DECRETO
por medio del cual el predio denominado "Rancho Guadalupe";
de la congregación La Haya, municipio de Xalapa, Ver.,
se llamará en lo sucesivo "Parque Francisco Javier Clavijero"
27-11-1976
ARTICULO
UNICO.- El predio rústico denominado "Rancho Guadalupe".,
ubicado en la Congregación La Haya, del municipio de
Jalapa, Veracruz, con superficie de 76-94-43.51 hectáreas,
propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz, en lo sucesivo
llevará el nombre de "Parque Francisco Javier Clavijero".
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Dado
en el salón de sesiones de la Honorable Legislatura,
en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los veintitrés
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta
y seis.- Lic. Jaen Castillo Zamudio. Rúbrica.- Diputado
Presidente.- Lic. Carolina Hernández Pinzón.-
Rúbrica.- Diputada Secretaria.
Por
tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento. Jalapa - Enríquez, Ver., 23 de
noviembre de 1976.- Lic. Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, Lic. Luis O. Porte Petit Moreno.-
Rúbrica.
DECRETO
por medio del cual se declara área verde reservada para
la recreación y educación ecológica el
predio urbano denominado "Cerro Macuiltépetl" ubicado
en el municipio de Jalapa, Ver.,
28-11-1978
RAFAEL
HERNÁNDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Que
la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente:
DECRETO
"La
Honorable Quincuagésima Primera Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que
le concede la fracción I del artículo 68 de la
Constitución Política Local, y en nombre del pueblo,
expide el siguiente":
DECRETO
NUMERO 336
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara "área verde reservada para la recreación
y educación ecológica", el predio urbano denominado
"Cerro Macuiltépetl" ubicado en el municipio de Jalapa,
Ver., con superficie de 310.906 metros cuadrados, situado en
la porción Noroeste de la ciudad, siendo el territorio
más elevado del área urbana que va desde los 1,500
m.s.n.m. encontrando geográficamente a los 94°32' de
Longitud Oeste y a los 19°32' de la Latitud Norte, bien inmueble
del dominio del poder público que se regula su destino
en los términos que precisan los artículos siguientes:
ARTICULO
SEGUNDO.- Se declara de uso común y en virtud inaledible
e imprescindible el aprovechamiento del inmueble, bajo los siguientes
usos del suelo, técnicamente determinados.
Zona
de bosques naturales de libre acceso.
Zona
de reserva ecológica.
Zona
de recreación y servicio.
Zona
de bosque a recuperar.
La
Zona de bosque natural y libre acceso se encuentra situada en
el lado Oeste, y representa el 40% del área total del
cerro, la que será destinada a la a la conservación
y fomento de los recursos naturales.
La
Zona de reserva ecológica se encuentra situada en la
porción central y contenida por el cráter, representa
el 15% del área total del cerro, que por reunir las condiciones
climatológicas, orgánicas y bióticas forman
un ecosistema diferente con características especiales.
Esta área será destinada para la realización
de trabajos de investigación, así como para que
los visitantes conozcan el funcionamiento de un ecosistema natural.
La
Zona de recreación y servicio es la fracción más
alta del Cerro Macuiltépetl, que desde la curva de nivel
1570 m.s.n.m. a 1586 m.s.n.m. Es un área de forma irregular
que semeja un cuarto de circulo, en la que un extremo da al
Norte y el otro al Este y la curva está dirigida al Sureste,
esta zona será destinada al establecimiento de recreo
popular y servicios.
La
Zona de bosque a recuperar se encuentra al lado Este, representa
un 15% del área total del cerro, la que será destinada
a recuperar el bosque típico de la región.
ARTICULO
TERCERO.- Queda a cargo del Ejecutivo del Estado con la estricta
observación de las leyes correspondientes, la ubicación,
diseño, construcción y protección de los
servicios e instalaciones de edificios y zonas verdes del inmueble,
así como el gobierno y administración del mismo.
ARTICULO
CUARTO.- El área verde será destinada para fines
de educación ecológica y centro de recreación
para sus habitantes.
ARTICULO
QUINTO.- Para el efecto de la debida conservación, fomento
y mejoramiento de los recursos naturales, se solicitará
la colaboración, orientación y apoyo de instituciones
científicas dedicadas a la investigación sobre
los mismos.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- Para determinar las colindancias que se precisan de
las diferentes zonas del predio, en los términos del
presente Decreto, se ajustará al plano que debidamente
certificado por Notario Público, se tendrá formando
parte del mismo y del cual deberá conservarse un ejemplar
en la Tesorería General del Estado y otro en la Dirección
General del Patrimonio del Estado.
ARTICULO
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente que se publique en la
Gaceta
Oficial del Estado.
Dado
en el salón de sesiones de la Honorable Legislatura del
Estado, en la ciudad de Jalapa - Enríquez, Ver., su capital,
a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y ocho.- Lic. Carlos Domínguez Milian.- Rúbrica.-
Diputado Presidente.- Rafael Herrera Ricaño.- Rúbrica.-
Diputado Secretario.
Por
tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento.
Jalapa
- Enríquez, Ver., 27 de noviembre de 1978.- LIC. Rafael
Hernández Ochoa.- El Secretario de Gobierno, Lic. Emilio
Gómez Vives.- Rúbrica.
Acta
de posesión y deslinde definitivo relativo al Decreto
Presidencial Expropiatorio de bienes ejidales del poblado denominado
"Banderilla" municipio de banderilla, Estado de Veracruz a favor
del Gobierno del Estado
23-08-1980
En
el poblado denominado Banderilla, perteneciente al municipio
de Banderilla del Estado de Veracruz, siendo las once horas
del día siete del mes de abril del año de mil
novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Casa del Campesino,
lugar acostumbrado para celebrar asambleas los C.C. Ing. José
Antonio López Armas, representante de la Delegación
Agraria en el Estado; Lic. Alberto Uzcanga Escobar, Director
General de Patrimonio del Estado; Biólogo José
Luis Banda Rivas, Director de Asuntos Ecológicos del
Gobierno del Estado; C. Ernesto Romero Jefe del Departamento
de Conservación de Parques y Reservas Ecológicas
de la Dirección de Asuntos Ecológicos del Estado,
Profesor Miguel Tapia Hernández, Presidente Municipal
Constitucional de Banderilla; Estado de Veracruz; Lic. Jorge
M. Animas de la Sierra; Vocal Operativo del Comité Estatal
de Reservas Territoriales así como los CC: Enrique Guerrero
Capistrain, Tomas Jiménez Torres y Luis Fernando Kuri
López, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente
del Comisariado Ejidal del poblado en antecedentes; Samuel Guerrero
Jiménez, Juan Caballero Viveros y Juan Miguel Hernández
Landa, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del
Consejo de Vigilancia del ejido afectado citado en antecedentes,
con el objeto de asentar en la presente el debido cumplimiento
a las instrucciones giradas al Ingeniero citado en primer término,
mediante oficio número 8659 de fecha 24 de marzo del
corriente año, en el cual se le esta ordenando ejecutar
el Decreto Presidencial Expropiatorio de fecha veintinueve de
septiembre del año de mil novecientos ochenta y siete
mismo que en sus principales puntos resolutivos dice:
DECRETO
PRIMERO.-
Se expropia por causa de utilidad pública una superficie
de 40-11-85.00 has. (cuarenta hectáreas once áreas
ochenta y cinco centiáreas), de temporal de uso colectivo,
de terrenos del ejido de "Banderilla", municipio de Banderilla,
del Estado de Veracruz, a favor del gobierno del Estado de Veracruz
quien las destinará a la construcción y conservación
de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento
de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado
y un área de Conservación Ecológica.
La
superficie que se expropia es la señalada en el plano
aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.-
Queda a cargo del Gobierno del Estado de Veracruz, pagar por
concepto de indemnización, por la superficie que se expropia,
la cantidad de $ 20,059,250.00 (VEINTE MILLONES, CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que
previamente a la ejecución de este Decreto ingresará
al fondo común de ese ejido afectado a través
de su depósito en las oficinas de Nacional Financiera,
S.N.C., o en la institución nacional de crédito
que ella determine a fin de que, el fideicomiso Fondo Nacional
de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos
del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria;
así mismo, el fideicomiso mencionado cuidará el
exacto cumplimiento del artículo 126 de la ley citada
y en su caso, demandará la reservación de la totalidad
o de la parte de los Bienes que no hayan sido destinados a los
fines para los cuales fueron expropiados sin que proceda la
devolución de las sumas o bienes que el núcleo
afectado haya recibido por concepto de indemnización,
obtenida la reveración, el fideicomiso Fondo Nacional
de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para
que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio
y al destino que le señala el artículo 126 así
como las demás disposiciones aplicables de la ley Federal
de Reforma Agraria.
TERCERO.-
La indemnización correspondiente, conforme al mandamiento
del artículo 123, párrafo primero, de la Ley Federal
de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines
de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario,
por ser esta expropiación parcial que afecta del ejido
"Banderilla", 40-11-85 has. (CUARENTA HECTÁREAS, ONCE
ÁREAS, OCHENTA Y CINCO CENTIÁREAS) de uso colectivo.
CUARTO.-
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz e
inscríbasele presente decreto por el que se expropian
terrenos del ejido de "Banderilla" municipio de Banderilla,
de esa Entidad Federativa. En el Registro Agrario Nacional y
en el Registro Público de la propiedad correspondiente,
para los efectos de ley; Notifíquese y ejecútese.
Acto
seguido el Ingeniero comisionado, en compañía
de los que intervienen en la presente Diligencia, procedieron
a recorrer los linderos, conforme al plano aprobado por la Secretaría
de la Reforma Agraria y plano elaborado conforme al levantamiento
realizado por el comisionado. Se inicia nuestro recorrido tomando
como base el vértice número (28), lugar en que
se deposita una mojonera que marcamos con el número UNO,
situada esta a la orilla del terraplén antigua vía
del ferrocarril y a 10.00 metros del centro del citado terraplén
sobre terrenos ejidales del poblado de "Banderillas",
de esta mojonera iniciamos nuestro recorrido siguiendo un rumbo
astronómico hacia el SURESTE y se recorre una distancia
de 620.36 metros para llegar a localizar el vértice número
(32), lugar en donde se sitúa una mojonera que marcamos
con el número DOS, situada esta a igual distancia de
10.00 metros a partir del centro del terraplén, en este
recorrido se tiene como colindancia al ESTE el citado terraplén
de la antigua vía del ferrocarril y terrenos ejidales
del poblado de Lucas Martín; de la mojonera número
DOS continuamos con nuestro recorrido y variamos nuestro rumbo
astronómico al SUROESTE y se mide una distancia de 341.17
metros para llegar a localizar el vértice número
(36) lugar en donde se sitúa la mojonera número
TRES, teniendo como terrenos colindantes al SUR de este recorrido
las Oficinas de la tesorería General del Estado, ubicadas
estas en terrenos del ejido de Molino de San Roque, de las mojoneras
número TRES continuamos con nuestro recorrido y recorremos
una distancia 460.51 metros con un rumbo astronómico
al SUROESTE y llegamos a localizar una mojonera que marcamos
con el número CUATRO, en donde se encuentra situado el
vértice 43, se deja como colindancia al sur de este recorrido
los terrenos ejidales del poblado de Molino de San Roque y al
Norte los terrenos que se expropian. De esta mojonera número
cuatro continuamos nuestro recorrido y variamos nuestro rumbo
Astronómico tanto al NOROESTE como al NORESTE y se recorre
una distancia de 498.39 metros, en donde se llega a localizar
el vértice (57) lugar en donde se sitúa la mojonera
número CINCO dejando en este recorrido como terrenos
colindantes al Oeste terrenos ejidales de Banderilla y al Este
los terrenos que se expropian; de esta mojonera se continua
el recorrido variando el rumbo Astronómico el NOROESTE
y se mide una distancia de 96.30 metros para llegar a localizar
el vértice número (0) en donde se deja en este
recorrido como terrenos colindantes al sur lo terrenos del mismo
ejido afectado de Banderilla y al Norte los terrenos que se
expropian, de esta mojonera número SEIS, continuamos
con nuestro camino sobre un lindero completamente sinuoso con
variaciones de rumbos Astronómicos al NORESTE LA NOROESTE
Y AL SURESTE y se recorre una distancia de 1162.15 metros, para
localizar el vértice (28) mojonera número UNO,
dejando en este recorrido como terrenos colindantes al Noreste
terrenos ejidales del ejido afectado de Banderilla y al Sureste
los terrenos expropiados, punto de partida de la descripción
del polígono deslindando y motivo de expropiación.
Con la descripción y recorrido de los linderos anotados
en este documento, queda comprendida una superficie de 40-11-85
has. (CUARENTA HECTÁREAS, ONCE Y OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS),
superficie que concede el Decreto Presidencial Expropiatorio
a Gobierno del Estado de Veracruz, terminado el recorrido anterior
el Ingeniero comisionado declaró a los presentes, que
en esa forma queden deslindadas y amojonadas la superficie que
por Decreto Presidencial Expropiatorio de fecha 29 de septiembre
de 1987, concedió a favor del Gobierno del Estado de
Veracruz, una superficie de 40-11-85 has. Afectándose
bienes ejidales del poblado denominado Banderilla, perteneciente
al municipio de su mismo nombre. Estado de Veracruz y que con
esta fecha y momento y en representación del C. Presidente
del República Lic. Miguel de la Madrid Hurtado da en
posesión definitiva y hace formal entrega de ellas al
Lic. Alberto Uzcanga Escobar, Director General de Patrimonio
del Estado y Representante en este acto del C. Gobernador del
Estado C. Fernando Gutiérrez Barrios.
Manifiesta
el Lic. Alberto Uzcanga Escobar, Director General de Patrimonio
del Estado que en nombre del Gobierno del Estado de Veracruz,
recibe en esta fecha de plena conformidad la superficie que
corresponde a la concedida por el Decreto Presidencial Expropiatorio
y cuyos linderos se encuentran debidamente señalados
con alambre de púas de tres hilos y en su mayor parte
con cerca de maya de alambre. Se hace constar que el ejido se
dice los terrenos expropiados estos se encuentran debidamente
deslindados y amojonados, se hace constar que fueron citados
oportunamente los colindantes de la superficie expropiada, sin
más asunto que tratar se levanta la presente siendo las
trece horas del día siete del mes de abril del año
de mil novecientos ochenta y ocho firmado este documento las
personas que en ella intervinieron.
Damos
fe ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El
Repte. de la Delegación Agraria del Estado, Ing. José
Antonio López Armas. El Repte. de Gobierno del Estado,
Director General de Patrimonio, Lic. Alberto Uzcanga Escobar.
El Director de Asuntos Ecológicos de parques y reservas
ecológicas, Biol. José Luis Banda Rivas. Jefe
del departamento de conservación, Ernesto Romero. Presidente
Municipal Const. de Banderilla, Veracruz, Profr. Miguel Tapia
Hernández, Vocal operativo del Comité Estatal
de reservas territoriales, Lic. Jorge M. Animas de la S. El
Comisariado ejidal, Presidente: Enrique Guerrero Capistrain,
Secretario: Tomas Jimenez Torres. Tesorero, Luis Fernando Kuri
López. Consejo de vigilancia, Presidente: Samuel Guerrero
Jimenez, Secretario: Juan Caballero Viveros, Tesorero: Juan
Miguel Hernández Landa.
GOBIERNO
FEDERAL
SECRETARIA
DE LA REFORMA AGRARIA
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
Constitucional del Estado de Veracruz-Llave. C. Antonio Toledo
Corro. D. Secretario de la Reforma Agraria.
E.
Bolívar No. 145. F. México D.F.
Lic.
Rafael Hernández Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz–Llave,
a usted con todo respeto expongo.
Que
con fundamento en el artículo 343 de la Ley Federal Agraria,
vengo a solicitar la expropiación por la causa de utilidad
pública prevista en el numeral 112 fracción I
de la misma Ley, de una superficie de 35-05-43 hectáreas
(treinta y cinco hectáreas, cinco áreas y cuarenta
y tres centiáreas) pertenecientes al ejido del poblado
denominado "Banderilla", municipio de Banderilla, de este Estado,
para destinarse a la construcción y conservación
de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento
de un Canal y un Área de Conservación Ecológica.
Para
dar exacto cumplimiento al contenido del citado artículo
343, manifiesto a usted lo siguiente:
I.-
Bienes concretos que se proponen como objeto de la expropiación:
Una
superficie de 35-05-43 hectáreas (treinta y cinco hectáreas,
cinco áreas, cuarenta y tres centiáreas) pertenecientes
al ejido del poblado denominado "Banderilla", municipio de Banderilla,
Estado de Veracruz.
II.-
Destino que se pretende dárseles:
La
construcción y conservación de obras necesarias
para la instalación y funcionamiento de un Canal de Televisión
Cultural del Gobierno del Estado y un área de Conservación
Ecológica.
III.-
Causa de Utilidad Pública que se invoca;
La
prevista en el artículo 112 fracción 1 de la Ley
Federal de Reforma Agraria. Con la Instalación y funcionamiento
del Canal de Televisión cultural, quedará satisfecha
una función pública consistente en la divulgación
de la cultura en todos sus niveles que coadyuvará con
las instituciones educativas y redundará en beneficio
de la población veracruzana. Con el área de conservación
ecológica se preverá y erradicará la contaminación
ambiental en beneficio de la colectividad.
IV.-
Indemnización de $2’453,808.00 (dos millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil, ochocientos pesos, 00/100, M. N.) a razón
de $ 70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M. N.) por hectárea
o la cantidad que se señale en el avalúo que rinda
la Dirección General del Catastro de la Propiedad Federal
de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
V.-
Planos y documentos probatorios:
Se
acompañan a este escrito, dos copias del plano de la
poligonal que comprende la superficie del ejido donde se localiza
el área solicitada en expropiación:
DECRETO
Fundo
esta petición en los artículos 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 fracción
I, 113, 114; 116; 121¸122; 123; 124; 343; 344; 345 y 346 de
la Ley Federal de Reforma Agraria.
PETICIONES
Por
lo expuesto y fundado, a usted C. Secretario de la Reforma Agraria,
atentamente pido:
PRIMERO.-
Me tenga por presentado en los términos de este escrito,
solicitando la expropiación de terrenos ejidales del
poblado denominado "Banderilla", municipio de Banderilla, del
estado de Veracruz.
SEGUNDO.-
Me tenga por presentado también con dos copias del plano
de la poligonal que comprende la superficie del ejido donde
se localiza el área solicitada en expropiación.
TERCERO.-
Se notifique al Comisariado Ejidal del núcleo afectado,
por oficio y mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación y se pidan las opiniones a que se refiere
el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.-
Se manden practicar los trabajos técnicos informativos
y la verificación de los datos consignados en la solicitud
de conformidad con el numeral mencionado.
QUINTO.-
Se pida a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas que realice el avalúo correspondiente.
SEXTO.-
Integrado que sea el expediente, se solicite a la consideración
del señor Presidente de la República, para que
resuelva en definitiva, en términos del artículo
345 del Cuerpo Legal de Referencia.
SEPTIMO.-
Firmado el decreto Presidencial Expropiatorio se publique en
el "Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio
Efectivo No Reelección. Jalapa, Ver., agosto 9 de 1979.-
El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rafael Hernández
Ochoa.
DECRETO
que declara área verde reserva para la "Educación
Ecológica" el predio rústico llamado "San Juan
del Monte", ubicado en el municipio de Rafael Ramírez,
Veracruz,
30-10-1980
RAFAEL
HERNÁNDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades
que me confieren los artículos 87 fracción XXVIII,
de la Constitución Política del Estado; 5°, 6°
fracción III y 8 de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado; 2 fracción I, 3 fracción IX, 9 fracción
II, 12 y 15° de la Ley de Bienes del Estado; y
CONSIDERANDO
Que
uno de los problemas graves que se han presentado con más
crudeza en el Estado de Veracruz, es el de la deforestación
y sus consecuencias;
Que
la mayoría de las veces no existen en el campesino una
adecuada educación, que lo encamine hacia la conservación
del bosque, mediante un aprovechamiento racional, substituyéndolo
por siembras o praderas para obtener mejores beneficios a corto
plazo, donde la vocación del suelo es propiamente agrícola;
Que
es urgente revisar otras alternativas de producción técnica
y prácticas más adecuadas para el óptimo
aprovechamiento de las zonas boscosas;
Que
el Gobierno del Estado es propietario de un predio denominado
"San Juan del Monte", perteneciente al municipio de Rafael Ramírez,
Ver., con superficie de 584-62-52 has., y colinda al Norte,
en 380 metros con el ejido de las Vigas; al Sur, en 420 metros,
con el ejido de Toxtlacuaya; al Oriente, en 3,315 metros, con
el lote número dos del predio "San Juan del Monte", propiedad
de Doña Esther García viuda de García,
y al Poniente, en 3,360 metros con el ejido de las Vigas; inscrito
en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad
en forma definitiva bajo el número 497 del folio 3,845
a 3,852 de la sección primera 31, de 5 de Marzo de 1979.
Que
el Gobierno del Estado también es propietario de un predio
vecino al que se define en el considerando anterior; con superficie
de 25-00-00 has. y colinda al Norte en 348 metros, con propiedad
de Don Miguel Angel González Méndez; al Oriente
en 700 metros, con el ejido las Vigas y con el lote número
cinco propiedad de Don Luis García Ramírez; y
, al Poniente , en 700 metros con el lote número tres
de Don Raúl González Méndez.
Que
el Gobierno del Estado también es propietario de dos
terrenos y casas en ellos construidas y de un terreno situado
entre las dos casas, ubicados en el poblado de las Vigas, Ver,
con las siguientes medidas y colindancias; La Primera casa se
encuentra ubicada en frente a la avenida Hidalgo y colinda por
el Oriente, en 28 metros 30 centímetros lineales, con
propiedad de Bertha Landa Ortíz y un muro de esta propiedad;
por el Sur, en 7 metros 70 centímetros lineales con propiedad
del señor Teodoro Alarcón y un muro de mampostería
mediano; por el Poniente, en 28 metros 30 centímetros
lineales, con propiedad de María Alarcón Reyes;
y por el Norte, en 7 metros 70 centímetros con la calle
de su ubicación y un portal a su frente. Inscrita en
forma definitiva en el Registro Público de esta ciudad
bajo el número 453 del folio 3,669 a 3,674 de la sección
primera el día 28 de febrero de 1979, la segunda con
frente a la Av. Hidalgo, con las colindancias y dimensiones
siguientes: Por el Oriente, en 44 metros 40 centímetros
lineales con propiedad de María Luisa Alarcón
Vda. de Hernández; por el Poniente, en iguales dimensiones
con propiedad de María Luisa Alarcón de Landa
y Rosa Alarcón de Martínez; por el Norte, en 8
metros 95 centímetros lineales con la calle de su ubicación;
y por el Sur, en 8 metros 5 centímetros lineales con
propiedad de Teodora Alarcón García, inscrita
en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad
de esta ciudad bajo el número 495 del folio 3,828 a 3,831
de la sección primera el 5 de marzo de 1979, y el terreno
con frente a la avenida Hidalgo, con las colindancias y medidas
siguientes: Por el Oriente, en 26 metros 50 centímetros
lineales con propiedad de los herederos de Edmundo Alarcón;
por el Poniente, en 28 metros 45 centímetros lineales
con propiedad de Bardomiano Hernández; por el Norte,
en 17 metros 45 centímetros lineales con la avenida Hidalgo;
y un portal con el frente; y al Sur, en 15 metros 95 centímetros
lineales con propiedad de Teodoro Alarcón García
y un muro mediano, inscrita en forma definitiva en el Registro
Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo el número
689, a fojas 4,103 del tomo X de la sección primera,
el 13 de marzo de 1980.
Que
de acuerdo a lo expuesto anteriormente y buscando afirmar en
hechos una respuesta vigorosa a esta problemática se
hace necesario habilitar el predio "San Juan del Monte" el predio
vecino a éste, las dos casas y el terreno situado entre
éstas, ubicado en Las Vigas, Ver., para ofrecer su utilización
como centro abierto de educación, sensibilización,
orientación ecológica y brindar mejores alternativas
de uso, manejo y conservación de zonas boscosas;
Que
a través de un centro de educación Ecológica
es el buen manejo de esta zona prevé un cierto porcentaje
de producción de madera como resultado de las prácticas
implementadas en los cursos, lo que redundaría en una
autosuficiencia del Centro y una reinversión al propio
bosque a través de este manejo; he tenido a bien expedir
el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara área verde Reserva para la "Educación
Ecológica" el predio rústico llamado "San Juan
del Monte", ubicado en el municipio de Rafael Ramírez,
Veracruz, con superficie de 584-62-52 ha., y el predio vecino
a éste con superficie de 25 has., bienes inmuebles del
dominio del poder público.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se declara "Centro de Educación Ecológica"
las casas marcadas con los números 151 y 153, y el terreno
situado entre ellas en la avenida Hidalgo, ubicado en el mismo
municipio, bienes inmuebles del dominio del poder público,
regulándose su destino en los términos que precisan
los artículos siguientes.
ARTICULO
TERCERO.- Se declara de uso común y en tal virtud inalineables
e imprescriptibles, el aprovechamiento de los inmuebles, bajo
los siguientes fines:
I.-
La investigación y práctica para capacitar en
materia de ecología mediante programas educativos a maestros
rurales, niños, campesinos, estudiantes y en general
a todas aquellas personas cuya actividad o interés requieran
de una educación ecológica fundamental; y
II.-
El establecimiento de áreas de conservación y
recreación.
ARTICULO
CUARTO.- Queda a cargo del Ejecutivo del Estado, la Administración
y conservación del "Centro de Educación Ecológica",
quien podrá celebrar convenio con instituciones del sector
público o privado para lograr óptimos resultados
en el manejo del Centro.
ARTICULO
QUINTO.- Para el mejor cumplimento de los fines antes señalados,
se solicitará la colaboración, orientación
y apoyo de instituciones científicas, públicas
y privadas dedicadas a la investigación de los recursos
naturales.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- Para determinar las colindancias, la localización
y superficie del predio "San Juan del Monte", y de las dos casas
destinadas a la enseñanza teórica del Centro de
Educación , en los términos del presente Decreto,
se estará en los planos que debidamente certificados
por Notario Público tendrán formando parte del
mismo y de los cuales deberán conservarse un ejemplar
en la Tesorería General del Estado y otro en la Dirección
General del Patrimonio del Estado.
ARTICULO
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
que se publique en la Gaceta Oficial del Estado.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de
Jalapa - Enríquez, Ver., a los veinticuatro días
del mes de octubre de mil novecientos ochenta.- Lic. Rafael
Hernández Ochoa.- Rúbrica. Gobernador Constitucional
del Estado. Lic. Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.-
Secretario de Gobierno.
DECRETO
que declara Zona de Protección Ecológica "El Tejar
Garnica", ubicado en la ciudad de Jalapa, Ver.
23-09-1986
Visto
para resolver en definitiva el expediente C-85-93 de la Dirección
General de Patrimonio del Estado, relativo a la expropiación
del predio "El Tejar", compuesto de 48-47-83 hectáreas,
ubicado en el municipio de Jalapa, Ver., y
CONSIDERANDO
1.-
Previa opinión del departamento jurídico, por
acuerdo P/E – 681 de fecha 2 del mes de 1976, se mandó
inicial procedimiento expropiatorio por causa de la utilidad
pública, respecto al predio el Tejar, compuesto de 48-47-83
hectáreas, ubicado en el municipio de Jalapa, Veracruz,
propiedad de Emilia Reyes viuda de Tamborrell, para destinar
a satisfacer necesidades habitacionales.
2.-
Por escrito de fecha 26 de julio de 1976, compareció
la C. Emilia Reyes viuda de Tamborrell, por su propio derecho,
oponiéndose a la expropiación y ofreciendo pruebas.
3.-
Por acuerdo del 6 de noviembre de 1976 , se reconoció
la personalidad de la C. Emilia Reyes viuda de Tamborrell, se
admitió las promoción de referencia, desechándose
las pruebas presentadas, mandándose agregar al expediente
del informe técnico realizado por C. Ingeniero J. Libreros
Fernández, mismo que se puso a la vista de los interesados
por el término de 5 días, para que expresaran
lo que estimaren conveniente.
4.-
Quedó probado con el certificado de fecha 13 de abril
de 1976, expedido por el Jefe de Hacienda del Estado, en la
ciudad de Jalapa, Veracruz, que el bien afectable tiene un valor
fiscal de $403,200.00, con el certificado de fecha 20 de febrero
de 1976, expedido por el encargado del registro público
de la propiedad de la demarcación fiscal de Jalapa, Veracruz,
deducido de la inscripción número 98 de la sección
cuarta, de fecha 28.
"El
Tejar" colindando: al Norte, con la Avenida Rafael Murillo
Vidal; al Sur, con propiedades de los señores Simón
Segura y Saturnino Segura; al Este, con propiedad del Doctor
Mario de la Garza y al Oeste con la colonia "CUAUHTEMOC",
siendo su condición de tipo rústico, sembrado
de zacate natural, existiendo algunas matas de café,
árboles de sombra de los llamados chalahuites, atravesando
en toda su extensión un canal de desagüe de las
aguas negras de la ciudad de Jalapa, Veracruz. Causa de utilidad
pública aun suponiendo que existirán las que señalan
los solicitantes, estas no podrían ser satisfechas por
el predio de referencia, toda vez que los atraviesa un canal
de aguas negras que lejos de beneficiarlos, les causaría
perjuicios, ya que de concederse la expropiación del
inmueble, este al ser habitado traería consigo la proliferación
de focos de infección e insalubridad, además que
sería demasiado costoso para el Gobierno del Estado,
construir una loseta que lo cubra.
Por
lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 11,
12, de la Ley de expropiación para el Estado, se resuelve:
PRIMERO.-
No es procedente la expropiación solicitada por un grupo
de vecinos de Jalapa, Veracruz encabezado por David Flores respecto
del predio denominado "El Tejar", con superficie 48-47-83
hectáreas, ubicado en el municipio de Jalapa, Veracruz,
propiedad de Emilia Reyes viuda de Tamborrell, en virtud de
que no se acreditó la Causa de Utilidad Pública
invocada por los solicitantes.
SEGUNDO.-
Notifíquese personalmente a la Señora Emilia Reyes
viuda de Tamborrell, con domicilio en el predio de su propiedad
denominado "El Tejar", de esta ciudad y publíquese
por una vez, en la "Gaceta Oficial" del Estado, para
su conocimiento general.
TERCERO.-
Al causar estado esta Resolución, comuníquese
al Encargado del Registro Público de la Propiedad de
la Demarcación Fiscal de Jalapa, Veracruz, para que proceda
a cancelar la anotación practicada en la inscripción
número 98 de la Sección Cuarta, de fecha 28 de
septiembre de 1995.
Así
lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado Rafael Hernández
Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado, ante el ciudadano
Licenciado Emilio Gómez Vives, Secretario de Gobierno.-
Doy fe.- Rúbrica.
AGUSTÍN
ACOSTA LAGUNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la H.
Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente:
DECRETO
LA
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE
LE CONCEDE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 68 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y EN NOMBRE DEL PUEBLO
EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO
Número 358.
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se declaran destinados al mejoramiento y conservación
del ambiente y al establecimiento de zonas de protección
ecológica los inmuebles ubicados en la ciudad de Jalapa–Enriquez,
Veracruz, que a continuación se detallan:
I.-
Con escritura pública número 10,152, volumen centésimo
sexagésimo quinto, de fecha 3 de octubre de 1980, tirada
ante la fe del Lic. Joaquín Carrillo Patraca, Notario
adscrito a la notaría 4, de este distrito Judicial, predio
determinado "Garnica" el cual corresponde una extensión
superficial y de conjunto de 95 – 57 – 24 Has., y queda comprendido
dentro de los linderos y dimensiones siguiente: al norte, en
línea recta que corre de poniente a oriente 168.00 metro,
con el derecho de vía de la carretera Nacional – México
–Veracruz; después de este punto y con rumbo hacia el
sur, en línea ligeramente quebrada de 546 metros con
propiedad que es o fue de don Justo F. Fernández, de
gas Amescua y de Anaieto González Borell; a continuación
en línea recta que corrió de poniente a oriente
en 56.00 metros, nuevamente con el derecho de vía de
la carretera Nacional México – Veracruz; de este punto
y en línea que corre con rumbo al suroeste en 248.00
metros con propiedad del señor Ignacio Santibáñez
Junior; posterior de este punto y en línea recta que
corre de poniente a oriente en 147.00 metros, con la misma propiedad
del señor Santibáñez y nuevamente de este
punto en línea que corre hacía el noreste en 241.00
metros con la misma propiedad del señor Santibáñez
y por último, en línea quebrada de poniente a
oriente en 174.00 metros, con el derecho de vía de la
carretera Nacional México – Veracruz; al oriente, en
línea que corre ligeramente hacia el suroeste en 651.00
metros, con propiedad del Instituto Mexicano del Café;
de este punto y en línea que corre de oriente a poniente,
142.00 metros, con propiedad que es o fue del señor Leopoldo
Riaño, posteriormente en línea que corre con rumbo
ligeramente hacia el suroeste en 223.00 metros con propiedad
de Don Leopoldo Riaño; de este punto en línea
ligeramente irregular que corre de oriente a poniente, en 254.00
metros, con propiedad que es o fue del señor Leopoldo
Riaño; de este punto y en línea que corre de Norte
a Sur en 338.00 metros con la misma propiedad que es o fue del
señor Riaño; a continuación en línea
quebrada que corre de poniente a oriente, en 766.00 metros,
con propiedad que es o que fue del señor Leopoldo Riaño,
posteriormente en línea quebrada de tres partes que corre
hacia el sureste, primero en 94.00 metros, después en
64.00 metros y por último en 110.00 metros, con propiedad
que es o fue del señor Leopoldo Riaño; al sur,
en línea quebrada que corre de oriente a poniente. En
1060.00 metros, con propiedades particulares; al poniente, en
línea quebrada que corre de Sur a Norte y posteriormente
se vuelve curva, en 810.00 metros, con propiedad que es o fue
del señor Juan Trujillo y con el predio "El Jinicuil",
posteriormente línea quebrada en tres partes que corre
de Oriente a Poniente, primero en 68.00 metros, después
en 56.00 metros y por último en 18.00 metros, con el
mismo predio "El Jinicuil"., y de este último
punto en línea irregular de 762.00 metros, que corre
de Sur a Norte , primero siguiendo la línea sinuosa de
un arroyo, después cruzando la avenida Rafael Murillo
Vidal; y por último colindando con diversas propiedades
particulares llega hasta el punto de partida para cerrar el
polígono y una fracción del predio rústico
denominado "Garnica", ubicado en el municipio de Jalapa
– Enriquez, Veracruz, al cual le corresponde una extensión
superficial de 8 – 09 –66 has., y los siguientes linderos :
al Norte, en 566.50 metros, con la carretera Jalapa – Veracruz;
al Sur, en 584.00 metros con un arroyo de aguas negras; al Oriente,
en 18.50 metros, con Ignacio Santibáñez Junior.,
y al Poniente en 346.00 metros con el resto del predio y con
herederos de Ramón Amescua.
II.-
Con escritura número 24,507 volumen 352 de fecha 15 de
mayo de 1985, tirada ante la fe del Lic. Miguel Marenco Sánchez,
Notario Público No. 2 , de este Distrito Judicial, el
solar y el edificio que forma parte el predio; "El Tejar"
o "Rancho Coronillo", ubicado a la altura del kilómetro
334.00 de la carretera Nacional México- Jalapa- Veracruz,
de la ciudad de Jalapa, Ver., con superficie de 2,208.00 metros
cuadrados y los linderos siguientes: al Oriente, en 54.00 metros,
Zona Federal de por medio, con la carretera de Jalapa a Veracruz;
al Sur, en 40.00 metros, con predio que fue de María
del Refugio González Méndez, y al Norte, en 40.00
metros con predio que fue de María del Refugio González
Méndez.
III.-
Con escritura pública número 24, 416 volumen 351,
de fecha 351 de fecha 11 de marzo de 1985 tirada ante la fe
del Lic. Miguel Marenco Sánchez, Notario Público
No. 2, de este Distrito Judicial, predio constituido por una
fracción del predio que antes se denomino "El Tejar2
o "Rancho Coralino" y que actualmente se denomina
"Garnica" con superficie de 4,486.65 metros cuadrados
y linda : al noreste, en 51.00 metros, con zona federal de por
medio la carretera Federal, al Suroeste, en 49.50 metros, con
terrenos del panteón "Palo Verde" al Sureste,
en línea quebrada que mide 40.00 metros y luego 4.50
metros, se limita con predio de Aguirre Beltrán, y por
último en 56.50 metros, con propiedad de Antonio Lagunes;
y al Noreste, en 109.00 metros, con terrenos del Panteón
"Palo Verde"
IV.-
Con escritura pública número 24,430 volumen 356,
de fecha 26 de marzo de 1985, tirada ante la fe del Lic. Miguel
Marenco Sánchez, Notario Público número
2, de este Distrito Judicial, el predio que formó parte
del predio mayor denominado "El Tejar" o "Rancho
Coronillo", actualmente denominado "Garnica",
con superficie de 4,026.88 metros cuadrados y linda al Norte,
en línea quebrada que mide 59.00 metros y enseguida 29.50
metros, con propiedad del señor Fernando Aguirre Beltrán;
al Sur en 98.50 metros, con propiedad de doña Refugio
González Méndez y panteón "Palo Verde",
al oriente, en 93.50 metros, con arteria vial proyecto paso
a desnivel y al Oriente, en 56.50 metros, con propiedad del
señor Ernesto Pérez Villarreal.
V.-
Con la escritura pública número 24,399 volumen
352 de fecha 6 de marzo de 1985, tirada ante la fe del Lic.
Miguel Marenco Sánchez, Notario Público No. 2
de este Distrito Judicial, el terreno que formó parte
del predio rústico "El Tejar" o "Rancho
Coronillo" según el antecedente de propiedad tiene
una superficie 2,049.60 metros cuadrados y linda; al Sur en
26.00 metros con la avenida de su ubicación; al Noroeste,
en 101.80 metros con el panteón "Palo Verde"
al Noroeste en 22.00 metros con propiedad particular, y al suroeste
en 88.20 metros con propiedad que es o fue de la señora
María Caridad Ocuz de Luengas.
VI.-
Con la escritura pública número 24,498 volumen
352, de fecha 11 de mayo de 1985, tirada ante la fe del Lic.
Miguel Marenco Sánchez, Notario Público número
2 de este Distrito Judicial la mitad indivisa de un terreno
que formó parte del predio denominado "El Tejar"
o "Rancho Coronillo", que hace su frente en la avenida
que se denomina Paseo de las Hayas y que actualmente se denomina
avenida Rafael Murillo Vidal, con superficie de 2,000.00 metros
cuadrados y linderos siguientes; al sur en 29.50 metros con
la avenida de su ubicación; al Noroeste en 88.20 metros,
con propiedad de Octavio Plutarco Gómez Landero Tollo;
al noreste, en 28.00 metros, con propiedad particular y al Sureste
en 71.80 metros con propiedad particular.
IX.-
Con la escritura pública número 4,277 volumen
XXVII de fecha 24 de abril de 1985, tirada ante la fe del Lic.
Manuel Cabonell de la Hoz, Notario Público número
13, de este Distrito Judicial, predio rústico denominado
"El Jinicuil", sitio en el municipio de Jalapa-Veracruz
, con extensión superficial de 8-16-75 has., y las siguientes
medidas y colindancias: al norte en 166.00 metros, en líneas
quebrada, con propiedad del señor Bernardo Segura; al
sur en 176,50 metros con propiedad de Jesús García;
al Sureste en 100.00 metros con la Hacienda de "Garnica",
al Oriente, en 379.50 metros, con la misma Hacienda; y al Poniente
en 377.00 metros con propiedad del señor Bernardo Segura
y del señor Jesús García.
CONVENIO,
para el establecimiento de un área verde que celebran
por una parte el Gobierno del Estado de Veracruz-Llave representado
en este acto por los Lics. Agustín Acosta Lagunes y
Felipe Amadeo Flores Espinosa, Gobernador Constitucional y
Secretario de Gobierno respectivamente y a quien en lo sucesivo
se le denominará "EL ESTADO", y por la otra el H. Ayuntamiento
Constitucional de Veracruz, Ver., representado por los C.
C. Gerardo Poo Ulibarri, Lic. Dolores Fernández Contreras
y Lic. Fernando Montiel Hernández, Presidente Municipal,
Síndico primero y Secretario respectivamente, a quien
en el transcurso del presente documento se le denominará
"EL AYUNTAMIENTO", al tenor de las siguientes declaraciones
y cláusulas:
27-11-1986
DECLARACIONES
1.-
Declara "El Estado" que es propietario de una fracción
del predio conocido con el nombre de "El Médano del Perro",
con una superficie de diecinueve mil ciento setenta metros cuadrados
y las siguientes medidas y colindancias: por el Norte mide doscientos
cinco metros y colinda con la calle de Córdoba; por el
Sur, mide ciento noventa y cinco metros y colinda con terrenos
del Honorable Ayuntamiento de Veracruz; por el Este, tiene dos
líneas, de Norte a Sur, que miden ochenta y un metros
y diecinueve metros, colindando ambas con la avenida Jiménez
y por el Oeste, mide cien metros y colinda con la prolongación
de la avenida Cuauhtémoc, como consta en la escritura
pública número 1278 pasada ante la fe del Lic.
Renato Sergio Arias, Notario Público número veintiocho
del Distrito Judicial de Veracruz Ver., e inscripta en el Registro
Público de la Propiedad bajo el número 52 a fojas
189 a 191 del tomo 1094 de la Sección Primera de fecha
30 de diciembre de 1963 en el Registro Público de la
demarcación fiscal de ubicación del inmueble.
2.-
Continúa declarando "El Estado" que es su intención
establecer en el predio un parque ecológico que contribuya
a mejorar la condición ambiental de la ciudad y puerto
de Veracruz, así como de lugar de esparcimiento para
las familias porteñas, lo cual ha hecho del conocimiento
de "El Ayuntamiento".
3.-
Declara "El Ayuntamiento" que hace suyo el interés de
"El Estado", en virtud de la importancia que para la población
tiene el establecimiento de la citada área verde, por
lo que está dispuesto a colaborar en todo lo necesario.
Con
fundamento en las declaraciones anteriores, las partes otorgan
las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-
Las partes por medio del presente instrumento conviene establecer
en una fracción que formo parte del predio "El Médano
del Perro" con superficie de diecinueve mil ciento setenta y
cinco metros cuadrados, con los linderos que se especifican
en la declaración número uno, mismos que se tiene
aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra,
un parque ecológico o área verde.
SEGUNDA.-
El presente convenio será por tiempo indefinido, pudiendo
las partes darlo por terminado dando aviso a la contra partes
con treinta días de anticipación.
TERCERA.-
"El Estado" se obliga a aportar el terreno, los árboles
y la dirección técnica para construir el área
verde objeto del presente convenio.
CUARTA.-
"El Ayuntamiento" se obliga aportar las plantas distintas a
los árboles que entregará "El Estado", así
como las semillas o cualquier otro insumo que se requiera para
la construcción del área verde, así como
la mano de obra y el personal técnico administrativo
necesario para ejecutar los trabajos.
QUINTA.-
Como condición indispensable para la subsistencia del
presente instrumento "El Ayuntamiento" se obliga a su elección
a construir una cerca perimetral que encierre la totalidad del
predio, misma que se realizará con malla ciclónica
con recubrimiento de polyester, cimientos a todo lo largo y
altura mínima de dos metros, o en su defecto a construir
una barda una combinación de ambos; dichas obras deberán
de ser construidos en el término de un año, contando
a partir de la firma del presente instrumento.
SEXTA.-
Independientemente de lo dispuesto en las cláusulas anteriores,
serán a cargo y por cuenta de "El Ayuntamiento" las obras
de infraestructura, las que deberán incluir instalaciones
para proporcionar riego de auxilio a las plantas, andadores,
alumbrado y en general cualquier obra que se considere necesaria
para la preservación, mantenimiento y disfrute del área
verde.
SEPTIMA.-
"El Ayuntamiento" se obliga a preservar y mantener el parque
materia del presente convenio, teniendo a su cargo las laboras
de limpieza, reposición de plantas, cuidado de la vegetación
y vigilancia del área para prevenir la destrucción
o uso indebido del parque.
Estas
acciones se enumeran en forma enunciativa y no limitativa, por
lo que "El Ayuntamiento" se obliga a tomar cualquier medida
necesaria al propósito de la presente cláusula.
OCTAVA.-
El público en general tendrá acceso al parque
motivo de este convenio, derecho que se ejercerá en los
términos que señalan las disposiciones administrativas
que de acuerdo a sus facultades dicte "El Ayuntamiento".
NOVENA.-
"El Estado" se obliga a declarar de uso público el predio
materia del presente convenio en el cual sólo podrá
destinarse al establecimiento del parque ecológico o
área verde. Salvo la tipificación de causa de
rescisión de este convenio.
DECIMA.-
"El Ayuntamiento" se obliga a seguir las indicaciones que haga
"El Estado" por conducto de su Dirección General de Asuntos
Ecológicos o el personal que al efecto faculte, para
la arquitectura de paisaje, selección de plantas, instalaciones
requeridas, y cualquier otra recomendación de orden técnico
o administrativos que permitan un mejor desarrollo del proyecto
en cuestión.
DECIMA
PRIMERA.- "El Ayuntamiento" no podrá, sin el consentimiento
previo de "El Estado" alterar la topografía del predio,
extraer tierra o cualquier orto material del subsuelo. Las autorizaciones
que al efecto otorgue "El Estado" deberán ser por escrito
y por conducto de la Dirección General de Asuntos Ecológicos
o la persona que al efecto designe el C. Gobernador del Estado.
DECIMA
SEGUNDA.- El predio sólo podrá destinarse a área
verde en su totalidad, por lo que no podrá utilizarse
para la instalación de juegos mecánicos, instalaciones
deportivas, instalaciones comerciales o cualquier otra.
DECIMO
TERCERA.- "El Ayuntamiento" contratará al personal que
requiere para la administración, construcción,
mantenimiento, preservación y operación del parque
materia del presente instrumento, quedando "El Estado" expresamente
eximiendo de toda responsabilidad que en cualquier orden pudiera
resultar de las acciones de "El Ayuntamiento" obligándose
éste a restituir a "El Estado" cualquier pago que por
tales conceptos efectuara.
DECIMA
CUARTA.- En caso de terminación del presente convenio
"El Ayuntamiento" reintegrará el terreno a "El Estado"
y dará cuenta a este último de los árboles
que "El Ayuntamiento" haya recibido, quedado "El Estado" en
libertad de dar al predio el uso que estime conveniente.
DECIMA
QUINTA.- Serán causas de rescisión del presente
convenio:
a).-
El incumplimiento de cualquiera de las partes, de las obligaciones
que asumen en el presente convenio.
b).-
La tipificación de cualquier causa de rescisión
que expresamente o por analogía establezca el Código
Civil vigente del Estado.
DECIMA
SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio, así como para cualquier controversia que llegare
a suscitarse, las partes convienen en sujetarse a los Tribunales
del Orden Común de Distrito Judicial de Xalapa Veracruz
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderle
en razón de su domicilio presente o futuro.
Las
parte enteradas del valor y fuerza del presente contrato lo
firman de conformidad a los veintiséis días del
mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta
y seis.- "Por el Estado".- Gobernador Constitucional del Estado.
Lic. Agustín Acosta Lagunes.- Rúbrica.- Secretario
de Gobierno Lic. Felipe Amadeo Flores Espinoza.- Rúbrica
"Por El Ayuntamiento".- Presidente Municipal. C. Gerardo Poo
Ulibarri.- Rúbrica.- Sindico Primero. Lic.- Dolores Fernández
Contreras .-Rúbrica.- Secretario. Lic. Fernando Montiel
Hernández.- Rúbrica.
DECRETO
que declara "Area Verde Reservada para Recreación y Educación
Ecológica", el predio urbano que se encuentra en la prolongación
de la "Calle Barragán", de la ciudad de Jalapa-Enríquez,
Veracruz.
30-10-1990
RAFAEL
HERNÁNDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado
de Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades
que me confieren los artículos 87 fracciones I y XXVIII
de la Constitución Política del Estado; 6 fracción
III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, 2 fracción
I y 15 de la Ley de Bienes del Estado.
CONSIDERANDO
Que
ha sido preocupación del Gobierno del Estado establecer
áreas verdes reservadas tanto para la recreación
como para la educación ecológica, que muestren
a sus visitantes la importancia que reviste el uso adecuado
de los recursos naturales.
Que
dentro del patrimonio del suelo urbano del municipio de Jalapa,
se comprende un predio que se encuentra en la prolongación
de la calle de Barragán, de la Ciudad de Jalapa, Veracruz,
con superficie de 10,287.10 metros cuadrados, el cual limita
al Norte en 51.57 metros, en línea quebrada, con propiedad
del Instituto Mexicano de Seguro Social y en 33.93, también
en línea quebrada, con propiedad del señor Fidel
Falfan; al Sur en 7.62 metros, con la calle de acceso al paseo
de los lagos (prolongación de la calle Sebastián
Camacho); al Noroeste, en 77.02 metros, con la prolongación
de la "calle Barragán"; al Sureste, en 140.85 metros,
en línea quebrada con la calle de acceso al paseo de
los lagos (prolongación de la calle Sebastián
Camacho); al Suroeste, en 85.34 metros, con el paseo de los
lagos y en 61.92 metros , con propiedad del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Que
este predio ubicado en la zona central de la población,
en colindancia directa con el paseo de los lagos, con la riqueza
de la flora existente y su proximidad a instalaciones asistenciales
de gran magnitud, constituye un elemento de equilibrio ambiental
y de alto valor paisajístico en un área de alta
densidad poblacional.
Que
este predio urbano es una extensión de zonas verdes que
puede ser utilizada para educación ecológica y
bienestar de la población.
Que
el predio citado en el considerando primero, en una considerable
parte del mismo contiene una enorme riqueza natural de la región,
por lo que es importante propiciar su preservación y
fomento.
Que
la belleza del pequeño bosque, y el pintoresco relieve
del terreno permiten contemplar perspectivas urbanas de gran
interés, siendo aspectos que llevan a instrumentar mecanismos
de preservación de un sitio de recreación al aire
libre para los habitantes de la ciudad, deficitaria en tales
servicios. He tenido en bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara "Area Verde Reservada para Recreación
y Educación Ecológica", el predio urbano que se
encuentra en la prolongación de la "Calle Barragán",
de la ciudad de Jalapa - Enríquez, Veracruz, con superficie
de 10,287.10 metros cuadrados; bien inmueble del dominio público,
cuyo destino se regula en los términos que precisan los
artículos siguientes.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se declara de uso común y en tal virtud inalienable
e imprescriptible, el aprovechamiento del inmueble, bajo el
siguiente uso del suelo, técnicamente determinado:
Zona
de bosque natural de libre acceso para fines de educación
ecología y lugar de recreación para los habitantes
de la ciudad y sus visitantes.
ARTICULO
TERCERO.- Queda a cargo del Ejecutivo del Estado, con la estricta
observancia de las leyes correspondientes, la protección
y conservación de las zonas verdes del inmueble, y la
administración del mismo.
ARTICULO
CUARTO.- El área verde será destinada para fines
de educación ecológica y lugar de
recreación
para los habitantes de la ciudad y sus visitantes.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- Para determinar las colindancias precisas del predio,
en los términos del presente Decreto, se ajustará
al plano que, debidamente certificado por Notario Público
el cual se tendrá formando parte del mismo y del cual
deberá conservarse un ejemplar en la Tesorería
General del Estado y otro en la Dirección General de
Patrimonio del Estado.
ARTICULO
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial del Estado.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los veintinueve días
del mes de octubre de mil novecientos ochenta. El Gobernador
Constitucional del Estado, Lic. Rafael Hernández Ochoa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. Emilio Gómez
Vives.- Rúbrica.
DECRETO
que se declara de utilidad pública para conservación
ecológica el predio rústico denominado "Tatocapan",
ubicado en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.
11-06-1991
DANTE
DELGADO; Gobernador del Estado de Veracruz-Llave, en uso de
las facultades que me confieren los artículos 87 y 88,
fracción X de la Constitución Política
Local , y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
869 y 871 del Código Civil vigente, 1°, 2°, 5°, 14 y
demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos; 5°,
fracción XII 18, 35 - A y 35 - B inciso A), fracción
XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
2°, fracción II y demás relativos de la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1°, 2°, 3°, 5°, 6° fracción X y demás relativos
de la Ley de expropiación vigente del Estado.
CONSIDERANDO
I.-
Que la fracción X del artículo 60, de la Ley de
Expropiación Vigente en el Estado, establece como causa
de utilidad pública, "las medidas necesarias para evitar
la destrucción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad
o bien cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico
del medio ambiente". Asimismo la fracción II del artículo
2°, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente señala como causa de utilidad pública.
"El establecimiento de parques urbanos, Zonas sujetas a Conservación
Ecológicas y otras zonas prioritarias de preservación
y restauración del Equilibrio ecológico en la
jurisdicción estatal".
II.-
Que de acuerdo a la declaratoria número 9 de fecha 17
de enero de 1920, las aguas del manantial "Nacimiento de Agua",
conocido con el nombre de Tatocapan ubicado en la ciudad de
Santiago Tuxtla, se encuentran declaradas propiedad de la nación.
III.-
Que por Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Santiago Tuxtla
Veracruz, de fecha 29 de septiembre de 1989, y para solucionar
los problemas que acarrea el abastecimiento de agua potable
a esa población, toda vez que se encuentra en propiedad
particular, haciendo difícil su suministro y la realización
de trabajos que eficienticen su abastecimiento, se determino
solicitar la expropiación del predio donde se encuentra
el nacimiento de agua "Tatocapan", toda vez que se intentó
la adquisición de dicho terreno por la vía de
compra venta sin que se halla obtenido ese objetivo.
IV.-
Tomando en cuenta lo expuesto, el Gobierno del Estado, debe
tomar las medidas pertinentes que el caso acredita, declarando
Zona de Reserva Ecológica el predio donde se encuentra
el nacimiento de agua que abastece del vital líquido
a la cabecera municipal de Santiago Tuxtla, Ver., a fin de preservar
el ambiente natural y logra el aprovechamiento natural de los
recursos naturales, mejorando la calidad del ambiente y asegurando
la única fuente de abastecimiento de agua de ese centro
de población.
V.-
En tal virtud el ejecutivo del Estado, consciente de la política
que se ha impuesto de conservar los elementos de la naturaleza
para asegura a las generaciones presentes y venideras un ambiente
propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que
les permitan satisfacer sus necesidades, estime procedente se
lleve a cabo la expropiación del predio rústico
denominado "Tatocapan", que será destinado para reserva
ecológica, propiedad de Divia María, Hilder Ladislao,
Vila Aurelia, Cósima Iliana, Felisa Candelaria, Maritza,
Helbbia del Carmen y Teresa Laurencio de apellidos Cadena Martínez,
según inscripción número 294, sección
primera del tomo VI, de fecha 26 de febrero de 1990, De la décima
novena zona registral, con cede en la ciudad de San Andrés
Tuxtla, Veracruz.
VI.-
Que del dictamen técnico emitido por el C. ingeniero
Eugenio Martínez Hernández Comisionado de la Dirección
General de Patrimonio del Estado, se advierte que el terreno
es de tipo rústico, quebrado, con pendientes de 0% hasta
16%, siendo su suelo variado cuyas características son
acumulaciones de arcilla, pobres en nutrientes , con vegetación
de selvas o bosques y susceptibles a la erosión, con
dren natural y con porcentaje regular de pedregocidad sin grietas
o fisuras y con una consistencia firme en estado húmedo
y de buena calidad para la cimentación. Esta integrado
por una área de acceso que conduce a la porción
mayor del inmueble y que partiendo de la propiedad de Felisa
Candelaria Cadena Martínez con dirección Este
- Oeste: en 70.00 metros, prosigue sobre la carretera Federal
a Santiago Tuxtla, y mide 76.00 metros, luego de Sur a Norte
mide 20.00 metros , después de Este a Oeste mide 39.00
metros luego de Sur a Noroeste, 12.00 metros, en toda la extensión
descrita bardean el lindero entre la propiedad de Teresa Laurencia
Cadena Martínez y Vila Aurelia Cadena Martínez;
prosigue dentro de la propiedad de Vila Aurelia Cadena Martínez
de Sur a Noreste, y mide 105.00 metros, hasta acceder a la porción
principal del inmueble, acceso que en su totalidad 5.00 metros
de ancho., y la porción principal del inmueble colinda
hacia el Noroeste, con propiedad de Hilder Ladislao Cadena Martínez
y mide 20.00 metros al Sureste, colinda con la propiedad de
Vila Aurelia Cadena Martínez y mide 20.00 metros, al
Este colinda con propiedad de la señora Cósima
Iliana Cadena Martínez y mide 105.00 metros, y al Oeste
en dos líneas una de 65.00 metros y otra de 27.00 metros,
colinda con propiedades de la señora Divia María
Cadena Martínez y del señor Ladislao Cadena Martínez,
resultando una superficie total de 8,395.00 metros cuadrados,
excluido el espejo de agua que es propiedad de la Nación.
VII.-
Que se cuenta con la opinión favorable del Presidente
Municipal Constitucional de Santiago Tuxtla, Ver., emitida mediante
oficia número 55 de fecha 12 de marzo del año
en curso, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos
legales que señala el artículo tercero a) de la
Ley de Expropiación vigente en el Estado. Por otra parte,
corre agregado al expediente el oficio número 1410 de
fecha 2 de abril del presente año, donde se solicitó
la opinión respectiva al Colegio de Notarios, recibido
en esa misma fecha, como consta con los sellos respectivos,
sin que halla dado contestación como lo hace constar
la Delegada Administrativa de la Dirección General de
Patrimonio del Estado, el 17 de abril del año en curso,
venciéndose el plazo que tiene para emitir dicha opinión
por lo que se tiene formulada en sentido favorable de acuerdo
a la Reforma de la Ley de Expropiación publicada en la
"Gaceta Oficial" del Estado, número 21 del 16 de febrero
de 1991.
Corre
agregado al expediente la opinión del Delegado la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado, donde señala
que es procedente se haga la expropiación de la superficie
señalada para destinarla a preservación ecológica
ya que se detecto que dentro del predio se encuentra el manantial
que es la única fuente de abastecimiento del vital líquido
parar la población de Santiago Tuxtla Veracruz.
VIII.-
Con base en lo anterior es incuestionable que se actualiza la
causal contenida en la fracción X del artículo
6°, de la Ley de Expropiación para el Estado acreditando
por lo tanto la causa de utilidad pública respectiva,
que es la base de sustentación del presente Decreto.,
por lo que este gobierno a mi cargo se ha propuesto a adquirir
el inmueble citado por la vía de expropiación,
fijando por concepto de indemnización a los propietarios
el valor catastral que tenga vigente el inmueble, en el departamento
de catastro del Estado o su Delegación correspondiente,
corriendo a cargo del erario Estatal la cobertura del monto.
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública para conservación
ecológica el predio rústico denominado "Tatocapan",
ubicado en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.
ARTICULO
SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se decreta la
expropiación de una superficie de terreno compuesta de
8,395.00 rnetros cuadrados; propiedad de Divia María,
con Hilder Ladislao, Vila Aurelia, Cósima Hiliana; Felisa
Candelaria; Maritza, Elvia del Carmen y Teresa de apellidos
Cadena Martínez según inscripción número
294, sección primera del tomo VI, de fecha 26 de febrero
de 1990, de la décima novena zona registral, con sede
en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Ver; o quien acredite
ser el propietario.
ARTICULO
TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano
a realizar por conducto de la Dirección General del Patrimonio,
todas las acciones tendentes a cumplimentar el objetivo del
presente decreto.
ARTICULO
CUARTO.- Páguese con cargo al erario estatal la indemnización
que procede, aplicando para tal efecto el contenido de los artículos
20 y 22 de la Ley en consulta.
ARTICULO
QUINTO.- Remítase copia del presente decreto, al encargado
el registro público de la propiedad de la décima
novena zona registral, con sede en la ciudad de San Andrés
Tuxtla, Ver., para que proceda a realizar la anotación
correspondiente en la inscripción número 294 de
fecha 26 de febrero de 1990.
ARTICULO
SEXTO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial" del Estado,
en cumplimento a lo establecido por el artículo 8°, de
la Ley expropiatoria vigente en el Estado y notifíquese
personalmente a los afectados.
TRANSITORIOS
UNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad
de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los veinticinco días
del mes abril de mil novecientos noventa y uno.- El Gobernador
del Estado, Dante Delgado .- Rúbrica .- El Secretario
Estatal de Gobierno Lic., Miguel A. Díaz Pedroza .- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Urbano, Porfirio Serrano Amador
.Rúbrica.
DECRETO
que aprueba la declaratoria que define como Reserva Ecológica
el área ubicada en "Pacho Nuevo", municipio de Emiliano
Zapata, Ver.,
29-08-1991
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
del Estado de Veracruz-Llave
DANTE
DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,
a sus habitantes sabed:
En
uso de las facultades que me confiere el artículo 87
de la Constitución Política del Estado; los artículos
5° fracciones III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado;
y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII
y XVI, 48, 56 fracciones I, 58; 59 y demás relativos
de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente y:
CONSIDERANDO
Es
objetivo fundamental del Programa Nacional para la Protección
del Medio Ambiente, armonizar el crecimiento económico
con el restablecimiento de la calidad del ambiente, promoviendo
la conservación y el aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
Uno
de los propósitos primordiales del Ejecutivo a mi cargo,
es promover el establecimiento de áreas verdes que permitan
constituir reservas ecológicas, centros de recreación
popular y propiciar el fomento de zonas naturales. Así
como apoyar el desarrollo de programas tendientes a conservar
el equilibrio ecológico. De nuestro entorno.
Dentro
del municipio de Emiliano Zapata, Ver., en el poblado de "Pacho
Nuevo", existe un área verde que comprende dos predios
propiedades de los C. C. Maritza Moolik y Jesús Uruchurtu
Marroquín, cuya superficie total es de 2-98-66.8006 hectáreas,
ubicada al Sur del ejido definitivo de "Pacho Nuevo"; la cual
advierte la presencia de algunos manantiales y su flora abundante
constituye un elemento de equilibrio ambiental y de gran belleza
natural, por lo que se requiere de su conservación para
evitar el deterioro ecológico.
Es
de interés público el procurar el equilibrio ecológico
del área mencionada, para el aprovechamiento del agua
y prevención de la contaminación.
Por
lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
DE RESERVA ECOLOGICA DE DOS PREDIOS UBICADOS EN "PACHO NUEVO",
MUNICIPIOS DE EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ
ARTICULO
PRIMERO.- Se aprueba la declaratoria que define como Reserva
Ecológica de delimitación de un área que
comprende dos predios ubicados en "Pacho Nuevo", municipio de
Emiliano Zapata, Ver., cuya superficie total abarca 2-98-66.8006
hectáreas y la definición de la poligonal envolvente
que consta de 37 puntos, con los siguientes rumbos y distancias
que a continuación se detallan:
Est.
P.V. |
Distancias
V |
Rumbos |
Coordenadas |
| |
|
(metros) |
Y X |
0
1 |
S62°-00'
W |
33.89 |
1-15.91
-29.92 |
1
2 |
N
67°-33' W |
30.00 |
2-4.45
-57.65 |
2
4 |
N
12°-29' W |
97.27 |
4
90.52 - 78.68 |
4
5 |
N74°-
11' W |
13.35 |
5
94.16 -91.52 |
5
6 |
N
18°- 25' E |
30.19 |
6
122.80 -81.98 |
6
7 |
N
22°- 41' W |
37.78 |
7
157.66 - 96.55 |
7
8 |
N
04°- 0' W |
27.48 |
8
185.04 - 98.87 |
8
9 |
N
42°- 35' E |
45.09 |
9
218.24 - 68.36 |
9
10 |
N
87°- 23' E |
26.93 |
10
219.47 - 41 .46 |
10
11 |
N
63°- 39' E |
32.10 |
11
233.72 -12.70 |
11
12 |
N
06°- 52' W |
14.01 |
12
247.63 -14.38 |
12
14 |
N
67°- 41' E |
23.85 |
14
256.69 7.68 |
14
15 |
S
19°- 43' W |
26.58 |
15
231.67 - 1.29 |
15
16 |
S
65°- 03' E |
18.72 |
16
223.77 15.68 |
16
17 |
S
85°- 48' E |
44.00 |
17
220.55 59.56 |
17
18 |
S
77°- 17'E |
9.08 |
18
218.55 68.42 |
18
19 |
S
15°- 07' E |
24.10 |
19
195.28 74.70 |
19
20 |
S
23°- 07' E |
25.97 |
20
171 .40 84.90 |
20
21 |
N
79°- 02' E |
9.75 |
21
173.25 94.47 |
21
22 |
S
80°- 26' E |
10.45 |
22
171.51 104.77 |
22
23 |
S
14°- 38' E |
17.22 |
23
154.85 109.12 |
23
24 |
S
09°- 28' W |
4.31 |
24
150.60 108.41 |
24
25 |
S
11°- 11' W |
38.18 |
25
113.14 101.01 |
25
26 |
S
21 °- 51' W |
22.43 |
26
92.32 92.66 |
26
27 |
S
58°- 02' W |
39.70 |
27
71.30 58.98 |
27
28 |
S
27°- 35' W |
14.76 |
28
58.22 52.15 |
28
29 |
N
34°- 14'W |
26.98 |
29
80.53 36.97 |
29
30 |
N
27°- 39' W |
9.03 |
30
88.53 32.78 |
30
31 |
S
68°- 25' W |
13.70 |
31
83.49 20.04 |
31
32 |
N
08°- 48' E |
17.35 |
32
100.64 22.69 |
32
33 |
N
87°- 27' W |
20.02 |
33
101 .53 2.69 |
33
34 |
N
10°- 29' W |
9.00 |
34
110.38 1.05 |
34
35 |
N
84°- 46' W |
22.89 |
35
112.47 21.74 |
35
36 |
S
11 °- 45' W |
38.76 |
36
74. 52 30.59 |
36
37 |
S
46°- 55' E |
16.60 |
37
63.18 - 18.47 |
37
0 |
S
16°- 11' E |
66.26 |
0
00.00 00.00 |
ARTICULO
SEGUNDO.- En esta reserva, el área no podrá ocuparse
con fines de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento
de equipamiento de acuerdos a las normas oficiales establecidas.
Los usos recreativos y las instalaciones que de él deriven,
estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento
de Emiliano Zapata, Ver., y el Gobierno del Estado.
ARTICULO
TERCERO.- Se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer,
destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de
la flora y fauna silvestre, y únicamente podrán
realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación
y restauración.
ARTICULO
CUARTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Ver., informar
a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
sobre declaratorias que se expidan de áreas naturales
protegidas.
ARTICULO
QUINTO.- No tendrán ningún efecto jurídico,
los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización
de áreas y predios, que convengan la presente Declaratoria.
ARTICULO
SEXTO.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios
o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable
la presente declaratoria, se estará a lo dispuesto en
los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento ejecutar dichas disposiciones.
ARTICULO
SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado,
la presente declaratoria e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad, dentro del término de
veinte días, a partir de su vigencia, habiendo notificado
previamente a los propietarios o poseedores de áreas
y predios.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
Dada
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Jalapa - Enríquez, Veracruz, a los treinta días
del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Dante Delgado,
Rúbrica.- Gobernador del Estado.- Lic. Miguel A. Díaz
Pedroza, Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Lic.
Porfirio Serrano Amador, Rúbrica. - Secretario de Desarrollo
Urbano.
DECLARATORIA
que define como Reserva ecológica la delimitación
del área que comprende el río "Pancho Poza", ubicado
en el municipio de Altotonga, Ver.
23-01-1992
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
del Estado de Veracruz- Llave.
DANTE
DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,
a sus habitantes sabed:
En
uso de las facultades que me confiere el artículo 787
de la Constitución Política del Estado; los artículos
5a y 6° fracciones III de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado y con fundamento en los artículos 5° fracciones
V, VIII y XVI; 48, 56 fracciones I, 58, 59 y demás relativos
de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; y
CONSIDERANDO
El
Plan Nacional de Desarrollo publicado el 31 de mayo de 1989
en el Diario Oficial de la Federación, considera que
la protección al medio ambiente representa una de las
prioridades necesarias para alcanzar el sano crecimiento de
nuestro país.
El
ordenamiento ecológico del territorio es el principal
elemento para que la planeación del desarrollo nacional
propicie un manejo correcto de los recursos naturales, de conformidad
con el Programa Nacional para la Protección del Medio
Ambiente 1990-1994.
En
el municipio de Altotonga, Ver., se encuentra el río
con el nombre de "Pancho Poza" que tiene su nacimiento en un
punto denominado "Zoatzingo" con una superficie de 56.991 hectáreas,
el cual por su belleza natural y paisaje, es considerado como
un lugar turístico en potencia.
Las
aguas que forman el río "Pancho Poza", debido a su calidad,
pureza y gran contenido de minerales es utilizada como agua
potable por todos los habitantes de la región, empleándola
para uso doméstico y para la aplicación de los
usos agrícolas y ganaderos de la localidad. Además,
de acuerdo a los estudios practicados por Químicos y
Geólogos de la Universidad Nacional Autónoma de
México es considerada como una de las mejores a nivel
mundial.
Por
lo antes expuesto y en términos de lo previsto he tenido
a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
DE RESERVA ECOLOGICA DEL RIO PANCHO POZA DEL MUNICIPIO DE ALTOTONGA,
VER.
ARTICULO
PRIMERO.- Se aprueba la declaratoria que define como Reserva
Ecológica la delimitación del área que
comprende el río "Pancho Poza", ubicado en el municipio
de Altotonga, Ver., cuya superficie total abarca 56.991 hectáreas
y la definición de la poligonal envolvente que consta
de 37 puntos, con rumbos y distancias que a continuación
se detallan:
Est.
P.V. |
Rumbos |
Distancias |
1
2 |
S
41°00' E |
243.5 |
2
3 |
S
19°30' W |
235.0 |
3
4 |
S
01°00' W |
195.0 |
4
5 |
S
01°00' W |
72.5 |
5
6 |
S
41°00' E |
48.5 |
6
7 |
S
85°10' W |
88.5 |
7
8 |
S
16°35' W |
281.0 |
8
9 |
S
12°00' E |
173.0 |
9
10 |
S
42°30' W |
85.5 |
10
11 |
S
33°40' W |
297.0 |
11
12 |
S
07°20' W |
132.0 |
12
13 |
S
20°30' W |
32.5 |
13
14 |
S
61°30' E |
167.0 |
14
15 |
S
36°40' E |
212.0 |
15
16 |
S
64°15' E |
171.5 |
16
17 |
S
11°50' E |
143.0 |
17
18 |
N
87°30' W |
152.0 |
18
19 |
N
43°30' W |
113.5 |
19
20 |
N
43°45' W |
190.0 |
20
21 |
S
80°00' W |
193.0 |
21
22 |
N
51°30' W |
175.0 |
22
23 |
N
18°35' W |
127.0 |
23
24 |
N
17°30' E |
142.0 |
24
25 |
N
04°30' E |
130.0 |
25
26 |
N
15°35' E |
190.0 |
26
27 |
N
25°40' E |
190.0 |
27
28 |
N
21°40' E |
171.0 |
28
29 |
N
18°20' E |
129.0 |
29
30 |
N
33°35' E |
195.0 |
30
31 |
N
12°00' W |
44.0 |
31
32 |
N
01°00' W |
108.0 |
32
33 |
N
64°50' E |
105.0 |
33
34 |
N
10°00' E |
68.0 |
34
35 |
S
32°15 E |
31.0 |
35
36 |
N
23°40' E |
200.0 |
36
37 |
N
09°10' W |
165.0 |
37
1 |
N
41° 0' E |
23.0 |
ARTICULO
SEGUNDO.- En esta reserva y en la margen del río "Pancho
Poza", el área no podrá ocuparse con fines de
habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamiento
de acuerdos a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos
y las instalaciones de que de él deriven, estarán
sujetos a la aprobación del ayuntamiento de Altotonga,
Ver., y del Gobierno del Estado conjuntamente.
ARTICULO
TERCERO.- Queda prohibido en todo tiempo colectar, extraer,
destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de
flora y fauna silvestre, y únicamente podrán realizarse
aquellas actividades orientadas a su conservación y recreación.
ARTICULO
CUARTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo
Urbano de Altotonga, Ver., informar a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, sobre declaratorias que
se expidan de áreas naturales protegidas.
ARTICULO
QUINTO.- No tendrá ningún efecto jurídico
los actos, y contratos relativos a la propiedad o cualquier
otro derecho, que contravenga la presente declaratoria.
ARTICULO
SEXTO.- En caso de inconformidad por este de los propietarios
o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable
la presente declaratoria se le estará a lo dispuesto
en los capítulos XIII XIV de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Altotonga, Ver.,
ejecutar dichas disposiciones.
ARTICULO
SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado,
la presente declaratoria e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad, dentro del término de
veinte días, a partir de su vigencia, habiendo notificado
previamente a los propietarios poseedores de áreas y
predios.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- La presente declaratoria entrará en vigor a partir
del día siguiente publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.
Dada
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Jalapa - Enríquez, Veracruz a los dos días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno,- Gobernador
del Estado Dante
Delgado.-
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Miguel
A. Díaz Pedroza. Rúbrica.- Secretaría de
Desarrollo Urbano, Lic. Porfirio Serrano Amador.- Rúbrica.
DECLARATORIA
de Reserva Ecológica "Cerro de las Culebras" de Coatepec,
Ver.
05-05-1992
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador
del Estado de Veracruz- Llave.
DANTE
DELGADO; Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,
a sus habitantes sabed:
En
uso de las facultades que me confieren los artículos
87 de la Constitución Política del Estado; 5°,
6°, fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado; y con fundamento en los artículos 5° fracciones
V, VIII y XVI, 48, 56, fracción I, 58, 59 y demás
relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; y
CONSIDERANDO
El
Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de mayo de
1989, establece que para afrontar la problemática ambiental,
es necesario tomar en cuenta, que el avance material de la economía,
propicia frecuentemente graves riesgos ecológicos, que
no deben ser pasados por alto en el diseño y ejecución
de otras políticas para el desarrollo.
El
Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente
1990-1994 se orienta a compatibilizar el proceso general del
desarrollo con el restablecimiento de la calidad del medio,
la conservación y respeto a los recursos naturales.
El
Cerro de las Culebras del municipio de Coatepec, Ver., es un
importante captador de agua para la zona, por lo que se observa
la necesidad de protegerlo y conservarlo cubierto de vegetación
arbórea y arbustiva para mantener su capacidad de captación
de agua y evitar la erosión y el azolvamiento de las
redes de drenaje de la ciudad, además de que representa
un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo.
Su
conservación, cuidado y protección es un factor
indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen
el bienestar del entorno y por ende de la comunidad.
Es
de interés del ayuntamiento de Coatepec, promover e impulsar
el equilibrio ecológico así como la protección
al medio ambiente.
Por
lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se aprueba la delimitación del área
de la zona denominada "Cerro de las Culebras" de Coatepec, Ver.,
que cuenta con una superficie total de 39-28-48 hectáreas,
se encuentra ubicado al Norte, con la calle Anáhuac;
al Noreste con Miguel Rebolledo; al Sureste con Enríquez
Teherán; al Sur con la calle Justo Sierra; al Suroeste,
con la calle Javier Mina y al Noroeste con Andrés Quintana
Roo, y cuya definición de la poligonal envolvente consta
de 49 puntos con los rumbos y distancias que a continuación
se detallan:
Puntos |
Rumbos |
Distancias
(en metros) |
1 |
35°
00" NE |
1
- 2 90 |
2 |
81°
00" SE |
2
- 3 232 |
3 |
8°
30" SW |
3
- 4 30 |
4 |
76°
30" SW |
4
- 5 68 |
5 |
1
° 00" SW |
5
- 6 81 |
6 |
89°
30" SE |
6
- 7 66 |
7 |
1°
00" NE |
7
- 8 75 |
8 |
31°
00" NE |
8
- 9 36 |
9 |
80°
30" SE |
9
- 10 44 |
10 |
64°
00" SE |
10
- 11 126 |
11 |
25°
00" SW |
11
- 12 38 |
12 |
65°
30" SE |
12
- 13 44 |
13 |
6°
00" SE |
13
- 14 190 |
14 |
74°
30" SW |
14
- 15 46 |
15 |
5°
30" SW |
15
- 16 60 |
16 |
80°
30" SE |
16
- 17 66 |
17 |
2°
30" NW |
17
- 18 18 |
18 |
63°
00" NW |
18
- 19 50 |
19 |
26°
30" NW |
19
- 20 38 |
20 |
63°
30" NW |
20
- 21 26 |
21 |
23°
30" SW |
21
- 22 83 |
22 |
60°
30" NW |
22
- 23 20 |
23 |
24°
30" NW |
23
- 24 66 |
24 |
62°
30" NW |
24
- 25 32 |
25 |
24°
30" NE |
25
- 26 98 |
26 |
62°
30" NW |
26
- 27 40 |
27 |
31°
00" NW |
27
- 28 147 |
28 |
58°
00" NW |
28
- 29 90 |
29 |
60°
00" SW |
29
- 30 142 |
30 |
62°
30" NW |
30
- 31 16 |
31 |
30°
00" SE |
31
- 32 70 |
32 |
59°
00" NW |
32
- 33 70 |
33 |
32°
30" NE |
33
- 34 10 |
34 |
36°
30" NW |
34
- 35 66 |
35 |
58°
00" NW |
35
- 36 54 |
36 |
37°
30" NW |
36
- 37 296 |
37 |
34°
00" NE |
37
- 38 24 |
38 |
49°
00" SE |
38
- 39 52 |
39 |
35°
30" NE |
39
- 40 140 |
40 |
38°
30" NW |
40
- 41 64 |
41 |
33°
30" NE |
41
- 42 42 |
42 |
55°
00" SE |
42
- 43 116 |
43 |
88°
30" SE |
43
- 44 70 |
44 |
55°
00" NE |
44
- 45 38 |
45 |
35°
30" NE |
45
- 46 20 |
46 |
3°
00" NE |
46
- 47 20 |
47 |
54°
30" NW |
47
- 48 106 |
48 |
1
° 00" NW |
48
- 49 16 |
49 |
53°
30" NW |
49
- 1 74 |
ARTICULO
SEGUNDO.- Esta reserva no podrá ocuparse con fines de
habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de equipamiento
de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos
y las instalaciones que de él deriven, estarán
sujetos a la aprobación del ayuntamiento y el Gobierno
del Estado.
ARTICULO
TERCERO.- Se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer,
destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de
la flora y fauna silvestre y únicamente podrán
realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación
y restauración.
ARTICULO
CUARTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y del ayuntamiento de Coatepec, Ver., informar a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre Declaratorias
que expidan de áreas naturales protegidas.
ARTICULO
QUINTO.- No tendrán ningún efecto jurídico,
los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización
de áreas y predios que contravengan la presente Declaratoria.
ARTICULO
SEXTO.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios
o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable
la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en
los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado, siendo facultad de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y del Ayuntamiento ejecutar dichas disposiciones.
ARTICULO
SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado,
la presente Declaratoria e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad, dentro del término de
20 días a partir de su vigencia notificando a los propietarios
o poseedores de áreas o predios.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
Dada
en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Jalapa - Enríquez, Ver., a los diecisiete días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Gobernador
de el Estado, Dante Delgado; Rúbrica.- Secretario General
de Gobierno.- Lic. Miguel A. Díaz Pedroza.- Rúbrica.-
Secretario de Desarrollo Urbano, Lic. Porfirio Serrano Amador.-
Rúbrica.
DECLARATORIA
de área natural protegida de la zona del "Río
Filobobos" y su entorno, ubicada en los municipios de Tlapacoyan
y Atzálan, Ver.
11-08-1992
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
del Estado de Veracruz - Llave.
DANTE
DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,
a sus habitantes sabed:
En
uso de las facultades que me confieren los artículos
87 de la Constitución Política del Estado; 1°,
5° y 6° fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos
para el Estado; y con fundamento en los artículos 12
y 15 de la Ley de Bienes del Estado; 2° fracción I y
II, 5° fracciones V, VIII, XII, 48, 56 fracción I, 58,
59, 60 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; y
CONSIDERANDO
El
ordenamiento ecológico del territorio es el principal
instrumento para que la planeación del desarrollo nacional
contemple de manera adecuada la utilización del suelo,
y propicie un manejo correcto de los recursos naturales; de
conformidad con el Programa Nacional para la Protección
del Medio Ambiente 1990 -1994.
Es
objetivo fundamental del Ejecutivo a mi cargo otorgar al medio
ambiente la atención adecuada, ya que dentro de la gran
tarea que nos impone la modernización del país,
está la de fomentar, restaurar y preservar el equilibrio
ecológico de la Entidad.
El
"Río Filobobos" y sus áreas de influencia poseen
gran belleza natural, fácil de promover como desarrollo
turístico y con muy especiales características
que lo hacen único. Este sitio es una parte de la selva
veracruzana resguardada por barreras naturales, acantilados
y cañones que a la vez albergan el hermosísimo
río que baja serpenteando entre las paredes naturales
y un pequeño valle donde existen uno de los vestigios
humanos de la época prehispánica.
Con
fecha 29 de octubre de 1991, el Gobierno del Estado y la Asociación
Civil "Ecología y Hábitats, A. C. firmaron un
convenio de coordinación y concertación; cuyo
objetivo es establecer las bases para desarrollar acciones de
preservación y restauración de la zona del "Río
Filobobos" y su entorno; comprometiéndose el Estado a
formular la Declaratoria de área natural protegida de
la referida zona, a fin de regular el uso y oportunamente elaborar
un Programa de Ordenamiento Ecológico.
Asimismo,
dada la localización de sitios donde se advierten vestigios
arqueológicos que demuestran la existencia de culturas
prehispánicas, es necesario emprender acciones conjuntas
por parte de los organismos competentes.
El
Estado tiene la responsabilidad de dictar las medidas necesarias
para preservar y restituir el equilibrio ecológico, a
fin de que la sociedad mejore su calidad de vida, así
como establecer una racional interdependencia entre el entorno
social y natural.
Por
lo antes expuesto y en términos de lo previsto, he tenido
en bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
DE AREA NATURAL PROTEGIDA DE LA ZONA DEL "RIO FILOBOBOS" Y SU
ENTORNO, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE TLAPACOYAN Y ATZÁLAN,
VERACRUZ.
ARTICULO
PRIMERO.- Por causa de utilidad pública se declara como
área natural protegida la zona del "Río Filobobos"
y su entorno, ubicada en Tlapacoyan y Atzálan, Veracruz.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se aprueba la Declaratoria que define como área
natural protegida la delimitación de la zona del "Río
Filobobos"; cuya superficie total abarca 10528-31-58 hectáreas
y la definición de la poligonal envolvente que consta
de 212 puntos, con los rumbos y distancias que a continuación
se detallan:
Puntos |
Rumbos |
Distancias
(en metros) |
1 |
42°
30' NO |
1-2
180 |
2 |
04°
00' NE |
2-3
180 |
3 |
27°30'
NO |
3-4
110 |
4 |
18°00'
NE |
4-5
210 |
5 |
09°30'
NO |
5-6
250 |
6 |
55°00'
NO |
6-7
220 |
7 |
62°00'
NO |
7-8
250 |
8 |
40°30'
NO |
8-9
360 |
9 |
75°30'
SO |
9-10
200 |
10 |
22°00'
SE |
10-11
150 |
11 |
07°30'
SE |
11-12
250 |
12 |
86°30'
SO |
12-13
40 |
13 |
11°00'
NO |
13-14
300 |
14 |
25°30'
NE |
14-15
230 |
15 |
13°30'
NE |
15-16
100 |
16 |
61°00'
NE |
16-17
220 |
17 |
00°00'
N |
17-18
60 |
18 |
63°30'
SE |
18-19
270 |
19 |
12°00'
NE |
19-20
140 |
20 |
52°30'
NO |
20-21
100 |
21 |
40°00'
NE |
21-22
120 |
22 |
12°30'
NE |
22-23
660 |
23 |
25°00'
NE |
23-24
320 |
24 |
18°00'
EN |
24-25
380 |
25 |
40°30'
NE |
25-26
250 |
26 |
25°00'
NE |
26-27
560 |
27 |
62°00'
NE |
27-28
330 |
28 |
15°00'
NE |
28-29
150 |
29 |
44°30'
SE |
29-30
210 |
30 |
55°30'
NE |
30-31
930 |
31 |
58°30'
NO |
31-32
320 |
32 |
04°30'
NO |
32-33
300 |
33 |
71°00'
SE |
33-34
340 |
34 |
24°00'
NO |
34-35
140 |
35 |
35°30'
NE |
35-36
350 |
36 |
21°30'
NE |
36-37
560 |
37 |
38°30'
NE |
37-38
400 |
38 |
05°30'
NO |
38-39
110 |
39 |
23°30'
NE |
39-40
310 |
40 |
04°00'
NO |
40-41
140 |
41 |
65°00'
NE |
41-42
170 |
42 |
36°30'
NE |
42-43
250 |
43 |
18°00'
NO |
43-44
140 |
44 |
23°30'
NE |
44-45
230 |
45 |
16°00'
NE |
45-46
310 |
46 |
29°30'
NE |
46-47
580 |
47 |
03°30'
NO |
47-48
100 |
48 |
14°30'
NE |
48-49
120 |
49 |
07°30'
NO |
49-50
170 |
50 |
12°00'
NE |
50-51
650 |
51 |
66°00'
NE |
51-52
870 |
52 |
60°30'
NE |
52-53
230 |
53 |
44°00'
NE |
53-54
310 |
54 |
52°00'
NE |
54-55
670 |
55 |
36°30'
NE |
55-56
1800 |
56 |
48°30'
NE |
56-57
430 |
57 |
68°30'
NE |
57-58
650 |
58 |
36°00'
SE |
58-59
930 |
59 |
83°30'
NE |
59-60
710 |
60 |
47°30'
NE |
60-61
450 |
61 |
03°00'
NO |
61-62
860 |
62 |
70°
36' NE |
62-63
2440 |
63 |
36°
00' SE |
63-64
1700 |
64 |
46°
30' SO |
64-65
480 |
65 |
66°
30' NO |
65-66
290 |
66 |
10°
30' SO |
66-67
150 |
67 |
41
° 30' SE |
67-68
210 |
68 |
02°
30' SO |
68-69
210 |
69 |
66°
30' SO |
69-70
350 |
70 |
18°
00' SO |
70-71
750 |
71 |
06°
30' SO |
71-72
550 |
72 |
83°
00' SO |
72-73
1670 |
73 |
18°
30' SE |
73-74
290 |
74 |
38°
30' SO |
74-75
107 |
75 |
80°
00' SE |
75-76
150 |
76 |
00°
00' S |
76-77
190 |
77 |
87°
30' SE |
77-78
140 |
78 |
12°
00' NE |
78-79
100 |
79 |
81
° 30' SE |
79-80
260 |
80 |
25°
30' SE |
80-81
100 |
81 |
16°30'
SO |
81-82
450 |
82 |
23°
30' SE |
82-83
600 |
83 |
05°
30' SO |
83-84
300 |
84 |
34°
00' SE |
84-85
800 |
85 |
73°
30' SE |
85-86
190 |
86 |
15°
30' SO |
86-87
50 |
87 |
23°
00' SE |
87-88
270 |
88 |
02°
30' SO |
88-89
160 |
89 |
38°
30' SE |
89-90
330 |
90 |
80°
00' SE |
90-91
190 |
91 |
43°
30' SE |
91-92
540 |
92 |
64°
30' NE |
92-93
370 |
93 |
86°
30' NE |
93-94
170 |
94 |
17°
00' SO |
94-95
230 |
95 |
64°
00' SE |
95-96
150 |
96 |
47°
30' SO |
96-97
380 |
97 |
04°
30' SE |
97-98
140 |
98 |
19°
00' SE |
98-99
580 |
99 |
71
° 30' SO |
99-100
340 |
100 |
23°
30' SO |
100-101 240 |
101 |
57°
30' SO |
101-102 160 |
102 |
09°
00' SE |
102-103 190 |
103 |
33°
00' SE |
103-104 350 |
104 |
04°
30' SE |
104-105 120 |
105 |
66°
30' SE |
105-106 190 |
106 |
22°
30' SO |
106-107 250 |
107 |
92°
30' SO |
107-108 70 |
108 |
42°
30' SO |
108-109 200 |
109 |
96°
30' SO |
109-110 210 |
110 |
40°
00' NO |
110-111 300 |
111 |
38°
30' SO |
111-112 1080 |
112 |
89°
00' SO |
112-113
80 |
113 |
00°
00' S |
113-114 130 |
114 |
42°
00' SO |
114-115 500 |
115 |
98°
00' SO |
115-116 370 |
116 |
38°
30' SO |
116-117
650 |
117 |
88°
30' SO |
117-118
180 |
118 |
76°
30' SO |
118-119
230 |
119 |
18°
00' SO |
119-120
260 |
120 |
50°
00' SO |
120-121
280 |
121 |
34°
30' SE |
121-122
600 |
122 |
28°
30' SO |
122-123
620 |
123 |
12°
30' SO |
123-124
200 |
124 |
24°
30' SE |
124-125
1060 |
125 |
07°
30' SW |
125-126
500 |
126 |
26°
00' SW |
126-127
250 |
127 |
20°
30' SE |
127-128
370 |
128 |
02°
00' SW |
128-129
290 |
129 |
35°
15' SE |
129-130
240 |
130 |
08°
45' SE |
130-131
240 |
131 |
61°
15' SE |
131-132
500 |
132 |
10°
00' SE |
132-133
120 |
133 |
83°
45' SW |
133-134
220 |
134 |
11
° 30' SW |
134-135
220 |
135 |
33°
00' SW |
135-136
150 |
136 |
06°
00' SW |
136-137
370 |
137 |
26°
15' SW |
137-138
520 |
138 |
07°
45' SE |
138-139
100 |
139 |
81
° 00' SE |
139-140
500 |
140 |
28°
30' SE |
140-141
1000 |
141 |
64°
45' SE |
141-142
540 |
142 |
34°
00' SE |
142-143
440 |
143 |
11
° 00' SE |
143-144
380 |
144 |
57°
45' SW |
144-145
1210 |
145 |
74°
00' NW |
145-146
680 |
146 |
51
° 00' NW |
146-147
380 |
147 |
57°
00' NW |
147-148
180 |
148 |
02°
00' NE |
148-149
170 |
149 |
30°
30' NW |
149-150
170 |
150 |
60°
00' SW |
150-151
400 |
151 |
72°
00' SW |
151-152
220 |
152 |
02°
15' SW |
152-153
320 |
153 |
72°
00' SW |
153-154
310 |
154 |
59°
45' SW |
154-155
230 |
155 |
79°
15' NW |
155-156
130 |
156 |
59°
00' NW |
156-157
180 |
157 |
40°
00' NE |
157-158
260 |
158 |
03°
30' NE |
158-159
60 |
159 |
54°
15' NW |
159-160
80 |
160 |
37°
00' NE |
160-161
260 |
161 |
18°
30' NW |
161-162
100 |
162 |
65°
00' SW |
162-163
320 |
163 |
89°
00' SW |
163-164
90 |
164 |
20°
00' NE |
164-165
390 |
165 |
00°
30' NW |
165-166
230 |
166 |
45°
30' NE |
166-167
370 |
167 |
05°
00' NW |
167-168
70 |
168 |
90°
00' NW |
168-169
130 |
169 |
04°
45' NW |
169-170
120 |
170 |
40°
30' NE |
170-171
350 |
171 |
90°
00' NW |
171-172
130 |
172 |
25°
00' NE |
172-173
480 |
173 |
29°
30' NW |
173-174
200 |
174 |
14°
15' NW |
174-175
900 |
175 |
35°
00' NW |
175-176
750 |
176 |
15°
00' NW |
176-177
170 |
177 |
27°
45' NE |
177-178
1200 |
178 |
55°
00' NW |
178-179
100 |
179 |
64°
45' NE |
179-180
170 |
180 |
19°
45' NW |
180-181
150 |
181 |
06°
00' NE |
181-182
120 |
182 |
88°
30' NW |
182-183
70 |
183 |
23°
30' SW |
183-184
140 |
184 |
78°
15' NW |
184-185
130 |
185 |
06°
00' NW |
185-186
160 |
186 |
45°
00' NW |
186-187
110 |
187 |
54°
45' SW |
187-188
160 |
188 |
30°
00' NW |
188-189
260 |
189 |
17°
30' NE |
189-190
280 |
190 |
66°
00' NO |
190-191
100 |
191 |
66°
00' SO |
191-192
190 |
192 |
46°
00' NO |
192-193
470 |
193 |
01
° 30' NO |
193-194
210 |
194 |
88°
00' NO |
194-195
510 |
195 |
53°
30' NO |
195-196
90 |
196 |
70°
00' NO |
196-197
290 |
197 |
41
° 00' NO |
197-198
270 |
198 |
85°
30' NO |
198-199
220 |
199 |
76°
00' NO |
199-200
350 |
200 |
80°
30' SO |
200-201
320 |
201 |
54°
00' NO |
201-202
400 |
202 |
83°
00' NO |
202-203
220 |
203 |
79°
30' NO |
203-204
210 |
204 |
56°
30' SO |
204-205
70 |
205 |
49°
30' NO |
205-206
60 |
206 |
34°
30' NE |
206-207
130 |
207 |
57°
30' NO |
207-208
150 |
208 |
42°
30' SO |
208-209
140 |
209 |
61
° 00' NO |
209-210
170 |
210 |
40°
30' SO |
210-211
60 |
211 |
63°
30' NO |
211-212
100 |
212 |
31
° 30' SO |
212-001
200 |
ARTICULO
TERCERO.- Esta área no podrá ocuparse con fines
de habitación, comercio, mixto o para emplazamiento de
equipamientos de acuerdo a las normas oficiales establecidas.
Los usos recreativos y las instalaciones que de él deriven,
estarán sujetos a la aprobación de los ayuntamientos
de Tlapacoyan y Atzálan, Ver, y el Gobierno del Estado.
ARTICULO
CUARTO.- Se prohibe en todo tiempo colectar, cortar, extraer,
destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de
la flora y fauna silvestre, y únicamente podrán
realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación
y restauración.
ARTICULO
QUINTO.- El uso o aprovechamiento de los recursos naturales
en la zona de conservación ecológica a que se
refiere esta Declaratoria, se sujetará a las siguientes
modalidades.
1.-
Se promoverá la protección, preservación
y rescate de flora y fauna endémica restituyendo especies
que ayuden a recuperar y mejorar el ecosistema.
2.-
Se llevará a cabo acciones de regeneración y reforestación
de la vegetación nativa.
3.-
Se tomarán las medidas necesarias para el control de
plagas y enfermedades que afecten la flora y fauna del lugar.
ARTICULO
SEXTO.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y de los ayuntamientos de Tlapacoyan y Atzálan,
Ver., informar a las Secretarías de Desarrollo Social,
de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma
Agraria, sobre declaratorias que se expidan de áreas
naturales protegidas.
ARTICULO
SEPTIMO.- No tendrán ningún efecto jurídico,
los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización
de áreas y predios, que contravengan la presente Declaratoria.
ARTICULO
OCTAVO.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios
o poseedores de áreas y predios que les sea aplicable
la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en
los capítulos XIII y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado, siendo facultad conjunta de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y de los ayuntamientos ejecutar dichas
disposiciones.
ARTICULO
NOVENO.- Los poseedores o propietarios de áreas y predios
ubicados dentro de la zona que se declara área natural
protegida, deberán estar en coordinación con la
Dirección General de Asuntos Ecológicos para llevar
a cabo mediante un Programa de Ordenamiento Ecológico
el mantenimiento y conservación de dichas áreas
ARTICULO
DECIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado,
la presente declaratoria e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad, dentro del término de
20 días, a partir de su vigencia, habiendo notificado
previamente a los propietarios o poseedores de áreas
y predios.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación de la Gaceta
Oficial del Estado.
Dada
en la residencia del poder ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Jalapa- Enríquez, Ver., a los treinta días
del mes de Julio de 1992
Dante
Delgado, Gobernador del Estado.- Rúbrica.- LIC. Miguel
A. Díaz Pedroza, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.
LIC. Porfirio Serrano Amador, Secretario de Desarrollo Urbano.-
Rúbrica.
DECRETO
por el que declara de utilidad pública el establecimiento
de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación
Ecológica y de valor escénico a el predio "Punta
Canales" o " Isla del Amor" de la congregación Mandinga
del municipio de Alvarado, Veracruz.
04-02-1997
Al
margen un sello que dice: Estado Unidos Mexicanos. Gobernador
Constitucional del Estado de Veracruz - Llave.
PATRICIO
CHIRINOS CALERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción
VI y 88 fracción X de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamento
en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente
en el Estado 8 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos
Humanos 1, 2, 4, 5, 6 fracción III y 8 de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado; 5 fracción XII , 8, 35A, 35B apartado
A) fracción 13, apartados C) fracciones I, II, IV, V,
X, XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado; 1.,2 fracciones I y II, 4, 5, 6,
10 al 16, 20, 48, 49, 50 fracciones II y III, 51 al 60, 63 al
71 y demás relativos a la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 al 5,
6 fracciones X y XII, 7, 8, 12, 14, 19, 20, 22, y demás
aplicables de la Ley de expropiación para el Estado.
CONSIDERANDO
I.-
Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, considera de utilidad pública, en su artículo
2° fracciones I "El Ordenamiento Ecológico del territorio
del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás
leyes aplicables"; y fracción II " El establecimiento
de Parques Urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológicas
y otras zonas prioritarias de preservación y restauración
del equilibrio ecológico en la jurisdicción Estatal";
Así mismo, la Ley de expropiación para el Estado
señala como causa de utilidad pública en el artículo
6 fracción X "Las medidas necesarias para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir un perjuicio de la colectividad o bien cuando por
cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del
ambiente"; y fracción XII "Los demás casos previsto
por leyes especiales;
II.-
Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional
exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental
y en la sociedad, para conciliar crecimiento económico
y protección de nuestros recursos naturales, ya que estos
conforman una reserva estratégica fundamental para la
soberanía nacional y el desarrollo del país;
III.-
Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que la protección
al ambiente representa una de las más altas prioridades
del crecimiento, así como un requisito para dar viabilidad
al proceso de modernización del país;
IV.-
Que con esas premisas, el Programa Nacional de Protección
al Ambiente se orienta a ser compatible el proceso general del
desarrollo con la preservación y restauración
de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales;
V.-
Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión
de la política del desarrollo social, ya que el bienestar
no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes
o destructivos que actúen en contra de la salud y la
calidad de vida de la población y atenten en contra de
nuestros recursos naturales;
VI.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998 establece que lo
fundamental será desplegar una política abierta
a la participación social que incluya también
al Municipio, que se funde en la corresponsabilidad, para cambiar
hábitos y costumbres, prácticas productivas y
usos tecnológicos, que dañen el medio ambiente
y lesionen la base natural de recursos;
VII.-
Que en la congregación Mandinga, municipio de Alvarado,
Ver., se localiza el predio denominado "Punta Canales" o "Isla
del Amor"; que cuenta con ecosistema representativo de los suelos
arenosos de la planicie costera del golfo que funciona como
importante regulador del ciclo hidrológico local y además
un refugio de flora y fauna nativa, ecosistema que es necesario
proteger y conservar cubierto de su vegetación original
por ser además un patrimonio natural de importante belleza
y valor recreativo y educativo que se ve amenazado por el crecimiento
de los asentamientos humanos, y conservación, cuidado
y protección es un factor indispensable para el desarrollo
de reservas que garanticen el bienestar del entorno y por ende
de la comunidad;
VIII.-
Es de interés público la protección, como
reserva ecológica y de valor escénico, de dicha
área natural, al tener como propósito primordial
preservar los ambientes naturales representativos de la zona,
salvaguardar la diversidad genética de la flora y fauna
existente, preservar la zona circunvecinas a los asentamientos
humanos del área, los elementos naturales indispensables
al equilibrio ecológico y al bienestar general así
como regenerar los recursos naturales;
IX.-
Que es interés del ayuntamiento del Alvarado, Ver., promover
e impulsar el equilibrio ecológico así como la
protección al medio ambiente lo que motivó a solicitar,
mediante oficio sin número de 20 de Marzo de 1996, del
Gobierno del Estado la declaración del área natural
protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica
y de valor escénico y que, en respaldo de lo anterior,
el Director General de Asuntos Ecológicos del Estado,
Francisco Morosini Cordero, mediante oficio sin número
de 15 de Abril de este año, solicitó la expropiación
del predio antes mencionado;
X.-
Que en atención a dichas peticiones el gobierno a mi
cargo procedió, a través de las direcciones generales
de asuntos ecológicos y del Patrimonio del Estado a realizar
la investigación, verificar la existencia de la necesidad
planteada y a identificar el inmueble que por sus características
o cualidades debe ser objeto de afectación para destinarlo
al fin propuesto y así determinar la existencia de la
causa de la utilidad pública; además de practicar
el levantamiento técnico correspondiente;
XI.-
Que el dictamen técnico del 10 de abril de 1996, emitido
por la bióloga Rosa Amelia Pedraza Pérez, jefe
de Departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales,
comisionada por la Dirección General de Asuntos ecológicos
señala que el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor"
se localiza 19°06' LN y 96°06' LO. En su INTRODUCCION: que en
el uso del suelo ha sido la recreación y el acoginamiento
de turistas que fluyen en determinadas épocas del año
a recrearse con las bellezas naturales que les ofrece el sitio,
enmarcado por vegetación natural e inducida, y las playas
que forman los cuerpos de agua que la circundan. En DIAGNOSTICO:
la topografía casi plana de la "Isla" está cubierta
en cerca del 50 % de su superficie por vegetación natural
de dunas costeras, vegetación sumamente frágil,
debido a las condiciones meteorológicas a las que se
ve sometida, como son los vientos y tormentas de origen marino,
provenientes del Golfo de México. Su suelo está
constituido de arena, cuyas partículas son fácilmente
llevadas por el viento y oleaje cuando no se hayan fijadas por
la vegetación, hecho que cuando sucede afecta la infraestructura
y los asentamientos humanos ubicados en su cercanía.
La vegetación del predio está constituida en parte
por especies sucesionales que tienden a estabilizar los médanos
arenosos características de las playas veracruzanas;
algunas de ellas como Canavalia rosae, lpomoea stolonífera el pes - caprae son pantropicales,
algunas otras como Chamaecrista chamaecristoioes son especies endémicas de Veracruz. También se
observan algunos relictos de mangle negro (Avicennia nítida) que tiene un gran valor en la fijación
de suelos inundables; también se encuentran otras especies
silvestres como Acacia sp. (cornezuelo) pasto frente
de toro (Disticlis y otras. Producto de la intervención
humana lo constituyen las plantaciones de Cocus nucífera (palma de coco), Terminalia catapa (almendro)
y Casuarina cunninhamiana (pino de mar). La presencia
de la vegetación es sumamente importante al proteger
al suelo de la erosión eólica. No se localizó
mamíferos de importancia, pero de la fauna silvestre
de la "Isla", se pudo observar rastros de iguana y otros reptiles
pequeños, además de especies de aves marinas características
de este tipo de hábitats como el cormorán, el
pelicano y las gaviotas. Este predio, también se encuentra
al paso de varias especies migratorias como son patos y aves
rapaces como el halcón peregrino. Al igual que la conservación
de las bellezas naturales de la
"Isla",
el paisaje escénico del mar que desde ésta , se
alcanza y el conjunto que forma, desde puntos encontrados ,
en la geografía distante de los parajes aledaños
lo que permite definir como un recurso escénico de valor
incalculable. Esto último, aunado al papel estabilizador
que tiene su vegetación, permiten considerarla un área
natural que merece ser protegida para evitar su deterioro y
con él, las afectaciones a la infraestructura vial cercana.
En PROBLEMATICA: el sitio se encuentra en completo deterioro
y abandono, evidenciado por la basura y los restos de vegetación
en estado de descomposición que desmerecen el paisaje.
Observándose varias construcciones de palo, cartón
y ladrillo abandonadas, y dos casas habitación de material,
que al parecer no pertenecen al propietario de dicho predio.
Lo deshabitado del sitio, así como su fácil acceso
le confieren un sitio ideal para guarida de mal vivientes. Hecho
que debe evitarse, rescatando el sitio y llevando a cabo en
él, actividades recreativas y turísticas que permitan
el rescate y la habilitación del terreno para fines de
interés público. En PRONOSTICO: el hecho de encontrarse
en la zona conurbada de Boca del Río - Alvarado, con
acceso de caminos y sometido a la visita descontrolada de paseantes,
el destino del predio "Punta Canales" o "Isla del Amor", permite
augurarle un crecimiento desordenado de las actividades recreativas
y proclive deterioro ecológico. En PROPUESTA: en lo anterior
y previniendo las consecuencias que trajera un desarrollo carente
de planeación, se propone que sea declarado dicho predio
un área natural protegida bajo la categoría de
Zona sujeta a Preservación Ecológica y de valor
escénico para ser dedicada a la preservación y
mejoramiento de su vegetación. Su destino, en un mejor
aprovechamiento de las actividades turísticas y recreativas
previamente planificadas y normadas para evitar el deterioro
del área. Aunado a la preservación natural del
área, se ganarían un espacio dedicado al sano
esparcimiento en medio de hábitats naturales característicos
de la Planicie del Golfo, en donde se aplicará la educación
ambiental y la difusión del valor que tienen los recursos
del Golfo de México. En RESTRICCIONES: a) Mantener de
un 85 % a un 90 % la cubierta vegetal del predio para lo cual
deberá, restaurase el sitio con reforestaciones de especies
nativas de la región y principalmente útiles a
al fijación de dunas costeras; b) Establecer senderos
de interpretación ecológica y sitios de servicio
turístico como muelles y miradores que permitan contemplar
el horizonte enmarcado por el mar, el cielo y el continente;
c) que se le asegure un desarrollo sustentable a través
de un plan de manejo, zonificación y el diseño
de actividades controladas que no afecten el equilibrio ecológico
del ambiente del lugar. Anexo: croquis y 20 fotografías;
XII.-
Que, asimismo, del dictamen técnico emitido por el ingeniero
Eugenio Martínez Hernández, comisionado por la
Dirección General de Patrimonio del Estado, se desprende
que el predio "Punta Canales" o "Isla del Amor" ubicado en la
congregación Mandinga, Municipio de Alvarado, Ver., se
localiza al Sureste de la ciudad de Boca del Río, Ver.,
teniendo de por medio el Río Jamapa, entre el Golfo de
México y el Estero de Mandinga, a dos kilómetros
aproximadamente del cruce que forma la carretera Boca del Río
, Paso del Toro, sobre la desviación a Antón Lizardo;
este predio se encuentra formado por una sola unidad propiedad
de la Inmobiliaria del Golfo y del Valle, S. A., con superficie
de 6-94 61.00 hectáreas, según escritura pública
número 22477 de 19 de abril de 1996, de la Notaría
Pública número seis del Distrito Federal, inscrita
con el número 1748, volumen 25, sección primera
el 2 de julio de 1996 en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de la décima séptima zona registral
con cabecera en la Ciudad y puerto de Veracruz; esta fracción
de terreno tiene características de elevaciones por dunas
de acuerdo con su topografía para fines del estudio se
establecen pendientes del 0 % al 2 % y del 2 % al 10 %, siendo
su suelo arenoso, susceptible a la erosión, con dren
natural y bajo porcentaje de pedregosidad, sin grietas ni fisuras
y de consistencia firme en estado húmedo; la causa de
utilidad pública se demuestra por el interés que
tiene el Gobierno del Estado en establecer área natural
protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica
y de valor escénico el predio "Punta Canales" o "Isla
del Amor"; por lo expuesto se dictamina procedente hacer la
declaratoria de expropiación de la fracción de
terreno antes mencionada, misma que se encuentra dentro de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En 140.00 metros,
colinda con la zona federal de la desembocadura del Río
Jamapa; AL ESTE Y NORESTE: En 550.00 metros, en forma irregular
colinda con la zona federal del Golfo de México AL SUR:
En 75.00 metros, colinda con propiedad particular; y al Oeste
: En 790.00 metros, en forma irregular colinda con la zona federal
del Estero Mandinga.
La
superficie que se expropia a la Inmobiliaria del Golfo y del
Valle, S. A. , y/o a quienes resulten ser propietarios es de
6 - 94-61.00 hectáreas que serán destinadas a
área natural protegida como Zona sujeta a Conservación
Ecológica y de valor escénico;
XIII.-
Que el C. Presidente municipal del H. ayuntamiento Constitucional
de Alvarado, Ver., en oficio número 762/2 de 30 de agosto
de 1996, manifestó su conformidad con esta expropiación,
y que el Colegio de Notarios del Estado, por medio de sus representantes
legales, licenciados Joaquín Tiburcio Rodríguez
y Ricardo Hernández Gómez, presidente y secretario,
respectivamente, en oficio número 490/96 de 28 de agosto
del presente año, emitió también su opinión
favorable para el fin señalado, en cumplimiento al inciso
a) del artículo 3 de la Ley de Expropiación para
el Estado; por lo que en sustentación de lo asentado
corren agregados al expediente antecedentes de propiedad, certificado
de libertad de gravamen, fotografías y plano del predio;
así como dictamen de uso del suelo, de 20 de mayo de
1996, que emite la arquitecta Adriana Niembro Roca, Jefe de
Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, en el que informa que de acuerdo al Programa de Desarrollo
Urbano de la Zona Conurbada Veracruz - Boca del Río -
Medellín Alvarado, el predio se ubica en área
prevista como Reserva Ecológica de Preservación;
XIV.-
Que con base en lo anterior, se actualizan las causales contenidas
en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
y en las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley
de Expropiación para el Estado y se acredita la causa
de utilidad pública respectiva, base de sustentación
del presente Decreto; por lo que este Ejecutivo Estatal se ha
propuesto adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación
y fijar por concepto de indemnización al propietario
el valor catastral vigente en el Departamento de Catastro del
Estado o en su delegación correspondiente, con cargo
al erario estatal;
XV.-
Que la Dirección General de Patrimonio del Estado está
facultada para ocupar la fracción de terreno citado que
por esta vía se adquiere, según lo dispuesto por
el artículo 13 de la Ley de la materia, con el objeto
de ejecutar con la brevedad posible las acciones tendentes a
satisfacer la necesidad de los solicitantes, así, por
todo lo asentado.
He
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Decreto
que por causa de utilidad pública declara y establece
área natural protegida como Zona sujeta a Conservación
Ecológica y de valor escénico a el predio "Punta
Canales" o "Isla del Amor", ubicado en la congregación
Mandinga del municipio de Alvarado, Veracruz, que en lo sucesivo
se denominará "Zona Ecológica Punta Canales o
Isla del Amor" y expropia 6-94-61.00 hectáreas.
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública el establecimiento
de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación
Ecológica y de valor escénico a el predio "Punta
Canales" o " Isla del Amor" de la congregación Mandinga
del municipio de Alvarado, Veracruz. Localizado 19°06' LN y
96° L0.
ARTICULO
SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una
superficie de terreno que forma una sola unidad topográfica
de 694-61.00 hectáreas ubicado en la congregación
Mandinga del municipio de Alvarado, Ver., propiedad de Inmobiliaria
del Golfo y del Valle, S. A., y/o quien resulte ser propietario.
ARTICULO
TERCERO.- Procédase a tomar posesión de la superficie
de terreno afectado de acuerdo con lo establecido por el artículo
13 de la Ley de Expropiación para el Estado.
ARTICULO
CUARTO.- En esta Zona sujeta a Conservación Ecológica
y valor escénico, se prohibe en todo tiempo colectar,
cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen
forestal o de la flora y de la fauna, únicamente podrán
realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación
restauración, investigación y educación
ambiental.
ARTICULO
QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos
del Estado, con la participación de las demás
dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro
del término de seis meses a la publicación del
presente decreto, se encargará de elaborar el plan de
manejo del área, con la descripción de actividades
que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación
que propongan para su manejo y con las limitaciones a que se
sujetarán de conformidad con los lineamientos previstos
en la Ley de la materia.
ARTÍCULO
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y el Ayuntamiento
de Alvarado, Veracruz., informarán a la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que el predio
"Punta Canales" o "Isla del Amor" se ha declarado a Zona sujeta
a Conservación Ecológica y de valor escénico
y que en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica
Punta Canales o Isla del Amor".
ARTICULO
SEPTIMO.- Publíquese en la "Gaceta Oficial" del Estado
como lo dispone el artículo 8 de la Ley de expropiación
para el Estado y notifíquese personalmente al afectado.
ARTICULO
OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano
a realizar, por conducto de las Direcciones generales de Asuntos
Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas las acciones
tendentes a complementar el objetivo del presente Decreto.
ARTICULO
NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
la décima séptima zona registral con cabecera
en la Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver., para su inscripción
y anotación correspondiente en la inscripción
número 1748, sección primera de 2 de julio de
1996.
ARTICULO
DECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado,
la indemnización correspondiente de conformidad con los
artículos 20 y 22 de la Ley de expropiación para
el Estado.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en la "Gaceta Oficial" del
Estado.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Jalapa
- Enríquez, Veracruz, a los once días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Patricio
Chirinos Calero, Gobernador Constitucional del Estado, Rúbrica.-
Miguel Angel Yunes Linares, Secretario General de Gobierno.-
Rúbrica. Luis Ponce Jiménez, Secretario de Desarrollo
Urbano.- Rúbrica.
DECRETO
que declara de utilidad pública, la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico
de los predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente",
del municipio de Catemaco, Ver.
21-11-1998
Al
margen un sello que dice Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.
PATRICIO
CHIRINOS CALERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción
VI y 88 fracción X, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamentos
en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente
en el Estado 1, 2, 4, 5, 6 fracción III y 8 de la Ley
de Asentamientos Humanos del Estado, 5 fracción XII,
35A, 35B, apartado A) fracción XIII apartado C) fracción
I, II, IV, V, X, XI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal, 1, 2 fracciones I y II, 3 fracción
III, 4, 5, 6, 10, al 17, 20, 48, 49, 50, fracciones II y V,
51 al 60, 63 al 71 y demás relativos a la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico, y la Protección al Ambiente;
1 al 5, fracciones X y XII, 7, 8, 12, 13, 19, 20, 22, y demás
aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado,
CONSIDERANDO
I.
Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, considera de utilidad pública, en su artículo
2° fracción "I. El ordenamiento ecológico del
territorio del Estado, en los casos previstos por ésta
y las demás Leyes Aplicables", y "II. El establecimiento
de parques urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológica
y otras zonas prioritarias de preservación y restauración
del equilibrio ecológico en la jurisdicción estatal",
asimismo, la Ley de Expropiación para el Estado señala
como causas de utilidad pública en el artículo
6 fracciones "X. Las medidas necesarias para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la colectividad o bien cuando por
cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del
ambiente", y "XII: Los demás casos previstos por leyes
especiales";
II.
Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional
exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental
y en la sociedad, para conciliar el crecimiento económico
y protección de nuestros recursos naturales, ya que estos
conforman una reserva estratégica fundamental para la
soberanía nacional y el desarrollo del país;
III.
Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que la protección
al ambiente representa una de las más altas prioridades
de crecimiento; así como un requisito para dar viabilidad
al proceso de modernización del país;
IV.
Que con esas premisas, el Programa Nacional de Protección
al Ambiente se orienta a hacer compatible el proceso general
de desarrollo con la preservación y restauración
de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales;
V.
Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión
de la política de desarrollo social ya que el bienestar
no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes
o destructivos que actúen en contra de la salud y la
calidad de vida de la población y atenten contra nuestros
recursos naturales;
VI.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998 establece que lo
fundamental será desplegar una política abierta
a la participación social, que incluya también
al municipio que se funde en la corresponsabilidad para cambiar
hábitos y costumbres, prácticas productivas y
usos tecnológicos, que dañen al medio ambiente
y lesionen la base natural de recursos;
VII.
Que en el municipio de Catemaco, Ver. , se localizan los predios
denominados "El Bastonal", "Los Cheneques" y "Agua Caliente",
que cuenten con un ecosistema de selva con flora y fauna nativa,
por lo que es necesario protegerlos y conservarlos por ser además
un patrimonio natural de importante belleza y valor, que se
ven amenazados por la deforestación, como son la tala
inmoderada y quema incontrolables; así como el crecimiento
desordenado de asentamientos humanos, por lo que su protección
es un factor indispensable para el desarrollo de la reserva
que garanticen el bienestar del entorno y de la comunidad;
VIII.
Que es de interés público la protección,
de dicha área natural, al tener como propósito
primordial preservar los ambientes natural representativos de
la zona, salvaguardar la diversidad genética de la flora
y la fauna existentes, preservar la zona circunvecina a los
asentamientos humanos del área, los elementos naturales
indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar
general; así como regenerar los recursos naturales;
IX.
Que es interés del Gobierno del Estado promover e impulsar
el equilibrio ecológico así como la protección
al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero, en atención a la problemática
existente en la Sierra de los Tuxtlas, solicitar, mediante oficio
número del Gobierno del Estado la declaración
de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación
Ecológica y de valor escénico;
X.
Que en atención a dicha petición el Gobierno a
mi cargo procedió, a través de las Direcciones
Generales de Desarrollo Forestal, Asuntos Ecológicos
y del Patrimonio del Estado, a realizar la investigación,
verificar la existencia de la necesidad planteada, y a identificar
el inmueble que por sus características o cualidades
debe ser objeto de afectación para destinarlo al fin
propuesto y así determinar la existencia de la causa
de utilidad pública; además de practicar el levantamiento
técnico correspondiente;
XI.
Que el dictamen técnico del 12 de noviembre de 1998,
emitido por el C. Francisco Morosini, Director General de Asuntos
Ecológicos: en relación con las áreas "Los
Chaneques, El Bastonal y Agua Caliente" que comprende una superficie
aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas de terreno del
municipio de Catemaco, Veracruz, que se pretende expropiar para
destinarlos a la preservación, conservación y
restauración del equilibrio ecológico, señala
que: "En Veracruz, las selvas han sido destruidas en gran medida
y sólo subsisten fragmentos de lo que fue una extensa
selva. En Veracruz se localiza la Sierra de los Tuxtlas, la
cual destaca por: A) Su gran riqueza biológica (en un
tercio de la reserva se pueden encontrar más especies
de plantas que las que se han registrado en toda Gran Bretaña);
B) Los Tuxtlas es en la actualidad la fracción de las
selvas más norteña del continente. Esto hace que
la biota de la reserva sea no sólo la más rica
en cantidad, sino también en calidad; aquí crecen
especies de origen tropical, de origen más templado,
así como especies endémicas que se originaron
y sólo existen en la zona; C) La reserva opera como laboratorio
viviente, por lo que este hábitat cuenta con una infraestructura
de conocimientos básicos y de generación sostenida
de nuevos hallazgos científicos reconocidos de orden
mundial; D) A pesar de su importancia y de su enorme potencial
como patrimonio científico-cultural, existe el peligro
real de su desaparición. Esto tiene como razón
la rápida erradicación de la vegetación
tropical del mundo, como la fauna que le es propia o en el mejor
de los casos, está siendo alterada drásticamente.
La deforestación tropical en México es también
grave, cuestión que es evidente en la región de
los Tuxtlas. Estudios recientes señalan índices
de deforestación del 40% anual en área, lo que
indica que de los cerca de 16 millones de km2 de selva que originalmente
cabría en esa región, hacia la mitad de los años
setenta, se había reducido a unos 10 km2 de vegetación
relativamente intacta. Esto quiere decir que el continuo de
vegetación que ocupada gran parte del macizo montañoso
de los Tuxtlas se está convirtiendo en pequeños
fragmentos de vegetación, en su mayoría pastizales
dedicados a la ganadería. La zona de los Tuxtlas constituye
la extensión más oriental de la cadena montañosa
que forma el Eje Volcánico Transversal. Se trata de una
compleja serie de elevaciones implantadas en la planicie costera
del Golfo de México, que a isla a la zona de otros sistemas
montañosos. La sierra es una sucesión de montañas
que se extienden originalmente en posición NO-SE, y que
está prácticamente llena de pequeños cráteres,
de los cuales los más notables son el volcán de
San Martín, el de Santa Marta, y el San Martín
Pajapan, el macizo se encuentra fragmentado en dos porciones,
una al NO constituido por el volcán de San Martín
y la otra al SE, llamado Sierra de Santa Marta, separadas ambas
por una depresión en la que se asienta la Laguna de Catemaco.
Por la latitud, complejidad topográfica, aislamiento
y diversidad, ésta debió haber sido una zona de
gran belleza natural y con una biota de características
e importancias singulares. La selva de los Tuxtlas está
compuesta por selva alta perennifolia, comunidad preponderante
en las zonas bajas, es un bellísimo hábitat con
árboles de gran talla, numerosas lianas y epífitas,
así como un sotobosque en el que predominan las palmas;
selva alta perennifolia sobre pedregal, este hábitat
presenta características similares al anterior, con la
particularidad de que es una selva establecida sobre un sustrato
de roca volcánica; selva mediana perennifolia, esta es
una comunidad un poco más baja y de estructura poco distinta
a la selva alta, con frecuencia en este hábitat son evidentes
algunos animales (aves y mamíferos) difíciles
de observar en la selva alta; selva de altura con liquidámbar,
hacia las alturas entre los 700 a 900 m, se presenta este tipo
de plantas típicamente tropicales, pero con gran abundancia
en el área (liquidámbar) y otras plantas de origen
boreal (Ulmus mexicana, Junglas sp.) esta es una comunidad transicional que brota después
de la tala de la comunidad original, lo cual es confirmable
por la abundancia de especies secundarias como Robinsonilla mirandae, selva copa encinos, en alturas cercanas a los
900 m se presenta un hábitat con abundancia de encinos
(Quercus oleoides) de gran tamaño, en compañía
de plantas típicamente selváticas de bajura como
las palmas de choco (Astrocarvum mexicanum) y
camedor (Chamaedorea spp.) y el característico
chancarro (Crecopia obtusifolia). Selva alta perennifolia
de altura, esta comunidad es una variante de la selva de altura
entre los 1,000 y los 1,350 m, la humedad de este bosque, con
su enorme cantidad de plantas epífitas como son las orquídeas
y los helechos, además de los árboles de cedro-nogal,
junto con el canto de las aves, forman un escenario ecológico
sin igual; bosque tropical nuboso, por arriba de los 1200 m,
hasta las proximidades del volcán, y muy entremezclados
con la comunidad anterior está este bellísimo
bosque, se encuentran helechos arborescentes, palmas, etc.,
y en cuanto a aves, tucanes, clarines, faisanes y colibríes;
bosque enano, en la parte más alta del volcán
relativamente planos y expuestos se presenta este peculiar bosque
dominado por versiones muy enanas de Clussia sp. y Oreopanay sp., en las partes donde ha habido turbación
el bosque es muy ralo. En el entorno ecológico social
de los Tuxtlas, la creación de una reserva ecológica
no puede basarse únicamente en encontrar una zona biológica,
antropológica o estéticamente atractiva, estableciendo
sus límites, cercándola y permitiendo que los
organismos continúen desarrollando sus ciclos de vida.
Tales conceptos y metodología lo harán a la larga
un proyecto inviable. Territorio lamentable de esto es la "zona
de Refugio Faunístico y forestal San Martín Tuxtla"
cuya creación por Decreto presidencial, siguió
un ritual, que sin embargo es objeto de continuas y crecientes
alteraciones antropogénicas. Este concepto tradicional
debe ser cambiado por uno en el cual la plena conciencia del
valor real de la reserva sea sólidamente incorporado
en las autoridades y en la comunidad en su conjunto. Cabe destacar
que la Federación durante el 6 de enero de 1937 declaró
como Zona Protectora Forestal Vedada a la Cuenca Hidrológica
de la Laguna Catemaco. El 20 de marzo de 1979, decreta con carácter
de Zona Protectora Forestal y de Refugio Faunístico la
región del volcán San Martín. El 28 de
abril de 1980, emite la declaratoria de área natural
protegida con carácter de Zona de Protección Forestal
y Refugio de la Fauna Silvestre la "Sierra de Santa Marta".
Con la finalidad de compatibilizar los regímenes de protección
antes citados y para hacer posible una real protección
de los recursos naturales de la zona en mención, según
nuestro leal saber y entender esta Dirección General
considera pertinente la expropiación propuesta y que
en éstas áreas con superficie aproximada de 6,318-38-60.00
hectáreas destinadas a preservación, conservación
y restauración ecológica se prohiba en todo tiempo
colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen
forestal o de la flora y de la fauna. Únicamente podrán
realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación,
restauración, investigación y educación
ambiental. Al mismo tiempo, planteamos los siguientes Criterios
Generales para la Elaboración de un Plan de Manejo: "1)
Mantener un área de investigación sobre los organismos
y los procesos biológicos que los rigen, con el fin de
generar conocimientos básicos de ecosistema tropical;
2) Fomentar la instalación de un reservorio de germoplasma,
así como de aprovisionamiento de diversos materiales
y beneficios al entorno social. Por ejemplo, fuentes de semillas
de plantas nativas de potencial farmacológico, de ornato
o para reforestación; 3) Apoyar un centro de estudio
en el que se describa y documente científicamente el
modo de uso actual de la naturaleza y sus consecuencias en esta
zona, con el fin de coadyuvar a generar modelos o alternativas
de uso; por ejemplo, la explotación racional de algunos
recursos naturales: aves canoras, palmas, orquídeas;
4) Aprovechar fragmentos de una zona tropical natural para actividades
de recreación cultural; 5) Proteger el flujo hidrológico
del lugar sería una iniciativa que tácitamente
cubriría una reserva extensa, que incluya el ámbito
altitudinal típico de la zona. 6) Creación de
un organismo operador del plan de manejo."
XII.
Que, también, el dictamen técnico contenido en
el oficio número 745 de 12 de noviembre de 1998, emitido
por el biólogo Jesús Dorantes López, Director
General de Desarrollo Forestal, Biólogo Héctor
Hernández Andrade, Subdirector de Fomento Forestal e
Ingeniero Alejandro Retureta Aponte, Residente de la Dirección
General de Desarrollo Forestal en los Tuxtlas, comisionados
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesquero,
señala "... DIAGNÓSTICO. La región de los
Tuxtlas forma parte del Eje Neovolcánico Transversal
que incluye también al Pico de Orizaba y al Cofre de
Perote, ambas montañas al igual que la Sierra de los
Tuxtlas, son de suma importancia para el territorio Veracruzano.
Los Tuxtlas es la extensión más Oriental de esta
cadena montañosa. Es un macizo volcánico de elevaciones
localizadas en la planicie costera del golfo, con una orientación
diagonal en dirección noroeste. Esta región la
constituyen los municipios de Santiago Tuxtla, San Andrés
Tuxtla, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Soteapan, Mecayapan, Pajapan.
Una de las elevaciones importantes, es el Volcán de San
Martín Tuxtla, que se levantan hasta los 1,650 msnm.
Para éste se han descrito los siguientes hábitats
típicos de la zona: Selva alta perenennifolia, Selva
alta perennifolia sobre pedregal. Selva mediana perennifolia.
Selva altura con liquidámbar. Selva de encinos. Selva
alta perennifolia de altura. Bosque Tropical nuboso. Bosque
enano. Comunidad en sucesión primaria dentro del cráter.
Comunidades antropogénicas. En el sureste, de esta prominencia
topográfica se localiza la sierra de Santa Marta o Sierra
de Soteapan, cuya máxima elevación es de 1,720
msnm. Esta sierra está separada del Volcán de
San Martín Tuxtla, por la depresión formada por
el Lago de Catemaco, el cual fragmenta al macizo en dos porciones.
Las montañas principales de la Sierra de Santa Marta
son el volcán del mismo nombre, el Cerro Mezcalapa, el
Cerro Platanillo, el Cerro de la muerte, el Filo Yahualtajapan
y el Volcán de San Martín Pajapan. Para la Sierra
de Santa Marta se han descrito los siguientes tipos de vegetación.
Selvas altas perennifolias. Selvas medianas subperennifolias.
Vegetación Costera y de esteros. Manglares y comunidades
de zonas inundables. Selva mediana y baja perennnifolia. Bosques
caducifolio. Selvas medianas y bajas perennifolias y matorrales
de altura. Bosques de pinos, encinar tropical, sabanas. En la
actualidad la región de los Tuxtlas contiene la fracción
de selva más boreal del continente americano. Este hecho
le confiere características muy importantes ya que aquí
confluyen especies de origen tropical (neotropical) y templado
(neártico) y muchas especies únicas de esta zona
(endémicas). La Sierra de los Tuxtlas es depositaria
de una enorme biodiversidad, comparable como región,
con muy pocas partes del mundo. Por su posición geográfica
en medio de la llanura costera; cerca del mar; orientada NO-SE;
y por la amplitud de su gradiente altitudinal que va desde el
nivel del mar hasta los 1,720 msnm. la región posee una
gran cantidad de condiciones de microclimáticas y de
suelo que favorecen la diversidad de hábitats y especies.
Representan uno de los últimos reductos en México
de selvas, bosques de mediana altitud y bosques de neblina.
Se puede identificar un total de 14 tipos de vegetación.
Se han registrado, hasta ahora para esta zona más de
1,300 especies de plantas, aunque es probable que la cantidad
se aproxime a las 3,000. La fauna es muy diversa incluye 384
especies de aves, lo que representa el 37% de las especies registradas
en el territorio nacional; 119 de mamíferos, 43 especies
de anfibios y 107 de especies de reptiles. Entre las especies
animales existen 21 endemismo y aproximadamente 102 especies
amenazadas de extinción. La zona es además, de
suma importancia porque en ella nacen los ríos que alimentan
a los principales cuerpos de agua de la región como en
el lago de Catemaco y otros; a las ciudades y zonas industriales
de la zona sur del Estado, entre las que destacan Coatzacoalcos
y Minatitlán que en conjunto suman aproximadamente un
millón y medio de habitantes. PROBLEMÁTICA. Las
selvas y bosques de la región de los Tuxtlas han estado
sujetos en los últimos 40 años a un intenso proceso
de deforestación, por los que de los 2,500 kilómetros
cuadrados de selva virgen original, sólo quedan dos macizos
bien de limitados y un conjunto de fragmentos pequeños,
esparcidos a lo largo y ancho de la sierra, lo cual en global
representa el 14% de la vegetación total original. Se
calcula que la tasa de deforestación es de 2,000 a 4,000
hectáreas anuales, lo que afecta a la fauna y a la flora
(102 especies amenazadas de extinción), al ciclo hidrológico,
a la productividad de los suelos, al microclima local y en consecuencia
a la economía regional. El avanzado deterioro ecológico
que se observa es consecuencia, en gran parte, de las políticas
equivocadas de desarrollo ejercidas en años anteriores
que requieren ser revisadas, ya que el desarrollo sustentable
de la región precisa de estrategias distintas, que permitan
el aprovechamiento y conservación a largo plazo, que
mantengan la biodiversidad y que mejoren las condiciones de
los habitantes de la región. La población vecina
del sistema montañoso de los Tuxtlas, según censo
del INEGI, es de un poco más de un millón de personas
que se distribuyen en ciudades medias, como Santiago Tuxtla,
Lerdo de Tejada, Ángel R. Cabada, Acayucan, Catemaco,
Jáltipan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Covarrubias
y otros; Que se abastecen de agua de la sierra. Esta población
ejerce una fuerte presión sobre el recurso, destruyendo
la biodiversidad estando a punto de terminar con el territorio
natural de más 1,300 especies de plantas, 128 especies
de mamíferos, 561 especies de aves, 117 especies de reptiles
y 47 especies de anfibios y no conocemos a que otros grupos
de seres vivientes como insectos, hongos y demás estamos
amenazando también. Algunas especies de plantas y animales
que están a punto de perderse en la región como
en el caso de Talauma mexicana, la epífita Encyclia
baculus y la palma Chamaedorea metallica, Chamaedora
tenella, Chamaedora hooperian, Chamaedora
tuerckheimii, Amphitecna Tuxtlenis, Inga
lacustris, Salvia tuxtlensis y Rodentelia
tuxtelensis; y algunas especies faunísticas
como, el mono araña Ateles geoffroyii, mono aullador Alouattta palliata, ocelote Felis pardalis,
jaguar Panthera onca, Tapir Tapirus bairdii, jaguarundi Felis yagouaroundi, nutria
de agua Lutra longiacaudis, Tlacuachillo dorado Caluromys
derbianus, ocelote Felis pardalis, colibrí Campylopterus excellens, paloma Geotrygon Lawrencii
carrikeri, totolaca Aramus guarauna, perico
real Pionopsitta haematotis, tucanata Aulacorhynchus
prasinus, halcón peregrino Falco peregrinues, cholin cojilote Penelope purpurascens,
tucán grande o pico de canoa Ramphastos sulfuratus,
águila elegante Spizaetus ornatus, loro cabeza amarrilla Amazona oratrix, águila tirana Spizaetus pyrannus, hocofaisán Crax rubra, Contiga Contiga
amabilis, boa Boa constrictor, iguana verde Iguana
iguana y nauyaca agkistrodon, bilineatus taylori.
PRONÓSTICO. De no tomarse la medidas tendientes al adecuado
manejo de los recursos naturales de la región, se reducirán
las posibilidades que posee nuestro país y el mundo para
aprovechar sustentablemente los alimentos y materias primas
que ahí se encuentran; asimismo, se corre el riesgo de
que desaparescan especies cuyos usos, hasta el momento no han
sido aprovechados y ni siquiera conocidos. PROPUESTA. Por lo
anteriormente expuesto y consciente de los compromisos de esta
generación con las generaciones venideras, y los contraídos
por nuestro país a nivel internacional, en el sentido
de conservar áreas sin alteración de sus ecosistemas
representativos; se propone la expropiación de 6,318-38-60.00
hectáreas de los predios "El Bastonal, Los Cheneques
y Agua Caliente" del municipio de Catemaco, Ver., y dar sustento
a la preservación de esta superficie como área
natural protegida de acuerdo a los cánones internacionales
de conservación.
XIII.
Que asimismo, el dictamen técnico contenido en el oficio
de 13 de noviembre de 1998, emitido por el C. Arquitecto Julio
López Maldonado, comisionado por la Dirección
General del Patrimonio del Estado, señala: EN UBICACIÓN.
zona Sureste del Estado de Veracruz en la zona de los Tuxtlas,
predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente" del
municipio de Catemaco, Ver., localizados a los 18°25' LN y 94°55'
LW. en determinación del bien. El predio de referencia
se encuentra en cincuenta y siete fracciones de diversos propietarios,
que juntas forman una sola unidad topográfica en un polígono
con superficie de 6,318-38-60.00 hectáreas, cuyas escrituras
tienen las inscripciones siguientes: 958 del 10 de Octubre de
1978; 947 del 5 de Octubre de 1979; 1348 del 10 de Diciembre
de 1980; 92 del 24 de Enero de 1980; 93 del 24 de Enero de 1980;
97 del 24 de Enero de 1980; 666 del 4 de Agosto de 1982; 667
del 4 de Agosto de 1982; 548 del 1 de Julio de 1982; 549 de
1 de Julio de 1982; 551 del 1 de Julio de 1982; 552 del 1 de
Julio de 1982; 554 del 1 de Julio de 1982; 553 del 1 de Julio
de 1982; 555 del 1 de Julio de 1982; 572 del 8 de Julio de 1982;
573 del 8 de Julio de 1982; 574 del 8 de Julio 1982; 575 del
8 de 1982; 576 del 8 de Julio de 1982; 577 del 8 de Julio de
1982; 578 del 8 de Julio de 1982; 579 del 8 de Julio de 1982;
580 del 8 de Julio de 1982; 581 del 8 de julio de 1982; 635
del 22 de Julio de 1982; 425 del 10 de junio de 1982; 426 del
10 de Junio de 1982; 427 del 10 de Junio de 1982; 428 del 10
de Junio de 1982; 448 del 15 de Junio de 1982; 450 del 15 de
Junio de 1982; 451 del 15 de Junio de 1982; 452 del15 de Junio
de 1982; 453 del 15 de Junio de 1982; 604 del 15 de Junio de
1982; 467 del 17 de Junio de 1982; 468 del 17 de Junio de 1982;
469 del 17 de junio de 1982; 470 del 17 de Junio de 1982; 491
del 18 de Junio de 1982; 490 del 18 de Junio de 1982; 515 del
24 de junio de 1982; 516 del 24 de Junio de 1982; 534 del 26
de Junio de 1982; 535 del 26 de Junio de 1982; 536 del 26 de
Junio de 1982; 537 del 26 de Junio de1982; 538 del 26 de Junio
de 1982; 539 del 26 de Junio de 1982; 540 del 26 de Junio de
1982; 541 del 26 de Junio de 1982; 449 del 15 de Mayo de 1982;
623 del 21 de Junio de 1983; 663 del 11 de Mayo de 1984; 610
del 27 Marzo 1987; 1158 del 23 de Junio de 1989. Todas estas
inscripciones se encuentran en la sección primera de
la oficina de Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. En NATURALEZA
Y CONDICIONES. Estas fracciones de terreno se localizan en zona
montañosa con árboles tropicales maderables, siendo
su suelo areno-arcilloso, susceptible a la erosión, con
dren natural y bajo porcentaje de pedregosidad sin grietas ni
fisuras y de consistencia firme en estado húmedo. En
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. Esta se demuestra por el interés
que tiene el Gobierno del Estado en la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico
mediadas necesarias para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda
sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el
equilibrio ecológico en las fracciones referidas del
Municipio de Catemaco, Ver. Por lo anterior expuesto se dictamina
que es procedente se haga la declaratoria de expropiación
de los predios antes mencionados, mismos que se encuentran dentro
de las medidas y colindancias siguientes:
Partiendo
del Vértice "1" con rumbo de 66°15' al Sureste y a una
distancia de 546.26 metros se llegó al vértice
"2" teniendo a la derecha la propiedad de Manuel Tetla y a la
izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del
vértice "2" con rumbo de 32°14' al Sureste y a una distancia
de 768.51 metros, se llegó al vértice "3" teniendo
a la derecha la propiedad Manuel Tetla y a la izquierda los
terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
"3" con un rumbo de 57°26' al Sureste a una distancia de 984.78
metros, se llegó al vértice "4" teniendo a la
derecha la propiedad Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "4" con
un rumbo 30°10' al Noroeste y a una distancia de 497.39 metros,
se llegó al vértice "5", teniendo a la derecha
la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "5" con
rumbo de 67°42' al Sureste y a una distancia de 659.24 metros,
se llegó al vértice "6" teniendo a la derecha
la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "6" con
un rumbo de 36°28' al Suroeste y a una distancia de 572.01 metros,
se llegó al vértice "7" teniendo a la derecha
la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "7" con
rumbo de 5°42' al Sureste y una distancia de 1044.99 metros,
se llegó al vértice "8" teniendo a la propiedad
del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice "8" con rumbo de
84°56' Sureste y a una distancia de 793.10 metros, se llegó
al vértice "9" teniendo a la derecha la propiedad del
C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice "9" con rumbo de
60°11' al Sureste y una distancia de 1025.77 metros, se llegó
al vértice "10" teniendo a la derecha la propiedad del
C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo vértice "10" con rumbo de 45°00'
al Suroeste y a una distancia de 268.70 metros, se llegó
al vértice "11" con un rumbo de 53°54' al Sureste y a
una distancia de 1256.12 metros, se llegó al vértice
"12" teniendo a la derecha el Ejido Sierra de Santa Martha y
a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "12" con un rumbo de 86°42' al Sureste y
a una distancia de 696.15 metros, se llegó al vértice
"13" teniendo a la derecha el ejido Sierra de Santa Martha y
a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "13" con un rumbo de 4°02' al Noroeste y
a una distancia de 852.12 metros, se llegó al vértice
"14" teniendo a la derecha la propiedad de los C.C. Eugenio
Vich la sucesión a bienes de Caturegly y el Ejido Sierra
de Santa Martha y la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice "14" con un rumbo de 27°26' al
Noroeste y a una distancia de 1464.80 metros, se llegó
al vértice "15" teniendo a la derecha la propiedad del
C. Eugenio Vich y a la Izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice "15" con un rumbo de 58°46' al
Noroeste y una distancia de 1060.73 metros, se llegó
al vértice "16" teniendo a la derecha la propiedad de
los C. C. Eugenio Vich y Hugo Uro y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "16"
con un rumbo de 31°43' al Noroeste y a una distancia de 517.29
metros, se llegó al vértice "17" teniendo a la
derecha la propiedad del C. Hugo Uro y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "17"
con un rumbo de 50° 11' al Noroeste y a una distancia de 234.31
metros, se llegó al vértice "18" teniendo a la
derecha la propiedad del C. Hugo Uro y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse, partiendo por el vértice "18"
con un rumbo de 35°32' y al Noroeste y a una distancia de 1548.42
metros se llegó al vértice "19", teniendo a la
derecha la propiedad de los C. C. Hugo y Fernando Uro y a la
izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del
vértice "19" con rumbo de 57°31' al Noroeste y a una
distancia de 1303.84 metros, se llegó al vértice
"20" teniendo a la derecha la propiedad de los C C. Fernando
Uro y José Firetana y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice "20" con un rumbo
de 44°30' y al Sureste y a una distancia de 827.35 metros, se
llegó al vértice "21" teniendo a la derecha la
propiedad del C. José Firetana y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "21"
con un rumbo de 46°36' al Noreste y a una distancia de 756.90
m, se llegó al vértice "22" teniendo a la derecha
la propiedad del C. José Manuel Repeto y a la Izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
"22" con un rumbo de 45°09' al Sureste y a una distancia de
1339.97 metros, se llegó al vértice "23" teniendo
a la derecha la propiedad del C. José Manuel Repeto y
a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "23" con un rumbo de 47° 56' al Sureste y
a una distancia de 619.54 m, se llegó al vértice
"24" teniendo a la derecha la propiedad de la sucesión
a bienes de Caturegli Artigas y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "24"
con un rumbo de 33°07' al Noroeste y a una distancia de 9003.22
m, se llegó al vértice "25" teniendo a la derecha
la Colonia La Perla del Golfo y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "25"
con un rumbo de 65° 13' al Sureste y a una distancia de 1145.43
metros, se llegó al vértice "26" teniendo a la
derecha el Ejido Vicente Guerrero y a la izquierda terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "26"
con un rumbo 36°45' al Sureste y a una distancia de 1036.00
metro, se llegó al vértice "27" teniendo a la
derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "27"
con rumbo de 52°58' al Sureste y a una distancia de 1528.01
m, se llegó al vértice "28" teniendo a la derecha
el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice "28" con rumbo de
51°16' al Noroeste y a una distancia de 1934.99 m, se llegó
al vértice "29" teniendo a la derecha el Ejido Francisco
Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice "29" con un rumbo de 47°36' al
Suroeste y a distancia de 2180.14 metros, se llegó al
vértice "30" teniendo a la derecha el Ejido El Mirador
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "3" con un rumbo de 2°18' al Suroeste y a
una distancia de 5474.42 m, se llegó al vértice
"1" que fue el punto de partida del caminamiento teniendo a
la derecha el Ejido península de Moreno y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse.
Este
caminamiento arrojó una superficie analítica de
6,318-38-60.00 hectáreas, medidas en campo, existiendo
una demasía de 734-90-23.00 hectáreas, con respecto
a la superficie total que marcan las escrituras. Por lo tanto
la superficie que se les expropia es de 100-00-00,00hectáreas,
a cada una de las siguientes personas: Humberto Aguilera Namorado,
Salvador Estrada Magallón, José Alejandro Sosa
Viderique, Arturo Sosa Viderique, María Teresa Guerrero
de Jiménez, Gerardo Jiménez Guerrero, Mónica
Jiménez Guerrero, Santiago Gasperín Zapata, Francisco
Jiménez Treviño, Yolanda Cecilia Rangel Lozano,
Lucrecia Cumins de Murrieta, Eduardo Ángel Sinta Flores,
Sergio Sánchez Flores, Rubén Procopio Vázquez
Rinsa, Clemente Beltrán Ruiz de Esparza, Pedro Rodríguez
Díaz, Grupo Veracruzano de rescate Ecológico (con
tres propiedades con número de Registro 579, 577 y 573),
Sergio Enrique Cuevas Orozco, Francisco Antonio Cuevas Vázquez
y Sergio Enrique Cuevas Hidalgo, Banca Serfin (con cuatro propiedades
con número de Registro 552, 554, 534 y 490), Enrique
Pérez Cirera, Rodrigo Castelazo Muriel, Mario Sentíes
Palacios, Efraín Espinoza Hernández, Rafael Moreno
Valle Suárez, Noé Arnoldo Domínguez Salcido,
Edmundo de la Madrid Méndez, Rogelio Enrique Vera Fomperosa,
José Iván Flores Villareal, Evagelina Chávez
de Flores, Mariano Sánchez García y Jovita Flores
Sotres, Banco Internacional (con dos propiedades con número
de Registro 536 y 604), Hugo Uro Huerta, Victor Eugenio Vich
Aguilera, Felipe Certuche Bulnes, Evaristo Medina Arano, Roberto
Beristain Argüelles, Roberto Retana González, Banca
Serfín S.A. Institución de banca Múltiple
"Grupo Financiero Serfín", Néstor Sánchez
Hervis, Daniel Moreno Benitez y Ángel Rodríguez
Roveglia, Jorge Aguilera Carriles, Alberto Pérez Jácome
Fricsione, Hesiquio Bravo Fernández; a Elvira García
Viuda de Serna una superficie de 87-77-00.00 hectáreas,
a José Antonio Padilla Martínez una superficie
de 86-14-02.00 hectáreas. a Agustín Rodríguez
Roveglia con una superficie de 75-00-00.00 hectáreas,
a Carlos Alberto Martínez García una superficie
de 136-68-75.00 hectárea, a Rocío Tinoco Carrión
una superficie de 75-00-00.00 hectáreas, y a Gervasio
Ortega Palacios una superficie de 22-89-00.00 hectáreas,
y/o quienes resulten ser los propietarios de una superficie
de 6,318-38-60.00 hectáreas, mismas que serán
destinadas en la preservación, conservación y
restauración del equilibrio ecológico medidas
necesarias para evitar la destrucción de los elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio
ecológico en las fracciones referidas del municipio de
Catemaco, Ver., siendo lo anterior a mi leal saber y entender
y de conformidad con el artículo 6° de la Ley Número
62 de Expropiación para el Estado de Veracruz Llave en
su fracción X.
XIV.
Que el C. Presidente Municipal del H. ayuntamiento Constitucional
de Catemaco, Veracruz, en oficio sin Número de 16 de
noviembre del presente año manifestó su conformidad
con esta expropiación, y que el Colegio de Notarios del
Estado, por conducto de sus representantes legales, licenciados
Francisco S. Arias González y Gerardo Gil Ortiz, presidente
y secretario, respectivamente, en oficio número 1620/98
de 17 de noviembre de este mismo año, emitió también
su opinión favorable para el fin señalado, en
cumplimiento al inciso a) del artículo 3 de la Ley de
Expropiación para el Estado; por lo que en sustentación
de lo asentado corren agregado al expediente antecedentes de
propiedad, certificado de libertad de gravamen, y plano del
predio, así como dictamen del uso del suelo, de que emite
la arquitecta Adriana Niembro Rocas, Jefe de la Unidad de Planeación
de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el que informa
que el predio se ubica en área prevista como reserva
ecológica de preservación;
XV.
Con base en lo anterior, se actualizan la causales contenidas
en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente;
y en fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación
para el Estado y se acredita la causa de utilidad pública
respectiva, base de sustentación del presente Decreto;
por lo que este Ejecutivo Estatal se ha propuesto adquirir el
inmueble citado por la vía de expropiación y fijar
por concepto de indemnización a los propietarios el valor
catastral vigente en el Departamento de Catastro del Estado
o en su delegación correspondiente, con cargo al erario
estatal.
XVI.
Que la Dirección General del Patrimonio del Estado está
facultada para ocupar la fracción de terreno citada que
por esta vía se adquiere, según lo dispuesto por
el artículo 13 de la ley de la materia, con el objeto
de ejecutar en la brevedad posible las acciones tendentes a
satisfacer la necesidad del solicitante, así por todo
lo asentado.
He
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico,
medidas necesarias para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda
sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el
equilibrio ecológico del ambiente, en los predios "El
Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente", del municipio
de Catemaco, Veracruz. Localizados a los 18°25' LN y 94°55'
LW. De conformidad con lo establecido en las fracciones I y
II del artículo 2° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y las fracciones X y XII
del artículo 6 de la Ley de Expropiación para
el Estado
ARTICULO
SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una
superficie de terreno que forma una sola unidad topográfica
de 6,318-38-60 hectáreas, ubicadas en el municipio de
Catemaco, Ver, propiedad de Humberto Aguilera Namorado, Salvador
Estrada Magallón, José Alejandro Sosa Viderique,
Arturo Sosa Viderique, María Teresa Guerrero de Jiménez,
Gerardo Jiménez Guerrero, Santiago Gasparín Zapata,
Francisco Jiménez Treviño, Yolanda Cecilia Rangel
Lozano, Lucrecia Cumins de Murrieta, Eduardo Ángel Sinta
Flores, Sergio Sáchez Flores, Rubén Procopio Vázquez
Rinsa, Clemente Beltrán Ruiz de Esparza, Pedro Rodríguez
Díaz, Grupo Veracruzano de Rescate Ecológico,
Sergio Enrique Cuevas Orozco, Francisco Antonio Cuevas Vázquez
y Sergio Enrique Cuevas Hidalgo, Banca Serfín, Enrique
Pérez Cirera, Rodrigo Castelazo Muriel, Mario Sentíes
Palacios, Efraín Espinoza Hernández, Rafael Moreno
Valle Suárez, Noé Arnoldo Domínguez Salcido,
Edmundo de la Madrid Méndez, Rogelio Enrique Vera Fomperosa,
José Iván Flores Villareal, Evagelina Chávez
de Flores, Mariano Sánchez García y Jovita Flores
Sotres, Banco Internacional, Hugo Uro Huerta, Victor Eugenio
Vich Aguilera, Felipe Certuche Bulnes, Evaristo Medina Arano,
Roberto Beristain Argülles, Roberto Retana González,
Banca Serfín S.A. Institución de Banca Múltiple
"Grupo Financiero Serfín", Néstor Sánchez
Hervis, Daniel Moreno Benitez y Ángel Rodríguez
Roveglia, Jorge Aguilera Carriles, Alberto Pérez Jácome
Fricsione, Hesiquio Bravo Fernández, Elvira García
Viuda de Serna, José Antonio Padilla Martinez, Agustín
Rodríguez Roveglia, Carlos Alberto Martínez, Rocío
Tinoco Carrión, Gervasio Ortega Palacios y/o de quien
resulte ser el propietario.
ARTICULO TERCERO.- Procédase a tomar posesión
de la superficie de terreno afectada de acuerdo con lo establecido
por el artículo 13 de la Ley de Expropiación para
el Estado
ARTICULO
CUARTO.- En esta zona sujeta a reservación, conservación
y restauración del equilibrio ecológico se prohibe
en todo tiempo colector, cortar, extraer, destruir o capturar
cualquiera espécimen forestal o de la flora y de la fauna,
únicamente podrá realizarse aquellas actividades
orientadas a su conservación, restauración, investigación
y educación ambiental.
ARTICULO
QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos
del estado, con la participación de las demás
dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro
del término de doce meses siguientes a la publicación
del presente decreto, se encargará de elaborar el programa
de manejo del área, con la descripción de actividades
que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación
que proponga para su manejo y con las limitaciones a que se
sujetarán de conformidad con los lineamientos previstos
en la ley de materia.
ARTICULO
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano informará
a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos naturales
y Pesca sobre el contenido del presente Decreto.
ARTICULO
SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado
como lo disponen el artículo 8 del ordenamiento en consulta
y notifíquese personalmente a los afectados.
ARTICULO
OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano
a realizar, por conducto de las Dirección General de
Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas
las acciones tendientes a cumplimentar el objetivo del presente
Decreto.
ARTICULO
NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado
del Registro público de la Propiedad y del Comercio de
la Décima Cuarta Zona Registral con cabecera en la ciudad
de San Andrés Tuxtla, Veracruz, para su inscripción
y anotación correspondiente en las inscripciones siguiente:
958 del 10 de Octubre de 1978; 947 del 5 de Octubre de 1979;
1348 del 10 de Diciembre de 1980; 92 del 24 de Enero de 1980;
93 del 24 de Enero de 1980; 97 del 24 de Enero de 1980; 666
del 4 de Agosto de 1982; 667 del 4 de Agosto de 1982; 548 del
1 de Julio de 1982; 549 del 1 Julio de 1982; 551 del 1 de Julio
de 1982; 552 del 1 de Julio de 1982; 554 del 1 de Julio de 1982;
553 del 1 de Julio de 1982; 555 de 1 de Julio de 1982; 572 del
8 de Julio de 1982; 573 del 8 de Julio de 1982; 574 del 8 de
Julio de 1982; 575 del 8 de Julio de 1982; 576 del 8 de Julio
de 1982; 577 del 8 de Julio de 1982; 578 del 8 de Julio de 1982;
579 del 8 de Julio de 1982; 580 del 8 de Julio de 1982; 581
del 8 de Julio de 1982; 635 del 22 de Julio de 1982; 425 del
10 de Junio de 1982; 426 del 10 de Junio 1982; 427 del 10 de
Junio de 1982; 428 del 10 de Junio dec1982; 448 del 15 de Junio
de 1982; 450 del 15 de junio de 1982; 451 del 15 de Junio de
1982; 452 del 15 de Junio de 1982; 453 del 15 de Junio de 1982;
604 del 15 de Junio de 1982; 467 del 17 de Junio de 1982; 468
del 17 de Junio de 1982; 469 del 17 de Junio de 1982; 470 del
17 de junio de 1982; 491 del 18 de Junio de 1982; 490 del 18
de Junio de 1982; 515 del 24 de Junio de 1982; 516 del 24 de
Junio de 1982; 534 del 26 de Junio de 1982; 535 del 26 de Junio
de 1982; 536 del 26 de Junio de 1982; 537 del 26 de Junio de
1982; 538 del 26 de junio de 1982; 539 del 26 de Junio 1982;
540 del 26 de Junio de 1982; 449 del 15 de mayo de 1982; 623
del 21 de Junio de 1983; 663 del 11 de Mayo de 1984; 610 del
27 de Marzo de 1987; 1158 del 23 de Junio de 1989.
ARTICULO
DECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado
la indemnización correspondiente de conformidad con los
artículos 20 y 22 de la Ley de Expropiación para
el Estado.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Dado
en la ciudad de Xalapa-Enriquez, Veracruz, a los diecinueve
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y ocho.- Cúmplase.
Patricio
Chirinos Calero, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.-
Rúbrica.- Salvador Mikel Riviera, Secretario General
de Gobierno.- Rúbrica.- Luis Ponce Jiménez, Secretario
de Desarrollo Urbano.- Rúbrica.
Secretaría
de Desarrollo y Urbano
FE
DE ERRATAS DEL DECRETO QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA, LA PRESERVACIÓN,
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
DE LOS PREDIOS EL BASTONAL, LOS CHANEQUES Y AGUA CALIENTE, DEL
MUNICIPIO DE CATEMACO. VER., publicado en la Gaceta Oficial
N° 140, tomo CLIX, el sábado 21 de noviembre de 1998.
Página
45, Considerando IX,
Dice:
"IX
Que es de interés del Gobierno de Estado promover e impulsar
el equilibrio ecológico así como la protección
al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero, en atención a la problemática
existente en la sierra de Los Tuxtlas, solicitar mediante oficio
número del Gobierno del estado la declaración
de área natural protegida como zona sujeta a conservación
ecológica y de valor escénico",
Debe
decir:
"IX.
Que es interés del Gobierno del Estado promover e impulsar
el equilibrio ecológico así como la protección
al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero Pedro Ernesto del Castillo Cueva, en
atención a la problemática existente en la sierra
de los Tuxtlas, solicitar, mediante escrito de 10 de noviembre
de 1998, al Ejecutivo del estado la expropiación de los
predios "El Bastonal", Los Chaneques" y "Agua Caliente" con
una superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas
de terrenos ubicadas en el municipio de Catemaco, Veracruz,"
Página
47, primera columna, renglón siete,
Dice:
"... Pesquero, señala... DIAGNOSTICO..."
Debe
decir:
"...Pesqueros,
señala ... superficie aproximada de 6.318-38-60.00 hectáreas
de terreno de los predios Los Cheneques, el Bastonal y Agua
Caliente, del municipio de Catemaco, Veracruz, que se pretenden
expropiar para destinarlos a la preservación y conservación
y restauración del equilibrio ecológico, medidas
necesarias para evitar la destrucción de los elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la colectividad y evitar el ataque al equilibrio
ecológico del ambiente. DIAGNÓSTICO..."
Página
48, primera columna, al final,
Dice:
"...
Agua Caliente, del municipio de Catemaco, Ver., y dar sustento
a la preservación de esa superficie como área
natural protegida de acuerdo a los cánones internacionales
de conservación."
Debe
decir:
"...Agua
Caliente del municipio de Catemaco, Veracruz, para destinarlos
a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico."
Página
51, primera columna., renglón 14,
Dice:
"...
certificado de libertad de gravamen y plano del predio, así
como dictamen del uso del suelo, de que emite la arquitecta
Adriana Niembro Rocas, Jefe de la Unidad de Planeación
de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el que informa
que el predio se ubica en área prevista como reserva
ecológica de preservación;
XV.
... "
Debe
decir:
"
...certificado de libertad de gravamen y plano del predio ;
XV.
..." F
DECRETO
que declara el establecimiento de una área natural protegida
como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de
valor escénico a una fracción de terreno que forma
una sola unidad topográfica que se desprende del predio
Mahuaves, área que en lo sucesivo se denominará
"Zona Ecológica Santuario del Loro Huasteco", ubicada
en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco,
Veracruz.
17-11-1999
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
Constitucional del Estado de Veracruz- Llave.
MIGUEL
ALEMÁN VELAZCO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en el ejercicio de las facultades
que confieren los artículos 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción
VI y 88 fracción X de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamento
en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente
en el Estado; 8 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos
Humanos; I fracciones I y IV; 3, 4 fracción I; 30 fracción
V; 33, 39, 40, 45, y demás aplicables de la Ley de Desarrollo
Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave; 5 Fracción
XII; 8,11, 35A, 35B apartado A) fracción XIII, apartado
C) fracciones I, II, IV, V, X, XI, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Veracruz-Llave;
1, 2 fracción I y II; 3 fracción II; 4, 5, 6,
10 al 16, 20, 48, 49, 50 fracciones II y III, 51 al 60 al 71
y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; 1, al 5, 6, fracciones X
y XII; 7, 8, 12, 13, 19, 20, 22, y demás aplicables de
la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz- Llave.
CONSIDERANDO
I.-
Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente considerada de utilidad pública, en su artículo
2° fracciones "I. El Ordenamiento Ecológico del territorio
del Estado, en los casos previstos por éstas y las demás
leyes aplicables". y "II. El establecimiento de parques urbanos,
Zonas sujetas a Conservación Ecológica y otras
zonas prioritarias de preservación y restauración
del equilibrio ecológico en la jurisdicción estatal":
asimismo, que la Ley de Expropiación para el Estado de
Veracruz-Llave, señala como causas de utilidad pública
en el artículo 6 fracciones "X. Las medidas necesarias
para evitar la destrucción de los elementos naturales
y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la colectividad o bien cuando por cualquier medio se ataque
el equilibrio ecológico del ambiente", y "XII. Los demás
casos previstos por leyes especiales":
II.-
Que la demanda social y las necesidades de desarrollo nacional
exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental
y en la sociedad para conciliar crecimiento económico
y protección de nuestros recursos naturales, ya que éstos
conforman una reserva estratégica fundamental para la
soberanía nacional y el desarrollo del país;
III.-
Que el Plan de Desarrollo vigente señala que la protección
al ambiente representa una de las más altas prioridades
de crecimiento, así como un requisito para dar viabilidad
al proceso de modernización del país;
IV.-
Que con estas premisas, el Programa Nacional de Protección
al Ambiente se orienta a hacer compatible el proceso general
del desarrollo con la preservación y restauración
de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales;
V.-
Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión
de la política de desarrollo social, ya que el bienestar
no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes
o destructivos que actúan en contra de la salud y la
calidad de vida de la población y atenta contra nuestros
recursos naturales;
VI.-
Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 plantea como
principio general el de restaurar y conservar la biodiversidad
Veracruzana con énfasis en la conservación de
selvas, bosques y recursos hídricos para disminuir el
riesgo de extinción de sus especies de flora y fauna
en peligro, de modo que se acrecienten las áreas protegidas
como líneas de acción central;
VII.-
Que en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco,
Ver., se localiza el predio denominado Mahuaves, que cuenta
con un ecosistema de selva con flora y fauna origina que aporta
un porcentaje mayor de oxígeno, propicia la humedad del
ambiente y contribuye a la recarga de acuíferos de este
lugar, por lo que es necesario protegerlo y conservarlo como
patrimonio natural de importante belleza y valor escénico
amenazado por la deforestación por la tala inmoderada
y la quema incontrolada, así como por el crecimiento
desordenado de asentamientos humanos; por lo que su protección
es factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen
el bienestar del entorno y de la comunidad;
VIII.-
Que es de interés público la protección
de esa área natural, al tener como propósito primordial
preservar los ambientes natural representativos de la zona,
salvaguardar la diversidad genética de la flora y la
fauna existentes, preservar la zona circunvecina a los asentamientos
humanos del área, los elementos naturales indispensables
al equilibrio ecológico y al bienestar en general: así
como regenerar los recursos naturales;
IX..-
Que es de interés del H. ayuntamiento de Pánuco,
Veracruz, promover e impulsar el equilibrio ecológico
así como la protección al ambiente, lo que motivo
al C. presidente municipal constitucional de dicho ayuntamiento;
en cumplimiento del acuerdo de su cabildo dictado en sesión
extraordinaria del 18 de marzo de 1999, solicitar al Gobierno
del Estado mediante escrito sin número de 18 de mayo
de 1999, la expropiación del predio Mahuaves con una
superficie aproximada de 68-67-12-00 hectáreas ubicado
en la congregación el Reventadero de ese municipio para
establecer un área natural protegida;
X.-
Que en atención a dicha petición el Gobierno a
mi cargo, a través de las Direcciones Generales del patrimonio
del Estado, Asuntos Ecológicos y Recursos Forestales,
procedió a realizar la investigación correspondiente,
a verificar la existencia de la necesidad planeada, a identificar
el inmueble que por sus características o cualidades
debe ser objeto de afectación para destinarlo al fin
propuesto y así determinar la existencia de la causa
de utilidad pública, además de practicar el levantamiento
técnico correspondiente;
XI.-
Que el dictamen técnico contenido en el oficio DT-179
del 2 de junio de 1999 emitido por el arquitecto Francisco Javier
Morales García, comisionado de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, señala "... Ubicación.
Este Predio se ubica en el kilómetro 8 de la carretera
Federal Pánuco Tampico, tramo Pánuco-Canoas, en
la congregación de Reventadero, municipio de Pánuco
Ver., en las coordenadas 22°05' y 0" de latitud norte y 98°08'67"
de longitud oeste. Determinación del bien. Este predio
se encuentra formado por una sola unidad con superficie de 68-67-12-.00
hectáreas propiedad de: Agustín Sobrevilla Guzmán,
sucesión intestamentaria a bienes de Andrés Herculano
Sobrevilla Guzmán representada por su albacea Andrés
Sobrevilla Guerrero, sucesión intestamentaria a bienes
de Luis Sobrevilla Guzmán representada por su albacea
Pedro Casimiro Sobrevilla Guzmán, sucesión testamentaría
a bienes de María Sobrevilla Guzmán representada
por su albacea María Guadalupe Contreras y Sobrevilla,
Amanda Sobrevilla Guzmán, Gregoria Margarita Sobrevilla
Guzmán, José Pedro Sobrevilla Orozco estos tres
íltimos representados por Agustín Sobrevilla Guzmán,
según se acredita con la escritura pública número
61.634 del 28 de noviembre de 1985 e inscrita en la oficina
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con
sede en ciudad de Pánuco, Ver., bajo el número
129., sección primera, del 29 de noviembre de 1988. Naturaleza
y Condiciones. Este predio es de tipo rústico con topografía
plana a ligeramente ondulada, los suelos son aluviales, derivados
de rocas calcáreas y de estructura arenosa con pendientes
que van de 0% al 5%, la vegetación original es la selva
alta subperennifolia, de la cual se conservan algunos elementos
como el Ramón (Brossimun aliscatrum), Amate (Ficus tecolutensis), Guásima (Guasuma
ulmifolia). Palo Mulato (Bursera simaruba), Palma
Real (Sheeles lichmannii) y Ébano (Phithecelobium
arboreum). entre otros, también se encuentran dominando
algunas especies que pueden ser consideradas como indicadoras
de perturbación, diversas especies de Huizaches (Acasia
Spp) y Mezquite (Prosopis Sp). Causa de utilidad
pública . Esta demuestra con la preocupación
que tiene el Gobierno del Estado en salvaguardar la diversidad
genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento
de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente
en los centros de población, así como el estudio,
la conservación, preservación y mantenimiento
de las áreas consideradas como preservación ecológica,
o bien evitar el ataque al equilibrio ecológico al medio
ambiente, de acuerdo con el programa de Gobierno Estado a implementar
en todo el territorio veracruzano; y dado que dicho predio reúne
las características necesarias mencionadas anteriormente,
se dictamina que es procedente se haga la declaratoria de expropiación
del predio en comento, mismo que se encuentra dentro de las
siguientes medidas y colindancias:
Partiendo
del vértice "1" con rumbo de 41°24' al S-E y a una distancia
de 152.10 metros, se llegó al vértice "2" teniendo
a la derecha la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la
izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del
vértice "2" con un rumbo de 76°22' al S-E y una distancia
de 77.72 metros, se llegó al vértice "3" teniendo
a la derecha la propiedad de Andrés Sobrevilla y a la
izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del
vértice "3" con un rumbo de 88°53' al N-E y a una distancia
de 260.00 metros, se llegó al vértice "4", teniendo
a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "4" con un rumbo de 88°49' al N-E y una distancia
de 146.82 metros, se llegó al vértice "5" teniendo
a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "5" con un rumbo de 68°33' al S-E y una distancia
de 143.00 metros se llegó al vértice "6", teniendo
a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "6" con un rumbo de 86°39' al S-E y una distancia
de 204.16 metros, se llegó al vértice "7" teniendo
a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "7" con un rumbo de 85°46' al N-E y a una
distancia de 162.00 metros, se llegó al vértice
"8", teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés
Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice "8" con un rumbo de 71°00' al N-E
y una distancia de 111.73 metros se llegó al vértice
"9" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés
Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos a expropiarse; partiendo
del vértice "9" con un rumbo de 60°26' al N-E y a una
distancia de 162.85 metros se llegó al vértice
"10" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés
Sobrevilla, y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice "10" con un rumbo de 4°11' al N-W
y a una distancia de 206.72 metros se llegó al vértice
"11" teniendo a la derecha el camino y la propiedad de Andrés
Sobrevilla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice "11" con un rumbo de 3°50' al N-W
y a una distancia de 141.00 metros se llegó al vértice
"12" teniendo a la derecha la propiedad de Roberto Aguilar Cruz
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice "12" con un rumbo de 84°33' al N-W y a una
distancia de 76.75 metros se llegó al vértice"13"
teniendo a la derecha el camino a Vega de Otates y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse partiendo del vértice
"13" con un rumbo de 71°53' al N-W y a una distancia de 25.39
metros, se llegó al vértice "14" quedando a la
derecha del antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
"14" con rumbo de 80° 15' al N-W y a una distancia de 29.24
metros, se llegó al vértice "15" teniendo a la
derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice
"15" con rumbo 88°21' al N-W y a una distancia de 39.40 metros,
se llegó al vértice "16" teniendo a la derecha
el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 16 con
rumbo de 79°32' al S-W y a una distancia de 84.05 metros, se
llegó al vértice 17 teniendo a la derecha el antiguo
camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice 17, con rumbo 75°54'
al S-W y a una distancia de 42.49 metros, se llegó al
vértice 18, teniendo a la derecha el antiguo camino a
Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse
; partiendo del vértice 18, con rumbo de 66°02' al S-W
y a una distancia de 66.38 metros, se llegó al vértice
19 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo
del vértice 19, con rumbo de 88°15' al S-W y a una distancia
de 25.75 metros, se llegó al vértice 20, teniendo
a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
20, con un rumbo de 79°30' al N-W y a una distancia de 27.83
metros, se llegó al vértice 21, teniendo a la
derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
21, con rumbo 73°32' al N-W y a una distancia de 58.36 metros
se llegó al vértice 22 teniendo a la derecha el
antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 22 con
rumbo de 79°39' al N-W y a una distancia de 72.10 metros, se
llegó al vértice 23 teniendo a la derecha el antiguo
camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice 23 con rumbo 67°55'
al N-W y a una distancia de 105.92 metros, se llegó al
vértice 24 teniendo a la derecha el antiguo camino a
Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse;
partiendo del vértice 24 con un rumbo de 67°47' al N-W
y a una distancia de 72.80 metros, se llegó al vértice
25 teniendo a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 25 con rumbo de 62°00' al N-W y a una distancia
de 165.05 metros, se llegó al vértice 26 teniendo
a la derecha el antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
26 con rumbo de 61°23' al N-W y a una distancia de 132.00 metros,
se llegó al vértice 27 teniendo a la derecha el
antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse, partiendo del vértice 27 con
un rumbo de 61°28' al N-W y a una distancia de 93.10 metros,
se llegó al vértice 28 teniendo a la derecha el
antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse, partiendo del vértice 28 con
un rumbo de 25°00' al N-W y a una distancia de 205.48 metros,
se llegó al vértice 29 teniendo a la derecha el
antiguo camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 29 con
rumbo de 88°30' al N-W y a una distancia de 78.13 metros, se
llegó al vértice 30 teniendo a la derecha el antiguo
camino a Vega de Otates y a la izquierda los terrenos propuestos
a expropiarse; partiendo del vértice 30 con un rumbo
de 80°06' al N-W y a una distancia de 36.97 metros, se llegó
al vértice 31 teniendo a la derecha la zona federal y
la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda los terrenos
propuestos a expropiarse; partiendo del vértice 31 con
rumbo de 6°48' al S-E y a una distancia de 60.00 metros, se
llegó al vértice 32 teniendo a la derecha la zona
federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo del vértice
32 con rumbo de 7°45' al S-E y a una distancia de 89.45 metros,
se llegó al vértice 33 teniendo a la derecha la
zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la izquierda
los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice
33 con un rumbo de 3°32' al S-E y a una distancia de 138.75
metros, se llegó al vértice 34 teniendo a la derecha
la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico, y a la
izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del
vértice 34 con rumbo de 3°40' al S-E y a una distancia
de 88.33 metros, se llegó al vértice 35 teniendo
a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 35 con rumbo de 7°52' al S-E y a una distancia
de 125.17 metros, se llegó al vértice 36 teniendo
a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico,
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 36 con un rumbo de 3°16' al S-W y a una distancia
de 52.45 metros, se llegó al vértice 37 teniendo
a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico,
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 37 con rumbo de 25°54' al S-W y a una distancia
de 45.57 metros, se llegó al vértice 38 teniendo
a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico,
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 38 con rumbo de 32°14' al S-W y a una distancia
de 64.82 metros, se llegó al vértice 39 teniendo
a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico,
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 39 con un rumbo de 49°07' al S-W y a una
distancia de 78.15 metros, se llegó al vértice
40 teniendo a la derecha la zona federal y la carretera Pánuco-Tampico,
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo
del vértice 40 con rumbo de 5°56' al S-E y a una distancia
de 56.20 metros, se llegó al vértice 1 teniendo
a la derecha el camino y la propiedad de Andrés Sobrevilla,
y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, arrojando
una superficie de 68-67-12.00 hectáreas.
La
superficie que se les expropia a los CC. Agustín Sobrevilla
Guzmán, sucesión intestamentaria a bienes de Andrés
Herculano Sobrevilla Guzmán representada por su albacea
Andrés Sobrevilla Guerrero, sucesión intestamentaria
a bienes de Luis Sobrevilla Guzmán representada por su
albacea Pedro Casimiro Sobrevilla Guzmán, Pedro Sobrevilla
Guzmán, sucesión testamentaria a bienes de María
Sobrevilla Guzmán representada por su albacea María
Guadalupe Contreras y Sobrevilla, Amanda Sobrevilla Guzmán,
Gregoria Margarita Sobrevilla Guzmán, José Pedro
Sobrevilla Orozco estos tres últimos representados por
Agustín Sobrevilla Guzmán y/o quien acredite ser
propietario es de 68-67-12.00 hectáreas, mismas que serán
destinadas a la causa de utilidad pública descrita. Siendo
lo anterior de acuerdo a mi leal saber y entender y de conformidad
con el artículo 6 fracciones X y XII de la Ley Número
62 de la Expropiación para el Estado de Veracruz-Llave,
vigente, y los artículos 1 y 2 fracciones I y II de la
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente..."
XII.-
Que el dictamen técnico de 15 de junio de 1999, emitido
por el biólogo Alejandro González Sánchez,
jefe del departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos
Naturales de la Dirección General de Asuntos Ecológicos
del Estado de Veracruz-Llave, establece que: "Me permito emitir
el siguiente dictamen técnico, sobre una fracción
del predio denominado Mahuaves" ubicado en el km.8 de la carretera
Pánuco-Tampico, en la congregación Reventadero
del municipio de Pánuco, Veracruz. INTRODUCCIÓN,
las áreas protegidas tienen entre otros propósitos,
conforme al artículo 49 de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente..." I. Preservar
los ambientes naturales representativos de los diferentes ecosistemas,
para asegurar el equilibrio y continuidad de los procesos evolutivos
y ecológicos. II. Salvaguardar la diversidad genética
de las especies silvestres, particularmente las endémicas,
amenazadas o en peligro de extinción. III. Preservar
y restaurar el equilibrio de los ecosistemas urbanos. IV. Preservar
en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, los elementos
naturales indispensables al equilibrio ecológico y el
bienestar general. V. Proporcionar un campo propicio para la
investigación científica, el estudio de los ecosistemas
y su equilibrio. VII. Regenerar los recursos naturales.."Con
la finalidad de preservar estas características, ha sido
requisito el darles un fin social, el cual puede ser la recreación,
la educación ambiental y la investigación científica.
En el recorrido que realizamos en la zona de ubicación
del predio, se observó lo que a continuación exponemos.
DIAGNÓSTICO, éste es uno de los pocos predios
de la región que cuenta con vegetación de monte
alto y que en conjunción con ríos y lagunas son
los únicos refugios donde la fauna silvestre puede realizar
sus procesos reproductivos y mantener su presencia en esta zona
del estado. El predio consta de 68-67-12 hectáreas que
se desprenden de una superficie mayor de terreno de topografía
plana a ligeramente ondulada. Este predio se denomina Mahuaves
y se ubica en el km. 8 de la carretera Pánuco-Tampico,
en la congregación Reventadero del municipio de Pánuco,
Veracruz, en las coordenadas 22°05'0'' latitud norte y 98°08'67''
de longitud oeste. Los suelos son aluviales, derivados de rocas
calcáreas y de estructura arenosa, la vegetación
original es selva alta subperennifolia, de la cual se conservan
algunos elementos como Ramón (Brosimum alicastrum),
amate (Ficus tecolutensis), guásima (Guasuma
ulmifolia), palo mulato (Bursera simaruba), palma
real (Scheelea liebmannii), ébano (Phitecelobium
arboreum), palma apachite (Sabal mexicana), cornezuelo
(Acacia cornijera), copite (Cordia dodecandra),
jícaro (Crescentia cujete), chijol (Piscidia
piscipula), roble (Tabebuia rosca), agave (Agave
sp.), nopal (Nopalea sp.), hule (Castilla elástica),
higuera (Ficus tecolutensis), ventosidad (Croton nitens),
nogalillo (Zuelania guidonia), tule (Typha dominguensis),
guanacastle (Enterolobium ciclocarpum), cardón
(Bromelia sp.), palo gusano (Lipia miriocephala),
rama tinaja (Trichilia havanesis), matatena (Thevetia
thevetiodes), guaje (Leucaena guaje), guayaba (Psidium
guajaba), quiebrache (Acacia unijuga) y cocuite (Gliricidia
sepium) entre otros. En toda la región el uso del
suelo más frecuente es el del pastizal para ganadería
extensiva que tuvo un aparte del predio y que originó
su estado actual. Sin embargo, como se dijo en principio, una
gran parte tiene vegetación original y es refugio de
fauna silvestre; sobre todo del loro huasteco (Amazona ochrocephala).
Esta especie junto con otras se alimenta de frutas y semillas
de algunas plantas mencionadas anteriormente, y la presencia
de árboles muertos en pie con huecos en sus troncos facilita
el establecimiento de sus nidos. Las principales especies de
aves de este lugar se mencionan a continuación: paloma
huilota (Zenaida macroura), paloma morada (Columba
flavirostris), paloma aliblanca (Zenaida asiática), codorniz crestiblanca (Callipepla squamata), chachalaca
vetula (Ortalis vetula), loro tamaulipeco (Amazona
viridigenalis), zacua mayor (Psarocolius montezuma),
tucancillo verde (Aulacorhynchus prasinus), aura común
(Cathartes aura), aguililla gris (Buteo nitidus),
entre otras. Dentro del grupo de los mamíferos más
comunes encontramos al tlacuache común (Didelphis
virginiana), tlacuache (Didelphis marsupialis), murciélago
(Myotis velifer), armadillo (Dasypus novemcintus),
conejo castellano (Sylvilagus floridanus), ardilla (Sciurus
aureogaster), zorra (Urocyon cinereoargenteus), cacomixtle
(Bassariscus astutus), zorrillo (Spilogale putorius),
ratón (Reithrodoutomys fulvences), rata (Sigmodon
hispidus), mapache (Procyon lotor), entre otros.
También encontramos reptiles y anfibios como: iguana
verde (Iguana iguana), tileampo (Ctenosaura similis),
lagartija común (Sceloporus variabilis), perrillos
(Anolis sericus), cuijas (Hemydactilus mobuia),
culebra lagartijera (Coniophanes fissidens), mazacoate
(Boa constrictor), coralillo (Micurus sp.), culebra
real o negra (Drymarchon carais), pochitoques (Kinasternun
herrerai), sapo marino (Bufo valliceps), entre los
más comunes de observar. La singularidad del predio comparada
con la gran extensión ganadera de la región lo
hacen ver muy atractivo para la población en general,
ya que su enorme cantidad de plantas epífitas como tenchos,
helechos y lianas sobre los árboles de ramón,
ébano y copite principalmente, forman un escenario visual
estético sin igual. Además el canto de las aves
y los llamados del loro huasteco a sus congéneres, provocan
un deleite en quien los escucha y un verdadero goce estético.
Todo este conjunto natural es digno de conservarse por la diversidad
de árboles y arbustos que con sus flores y frutos forman
una amplia gama y contraste de colores. Quien lo observa se
maravilla de la originalidad de la naturaleza al plasmar esos
colores, que contrastan con los alrededores de la zona donde
sólo existen pastizales y la vegetación original
es nula, lo que da al ambiente un aspecto de soledad y monotonía
del paisaje por la escasa vegetación. Lo anterior nos
permite afirmar que estamos ante la presencia de un área
de valor escénico incalculable. Anexo: 15 fotografías.
PROBLEMÁTICA. La ubicación del predio en una zona
ganadera favorece el ejemplo de desmontar para inducir pastizales.
Para algunos habitantes de una zona, el contar con un sitio
de vegetación original y bello no tiene valor porque
no ofrece beneficios económicos. Sin embargo, este tipo
de lugares propicia la humedad del ambiente, aporta un porcentaje
mayor de oxígeno, es refugio de flora y fauna silvestre
y contribuye en la recarga de acuíferos. PRONÓSTICO.
Si no se toman las medidas pertinentes de rescate, conservación
y manejo de este lugar para fines de recreación, educación
ambiental y de investigación, se correrá el peligro
de que este sitio original desde el punto de vista ecológico,
sea abierto como terreno de cultivo o como pastizal, y con esto
iniciar su destrucción total como ha ocurrido con sitios
aledaños. PROPUESTA. Por todo lo mencionado anteriormente
y según nuestro leal saber y entender, se propone que
una fracción de terreno con superficie de 68-67-12 hectáreas
del predio Mahuaves, ubicado en el kilómetro 8 de la
carretera Pánuco-Tampico, en la congregación Reventadero
del Municipio de Pánuco, Veracruz, en las coordenadas
22°05'0'' latitud norte y 98°08'67'' de longitud oeste, sea
expropiada por causa de utilidad pública con carácter
de Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor
escénico para asegurar su permanencia como refugio de
flora y fauna de la región, en especial del loro huasteco,
pues se considera que con esta acción se ganará
un espacio dedicado también al esparcimiento y recreación
de los habitantes de la zona y público visitante, así
como para servir a la investigación de la vegetación
y animales originales de la misma. En consecuencia que sea denominado
en lo sucesivo Santuario de Loro Huasteco, con base en el artículo
2° fracciones I y II de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente. RESTRICCIONES. I. Mantener
la cubierta vegetal original del predio y restaurar las partes
que fueron utilizadas como pastizal y cultivo; pues aunque es
una mínima parte, debe ser reforestada con especies nativas
de la región. 2. Que el área de equipamiento (construcciones),
no debe exceder del 10% de la superficie total de la reserva,
y que todas las acciones y convenios que se lleven a cabo para
el mejoramiento de esta reserva estén comprendidos en
el programa de manejo del área y sean avalados por el
consejo directivo de la misma..."
XIII.-
Que el dictamen técnico de 25 de junio de 1999, emitido
por el C. Biólogo Gerardo Antonio Narváez Ruiz,
secretario técnico de la Dirección General de
Desarrollo Agropecuario Pesquero, señala "... me permito
emitir el siguiente DICTAMEN TÉCNICO. Sobre el predio
denominado Mahuaves de la congregación de Reventadero
del municipio de Pánuco, Veracruz, con una extensión
de 68-67-12.00 hectáreas que se pretenden expropiar para
destinarlos a una área natural protegida y constituirla
como santuario de Loro Huasteco, previniendo así la destrucción
de los recursos naturales en el predio y contribuyendo al rescate
de la flora y de la fauna presentes, considerada como patrimonio
de los Veracruzanos. DIGNÓSTICO. El predio Mahuaves,
se encuentra localizado en el kilómetro 8 de la carretera
Federal Pánuco-Tampico, tramo Pánuco Canoas, en
la congregación de Reventadero, municipio de Pánuco,
Veracruz., sus coordenadas geográficas son 22°05'0" latitud
norte y 98°08'67" longitud oeste. La extensión territorial
que comprende este predio, es de 68-67-12.00 hectáreas,
con una altitud promedio de 60 metros sobre el nivel del mar
, con temperatura promedio de 24.3°C y una precipitación
de 1,079 mm. Los suelos son aluviales de origen calcáreo
y textura arenosa. El tipo de vegetación original es
la selva alta subperennifolia. Entre las especies vegetales
que componen este hábitat, se encuentra el ramón
(Brosimun alicastrum), el amate (Ficus tecolutensis ), el guásimo
(Guasuma
ulmifolia).el palo mulato (Bursera simaruba), palma
real (Sheeles liebmannii) y el ébano (Phithecelobium
arboreum). la palma apachite (Sabal mexicana), cornezuelo
(Acacia cornijeras). copite (Cordía dodecamdra),
jícaro (Crescentía cajeta), roble (Tabebuia
rosea), agave (Agave sp), hule (Castilloa elástica),
higuera (ficus tecolutensis), ventosidad (Croton
nitens), nogalillo (Zuelania guidonia), tule (Typha
dominguensis), guanacastle (Enterolobium ciclocarpum),
cardón (Bomelia sp.), palo gusano (Lipia miriocephala),
rama tinaja, (Trinchillia havanesis), matatena (Thevetía
thevetíodes), guaje (Leucaena guaje), guayaba
(Psidium guajaba), quiebrache (Acacia unijuga),
y cocuite (Gliricidia sepium), entre otros. Existen también
en la región algunas especies que se consideran indicadoras
de perturbación como los huizaches y el mezquite (Acasia
sp y Prosopis sp respectivamente). En cuanta a la fauna,
encontramos principalmente aves como el loro huasteco (Amazona
achrocephala), la paloma huilota (Zenaida macroura),
paloma morada (Columba flavirostris), paloma aliblanca
(Zenaida asiática), codorniz crestiblanca (Callipepla
squamata), chachalaca vetula (Ortalis vetula), loro
tamaulipeco (Amazona yiridigenalis), zacua mayor (Psarocolius
montezuma), tucancillo verde (Aulacorhynchus prasinus),
aura común (Cathartes aura), aguililla gris (Buteo
nitidus), entre otros. Los principales mamíferos
que se encuentran son el tlacuache común (Didelphis
virginiana). Tlacuache (Didelphis marsuialis),
murciélago (Myotis velifer), armadillo (Dasypus
novemcintus), conejo castellano (Sylvilagus floridamus ), ardilla (Sciurus aureogaster), zorra (Urocyan cinereoargenteus),
cacomixtle (Bassariscus astutus), zorrillo (Spilogale
putorios), ratón (Reithrodontomys fulvences),
rata (Sigmodom hispidus), mapache (Procyon lotor),
entre otros. También están representados en esta
región algunos reptiles y anfibios como iguana verde
(Iguana iguna), ilcampo (Ctenosaura similis),
lagartija común (Sceloporus variabilis ), perrillos
(Anolis sericus), qúijas (Hemydactilus mobuia),
culebra lagartijera (Coniophanes fiscidens), mazacuate
(Boa constrictor), coralillo (Micurus sp.),
culebra real o negra (Drymarchom carais), pochitoques
(Kinosternum herrerai ), sapo marino (Bufo marinus),
sapito ( Bufo vallipces), entre los más comunes
de observar. PROBLEMÁTICA. El predio Mahuaves, por años
ha sufrido la influencia de la ganadería y la agricultura
extensiva lo que ha provocado problemas de deforestación
y por consiguiente la destrucción de los habitas naturales
de diferentes especies de aves, específicamente del loro
huasteco (Amazona achrocephala). La influencia de las
actividades humanas ha sido determinante para la disminución
de la población de estas especies dado el avance deterioro
que se ha presentado en los últimos años. La ubicación
del predio en una gran zona ganadera propicia a seguir el ejemplo
de desmontar para inducir pastizales; debido a que ara algunos
habitantes de la zona, el contar con un sitio de vegetación
original y bello no tiene valor alguno porque no es utilizado
para la obtención de beneficios económicos directos,
siendo que este tipo favorecen la humedad del ambiente, aportan
un porcentaje mayor de oxígeno, son refugio de flora
y fauna silvestres, contribuyen en la recarga de acuíferos.,
etcétera. PRONÓSTICO. De continuar con la tendencia
hacia el deterioro de los habitas del loro huasteco, se corre
el peligro de que desaparezca está especie, además
de aquellas que comparten su mismo hábitat Adicionalmente,
existe el riesgo de que las actividades agrícolas sigan
extendiendo sus fronteras afectando de manera irreversible las
áreas donde habita el loro huasteco. PROPUESTA. Por lo
que se expuso anteriormente y por el compromiso existente de
esta generación con las próximas generaciones,
además del valor ecológico que representa este
tipo de áreas ante la sociedad a nivel nacional e internacional
es necesario que las 68-67-12.00 hectáreas del predio
denominado Mahuaves, y actualmente llamado Santuario del Loro
Huasteco, sean expropiadas con carácter de Zona sujeta
a Conservación Ecológica, con la finalidad de
asegurar la permanencia como refugio de flora y fauna de la
región, en especial del loro huasteco. Todo esto con
base en el artículo 2° fracciones I y II de la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente..."
XIV.-
Que el C. presidente municipal del H. ayuntamiento Constitucional
de Pánuco, Ver., en oficio número 745/99 del 8
de julio del presente año, manifiesto su conformidad
con esta expropiación y que el Colegio de Notarios del
Estado, por conducto de sus representantes legales, licenciados
Leopoldo Domínguez Armengual y Antonio Rebolledo Terrazas,
presidente y secretario respectivamente, en oficio número
620/99 del 30 de junio de este mismo año, emitió
también su opinión favorable el fin señalado,
en cumplimiento al inciso a) del artículo 3 de la Ley
de Expropiación para el Estado; por lo que en sustentación
de lo asentado corren agregados al expediente antecedentes de
propiedad, certificado de libertad de gravamen, dictámenes
técnicos, fotografías y plano del predio;
XV.-
Que con base en lo anterior se actualizan las causales contenidas
en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
en las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de
Expropiación para el Estado, y se acredita la causa de
utilidad pública respectiva, base de sustentación
del presente decreto; por lo que este Ejecutivo Estatal se ha
propuesto adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación
y fijar por concepto de indemnización a los propietarios
el valor catastral vigente en el Departamento de Catastro del
Estado o en su delegación correspondiente, con cargo
al erario estatal;
XVI.-
Que la Dirección General del Patrimonio del Estado está
facultada para ocupar de inmediato la fracción de terreno
citada que por esta vía se adquiere, según lo
dispuesto por el artículo 13 de la ley de la materia,
con el objeto de ejecutar en la brevedad posible las acciones
tendentes a satisfacer el interés colectivo, por todo
lo cual he decidido expedir el siguiente:
DECRETO
Que
por causa de utilidad pública declara y establece área
natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica
y de valor escénico, a una fracción de terreno
que forma una sola unidad topográfica que se desprende
del predio Mahuaves, ubicada en la congregación Reventadero
del municipio de Pánuco, Veracruz; por lo que se expropian
68-67-12.00 hectáreas de ese predio, área que
en lo sucesivo se denominará "Zona Ecológica Santuario
del Loro Huasteco".
ARTICULO
PRIMERO.- Se Declara de utilidad pública el establecimiento
de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación
Ecológica y de valor escénico a una fracción
de terreno que forma una sola unidad topográfica que
se desprende del predio Mahuaves, área que en lo sucesivo
se denominará "Zona Ecológica Santuario del Loro
Huasteco", ubicada en la congregación Reventadero del
municipio de Pánuco, Veracruz; localizada a los 22°05'0''
latitud norte y 98°08'67'' de longitud oeste, de conformidad
con lo establecido en las fracciones I y II del artículo
2 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, y en las fracciones X y XII del artículo
6 de la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz-Llave.
ARTICULO
SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una
fracción de terreno que forma una sola unidad topográfica
de 68-67-12.00 hectáreas, que se desprende del predio
Mahuaves ubicado en el kilómetro 8 de la carretera federal
Pánuco-Tampico, tramo Pánuco-Canoas, en la congregación
de Reventadero, municipio de Pánuco, Ver., propiedad
de Agustín Sobrevilla Guzmán, sucesión
intestamentaria a bienes de Andrés Herculano Sobrevilla
Guzmán representada por su albacea Andrés Sobrevilla
Guerrero, sucesión intestamentaria a bienes de Luis Sobrevilla
Guzmán representada por su albacea Pedro Casimiro Sobrevilla
Guzmán, Pedro Sobrevilla Guzmán, sucesión
testamentaria a bienes de María Sobrevilla Guzmán
representada por su albacea María Guadalupe Contreras
y Sobrevilla, Amanda Sobrevilla Guzmán, Gregoria Margarita
Sobrevilla Guzmán, José Pedro Sobrevilla Orozco
estos tres últimos representados por Agustín Sobrevilla
Guzmán y/o quien acredite ser propietario.
ARTICULO
TERDERO.- Procédase a tomar posesión de la superficie
de terreno afectada de acuerdo con lo establecido en el artículo
13 de la Ley de Expropiación para el Estado.
ARTICULO
CUARTO.- En esta Zona sujeta a Conservación Ecológica
y de valor escénico se prohibe en todo tiempo colectar,
cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen
forestal o de la flora y la fauna. Únicamente podrán
realizarse actividades orientadas a su conservación,
restauración, investigación y a la educación
ambiental.
ARTICULO
QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos
del Estado, con la participación de las demás
dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro
del término de doce meses siguientes a la publicación
del presente decreto, se encargará de elaborar el programa
de manejo del área, con la descripción de actividades
que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación
que se proponga para su manejo y con las limitaciones y los
lineamientos previstos en la ley de la materia.
ARTICULO
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Regional y el Ayuntamiento
de Pánuco, Veracruz, informarán a la Secretaría
del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que la fracción
referida del predio Mahuaves del municipio de Pánuco,
Veracruz, se ha declarado área natural protegida como
Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor
escénico y que en lo sucesivo se denominará "Zona
Ecológica Santuario del Loro Huasteco".
ARTICULO
SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado,
como lo dispone el artículo 8 de la Ley de Expropiación
para el Estado y notifíquese personalmente a los afectados.
ARTICULO
OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Regional
a realizar, por conducto de las Direcciones Generales de Asuntos
Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas las acciones
tendentes a complementar el objetivo del presente Decreto.
ARTICULO
NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
la primera zona registral con cabecera en la ciudad de Pánuco,
Ver., para su inscripción y anotación correspondiente
en la inscripción 129, sección primera del 29
de enero de 1988.
ARTICULO
DECIMO.- Inclúyase en el registro de las áreas
integrantes del Sistema Estatal de áreas naturales protegidas.
ARTICULO
UNDECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado
la indemnización correspondiente de conformidad con los
artículos 20 y 22 de la Ley de Expropiación para
el Estado.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Dado
en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los veinte días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve. Cúmplase. Miguel Alemán
Velazco, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.
Nohemí Quirasco Hernández, Secretaria General
de Gobierno.- Rúbrica. Porfirio Serrano Amador, Secretario
de Desarrollo Regional.- Rúbrica.
DECRETO
por el que se declara de interés público el establecimiento
del área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación
Ecológica el estero "Arroyo Moreno", Ubicado en el municipio
de Boca del Río, Ver.,
25-11-1999
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.
MIGUEL
ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano
de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere
el artículo 87 fracciones I, VI y XXVIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave;
y con fundamento en el artículo 27 párrafo tercero
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos
Humanos; I fracción IV y 33 de la Ley de Desarrollo Regional
y Urbano del Estado de Veracruz-Llave; 5, 8, 35A, 35B apartado
C fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; 7 fracción V, 44, 45, 46 última
parte, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente; 1, 2 fracciones I y II, 4 fracción I, 5
fracción VIII, 6, 15 fracción III, 16 fracción
V, 20, 48, 49, 50 fracciones II y III, 51, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59, 60, 63, 71 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, y:
CONSIDERANDO
I.-
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que una
de las más altas prioridades es desarrollar una política
ambiental para un crecimiento sustentable, para lo cual entre
otras acciones, se integrará una estrategia de regulación
ambiental centrada en consolidar e integrar la normatividad
y garantizar su cumplimiento; que asimismo, se plantea como
objetivo el establecimiento de las bases en todo el territorio
nacional para así reducir las desigualdades entre las
ciudades y el campo, atenuar las presiones demográficas
y mejorar las condiciones de vida de la población.
II.-
Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional
exigen una revisión de la acción gubernamental
y de la participación de la sociedad para conciliar el
crecimiento económico y la protección de los recursos
naturales, ya que éstos conforman una reserva estratégica
fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo
integral del país.
III.-
Que con estas premisas, el Programa de Medio Ambiente 1995-2000
se orienta a hacer compatible el proceso general de desarrollo
con la preservación y restauración de la calidad
del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenibles
de los recursos naturales.
IV.-
Que la protección del ambiente constituye una nueva dimensión
de la política de desarrollo social, ya que el bienestar
no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes
y destructivos que actúan en contra de la salud y la
calidad de vida de la población y sobre todo contra nuestros
recursos naturales.
V.-
Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 propone la instrumentación
de programas orientados a iniciar y consolidar la reversión
de los procesos de deterioro ambiental en ámbitos como
las selvas y bosques, las cuencas hidrológicas y el mar,
las ciudades y las fábricas, el medio rural y las zonas
agrícolas y campesinas; este documento plantea como uno
de sus principios generales restaurar y conservar la biodiversidad
veracruzana, una de las más ricas del mundo, con énfasis
en la conservación de selvas, bosques y recursos hídricos,
así como disminuir el riesgo de extinción de sus
especies de flora y fauna en peligro con el acrecimiento de
las áreas protegidas; y que el plan concibe el desarrollo
sustentable como un estilo de desarrollo económico que
a la vez aumente el consumo y el bienestar de la población
actual y salvaguarde, para las generaciones futuras, el medio
natural, el patrimonio histórico y las riquezas bióticas
del Estado.
VI.-
Que la política ambiental del Gobierno del Estado establece
que lo fundamental será desplegar una política
abierta a la participación social, que incluya al municipio,
fundada en la corresponsabilidad para cambiar hábitos,
costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos
que dañen el medio ambiente y lesionen la base natural
de recursos; igualmente una de las líneas de política
ecológica es inducir la participación de las comunidades
en la conservación y rescate de las reservas naturales
existentes de la zona y promover la creación de otras
nuevas, entre ellas las zonas de amortiguamiento que sirvan
de cinturones de seguridad y de explotación sustentable
y controlada;
VII.-
Que en el municipio de Boca del Río, Ver., se localiza
un afluente denominado "Arroyo Moreno" en cuyos márgenes
se localiza un ecosistema de manglar asociado con vegetación
acuática ocupando zonas inundables permanentes en las
cercanías del arroyo y temporales hacia las partes más
altas, siendo un ecosistema representativo de suelos arenosos
de la planicie costera del golfo que funciona como un importante
regulador del ciclo hidrológico y además un refugio
de flora y fauna nativa; ecosistema que es necesario proteger
y conservar cubierto de su vegetación original, por ser
además un patrimonio natural de importante belleza y
valor recreativo y educativo que presenta pocas aptitudes para
su incorporación a la mancha urbana por constituirse
en una zona de riesgo y vulnerabilidad y por los altos costos
de urbanización que significarían habitarla; por
la amenaza de los asentamientos humanos de la ciudad de Boca
del Río; y porque su conservación, cuidado y protección
es un factor indispensable ara el desarrollo de reserva que
garanticen el bienestar del entorno y por ende de la comunidad.
VIII.-
Que la vegetación del área se conforman con tres
especies de árboles de manglar: mangle rojo, (Rhizophora
mangle), mangle negro (Avicenia germinans), y el
mangle blanco (Conocarpus erecta). Cada una de ellos
presenta diferentes características tanto ecológicas
como biológicas. Estos caracteres son los que debemos
tener en cuenta para realizar cualquier acción dentro
del área propuesta como área natural protegida.
Un
factor muy importante para un manglar es el flujo de agua, el
cual no debe ser alterado, debido a que un cambio en las corrientes
afecta gravemente a los árboles de mangle. Cada una de
las especies, soporta diferentes grados de inundación,
así como de salinidad. También su distribución
en el ecosistema depende de las corrientes generadas por los
cambios de las marea, por que las plantulas requieren de las
corrientes de agua para poder establecer en un lugar que le
permita su implantación en el sustrato del bosque. Entre
sus raíces pueden retener más tiempo los nutrientes
que son arrastrados por las aguas continentales hacia el mar,
y con esto los nutrientes permanecen por espacios mayores dentro
de la zona continental; este proceso es el que permite en gran
parte la ocurrencia de una gama de especies en "Arroyo Moreno".
de tal manera que los bosques de manglar funcionan como zonas
de protección, zona de alimentación y zona de
reproducción para aves, peces, mamíferos, anfibios
y reptiles.
IX.-
Que el H. ayuntamiento de Boca del Río, Ver., ha expresado
su interés en promover e impulsar el equilibrio ecológico
y la protección al medio ambiente, como se demuestra
con la solicitud expresada, en la que propone se decrete la
superficie conocida como "Arroyo Moreno", área natural
protegida y de preservación ecológica, lo que
se hizo mediante oficio número 4213/99, dirigido a la
Dirección General de Asuntos Ecológicos por el
ingeniero Alejandro Salas Martínez, secretario del ayuntamiento,
ratificada mediante acuerdo de cabildo de fecha 17 de julio
de 1999.
X.-
Que en atención a dicha petición, el Gobierno
a mi cargo procedió, a través de la Dirección
de Asuntos Ecológicos y la Unidad de Planeación
de la Secretaría de Desarrollo Regional, a realizar la
investigación, verificación de existencia de la
necesidad planteada y a identificar el inmueble que por sus
características o cualidades pueda ser destinado al fin
propuesto, además de practicar el levantamiento técnico
correspondiente.
XI.-
Que el dictamen emitido por el biólogo Alejandro González
Sánchez, jefe del Departamento de Desarrollo Sustentable
de los Recursos Naturales de la Dirección General de
Asuntos Ecológicos señala en su conclusión:
"Que
dado el potencial biológico presente en la zona propuesta
como área natural protegida, resulta de suma importancia
el protegerla de las acciones presentes y futuras que podrían
acarrear grandes problemas para las ciudades de Boca del Río
y Veracruz, problemas que se podrían traducir en deterioro
ecológico, si se persiste en utilizar las zonas de mangle
como áreas de desarrollo urbano queriendo ignorar el
papel fundamental de estos componentes naturales, que acarrean
por sí mismos beneficios para las comunidades circundantes.
Por lo que es vital que el estero "Arroyo Moreno" sea declarado
como área natural protegida sujeta a conservación
ecológica, en términos de los artículos
48, 49, 50, 51 y 53 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente".
XII.-
Que el dictamen técnico de 31 de mayo de 1999, emitido
por la arquitecta Adriana Niembro Rocas, jefa de la Unidad de
Planeación, de la Secretaría de Desarrollo Regional,
establece:"...El estero Arroyo Moreno presenta grandes presiones
de índole humana que amenazan su entorno ecológico,
que requiere protección mediante una adecuada planeación
y manejo de sus recursos naturales, de forma tal que se frene
la desconsiderada actividad humana y nos permita conservar el
mencionado estero ya que se ha convertido el bosque del manglar
en un pulmón natural para la zona conurbada Veracruz-Boca
del Río-Medellín-Alvarado, además funciona
como barrera natural contra los nortes que se presentan en esta
área, por tal motivo dicha superficie debe decretarse
como área natural protegida, sujeta a conservación
ecológica en beneficio de toda la conurbación".
XIII.-
Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, a través de su delegación en el Estado
ha sostenido el criterio de considerar de competencia estatal,
emitir las declaratorias relativas a áreas naturales
protegidas. Fundándose en los preceptos de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental
la que en modificación actual precisa la importancia
de decretar zonas de preservación ecológica con
objeto de proteger centros de población que su estabilidad
dependa de la permanencia de zonas naturales aún conservadas
en sus ecosistemas.
XIV.-
Que es de interés público la protección
de dicha área natural como Zona sujeta a Conservación
Ecológica, al tener como propósito primordial
preservar los ambientes naturales del área, salvaguardar
la diversidad genética de flora y fauna existentes, preservarla
como zona circunvecina a los asentamientos humanos del área,
a mantener los elementos naturales, indispensables al equilibrio
ecológico y al bienestar general, así como regenerar
los recursos naturales; por lo cual he tenido a bien expedir
el siguiente:
DECRETO
POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA, COMO ZONA
SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, EL LUGAR CONOCIDO
COMO "ARROYO MORENO" DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ.
ARTICULO
PRIMERO.- Se Declara de interés público el establecimiento
del área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación
Ecológica el estero "Arroyo Moreno", Ubicado en el municipio
de Boca del Río, Ver., el cual consta de 287-09-50 hectáreas,
y la definición de la poligonal envolvente incluye 16
vértices, con las coordenadas del polígono general
que a continuación se detalla:
EST |
PV |
DISTANCIA
(METROS) |
RUMBO |
COORDENADAS
Y |
COORDENADAS
X |
1 |
2 |
157.75 |
39°20'SW |
2114772.00 |
803450.00 |
2 |
3 |
318.94 |
76°23'SE |
2114650.00 |
803350.00 |
3 |
4 |
704.91 |
31°23'NW |
2114725.00 |
803040.00 |
4 |
5 |
681.56 |
79°15'NW |
2115325.00 |
802670.00 |
5 |
6 |
908.01 |
11°15'NW |
2115450.00 |
802000.00 |
6 |
7 |
263.86 |
9°29'NE |
2116340.00 |
801820.00 |
7 |
8 |
1463.42 |
86°02'NE |
2116600.00 |
801865.00 |
8 |
9 |
928.03 |
27°09'SE |
2116700.00 |
803325.00 |
9 |
10 |
418.00 |
6°31'SE |
2115875.00 |
803750.00 |
10 |
11 |
260.00 |
81°09'EW |
2115460.00 |
803800.00 |
11 |
12 |
428.51 |
48°11'SE |
2115460.00 |
803540.00 |
12 |
13 |
450.24 |
1°32'SE |
2115175.00 |
803860.00 |
13 |
14 |
177.34 |
21°18'SW |
2114725.00 |
803875.00 |
14 |
15 |
125.29 |
61°23'SW |
2114560.00 |
803810.00 |
15 |
16 |
213.55 |
44°37'NW |
2114620.00 |
803700.00 |
16 |
1 |
100.00 |
89°25'EW |
2114772.00 |
803550.00 |
ARTICULO
SEGUNDO.- En esta Zona sujeta a Conservación Ecológica
se prohibe en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar
cualquier espécimen forestal o de flora silvestre sin
los permisos de las autoridades correspondientes; únicamente
podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su
conservación, propagación en viveros y criaderos,
restauración, investigación, educación
ambiental y ecoturismo.
ARTICULO
TERCERO.- Se prohibe en lo sucesivo la construcción habitacional
o comercial, desecación y desvío de agua que alimenta
al manglar, así como la descarga de aguas contaminadas.
ARTICULO
CUARTO.- La presente regulación es limitativa del uso
del suelo, por lo que los terrenos que incluye quedan en posesión
de sus legítimos propietarios. Para el cumplimiento de
este decreto, la Secretaría de Desarrollo Regional, a
través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y
de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, promoverá
la cooperación entre los propietarios, colonos, ejidatarios
y poseedores en la realización de los trabajos o en la
ejecución de las obras encaminadas a lograr los objetivos
marcados en los artículos segundo y tercero del presente
mandamiento.
ARTICULO
QUINTO.- Los interesados en desarrollar algunas de las actividades
permitidas deberán presentar los estudios correspondientes,
con la descripción de las actividades que pretendan llevar
a cabo, de acuerdo con la zonificación que se marque
en el Programa de Manejo de área, y en su ejecución
respetarán las condiciones que marquen las autorizaciones,
de conformidad con los lineamientos previstos en le Ley de la
materia.
La
Secretaría de Desarrollo Regional del Estado, a través
de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y con la participación
de las demás dependencias competentes, las autoridades
municipales y las asociaciones civiles interesadas, dentro de
los ciento ochenta días siguientes a la publicación
del presente Decreto, se encargarán de elaborar el programa
de manejo del área, con la descripción de las
actividades que podrán llevarse a cabo de acuerdo a la
zonificación que se proponga y con las limitaciones a
que se sujetarán de conformidad con el Reglamento Interno
que se elabore y con la normatividad vigente en la materia.
Para
ello contarán con la orientación de la Secretaría
de Desarrollo Regional del Estado, a través de la Subsecretaría
de Medio Ambiente, de las demás dependencias competentes
y de las autoridades municipales.
ARTICULO
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Regional informará
a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca de la Federación, que la superficie conocida
como "Arroyo Moreno" ha sido declarada área natural protegida
como Zona sujeta a Conservación Ecológica la cual
en lo sucesivo se denominará Zona Ecológica "Arroyo
Moreno". El H. ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz,
la hará del conocimiento de la población del área.
ARTICULO
SEPTIMO.- La vigilancia del área que abarca la Declaratoria
de "Arroyo Moreno", como área natural protegida sujeta
a conservación ecológica queda a cargo del H.
ayuntamiento de Boca del Río, Ver., quien de considerarlo
necesario, se apoyará en la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente.
Las
infracciones que se cometan se sancionarán conforme a
lo señalado en la Ley de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTICULO
NOVENO.- No tendrán ningún efecto jurídico
los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización
de las áreas y predios, que contravengan la presente
Declaratoria.
ARTICULO
NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Regional, procederá
a solicitar a las oficinas del registro Público de la
Propiedad del lugar, la inscripción de este ordenamiento
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinticuatro días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Miguel
Alemán Velazco; Gobernador del Estado.- Rúbrica
Nohemí Quirasco Hernádez; Secretaría General
de Gobierno.- Rúbrica. Porfírio Serrano Amador.
Secretario de Desarrollo Regional.- Rúbrica.
DECRETO
que declara área natural protegida, como Zona sujeta
a Conservación Ecológica, el lugar conocido como
"Ciénega del Fuerte", del municipio de Tecolutla.
26-11-1999
Al
margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador
del Estado de Veracruz-Llave.
MIGUEL
ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y soberano
de Veracruz-Llave. en ejercicio de las facultades que me confiere
el artículo 87 fracciones I, VI y XXVIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave;
y con fundamento en el artículo 27 párrafo tercero
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8° fracción VIII de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 1° fracción IV y 33 de la Ley de Desarrollo
Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave; 5°, 8°, 35 A,
35 B apartado C, fracciones I y XI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Veracruz-Llave,
7° fracción V, 44, 45, 46 última parte, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente; 1°, 2° fracciones I y II, 4° fracción I,
5° fracción VIII, 6°, 15 fracción III, 16 fracción
V, 20, 48, 49, 50, fracciones II y III, 51, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 63 y 71 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, y:
CONSIDERANDO
I.-
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que una
de las más altas prioridades es desarrollar una política
ambiental para un crecimiento sustentable, para lo cual, entre
otras acciones, se integrará una estrategia de regulación
ambiental centrada en consolidar e integrar la normatividad
y garantizar su cumplimiento; que asimismo, se plantea como
objetivo el establecimiento de las bases en todo el territorio
nacional para así reducir las desigualdades entre las
ciudades y el campo, atenuar las presiones demográficas
y mejorar las condiciones de vida de la población.
II.-
Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional
exigen una revisión de la acción gubernamental
y de la participación de la sociedad para conciliar el
crecimiento económico y la protección de los recursos
naturales, ya que estos conforman una reserva estratégica
fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo
integral del país.
III.-
Que con estas premisas, el programa de Medio Ambiente 1995-2000
se orienta a hacer compatible el proceso general de desarrollo,
con la preservación y restauración de la calidad
del ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenibles
de los recursos naturales.
IV.-
Que la protección del ambiente constituye una nueva dimensión
de la política de desarrollo social, ya que el bienestar
no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes
y destructivos que actúan en contra de la salud y la
calidad de vida de la población y, sobre todo, contra
nuestros recursos naturales.
V.-
Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 propone la instrumentación
de programas orientados a iniciar y consolidar la reversión
de los procesos de deterioro ambiental, en ámbitos como
las selvas y bosques, las cuencas hidrológicas y el mar,
las ciudades y las fábricas, el medio rural y las zonas
agrícolas y campesinas; este documento plantea como uno
de sus principios generales restaurar y conservar la biodiversidad
veracruzana, una de las más ricas del mundo, con énfasis
en la conservación de selvas, bosques y recursos hídricos,
así como disminuir el riesgo de extinción de sus
especies de flora y fauna en peligro con el crecimiento de las
áreas protegidas; asimismo, concibe el desarrollo sustentable,
como un estilo de desarrollo económico que ala vez aumente
el consumo y el bienestar de la población actual y salvaguarde,
para las generaciones futuras, el medio natural, el patrimonio
histórico y las riquezas bióticas del Estado.
VI.-
Que la política ambiental del Gobierno del Estado establece
que lo fundamental será desplegar una política
abierta a la participación social, que incluya al municipio,
fundada en la corresponsabilidad para cambiar hábitos,
costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos
que dañen el medio ambiente y lesionen la base natural
de recursos; igualmente una de las líneas de política
ecológica es inducir la participación de las comunidades
en la conservación y rescate de las reservas naturales
existentes en las zonas y promover la creación de otras
nuevas, entre ellas las zonas de amortiguamiento que sirvan
de cinturones de seguridad y de explotación sustentable
y controlada.
VII.-
Que en el municipio de Tecolutla, se localiza el lugar conocido
como "Ciénega del Fuerte", el cual cuenta con un ecosistema
pantanoso y de esteros que es un importante regulador del ciclo
hidrológico local, cuyas filtraciones son la única
fuente de abastecimiento de agua potable de la zona y que además,
el sitio es un refugio de flora y fauna nativa, que debe ser
protegido y conservado con su vegetación original, patrimonio
natural de importante belleza con valor recreativo y educativo,
y fuente importante de recursos pesqueros ahora amenazada por
la extensión de la frontera agrícola, por la desecación
del suelo y la sobreexplotación de sus recursos; por
lo que su conservación, cuidado y protección es
una necesidad impostergable para el establecimiento y desarrollo
de reservas que garanticen el bienestar de la zona y de las
comunidades que la circundan.
VIII.-
Que la vegetación del área la conforman, entre
otras especies, árboles de mangle, amate, zapote de agua,
jobo, chaca, ceiba y plantas acuáticas como juncos, papiros
y espadaños que albergan una gran variedad de fauna,
como coyote, mapache, tejón, tlacuache, ardilla, águila,
catan, robalo, trucha, mojarra, cangrejo, camarón, acamaya
y acocil, entre otros.
IX.-
Que esta ciénega es refugio de organismos que dependen
de este hábitat para su alimentación, reproducción
y complemento de una parte de su ciclo de vida; asimismo, es
vital para el intercambio de energía y nutrientes que
se efectúa en ese ecosistema que influye favorablemente
en la productividad de los esteros y lagunas, propiciando las
actividades pesqueras de la zona.
X.-
Que el Honorable ayuntamiento de Tecolutla, ha expresado su
interés en promover e impulsar el equilibrio ecológico
y la protección al medio ambiente, como se muestra en
el acuerdo de sesión de cabildo del día 17 de
mayo de 1995, por el cual, aprobó solicitar al Ejecutivo
del Estado la declaratoria de reserva ecológica para
la "Ciénega del Fuerte", lo que se hizo mediante oficio
número 373/995, dirigido a la Dirección General
de Asuntos Ecológicos por el licenciado. Guillermo Zorrilla
Fernández, presidente municipal de Tecolutla, y ratificado
en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 24 de julio
de 1998, por el actual ayuntamiento presidido por Salvador Ramírez
Miranda.
XI.-
Que en atención a dicha petición, el Gobierno
del Estado a mi cargo procedió, a través de las
Direcciones Generales de Asuntos Ecológicos y de Ordenamiento
Urbano y Regional de la Secretaría de Desarrollo Regional,
a realizar la investigación y verificación de
existencia de la necesidad planteada, así como a la identificación
del inmueble, que por sus características o cualidades
pueda ser destinado al fin propuesto, además de practicar
el levantamiento técnico correspondiente.
XII.-
Que el dictamen emitido por Juan Márquez Ramírez,
jefe del Departamento de Desarrollo Sustentable de los Recursos
Naturales de la Dirección General de Asuntos Ecológicos,
señala: manifiesto las características ecológicas
del área conocida como "Ciénega del Fuerte", ubicada
en el municipio de Tecolutla, Ver., por las cuales se recomienda
declararla como área natural protegida. 1. Es una zona
de manglar con selva baja inundable que funciona como un importante
refugio para la fauna silvestre: entre las especies que destacan
están el Brazo Fuerte (Tamandua Tetradactyla),
Tucán (Rhamphastos sulfuratus), Lagarto (Cocodrylus
moreleti), iguana (Iguana iguana), y catan o pejelagarto
(Lepisosteus tropicus), entre otros. 2. Las filtraciones,
originadas en la zona inundada abastecen de agua dulce a todas
las comunidades vecinas de la ciénega. 3. La gran riqueza
biológica presente en la ciénega, así como
su gran capacidad para reciclar la materia natural resulta idónea
para desarrollar actividades bajo el concepto de desarrollo
sustentable. 4. Por sus condiciones actuales, se considera que
sus valores ecológico y social son superiores al de cualquier
otro uso alternativo, por lo que deberá promover principalmente
el manejo integral de estos recursos mediante acciones de ordenamiento,
uso múltiple, protección, aprovechamiento, cultivo,
fomento y restauración, por lo que no se deberá
autorizar ningún cambio de uso del suelo. 5. Atendiendo
lo dispuesto en los artículos 48, 49, 50, 51 y 53 de
la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, se propone que el área conocida como "Ciénega
del Fuerte" sea declarada Reserva Ecológica en su modalidad
de Zona sujeta a Conservación Ecológica.
XIII.-
Que el dictamen técnico de fecha 30 de mayo de 1999,
emitido por Daniel Martí Capitanachi, director general
de Ordenamiento Urbano y Regional establece: "En relación
a la solicitud de dictamen para establecer la procedencia para
declarar como área natural protegida la zona conocida
como "Ciénega del Fuerte", que con una extensión
territorial de 4,269-50-00 hectáreas, se ubica en el
municipio de Tecolutla, Ver., atentamente expongo: a) La zona
no se encuentra comprendida dentro del ámbito de regulación
de algún programa de ordenamiento urbano jurídicamente
vigente; b) Contiene valores naturales, reconocidos por investigaciones
científicas practicadas en sitio, que determinan la presencia
de especies de flora y fauna de carácter endémico;
c) Constituye un vaso regulador del nivel de agua de la zona
y aloja un ecosistema de manglar que ayuda a la estabilidad
del suelo del área circundante; d) No presenta alteraciones
ambientales graves, producto de la escasa práctica productiva,
relacionadas con actividades primarias y consecuentemente zona
de alto valor escénico; e) Se ubica próxima a
las localidades de Dos de Octubre, Fuerte Anaya, Isla Santa
Rosa, Casa Blanca y la Isla, mismos que presenta una tasa media
anual de crecimiento inferior a la municipal calculada para
el periodo 1970-1990, la cual resulta del orden de 1.87, con
una dinámica muy por debajo de la estatal para ese mismo
lapso, y; f) La PEA local desempeña en su mayoría
labores de pesca en aguas interiores que deben alentarse mediante
la protección de este espacio. En consecuencia, esta
Dirección de Ordenamiento Urbano y Regional considera
procedente los trámites necesarios para declarar área
natural protegida, el espacio que se delimita a continuación
y cuyo croquis se anexa. Se recomienda que la autoridad competente
emita: a) Declaratoria de área natural protegida, en
los términos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y de la Protección al Ambiente, b) Se realice el Plan
de Manejo correspondiente; c) Se otorgue el carácter
de Reserva Ecológica Restrictiva, y d) Se considere la
capacitación de los pescadores locales para el mejoramiento
de la técnicas de captura del producto y su máximo
aprovechamiento sin alterar el ecosistema del lugar".
XIV.-
Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, a través de su Delegación en el Estado,
ha opinado, mediante escrito de marzo 20 de 1998, que la zona
conocida como "Ciénega del Fuerte" debe ser considerada
para su declaratoria como área natural protegida de competencia
estatal. Lo anterior se fundamenta en los preceptos de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente la que en modificación actual precisa la
importancia de decretar zonas de preservación ecológica
con objeto de proteger centros de población que su estabilidad
dependa de la permanencia de zonas naturales aún conservadas
en sus ecosistemas y es con estos fundamentos que esta delegación
ha apoyado a la Dirección General de Asuntos Ecológicos
y al H. ayuntamiento de Tecolutla, Ver., para estructurar el
proyecto de decreto, mismo que ha coordinado la Dirección
General de Asuntos Ecológicos. Desde el punto de vista
ambiental "Ciénega del Fuerte" es el regulador climático
e hidrológico para la zona turística de Costa
Esmeralda y de las 8 poblaciones que en torno a la Ciénega
se localizan".
XV.-
Que es interés público la protección de
dicha área natural como Zona sujeta a Conservación
Ecológica, al tener como propósito primordial
preservar los ambientes naturales del área, salvaguardar
la diversidad genética de la flora y fauna existentes,
así como la zona circunvecina a los asentamientos humanos
del área, y mantener los elementos naturales indispensables
al equilibrio ecológico y al bienestar general, con el
fin de regenerar los recursos naturales; por lo cual he tenido
a bien expedir el siguiente:
DECRETO,
por el que se declara área natural protegida, como Zona
sujeta a Conservación Ecológica, el lugar conocido
como "Ciénega del Fuerte", del municipio de Tecolutla.
ARTICULO
PRIMERO.- Se declara de interés público el establecimiento
de área natural protegida, como Zona sujeta a Conservación
Ecológica, el predio "Ciénega del Fuerte", ubicado
en el municipio de Tecolutla, el cual cuenta con una superficie
de 4,269-50-00 hectáreas, cuya definición de la
poligonal envolvente incluye setenta y cuatro vértices
con las coordenadas del polígono general que a continuación
se detalla:
Vert. |
Coord
Y |
Coord
X |
Vert |
Coord
Y |
Coord
X |
1 |
2251935 |
718190 |
38 |
2243275 |
719640 |
2 |
2250400 |
719460 |
39 |
2243800 |
719225 |
3 |
2250150 |
719151 |
40 |
2243825 |
718540 |
4 |
2249700 |
719550 |
41 |
2244550 |
717680 |
5 |
2249550 |
719575 |
42 |
2244500 |
717235 |
6 |
2249040 |
720000 |
43 |
2244815 |
717000 |
7 |
2249040 |
720080 |
44 |
2244820 |
716890 |
8 |
2248335 |
720700 |
45 |
2244700 |
716700 |
9 |
2248350 |
720800 |
46 |
2244625 |
716525 |
10 |
2248000 |
720910 |
47 |
2244625 |
716300 |
11 |
2247780 |
720920 |
48 |
2244500 |
714650 |
12 |
2247560 |
721050 |
49 |
2244850 |
713850 |
13 |
2246675 |
721925 |
50 |
2245080 |
713860 |
14 |
2245660 |
722800 |
51 |
2245400 |
714350 |
15 |
2245550 |
722715 |
52 |
2245700 |
714700 |
16 |
2245350 |
722900 |
53 |
2246175 |
715215 |
17 |
2245350 |
722975 |
54 |
2246450 |
715235 |
18 |
2244985 |
723300 |
55 |
2246940 |
715140 |
19 |
2245030 |
723380 |
56 |
2247300 |
715280 |
20 |
2244700 |
723710 |
57 |
2247475 |
715300 |
21 |
2244215 |
723180 |
58 |
2247560 |
715200 |
22 |
2243920 |
723400 |
59 |
2247650 |
715200 |
23 |
2243810 |
723450 |
60 |
2247825 |
715500 |
24 |
2243700 |
723400 |
61 |
2247935 |
715515 |
25 |
2243540 |
722940 |
62 |
2248280 |
716490 |
26 |
2243375 |
722725 |
63 |
2248740 |
716000 |
27 |
2243390 |
722650 |
64 |
2249075 |
716375 |
28 |
2243575 |
722450 |
65 |
2249260 |
716400 |
29 |
2243675 |
722200 |
66 |
2249600 |
716520 |
30 |
2243445 |
722000 |
67 |
2250200 |
716520 |
31 |
2243290 |
721810 |
68 |
2250450 |
716560 |
32 |
2243075 |
721825 |
69 |
2250800 |
717000 |
33 |
2242830 |
721800 |
70 |
2251040 |
717225 |
34 |
2242765 |
721165 |
71 |
2251125 |
717400 |
35 |
2242620 |
720835 |
72 |
2251230 |
717480 |
36 |
2243100 |
720000 |
73 |
2251425 |
717660 |
37 |
2243200 |
729735 |
74 |
2251825 |
717930 |
ARTICULO
SEGUNDO.- En la Zona sujeta a Conservación Ecológica,
se prohibe en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar
cualquier espécimen forestal o de flora silvestre sin
los permisos de las autoridades correspondientes; únicamente
podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su
conservación, propagación en viveros y criaderos,
restauración, investigación, educación
ambiental y ecoturismo.
ARTICULO
TERCERO.- Se prohibe en lo sucesivo la construcción habitacional
o comercial, desecación y desvió de aguas que
alimentan a la Ciénega, así como la descarga en
ella de aguas contaminadas.
ARTICULO
CUARTO.- La presente regulación es limitativa del uso
del suelo, por lo cual, los terrenos que incluye quedan en posesión
de sus legítimos propietarios. Para el cumplimiento de
este decreto, la Secretaría de Desarrollo Regional, a
través de la Dirección General de Asuntos Ecológicos
y de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, promoverá
la cooperación entre los propietarios, colonos, ejidatarios
y poseedores en la realización de los trabajos o en la
ejecución de las obras encaminadas a lograr objetivos
mercados en los artículos segundo y tercero del presente
instrumento.
ARTICULO
QUINTO.- Los interesados en desarrollar alguna de las actividades
permitidas deberán presentar los estudios correspondientes,
con la descripción de las actividades que pretenden llevar
a cabo, de acuerdo con la zonificación que se establezca
en el programa de manejo de área, y en su ejecución
respetarán las condiciones que marquen las autorizaciones
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley de la
materia. Para ello, contarán con la orientación
de la Dirección General de Asuntos Ecológicos
del Estado, de las demás dependencias competentes y de
las autoridades municipales.
ARTICULO
SEXTO.- El programa de manejo de área a que se refiere
el artículo anterior, será elaborado dentro de
los sesenta días siguientes, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO
SEPTIMO.- La Secretaría de Desarrollo Regional informará
a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca de la Federación, que el predio "Ciénega
del Fuerte", ha sido declarado Zona sujeta a Conservación
Ecológica, a la cual en lo sucesivo se denominará
"Zona Ecológica Ciénega del Fuerte" el Honorable
ayuntamiento de Tecolutla, la hará del conocimiento de
la población del área.
ARTICULO
OCTAVO.- La vigilancia del área que abarcan la Declaratoria
de "Ciénega del Fuerte", como Zona sujeta a Conservación
Ecológica queda a cargo del Honorable ayuntamiento de
Tecolutla, quien de considerarlo necesario, se apoyará
en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Las
infracciones que se comentan se sancionarán conforme
a lo señalado en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente, y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTICULO
NOVENO.- No tendrán ningún efecto jurídico
los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización
de áreas y predios que contravengan el presente Decreto.
ARTICULO
DECIMO.- La Secretaría de Desarrollo Regional, procederá
a solicitar la inscripción de este ordenamiento en el
Registro Público de la Propiedad.
TRANSITORIO
ARTICULO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado.
Dado
en la residencial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad
de Xalapa-Enríquez., Veracruz a los cinco días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Miguel
Alemán Velazco, Gobernador del Estado.- Rúbrica.-
Nohemí Quirasco Hernández, Secretaría General
de Gobierno.-Rúbrica.- Porfirio Serrano Amador, Secretario
de Desarrollo Regional .-Rúbrica.