30' SE

89-90 330

90

80° 00' SE

90-91 190

91

43° 30' SE

91-92 540

92

64° 30' NE

92-93 370

93

86° 30' NE

93-94 170

94

17° 00' SO

94-95 230

95

64° 00' SE

95-96 150

96

47° 30' SO

96-97 380

97

04° 30' SE

97-98 140

98

19° 00' SE

98-99 580

99

71 ° 30' SO

99-100 340

100

23° 30' SO

100-101 240

101

57° 30' SO

101-102 160

102

09° 00' SE

102-103 190

103

33° 00' SE

103-104 350

104

04° 30' SE

104-105 120

105

66° 30' SE

105-106 190

106

22° 30' SO

106-107 250

107

92° 30' SO

107-108 70

108

42° 30' SO

108-109 200

109

96° 30' SO

109-110 210

110

40° 00' NO

110-111 300

111

38° 30' SO

111-112 1080

112

89° 00' SO

112-113 80

113

00° 00' S

113-114 130

114

42° 00' SO

114-115 500

115

98° 00' SO

115-116 370

116

38° 30' SO

116-117 650

117

88° 30' SO

117-118 180

118

76° 30' SO

118-119 230

119

18° 00' SO

119-120 260

120

50° 00' SO

120-121 280

121

34° 30' SE

121-122 600

122

28° 30' SO

122-123 620

123

12° 30' SO

123-124 200

124

24° 30' SE

124-125 1060

125

07° 30' SW

125-126 500

126

26° 00' SW

126-127 250

127

20° 30' SE

127-128 370

128

02° 00' SW

128-129 290

129

35° 15' SE

129-130 240

130

08° 45' SE

130-131 240

131

61° 15' SE

131-132 500

132

10° 00' SE

132-133 120

133

83° 45' SW

133-134 220

134

11 ° 30' SW

134-135 220

135

33° 00' SW

135-136 150

136

06° 00' SW

136-137 370

137

26° 15' SW

137-138 520

138

07° 45' SE

138-139 100

139

81 ° 00' SE

139-140 500

140

28° 30' SE

140-141 1000

141

64° 45' SE

141-142 540

142

34° 00' SE

142-143 440

143

11 ° 00' SE

143-144 380

144

57° 45' SW

144-145 1210

145

74° 00' NW

145-146 680

146

51 ° 00' NW

146-147 380

147

57° 00' NW

147-148 180

148

02° 00' NE

148-149 170

149

30° 30' NW

149-150 170

150

60° 00' SW

150-151 400

151

72° 00' SW

151-152 220

152

02° 15' SW

152-153 320

153

72° 00' SW

153-154 310

154

59° 45' SW

154-155 230

155

79° 15' NW

155-156 130

156

59° 00' NW

156-157 180

157

40° 00' NE

157-158 260

158

03° 30' NE

158-159 60

159

54° 15' NW

159-160 80

160

37° 00' NE

160-161 260

161

18° 30' NW

161-162 100

162

65° 00' SW

162-163 320

163

89° 00' SW

163-164 90

164

20° 00' NE

164-165 390

165

00° 30' NW

165-166 230

166

45° 30' NE

166-167 370

167

05° 00' NW

167-168 70

168

90° 00' NW

168-169 130

169

04° 45' NW

169-170 120

170

40° 30' NE

170-171 350

171

90° 00' NW

171-172 130

172

25° 00' NE

172-173 480

173

29° 30' NW

173-174 200

174

14° 15' NW

174-175 900

175

35° 00' NW

175-176 750

176

15° 00' NW

176-177 170

177

27° 45' NE

177-178 1200

178

55° 00' NW

178-179 100

179

64° 45' NE

179-180 170

180

19° 45' NW

180-181 150

181

06° 00' NE

181-182 120

182

88° 30' NW

182-183 70

183

23° 30' SW

183-184 140

184

78° 15' NW

184-185 130

185

06° 00' NW

185-186 160

186

45° 00' NW

186-187 110

187

54° 45' SW

187-188 160

188

30° 00' NW

188-189 260

189

17° 30' NE

189-190 280

190

66° 00' NO

190-191 100

191

66° 00' SO

191-192 190

192

46° 00' NO

192-193 470

193

01 ° 30' NO

193-194 210

194

88° 00' NO

194-195 510

195

53° 30' NO

195-196 90

196

70° 00' NO

196-197 290

197

41 ° 00' NO

197-198 270

198

85° 30' NO

198-199 220

199

76° 00' NO

199-200 350

200

80° 30' SO

200-201 320

201

54° 00' NO

201-202 400

202

83° 00' NO

202-203 220

203

79° 30' NO

203-204 210

204

56° 30' SO

204-205 70

205

49° 30' NO

205-206 60

206

34° 30' NE

206-207 130

207

57° 30' NO

207-208 150

208

42° 30' SO

208-209 140

209

61 ° 00' NO

209-210 170

210

40° 30' SO

210-211 60

211

63° 30' NO

211-212 100

212

31 ° 30' SO

212-001 200


ARTICULO TERCERO.- Esta área no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamientos de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las instalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación de los ayuntamientos de Tlapacoyan y Atzálan, Ver, y el Gobierno del Estado.

ARTICULO CUARTO.- Se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y fauna silvestre, y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación y restauración.

ARTICULO QUINTO.- El uso o aprovechamiento de los recursos naturales en la zona de conservación ecológica a que se refiere esta Declaratoria, se sujetará a las siguientes modalidades.

1.- Se promoverá la protección, preservación y rescate de flora y fauna endémica restituyendo especies que ayuden a recuperar y mejorar el ecosistema.

2.- Se llevará a cabo acciones de regeneración y reforestación de la vegetación nativa.

3.- Se tomarán las medidas necesarias para el control de plagas y enfermedades que afecten la flora y fauna del lugar.

ARTICULO SEXTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de los ayuntamientos de Tlapacoyan y Atzálan, Ver., informar a las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, sobre declaratorias que se expidan de áreas naturales protegidas.

ARTICULO SEPTIMO.- No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios, que contravengan la presente Declaratoria.

ARTICULO OCTAVO.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de los ayuntamientos ejecutar dichas disposiciones.

ARTICULO NOVENO.- Los poseedores o propietarios de áreas y predios ubicados dentro de la zona que se declara área natural protegida, deberán estar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ecológicos para llevar a cabo mediante un Programa de Ordenamiento Ecológico el mantenimiento y conservación de dichas áreas

ARTICULO DECIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente declaratoria e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, dentro del término de 20 días, a partir de su vigencia, habiendo notificado previamente a los propietarios o poseedores de áreas y predios.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación de la Gaceta Oficial del Estado.

Dada en la residencia del poder ejecutivo del Estado, en la ciudad de Jalapa- Enríquez, Ver., a los treinta días del mes de Julio de 1992

Dante Delgado, Gobernador del Estado.- Rúbrica.- LIC. Miguel A. Díaz Pedroza, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica. LIC. Porfirio Serrano Amador, Secretario de Desarrollo Urbano.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO por el que declara de utilidad pública el establecimiento de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico a el predio "Punta Canales" o " Isla del Amor" de la congregación Mandinga del municipio de Alvarado, Veracruz.

04-02-1997

Al margen un sello que dice: Estado Unidos Mexicanos. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz - Llave.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción VI y 88 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamento en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente en el Estado 8 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos 1, 2, 4, 5, 6 fracción III y 8 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; 5 fracción XII , 8, 35A, 35B apartado A) fracción 13, apartados C) fracciones I, II, IV, V, X, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1.,2 fracciones I y II, 4, 5, 6, 10 al 16, 20, 48, 49, 50 fracciones II y III, 51 al 60, 63 al 71 y demás relativos a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 al 5, 6 fracciones X y XII, 7, 8, 12, 14, 19, 20, 22, y demás aplicables de la Ley de expropiación para el Estado.

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considera de utilidad pública, en su artículo 2° fracciones I "El Ordenamiento Ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables"; y fracción II " El establecimiento de Parques Urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológicas y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción Estatal"; Así mismo, la Ley de expropiación para el Estado señala como causa de utilidad pública en el artículo 6 fracción X "Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir un perjuicio de la colectividad o bien cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del ambiente"; y fracción XII "Los demás casos previsto por leyes especiales;

II.- Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental y en la sociedad, para conciliar crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales, ya que estos conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo del país;

III.- Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que la protección al ambiente representa una de las más altas prioridades del crecimiento, así como un requisito para dar viabilidad al proceso de modernización del país;

IV.- Que con esas premisas, el Programa Nacional de Protección al Ambiente se orienta a ser compatible el proceso general del desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

V.- Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión de la política del desarrollo social, ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes o destructivos que actúen en contra de la salud y la calidad de vida de la población y atenten en contra de nuestros recursos naturales;

VI.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998 establece que lo fundamental será desplegar una política abierta a la participación social que incluya también al Municipio, que se funde en la corresponsabilidad, para cambiar hábitos y costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos, que dañen el medio ambiente y lesionen la base natural de recursos;

VII.- Que en la congregación Mandinga, municipio de Alvarado, Ver., se localiza el predio denominado "Punta Canales" o "Isla del Amor"; que cuenta con ecosistema representativo de los suelos arenosos de la planicie costera del golfo que funciona como importante regulador del ciclo hidrológico local y además un refugio de flora y fauna nativa, ecosistema que es necesario proteger y conservar cubierto de su vegetación original por ser además un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo y educativo que se ve amenazado por el crecimiento de los asentamientos humanos, y conservación, cuidado y protección es un factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen el bienestar del entorno y por ende de la comunidad;

VIII.- Es de interés público la protección, como reserva ecológica y de valor escénico, de dicha área natural, al tener como propósito primordial preservar los ambientes naturales representativos de la zona, salvaguardar la diversidad genética de la flora y fauna existente, preservar la zona circunvecinas a los asentamientos humanos del área, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general así como regenerar los recursos naturales;

IX.- Que es interés del ayuntamiento del Alvarado, Ver., promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente lo que motivó a solicitar, mediante oficio sin número de 20 de Marzo de 1996, del Gobierno del Estado la declaración del área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico y que, en respaldo de lo anterior, el Director General de Asuntos Ecológicos del Estado, Francisco Morosini Cordero, mediante oficio sin número de 15 de Abril de este año, solicitó la expropiación del predio antes mencionado;

X.- Que en atención a dichas peticiones el gobierno a mi cargo procedió, a través de las direcciones generales de asuntos ecológicos y del Patrimonio del Estado a realizar la investigación, verificar la existencia de la necesidad planteada y a identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser objeto de afectación para destinarlo al fin propuesto y así determinar la existencia de la causa de la utilidad pública; además de practicar el levantamiento técnico correspondiente;

XI.- Que el dictamen técnico del 10 de abril de 1996, emitido por la bióloga Rosa Amelia Pedraza Pérez, jefe de Departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales, comisionada por la Dirección General de Asuntos ecológicos señala que el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor" se localiza 19°06' LN y 96°06' LO. En su INTRODUCCION: que en el uso del suelo ha sido la recreación y el acoginamiento de turistas que fluyen en determinadas épocas del año a recrearse con las bellezas naturales que les ofrece el sitio, enmarcado por vegetación natural e inducida, y las playas que forman los cuerpos de agua que la circundan. En DIAGNOSTICO: la topografía casi plana de la "Isla" está cubierta en cerca del 50 % de su superficie por vegetación natural de dunas costeras, vegetación sumamente frágil, debido a las condiciones meteorológicas a las que se ve sometida, como son los vientos y tormentas de origen marino, provenientes del Golfo de México. Su suelo está constituido de arena, cuyas partículas son fácilmente llevadas por el viento y oleaje cuando no se hayan fijadas por la vegetación, hecho que cuando sucede afecta la infraestructura y los asentamientos humanos ubicados en su cercanía. La vegetación del predio está constituida en parte por especies sucesionales que tienden a estabilizar los médanos arenosos características de las playas veracruzanas; algunas de ellas como Canavalia rosae, lpomoea stolonífera el pes - caprae son pantropicales, algunas otras como Chamaecrista chamaecristoioes son especies endémicas de Veracruz. También se observan algunos relictos de mangle negro (Avicennia nítida) que tiene un gran valor en la fijación de suelos inundables; también se encuentran otras especies silvestres como Acacia sp. (cornezuelo) pasto frente de toro (Disticlis y otras. Producto de la intervención humana lo constituyen las plantaciones de Cocus nucífera (palma de coco), Terminalia catapa (almendro) y Casuarina cunninhamiana (pino de mar). La presencia de la vegetación es sumamente importante al proteger al suelo de la erosión eólica. No se localizó mamíferos de importancia, pero de la fauna silvestre de la "Isla", se pudo observar rastros de iguana y otros reptiles pequeños, además de especies de aves marinas características de este tipo de hábitats como el cormorán, el pelicano y las gaviotas. Este predio, también se encuentra al paso de varias especies migratorias como son patos y aves rapaces como el halcón peregrino. Al igual que la conservación de las bellezas naturales de la

"Isla", el paisaje escénico del mar que desde ésta , se alcanza y el conjunto que forma, desde puntos encontrados , en la geografía distante de los parajes aledaños lo que permite definir como un recurso escénico de valor incalculable. Esto último, aunado al papel estabilizador que tiene su vegetación, permiten considerarla un área natural que merece ser protegida para evitar su deterioro y con él, las afectaciones a la infraestructura vial cercana. En PROBLEMATICA: el sitio se encuentra en completo deterioro y abandono, evidenciado por la basura y los restos de vegetación en estado de descomposición que desmerecen el paisaje. Observándose varias construcciones de palo, cartón y ladrillo abandonadas, y dos casas habitación de material, que al parecer no pertenecen al propietario de dicho predio. Lo deshabitado del sitio, así como su fácil acceso le confieren un sitio ideal para guarida de mal vivientes. Hecho que debe evitarse, rescatando el sitio y llevando a cabo en él, actividades recreativas y turísticas que permitan el rescate y la habilitación del terreno para fines de interés público. En PRONOSTICO: el hecho de encontrarse en la zona conurbada de Boca del Río - Alvarado, con acceso de caminos y sometido a la visita descontrolada de paseantes, el destino del predio "Punta Canales" o "Isla del Amor", permite augurarle un crecimiento desordenado de las actividades recreativas y proclive deterioro ecológico. En PROPUESTA: en lo anterior y previniendo las consecuencias que trajera un desarrollo carente de planeación, se propone que sea declarado dicho predio un área natural protegida bajo la categoría de Zona sujeta a Preservación Ecológica y de valor escénico para ser dedicada a la preservación y mejoramiento de su vegetación. Su destino, en un mejor aprovechamiento de las actividades turísticas y recreativas previamente planificadas y normadas para evitar el deterioro del área. Aunado a la preservación natural del área, se ganarían un espacio dedicado al sano esparcimiento en medio de hábitats naturales característicos de la Planicie del Golfo, en donde se aplicará la educación ambiental y la difusión del valor que tienen los recursos del Golfo de México. En RESTRICCIONES: a) Mantener de un 85 % a un 90 % la cubierta vegetal del predio para lo cual deberá, restaurase el sitio con reforestaciones de especies nativas de la región y principalmente útiles a al fijación de dunas costeras; b) Establecer senderos de interpretación ecológica y sitios de servicio turístico como muelles y miradores que permitan contemplar el horizonte enmarcado por el mar, el cielo y el continente; c) que se le asegure un desarrollo sustentable a través de un plan de manejo, zonificación y el diseño de actividades controladas que no afecten el equilibrio ecológico del ambiente del lugar. Anexo: croquis y 20 fotografías;

XII.- Que, asimismo, del dictamen técnico emitido por el ingeniero Eugenio Martínez Hernández, comisionado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, se desprende que el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor" ubicado en la congregación Mandinga, Municipio de Alvarado, Ver., se localiza al Sureste de la ciudad de Boca del Río, Ver., teniendo de por medio el Río Jamapa, entre el Golfo de México y el Estero de Mandinga, a dos kilómetros aproximadamente del cruce que forma la carretera Boca del Río , Paso del Toro, sobre la desviación a Antón Lizardo; este predio se encuentra formado por una sola unidad propiedad de la Inmobiliaria del Golfo y del Valle, S. A., con superficie de 6-94 61.00 hectáreas, según escritura pública número 22477 de 19 de abril de 1996, de la Notaría Pública número seis del Distrito Federal, inscrita con el número 1748, volumen 25, sección primera el 2 de julio de 1996 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la décima séptima zona registral con cabecera en la Ciudad y puerto de Veracruz; esta fracción de terreno tiene características de elevaciones por dunas de acuerdo con su topografía para fines del estudio se establecen pendientes del 0 % al 2 % y del 2 % al 10 %, siendo su suelo arenoso, susceptible a la erosión, con dren natural y bajo porcentaje de pedregosidad, sin grietas ni fisuras y de consistencia firme en estado húmedo; la causa de utilidad pública se demuestra por el interés que tiene el Gobierno del Estado en establecer área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor"; por lo expuesto se dictamina procedente hacer la declaratoria de expropiación de la fracción de terreno antes mencionada, misma que se encuentra dentro de las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En 140.00 metros, colinda con la zona federal de la desembocadura del Río Jamapa; AL ESTE Y NORESTE: En 550.00 metros, en forma irregular colinda con la zona federal del Golfo de México AL SUR: En 75.00 metros, colinda con propiedad particular; y al Oeste : En 790.00 metros, en forma irregular colinda con la zona federal del Estero Mandinga.

La superficie que se expropia a la Inmobiliaria del Golfo y del Valle, S. A. , y/o a quienes resulten ser propietarios es de 6 - 94-61.00 hectáreas que serán destinadas a área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico;

XIII.- Que el C. Presidente municipal del H. ayuntamiento Constitucional de Alvarado, Ver., en oficio número 762/2 de 30 de agosto de 1996, manifestó su conformidad con esta expropiación, y que el Colegio de Notarios del Estado, por medio de sus representantes legales, licenciados Joaquín Tiburcio Rodríguez y Ricardo Hernández Gómez, presidente y secretario, respectivamente, en oficio número 490/96 de 28 de agosto del presente año, emitió también su opinión favorable para el fin señalado, en cumplimiento al inciso a) del artículo 3 de la Ley de Expropiación para el Estado; por lo que en sustentación de lo asentado corren agregados al expediente antecedentes de propiedad, certificado de libertad de gravamen, fotografías y plano del predio; así como dictamen de uso del suelo, de 20 de mayo de 1996, que emite la arquitecta Adriana Niembro Roca, Jefe de Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que informa que de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada Veracruz - Boca del Río - Medellín Alvarado, el predio se ubica en área prevista como Reserva Ecológica de Preservación;

XIV.- Que con base en lo anterior, se actualizan las causales contenidas en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado y se acredita la causa de utilidad pública respectiva, base de sustentación del presente Decreto; por lo que este Ejecutivo Estatal se ha propuesto adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación y fijar por concepto de indemnización al propietario el valor catastral vigente en el Departamento de Catastro del Estado o en su delegación correspondiente, con cargo al erario estatal;

XV.- Que la Dirección General de Patrimonio del Estado está facultada para ocupar la fracción de terreno citado que por esta vía se adquiere, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la materia, con el objeto de ejecutar con la brevedad posible las acciones tendentes a satisfacer la necesidad de los solicitantes, así, por todo lo asentado.

He tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Decreto que por causa de utilidad pública declara y establece área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico a el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor", ubicado en la congregación Mandinga del municipio de Alvarado, Veracruz, que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Punta Canales o Isla del Amor" y expropia 6-94-61.00 hectáreas.

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública el establecimiento de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico a el predio "Punta Canales" o " Isla del Amor" de la congregación Mandinga del municipio de Alvarado, Veracruz. Localizado 19°06' LN y 96° L0.

ARTICULO SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una superficie de terreno que forma una sola unidad topográfica de 694-61.00 hectáreas ubicado en la congregación Mandinga del municipio de Alvarado, Ver., propiedad de Inmobiliaria del Golfo y del Valle, S. A., y/o quien resulte ser propietario.

ARTICULO TERCERO.- Procédase a tomar posesión de la superficie de terreno afectado de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Expropiación para el Estado.

ARTICULO CUARTO.- En esta Zona sujeta a Conservación Ecológica y valor escénico, se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y de la fauna, únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación restauración, investigación y educación ambiental.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado, con la participación de las demás dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro del término de seis meses a la publicación del presente decreto, se encargará de elaborar el plan de manejo del área, con la descripción de actividades que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación que propongan para su manejo y con las limitaciones a que se sujetarán de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley de la materia.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y el Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz., informarán a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor" se ha declarado a Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico y que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Punta Canales o Isla del Amor".

ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial" del Estado como lo dispone el artículo 8 de la Ley de expropiación para el Estado y notifíquese personalmente al afectado.

ARTICULO OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar, por conducto de las Direcciones generales de Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas las acciones tendentes a complementar el objetivo del presente Decreto.

ARTICULO NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la décima séptima zona registral con cabecera en la Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver., para su inscripción y anotación correspondiente en la inscripción número 1748, sección primera de 2 de julio de 1996.

ARTICULO DECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado, la indemnización correspondiente de conformidad con los artículos 20 y 22 de la Ley de expropiación para el Estado.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Patricio Chirinos Calero, Gobernador Constitucional del Estado, Rúbrica.- Miguel Angel Yunes Linares, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica. Luis Ponce Jiménez, Secretario de Desarrollo Urbano.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO que declara de utilidad pública, la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico de los predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente", del municipio de Catemaco, Ver.

21-11-1998

Al margen un sello que dice Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción VI y 88 fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamentos en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente en el Estado 1, 2, 4, 5, 6 fracción III y 8 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, 5 fracción XII, 35A, 35B, apartado A) fracción XIII apartado C) fracción I, II, IV, V, X, XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1, 2 fracciones I y II, 3 fracción III, 4, 5, 6, 10, al 17, 20, 48, 49, 50, fracciones II y V, 51 al 60, 63 al 71 y demás relativos a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico, y la Protección al Ambiente; 1 al 5, fracciones X y XII, 7, 8, 12, 13, 19, 20, 22, y demás aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado,

CONSIDERANDO

I. Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considera de utilidad pública, en su artículo 2° fracción "I. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás Leyes Aplicables", y "II. El establecimiento de parques urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción estatal", asimismo, la Ley de Expropiación para el Estado señala como causas de utilidad pública en el artículo 6 fracciones "X. Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad o bien cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del ambiente", y "XII: Los demás casos previstos por leyes especiales";

II. Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental y en la sociedad, para conciliar el crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales, ya que estos conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo del país;

III. Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que la protección al ambiente representa una de las más altas prioridades de crecimiento; así como un requisito para dar viabilidad al proceso de modernización del país;

IV. Que con esas premisas, el Programa Nacional de Protección al Ambiente se orienta a hacer compatible el proceso general de desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

V. Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión de la política de desarrollo social ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes o destructivos que actúen en contra de la salud y la calidad de vida de la población y atenten contra nuestros recursos naturales;

VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998 establece que lo fundamental será desplegar una política abierta a la participación social, que incluya también al municipio que se funde en la corresponsabilidad para cambiar hábitos y costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos, que dañen al medio ambiente y lesionen la base natural de recursos;

VII. Que en el municipio de Catemaco, Ver. , se localizan los predios denominados "El Bastonal", "Los Cheneques" y "Agua Caliente", que cuenten con un ecosistema de selva con flora y fauna nativa, por lo que es necesario protegerlos y conservarlos por ser además un patrimonio natural de importante belleza y valor, que se ven amenazados por la deforestación, como son la tala inmoderada y quema incontrolables; así como el crecimiento desordenado de asentamientos humanos, por lo que su protección es un factor indispensable para el desarrollo de la reserva que garanticen el bienestar del entorno y de la comunidad;

VIII. Que es de interés público la protección, de dicha área natural, al tener como propósito primordial preservar los ambientes natural representativos de la zona, salvaguardar la diversidad genética de la flora y la fauna existentes, preservar la zona circunvecina a los asentamientos humanos del área, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general; así como regenerar los recursos naturales;

IX. Que es interés del Gobierno del Estado promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en atención a la problemática existente en la Sierra de los Tuxtlas, solicitar, mediante oficio número del Gobierno del Estado la declaración de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico;

X. Que en atención a dicha petición el Gobierno a mi cargo procedió, a través de las Direcciones Generales de Desarrollo Forestal, Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, a realizar la investigación, verificar la existencia de la necesidad planteada, y a identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser objeto de afectación para destinarlo al fin propuesto y así determinar la existencia de la causa de utilidad pública; además de practicar el levantamiento técnico correspondiente;

XI. Que el dictamen técnico del 12 de noviembre de 1998, emitido por el C. Francisco Morosini, Director General de Asuntos Ecológicos: en relación con las áreas "Los Chaneques, El Bastonal y Agua Caliente" que comprende una superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas de terreno del municipio de Catemaco, Veracruz, que se pretende expropiar para destinarlos a la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, señala que: "En Veracruz, las selvas han sido destruidas en gran medida y sólo subsisten fragmentos de lo que fue una extensa selva. En Veracruz se localiza la Sierra de los Tuxtlas, la cual destaca por: A) Su gran riqueza biológica (en un tercio de la reserva se pueden encontrar más especies de plantas que las que se han registrado en toda Gran Bretaña); B) Los Tuxtlas es en la actualidad la fracción de las selvas más norteña del continente. Esto hace que la biota de la reserva sea no sólo la más rica en cantidad, sino también en calidad; aquí crecen especies de origen tropical, de origen más templado, así como especies endémicas que se originaron y sólo existen en la zona; C) La reserva opera como laboratorio viviente, por lo que este hábitat cuenta con una infraestructura de conocimientos básicos y de generación sostenida de nuevos hallazgos científicos reconocidos de orden mundial; D) A pesar de su importancia y de su enorme potencial como patrimonio científico-cultural, existe el peligro real de su desaparición. Esto tiene como razón la rápida erradicación de la vegetación tropical del mundo, como la fauna que le es propia o en el mejor de los casos, está siendo alterada drásticamente. La deforestación tropical en México es también grave, cuestión que es evidente en la región de los Tuxtlas. Estudios recientes señalan índices de deforestación del 40% anual en área, lo que indica que de los cerca de 16 millones de km2 de selva que originalmente cabría en esa región, hacia la mitad de los años setenta, se había reducido a unos 10 km2 de vegetación relativamente intacta. Esto quiere decir que el continuo de vegetación que ocupada gran parte del macizo montañoso de los Tuxtlas se está convirtiendo en pequeños fragmentos de vegetación, en su mayoría pastizales dedicados a la ganadería. La zona de los Tuxtlas constituye la extensión más oriental de la cadena montañosa que forma el Eje Volcánico Transversal. Se trata de una compleja serie de elevaciones implantadas en la planicie costera del Golfo de México, que a isla a la zona de otros sistemas montañosos. La sierra es una sucesión de montañas que se extienden originalmente en posición NO-SE, y que está prácticamente llena de pequeños cráteres, de los cuales los más notables son el volcán de San Martín, el de Santa Marta, y el San Martín Pajapan, el macizo se encuentra fragmentado en dos porciones, una al NO constituido por el volcán de San Martín y la otra al SE, llamado Sierra de Santa Marta, separadas ambas por una depresión en la que se asienta la Laguna de Catemaco. Por la latitud, complejidad topográfica, aislamiento y diversidad, ésta debió haber sido una zona de gran belleza natural y con una biota de características e importancias singulares. La selva de los Tuxtlas está compuesta por selva alta perennifolia, comunidad preponderante en las zonas bajas, es un bellísimo hábitat con árboles de gran talla, numerosas lianas y epífitas, así como un sotobosque en el que predominan las palmas; selva alta perennifolia sobre pedregal, este hábitat presenta características similares al anterior, con la particularidad de que es una selva establecida sobre un sustrato de roca volcánica; selva mediana perennifolia, esta es una comunidad un poco más baja y de estructura poco distinta a la selva alta, con frecuencia en este hábitat son evidentes algunos animales (aves y mamíferos) difíciles de observar en la selva alta; selva de altura con liquidámbar, hacia las alturas entre los 700 a 900 m, se presenta este tipo de plantas típicamente tropicales, pero con gran abundancia en el área (liquidámbar) y otras plantas de origen boreal (Ulmus mexicana, Junglas sp.) esta es una comunidad transicional que brota después de la tala de la comunidad original, lo cual es confirmable por la abundancia de especies secundarias como Robinsonilla mirandae, selva copa encinos, en alturas cercanas a los 900 m se presenta un hábitat con abundancia de encinos (Quercus oleoides) de gran tamaño, en compañía de plantas típicamente selváticas de bajura como las palmas de choco (Astrocarvum mexicanum) y camedor (Chamaedorea spp.) y el característico chancarro (Crecopia obtusifolia). Selva alta perennifolia de altura, esta comunidad es una variante de la selva de altura entre los 1,000 y los 1,350 m, la humedad de este bosque, con su enorme cantidad de plantas epífitas como son las orquídeas y los helechos, además de los árboles de cedro-nogal, junto con el canto de las aves, forman un escenario ecológico sin igual; bosque tropical nuboso, por arriba de los 1200 m, hasta las proximidades del volcán, y muy entremezclados con la comunidad anterior está este bellísimo bosque, se encuentran helechos arborescentes, palmas, etc., y en cuanto a aves, tucanes, clarines, faisanes y colibríes; bosque enano, en la parte más alta del volcán relativamente planos y expuestos se presenta este peculiar bosque dominado por versiones muy enanas de Clussia sp. y Oreopanay sp., en las partes donde ha habido turbación el bosque es muy ralo. En el entorno ecológico social de los Tuxtlas, la creación de una reserva ecológica no puede basarse únicamente en encontrar una zona biológica, antropológica o estéticamente atractiva, estableciendo sus límites, cercándola y permitiendo que los organismos continúen desarrollando sus ciclos de vida. Tales conceptos y metodología lo harán a la larga un proyecto inviable. Territorio lamentable de esto es la "zona de Refugio Faunístico y forestal San Martín Tuxtla" cuya creación por Decreto presidencial, siguió un ritual, que sin embargo es objeto de continuas y crecientes alteraciones antropogénicas. Este concepto tradicional debe ser cambiado por uno en el cual la plena conciencia del valor real de la reserva sea sólidamente incorporado en las autoridades y en la comunidad en su conjunto. Cabe destacar que la Federación durante el 6 de enero de 1937 declaró como Zona Protectora Forestal Vedada a la Cuenca Hidrológica de la Laguna Catemaco. El 20 de marzo de 1979, decreta con carácter de Zona Protectora Forestal y de Refugio Faunístico la región del volcán San Martín. El 28 de abril de 1980, emite la declaratoria de área natural protegida con carácter de Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la "Sierra de Santa Marta". Con la finalidad de compatibilizar los regímenes de protección antes citados y para hacer posible una real protección de los recursos naturales de la zona en mención, según nuestro leal saber y entender esta Dirección General considera pertinente la expropiación propuesta y que en éstas áreas con superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas destinadas a preservación, conservación y restauración ecológica se prohiba en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y de la fauna. Únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación, restauración, investigación y educación ambiental. Al mismo tiempo, planteamos los siguientes Criterios Generales para la Elaboración de un Plan de Manejo: "1) Mantener un área de investigación sobre los organismos y los procesos biológicos que los rigen, con el fin de generar conocimientos básicos de ecosistema tropical; 2) Fomentar la instalación de un reservorio de germoplasma, así como de aprovisionamiento de diversos materiales y beneficios al entorno social. Por ejemplo, fuentes de semillas de plantas nativas de potencial farmacológico, de ornato o para reforestación; 3) Apoyar un centro de estudio en el que se describa y documente científicamente el modo de uso actual de la naturaleza y sus consecuencias en esta zona, con el fin de coadyuvar a generar modelos o alternativas de uso; por ejemplo, la explotación racional de algunos recursos naturales: aves canoras, palmas, orquídeas; 4) Aprovechar fragmentos de una zona tropical natural para actividades de recreación cultural; 5) Proteger el flujo hidrológico del lugar sería una iniciativa que tácitamente cubriría una reserva extensa, que incluya el ámbito altitudinal típico de la zona. 6) Creación de un organismo operador del plan de manejo."

XII. Que, también, el dictamen técnico contenido en el oficio número 745 de 12 de noviembre de 1998, emitido por el biólogo Jesús Dorantes López, Director General de Desarrollo Forestal, Biólogo Héctor Hernández Andrade, Subdirector de Fomento Forestal e Ingeniero Alejandro Retureta Aponte, Residente de la Dirección General de Desarrollo Forestal en los Tuxtlas, comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, señala "... DIAGNÓSTICO. La región de los Tuxtlas forma parte del Eje Neovolcánico Transversal que incluye también al Pico de Orizaba y al Cofre de Perote, ambas montañas al igual que la Sierra de los Tuxtlas, son de suma importancia para el territorio Veracruzano. Los Tuxtlas es la extensión más Oriental de esta cadena montañosa. Es un macizo volcánico de elevaciones localizadas en la planicie costera del golfo, con una orientación diagonal en dirección noroeste. Esta región la constituyen los municipios de Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Soteapan, Mecayapan, Pajapan. Una de las elevaciones importantes, es el Volcán de San Martín Tuxtla, que se levantan hasta los 1,650 msnm. Para éste se han descrito los siguientes hábitats típicos de la zona: Selva alta perenennifolia, Selva alta perennifolia sobre pedregal. Selva mediana perennifolia. Selva altura con liquidámbar. Selva de encinos. Selva alta perennifolia de altura. Bosque Tropical nuboso. Bosque enano. Comunidad en sucesión primaria dentro del cráter. Comunidades antropogénicas. En el sureste, de esta prominencia topográfica se localiza la sierra de Santa Marta o Sierra de Soteapan, cuya máxima elevación es de 1,720 msnm. Esta sierra está separada del Volcán de San Martín Tuxtla, por la depresión formada por el Lago de Catemaco, el cual fragmenta al macizo en dos porciones. Las montañas principales de la Sierra de Santa Marta son el volcán del mismo nombre, el Cerro Mezcalapa, el Cerro Platanillo, el Cerro de la muerte, el Filo Yahualtajapan y el Volcán de San Martín Pajapan. Para la Sierra de Santa Marta se han descrito los siguientes tipos de vegetación. Selvas altas perennifolias. Selvas medianas subperennifolias. Vegetación Costera y de esteros. Manglares y comunidades de zonas inundables. Selva mediana y baja perennnifolia. Bosques caducifolio. Selvas medianas y bajas perennifolias y matorrales de altura. Bosques de pinos, encinar tropical, sabanas. En la actualidad la región de los Tuxtlas contiene la fracción de selva más boreal del continente americano. Este hecho le confiere características muy importantes ya que aquí confluyen especies de origen tropical (neotropical) y templado (neártico) y muchas especies únicas de esta zona (endémicas). La Sierra de los Tuxtlas es depositaria de una enorme biodiversidad, comparable como región, con muy pocas partes del mundo. Por su posición geográfica en medio de la llanura costera; cerca del mar; orientada NO-SE; y por la amplitud de su gradiente altitudinal que va desde el nivel del mar hasta los 1,720 msnm. la región posee una gran cantidad de condiciones de microclimáticas y de suelo que favorecen la diversidad de hábitats y especies. Representan uno de los últimos reductos en México de selvas, bosques de mediana altitud y bosques de neblina. Se puede identificar un total de 14 tipos de vegetación. Se han registrado, hasta ahora para esta zona más de 1,300 especies de plantas, aunque es probable que la cantidad se aproxime a las 3,000. La fauna es muy diversa incluye 384 especies de aves, lo que representa el 37% de las especies registradas en el territorio nacional; 119 de mamíferos, 43 especies de anfibios y 107 de especies de reptiles. Entre las especies animales existen 21 endemismo y aproximadamente 102 especies amenazadas de extinción. La zona es además, de suma importancia porque en ella nacen los ríos que alimentan a los principales cuerpos de agua de la región como en el lago de Catemaco y otros; a las ciudades y zonas industriales de la zona sur del Estado, entre las que destacan Coatzacoalcos y Minatitlán que en conjunto suman aproximadamente un millón y medio de habitantes. PROBLEMÁTICA. Las selvas y bosques de la región de los Tuxtlas han estado sujetos en los últimos 40 años a un intenso proceso de deforestación, por los que de los 2,500 kilómetros cuadrados de selva virgen original, sólo quedan dos macizos bien de limitados y un conjunto de fragmentos pequeños, esparcidos a lo largo y ancho de la sierra, lo cual en global representa el 14% de la vegetación total original. Se calcula que la tasa de deforestación es de 2,000 a 4,000 hectáreas anuales, lo que afecta a la fauna y a la flora (102 especies amenazadas de extinción), al ciclo hidrológico, a la productividad de los suelos, al microclima local y en consecuencia a la economía regional. El avanzado deterioro ecológico que se observa es consecuencia, en gran parte, de las políticas equivocadas de desarrollo ejercidas en años anteriores que requieren ser revisadas, ya que el desarrollo sustentable de la región precisa de estrategias distintas, que permitan el aprovechamiento y conservación a largo plazo, que mantengan la biodiversidad y que mejoren las condiciones de los habitantes de la región. La población vecina del sistema montañoso de los Tuxtlas, según censo del INEGI, es de un poco más de un millón de personas que se distribuyen en ciudades medias, como Santiago Tuxtla, Lerdo de Tejada, Ángel R. Cabada, Acayucan, Catemaco, Jáltipan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Covarrubias y otros; Que se abastecen de agua de la sierra. Esta población ejerce una fuerte presión sobre el recurso, destruyendo la biodiversidad estando a punto de terminar con el territorio natural de más 1,300 especies de plantas, 128 especies de mamíferos, 561 especies de aves, 117 especies de reptiles y 47 especies de anfibios y no conocemos a que otros grupos de seres vivientes como insectos, hongos y demás estamos amenazando también. Algunas especies de plantas y animales que están a punto de perderse en la región como en el caso de Talauma mexicana, la epífita Encyclia baculus y la palma Chamaedorea metallica, Chamaedora tenella, Chamaedora hooperian, Chamaedora tuerckheimii, Amphitecna Tuxtlenis, Inga lacustris, Salvia tuxtlensis y Rodentelia tuxtelensis; y algunas especies faunísticas como, el mono araña Ateles geoffroyii, mono aullador Alouattta palliata, ocelote Felis pardalis, jaguar Panthera onca, Tapir Tapirus bairdii, jaguarundi Felis yagouaroundi, nutria de agua Lutra longiacaudis, Tlacuachillo dorado Caluromys derbianus, ocelote Felis pardalis, colibrí Campylopterus excellens, paloma Geotrygon Lawrencii carrikeri, totolaca Aramus guarauna, perico real Pionopsitta haematotis, tucanata Aulacorhynchus prasinus, halcón peregrino Falco peregrinues, cholin cojilote Penelope purpurascens, tucán grande o pico de canoa Ramphastos sulfuratus, águila elegante Spizaetus ornatus, loro cabeza amarrilla Amazona oratrix, águila tirana Spizaetus pyrannus, hocofaisán Crax rubra, Contiga Contiga amabilis, boa Boa constrictor, iguana verde Iguana iguana y nauyaca agkistrodon, bilineatus taylori. PRONÓSTICO. De no tomarse la medidas tendientes al adecuado manejo de los recursos naturales de la región, se reducirán las posibilidades que posee nuestro país y el mundo para aprovechar sustentablemente los alimentos y materias primas que ahí se encuentran; asimismo, se corre el riesgo de que desaparescan especies cuyos usos, hasta el momento no han sido aprovechados y ni siquiera conocidos. PROPUESTA. Por lo anteriormente expuesto y consciente de los compromisos de esta generación con las generaciones venideras, y los contraídos por nuestro país a nivel internacional, en el sentido de conservar áreas sin alteración de sus ecosistemas representativos; se propone la expropiación de 6,318-38-60.00 hectáreas de los predios "El Bastonal, Los Cheneques y Agua Caliente" del municipio de Catemaco, Ver., y dar sustento a la preservación de esta superficie como área natural protegida de acuerdo a los cánones internacionales de conservación.

XIII. Que asimismo, el dictamen técnico contenido en el oficio de 13 de noviembre de 1998, emitido por el C. Arquitecto Julio López Maldonado, comisionado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, señala: EN UBICACIÓN. zona Sureste del Estado de Veracruz en la zona de los Tuxtlas, predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente" del municipio de Catemaco, Ver., localizados a los 18°25' LN y 94°55' LW. en determinación del bien. El predio de referencia se encuentra en cincuenta y siete fracciones de diversos propietarios, que juntas forman una sola unidad topográfica en un polígono con superficie de 6,318-38-60.00 hectáreas, cuyas escrituras tienen las inscripciones siguientes: 958 del 10 de Octubre de 1978; 947 del 5 de Octubre de 1979; 1348 del 10 de Diciembre de 1980; 92 del 24 de Enero de 1980; 93 del 24 de Enero de 1980; 97 del 24 de Enero de 1980; 666 del 4 de Agosto de 1982; 667 del 4 de Agosto de 1982; 548 del 1 de Julio de 1982; 549 de 1 de Julio de 1982; 551 del 1 de Julio de 1982; 552 del 1 de Julio de 1982; 554 del 1 de Julio de 1982; 553 del 1 de Julio de 1982; 555 del 1 de Julio de 1982; 572 del 8 de Julio de 1982; 573 del 8 de Julio de 1982; 574 del 8 de Julio 1982; 575 del 8 de 1982; 576 del 8 de Julio de 1982; 577 del 8 de Julio de 1982; 578 del 8 de Julio de 1982; 579 del 8 de Julio de 1982; 580 del 8 de Julio de 1982; 581 del 8 de julio de 1982; 635 del 22 de Julio de 1982; 425 del 10 de junio de 1982; 426 del 10 de Junio de 1982; 427 del 10 de Junio de 1982; 428 del 10 de Junio de 1982; 448 del 15 de Junio de 1982; 450 del 15 de Junio de 1982; 451 del 15 de Junio de 1982; 452 del15 de Junio de 1982; 453 del 15 de Junio de 1982; 604 del 15 de Junio de 1982; 467 del 17 de Junio de 1982; 468 del 17 de Junio de 1982; 469 del 17 de junio de 1982; 470 del 17 de Junio de 1982; 491 del 18 de Junio de 1982; 490 del 18 de Junio de 1982; 515 del 24 de junio de 1982; 516 del 24 de Junio de 1982; 534 del 26 de Junio de 1982; 535 del 26 de Junio de 1982; 536 del 26 de Junio de 1982; 537 del 26 de Junio de1982; 538 del 26 de Junio de 1982; 539 del 26 de Junio de 1982; 540 del 26 de Junio de 1982; 541 del 26 de Junio de 1982; 449 del 15 de Mayo de 1982; 623 del 21 de Junio de 1983; 663 del 11 de Mayo de 1984; 610 del 27 Marzo 1987; 1158 del 23 de Junio de 1989. Todas estas inscripciones se encuentran en la sección primera de la oficina de Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. En NATURALEZA Y CONDICIONES. Estas fracciones de terreno se localizan en zona montañosa con árboles tropicales maderables, siendo su suelo areno-arcilloso, susceptible a la erosión, con dren natural y bajo porcentaje de pedregosidad sin grietas ni fisuras y de consistencia firme en estado húmedo. En CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. Esta se demuestra por el interés que tiene el Gobierno del Estado en la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico mediadas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio ecológico en las fracciones referidas del Municipio de Catemaco, Ver. Por lo anterior expuesto se dictamina que es procedente se haga la declaratoria de expropiación de los predios antes mencionados, mismos que se encuentran dentro de las medidas y colindancias siguientes:

Partiendo del Vértice "1" con rumbo de 66°15' al Sureste y a una distancia de 546.26 metros se llegó al vértice "2" teniendo a la derecha la propiedad de Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "2" con rumbo de 32°14' al Sureste y a una distancia de 768.51 metros, se llegó al vértice "3" teniendo a la derecha la propiedad Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "3" con un rumbo de 57°26' al Sureste a una distancia de 984.78 metros, se llegó al vértice "4" teniendo a la derecha la propiedad Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "4" con un rumbo 30°10' al Noroeste y a una distancia de 497.39 metros, se llegó al vértice "5", teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "5" con rumbo de 67°42' al Sureste y a una distancia de 659.24 metros, se llegó al vértice "6" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "6" con un rumbo de 36°28' al Suroeste y a una distancia de 572.01 metros, se llegó al vértice "7" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "7" con rumbo de 5°42' al Sureste y una distancia de 1044.99 metros, se llegó al vértice "8" teniendo a la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "8" con rumbo de 84°56' Sureste y a una distancia de 793.10 metros, se llegó al vértice "9" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "9" con rumbo de 60°11' al Sureste y una distancia de 1025.77 metros, se llegó al vértice "10" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo vértice "10" con rumbo de 45°00' al Suroeste y a una distancia de 268.70 metros, se llegó al vértice "11" con un rumbo de 53°54' al Sureste y a una distancia de 1256.12 metros, se llegó al vértice "12" teniendo a la derecha el Ejido Sierra de Santa Martha y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "12" con un rumbo de 86°42' al Sureste y a una distancia de 696.15 metros, se llegó al vértice "13" teniendo a la derecha el ejido Sierra de Santa Martha y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "13" con un rumbo de 4°02' al Noroeste y a una distancia de 852.12 metros, se llegó al vértice "14" teniendo a la derecha la propiedad de los C.C. Eugenio Vich la sucesión a bienes de Caturegly y el Ejido Sierra de Santa Martha y la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "14" con un rumbo de 27°26' al Noroeste y a una distancia de 1464.80 metros, se llegó al vértice "15" teniendo a la derecha la propiedad del C. Eugenio Vich y a la Izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "15" con un rumbo de 58°46' al Noroeste y una distancia de 1060.73 metros, se llegó al vértice "16" teniendo a la derecha la propiedad de los C. C. Eugenio Vich y Hugo Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "16" con un rumbo de 31°43' al Noroeste y a una distancia de 517.29 metros, se llegó al vértice "17" teniendo a la derecha la propiedad del C. Hugo Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "17" con un rumbo de 50° 11' al Noroeste y a una distancia de 234.31 metros, se llegó al vértice "18" teniendo a la derecha la propiedad del C. Hugo Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo por el vértice "18" con un rumbo de 35°32' y al Noroeste y a una distancia de 1548.42 metros se llegó al vértice "19", teniendo a la derecha la propiedad de los C. C. Hugo y Fernando Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "19" con rumbo de 57°31' al Noroeste y a una distancia de 1303.84 metros, se llegó al vértice "20" teniendo a la derecha la propiedad de los C C. Fernando Uro y José Firetana y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "20" con un rumbo de 44°30' y al Sureste y a una distancia de 827.35 metros, se llegó al vértice "21" teniendo a la derecha la propiedad del C. José Firetana y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "21" con un rumbo de 46°36' al Noreste y a una distancia de 756.90 m, se llegó al vértice "22" teniendo a la derecha la propiedad del C. José Manuel Repeto y a la Izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "22" con un rumbo de 45°09' al Sureste y a una distancia de 1339.97 metros, se llegó al vértice "23" teniendo a la derecha la propiedad del C. José Manuel Repeto y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "23" con un rumbo de 47° 56' al Sureste y a una distancia de 619.54 m, se llegó al vértice "24" teniendo a la derecha la propiedad de la sucesión a bienes de Caturegli Artigas y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "24" con un rumbo de 33°07' al Noroeste y a una distancia de 9003.22 m, se llegó al vértice "25" teniendo a la derecha la Colonia La Perla del Golfo y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "25" con un rumbo de 65° 13' al Sureste y a una distancia de 1145.43 metros, se llegó al vértice "26" teniendo a la derecha el Ejido Vicente Guerrero y a la izquierda terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "26" con un rumbo 36°45' al Sureste y a una distancia de 1036.00 metro, se llegó al vértice "27" teniendo a la derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "27" con rumbo de 52°58' al Sureste y a una distancia de 1528.01 m, se llegó al vértice "28" teniendo a la derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "28" con rumbo de 51°16' al Noroeste y a una distancia de 1934.99 m, se llegó al vértice "29" teniendo a la derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "29" con un rumbo de 47°36' al Suroeste y a distancia de 2180.14 metros, se llegó al vértice "30" teniendo a la derecha el Ejido El Mirador y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "3" con un rumbo de 2°18' al Suroeste y a una distancia de 5474.42 m, se llegó al vértice "1" que fue el punto de partida del caminamiento teniendo a la derecha el Ejido península de Moreno y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse.

 

Este caminamiento arrojó una superficie analítica de 6,318-38-60.00 hectáreas, medidas en campo, existiendo una demasía de 734-90-23.00 hectáreas, con respecto a la superficie total que marcan las escrituras. Por lo tanto la superficie que se les expropia es de 100-00-00,00hectáreas, a cada una de las siguientes personas: Humberto Aguilera Namorado, Salvador Estrada Magallón, José Alejandro Sosa Viderique, Arturo Sosa Viderique, María Teresa Guerrero de Jiménez, Gerardo Jiménez Guerrero, Mónica Jiménez Guerrero, Santiago Gasperín Zapata, Francisco Jiménez Treviño, Yolanda Cecilia Rangel Lozano, Lucrecia Cumins de Murrieta, Eduardo Ángel Sinta Flores, Sergio Sánchez Flores, Rubén Procopio Vázquez Rinsa, Clemente Beltrán Ruiz de Esparza, Pedro Rodríguez Díaz, Grupo Veracruzano de rescate Ecológico (con tres propiedades con número de Registro 579, 577 y 573), Sergio Enrique Cuevas Orozco, Francisco Antonio Cuevas Vázquez y Sergio Enrique Cuevas Hidalgo, Banca Serfin (con cuatro propiedades con número de Registro 552, 554, 534 y 490), Enrique Pérez Cirera, Rodrigo Castelazo Muriel, Mario Sentíes Palacios, Efraín Espinoza Hernández, Rafael Moreno Valle Suárez, Noé Arnoldo Domínguez Salcido, Edmundo de la Madrid Méndez, Rogelio Enrique Vera Fomperosa, José Iván Flores Villareal, Evagelina Chávez de Flores, Mariano Sánchez García y Jovita Flores Sotres, Banco Internacional (con dos propiedades con número de Registro 536 y 604), Hugo Uro Huerta, Victor Eugenio Vich Aguilera, Felipe Certuche Bulnes, Evaristo Medina Arano, Roberto Beristain Argüelles, Roberto Retana González, Banca Serfín S.A. Institución de banca Múltiple "Grupo Financiero Serfín", Néstor Sánchez Hervis, Daniel Moreno Benitez y Ángel Rodríguez Roveglia, Jorge Aguilera Carriles, Alberto Pérez Jácome Fricsione, Hesiquio Bravo Fernández; a Elvira García Viuda de Serna una superficie de 87-77-00.00 hectáreas, a José Antonio Padilla Martínez una superficie de 86-14-02.00 hectáreas. a Agustín Rodríguez Roveglia con una superficie de 75-00-00.00 hectáreas, a Carlos Alberto Martínez García una superficie de 136-68-75.00 hectárea, a Rocío Tinoco Carrión una superficie de 75-00-00.00 hectáreas, y a Gervasio Ortega Palacios una superficie de 22-89-00.00 hectáreas, y/o quienes resulten ser los propietarios de una superficie de 6,318-38-60.00 hectáreas, mismas que serán destinadas en la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio ecológico en las fracciones referidas del municipio de Catemaco, Ver., siendo lo anterior a mi leal saber y entender y de conformidad con el artículo 6° de la Ley Número 62 de Expropiación para el Estado de Veracruz Llave en su fracción X.

 

XIV. Que el C. Presidente Municipal del H. ayuntamiento Constitucional de Catemaco, Veracruz, en oficio sin Número de 16 de noviembre del presente año manifestó su conformidad con esta expropiación, y que el Colegio de Notarios del Estado, por conducto de sus representantes legales, licenciados Francisco S. Arias González y Gerardo Gil Ortiz, presidente y secretario, respectivamente, en oficio número 1620/98 de 17 de noviembre de este mismo año, emitió también su opinión favorable para el fin señalado, en cumplimiento al inciso a) del artículo 3 de la Ley de Expropiación para el Estado; por lo que en sustentación de lo asentado corren agregado al expediente antecedentes de propiedad, certificado de libertad de gravamen, y plano del predio, así como dictamen del uso del suelo, de que emite la arquitecta Adriana Niembro Rocas, Jefe de la Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el que informa que el predio se ubica en área prevista como reserva ecológica de preservación;

 

XV. Con base en lo anterior, se actualizan la causales contenidas en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente; y en fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado y se acredita la causa de utilidad pública respectiva, base de sustentación del presente Decreto; por lo que este Ejecutivo Estatal se ha propuesto adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación y fijar por concepto de indemnización a los propietarios el valor catastral vigente en el Departamento de Catastro del Estado o en su delegación correspondiente, con cargo al erario estatal.

 

XVI. Que la Dirección General del Patrimonio del Estado está facultada para ocupar la fracción de terreno citada que por esta vía se adquiere, según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de la materia, con el objeto de ejecutar en la brevedad posible las acciones tendentes a satisfacer la necesidad del solicitante, así por todo lo asentado.

He tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio ecológico del ambiente, en los predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente", del municipio de Catemaco, Veracruz. Localizados a los 18°25' LN y 94°55' LW. De conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 2° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado

ARTICULO SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una superficie de terreno que forma una sola unidad topográfica de 6,318-38-60 hectáreas, ubicadas en el municipio de Catemaco, Ver, propiedad de Humberto Aguilera Namorado, Salvador Estrada Magallón, José Alejandro Sosa Viderique, Arturo Sosa Viderique, María Teresa Guerrero de Jiménez, Gerardo Jiménez Guerrero, Santiago Gasparín Zapata, Francisco Jiménez Treviño, Yolanda Cecilia Rangel Lozano, Lucrecia Cumins de Murrieta, Eduardo Ángel Sinta Flores, Sergio Sáchez Flores, Rubén Procopio Vázquez Rinsa, Clemente Beltrán Ruiz de Esparza, Pedro Rodríguez Díaz, Grupo Veracruzano de Rescate Ecológico, Sergio Enrique Cuevas Orozco, Francisco Antonio Cuevas Vázquez y Sergio Enrique Cuevas Hidalgo, Banca Serfín, Enrique Pérez Cirera, Rodrigo Castelazo Muriel, Mario Sentíes Palacios, Efraín Espinoza Hernández, Rafael Moreno Valle Suárez, Noé Arnoldo Domínguez Salcido, Edmundo de la Madrid Méndez, Rogelio Enrique Vera Fomperosa, José Iván Flores Villareal, Evagelina Chávez de Flores, Mariano Sánchez García y Jovita Flores Sotres, Banco Internacional, Hugo Uro Huerta, Victor Eugenio Vich Aguilera, Felipe Certuche Bulnes, Evaristo Medina Arano, Roberto Beristain Argülles, Roberto Retana González, Banca Serfín S.A. Institución de Banca Múltiple "Grupo Financiero Serfín", Néstor Sánchez Hervis, Daniel Moreno Benitez y Ángel Rodríguez Roveglia, Jorge Aguilera Carriles, Alberto Pérez Jácome Fricsione, Hesiquio Bravo Fernández, Elvira García Viuda de Serna, José Antonio Padilla Martinez, Agustín Rodríguez Roveglia, Carlos Alberto Martínez, Rocío Tinoco Carrión, Gervasio Ortega Palacios y/o de quien resulte ser el propietario.

ARTICULO TERCERO.- Procédase a tomar posesión de la superficie de terreno afectada de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Expropiación para el Estado

ARTICULO CUARTO.- En esta zona sujeta a reservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico se prohibe en todo tiempo colector, cortar, extraer, destruir o capturar cualquiera espécimen forestal o de la flora y de la fauna, únicamente podrá realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación, restauración, investigación y educación ambiental.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos del estado, con la participación de las demás dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro del término de doce meses siguientes a la publicación del presente decreto, se encargará de elaborar el programa de manejo del área, con la descripción de actividades que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación que proponga para su manejo y con las limitaciones a que se sujetarán de conformidad con los lineamientos previstos en la ley de materia.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano informará a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca sobre el contenido del presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado como lo disponen el artículo 8 del ordenamiento en consulta y notifíquese personalmente a los afectados.

ARTICULO OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar, por conducto de las Dirección General de Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas las acciones tendientes a cumplimentar el objetivo del presente Decreto.

ARTICULO NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado del Registro público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Cuarta Zona Registral con cabecera en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz, para su inscripción y anotación correspondiente en las inscripciones siguiente: 958 del 10 de Octubre de 1978; 947 del 5 de Octubre de 1979; 1348 del 10 de Diciembre de 1980; 92 del 24 de Enero de 1980; 93 del 24 de Enero de 1980; 97 del 24 de Enero de 1980; 666 del 4 de Agosto de 1982; 667 del 4 de Agosto de 1982; 548 del 1 de Julio de 1982; 549 del 1 Julio de 1982; 551 del 1 de Julio de 1982; 552 del 1 de Julio de 1982; 554 del 1 de Julio de 1982; 553 del 1 de Julio de 1982; 555 de 1 de Julio de 1982; 572 del 8 de Julio de 1982; 573 del 8 de Julio de 1982; 574 del 8 de Julio de 1982; 575 del 8 de Julio de 1982; 576 del 8 de Julio de 1982; 577 del 8 de Julio de 1982; 578 del 8 de Julio de 1982; 579 del 8 de Julio de 1982; 580 del 8 de Julio de 1982; 581 del 8 de Julio de 1982; 635 del 22 de Julio de 1982; 425 del 10 de Junio de 1982; 426 del 10 de Junio 1982; 427 del 10 de Junio de 1982; 428 del 10 de Junio dec1982; 448 del 15 de Junio de 1982; 450 del 15 de junio de 1982; 451 del 15 de Junio de 1982; 452 del 15 de Junio de 1982; 453 del 15 de Junio de 1982; 604 del 15 de Junio de 1982; 467 del 17 de Junio de 1982; 468 del 17 de Junio de 1982; 469 del 17 de Junio de 1982; 470 del 17 de junio de 1982; 491 del 18 de Junio de 1982; 490 del 18 de Junio de 1982; 515 del 24 de Junio de 1982; 516 del 24 de Junio de 1982; 534 del 26 de Junio de 1982; 535 del 26 de Junio de 1982; 536 del 26 de Junio de 1982; 537 del 26 de Junio de 1982; 538 del 26 de junio de 1982; 539 del 26 de Junio 1982; 540 del 26 de Junio de 1982; 449 del 15 de mayo de 1982; 623 del 21 de Junio de 1983; 663 del 11 de Mayo de 1984; 610 del 27 de Marzo de 1987; 1158 del 23 de Junio de 1989.

ARTICULO DECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado la indemnización correspondiente de conformidad con los artículos 20 y 22 de la Ley de Expropiación para el Estado.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enriquez, Veracruz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Cúmplase.

Patricio Chirinos Calero, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.- Rúbrica.- Salvador Mikel Riviera, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.- Luis Ponce Jiménez, Secretario de Desarrollo Urbano.- Rúbrica.

Secretaría de Desarrollo y Urbano

FE DE ERRATAS DEL DECRETO QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA, LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE LOS PREDIOS EL BASTONAL, LOS CHANEQUES Y AGUA CALIENTE, DEL MUNICIPIO DE CATEMACO. VER., publicado en la Gaceta Oficial N° 140, tomo CLIX, el sábado 21 de noviembre de 1998.

Página 45, Considerando IX,

Dice:

"IX Que es de interés del Gobierno de Estado promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en atención a la problemática existente en la sierra de Los Tuxtlas, solicitar mediante oficio número del Gobierno del estado la declaración de área natural protegida como zona sujeta a conservación ecológica y de valor escénico",

Debe decir:

"IX. Que es interés del Gobierno del Estado promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Pedro Ernesto del Castillo Cueva, en atención a la problemática existente en la sierra de los Tuxtlas, solicitar, mediante escrito de 10 de noviembre de 1998, al Ejecutivo del estado la expropiación de los predios "El Bastonal", Los Chaneques" y "Agua Caliente" con una superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas de terrenos ubicadas en el municipio de Catemaco, Veracruz,"

Página 47, primera columna, renglón siete,

Dice: "... Pesquero, señala... DIAGNOSTICO..."

Debe decir:

"...Pesqueros, señala ... superficie aproximada de 6.318-38-60.00 hectáreas de terreno de los predios Los Cheneques, el Bastonal y Agua Caliente, del municipio de Catemaco, Veracruz, que se pretenden expropiar para destinarlos a la preservación y conservación y restauración del equilibrio ecológico, medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar el ataque al equilibrio ecológico del ambiente. DIAGNÓSTICO..."

Página 48, primera columna, al final,

Dice:

"... Agua Caliente, del municipio de Catemaco, Ver., y dar sustento a la preservación de esa superficie como área natural protegida de acuerdo a los cánones internacionales de conservación."

Debe decir:

"...Agua Caliente del municipio de Catemaco, Veracruz, para destinarlos a la preservación y restauración del equilibrio ecológico."

Página 51, primera columna., renglón 14,

Dice:

"... certificado de libertad de gravamen y plano del predio, así como dictamen del uso del suelo, de que emite la arquitecta Adriana Niembro Rocas, Jefe de la Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el que informa que el predio se ubica en área prevista como reserva ecológica de preservación;

XV. ... "

Debe decir:

" ...certificado de libertad de gravamen y plano del predio ;

XV. ..." F

 

 

DECRETO que declara el establecimiento de una área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico a una fracción de terreno que forma una sola unidad topográfica que se desprende del predio Mahuaves, área que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Santuario del Loro Huasteco", ubicada en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco, Veracruz.

17-11-1999

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz- Llave.

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción VI y 88 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamento en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente en el Estado; 8 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; I fracciones I y IV; 3, 4 fracción I; 30 fracción V; 33, 39, 40, 45, y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave; 5 Fracción XII; 8,11, 35A, 35B apartado A) fracción XIII, apartado C) fracciones I, II, IV, V, X, XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz-Llave; 1, 2 fracción I y II; 3 fracción II; 4, 5, 6, 10 al 16, 20, 48, 49, 50 fracciones II y III, 51 al 60 al 71 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, al 5, 6, fracciones X y XII; 7, 8, 12, 13, 19, 20, 22, y demás aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz- Llave.

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considerada de utilidad pública, en su artículo 2° fracciones "I. El Ordenamiento Ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por éstas y las demás leyes aplicables". y "II. El establecimiento de parques urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción estatal": asimismo, que la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz-Llave, señala como causas de utilidad pública en el artículo 6 fracciones "X. Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad o bien cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del ambiente", y "XII. Los demás casos previstos por leyes especiales":

II.- Que la demanda social y las necesidades de desarrollo nacional exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental y en la sociedad para conciliar crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales, ya que éstos conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo del país;

III.- Que el Plan de Desarrollo vigente señala que la protección al ambiente representa una de las más altas prioridades de crecimiento, así como un requisito para dar viabilidad al proceso de modernización del país;

IV.- Que con estas premisas, el Programa Nacional de Protección al Ambiente se orienta a hacer compatible el proceso general del desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

V.- Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión de la política de desarrollo social, ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes o destructivos que actúan en contra de la salud y la calidad de vida de la población y atenta contra nuestros recursos naturales;

VI.- Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 plantea como principio general el de restaurar y conservar la biodiversidad Veracruzana con énfasis en la conservación de selvas, bosques y recursos hídricos para disminuir el riesgo de extinción de sus especies de flora y fauna en peligro, de modo que se acrecienten las áreas protegidas como líneas de acción central;

VII.- Que en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco, Ver., se localiza el predio denominado Mahuaves, que cuenta con un ecosistema de selva con flora y fauna origina que aporta un porcentaje mayor de oxígeno, propicia la humedad del ambiente y contribuye a la recarga de acuíferos de este lugar, por lo que es necesario protegerlo y conservarlo como patrimonio natural de importante belleza y valor escénico amenazado por la deforestación por la tala inmoderada y la quema incontrolada, así como por el crecimiento desordenado de asentamientos humanos; por lo que su protección es factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen el bienestar del entorno y de la comunidad;

VIII.- Que es de interés público la protección de esa área natural, al tener como propósito primordial preservar los ambientes natural representativos de la zona, salvaguardar la diversidad genética de la flora y la fauna existentes, preservar la zona circunvecina a los asentamientos humanos del área, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar en general: así como regenerar los recursos naturales;

IX..- Que es de interés del H. ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al ambiente, lo que motivo al C. presidente municipal constitucional de dicho ayuntamiento; en cumplimiento del acuerdo de su cabildo dictado en sesión extraordinaria del 18 de marzo de 1999, solicitar al Gobierno del Estado mediante escrito sin número de 18 de mayo de 1999, la expropiación del predio Mahuaves con una superficie aproximada de 68-67-12-00 hectáreas ubicado en la congregación el Reventadero de ese municipio para establecer un área natural protegida;

X.- Que en atención a dicha petición el Gobierno a mi cargo, a través de las Direcciones Generales del patrimonio del Estado, Asuntos Ecológicos y Recursos Forestales, procedió a realizar la investigación correspondiente, a verificar la existencia de la necesidad planeada, a identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser objeto de afectación para destinarlo al fin propuesto y así determinar la existencia de la causa de utilidad pública, además de practicar el levantamiento técnico correspondiente;

XI.- Que el dictamen técnico contenido en el oficio DT-179 del 2 de junio de 1999 emitido por el arquitecto Francisco Javier Morales García, comisionado de la Dirección General del Patrimonio del Estado, señala "... Ubicación. Este Predio se ubica en el kilómetro 8 de la carretera Federal Pánuco Tampico, tramo Pánuco-Canoas, en la congregación de Reventadero, municipio de Pánuco Ver., en las coordenadas 22°05' y 0" de latitud norte y 98°08'67" de longitud oeste. Determinación del bien. Este predio se encuentra formado por una sola unidad con superficie de 68-67-12-.00 hectáreas propiedad de: Agustín Sobrevilla Guzmán, sucesión intestamentaria a bienes de Andrés Herculano Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Andrés Sobrevilla Guerrero, sucesión intestamentaria a bienes de Luis Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Pedro Casimiro Sobrevilla Guzmán, sucesión testamentaría a bienes de María Sobrevilla Guzmán representada por su albacea María Guadalupe Contreras y Sobrevilla, Amanda Sobrevilla Guzmán, Gregoria Margarita Sobrevilla Guzmán, José Pedro Sobrevilla Orozco estos tres íltimos representados por Agustín Sobrevilla Guzmán, según se acredita con la escritura pública número 61.634 del 28 de noviembre de 1985 e inscrita en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en ciudad de Pánuco, Ver., bajo el número 129., sección primera, del 29 de noviembre de 1988. Naturaleza y Condiciones. Este predio es de tipo rústico con topografía plana a ligeramente ondulada, los suelos son aluviales, derivados de rocas calcáreas y de estructura arenosa con pendientes que van de 0% al 5%, la vegetación original es la selva alta subperennifolia, de la cual se conservan algunos elementos como el Ramón (Brossimun aliscatrum), Amate (Ficus tecolutensis), Guásima (Guasuma ulmifolia). Palo Mulato (Bursera simaruba), Palma Real (Sheeles lichmannii) y Ébano (Phithecelobium arboreum). entre otros, también se encuentran dominando algunas especies que pueden ser consideradas como indicadoras de perturbación, diversas especies de Huizaches (Acasia Spp) y Mezquite (Prosopis Sp). Causa de utilidad pública . Esta demuestra con la preocupación que tiene el Gobierno del Estado en salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente en los centros de población, así como el estudio, la conservación, preservación y mantenimiento de las áreas consideradas como preservación ecológica, o bien evitar el ataque al equilibrio ecológico al medio ambiente, de acuerdo con el programa de Gobierno Estado a implementar en todo el territorio veracruzano; y dado que dicho predio reúne las características necesarias mencionadas anteriormente, se dictamina que es procedente se haga la declaratoria de expropiación del predio en comento, mismo que se encuentra dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Partiendo del vértice "1" con rumbo de 41°24' al S-E y a una distancia de 152.10 metros, se llegó al vértice "2" teniendo a la derecha la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "2" con un rumbo de 76°22' al S-E y una distancia de 77.72 metros, se llegó al vértice "3" teniendo a la derecha la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "3" con un rumbo de 88°53' al N-E y a una distancia de 260.00 metros, se llegó al vértice "4", teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "4" con un rumbo de 88°49' al N-E y una distancia de 146.82 metros, se llegó al vértice "5" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "5" con un rumbo de 68°33' al S-E y una distancia de 143.00 metros se llegó al vértice "6", teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "6" con un rumbo de 86°39' al S-E y una distancia de 204.16 metros, se llegó al vértice "7" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "7" con un rumbo de 85°46' al N-E y a una distancia de 162.00 metros, se llegó al vértice "8", teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "8" con un rumbo de 71°00' al N-E y una distancia de 111.73 metros se llegó al vértice "9" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos a expropiarse; partiendo del vértice "9" con un rumbo de 60°26' al N-E y a una distancia de 162.85 metros se llegó al vértice "10" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "10" con un rumbo de 4°11' al N-W y a una distancia de 206.72 metros se llegó al vértice "11" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "11" con un rumbo de 3°50' al N-W y a una distancia de 141.00 metros se llegó al vértice "12" teniendo a la derecha la propiedad de Roberto Aguilar Cruz y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "12" con un rumbo de 84°33' al N-W y a una distancia de 76.75 metros se llegó al vértice"13" teniendo a la derecha el camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse partiendo del vértice "13" con un rumbo de 71°53' al N-W y a una distancia de 25.39 metros, se llegó al vértice "14" quedando a la derecha del antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "14" con rumbo de 80° 15' al N-W y a una distancia de 29.24 metros, se llegó al vértice "15" teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice "15" con rumbo 88°21' al N-W y a una distancia de 39.40 metros, se llegó al vértice "16" teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 16 con rumbo de 79°32' al S-W y a una distancia de 84.05 metros, se llegó al vértice 17 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 17, con rumbo 75°54' al S-W y a una distancia de 42.49 metros, se llegó al vértice 18, teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse ; partiendo del vértice 18, con rumbo de 66°02' al S-W y a una distancia de 66.38 metros, se llegó al vértice 19 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice 19, con rumbo de 88°15' al S-W y a una distancia de 25.75 metros, se llegó al vértice 20, teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 20, con un rumbo de 79°30' al N-W y a una distancia de 27.83 metros, se llegó al vértice 21, teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 21, con rumbo 73°32' al N-W y a una distancia de 58.36 metros se llegó al vértice 22 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 22 con rumbo de 79°39' al N-W y a una distancia de 72.10 metros, se llegó al vértice 23 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 23 con rumbo 67°55' al N-W y a una distancia de 105.92 metros, se llegó al vértice 24 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 24 con un rumbo de 67°47' al N-W y a una distancia de 72.80 metros, se llegó al vértice 25 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 25 con rumbo de 62°00' al N-W y a una distancia de 165.05 metros, se llegó al vértice 26 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 26 con rumbo de 61°23' al N-W y a una distancia de 132.00 metros, se llegó al vértice 27 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice 27 con un rumbo de 61°28' al N-W y a una distancia de 93.10 metros, se llegó al vértice 28 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice 28 con un rumbo de 25°00' al N-W y a una distancia de 205.48 metros, se llegó al vértice 29 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 29 con rumbo de 88°30' al N-W y a una distancia de 78.13 metros, se llegó al vértice 30 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 30 con un rumbo de 80°06' al N-W y a una distancia de 36.97 metros, se llegó al vértice 31 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 31 con rumbo de 6°48' al S-E y a una distancia de 60.00 metros, se llegó al vértice 32 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice 32 con rumbo de 7°45' al S-E y a una distancia de 89.45 metros, se llegó al vértice 33 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 33 con un rumbo de 3°32' al S-E y a una distancia de 138.75 metros, se llegó al vértice 34 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 34 con rumbo de 3°40' al S-E y a una distancia de 88.33 metros, se llegó al vértice 35 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 35 con rumbo de 7°52' al S-E y a una distancia de 125.17 metros, se llegó al vértice 36 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 36 con un rumbo de 3°16' al S-W y a una distancia de 52.45 metros, se llegó al vértice 37 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 37 con rumbo de 25°54' al S-W y a una distancia de 45.57 metros, se llegó al vértice 38 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 38 con rumbo de 32°14' al S-W y a una distancia de 64.82 metros, se llegó al vértice 39 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 39 con un rumbo de 49°07' al S-W y a una distancia de 78.15 metros, se llegó al vértice 40 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 40 con rumbo de 5°56' al S-E y a una distancia de 56.20 metros, se llegó al vértice 1 teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, arrojando una superficie de 68-67-12.00 hectáreas.

La superficie que se les expropia a los CC. Agustín Sobrevilla Guzmán, sucesión intestamentaria a bienes de Andrés Herculano Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Andrés Sobrevilla Guerrero, sucesión intestamentaria a bienes de Luis Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Pedro Casimiro Sobrevilla Guzmán, Pedro Sobrevilla Guzmán, sucesión testamentaria a bienes de María Sobrevilla Guzmán representada por su albacea María Guadalupe Contreras y Sobrevilla, Amanda Sobrevilla Guzmán, Gregoria Margarita Sobrevilla Guzmán, José Pedro Sobrevilla Orozco estos tres últimos representados por Agustín Sobrevilla Guzmán y/o quien acredite ser propietario es de 68-67-12.00 hectáreas, mismas que serán destinadas a la causa de utilidad pública descrita. Siendo lo anterior de acuerdo a mi leal saber y entender y de conformidad con el artículo 6 fracciones X y XII de la Ley Número 62 de la Expropiación para el Estado de Veracruz-Llave, vigente, y los artículos 1 y 2 fracciones I y II de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente..."

XII.- Que el dictamen técnico de 15 de junio de 1999, emitido por el biólogo Alejandro González Sánchez, jefe del departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado de Veracruz-Llave, establece que: "Me permito emitir el siguiente dictamen técnico, sobre una fracción del predio denominado Mahuaves" ubicado en el km.8 de la carretera Pánuco-Tampico, en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco, Veracruz. INTRODUCCIÓN, las áreas protegidas tienen entre otros propósitos, conforme al artículo 49 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente..." I. Preservar los ambientes naturales representativos de los diferentes ecosistemas, para asegurar el equilibrio y continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. III. Preservar y restaurar el equilibrio de los ecosistemas urbanos. IV. Preservar en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el bienestar general. V. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio. VII. Regenerar los recursos naturales.."Con la finalidad de preservar estas características, ha sido requisito el darles un fin social, el cual puede ser la recreación, la educación ambiental y la investigación científica. En el recorrido que realizamos en la zona de ubicación del predio, se observó lo que a continuación exponemos. DIAGNÓSTICO, éste es uno de los pocos predios de la región que cuenta con vegetación de monte alto y que en conjunción con ríos y lagunas son los únicos refugios donde la fauna silvestre puede realizar sus procesos reproductivos y mantener su presencia en esta zona del estado. El predio consta de 68-67-12 hectáreas que se desprenden de una superficie mayor de terreno de topografía plana a ligeramente ondulada. Este predio se denomina Mahuaves y se ubica en el km. 8 de la carretera Pánuco-Tampico, en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco, Veracruz, en las coordenadas 22°05'0'' latitud norte y 98°08'67'' de longitud oeste. Los suelos son aluviales, derivados de rocas calcáreas y de estructura arenosa, la vegetación original es selva alta subperennifolia, de la cual se conservan algunos elementos como Ramón (Brosimum alicastrum), amate (Ficus tecolutensis), guásima (Guasuma ulmifolia), palo mulato (Bursera simaruba), palma real (Scheelea liebmannii), ébano (Phitecelobium arboreum), palma apachite (Sabal mexicana), cornezuelo (Acacia cornijera), copite (Cordia dodecandra), jícaro (Crescentia cujete), chijol (Piscidia piscipula), roble (Tabebuia rosca), agave (Agave sp.), nopal (Nopalea sp.), hule (Castilla elástica), higuera (Ficus tecolutensis), ventosidad (Croton nitens), nogalillo (Zuelania guidonia), tule (Typha dominguensis), guanacastle (Enterolobium ciclocarpum), cardón (Bromelia sp.), palo gusano (Lipia miriocephala), rama tinaja (Trichilia havanesis), matatena (Thevetia thevetiodes), guaje (Leucaena guaje), guayaba (Psidium guajaba), quiebrache (Acacia unijuga) y cocuite (Gliricidia sepium) entre otros. En toda la región el uso del suelo más frecuente es el del pastizal para ganadería extensiva que tuvo un aparte del predio y que originó su estado actual. Sin embargo, como se dijo en principio, una gran parte tiene vegetación original y es refugio de fauna silvestre; sobre todo del loro huasteco (Amazona ochrocephala). Esta especie junto con otras se alimenta de frutas y semillas de algunas plantas mencionadas anteriormente, y la presencia de árboles muertos en pie con huecos en sus troncos facilita el establecimiento de sus nidos. Las principales especies de aves de este lugar se mencionan a continuación: paloma huilota (Zenaida macroura), paloma morada (Columba flavirostris), paloma aliblanca (Zenaida asiática), codorniz crestiblanca (Callipepla squamata), chachalaca vetula (Ortalis vetula), loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis), zacua mayor (Psarocolius montezuma), tucancillo verde (Aulacorhynchus prasinus), aura común (Cathartes aura), aguililla gris (Buteo nitidus), entre otras. Dentro del grupo de los mamíferos más comunes encontramos al tlacuache común (Didelphis virginiana), tlacuache (Didelphis marsupialis), murciélago (Myotis velifer), armadillo (Dasypus novemcintus), conejo castellano (Sylvilagus floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster), zorra (Urocyon cinereoargenteus), cacomixtle (Bassariscus astutus), zorrillo (Spilogale putorius), ratón (Reithrodoutomys fulvences), rata (Sigmodon hispidus), mapache (Procyon lotor), entre otros. También encontramos reptiles y anfibios como: iguana verde (Iguana iguana), tileampo (Ctenosaura similis), lagartija común (Sceloporus variabilis), perrillos (Anolis sericus), cuijas (Hemydactilus mobuia), culebra lagartijera (Coniophanes fissidens), mazacoate (Boa constrictor), coralillo (Micurus sp.), culebra real o negra (Drymarchon carais), pochitoques (Kinasternun herrerai), sapo marino (Bufo valliceps), entre los más comunes de observar. La singularidad del predio comparada con la gran extensión ganadera de la región lo hacen ver muy atractivo para la población en general, ya que su enorme cantidad de plantas epífitas como tenchos, helechos y lianas sobre los árboles de ramón, ébano y copite principalmente, forman un escenario visual estético sin igual. Además el canto de las aves y los llamados del loro huasteco a sus congéneres, provocan un deleite en quien los escucha y un verdadero goce estético. Todo este conjunto natural es digno de conservarse por la diversidad de árboles y arbustos que con sus flores y frutos forman una amplia gama y contraste de colores. Quien lo observa se maravilla de la originalidad de la naturaleza al plasmar esos colores, que contrastan con los alrededores de la zona donde sólo existen pastizales y la vegetación original es nula, lo que da al ambiente un aspecto de soledad y monotonía del paisaje por la escasa vegetación. Lo anterior nos permite afirmar que estamos ante la presencia de un área de valor escénico incalculable. Anexo: 15 fotografías. PROBLEMÁTICA. La ubicación del predio en una zona ganadera favorece el ejemplo de desmontar para inducir pastizales. Para algunos habitantes de una zona, el contar con un sitio de vegetación original y bello no tiene valor porque no ofrece beneficios económicos. Sin embargo, este tipo de lugares propicia la humedad del ambiente, aporta un porcentaje mayor de oxígeno, es refugio de flora y fauna silvestre y contribuye en la recarga de acuíferos. PRONÓSTICO. Si no se toman las medidas pertinentes de rescate, conservación y manejo de este lugar para fines de recreación, educación ambiental y de investigación, se correrá el peligro de que este sitio original desde el punto de vista ecológico, sea abierto como terreno de cultivo o como pastizal, y con esto iniciar su destrucción total como ha ocurrido con sitios aledaños. PROPUESTA. Por todo lo mencionado anteriormente y según nuestro leal saber y entender, se propone que una fracción de terreno con superficie de 68-67-12 hectáreas del predio Mahuaves, ubicado en el kilómetro 8 de la carretera Pánuco-Tampico, en la congregación Reventadero del Municipio de Pánuco, Veracruz, en las coordenadas 22°05'0'' latitud norte y 98°08'67'' de longitud oeste, sea expropiada por causa de utilidad pública con carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico para asegurar su permanencia como refugio de flora y fauna de la región, en especial del loro huasteco, pues se considera que con esta acción se ganará un espacio dedicado también al esparcimiento y recreación de los habitantes de la zona y público visitante, así como para servir a la investigación de la vegetación y animales originales de la misma. En consecuencia que sea denominado en lo sucesivo Santuario de Loro Huasteco, con base en el artículo 2° fracciones I y II de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. RESTRICCIONES. I. Mantener la cubierta vegetal original del predio y restaurar las partes que fueron utilizadas como pastizal y cultivo; pues aunque es una mínima parte, debe ser reforestada con especies nativas de la región. 2. Que el área de equipamiento (construcciones), no debe exceder del 10% de la superficie total de la reserva, y que todas las acciones y convenios que se lleven a cabo para el mejoramiento de esta reserva estén comprendidos en el programa de manejo del área y sean avalados por el consejo directivo de la misma..."

XIII.- Que el dictamen técnico de 25 de junio de 1999, emitido por el C. Biólogo Gerardo Antonio Narváez Ruiz, secretario técnico de la Dirección General de Desarrollo Agropecuario Pesquero, señala "... me permito emitir el siguiente DICTAMEN TÉCNICO. Sobre el predio denominado Mahuaves de la congregación de Reventadero del municipio de Pánuco, Veracruz, con una extensión de 68-67-12.00 hectáreas que se pretenden expropiar para destinarlos a una área natural protegida y constituirla como santuario de Loro Huasteco, previniendo así la destrucción de los recursos naturales en el predio y contribuyendo al rescate de la flora y de la fauna presentes, considerada como patrimonio de los Veracruzanos. DIGNÓSTICO. El predio Mahuaves, se encuentra localizado en el kilómetro 8 de la carretera Federal Pánuco-Tampico, tramo Pánuco Canoas, en la congregación de Reventadero, municipio de Pánuco, Veracruz., sus coordenadas geográficas son 22°05'0" latitud norte y 98°08'67" longitud oeste. La extensión territorial que comprende este predio, es de 68-67-12.00 hectáreas, con una altitud promedio de 60 metros sobre el nivel del mar , con temperatura promedio de 24.3°C y una precipitación de 1,079 mm. Los suelos son aluviales de origen calcáreo y textura arenosa. El tipo de vegetación original es la selva alta subperennifolia. Entre las especies vegetales que componen este hábitat, se encuentra el ramón (Brosimun alicastrum), el amate (Ficus tecolutensis ), el guásimo

(Guasuma ulmifolia).el palo mulato (Bursera simaruba), palma real (Sheeles liebmannii) y el ébano (Phithecelobium arboreum). la palma apachite (Sabal mexicana), cornezuelo (Acacia cornijeras). copite (Cordía dodecamdra), jícaro (Crescentía cajeta), roble (Tabebuia rosea), agave (Agave sp), hule (Castilloa elástica), higuera (ficus tecolutensis), ventosidad (Croton nitens), nogalillo (Zuelania guidonia), tule (Typha dominguensis), guanacastle (Enterolobium ciclocarpum), cardón (Bomelia sp.), palo gusano (Lipia miriocephala), rama tinaja, (Trinchillia havanesis), matatena (Thevetía thevetíodes), guaje (Leucaena guaje), guayaba (Psidium guajaba), quiebrache (Acacia unijuga), y cocuite (Gliricidia sepium), entre otros. Existen también en la región algunas especies que se consideran indicadoras de perturbación como los huizaches y el mezquite (Acasia sp y Prosopis sp respectivamente). En cuanta a la fauna, encontramos principalmente aves como el loro huasteco (Amazona achrocephala), la paloma huilota (Zenaida macroura), paloma morada (Columba flavirostris), paloma aliblanca (Zenaida asiática), codorniz crestiblanca (Callipepla squamata), chachalaca vetula (Ortalis vetula), loro tamaulipeco (Amazona yiridigenalis), zacua mayor (Psarocolius montezuma), tucancillo verde (Aulacorhynchus prasinus), aura común (Cathartes aura), aguililla gris (Buteo nitidus), entre otros. Los principales mamíferos que se encuentran son el tlacuache común (Didelphis virginiana). Tlacuache (Didelphis marsuialis), murciélago (Myotis velifer), armadillo (Dasypus novemcintus), conejo castellano (Sylvilagus floridamus ), ardilla (Sciurus aureogaster), zorra (Urocyan cinereoargenteus), cacomixtle (Bassariscus astutus), zorrillo (Spilogale putorios), ratón (Reithrodontomys fulvences), rata (Sigmodom hispidus), mapache (Procyon lotor), entre otros. También están representados en esta región algunos reptiles y anfibios como iguana verde (Iguana iguna), ilcampo (Ctenosaura similis), lagartija común (Sceloporus variabilis ), perrillos (Anolis sericus), qúijas (Hemydactilus mobuia), culebra lagartijera (Coniophanes fiscidens), mazacuate (Boa constrictor), coralillo (Micurus sp.), culebra real o negra (Drymarchom carais), pochitoques (Kinosternum herrerai ), sapo marino (Bufo marinus), sapito ( Bufo vallipces), entre los más comunes de observar. PROBLEMÁTICA. El predio Mahuaves, por años ha sufrido la influencia de la ganadería y la agricultura extensiva lo que ha provocado problemas de deforestación y por consiguiente la destrucción de los habitas naturales de diferentes especies de aves, específicamente del loro huasteco (Amazona achrocephala). La influencia de las actividades humanas ha sido determinante para la disminución de la población de estas especies dado el avance deterioro que se ha presentado en los últimos años. La ubicación del predio en una gran zona ganadera propicia a seguir el ejemplo de desmontar para inducir pastizales; debido a que ara algunos habitantes de la zona, el contar con un sitio de vegetación original y bello no tiene valor alguno porque no es utilizado para la obtención de beneficios económicos directos, siendo que este tipo favorecen la humedad del ambiente, aportan un porcentaje mayor de oxígeno, son refugio de flora y fauna silvestres, contribuyen en la recarga de acuíferos., etcétera. PRONÓSTICO. De continuar con la tendencia hacia el deterioro de los habitas del loro huasteco, se corre el peligro de que desaparezca está especie, además de aquellas que comparten su mismo hábitat Adicionalmente, existe el riesgo de que las actividades agrícolas sigan extendiendo sus fronteras afectando de manera irreversible las áreas donde habita el loro huasteco. PROPUESTA. Por lo que se expuso anteriormente y por el compromiso existente de esta generación con las próximas generaciones, además del valor ecológico que representa este tipo de áreas ante la sociedad a nivel nacional e internacional es necesario que las 68-67-12.00 hectáreas del predio denominado Mahuaves, y actualmente llamado Santuario del Loro Huasteco, sean expropiadas con carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, con la finalidad de asegurar la permanencia como refugio de flora y fauna de la región, en especial del loro huasteco. Todo esto con base en el artículo 2° fracciones I y II de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente..."

XIV.- Que el C. presidente municipal del H. ayuntamiento Constitucional de Pánuco, Ver., en oficio número 745/99 del 8 de julio del presente año, manifiesto su conformidad con esta expropiación y que el Colegio de Notarios del Estado, por conducto de sus representantes legales, licenciados Leopoldo Domínguez Armengual y Antonio Rebolledo Terrazas, presidente y secretario respectivamente, en oficio número 620/99 del 30 de junio de este mismo año, emitió también su opinión favorable el fin señalado, en cumplimiento al inciso a) del artículo 3 de la Ley de Expropiación para el Estado; por lo que en sustentación de lo asentado corren agregados al expediente antecedentes de propiedad, certificado de libertad de gravamen, dictámenes técnicos, fotografías y plano del predio;

XV.- Que con base en lo anterior se actualizan las causales contenidas en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; en las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado, y se acredita la causa de utilidad pública respectiva, base de sustentación del presente decreto; por lo que este Ejecutivo Estatal se ha propuesto adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación y fijar por concepto de indemnización a los propietarios el valor catastral vigente en el Departamento de Catastro del Estado o en su delegación correspondiente, con cargo al erario estatal;

XVI.- Que la Dirección General del Patrimonio del Estado está facultada para ocupar de inmediato la fracción de terreno citada que por esta vía se adquiere, según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de la materia, con el objeto de ejecutar en la brevedad posible las acciones tendentes a satisfacer el interés colectivo, por todo lo cual he decidido expedir el siguiente:

DECRETO

Que por causa de utilidad pública declara y establece área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico, a una fracción de terreno que forma una sola unidad topográfica que se desprende del predio Mahuaves, ubicada en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco, Veracruz; por lo que se expropian 68-67-12.00 hectáreas de ese predio, área que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Santuario del Loro Huasteco".

ARTICULO PRIMERO.- Se Declara de utilidad pública el establecimiento de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico a una fracción de terreno que forma una sola unidad topográfica que se desprende del predio Mahuaves, área que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Santuario del Loro Huasteco", ubicada en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco, Veracruz; localizada a los 22°05'0'' latitud norte y 98°08'67'' de longitud oeste, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz-Llave.

ARTICULO SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una fracción de terreno que forma una sola unidad topográfica de 68-67-12.00 hectáreas, que se desprende del predio Mahuaves ubicado en el kilómetro 8 de la carretera federal Pánuco-Tampico, tramo Pánuco-Canoas, en la congregación de Reventadero, municipio de Pánuco, Ver., propiedad de Agustín Sobrevilla Guzmán, sucesión intestamentaria a bienes de Andrés Herculano Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Andrés Sobrevilla Guerrero, sucesión intestamentaria a bienes de Luis Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Pedro Casimiro Sobrevilla Guzmán, Pedro Sobrevilla Guzmán, sucesión testamentaria a bienes de María Sobrevilla Guzmán representada por su albacea María Guadalupe Contreras y Sobrevilla, Amanda Sobrevilla Guzmán, Gregoria Margarita Sobrevilla Guzmán, José Pedro Sobrevilla Orozco estos tres últimos representados por Agustín Sobrevilla Guzmán y/o quien acredite ser propietario.

ARTICULO TERDERO.- Procédase a tomar posesión de la superficie de terreno afectada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Expropiación para el Estado.

ARTICULO CUARTO.- En esta Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y la fauna. Únicamente podrán realizarse actividades orientadas a su conservación, restauración, investigación y a la educación ambiental.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado, con la participación de las demás dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro del término de doce meses siguientes a la publicación del presente decreto, se encargará de elaborar el programa de manejo del área, con la descripción de actividades que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación que se proponga para su manejo y con las limitaciones y los lineamientos previstos en la ley de la materia.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Regional y el Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, informarán a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que la fracción referida del predio Mahuaves del municipio de Pánuco, Veracruz, se ha declarado área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico y que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Santuario del Loro Huasteco".

ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, como lo dispone el artículo 8 de la Ley de Expropiación para el Estado y notifíquese personalmente a los afectados.

ARTICULO OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Regional a realizar, por conducto de las Direcciones Generales de Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas las acciones tendentes a complementar el objetivo del presente Decreto.

ARTICULO NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la primera zona registral con cabecera en la ciudad de Pánuco, Ver., para su inscripción y anotación correspondiente en la inscripción 129, sección primera del 29 de enero de 1988.

ARTICULO DECIMO.- Inclúyase en el registro de las áreas integrantes del Sistema Estatal de áreas naturales protegidas.

ARTICULO UNDECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado la indemnización correspondiente de conformidad con los artículos 20 y 22 de la Ley de Expropiación para el Estado.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Cúmplase. Miguel Alemán Velazco, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica. Nohemí Quirasco Hernández, Secretaria General de Gobierno.- Rúbrica. Porfirio Serrano Amador, Secretario de Desarrollo Regional.- Rúbrica.

 

 

 

DECRETO por el que se declara de interés público el establecimiento del área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación Ecológica el estero "Arroyo Moreno", Ubicado en el municipio de Boca del Río, Ver.,

25-11-1999

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 87 fracciones I, VI y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; y con fundamento en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; I fracción IV y 33 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave; 5, 8, 35A, 35B apartado C fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 7 fracción V, 44, 45, 46 última parte, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2 fracciones I y II, 4 fracción I, 5 fracción VIII, 6, 15 fracción III, 16 fracción V, 20, 48, 49, 50 fracciones II y III, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 71 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y:

CONSIDERANDO

I.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que una de las más altas prioridades es desarrollar una política ambiental para un crecimiento sustentable, para lo cual entre otras acciones, se integrará una estrategia de regulación ambiental centrada en consolidar e integrar la normatividad y garantizar su cumplimiento; que asimismo, se plantea como objetivo el establecimiento de las bases en todo el territorio nacional para así reducir las desigualdades entre las ciudades y el campo, atenuar las presiones demográficas y mejorar las condiciones de vida de la población.

II.- Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional exigen una revisión de la acción gubernamental y de la participación de la sociedad para conciliar el crecimiento económico y la protección de los recursos naturales, ya que éstos conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país.

III.- Que con estas premisas, el Programa de Medio Ambiente 1995-2000 se orienta a hacer compatible el proceso general de desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales.

IV.- Que la protección del ambiente constituye una nueva dimensión de la política de desarrollo social, ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes y destructivos que actúan en contra de la salud y la calidad de vida de la población y sobre todo contra nuestros recursos naturales.

V.- Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 propone la instrumentación de programas orientados a iniciar y consolidar la reversión de los procesos de deterioro ambiental en ámbitos como las selvas y bosques, las cuencas hidrológicas y el mar, las ciudades y las fábricas, el medio rural y las zonas agrícolas y campesinas; este documento plantea como uno de sus principios generales restaurar y conservar la biodiversidad veracruzana, una de las más ricas del mundo, con énfasis en la conservación de selvas, bosques y recursos hídricos, así como disminuir el riesgo de extinción de sus especies de flora y fauna en peligro con el acrecimiento de las áreas protegidas; y que el plan concibe el desarrollo sustentable como un estilo de desarrollo económico que a la vez aumente el consumo y el bienestar de la población actual y salvaguarde, para las generaciones futuras, el medio natural, el patrimonio histórico y las riquezas bióticas del Estado.

 

VI.- Que la política ambiental del Gobierno del Estado establece que lo fundamental será desplegar una política abierta a la participación social, que incluya al municipio, fundada en la corresponsabilidad para cambiar hábitos, costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos que dañen el medio ambiente y lesionen la base natural de recursos; igualmente una de las líneas de política ecológica es inducir la participación de las comunidades en la conservación y rescate de las reservas naturales existentes de la zona y promover la creación de otras nuevas, entre ellas las zonas de amortiguamiento que sirvan de cinturones de seguridad y de explotación sustentable y controlada;

VII.- Que en el municipio de Boca del Río, Ver., se localiza un afluente denominado "Arroyo Moreno" en cuyos márgenes se localiza un ecosistema de manglar asociado con vegetación acuática ocupando zonas inundables permanentes en las cercanías del arroyo y temporales hacia las partes más altas, siendo un ecosistema representativo de suelos arenosos de la planicie costera del golfo que funciona como un importante regulador del ciclo hidrológico y además un refugio de flora y fauna nativa; ecosistema que es necesario proteger y conservar cubierto de su vegetación original, por ser además un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo y educativo que presenta pocas aptitudes para su incorporación a la mancha urbana por constituirse en una zona de riesgo y vulnerabilidad y por los altos costos de urbanización que significarían habitarla; por la amenaza de los asentamientos humanos de la ciudad de Boca del Río; y porque su conservación, cuidado y protección es un factor indispensable ara el desarrollo de reserva que garanticen el bienestar del entorno y por ende de la comunidad.

VIII.- Que la vegetación del área se conforman con tres especies de árboles de manglar: mangle rojo, (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicenia germinans), y el mangle blanco (Conocarpus erecta). Cada una de ellos presenta diferentes características tanto ecológicas como biológicas. Estos caracteres son los que debemos tener en cuenta para realizar cualquier acción dentro del área propuesta como área natural protegida.

Un factor muy importante para un manglar es el flujo de agua, el cual no debe ser alterado, debido a que un cambio en las corrientes afecta gravemente a los árboles de mangle. Cada una de las especies, soporta diferentes grados de inundación, así como de salinidad. También su distribución en el ecosistema depende de las corrientes generadas por los cambios de las marea, por que las plantulas requieren de las corrientes de agua para poder establecer en un lugar que le permita su implantación en el sustrato del bosque. Entre sus raíces pueden retener más tiempo los nutrientes que son arrastrados por las aguas continentales hacia el mar, y con esto los nutrientes permanecen por espacios mayores dentro de la zona continental; este proceso es el que permite en gran parte la ocurrencia de una gama de especies en "Arroyo Moreno". de tal manera que los bosques de manglar funcionan como zonas de protección, zona de alimentación y zona de reproducción para aves, peces, mamíferos, anfibios y reptiles.

IX.- Que el H. ayuntamiento de Boca del Río, Ver., ha expresado su interés en promover e impulsar el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, como se demuestra con la solicitud expresada, en la que propone se decrete la superficie conocida como "Arroyo Moreno", área natural protegida y de preservación ecológica, lo que se hizo mediante oficio número 4213/99, dirigido a la Dirección General de Asuntos Ecológicos por el ingeniero Alejandro Salas Martínez, secretario del ayuntamiento, ratificada mediante acuerdo de cabildo de fecha 17 de julio de 1999.

X.- Que en atención a dicha petición, el Gobierno a mi cargo procedió, a través de la Dirección de Asuntos Ecológicos y la Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Regional, a realizar la investigación, verificación de existencia de la necesidad planteada y a identificar el inmueble que por sus características o cualidades pueda ser destinado al fin propuesto, además de practicar el levantamiento técnico correspondiente.

XI.- Que el dictamen emitido por el biólogo Alejandro González Sánchez, jefe del Departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ecológicos señala en su conclusión:

"Que dado el potencial biológico presente en la zona propuesta como área natural protegida, resulta de suma importancia el protegerla de las acciones presentes y futuras que podrían acarrear grandes problemas para las ciudades de Boca del Río y Veracruz, problemas que se podrían traducir en deterioro ecológico, si se persiste en utilizar las zonas de mangle como áreas de desarrollo urbano queriendo ignorar el papel fundamental de estos componentes naturales, que acarrean por sí mismos beneficios para las comunidades circundantes. Por lo que es vital que el estero "Arroyo Moreno" sea declarado como área natural protegida sujeta a conservación ecológica, en términos de los artículos 48, 49, 50, 51 y 53 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente".

XII.- Que el dictamen técnico de 31 de mayo de 1999, emitido por la arquitecta Adriana Niembro Rocas, jefa de la Unidad de Planeación, de la Secretaría de Desarrollo Regional, establece:"...El estero Arroyo Moreno presenta grandes presiones de índole humana que amenazan su entorno ecológico, que requiere protección mediante una adecuada planeación y manejo de sus recursos naturales, de forma tal que se frene la desconsiderada actividad humana y nos permita conservar el mencionado estero ya que se ha convertido el bosque del manglar en un pulmón natural para la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín-Alvarado, además funciona como barrera natural contra los nortes que se presentan en esta área, por tal motivo dicha superficie debe decretarse como área natural protegida, sujeta a conservación ecológica en beneficio de toda la conurbación".

XIII.- Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de su delegación en el Estado ha sostenido el criterio de considerar de competencia estatal, emitir las declaratorias relativas a áreas naturales protegidas. Fundándose en los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental la que en modificación actual precisa la importancia de decretar zonas de preservación ecológica con objeto de proteger centros de población que su estabilidad dependa de la permanencia de zonas naturales aún conservadas en sus ecosistemas.

XIV.- Que es de interés público la protección de dicha área natural como Zona sujeta a Conservación Ecológica, al tener como propósito primordial preservar los ambientes naturales del área, salvaguardar la diversidad genética de flora y fauna existentes, preservarla como zona circunvecina a los asentamientos humanos del área, a mantener los elementos naturales, indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general, así como regenerar los recursos naturales; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA, COMO ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, EL LUGAR CONOCIDO COMO "ARROYO MORENO" DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ.

ARTICULO PRIMERO.- Se Declara de interés público el establecimiento del área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación Ecológica el estero "Arroyo Moreno", Ubicado en el municipio de Boca del Río, Ver., el cual consta de 287-09-50 hectáreas, y la definición de la poligonal envolvente incluye 16 vértices, con las coordenadas del polígono general que a continuación se detalla:

EST

PV

DISTANCIA

(METROS)

RUMBO

COORDENADAS

Y

COORDENADAS

X

1

2

157.75

39°20'SW

2114772.00

803450.00

2

3

318.94

76°23'SE

2114650.00

803350.00

3

4

704.91

31°23'NW

2114725.00

803040.00

4

5

681.56

79°15'NW

2115325.00

802670.00

5

6

908.01

11°15'NW

2115450.00

802000.00

6

7

263.86

9°29'NE

2116340.00

801820.00

7

8

1463.42

86°02'NE

2116600.00

801865.00

8

9

928.03

27°09'SE

2116700.00

803325.00

9

10

418.00

6°31'SE

2115875.00

803750.00

10

11

260.00

81°09'EW

2115460.00

803800.00

11

12

428.51

48°11'SE

2115460.00

803540.00

12

13

450.24

1°32'SE

2115175.00

803860.00

13

14

177.34

21°18'SW

2114725.00

803875.00

14

15

125.29

61°23'SW

2114560.00

803810.00

15

16

213.55

44°37'NW

2114620.00

803700.00

16

1

100.00

89°25'EW

2114772.00

803550.00

ARTICULO SEGUNDO.- En esta Zona sujeta a Conservación Ecológica se prohibe en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de flora silvestre sin los permisos de las autoridades correspondientes; únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación, propagación en viveros y criaderos, restauración, investigación, educación ambiental y ecoturismo.

ARTICULO TERCERO.- Se prohibe en lo sucesivo la construcción habitacional o comercial, desecación y desvío de agua que alimenta al manglar, así como la descarga de aguas contaminadas.

ARTICULO CUARTO.- La presente regulación es limitativa del uso del suelo, por lo que los terrenos que incluye quedan en posesión de sus legítimos propietarios. Para el cumplimiento de este decreto, la Secretaría de Desarrollo Regional, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, promoverá la cooperación entre los propietarios, colonos, ejidatarios y poseedores en la realización de los trabajos o en la ejecución de las obras encaminadas a lograr los objetivos marcados en los artículos segundo y tercero del presente mandamiento.

ARTICULO QUINTO.- Los interesados en desarrollar algunas de las actividades permitidas deberán presentar los estudios correspondientes, con la descripción de las actividades que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con la zonificación que se marque en el Programa de Manejo de área, y en su ejecución respetarán las condiciones que marquen las autorizaciones, de conformidad con los lineamientos previstos en le Ley de la materia.

La Secretaría de Desarrollo Regional del Estado, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y con la participación de las demás dependencias competentes, las autoridades municipales y las asociaciones civiles interesadas, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto, se encargarán de elaborar el programa de manejo del área, con la descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo de acuerdo a la zonificación que se proponga y con las limitaciones a que se sujetarán de conformidad con el Reglamento Interno que se elabore y con la normatividad vigente en la materia.

Para ello contarán con la orientación de la Secretaría de Desarrollo Regional del Estado, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, de las demás dependencias competentes y de las autoridades municipales.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Regional informará a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Federación, que la superficie conocida como "Arroyo Moreno" ha sido declarada área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica la cual en lo sucesivo se denominará Zona Ecológica "Arroyo Moreno". El H. ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, la hará del conocimiento de la población del área.

ARTICULO SEPTIMO.- La vigilancia del área que abarca la Declaratoria de "Arroyo Moreno", como área natural protegida sujeta a conservación ecológica queda a cargo del H. ayuntamiento de Boca del Río, Ver., quien de considerarlo necesario, se apoyará en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Las infracciones que se cometan se sancionarán conforme a lo señalado en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO NOVENO.- No tendrán ningún efecto jurídico los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de las áreas y predios, que contravengan la presente Declaratoria.

ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Regional, procederá a solicitar a las oficinas del registro Público de la Propiedad del lugar, la inscripción de este ordenamiento

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Miguel Alemán Velazco; Gobernador del Estado.- Rúbrica Nohemí Quirasco Hernádez; Secretaría General de Gobierno.- Rúbrica. Porfírio Serrano Amador. Secretario de Desarrollo Regional.- Rúbrica.

 

 

 

 

 

DECRETO que declara área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación Ecológica, el lugar conocido como "Ciénega del Fuerte", del municipio de Tecolutla.

26-11-1999

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y soberano de Veracruz-Llave. en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 87 fracciones I, VI y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; y con fundamento en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1° fracción IV y 33 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave; 5°, 8°, 35 A, 35 B apartado C, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz-Llave, 7° fracción V, 44, 45, 46 última parte, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 2° fracciones I y II, 4° fracción I, 5° fracción VIII, 6°, 15 fracción III, 16 fracción V, 20, 48, 49, 50, fracciones II y III, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63 y 71 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y:

CONSIDERANDO

I.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que una de las más altas prioridades es desarrollar una política ambiental para un crecimiento sustentable, para lo cual, entre otras acciones, se integrará una estrategia de regulación ambiental centrada en consolidar e integrar la normatividad y garantizar su cumplimiento; que asimismo, se plantea como objetivo el establecimiento de las bases en todo el territorio nacional para así reducir las desigualdades entre las ciudades y el campo, atenuar las presiones demográficas y mejorar las condiciones de vida de la población.

II.- Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional exigen una revisión de la acción gubernamental y de la participación de la sociedad para conciliar el crecimiento económico y la protección de los recursos naturales, ya que estos conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país.

III.- Que con estas premisas, el programa de Medio Ambiente 1995-2000 se orienta a hacer compatible el proceso general de desarrollo, con la preservación y restauración de la calidad del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales.

IV.- Que la protección del ambiente constituye una nueva dimensión de la política de desarrollo social, ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes y destructivos que actúan en contra de la salud y la calidad de vida de la población y, sobre todo, contra nuestros recursos naturales.

V.- Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 propone la instrumentación de programas orientados a iniciar y consolidar la reversión de los procesos de deterioro ambiental, en ámbitos como las selvas y bosques, las cuencas hidrológicas y el mar, las ciudades y las fábricas, el medio rural y las zonas agrícolas y campesinas; este documento plantea como uno de sus principios generales restaurar y conservar la biodiversidad veracruzana, una de las más ricas del mundo, con énfasis en la conservación de selvas, bosques y recursos hídricos, así como disminuir el riesgo de extinción de sus especies de flora y fauna en peligro con el crecimiento de las áreas protegidas; asimismo, concibe el desarrollo sustentable, como un estilo de desarrollo económico que ala vez aumente el consumo y el bienestar de la población actual y salvaguarde, para las generaciones futuras, el medio natural, el patrimonio histórico y las riquezas bióticas del Estado.

VI.- Que la política ambiental del Gobierno del Estado establece que lo fundamental será desplegar una política abierta a la participación social, que incluya al municipio, fundada en la corresponsabilidad para cambiar hábitos, costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos que dañen el medio ambiente y lesionen la base natural de recursos; igualmente una de las líneas de política ecológica es inducir la participación de las comunidades en la conservación y rescate de las reservas naturales existentes en las zonas y promover la creación de otras nuevas, entre ellas las zonas de amortiguamiento que sirvan de cinturones de seguridad y de explotación sustentable y controlada.

VII.- Que en el municipio de Tecolutla, se localiza el lugar conocido como "Ciénega del Fuerte", el cual cuenta con un ecosistema pantanoso y de esteros que es un importante regulador del ciclo hidrológico local, cuyas filtraciones son la única fuente de abastecimiento de agua potable de la zona y que además, el sitio es un refugio de flora y fauna nativa, que debe ser protegido y conservado con su vegetación original, patrimonio natural de importante belleza con valor recreativo y educativo, y fuente importante de recursos pesqueros ahora amenazada por la extensión de la frontera agrícola, por la desecación del suelo y la sobreexplotación de sus recursos; por lo que su conservación, cuidado y protección es una necesidad impostergable para el establecimiento y desarrollo de reservas que garanticen el bienestar de la zona y de las comunidades que la circundan.

VIII.- Que la vegetación del área la conforman, entre otras especies, árboles de mangle, amate, zapote de agua, jobo, chaca, ceiba y plantas acuáticas como juncos, papiros y espadaños que albergan una gran variedad de fauna, como coyote, mapache, tejón, tlacuache, ardilla, águila, catan, robalo, trucha, mojarra, cangrejo, camarón, acamaya y acocil, entre otros.

IX.- Que esta ciénega es refugio de organismos que dependen de este hábitat para su alimentación, reproducción y complemento de una parte de su ciclo de vida; asimismo, es vital para el intercambio de energía y nutrientes que se efectúa en ese ecosistema que influye favorablemente en la productividad de los esteros y lagunas, propiciando las actividades pesqueras de la zona.

X.- Que el Honorable ayuntamiento de Tecolutla, ha expresado su interés en promover e impulsar el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, como se muestra en el acuerdo de sesión de cabildo del día 17 de mayo de 1995, por el cual, aprobó solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de reserva ecológica para la "Ciénega del Fuerte", lo que se hizo mediante oficio número 373/995, dirigido a la Dirección General de Asuntos Ecológicos por el licenciado. Guillermo Zorrilla Fernández, presidente municipal de Tecolutla, y ratificado en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio de 1998, por el actual ayuntamiento presidido por Salvador Ramírez Miranda.

XI.- Que en atención a dicha petición, el Gobierno del Estado a mi cargo procedió, a través de las Direcciones Generales de Asuntos Ecológicos y de Ordenamiento Urbano y Regional de la Secretaría de Desarrollo Regional, a realizar la investigación y verificación de existencia de la necesidad planteada, así como a la identificación del inmueble, que por sus características o cualidades pueda ser destinado al fin propuesto, además de practicar el levantamiento técnico correspondiente.

XII.- Que el dictamen emitido por Juan Márquez Ramírez, jefe del Departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ecológicos, señala: manifiesto las características ecológicas del área conocida como "Ciénega del Fuerte", ubicada en el municipio de Tecolutla, Ver., por las cuales se recomienda declararla como área natural protegida. 1. Es una zona de manglar con selva baja inundable que funciona como un importante refugio para la fauna silvestre: entre las especies que destacan están el Brazo Fuerte (Tamandua Tetradactyla), Tucán (Rhamphastos sulfuratus), Lagarto (Cocodrylus moreleti), iguana (Iguana iguana), y catan o pejelagarto (Lepisosteus tropicus), entre otros. 2. Las filtraciones, originadas en la zona inundada abastecen de agua dulce a todas las comunidades vecinas de la ciénega. 3. La gran riqueza biológica presente en la ciénega, así como su gran capacidad para reciclar la materia natural resulta idónea para desarrollar actividades bajo el concepto de desarrollo sustentable. 4. Por sus condiciones actuales, se considera que sus valores ecológico y social son superiores al de cualquier otro uso alternativo, por lo que deberá promover principalmente el manejo integral de estos recursos mediante acciones de ordenamiento, uso múltiple, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración, por lo que no se deberá autorizar ningún cambio de uso del suelo. 5. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 48, 49, 50, 51 y 53 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se propone que el área conocida como "Ciénega del Fuerte" sea declarada Reserva Ecológica en su modalidad de Zona sujeta a Conservación Ecológica.

XIII.- Que el dictamen técnico de fecha 30 de mayo de 1999, emitido por Daniel Martí Capitanachi, director general de Ordenamiento Urbano y Regional establece: "En relación a la solicitud de dictamen para establecer la procedencia para declarar como área natural protegida la zona conocida como "Ciénega del Fuerte", que con una extensión territorial de 4,269-50-00 hectáreas, se ubica en el municipio de Tecolutla, Ver., atentamente expongo: a) La zona no se encuentra comprendida dentro del ámbito de regulación de algún programa de ordenamiento urbano jurídicamente vigente; b) Contiene valores naturales, reconocidos por investigaciones científicas practicadas en sitio, que determinan la presencia de especies de flora y fauna de carácter endémico; c) Constituye un vaso regulador del nivel de agua de la zona y aloja un ecosistema de manglar que ayuda a la estabilidad del suelo del área circundante; d) No presenta alteraciones ambientales graves, producto de la escasa práctica productiva, relacionadas con actividades primarias y consecuentemente zona de alto valor escénico; e) Se ubica próxima a las localidades de Dos de Octubre, Fuerte Anaya, Isla Santa Rosa, Casa Blanca y la Isla, mismos que presenta una tasa media anual de crecimiento inferior a la municipal calculada para el periodo 1970-1990, la cual resulta del orden de 1.87, con una dinámica muy por debajo de la estatal para ese mismo lapso, y; f) La PEA local desempeña en su mayoría labores de pesca en aguas interiores que deben alentarse mediante la protección de este espacio. En consecuencia, esta Dirección de Ordenamiento Urbano y Regional considera procedente los trámites necesarios para declarar área natural protegida, el espacio que se delimita a continuación y cuyo croquis se anexa. Se recomienda que la autoridad competente emita: a) Declaratoria de área natural protegida, en los términos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente, b) Se realice el Plan de Manejo correspondiente; c) Se otorgue el carácter de Reserva Ecológica Restrictiva, y d) Se considere la capacitación de los pescadores locales para el mejoramiento de la técnicas de captura del producto y su máximo aprovechamiento sin alterar el ecosistema del lugar".

XIV.- Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de su Delegación en el Estado, ha opinado, mediante escrito de marzo 20 de 1998, que la zona conocida como "Ciénega del Fuerte" debe ser considerada para su declaratoria como área natural protegida de competencia estatal. Lo anterior se fundamenta en los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la que en modificación actual precisa la importancia de decretar zonas de preservación ecológica con objeto de proteger centros de población que su estabilidad dependa de la permanencia de zonas naturales aún conservadas en sus ecosistemas y es con estos fundamentos que esta delegación ha apoyado a la Dirección General de Asuntos Ecológicos y al H. ayuntamiento de Tecolutla, Ver., para estructurar el proyecto de decreto, mismo que ha coordinado la Dirección General de Asuntos Ecológicos. Desde el punto de vista ambiental "Ciénega del Fuerte" es el regulador climático e hidrológico para la zona turística de Costa Esmeralda y de las 8 poblaciones que en torno a la Ciénega se localizan".

XV.- Que es interés público la protección de dicha área natural como Zona sujeta a Conservación Ecológica, al tener como propósito primordial preservar los ambientes naturales del área, salvaguardar la diversidad genética de la flora y fauna existentes, así como la zona circunvecina a los asentamientos humanos del área, y mantener los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general, con el fin de regenerar los recursos naturales; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO, por el que se declara área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación Ecológica, el lugar conocido como "Ciénega del Fuerte", del municipio de Tecolutla.

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público el establecimiento de área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación Ecológica, el predio "Ciénega del Fuerte", ubicado en el municipio de Tecolutla, el cual cuenta con una superficie de 4,269-50-00 hectáreas, cuya definición de la poligonal envolvente incluye setenta y cuatro vértices con las coordenadas del polígono general que a continuación se detalla:

Vert.

Coord Y

Coord X

Vert

Coord Y

Coord X

1

2251935

718190

38

2243275

719640

2

2250400

719460

39

2243800

719225

3

2250150

719151

40

2243825

718540

4

2249700

719550

41

2244550

717680

5

2249550

719575

42

2244500

717235

6

2249040

720000

43

2244815

717000

7

2249040

720080

44

2244820

716890

8

2248335

720700

45

2244700

716700

9

2248350

720800

46

2244625

716525

10

2248000

720910

47

2244625

716300

11

2247780

720920

48

2244500

714650

12

2247560

721050

49

2244850

713850

13

2246675

721925

50

2245080

713860

14

2245660

722800

51

2245400

714350

15

2245550

722715

52

2245700

714700

16

2245350

722900

53

2246175

715215

17

2245350

722975

54

2246450

715235

18

2244985

723300

55

2246940

715140

19

2245030

723380

56

2247300

715280

20

2244700

723710

57

2247475

715300

21

2244215

723180

58

2247560

715200

22

2243920

723400

59

2247650

715200

23

2243810

723450

60

2247825

715500

24

2243700

723400

61

2247935

715515

25

2243540

722940

62

2248280

716490

26

2243375

722725

63

2248740

716000

27

2243390

722650

64

2249075

716375

28

2243575

722450

65

2249260

716400

29

2243675

722200

66

2249600

716520

30

2243445

722000

67

2250200

716520

31

2243290

721810

68

2250450

716560

32

2243075

721825

69

2250800

717000

33

2242830

721800

70

2251040

717225

34

2242765

721165

71

2251125

717400

35

2242620

720835

72

2251230

717480

36

2243100

720000

73

2251425

717660

37

2243200

729735

74

2251825

717930

ARTICULO SEGUNDO.- En la Zona sujeta a Conservación Ecológica, se prohibe en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de flora silvestre sin los permisos de las autoridades correspondientes; únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación, propagación en viveros y criaderos, restauración, investigación, educación ambiental y ecoturismo.

ARTICULO TERCERO.- Se prohibe en lo sucesivo la construcción habitacional o comercial, desecación y desvió de aguas que alimentan a la Ciénega, así como la descarga en ella de aguas contaminadas.

ARTICULO CUARTO.- La presente regulación es limitativa del uso del suelo, por lo cual, los terrenos que incluye quedan en posesión de sus legítimos propietarios. Para el cumplimiento de este decreto, la Secretaría de Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Asuntos Ecológicos y de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, promoverá la cooperación entre los propietarios, colonos, ejidatarios y poseedores en la realización de los trabajos o en la ejecución de las obras encaminadas a lograr objetivos mercados en los artículos segundo y tercero del presente instrumento.

ARTICULO QUINTO.- Los interesados en desarrollar alguna de las actividades permitidas deberán presentar los estudios correspondientes, con la descripción de las actividades que pretenden llevar a cabo, de acuerdo con la zonificación que se establezca en el programa de manejo de área, y en su ejecución respetarán las condiciones que marquen las autorizaciones de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley de la materia. Para ello, contarán con la orientación de la Dirección General de Asuntos Ecológicos del Estado, de las demás dependencias competentes y de las autoridades municipales.

ARTICULO SEXTO.- El programa de manejo de área a que se refiere el artículo anterior, será elaborado dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Desarrollo Regional informará a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Federación, que el predio "Ciénega del Fuerte", ha sido declarado Zona sujeta a Conservación Ecológica, a la cual en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Ciénega del Fuerte" el Honorable ayuntamiento de Tecolutla, la hará del conocimiento de la población del área.

ARTICULO OCTAVO.- La vigilancia del área que abarcan la Declaratoria de "Ciénega del Fuerte", como Zona sujeta a Conservación Ecológica queda a cargo del Honorable ayuntamiento de Tecolutla, quien de considerarlo necesario, se apoyará en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Las infracciones que se comentan se sancionarán conforme a lo señalado en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO NOVENO.- No tendrán ningún efecto jurídico los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan el presente Decreto.

ARTICULO DECIMO.- La Secretaría de Desarrollo Regional, procederá a solicitar la inscripción de este ordenamiento en el Registro Público de la Propiedad.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Dado en la residencial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez., Veracruz a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.- Rúbrica.- Nohemí Quirasco Hernández, Secretaría General de Gobierno.-Rúbrica.- Porfirio Serrano Amador, Secretario de Desarrollo Regional .-Rúbrica.

 

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 15/11/2007