ACUERDO
por el que se declara Zona sujeta a la Conservación Ecológica
el área comprendida en los municipios de "Dzilam de Bravo,
y San Felipe", Yucatán, Estados Unidos Mexicanos.
25-01-1989
LICENCIADO
VÍCTOR MANZANILLA SCHAFFER, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Yucatán, en uso de las
facultades que me confiere el artículo 35, fracción
11, de la Constitución Política del Estado de
Yucatán, con fundamento en los artículos 6o .,
fracción V , de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; y 6o. fracción X,
35, 38, 39, 40, 41, y demás relativos de la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán; y
CONSIDERANDO
PRIMERO,-
Que con fecha 22 de diciembre de 1987, el Congreso de la Unión
aprobó la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, misma que fue publicada
en el Diario oficial de la Federación el 28 de enero
de 1988, entrando en vigor el 1o. de marzo del propio año
SEGUNDO,-
Que el artículo 6o. de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente faculta
a los Gobiernos de los Estados y municipios en la circunscripción
territorial correspondiente a regular la creación y administración
de Zonas sujetas a Conservación Ecológica.
TERCERO,-
Que por Decreto el ejecutivo Federal publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1984,
se aprobó el Programa Nacional de Ecología 1984-1988
y el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
CUARTO,-
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
de Ecología y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, es
prioritario el desarrollo de acciones que contribuyan a la conservación
de los recursos naturales del Estado en beneficio de sus habitantes.
QUINTO,-
Que con fecha 15 de diciembre de 1988, fue promulgada la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
del Estado de Yucatán, misma que fue publicada en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el
21 de diciembre de 1988, entrando en vigor el 22 de diciembre
del propio año, con el objeto de regular las acciones
que en materia de preservación y restauración
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del Estado
y los municipios que lo integran, y distribuir entre el Gobierno
del Estado y los municipios de la entidad las atribuciones que
en la materia sean de sus respectivas competencias en los términos
de la Constitución Política del Estado y de la
propia Ley.
SEXTO,-
Que por decreto No 456 de fecha 17 de noviembre de 1980 y publicado
en el Diario Oficial de la Entidad el 23 de julio de 1981, el
Ejecutivo del Estado aprobó el Plan Estatal de Desarrollo
Urbano cuyos objetivos y políticas son las de mejorar
y preservar el medio ambiente, así como el aprovechamiento
adecuado de los recursos naturales como factores de preservación
y conservación.
SEPTIMO,-
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano establece entre otros
programas el aprovechamiento, conservación y regeneración
de los recursos naturales del territorio del Estado de Yucatán.
OCTAVO,-
Que los litorales del Estado de Yucatán padecen de serios
problemas ambientales originados por el desarrollo de actividades
humanas, que no han considerado el componente ecológico
que esto redunda en la disminución de la riqueza de los
litorales y de la calidad de vida de los habitantes ahí
asentados, por lo que es de urgencia establecer áreas
naturales protegidas en las zonas donde la naturaleza se encuentra
poco alterada.
NOVENO,-
Que el Gobierno del Estado de Yucatán a través
de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas,
Ecología y Vivienda, ha realizado estudios, que determinan
que el área costera comprendida entre los municipios
de Dzilam de Bravo y San Felipe contienen varios ecosistemas
en buen estado de conservación, que constituyen el hábitat
de numerosas especies de plantas y animales en vías de
extinción, característicos de la Península
de Yucatán.
DECIMO,-
Que para los fines del presente acuerdo, se distinguen dos tipos
de zonas: las zonas núcleo y las zonas de amortiguamiento;
las primeras son terrenos poco alterados y que constituyen el
banco genético del área y en donde sólo
se permitirán actividades de investigación científica
no manipulativa. Las segundas, son las que se conforman por
terrenos que no están incluidas en la zona núcleo,
y se destinarán a al realización de actividades
humanas bajo normas ecológicas.
Por
todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
citadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO,-
Por ser de orden público e interés social se establece
como Zona de Conservación Ecológica denominada
reserva de Dzilam, el área del litoral comprendida entre
los municipios de Dzilam de Bravo y San Felipe del Estado de
Yucatán, con una extensión total de 61,706.83
hectáreas y cuya poligonal se inicia a partir del vértice:
1
de coordenadas Y = 2372049, X = 313625, partiendo de este punto
con RAC de N67° 33' E y una distancia de 2242 Mt. Se llega al
vértice 2 de coordenadas Y = 2372905, X = 315697 , partiendo
de este punto con un RAC de N 84° 13' E y una distancia de 2527
Mt. Se llega al vértice 3, de coordenadas Y = 2373159,
X = 318211, partiendo de este punto con un RAC de N 62° 14'
E y una distancia de 4441 Mt. Se llega al vértice 4,
con coordenadas Y = 2375228, X = 322141, partiendo de este punto
con un RAC de N 45° 32' E y una distancia de 2187 Mt. Se llega
al vértice 5, de coordenadas Y = 2376760, X = 323702,
partiendo de este punto con un RAC de N49°31'E y una distancia
de 4867, Mt. Se llega al vértice 6 Y = 2379919, X = 327405,
partiendo de este punto con un RAC de N43°23'E y una distancia
de 4346, Mt. Se llega al vértice 7 de coordenadas Y =
2383077, X = 330391, partiendo de este punto con un RAC de N77°47'E
y una distancia de 7140, Mt. Se llega al vértice 8, de
coordenadas de Y = 2384586, X = 337370, partiendo de este punto
con un RAC de N74°07'E y una distancia de 1919 Mt. Se llega
al vértice 9 de coordenadas Y = 23 8511, X = 339216,
partiendo de este punto con un RAC de N88°13'E y una distancia
de 3055 Mt. Se llega al vértice 10, de coordenadas Y
= 2385204, X = 342220, partiendo de este punto con un RAC de
N71°44'E y una distancia de 4745 Mt. Se llega la vértice
11, de coordenadas Y = 2386690, X = 346726, partiendo de este
punto con un RAC de N80°56' E y una distancia de 5674, Mt. Se
llega al vértice 12, de coordenadas Y = 2387583, X =
352329, partiendo de este punto con un RAC de N74°00'E y una
distancia de 2981, Mt. Se llega al vértice 13, de coordenadas
Y = 2388404, X = 355195, partiendo de este punto con un RAC
de N88°24' E y una distancia de 1799,Mt. Se llega al vértice
14, de coordenadas Y= 2388454, X = 356993, partiendo de este
punto con un RAC de N83°51'E y una distancia de 1357, Mt. Se
llega al vértice 15 de coordenadas Y = 2388599, X = 358342,
partiendo de este punto con un RAC de S68°46' E y una distancia
de 1121 Mt. Se llega al vértice 16 de coordenadas Y =
2388193, X = 359387, partiendo de este punto con un RAC de S45°00'E
y una distancia de 923 Mt. Se llega al vértice 17, de
coordenadas Y = 2387540, X = 360040, partiendo de este punto
con un RAC de N88°06' E y una distancia de 1002 Mt. Se llega
al vértice 18, de coordenadas Y = 2387573, X = 361041,
partiendo de este punto con un RAC de S70°29'E y una distancia
de 2186 Mt. Se llega al vértice 19, de coordenadas Y
= 2386843, X = 363101, partiendo de este punto con un RAC de
N66°07' E y una distancia de 694 Mt. Se llega al vértice
20, de coordenadas Y = 2387124, X = 363786, partiendo de este
punto con un RAC de S78°27'E y una distancia de 585 Mt. Se llega
al vértice 21, de coordenadas de Y = 2387007, X = 364609,
partiendo de este punto con un RAC de N78° 25'E y una distancia
de 1501 Mt. Se llega al vértice 22, de coordenadas Y
= 2387308, X = 365779, partiendo de este punto con un RAC de
N69°22'E y una distancia de 1664 Mt. Se llega al vértice
23, de coordenadas Y = 2387894, X = 367336, partiendo de este
punto con un RAC de S 58°44'E y una distancia de 777 Mt. Se
llega al vértice 24, de coordenadas Y = 2387491, X =
368000, partiendo de este punto con un RAC de N85°52'E y una
distancia de 1180 Mt. Se llega al vértice 25, de coordenadas
Y = 2387576, X = 369177, partiendo de este punto con un RAC
de N 52°37'E y una distancia de 506 Mt. Se llega al vértice
26, de coordenadas Y = 2387883, X = 369579, partiendo de punto
con un RAC de N83°35'E y una distancia de 278 Mt. Se llega al
vértice 27 de coordenadas Y = 2387944, X = 369855, partiendo
de este punto con un RAC de S 06°59'W y una distancia de 3339Mt.
Se llega al vértice 28, de coordenadas Y = 2384600, X
= 369449, partiendo de este punto con un RAC de S15°12'W y una
distancia 130 Mt. Se llega al vértice 29, de coordenadas
Y = 2384475, X = 369415, partiendo de este punto con RAC de
S 03°34'W y una distancia de 1537 Mt. Se llego al vértice
30 de coordenadas Y = 2382941, X = 369319, partiendo de este
punto con un RAC de S06°34'W y una distancia de 960 Mt. Se llega
al vértice 31 de coordenadas Y = 2381987, X = 369209,
partiendo de este punto con un RAC de S 06°14'W y una distancia
de 561 Mt. Se llega al vértice 32 de coordenadas Y =
2381429, X = 369148, partiendo de este punto con un RAC de S01°43'W
y una distancia de 399 Mt. Se llega al vértice 33 de
coordenadas Y = 2381030, X = 369136, partiendo de este punto
con un RAC de S10°18'W y una distancia de 1599 Mt. Se llega
al vértice 34 de coordenadas Y = 2379457, X = 368850,
partiendo de este punto con un RAC de S78°14'W y una distancia
de 3999 Mt. Se llega al vértice 35 de coordenadas Y =
2378642, X = 364935, partiendo de este punto con un RAC de S72°28'W
y una distancia de 159 Mt. Se llega al vértice 36 de
coordenadas Y = 2378594, X = 364783, partiendo de este punto
con un RAC de S78°15'W y una distancia de 14219 Mt. Se llega
al vértice 37 de coordenadas Y = 2375702, X = 350861,
partiendo de este punto con un RAC de S77°54'W y una distancia
de 3516 Mt. Se llega al vértice 38 de coordenadas Y =
2374966, X = 347423, partiendo de este punto con un RAC de S78°08'W
y una distancia de 12344 Mt. Se llega al vértice 39 de
coordenadas Y = 2372431, X = 335342, partiendo de este punto
con un RAC de S56°23'W y una distancia de 8164 Mt. Se llega
al vértice 40 de coordenadas Y = 2367913, X = 328542,
partiendo de este punto con un RAC de S09°02'W y una distancia
de 1551 Mt. Se llega al vértice 41 de coordenadas Y =
2366381, X = 328298, partiendo de este punto con un RAC de S11°18'W
y una distancia de 836 Mt. Se llega al vértice 42 de
coordenadas Y = 2365561, X = 328134, partiendo de este punto
con un RAC de S74°13' W y una distancia de 10358 Mt. Se llega
al vértice 43 de coordenadas Y=2362745, X=318166 partiendo
de este punto con un RAC de N37°05'W y una distancia de 3999
Mt. Se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2365935
X=315754 , partiendo de este punto con un RAC de N36°09' W y
una distancia de 3422 Mt. Se llega al vértice 45 de coordenadas
Y=2368698, X=313735 partiendo de este punto con un RAC de N01°44'W
y una distancia de 362 Mt. Se llega al vértice 46 de
coordenadas Y= 2369060,X=313724, partiendo de este punto con
un RAC de N01°53'W se llega al vértice 1 donde se cierra
el polígono del área.
SEGUNDO,-
Dentro del área de conservación ecológica
que corresponde al municipio de Dzilám de Bravo y San
Felipe se establece una zona núcleo cuyo polígono
se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2383452, X=347713
, partiendo de este punto con un RAC de N87°57' W y una distancia
de 27301 Mt. Siguiendo por la línea de la costa se llega
al vértice 100 de coordenadas Y=2372865, X=324534, partiendo
de este punto con un RAC de SOO°07' E y una distancia de 470
Mt. Se llega al vértice 101 de coordenadas Y=2372395,
X=324535, partiendo de este punto con un RAC de S02°33'W y una
distancia de 2352 Mt. Se llega al vértice 102 de coordenadas
Y = 2370045, X=324430, partiendo de este punto con un RAC de
S86°06' E y una distancia de 1783 Mt. Se llega al vértice
103 de coordenadas Y=2369924, X=326209, partiendo de este punto
con un RAC de S88°47'E y una distancia de 2326 Mt. Se llega
al vértice 104 de coordenadas Y = 2369875, X = 328534,
partiendo de este punto con un RAC de N01° 35'E y una distancia
de 433 Mts. Se llega al vértice 105 de coordenadas Y=2370308,
X=328546, partiendo de este punto con un RAC de N48°04'E y una
distancia de 845 Mt. Se llega al vértice 106 de coordenadas
Y= 2370873, X=329175, partiendo de este punto con un RAC de
N57°58'E y una distancia de 451 Mt. Se lega al vértice
107 de coordenadas Y=2371112, X=329557, partiendo de este punto
con un RAC de N48°31'E y una distancia de 2090 Mt. Se llega
al vértice 108 de coordenadas Y= 2372496, X=331123, partiendo
de este punto con un RAC de N 10° 32' E y una distancia de 147
Mt. Se llega al vértice 109 de coordenadas Y = 2372641,
X = 331150, partiendo de este punto con un RAC de S84°57'E y
una distancia de 1796 Mt. Se llega al vértice 110 de
coordenadas Y = 2372483, X=332939, partiendo de este punto con
un RAC de N08°56'E y una distancia de 1917 Mt. Se llega al vértice
111 de coordenadas Y = 2374377, X = 333237, partiendo de este
punto con un RAC de N03°32'E y una distancia de 3106 Mt. Se
llega al vértice 112 de coordenadas Y = 2377477 , X =
333429, partiendo de este punto con un RAC de S71°46'E y una
distancia de 2635 Mt. Se llega al vértice 113 de coordenadas
Y=2376653, X=335932, partiendo de este punto con RAC de S89°33'E
y una distancia de 1935 Mt. Se llega al vértice 114 de
coordenadas Y=2376638, X= 337867, partiendo de este punto con
un RAC de S00°25' y una distancia de 542 Mt. Se llega vértice
115 de coordenadas Y = 2376096, X = 337871, partiendo de este
punto con un RAC de N79°25'E y una distancia de 714 Mt. Se llega
al vértice 116 de coordenadas Y = 2376227, X = 338573,
partiendo de este punto con un RAC de N 75°50'E y una distancia
de 1492 Mt. Se llega al vértice 117 de coordenadas Y
= 2376592, X = 340020, partiendo de este punto con un RAC de
N76°50'E y una distancia de 479 Mt. Se llega al vértice
118 de coordenadas Y = 2376701, X = 340486, partiendo de este
punto con un RAC de N76°24'E y una distancia de 795 Mt. Se llega
al vértice 119 con coordenadas Y = 2376888, X = 341259,
partiendo de este punto con un RAC de N76°25'E y una distancia
de 5536 Mt. Se llega al vértice 120 de coordenadas Y
= 2373188 X = 346640, partiendo de este punto con un RAC de
S72°29'E y una distancia de 1204 Mt. Se llega al vértice
121 de coordenadas Y = 2377826, X = 347788, partiendo de este
punto con un RAC de N06°01'E y una distancia de 1599 Mt. Se
llega al vértice 122 de coordenadas Y = 2379416, X =
347956, partiendo de este punto con un RAC de S82°35'E y una
distancia de 1954 Mt. Se llega al vértice 123 de coordenadas
Y= 2379164, X = 349894, partiendo de este punto con un RAC de
N06°51'E y una distancia de 1408 Mt. Se llega al vértice
124 de coordenadas Y = 2380562, X = 350062, partiendo de este
punto con un RAC de S83°10'E y una distancia de 3793 Mt. Se
llega al vértice 125 de coordenadas Y = 238011, X = 353828,
partiendo de este punto con un RAC de S01°47'W y una distancia
de 321 Mt. Se llega al vértice 126 de coordenadas Y =
2379790, X = 353818, partiendo de este punto con un RAC de S87°14'
E y una distancia de 2680 Mt. Se llega al vértice 127
de coordenadas Y = 2379661, X = 356495, partiendo de este punto
con un RAC de N04°55'W y una distancia de 804 Mt. Se llega al
vértice 128 de coordenadas Y = 2380462, X = 356426, partiendo
de este punto con un RAC de S89°02'E y una distancia de 717
Mt. Se llega al vértice 129 de coordenadas Y = 2380450,
X = 357143, partiendo de este punto con un RAC de S87°49'E y
una distancia de 2190 Mt. Se llega al vértice 130 de
coordenadas Y = 2380367, X = 359331, partiendo de este punto
con un RAC de S88°26'E y una distancia de 1505 Mt. Se llega
al vértice 131 de coordenadas Y = 2380326, X = 360835,
partiendo de este punto con un RAC de S 88° 49'E y una distancia
de 488 Mt. Se llega al vértice 132 de coordenadas Y =
2380316, X = 361323, partiendo de este punto con un RAC de S76°55'E
y una distancia de 575 Mt. Se llega al vértice 133 de
coordenadas Y = 2380186, X = 361883, partiendo de este punto
con un RAC de S 76°51'E y una distancia de 1157 Mt. Se llega
al vértice 134 de coordenadas Y = 2379923, X = 363010,
partiendo de este punto con un RAC de N71°20'E y una distancia
de 2348 Mt. Se llega al vértice 135 de coordenadas Y
= 2380674, X = 365235, partiendo de este punto con un RAC de
N51°02'E y una distancia de 2009 Mt. Se llega al vértice
136 de coordenadas Y = 2381937, X = 366797, partiendo de este
punto con un RAC de N89°19'E y una distancia de 1272 Mt. Se
llega al vértice 137 de coordenadas Y = 2381952, X =
368069, partiendo de este punto con un RAC de N88°14'E y una
distancia de 1141 Mt. Se llega al vértice 138 de coordenadas
Y = 2381987, X = 369209, partiendo de este punto con un RAC
de N06°34'E y una distancia de 960 Mt. Se llega al vértice
139 de coordenadas Y = 2382941, X = 369319, partiendo de este
punto con un RAC de N 04°28'E y una distancia de 1664 Mt. Se
llega al vértice 140 de coordenadas Y = 2384600, X =
369449, partiendo de este punto con un RAC de S15°12'W y una
distancia de 28603 Mt. Siguiendo por la Línea de costa
se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono
con un superficie de 20,814.24 Has. Asimismo los terrenos no
incluidos de la zona núcleo, serán consideradas
zonas de amortiguamiento.
TERCERO.-
Los objetivos de la reserva de "Dzilam" son los siguientes:
I.
Contribuir a la preservación de los ecosistemas naturales
del litoral yucateco, en particular las selvas manglares.
II.
Preservar la diversidad genética del área, con
énfasis en las especies endémicas, las que se
encuentran amenazadas y las de utilidad para el hombre.
III.
Contribuir a mantener los procesos ecológicos que aseguran
el ciclo hidrológico regional , la productividad pesquera
y la conservación de los suelos.
IV.
Proteger y promover los valores naturales que permitan el desarrollo
de actividades recreativas y educativas.
V.
Ofrecer opciones de ecodesarrollo basadas en el aprovechamiento
integral y sostenido de los recursos naturales en particular
de la fauna silvestre.
CUARTO.-
La administración y el manejo de la reserva de "Dzilam"
quedará a cargo del Gobierno del Estado de Yucatán,
quien se coordinará con las dependencias del Gobierno
Federal y los municipios de Dzilam de Bravo y San Felipe en
el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la consecución
de los objetivos del área. Asimismo, el Gobierno del
Estado de Yucatán podrá concertar acciones congruentes
con el presente Acuerdo, con los grupos sociales y con los particulares
interesados
QUINTO.-
El Gobierno del Estado de Yucatán elaborará un
plan de manejo para la reserva de Dzilam que deberá de
contener lo siguiente:
I.
La descripción y el análisis de las características
físicas, biológicas y sociales del área,
en su contexto local, regional y nacional.
II.
La zonificación complementaria, es decir la subdivisión
territorial de la zona de amortiguamiento para llevar a cabo
en cada una de ellas diferentes actividades humanas. Incluyendo
la pesca, la recreación la silvicultura y otras actividades
productivas.
III.
Los programas de manejo del área que incluyan al menos
la administración, protección, uso público,
monitoreo, investigación, comunicación social
, y uso de recursos.
IV. Las normas que reglamentarán el uso de los recursos
naturales dentro de la reserva de Dzilam.
V.
La estructura orgánica para el manejo del área.
SEXTO.-
Dentro de la zona núcleo de la reserva de "Dzilam" no
podrán ser autorizadas obras públicas o privadas.
SEPTIMO.-
Cualquier obra pública o privada dentro da la zona de
amortiguamiento deberá de hacerse en congruencia con
los fines del presente Acuerdo y deberá contar con la
autorización previa del Gobierno del Estado de Yucatán,
además de lo establecido en la Ley Federal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
OCTAVO.-
El Gobierno del Estado de Yucatán solicitará,
en los términos de las Leyes y Reglamentos Federales
vigentes en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
y la Secretaría de Recursos Hidráulicos la declaración
de la veda total de aprovechamiento forestal y de caza y captura
de animales silvestres dentro de las zonas núcleo de
la reserva de "Dzilam".
NOVENO.-
El aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre
dentro de la zona de amortiguamiento se ajustará a las
disposiciones que al efecto establezcan el plan de manejo en
la reserva de "Dzilam" sin perjuicio de lo estipulado en las
Leyes vigentes.
DECIMO.-
El derecho de propiedad, el de posesión o cualquier otro
derecho de la tenencia de área y, predios serán
ejercidas por sus titulares en forma compatibles con el aprovechamiento
que determine el Gobierno del Estado.
DECIMO
PRIMERO.- En el área delimitada en el articulo primero,
el Gobierno del Estado promoverá ante las autoridades
correspondientes las declaratorias relativas a las tendencias
nacionales, baldíos o demasías.
DECIMO
SEGUNDO.- Hágase la inscripción correspondiente
en el Registro Público de la Propiedad en el Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Por cuanto se desconoce el domicilio de los propietarios o poseedores
de los predios afectados, en términos del artículo
39 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán, hágase una
segunda publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado, la que surtirá efectos de notificación
en forma.
Y
por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento
y debido cumplimiento.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida,
Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los veinticuatro
días del mes de enero del año de mil novecientos
ochenta y nueve,
Lic.
Víctor Manzanilla Schaffer; Gobernador Constitucional.-
Lic. Marco Antonio Martínez Zapata, Secretario de Gobierno.-
Ing, Roberto Peniche Aguilar Secrtetario de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas, Ecología y Vivienda. Rubricas.
ACUERDO
que establece como Zona sujeta a Conservación Ecológica,
denominada Reserva "El Palmar", el área comprendida entre
los municipios de Celestún y Hunucmá del Estado
de Yucatán.
20-01-1990
LICENCIADO
VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Yucatán, a sus Habitantes hago saber:
Que
con fundamento en las facultades conferidas por el artículo
35 fracción II de la Constitución Política
del Estado de Yucatán, en los artículos 6º., fracción
V de la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente;
6º, fracción X, 35, 38, 39, 40, 41 y demás relativos
de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que con fecha 22 de noviembre de 1987 el Congreso de la Unión
aprobó la Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente, misma que fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de
1988, entrando en vigor el 1º de marzo del mismo año.
SEGUNDO.-
Que el artículo 6º de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente faculta a los Gobiernos de
los Estados y municipios en la circunscripción territorial
correspondiente a regular la creación y administración
de las Zonas sujetas a Conservación Ecológica.
TERCERO.-
Que por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1984,
se aprobó el Programa Nacional de Ecología 1984-1988
y el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
CUARTO.-
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
de Ecología, y el Plan Estatal de Desarrollo, es prioritario
el desarrollo de acciones que contribuyan a la conservación
de los recursos naturales del Estado en beneficio de sus habitantes.
QUINTO.-
Que con fecha 15 de diciembre de 1988, fue promulgada la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiente
del Estado de Yucatán, misma que fue publicada en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el
21 de diciembre de 1988, entrando en vigor el 22 de diciembre
del propio año, con el objeto de regular las acciones
que en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente
se realicen en bienes y en zonas de jurisdicción del
Estado y los municipios que lo integran, y distribuir entre
el Gobierno del Estado y los municipios de la entidad las atribuciones
que en la materia sean de sus respectivas competencias en los
términos de la Constitución Política del
Estado y de la propia Ley.
SEXTO.-
Que los litorales del Estado de Yucatán padecen de serios
problemas ambientales originados por el desarrollo de las actividades
humanas que no han considerado el componente ecológico
y que esto redunda en la disminución de la riqueza de
los litorales y de la calidad de vida de los habitantes ahí
asentados, por lo que es de urgencia establecer áreas
naturales protegidas en las zonas donde la naturaleza se encuentra
poco alterada.
SEPTIMO.-
Que el Gobierno del Estado de Yucatán, a través
de la Secretaría de Ecología, ha realizado estudios,
que determinan que el área costera comprendida entre
los municipios de Celestún y Hunucma, contiene varios
ecosistemas en buen estado de conservación, que constituyen
el hábitat de numerosas especies de plantas y animales
en vías de extinción, característicos de
la península de Yucatán.
OCTAVO.-
Que para los fines del presente acuerdo, se distinguen tres
tipos de zonas: La zona núcleo, la zona de amortiguamiento
y la zona de restauración: La primera son terrenos poco
alterados y que constituyen el banco genético del área
y en donde sólo se permite actividades de investigación
científica no manipulativa. La segunda, son terrenos
destinados a la realización de actividades humanas bajo
normas ecológicas y la tercera es la destinada a efectuar
trabajos que lleven a restablecer el sistema ecológico
del lugar.
Por
todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
citadas, he tenido a bien expedir siguiente:
ARTICULO
PRIMERO.- Por ser orden público e interés social,
se establece como Zona sujeta a Conservación Ecológica,
denominada Reserva "El Palmar", el área comprendida entre
los Municipios de Celestún y Hunucma del Estado de Yucatán,
con una extensión total de 50, 177.39 has y cuya poligonal
se inicia a partir del vértice: 1 coordenada Y = 2342164,
X = 802339 partiendo de este punto con RAC S13°19'E y a una
distancia de 295 M. se llega al vértice 2, de coordenadas
Y = 2341877, X = 802407 partiendo de este punto con un RAC N82°49'E
y a una distancia de 656 M. se llega al vértice 3, de
coordenadas Y = 234959 X = 803058, partiendo de este punto con
un RAC N76°20'E y una distancia de 220 M. se llega al vértice
4, con coordenadas Y = 234201, X = 803272, partiendo de este
punto con un RAC N84°05'E y una distancia de 477 M. Se llega
al vértice 5, con coordenadas Y = 2342060, X = 803746,
partiendo de este punto con un RAC N21°33'E y una distancia
de 133 M. Se llega al vértice 6, con coordenadas Y =
2342184, X = 803795, partiendo de este punto con un RAC S52°07'E
y una distancia de 114 M. Se llega al vértice 7, con
coordenadas Y = 2342114, X = 8038085, partiendo de este punto
con un RAC N79°36'E y una distancia de 787 M. Se llega al vértice
8, con coordenadas Y = 2342256, X = 804659, partiendo de este
punto con un RAC de S56°39'E y una distancia de 136 M. Se llega
al vértice 9, con coordenadas Y = 2342181, X = 804773,
partiendo de este punto con un RAC N79°02'E y una distancia
de 1762 M. Se llega al vértice 10, con coordenadas Y
= 2342516, X = 806503, partiendo de este punto con un RAC N40°06'E
y una distancia 179 M. Se llega al vértice 11, con coordenadas
Y = 2342649, X = 806615, partiendo de este punto con un RAC
S78°15'E y una distancia de 160 M. Se llega al vértice
12, con coordenadas Y = 2342603, X = 806768, partiendo de este
punto con un RAC N78°37'E y una distancia de 1116 M. Se llega
al vértice 13, con coordenadas Y = 2342823, X = 807867,
partiendo de este punto con un RAC S55°01'E y una distancia
de 422 M. Se llega al vértice 14, con coordenadas Y =
2342581, X = 808208, partiendo de este punto con un RAC S50°35'E
y una distancia de 493 M. Se llega al vértice 15, con
coordenadas Y = 2342268, X = 808589, partiendo de este punto
con un RAC S48°10'E y una distancia de 433 M. Se llega al vértice
16, con coordenadas Y = 2341979, X = 808912, partiendo de este
punto con un RAC de S46°17'E y una distancia de 470 M. Se llega
al vértice 17, con coordenadas Y = 2341654, X = 809252,
partiendo de este punto con un RAC S38°08'E y una distancia
de 379 M. Se llega al vértice 18, con coordenadas Y =
2341356, X = 809486, partiendo de este punto con un RAC S43°14'E
y una distancia de 393 M. Se llega al vértice 19, con
coordenadas Y = 2341070, X = 809755, partiendo de este punto
con un RAC S31°29'E y una distancia de 165 M. Se llega al vértice
20, con coordenadas Y = 2340554, X = 810071, partiendo de este
punto con un RAC S23°47'E y una distancia de 592 M. Se llega
al vértice 21, con coordenadas Y = 2340012, X = 810310,
partiendo de este punto con un RAC S80°17'W y una distancia
de 4491 M. Se llega al vértice 22, con coordenadas Y
= 2339254, X = 805883, partiendo de este punto con un RAC S17°30'E
y una distancia de 296 M. Se llega al vértice 23, con
coordenadas Y = 2338972, X = 805972, partiendo de punto con
un RAC S21°22'E y una distancia de 2486 M. Se llega al vértice
24, con coordenadas Y = 2336657, X = 806878, partiendo de este
punto con un RAC S01°05'E y una distancia de 6386 M. Se llega
al vértice 25, con coordenadas Y = 2330272, X = 806999,
partiendo de este punto con un RAC S06°41'E y una distancia
de 2773 M. Se llega al vértice 26 con coordenadas Y =
2327518, X = 807322, partiendo de este punto con un RAC S78°54'W
y una distancia de 3954 M. Se llega al vértice 27, con
coordenadas Y = 2326757, X = 803442, partiendo de este punto
con un RAC S03°56'E y una distancia de 787 M. Se llega al vértice
28, con coordenadas Y = 2325972, X = 803496 , partiendo de este
punto con un RAC N89°51'W y una distancia de 2515 M. Se llega
al vértice 29, con coordenadas Y = 2325978, X = 800981,
partiendo de este punto con un RAC S24°46'W y una distancia
de 1544 M. Se llega al vértice 30, con coordenadas Y
= 2324576, X = 800334, partiendo de este punto con un RAC S35°46'W
y una distancia de 1531 M. Se llega al vértice 31, con
coordenadas Y = 2323334, X = 799439, partiendo de este punto
con un RAC N88°49'W y una distancia de 2083 M. Se llega al vértice
32, con coordenadas Y = 2323377, X = 797356, partiendo de este
punto con un RAC N00°34' W y una distancia de 1086 M. Se llega
al vértice 33, con coordenadas Y = 2324463, X = 797345,
partiendo de este punto con un RAC N89°36'W y una distancia
de 1150 M. Se llega al vértice 34, con coordenadas Y
= 2324471, X = 796195, partiendo de este punto con un RAC S02°25'W
y una distancia de 1061 M. Se llega al vértice 35, con
coordenadas Y = 2323411, X = 796150, partiendo de este punto
con un RAC N89°37'W y una distancia de 2716 M. Se llega al vértice
36, con coordenadas Y = 2323429, X = 793434, partiendo de este
punto con un RAC S00°19'E, y una distancia de 1769 M. Se llega
al vértice 37, con coordenadas Y = 2321660, X = 793444,
partiendo de este punto con un RAC N86°14'W y una distancia
de 1522 M. Se llega al vértice 38, con coordenadas Y
= 2321760, X = 797125, partiendo de este punto con un RAC N79°19'W
y una distancia de 1096 M. Se llega al vértice 39 con
coordenadas Y = 232963 , X = 790848 , partiendo de este punto
con un RAC S22°23'W y una distancia de 1295 M. Se llega al vértice
40, con coordenadas Y = 2320766, X = 790355, partiendo de este
punto con un RAC N73°50'W y una distancia de 564 M. Se llega
al vértice 41, con coordenadas Y = 2320923, X = 789813,
partiendo de este punto con un RAC S28°16'W y una distancia
de 2640 M. Se llega al vértice 42, con coordenadas Y
= 2318598, X = 78562, partiendo de este punto con un RAC S33°29'W
y una distancia de 2216 M .Se llega al vértice 43, con
coordenadas Y = 2316750, X = 787339, partiendo de este punto
con un RAC N65°51'W y una distancia de 3810 M. Se llega al vértice
44, con coordenadas Y = 231845, X = 784227, partiendo de este
punto con un RAC N65°08'W y una distancia de 7191 M. Se llega
al vértice 45, con coordenadas Y = 2321168, X = 777702,
partiendo de este punto con un RAC de N65°35'W y una distancia
de 2708 M. Se llega al vértice 46 con coordenadas Y =
2322288, X = 775237, partiendo de este punto y siguiendo la
línea de costa con rumbo NE, se llega al vértice
1 donde se cierra la poligonal.
La
reserva abarca además, una franja de 3 Km, de ancho,
adyacente a la línea de costa que va del vértice
46 el vértice 1.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica
que corresponde a los municipios de Celestúm y Hunucma,
se establece una zona núcleo cuyo polígono se
inicia en vértice 1 de coordenadas Y = 2324138, X = 780114,
partiendo de este punto con un RAC de N 50°03'E y una distancia
de 1891 M. Se llega al vértice 2, de coordenadas Y =
2325352, X = 781564, partiendo de este punto con RAC de N36°49'W
y una distancia de 2162 M. Se llega al vértice 3, de
coordenadas Y = 2337083, X = 780268, partiendo de este punto
con un RAC de N 48°10'E y una distancia de 1324 M. Se llega
al vértice 4, de coordenadas Y = 2327966, X = 781255,
partiendo de este punto con un RAC de S77°54'E y una distancia
de 100 M. Se llega al vértice 5, de coordenadas Y = 2327945
X = 781353, partiendo de este punto con un RAC de N49°05'E y
una distancia de 2325 M. Se llega al vértice 6,de coordenadas
Y = 2329467, X = 783110, partiendo de este punto con un RAC
S37°51'E y una distancia de 1462 M. Se llega al vértice
7, de coordenadas Y = 2328313, X = 784007, partiendo de este
punto con un RAC de N56°59'E y una distancia de 2443 M. Se llega
al vértice 8, de coordenadas Y = 2329644, X = 786056,
partiendo de punto con un RAC de N32°10'W y una distancia de
1611 M. Se llega al vértice 9,de coordenadas Y = 2331008,
X = 785198, partiendo de este punto con un RAC de N57°04'E y
una distancia de 6747 M. Se llega al vértice 10, de coordenadas
Y = 2334675, X = 790861, partiendo de este punto con un RAC
de S47°39'E y una distancia de 260 M. Se llega al vértice
11, de coordenadas Y = 2334500, X = 791053 , partiendo de este
punto con un RAC de N53°17'E y una distancia de 6427 M. Se llega
al vértice 12, de coordenadas Y = 2338341, X = 796206,
partiendo de este punto con un RAC de S41°54'E y una distancia
de 105 M. Se llega al vértice 13, de coordenadas Y =
2338263, X = 796276, partiendo de este punto con un RAC de N53°07'
E y una distancia de 440 M. Se llega al vértice 14 ,
de coordenadas Y = 2338527, X = 796628, partiendo de este punto
con un RAC de N87°16'E y una distancia de 9355 M. Se llega al
vértice 15 de coordenadas Y = 2338972, X = 805972, partiendo
de este punto con un RAC de S54°08' W y una distancia de 13980
M. Se llega al vértice 16 de coordenadas Y = 2330783,
X = 794642, partiendo de este punto con un RAC de S54°01'W y
una distancia de 2993 M . Se llega al vértice 17, de
coordenadas Y = 2329025, X = 792220, partiendo de este punto
con un RAC de S48°10'W y una distancia de 7100 M. Se llega al
vértice 18, de coordenadas Y = 2324290, X = 786930, partiendo
de este punto con un RAC de S88°43'W y una distancia de 6818
M. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono.
ARTICULO
TERCERO.- Dentro de la reserva, se establece una zona de restauración
cuya poligonal se inicia a partir del vértice 1 de coordenadas
Y = 2342164, X = 802339, partiendo de este punto con RAC S13°19'E
y una distancia de 295 M. Se llega al vértice 2, de coordenadas
Y = 2341877, X = 802407, partiendo de este punto con un RAC
N82°49'E y una distancia de 656 M Se llega al vértice
3, de coordenadas Y = 234959, X = 803058, partiendo de este
punto con un RAC N76°20'E y una distancia de 220 M. Se llega
al vértice 4, con coordenadas Y = 2342011, X = 803272,
partiendo de este punto con un RAC N84°05'E y una distancia
de 477 M. Se llega al vértice 5, con coordenadas Y =
2342060, X = 803746, partiendo de este punto con un RAC N21°33'E
y una distancia de 133 M. Se llega al vértice 6, con
coordenadas Y = 2342184, X = 803795, partiendo de este punto
con un RAC S52°07'E y una distancia de 114 M. Se llega al vértice
7, con coordenadas Y = 2342114, X = 803885, partiendo de este
punto con un RAC N79°36'E y una distancia de 787 M. Se llega
al vértice 8, con coordenadas Y = 2342256, X = 804659,
partiendo de este punto con un RAC de S56°39'E y una distancia
de 136 M. Se llega al vértice 9, con coordenadas Y =
2342181, X = 804773, partiendo de este punto con un RAC N 79°02'E
y una distancia de 1762 M. Se llega al vértice 10 , con
coordenadas Y = 2342516, X = 806503, partiendo de este punto
con un RAC N40°06'E y una distancia 179 M. Se llega al vértice
11, con coordenadas Y = 2342649, X = 806615, partiendo de este
punto con un RAC S73°15'E y una distancia de 160 M. Se llega
al vértice 12, con coordenadas Y = 2342603, X = 806768,
partiendo de este punto con un RAC N78°37'E y una distancia
de 1116 M. Se llega al vértice 13, con coordenadas Y
= 2342823, X = 807867, partiendo de este punto con un RAC S55°01'E
y una distancia de 422 M. Se llega al vértice 14, con
coordenadas Y = 2342581, X = 808208, partiendo de este punto
con un RAC S50°35'E y una distancia de 493 M. Se llega al vértice
15, con coordenadas Y = 2342268, X = 808589, partiendo de este
punto con un RAC S48°10'E y una distancia de 433 M. Se llega
al vértice 16 , con coordenadas Y = 2341979, X = 808912,
partiendo de este punto con un RAC de S46°17'E y una distancia
de 470 M. Se llega al vértice 17, con coordenadas Y =
2341654, X = 809252, partiendo de este punto con RAC S38°08'E
y una distancia de 379 M. Se llega al vértice 18, con
coordenadas Y = 2341356, X = 809486, partiendo de este punto
con un RAC S43°14'E y una distancia de 393 M. Se llega al vértice
19, con coordenadas Y = 2341070, X = 809755, partiendo de este
punto con un RAC S31°29'E y una distancia de 605 M. Se llega
al vértice 20, con coordenadas Y = 2340554, X = 810071,
partiendo de este punto con un RAC S23°47'E y una distancia
de 592 M. Se llega al vértice 21, con coordenadas Y =
2340012, X = 810310, partiendo de este punto con un RAC S80°17'W
y una distancia de 4491 M. Se llega al vértice 22, con
coordenadas Y = 2339254, X = 805883, partiendo de este punto
con un RAC S17°30'E y una distancia de 296 M. Se llega al vértice
23, con coordenadas Y = 2338972, X = 805972, partiendo de este
punto con un RAC S87°16'W y una distancia de 9355 M. Se llega
al vértice 24 de coordenadas Y = 2338527, X = 796628,
partiendo de este punto con rumbo NE, siguiendo la línea
de costa se llega al vértice 1, donde se cierra la poligonal.
ARTICULO
CUARTO.- El área no comprendida dentro de la zona núcleo,
ni dentro de la zona de restauración, será considerada
, zona de amortiguamiento, incluyendo la franja costera.
ARTICULO
QUINTO.- Los objetivos de la reserva del "Palmar" son los siguientes:
I.
Sentar las bases para preservación a perpetuidad de los
ecosistemas naturales de la zona noroeste de la península
de Yucatán, como muestra representativa de la región
mesoaméricana en lo general y de la República
Mexicana en particular.
II.
Conservar la diversidad genética del área, en
particular aquellas especies endémicas, en peligro de
extinción y de utilidad para el hombre.
III.
Promover la investigación, particularmente en ecología
y de manejo de los recursos naturales.
IV.
Ofrecer opciones de ecodesarrollo para bosques tropicales, por
medio del aprovechamiento múltiple, integral, sostenido
y diversificado de los recursos naturales, con la participación
de los pobladores locales.
V.
Facilitar la capacitación e integración de los
pobladores, creando fuentes de ingreso dentro de los programas
de manejo de las reservas.
VI.
Crear programas de interpretación y educación
ambiental con énfasis en los niveles local y regional.
VII.
Restaurar las zonas afectar por actividades antropogénicas.
ARTICULO
SEXTO.- El Gobierno del Estado de Yucatán, elaborar un
plan de manejo que señale la estrategia a seguir en la
reserva del "Palmar", a mediano y a largo plazo.
ARTICULO
SEPTIMO.- Dentro de la zona núcleo de la reserva del
"Palmar" no se autorizará la realización de obras
públicas o privadas.
ARTICULO
OCTAVO.- Cualquier obra pública o privada dentro de las
zonas de amortiguamiento y de restauración, deberá
hacerse en congruencia con los fines del presente Acuerdo y
deberá contar con la autorización previa del Gobierno
del Estado de Yucatán, además de lo establecido
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente y a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán.
ARTICULO
NOVENO.- El aprovechamiento de las especies de la flora y fauna
silvestres dentro de la zona de amortiguamiento, se ajustará
a las disposiciones que al efecto establezca el plan de manejo
en la reserva del "Palmar" sin perjuicio de lo estipulado en
las leyes vigentes.
ARTICULO
DECIMO.- El derecho de propiedad, el de posesión o cualquier
otro derecho de la tenencia de áreas y predios, serán
ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento
que determine el Gobierno del Estado.
ARTICULO
UNDECIMO.- En el área delimitada en el primer punto del
presente Acuerdo, el Gobierno del Estado promoverá ante
las autoridades correspondientes las declaratorias relativas
a las tenencias nacionales, baldíos o demasías.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.-
Por cuanto se desconoce el domicilio de los propietarios o poseedores
de los predios afectados en términos del artículo
39 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán, hágase una
segunda publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado, la que surtirá efecto de notificación
en forma.
TERCERO.-
Inscríbase este Acuerdo en el Registro Público
de la Propiedad de Estado para los efectos pertinentes.
Y
por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento
y debido cumplimiento
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida,
Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés
días del mes de enero del año de mil novecientos
noventa.
Lic.
Víctor Manzanilla Schaffer, Gobernador Constitucional
del Estado.- Lic. Marco Antonio Martínez Zapata; Secretario
de Gobierno.- Biólogo Rafael Robles de Benito, Secretario
de Ecología.- Rúbrica.
ACUERDO
que establece como área protegida el Parque Estatal de
"Kabah", Yucatán.
09-06-1993
LIC.
DULCE MARÍA SAURI RIANCHO, Gobernadora del Estado Libre
y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que con fecha 22 de diciembre de 1987, el Congreso de la Unión
aprobó la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, misma que fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero
de 1988, entrando en vigor el 1o. de marzo del propio año.
SEGUNDO.-
Que el artículo 6º. de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente faculta
a los Gobiernos de los Estados y municipios en la circunscripción
territorial correspondiente, a crear y administrar Zonas sujetas
a su Conservación.
TERCERO.-
Que con fecha 15 de diciembre de 1988, fue promulgada la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
del Estado de Yucatán, misma que fue publicada en el
Diario Oficial del Estado de Yucatán el 21 de diciembre
de 1988, entrando en vigor el 22 de diciembre del propio año,
con el objeto de regular las acciones que en materia de preservación
y restauración del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente se realicen en bienes y zonas de jurisdicción
del Estado y los municipios que lo integran, y distribuir entre
el Gobierno del Estado y los municipios de la Entidad las atribuciones
que en la materia sean de sus respectivas competencias en los
términos de la Constitución Política del
Estado y de la propia Ley.
CUARTO.-
Que por Decreto No. 456 de fecha 17 de noviembre de 1980 y publicado
en el Diario Oficial de la Entidad el 23 de julio de 1981, el
Ejecutivo del Estado aprobó el Plan Estatal de Desarrollo
Urbano cuyos objetivos y políticas son las de mejorar
y preservar el medio ambiente, así como el aprovechamiento
adecuado de los recursos naturales como factores de su preservación
y conservación.
QUINTO.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano establece entre otros
programas el aprovechamiento, conservación y regeneración
de los recursos naturales del territorio del Estado de Yucatán.
SEXTO.-
Que el área motivo de este Acuerdo alberga numerosos
restos arqueológicos de valor incalculable, así
como escenarios naturales poco alterados con recursos suficientes
para el aprovechamiento local.
Por
lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 55
fracción XXIV de la Constitución Política
del Estado de Yucatán, 2 y 15 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado; 6º. fracción
X, 29, 30, 35, 38, 39, 40, 41 y demás relativos de la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
del Estado de Yucatán, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Por causa de interés público se establece como
área protegida con el nombre de Parque Estatal de Kabah,
la superficie de 949.76 hectáreas circundantes a la Zona
Arqueológica de Kabah, municipio de Santa Elena, Estado
de Yucatán, y cuya poligonal se inicia a partir del vértice:
1 de coordenadas UTM Y = 2239902.3, X = 222141.2, partiendo
de este punto con un RAC de N 81° 41'W y una distancia de 1040
M se llega al vértice 2 de coordenadas Y = 2240052.7,
X = 221112.2, partiendo de este punto con un RAC de N 00°07'E
y una distancia de 1036.9 M se llega al vértice 3 de
coordenadas Y = 2241089.6, X = 221114.5, partiendo de este punto
con un RAC de N 34°07' E y una distancia de 1225.7 M se llega
al vértice 4 de coordenadas Y = 2242104.4, X = 221801.8,
partiendo de este punto con un RAC de N 77°09'E y una distancia
de 1635.5 M se llega al vértice 5 de coordenadas Y =
2242467.9, X = 223396.4,
partiendo
de este punto con un RAC de S 50°11'E y una distancia de 1129.2
M se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2241744.8, X=224263.7,
partiendo de este punto con un RAC de S 14°32'E y una distancia
de 3169.5 M se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2238676.6,
X=225058.7, partiendo de este punto con un RAC de S 41°52'W
y una distancia de 442.9 M se llega al vértice 8 de coordenadas
Y=2238346.7, X=224763.1, partiendo de este punto con un RAC
de N 59°19'W y una distancia de 3048.6 M se llega al vértice
1, donde se cierra el polígono.
SEGUNDO.-
Dentro del área descrita se encuentran diversas zonas
núcleo que serán aquellas donde se hallen restos
arqueológicos, independientemente de que estén
abiertos o no al público. Cada zona núcleo constará
de 30 mts. alrededor de las estructuras prehispánicas.
TERCERO.-
Los objetivos del Parque Estatal de "Kabah" son los siguientes:
I.-
Proteger los valores históricos y culturales que se encuentran
en el sitio.
II.-
Conservar y aprovechar los recursos naturales del área.
III.-
Facilitar la educación ambiental y la recreación
en contacto con la naturaleza.
IV.-
Impulsar el desarrollo turístico de la zona arqueológica.
V.-
Fomentar la investigación interdisciplinaria.
CUARTO.-
Queda prohibido, en toda la zona a que se refiere el artículo
primero de este Acuerdo, la destrucción o alteración
parcial o total de los restos arqueológicos, independientemente
de que estén o no abiertos al público.
QUINTO.-
Se desviará la carretera que actualmente cruza la zona
arqueológica, de modo que ésta rodee el área
descrita en el primer punto de este Acuerdo.
SEXTO.-
La Administración y el manejo del Parque Estatal de "Kabah"
quedará a cargo del Gobierno del Estado, y la administración
y control de la zona arqueológica de Kabah seguirán
estando a cargo del Instituto Nacional de Antropología
e Historia. Así mismo, el Gobierno del Estado y el INAH
podrán concertar acciones congruentes con el presente
Acuerdo, con grupos sociales y particulares interesados para
la consecusión de los objetivos del área.
SEPTIMO.-
El Gobierno del Estado de Yucatán elaborará un
Plan de Manejo para el Parque Estatal de "Kabah", mismo que
dejará contener al menos lo siguiente:
I.-
La descripción y el análisis de las características
físicas, biológicas, arqueológicas y sociales
del área, en su contexto local, regional y nacional.
II.-
Los programas de manejo del área, que incluyan al menos
administración, protección, uso público,
monitoreo, comunicación social y uso de recursos.
OCTAVO.-
Cualquier obra pública o privada dentro de la zona de
amortiguamiento, deberá hacerse en congruencia con los
fines del presente Acuerdo y deberá contar con la autorización
previa del Gobierno del Estado de Yucatán, además
de lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente.
NOVENO.-
El aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre
dentro del Parque Estatal de "Kabah", se ajustará a las
disposiciones de lo estipulado en las Leyes vigentes.
DECIMO.-
El derecho de propiedad, el de posesión, o cualquier
otro derecho de la tenencia de áreas y predios serán
ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento
que determine el Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado.
Mérida,
Yuc., a 4 de junio de 1993. Lic. Dulce María Sauri Riancho.
El Secretario General de Gobierno, Abog. Orlando A. Paredes
Lara. El Secretario de Ecología, Biol. Rafael Robles
de Benito. Rubrica.
ACUERDO
que establece como área natural protegida de valor escénico
histórico y cultural la finca rústica denominada
"San Juan Bautista Tabi" y anexa Sacnicté.
07-07-1994
INGENIERO
FEDERICO GRANJA RICALDE, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano del Estado de Yucatán, con fundamento
en los artículos 55 fracción XXIV de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; 9 y 16 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Yucatán; 7 fracción II, 38, 39, 40 fracción
IV, 41 fracción III y 45 de la Ley de Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, el Estado, por
medio de sus poderes públicos garantizará la protección
de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán,
basado en el principio que los habitantes tienen derecho al
uso racional de los recursos naturales con que cuenta la entidad,
para alcanzar el desarrollo sostenido, en los términos
que señale la ley de la materia.
SEGUNDO.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
fracción II de la Ley de Protección al Ambiente
del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado, de fecha 20 de julio de 1993 corresponde
al Poder Ejecutivo del Estado, la conservación, restauración
y manejo de los recursos naturales.
TERCERO.-
Que el artículo 39 del ordenamiento legal antes citado
establece que las áreas naturales, incluyendo aquellas
con valor escénico, histórico o cultural del territorio
estatal podrá ser materia de protección como reservas,
para los propósitos y con los efectos y modalidades que
en tales ordenamientos se precisan, mediante la imposición
de las limitaciones que determinen las autoridades competentes
para realizarlas en ellas sólo los usos y aprovechamientos
social y localmente necesarios. Las mismas son consideradas
como áreas naturales protegidas y su establecimiento
es de interés público, conforme a las disposiciones
de la normatividad aplicable.
CUARTO.-
Que el artículo 41 fracción IV del ordenamiento
jurídico citado establece que: el Sistema de Areas Naturales
Protegidas de Yucatán tiene como propósito entre
otros, contribuir a la protección y el conocimiento de
los valores escénicos, históricos y culturales
de Yucatán, incluyendo los usos tradicionales de los
recursos naturales.
QUINTO,-
Que entre otras, la ley citada considera como áreas naturales
protegidas de jurisdicción local, las zonas de valor
escénico, histórico y cultural y que la regulación,
creación y administración de la citad área
corresponde al Ejecutivo del Estado.
SEXTO.-
Que conforme el artículo 45 de la multicitada Ley se
entiende por zonas de valor escénico, histórico
y cultural aquellas constituidas por el Estado en zonas donde
se encuentren restos arqueológicos de gran valor histórico
e importancia cultural y cuyo estado natural represente un atractivo
para el desarrollo del turismo y el esparcimiento de la población.
SEPTIMO.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano establece entre otros
programas el aprovechamiento, conservación y regeneración
de los recursos naturales del territorio del Estado de Yucatán.
OCTAVO.-
Que la finca "San Juan Bautista Tabi", se encuentra en un área
de clima AW. es decir caliente con lluvias en verano, donde
prevalece la selva mediana subcaducifolia, comunidad vegetal
densa y cerrada cuya altura oscila entre 20 y 30 m. y que se
caracteriza porque durante la temporada de sequía, cuando
menos la mitad de sus árboles dejan caer sus hojas.
NOVENO.-
Que la política gubernamental en materia ambiental tiene
como fin establecer instrumentos para fomentar la conservación
de la diversidad biológica a través de la investigación
científica y de la educación información
de la población, y en el área motivo de este acuerdo,
cuenta con condiciones apropiadas para ello en virtud de albergar
escenarios naturales en estado avanzado de regeneración
así como edificios de gran valor histórico y cultural.
Por
lo antes expuesto y fundado en las disposiciones legales antes
citadas he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Por causas de interés público se establece como
Area Natural Protegida de valor escénico, histórico
y cultural la finca rústica denominada "San Juan Bautista
Tabi", y anexa "Sacnité", número catastral seiscientos
veintinueve, así como el tablaje rústico número
catastral dos mil trescientos treinta y tres, con superficie
de 1164 hectáreas, 10 áreas, 10 centiáreas,
la primera y 191 hectáreas, 64 áreas y 30 centiáreas,
la segunda, ubicados en la localidad de Yotholín, Municipio
de Ticul, Estado de Yucatán, de la propiedad de este
y que unidos físicamente la poligonal se inicia a partir
del vértice 1, de coordenadas UTM X=238077.6278, Y=2240758.0394,
partiendo de este punto con un RAC de N 08°43'06.250 E y una
distancia de 1624.8 m, se llega al vértice 2 de coordenadas
X=238348.3462, Y=2242360.8630, partiendo de este punto con un
RAC de S 82°59'20.704 E y una distancia de 155.9991 M se llega
al vértice 3 de coordenadas X=238502.942, Y=2242339.471,
partiendo de este punto con un RAC de N 06°50'16.358 E y una
distancia de 2858.8598 m. se llega al vértice 4 de coordenadas
X= 238886.449, Y=2245173.776, partiendo de este punto con un
RAC de N 80°1'45.234 W y una distancia de 2856.3839 m. se llega
al vértice 5 de coordenadas X=236077.582, Y=2245699.684,
partiendo de este punto con un RAC de S 26°38'33.126 W y una
distancia de 71.945 m. se llega al vértice 6 de coordenadas
X= 236044.327, Y=2245635.85, partiendo de este punto con un
RAC de S 06° 03' 36.059 W y una distancia de 902.8707 m. se
llega al vértice 7 de coordenadas X =235935.233, Y=2244739.174,
partiendo de este punto con un RAC de S 39° 35' 12.279 W y una
distancia de 14.1019 m. se llega la vértice 8 de coordenadas
X=235926.0747,Y =2244728.4411, partiendo de este punto con un
RAC de S 06° 15' 34.872 W y una distancia de 2353.6534 m. se
llega al vértice 9 de coordenadas X=235633.551, Y= 2242391.94,
partiendo de este punto con un RAC de N 62° 39' 57.21 W y una
distancia de 618.1238 m. se llega al vértice 10 de coordenadas
X = 235088.5978, Y=2242684.2736, partiendo de este punto con
un RAC de N 70° 07' 40.026 W y una distancia de 434.8203 m.
se llega al vértice 11 de coordenadas X= 234681.7953,
Y=2242838.4060, partiendo de este punto con un RAC de S 05°
23' 28.986 W y una distancia de 1688.0626 m. se llega al vértice
12 de coordenadas X=234497.3094, Y =2241159.6545, partiendo
de este punto con un RAC de S 84° 28' 47.238 E y una distancia
de 3601.1196 m. se llega al vértice 1, donde se cierra
el polígono.
SEGUNDO.-
Los objetivos del área natural protegida ubicada en finca
rústica denominada "San Juan Bautista Tabi" y anexa "Sacnicté"
número catastral seiscientos veintinueve y el predio
rústico número catastral dos mil trescientos treinta
y tres ambos de la localidad de Yotholín, del municipio
de Ticul, Yucatán, son los siguientes:
I
,- Impulsar el desarrollo turístico de la zona.
II
,- Fomentar la recreación en contacto con la naturaleza
y facilitar la educación ambiental.
III
,- Conservar los valores históricos, escénicos
y culturales del sitio.
TERCERO.-
La administración y el manejo del área natural
protegida que se constituye quedará a cargo del Gobierno
del Estado Yucatán quien podrá concertar acciones
congruentes con el presente Acuerdo, con grupos sociales y particulares
interesados en la consecución de los objetivos del área.
CUARTO.-
El aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre
dentro del área natural protegida, se ajustará
a las disposiciones estipuladas en las leyes vigentes aplicables.
QUINTO.-
El uso del suelo en el área mencionada será de
vocación forestal, destinándose preferentemente
para la recreación y el turismo, plantaciones experimentales
e implementación de técnicas alternativas de manejo
de recursos.
SEXTO.-
El Gobierno del Estado a través de la Secretaría
de Ecología elaborará el programa de manejo del
área en el cual se establecerán las acciones concretas
para la administración, protección, uso público,
monitoreo, comunicación social y manejo de los recursos
naturales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.-
Inscríbase este Acuerdo en el Registro Público
de la Propiedad del Estado para los efectos pertinentes.
Y
por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento
y debido cumplimiento.
Dado
en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida,
Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los cinco días
de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro
.
Ing.
Federico Granja Ricalde, Gobernador Constitucional; Abog. Alvaro
López Soberanis Secretario General de Gobierno; Ing.
Roberto Peniche Aguilar, Secretario de Ecología; Rúbrica.
DECRETO
que establece el área natural protegida denominada Parque
Estatal "Lagunas de Yalahau", ubicada en los municipios de Homún,
Tekit y Huhi, Yucatán.
08-06-1999
C.
VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, Gobernador Constitucional
del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que
con fundamento en los artículos 55 fracciones II y XXIV,
60 y 86 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán,1, 6, 9, 11, 15, 16 y 36-A de la Ley Orgánica
de la Administración Pública, 1 fracción
IV, 2 fracciones II y IV, 4 fracción V, 10 fracciones
I, II, VI, 10 fracciones I, II, VI, 37, 47 48, 49 fracción
I, 51, 53, 54, 55, 57 y 60 de la Ley de Protección al
Ambiente, todas del Estado de Yucatán; y,
CONSIDERANDO
Que
entre las finalidades de establecer áreas naturales protegidas,
está la de garantizar la protección de los ecosistemas
integrantes del patrimonio natural de Yucatán y alcanzar
el desarrollo sostenido, en beneficio de la población.
Para lograr lo anterior se hace necesario procurar la compatibilidad
del uso y conservación de los recursos naturales con
las actividades que en ella se realicen.
Que
la región conocida como "Lagunas de Yalahau", es un área
rural donde existe diversidad de flora y fauna regional, con
cuatro lagunas de belleza natural, lo cual la hace propicia
para la realización de actividades recreativas, deportivas
y aplicación de tecnologías apropiadas para el
ecodesarrollo, la investigación, así como la educación
ambiental.
Que
entre las finalidades del establecimiento de áreas naturales
protegidas, figuran las de contribuir a la preservación
y conservación de los ambientes naturales y de los ecosistemas
más frágiles de la entidad; el contribuir a la
preservación de la diversidad genética de las
especies de los ecosistemas, en particular las endémicas,
las que estén en peligro de extinción o que se
encuentren bajo cualquier régimen de protección
y aquellas de utilidad actual o potencial para los habitantes
de la entidad; el contribuir a mantener los procesos ecológicos
básicos que aseguran el ciclo hidrológico regional,
la conservación del suelo, la regulación climática
y la productividad agropecuaria y pesquera; el promover la investigación
científica, particularmente acerca del Estado, facilitando
actividades recreativas y educativas; así como asegurar
el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos
promoviendo las opciones de desarrollo que se basen en la utilización
integral de los recursos naturales, en particular de la fauna
y flora silvestre, con la participación de sus habitantes
y las inmediaciones.
Que
el Plan Estatal de Desarrollo 1995-2001 establece entre sus
objetivos el proteger, recuperar y preservar los sistemas naturales
y la riqueza biológica del estado, con la participación
de la sociedad y las organizaciones científicas.
Que
de acuerdo con los estudios prospectivos, el tipo de vegetación
presente en el área de las "Lagunas de Yalahau", corresponde
al de selva baja subcaducifolia con algunas partes de crecimiento
secundario o acahual, siendo el albergue de numerosas especies
de flora y fauna, incluso de varias que están bajo algún
estatus de riesgo, cuya conservación es indispensable
por ser de interés para la comunidad.
Que
en virtud de que el área propuesta alberga una mezcla
de especies de selva húmeda y de zonas áridas,
resulta ser un sitio propicio para fomentar la investigación
científica y la educación ambiental de la comunidad.
Asimismo, esta biodiversidad es un escenario de origen natural,
poco frecuente en nuestro Estado, que permitirá enriquecer
los circuitos ecoturísticos de la entidad, a la vez que
favorecerá la participación de los habitantes
locales en el manejo, aprovechamiento y conservación
de sus recursos.
Que
para la expedición de esta declaratoria, la Secretaría
de Ecología realizó los estudios técnicos
que concluyeron en la necesidad de la protección del
área, pues se determinó que en la misma el ecosistema
en su mayoría se encuentra en buen estado de conservación,
que es el hábitat de numerosas especies de plantas y
animales característicos del Estado, y cuenta con escenarios
naturales poco alterados que constituyen un recurso susceptible
de aprovechamiento local.
En
mérito de lo anterior, tengo a bien expedir este Decreto
que establece el:
ÁREA
NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA PARQUE ESTATAL "LAGUNAS DE YALAHAU"
ARTICULO
PRIMERO.- Por ser de interés público, se establece
como área natural protegida, denominada Parque Estatal
"Lagunas de Yalahau", la superficie de 5,683.28 hectáreas,
con un perímetro de 31.93 kilómetros, ubicada
en los municipios de Homún, Tekit y Huhi, en tierras
pertenecientes al régimen ejidal y terrenos particulares,
cuya poligonal se inicia a partir del vértice 1 de coordenadas
polares 89°13'41''E, 20°39'16''N; partiendo de este punto rumbo
al Noreste se llega al vértice 2 de coordenadas 89°12'9''E,
20°40'37''N; partiendo de este punto rumbo al Noreste se llega
al vértice 3 de coordenadas 89°10'50''E, 20°40'37''N;
partiendo de este punto rumbo al Este se llega al vértice
4 de coordenadas 89°10'50''E, 20°37'52''N; partiendo de este
punto rumbo al Sur se llega al vértice 5 de coordenadas
89°11'24''E, 20°37'13''N; partiendo de este punto con rumbo
al Suroeste se llega al vértice 6 de coordenadas 89°11'24''E,
20°35'N; partiendo de este punto rumbo al Sur se llega al vértice
7 con coordenadas 89°1'E 20°35'N; partiendo de este punto rumbo
al Oeste se llega al vértice 8 con coordenadas 89°15''E,
20°36'5''N; partiendo de este punto rumbo al Norte se llega
al punto 1, donde se cierra el polígono, colindando al
Norte, con los municipios de Homún y Huhí; al
Este con los municipios de Huhí y Tekit, al Sur con el
municipio de Tekit y al Oeste con los municipios de Tekit y
Homún.
ARTICULO
SEGUNDO.- El área natural protegida denominada Parque
Estatal "Lagunas de Yalahau", se establece con la finalidad
de asegurar la conservación de los ecosistemas propios
de la zona, para lograr su aprovechamiento sustentable, procurando
la utilización integral de los recursos naturales existentes.
Los objetivos de esta declaratoria son:
I.-
Garantizar que el uso del suelo dentro del área sea compatible
con la conservación de la vida silvestre.
II.-
Promover la investigación científica y la educación
ambiental.
III.-
Enriquecer los circuitos ecoturísticos del Estado.
IV.-
Integrarse como una unidad de conservación y manejo de
recursos naturales, operada con criterios ecológicos,
con la consulta y participación de los habitantes locales
y de los propietarios y usuarios de la tierra y sus recursos.
ARTICULO
TERCERO.- El Parque Estatal "Lagunas de Yalahau" alberga a numerosas
especies de flora y fauna, cuya conservación resulta
primordial para el equilibrio ecológico, y cuya identificación
y enumeración realizada por la Secretaría de Ecología
forma parte del presente Decreto.
ARTICULO
CUARTO.- La administración y el manejo del área
natural protegida que se constituye estarán a cargo del
ejecutivo del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría
de Ecología, quien buscará el desarrollo del lugar
juntamente con la preservación de los ecosistemas y promoverá
la participación de los habitantes, propietarios o poseedores
de los terrenos en que se ubica el parque, así como de
comunidades y organizaciones sociales, públicas o privadas,
con quienes podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación,
con el fin de propiciar el desarrollo integral de la comunidad
y asegurar la protección y preservación de los
ecosistemas y su biodiversidad.
ARTICULO
QUINTO.- Los propietarios y poseedores de terrenos ubicados
en la superficie del área natural protegida denominada
Parque Estatal "Lagunas de Yalahau", están obligados
a la conservación del lugar, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de protección.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.-
En los términos dispuestos en la Ley de Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán, notifíquese
el presente Decreto por la Secretaría de Ecología,
a los propietarios o poseedores de los terrenos ubicados en
el área natural que se decreta, y cítese a los
mismos, para que en plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente de la notificación, hagan
por escrito las manifestaciones que consideren con relación
a la declaratoria del área natural protegida denominada
Parque Estatal "Lagunas de Yalahau".
TERCERO.-
La Secretaría de Ecología, deberá elaborar
el Programa de Manejo del área natural protegida denominada
Parque Estatal "Lagunas de Yalahau", en un plazo de un año,
contando a partir del día siguiente de la publicación
de este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
CUARTO.-
En cumplimiento del artículo 55 de la Ley de Protección
al Ambiente del Estado de Yucatán, inscríbase
este Decreto en el Registro Público de la Propiedad del
Estado, para los efectos pertinentes.
Decreto
que establece como área natural protegida al Parque Estatal
"Lagunas de Yalahau", es dado en los terrenos en que se ubica
el mismo, en el estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos,
a los cinco días del mes de junio del año de mil
novecientos noventa y nueve.
Gobernador
Constitucional del Estado de Yucatán, Víctor Manuel
Cervera Pacheco.- El Secretario General de Gobierno, Abog. R:
Cleominio Zoreda Novelo.- El Secretario de Ecología,
Ing. Luis Armando Ruiz Sosa.
FLORA
Y FAUNA DEL SITIO
SECRETARIA
DE ECOLOGIA RELACION DE LA BIODIVERSIDAD QUE INTEGRAN LA FLORA
Y FAUNA DEL PARQUE ESTATAL LAGUNAS DE YALAHAU.
HERPETOFAUNA
NOMBRE
CIENTIFICO |
Tipo
de
registro |
CLASS
AMPHIBIA |
|
Orden
Caudata |
|
1.
Bolitoglossa yucatana* |
2 |
| |
|
Order
ANURA |
|
Familia
Rhinophrynidae |
|
1.
Rhinophrynus dorsalis |
2 |
Familia
Leptodactylidae |
|
1.
Leptodactylus labialis |
1 |
2.
Leptodactylus melanonotus |
1 |
Familia
Bufonidae |
|
1.
Bufo marinus |
1 |
2.
Bufo valliceps |
1 |
Familia
Hylidae |
|
1.
Hyla microcephala |
2 |
2.
Phrynohyas venulosa |
1 |
3.
Scinax staufferi |
2 |
4.
Smilisca baudinii |
1 |
5.
Tripion petasatus* |
2 |
Familia
Microhylidae |
|
1.
Hypopachus variolosus |
2 |
Familia
Ranidae |
|
1.
Rana berlandieri |
1 |
| |
|
CLASE
REPTILIA |
|
Order
Crocodylia |
|
1.
Crocodylus moreletii |
1 |
| |
|
Order
Testudines |
|
Familia
Kinosternidae |
|
1.
Kinosternon creaseri * |
2 |
2.
Kinosternon scorpioides |
1 |
Familia
Emydidae |
|
1.
Rhinochlemmys areolata |
2 |
2.
Terrapene carolina |
2 |
3.
Trachemys scripta |
1 |
Order
SQUAMATA |
|
Suborder
SAURIA |
|
Familia
Eublepharidae |
|
1.
Coleonyx elegans |
2 |
Familia
Gekkonidae |
|
1.
Sphaerodactylus glaucus |
2 |
2.
Hemidactylus frenatus |
2 |
3.
Hemidactylus turcicus |
2 |
4.
Thecadathylus rapicauda |
2 |
Familia
Corytophanidae |
|
1.
Basiliscus vittatus |
1 |
2.
Laemanctus serratus |
2 |
Familia
Iguanidae |
|
1.
Ctenosauria defensor* |
2 |
2.
Ctenosauria similis |
1 |
Familia
Phrynosomatidae |
|
1.
Sceloporus chrysostictus* |
1 |
2.
Sceloporus lundelli* |
1 |
3.
Sceloporus serrifer |
2 |
Familia
Polichrotidae |
|
1.
Anolis rodriguezii |
2 |
2.
Anolis sagrei |
2 |
3.
Anolis sericeus |
2 |
Familia
Scincidae |
|
1.
Eumeces schwartzei* |
2 |
2.
Mabuya unimarginata |
2 |
Familia
Tejidae |
|
1.
Ameiva undulata |
1 |
2.
Cnemidophorus angusticeps* |
2 |
| |
|
Suborden
SERPENTES |
|
Familia
Typhlopidae |
|
1.
Typhlops microstomus |
2 |
Familia
Boidae |
|
1.
Boa constrictor |
1 |
Familia
Colubridae |
|
1.
Coniophanes imperialis |
2 |
2.
Coniophanes meridanus* |
2 |
3.
Coniophanes schimidti* |
2 |
4.
Conophis lineatus |
1 |
5.
Dipsas brevifacies* |
2 |
6.
Dryadophis melanolomus |
2 |
7.
Drymarchon corais |
1 |
8.
Drymobius margaritiferus |
1 |
9.
Elaphe flavirufa |
2 |
10.
Ficimia publia |
2 |
11.
Imantodes gemmistratus |
2 |
12.
Imantodes tenuissimus¨* |
2 |
13.
Lampropeltis triangulum |
2 |
14.
Leptodeira frenata |
2 |
15.
Leptophis mexicanus |
2 |
16.
Masticophis mentovarius |
2 |
17.
Ninia sebae |
2 |
18.
Oxybelis aeneus |
2 |
19.
Oxybelis fulgidus |
2 |
20.
Pseustes poecilonotus |
2 |
21.
Senticolis triapsis |
1 |
22.
Sibon fasciata |
2 |
23.
Sibon sannilota* |
2 |
24.
Sibon sartorii |
2 |
25.
Spilotes pullatus |
2 |
26.
Sternorrhina freminvillei |
2 |
27.
Symphimus mayae* |
2 |
28.
Tantilla cuniculator* |
2 |
29.
Tantilla moesta* |
2 |
30.
Tantilla canula* |
2 |
Familia
Elapidae |
|
1.
Micrurus diastema |
2 |
Familia
Viperidae |
|
1.
Agskitrodon bilineatus |
2+ |
2.
Porthidium yucatanicum* |
2 |
3.
Crotalus durissus |
1 |
1- Especies con registro en el
área propuesta
2- Especies propias de la zona
+- Especies mencionadas por pobladores
locales
*- Especies endémicas
Lista de Aves en el área
natural protegida denominada Parque Estatal "Lagunas de Yalahau"
| |
NOMBRE
CIENTIFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
| |
Orden
TINAMIFORMES |
|
|
| |
Familia
TINAMIDAE |
|
|
Ö |
Crypturellus
cinnamomeus |
kan
nom/nom |
Tinamú
canelo |
| |
Orden
PODICIPEDOFORMES |
|
|
| |
Familia
PODICIPEDIAE |
|
|
Ö |
Tachybaptus
dominicus |
sak
cem/x-patux ha |
Zambullidor
menor |
Ö |
Polilymbus
podiceps |
pok/ah
biech |
Zambullidor
pico grueso |
| |
Orden
PELECANIFORMES |
|
|
| |
Familia
Pelecacaniade |
|
|
Ö |
Pelecanus
occidentalis |
Pontoh |
Pelícano
pardo |
| |
Fam.
PHALACROCORACIDAE |
|
|
Ö |
Phalacrocorax
brasilianus |
|
Cormorán
oliváceo |
| |
Familia
ANHINGIDAE |
|
|
| |
Anhinga
anihnga |
Mach |
Anhinga
americana |
| |
Familia
FREGATIDAE |
|
|
Ö |
Fregata
magnificens |
Chimay |
Fragata
magnífica |
| |
Orden
CICONIIFORMES |
|
|
| |
Familia
ARDEIDAE |
|
|
| |
Ixobrychus
exilis |
|
Avetoro
mínimo |
| |
Tigrisoma
mexicanum |
bech´ha´ |
Garza
tigre mexicana |
Ö |
Ardca
herodias |
Sak
kaanal ok ch´ich ha´ |
Garza
morena |
Ö |
Egretta
alba |
Sak
ch´ich´ |
Garza
blanca |
Ö |
Egretta
thula |
Ch´ichi´il
ha´* |
Garceta
pic-dorado |
Ö |
Egretta
caerulea |
Kaanal
ok ch¨ich ha´/ |
Garceta
azul |
Ö |
Egretta
tricolor |
Hoohob |
Garceta
tricolor |
Ö |
Bubulcus
ibis |
Kaanal
ok ch´ich ha´ |
Garza
ganadera |
Ö |
Butorides
virescens |
|
Garceta
verde |
| |
Nycticoracx
nycticorax |
Kuka |
Pedrete
corona negra |
| |
Familia
CICONIIDAE |
|
|
| |
Mycteria
americana |
Gayetan |
Cigüeña
americana |
| |
Familia
CATHARTIDAE |
|
|
Ö |
Coragyps
atratus |
Ch´om
/ box ch´om |
Zopilote
común |
Ö |
Cathartes
aura |
Ch´om
/ chak-pol ch´om |
Zopilote
aura |
| |
Cathartes
burrovianus |
|
Zopilote
sabanero |
| |
Orden
ANSERIFORMES |
|
|
| |
Familia
ANATIDAE |
|
|
| |
NOMBRE
CIENTIFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
| |
Dendrocygna
autumnalis |
Pichichi
/ pihihi´ |
Pijije
ala blanca |
| |
Cairina
moschata |
Bech´ha´/
kuka´ |
Pato
real |
| |
Anas
acuta |
|
Pato
golondrino |
Ö |
Ana
discors |
Ak
ch´ich´il ha´ |
Cerceta
ala azul |
Ö |
Aythya
collaris |
|
Pato
boludo-menor |
| |
Orden
FALCONIFORMES |
|
|
| |
Familia
ACCIPITRIDAE |
|
|
Ö |
Pandion
haliaetus |
Ch´uy |
Gavilán
pescador |
Ö |
Chondrohierax
uncinatus |
Ch´uy |
Gavilán
pico gancho |
| |
Elanus
leucurus |
|
Milano
cola blanca |
| |
Rostrhamus
sociabilis |
|
Gavilán
caracolero |
Ö |
Circus
cyaneus |
|
Gavilán
rastrero |
| |
Accipiter
striatus |
|
Gavilán
pecho rufo |
| |
Geranospiza
cacrulescens |
Box
kos |
Gavilán
zancón |
| |
Buteogallus
urubitinga |
Kos |
Aguililla-negra
mayor |
Ö |
Asturina
nitida |
Yok-sak´ |
Aguililla
gris |
Ö |
Buteo
magnirostris |
Ch´uy |
Aguililla
caminera |
Ö |
Buteo
brachyurus |
Box
ch´uy |
Aguililla
cola corta |
| |
Buteo
albicaudatus |
|
Aguililla
cola blanca |
Ö |
Buteo
albonotatus |
|
Aguililla
aura |
| |
Familia
FALCONIDAE |
|
|
| |
Herpetotheres
cachinnans |
Ch´uy
/ kos |
Halcón
guaco |
| |
Micrastur
semitorquatus |
Kos |
Halcón-selvático
de collar |
Ö |
Falco
sparverius |
Ah-kenken-bak/
i ´kos |
Cernícalo
americano |
| |
Orden
GALLIFORMES |
|
|
| |
Familia
CRACIDAE |
|
|
Ö |
Ortalis
vetula |
Baach
/ bach |
Chachalaca
vetula |
| |
Familia
PHASIANIDAE |
|
|
Ö |
Melcagris
ocellata* |
Kox
/ kuc / co kox |
Pavo
ocelado |
Ö |
Colinus
nigrogularis* |
Chilub
/ bech´/ ubech´ |
Codorniz
yucateca |
| |
Orden
GRUIFORMES |
|
|
| |
Familia
RALLIDAE |
|
|
| |
Laterallus
ruber |
Ulumha° |
Polluela
rojiza |
Ö |
Aramides
cajanea |
T´unt´un
kaan |
Rascón
cuello gris |
Ö |
Porzana
carolina |
Ix
chuk cimin |
Polluela
sora |
| |
Porphyrula
martinica |
Gayinola |
Gallineta
morada |
Ö |
Gallinula
chloropus |
Gayinola |
Gallineta
frente roja |
Ö |
Fulica
americana |
|
Gallareta
americana |
| |
Familia
HELIORNITHIDAE |
|
|
| |
Familia
ARAMIDAE |
|
|
| |
NOMBRE
CIENTIFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
| |
Aramus
guarauna |
Bech´ha/pihihi
ha´ |
Carao |
| |
Orden
CHARADRIIFORMES |
|
|
| |
Familia
CHARADRIIDAE |
|
|
| |
Charadrius
semipalmatus |
Pihihi´ |
Chorlo
semipalmeado |
Ö |
Charadrius
vociferus |
Pihihi´ |
Chorlito
tildío |
| |
Familia
RECURVIROSTRIDAE |
|
|
| |
Himantopus
mexicanus |
Ok
che´/ ok ch´ich´ |
Candeleto
americano |
| |
Familia
JACANIDAE |
|
|
Ö |
Jacana
spinosa |
Ulumha |
Jacana
norteña |
| |
Familia
SCOLOPACIDAE |
|
|
| |
Tringa
melanoleuca |
Bech´ha´/
pihihi´ |
Pata
amarilla mayor |
Ö |
Tringa
flavipes |
Bech´ha´/
pihihi´ |
Patamarilla
menor |
Ö |
Tringa
solitaria |
Bech´ha´/
pihihi´ |
Playero
solitario |
Ö |
Actitis
macularia |
Bech´ha´/
pihihi´ |
Playero
alzacolita |
Ö |
Gallinago
gallinago |
Bech´ha´/
pihihi´ |
Agachona
común |
| |
Familia
LARIDAE |
|
|
Ö |
Larus
atricilla |
|
Gaviota
reidora |
Ö |
Chlidonias
niger |
|
Charrancito
negro |
| |
Orden
COLUMBIFORMES |
|
|
| |
Familia
COLUMBIDAE |
|
|
Ö |
Columba
livia |
|
Paloma
doméstica |
Ö |
Columba
flavirostris |
Ukum
/ ix-kutkut-kip |
Paloma
morada |
Ö |
Zenaida
asiatica |
Sak
pakal |
Paloma
ala blanca |
| |
Zenaida
macroura |
|
Paloma
huilota |
Ö |
Columbina
passerina |
Mukuy/sohol
mukuy |
Tórtola
coquita |
Ö |
Columbina
talpacoti |
Mucuy/chak
mucy |
Tórtola
rojiza |
Ö |
Leptotila
verreauxi |
Cucuy/sak
pakal |
Paloma
arroyera |
| |
Orden
PSITTACIFORMES |
|
|
| |
Familia
PSITTACIDAE |
|
|
Ö |
Aratinga
nana |
K´ili
/x-k´ali/x-k´ili´ |
Perico
pecho sucio |
Ö |
Amazona
albifrons |
Kocho/
xtut' uut' |
Loro
frente blanca |
Ö |
Amazona
xantholora* |
Exik'in
/ e' xikin / t' uut' |
Loro
yucateco |
| |
Orden
CUCULIFORMES |
|
|
| |
Familia
CUCULIDAE |
|
|
Ö |
Coccyzus
americanus |
|
Cuclillo
pico amarillo |
Ö |
Piaya
cayana |
Kip
choh |
Cuclillo
canela |
Ö |
Geococcyx
velox |
|
Correcaminos
tropical |
Ö |
Crotophaga
sulcirostris |
Ch´ik-bul
/ chik-bul |
Garrapatero
pijuy |
| |
Orden
STRIGIFORMES |
|
|
| |
Familia
TYTONIDAE |
|
|
| |
NOMBRE
CIENTIFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
Ö |
Tyto
alba |
Xooch |
Lechuza
de campanario |
| |
Familia
STRIGIDAE |
|
|
Ö |
Otus
guatemale |
Ah-koo-ak´ab/
ah-kulte |
Tecolote
vermiculado |
Ö |
Glaucidium
brasilianum |
X-nuk/t´oh-kah-xnuk |
Tecolote
bajeño |
| |
Orden
CAPRIMULGIFORMES |
|
|
| |
Familia
CAPRIMULGIDAE |
|
|
Ö |
Chordeiles
acutipennis |
Puhuy |
Chotocabras
menor |
| |
Chordeiles
minor |
Puhuy |
Chotocabras
zumbón |
Ö |
Nyctidromus
albicollis |
Puhuy |
Chotocabras
pauraque |
| |
Nyctiphrynus
yucatanicus* |
Chak
pujuy/ xtu´unkiyaj |
Tapacaminos
yucateco |
| |
Caprimulgus
carolinensis |
|
Tapacamino
de Carolina |
Ö |
Caprimulgus
badius |
Puhuy |
Tapacamino
huil |
| |
Orden
APODIFORMES |
|
|
| |
Familia
APODIDAE |
|
|
Ö |
Chactura
vauxi |
K´usam/
k´usam-ch´en/ |
Vencejo
de Vaux |
| |
Familia
TROCHILIDAE |
|
|
Ö |
Chlorostilbon
canivetti |
Ts´unum |
Esmeralda
tijereta |
Ö |
Amazilia
rutila |
Ts´unum |
Colibrí
canela |
Ö |
Amazilia
yucatensis |
Ts´unum |
Colibrí
yucateco |
Ö |
Archilochus
colubris |
Ts´unum |
Colibrí
garganta rubí |
| |
Orden
TROGONIFORMES |
|
|
| |
Familia
TROGONIDAE |
|
|
Ö |
Trogon
melanocephalus |
kux/mut/uulan-k´aax |
Trogón
cabeza negra |
| |
Trogon
violaceus |
kux/mut/uulan-k´aax |
Trogón
violáceo |
| |
Orden
CORACIIFORMES |
|
|
| |
Familia
MOMOTIDAE |
|
|
Ö |
Momotus
momota |
Hut-hut
/ toh |
Momoto
corona azul |
Ö |
Eumomota
superciliosa |
Toh |
Momoto
ceja azul |
| |
Familia
ALCEDINIDAE |
|
|
Ö |
Ceryle
alcyon |
|
Martín-pescador
norteño |
| |
Chloroceryle
aenea |
|
Martín
pescador enano |
| |
Orden
PICIFORMES |
|
|
| |
Familia
PICIDAE |
|
|
Ö |
Melanerpes
pygmaeus |
Ch´ehum
/ ch´uhut |
Carpintero
yucateco |
Ö |
Melanerpes
aurifrons |
Ch´ehum
/ ch´uhut |
Carpintero
cheje |
Ö |
Sphyrapicus
varius |
Ch´ahum
/ kolonte´ |
Chupasavia
maculado |
Ö |
Picoides
scalaris |
Ch´ipix
/shipix |
Carpintero
mexicano |
Ö |
Dryocopus
lineatus |
Kolon-te´/u
mayakol |
Carpintero
lineado |
| |
Orden
PASSERIFORMES |
|
|
| |
Suborden
TYRANNI |
|
|
| |
NOMBRE
CIENTIFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
| |
Familia
DENDROCOLAPTIDAE |
|
|
Ö |
Sittasomus
griseicapillus |
Tatak´-chey/tatach´el |
Trepatroncos
oliváceo |
Ö |
Xiphorhynchus
flavigaster |
Tatak´-chey/tatach´el |
Trepatroncos
bigotudo |
| |
Familia
FORMICARIIDAE |
|
|
Ö |
Thamnophilus
doliatus |
Blan-ch´ich´/
sob |
Batará
barrado |
| |
Familia
TYRANNIDAE |
|
|
Ö |
Camptostoma
imberbe |
P
´it-yah |
Mosquero
lampiño |
| |
Myiopagis
viridicata |
P
´it-yah |
Elenia
verdosa |
| |
Oncostoma
cinereigulare |
|
Mosquero
pico curvo |
Ö |
Tolmomyias
sulphurescens |
P
´it-yah |
Mosquero
ojo blanco |
| |
Contopus
borealis |
P
´it-yah |
Pibí
boreal |
| |
Contopus
virens |
P
´it-yah / takay |
Pibí
oriental |
Ö |
Empidonax
minimus |
P
´it-yah / pic ´ |
Mosquero
mínimo |
Ö |
Attila
spadiceus |
Tatak´-chey |
Atila |
Ö |
Myiarchus
yucatanensis |
P
´it-yah/x-takay/yah |
Papamoscas
yucateco |
Ö |
Myiarchus
tuberculifer |
P
´it-yah/x-takay/yah |
Papamoscas
triste |
| |
Myiarchus
crinitus |
Takay
/x-takay/yah |
Papamoscas
viajero |
Ö |
Myiarchus
tyrannulus |
Takay
/x-takay/yah |
Papamoscas
tirano |
Ö |
Pitangus
sulphuratus |
X-takay |
Luis
bienteveo |
Ö |
Megarynchus
pitangua |
Takay
/x-takay |
Luis
pico grueso |
Ö |
Myiozetetes
similis |
Takay
/x-takay |
Luis
gregario |
Ö |
Tyrannus
melancholicus |
Takay/
yah |
Tirano
tropical |
Ö |
Tyrannus
couchii |
Takay
/ x-takay |
Tirano
silbador |
| |
Tyrannus
tyrannus |
Yah |
Tirano
dorso negro |
Ö |
Pachyramphus
aglaiae |
Ah-ya/sapatan |
Mosquero-cabezón
degollado |
| |
Tityra
semifasciata |
K´co/
p´celan-k´ewel |
Titira
enmascarada |
| |
SUBORDEN
PASSERES |
|
|
| |
Familia
VIREONIDAE |
|
|
Ö |
Vireo
griseus |
Ch´ilit
k´a oox |
Vireo
ojo blanco |
Ö |
Vireo
pallens |
Chika/pic´ |
Vireo
manglero |
Ö |
Vireo
flavifrons |
|
Vireo
garganta amarilla |
Ö |
Vireo
olivaceus |
Ch´ilit
k´a oox |
Vireo
ojo rojo |
| |
Vireo
flavoviridis |
P´okim/lulum
e´ib |
Vireo
verdeamarillo |
Ö |
Cyclarhis
guajanensis |
|
Vireónceja
rufa |
| |
Familia
CORVIDAE |
|
|
Ö |
Cyanocorax
yncas |
Ses-ip/ses-ib |
Chara
verde |
Ö |
Cyanocorax
yucatanicos |
Chel |
Chara
yucateca |
Ö |
Cyanocorax
morio |
Paap,
pa'ap |
Chara
papán |
| |
NOMBRE
CIENTÍFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
| |
Familia
HIRUNDINIDAE |
|
|
Ö |
Progne
subis |
Kusam |
Golondrina
sinaloense |
| |
Progne
chalybea |
Kusam |
Golondrina
acerada |
| |
Tachycineta
albilinea |
Kusam |
Golondrina
manglera |
Ö |
Stelgidpopteryx
serripennis |
Kusam |
|
Ö |
Stelgidpopteryx
ridgwayi |
Kusam |
Golondrina
yucateca |
| |
Riparia
riparia |
Kusam |
Golondrina
ribereña |
| |
Hirundo
pyrrhonota |
|
Golondrina
risquera |
| |
Hirundo
fulva |
|
Golondrina
pueblera |
Ö |
Hirundo
rustica |
Kusam |
Golondrina
tijeretera |
| |
Familia
TROGLODYTIDAE |
|
|
Ö |
Thryothorus
maculipectus |
Xpokin/yan-kotil |
Chivirín
moteado |
Ö |
Thryothorus
albinucha* |
Xpokin/yan-koti |
Chivirín
yucateco |
Ö |
Troglodytes
acdon |
Yan-kotil |
Chivirín
ratón |
Ö |
Uropsila
leucogastra |
Yan-kotil |
Chivirín
vientre blanco |
| |
Familia
SYLVIDAE |
|
|
Ö |
Polioptila
caeruela |
Chika |
Perlita
azul gris |
| |
Familia
TURDIDAE |
|
|
| |
Catharus
minimus |
|
Zorzal
cara gris |
| |
Catharus
ustulatus |
Yah |
Zorzal
de Swainson |
| |
Hylocichla
mustelina |
|
Zorzal
maculado |
Ö |
Turdus
grayi |
Ch´ilibit/x´-k´ok´ |
Mirlo
pardo |
| |
Familia
MIMIDAE |
|
|
Ö |
Dumetella
carolinensis |
X-kol-kol-chek´ |
Maullador
gris |
Ö |
Melanoptila
glabirostris |
|
Maullador
negro |
Ö |
Mimus
gilvus |
Ch´ika
/chika / chiko |
Cenzontle
tropical |
| |
Familia
PARULIDAE |
|
|
Ö |
Vermivora
pinus |
X-hon
xa´ani |
Chipe
ala azul |
Ö |
Vermivora
peregrina |
|
Chipe
peregrino |
Ö |
Parula
americana |
Capim |
Parula
norteña |
Ö |
Dendroica
petechia |
Ch´ilit
k´a cox |
Chipe
amarillo |
| |
Dendroica
pensilvanica |
|
Chipe
flanco castaño |
Ö |
Dendroica
magnolia |
|
Chipe
de magnolia |
| |
Dendroica
caerulescens |
|
Chipe
azul negro |
Ö |
Dendroica
coronata |
Ch´ilit
k´a cox |
Chipe
coronado |
Ö |
Dendroica
virens |
Ch´ilit
k´a cox |
Chipe
dorso verde |
| |
Dendroica
fusca |
|
Chipe
garganta naranja |
| |
Dendroica
dominica |
|
Chipe
garganta amarilla |
Ö |
Dendroica
palmarum |
|
Chipe
playero |
Ö |
Mniotilta
varia |
Sak
yetel box |
Chipe
trepador |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
|
|
Ö |
Sctophaga
ruticilla |
Mehen
bech´ha´ |
Chipe
flameante |
| |
Protonotaria
citrea |
Yumyum |
Chipe
dorado |
| |
Helmitheros
vernivorus |
Yan-koti |
Chipe
gusanero |
Ö |
Seiurus
aurocapillus |
Y´unkiyah |
Chipe
suelero |
Ö |
Seiurus
noveboracensis |
Mehen
bech´ha´ |
Chipe
charquero |
Ö |
Seiurus
motacilla |
Mehen
bech´ha´ |
Chipe
arroyero |
Ö |
Geothlypis
trichas |
Ch´ilit
k´a cox |
Mascarita
común |
Ö |
Geothlypis
poliocephala |
K
´an yumyum |
Mascarita
de pico grueso |
Ö |
Wilsonia
citrina |
|
Chipe
encapuchado |
| |
Wilsonia
canadensis |
|
Chipe
de collar |
Ö |
leteria
virens |
Campim |
Buscabreña |
| |
Granatellus
sallaei |
Chak-cem
/ chak-sink ´in |
Granatelo
yucateco |
| |
Familia
THRAUPIDAE |
|
|
Ö |
Euphonia
affinis |
Chin.chi
bakal |
Eufonia
garganta negra |
Ö |
Piranga
rubra |
Chak
hon xa-ani |
Tángara
roja |
| |
Piranga
olivacea |
Chak
yumyum |
Tángara
escarlata |
| |
Familia
EMBERIZIDAE |
|
|
Ö |
Volatinia
jacarina |
Dziu |
Semillero
brincador |
Ö |
Sporophila
torqueola |
Chin-chin
bakal |
Semillero
de collar |
Ö |
Arremonops
rufivirgatus |
X-pokin |
Rascador
oliváceo |
Ö |
Tiaris
olivacea |
Dzilil |
Semillero
oliváceo |
| |
Familia
CARDINALIDAE |
|
|
Ö |
Saltator
cocrulescens |
Capim |
Picurero
grisáceo |
| |
Saltator
atriceps |
Capim
/c ´aapim / c´apin |
Picurero
cabeza negra |
Ö |
Cardinalis
cadinalis |
Chak
c´ic ´ib / chakz izib |
Cardenal
rojo |
Ö |
Pheucticus
ludovicianus |
Chak
cem |
Pico
gordo pecho rosa |
Ö |
Cyanocompsa
parellina |
Sac
´nal |
Colorín
azulnegro |
Ö |
Guiraca
cacrulca |
Sac´nal |
Pico
gordo azul |
Ö |
Passerina
cyanea |
Chin-chin
bakal |
Colorín
azul |
Ö |
Passerina
ciris |
Sac
´nal |
Colorín
siete colores |
| |
Familia
ICTERIDAE |
|
|
| |
Agelaius
phocniccus |
Chuleb |
Tordo
sargento |
Ö |
Dives
dives |
Pich
´/ bah mut |
Tordo
cantor |
Ö |
Quiscalus
mexicanus |
K
´aw / k ´awis / x- kaw |
Zanate
mexicano |
Ö |
Molothrus
aeneus |
Dziu |
Tordo
ojo rojo |
| |
Icterus
dominicensis |
Box
yumyum / hom-xanil |
Bolsero
dominico |
Ö |
Icterus
spurius |
|
Bolsero
castaño |
Ö |
Icterus
cucullatus |
Xom-xanil
/yuya / yumyum |
Bolsero
encampuchado |
| |
Icterus
chrysater |
Yumyum |
Bolsero
dorso dorado |
Ö |
Icterus
mesomelas |
Yuuya
/ yumyum |
Bolsero
cola amarilla |
| |
NOMBRE
CIENTÍFICO |
NOMBRE
MAYA |
NOMBRE
ESPAÑOL |
Ö |
Icterus
auratus* |
Yuuya
/ yuya / yuyum |
Bolsero
yucateco |
Ö |
Icterus
gularis |
Yuya
/ yuuya / yuyum |
Bolsero
de Altamira |
| |
Icterus
galbula |
Hon
xa´ani |
Bolsero
de Baltimore |
Ö |
Amblycercus
holosericeus |
Bah
mut / way kot |
Cacique
pico claro |
| |
Familia
FRINGILLIDAE |
|
|
Ö |
Carduelis
psaltria |
Chin-chin-bakal |
Jilguero
dominico |
Ö .- Especies registradas.
El resto de las especies se consideran con ocurrencia hipotética
en el área.
*.- Especies endémicas.
150 Especies registradas de un
estimado de alrededor de 200 especies.
95 Son residentes permanentes
o pertenecientes a poblaciones reproductoras regionalmente.
55 Son migratorias.
MAMIFEROS EN EL AREA NATURAL
PROTEGIDA DENOMINADA PARQUE ESTATAL LAGUNAS DE YALAHAU
| |
NOMBRE
CIENTIFICO |
NOMBRE
ESPAÑOL |
NOMBRE
MAYA |
| |
ORDEN
MARSUPIALIA |
|
|
| |
Familia
Didelphidae |
|
|
Ö |
Didelphis
marsupialis |
Tlacuache,
zorro |
Ooch |
Ö |
Didelphis
virginia |
Tlacuache,
zorro |
Ooch |
| |
Philander
opossum |
Tlacuache
cuatro-ojos |
Ooch |
| |
Marmosa
mexicana |
Ratón
tlacuache |
Ooch |
| |
ORDEN
CHIROPTERA |
|
|
| |
Familia
Emballonuridae |
|
|
| |
Rhynchonycteris
naso |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Peropterix
macrotis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Familia
Noctilionidae |
|
|
| |
Noctilio
leporinus |
Murciélago
pescador |
D´zodz |
| |
Familia
Mormoopidae |
|
|
| |
Pteronotus
spp |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Mormoops
magalophylla |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Familia
Phyllostomidae |
|
|
| |
Micronycteris
magalotis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Micronycteris
sylvestris |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Mimon
bennettii |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Mimon
crenulatum |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Trachops
cirrhosus |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Chrotopterus
auritus |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Glossophaga
soricina |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Hylonycteris
underwoodi |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Carollia
brevicauda |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Carollia
perspicillata |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Sturnira
lilium |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Sturnira
ludovici |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Chriderma
villosum |
Murciélago |
D´zodz |
Ö |
Artibeus
jamaicensis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Artibeus
lituratus |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Centurio
senex |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Desmodus
rotundus |
Vampiro |
D´zodz |
| |
Diphylla
ecaudata |
Vampiro |
D´zodz |
| |
Familia
Natalidae |
|
|
| |
Natalus
stramineus |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Familia
Vespertilionidae |
|
|
| |
Myotis
elegans |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Myotis
Keaysi |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Eptesicus
furinalis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Nycteris
ega |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Nycteris
borealis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Rhogeesa
tumida |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Familia
Molossidae |
|
|
| |
Tadarida
brasilensis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Eumops
spp |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Promops
centralis |
Murciélago |
D´zodz |
| |
Molossus
ater |
Murciélago |
D´zodz |
| |
ORDEN
EDENTATA |
|
|
| |
Familia
Myrmecophagidae |
|
|
Ö |
Tamandua
mexicana |
Hormiguero,
brazo fuerte |
Chab |
| |
Familia
Dasypodidae |
|
|
Ö |
Dasypus
novemcinctus |
Armadillo |
Wech |
| |
ORDEN
RODENTIA |
|
|
| |
Familia
Sciuridae |
|
|
Ö |
Sciurus
yucatensis |
Ardilla
yucateca |
Chak
ku´uk |
| |
Sciurus
deppei |
Ardilla |
Chak
ku´uk |
| |
Familia
Geomyidae |
|
|
| |
Orthogeomys
hispidus |
Ratón
de monte |
Bach
ch´o |
| |
Familia
Heteromyidae |
|
|
| |
Heteromys
gaumeri |
Ratón
de monte |
Bach
ch´o |
| |
Familia
Muridae |
|
|
| |
Oryzomys
spp |
Ratón
de monte |
Bach
ch´o |
| |
Otolylomys
phyllotis |
Ratón
de monte |
Bach
ch´o |
| |
Reithrodontomys
sp |
Ratón
de monte |
Bach
ch´o |
| |
Peromyscus
yucatanicus |
Ratón
de monte |
Bach
ch´o |
| |
Familia
Herethizontidae |
|
|
| |
Coendou
mexicanus |
Puerco
espín |
k´ix-p´ach |
| |
Familia
Agoutidae |
|
|
| |
Agouti
paca |
Tepezcuintle |
Jaleb |
| |
Familia
Dasyproctidae |
|
|
| |
Dasyprocta
punctata |
Cuqueque,
Sereque |
Kub |
| |
ORDEN
CARNIVORA |
|
|
| |
Familia
Canidae |
|
|
Ö |
Urocyon
cinereoagenteus |
Zorra
gris |
|
| |
Familia
Procyonidae |
|
|
Ö |
Procyon
lotor |
Mapache |
Ak
ab ak ´ |
| |
Nasua
nasua |
Coatí |
Ch
´ik, K ´oy |
| |
Familia
Mustelidae |
|
|
| |
Mustela
frenata |
Comadreja |
Sa
abin |
| |
Eira
barbara |
Viejo
de monte |
San
hol |
| |
Spilogale
putorius |
Zorrillo
manchado |
Hooli
´pay |
| |
Conepatus
semistriatus |
Zorrillo
espalda blanca |
Pay-ooch |
| |
Familia
Felidae |
|
|
| |
Felis
Concolor |
Puma |
Cha-barum |
| |
Felis
pardalis |
Ocelote |
E
´much |
| |
Felis
yagouaroundi |
Leoncillo |
E
´barum |
| |
ORDEN
ARTIODACTYLA |
|
|
| |
Familia
Tayassuidae |
|
|
| |
Tayassu
tajacu |
Pecarí
de collar |
k
´itam |
| |
Tayassu
pecarí |
Pecarí
de labios |
Hash
k ´ck ´cn |
| |
Familia
Cervidae |
|
|
| |
Mazama
americana |
Temazate,
cabrito |
Yuk
´ |
Ö |
Odocoileus
virginianus |
Venado
cola blanco |
Ke,
Keech |
Lista de vertebrados terrestres
endémicos y bajo categorías de amenaza en el área
natural protegida denominada parque estatal lagunas de Yalahau.
Código
CAT- Categorías de Riesgo:
A - Amenazadas, Lista Oficial (NOM-059-ECOL-1994) y también
de CIPAMEX para las aves.
P- Peligro Pr - Protección
especial;
EST- Estatus: R- Residente M-
Migratorio
HAB- Hábitos: AC- Acuáticos;
TE- Terrestres
*--Endemismos
ANFIBIOS
Nombre
común |
Nombre
científico |
CAT |
Distribución
|
Campeche |
Q.Roo |
Yucatán |
Rana
leopardo |
Rana
berlandieri |
Pr |
Amplia
distribución en la Península |
Ranita
yucateca |
Eleutherodactylus
yucatanensis* |
R |
Porción
centro-- norte |
REPTILES
Nombre
común |
Nombre
científico |
CAT |
Distribución
|
Campeche |
Q.Roo |
Yucatán |
Tortuga
pochitoque |
Kinosternon creaseri |
Sin
estatus |
centro
-norte |
Excepto
noreste |
Amplia
distribución |
Tortuga
pochitoque |
Kinosternon scorpioides |
Pr |
Amplia
distribución en la Península |
Tortuga
mojina |
Rhinoclemys areolata |
A |
Selvas
inundables, medianas y bajas |
Tortuga
jicotea |
Trachemys scripta |
Pr |
Amplia
distribución en la Península |
Tortuga
de caja |
Terrepene mexicana |
Pr |
Porción
occidental |
Todo
el Estado |
Escasa |
|
|
|
Campeche |
Q.Roo |
Yucatán |
Iguana
garrobo/rayada |
Ctenosaura similis |
A |
Amplia
distribución, franja costera |
Iguana
yucateca |
Ctenosaura defensor |
A |
Endémica |
Sin
registro |
Endémica |
Geeko
elegante |
Coleonyx elegans |
A |
Amplia
distribución en la Península |
Boa,
mazacuata |
Boa constrictor |
A |
Amplia
distribución en la Península |
Ranera
broceada |
Leptophis mexicanus |
A |
Amplia
distribución en la Península |
Víbora
cantil Uolpoch |
Agkistrodon bilineatus |
A |
Porción
norte de los tres estados, Norte de Belice |
Víbora
de cascabel |
Crotalus durissus |
Pr |
Amplia
distribución en la Península |
AVES
Nombre
común |
Nombre
científico |
EST |
HAB |
CAT |
Distribución
|
Campeche |
Q.Roo |
Yucatán |
Gavilán
rastrero |
Circus
Cyaenus |
R |
AC |
A |
Escaso
en la Península |
Pavo
ocelado |
Agriocharis
ocellata* |
R/A |
TE |
A |
Amplia
distribución en selvas bajas sabanas |
Loro
yucateco |
Amazona
xantholora* |
R |
TE |
A |
Amplia
distribución en selvas bajas
medianas |
Tecolote
bajeño |
Glaucidium
brasilianum |
R |
TE |
A |
Común.
Amplia distribución |
Chipe
encapuchado |
Wilsonia
citrina |
M |
TE |
A |
Selva
Mediana |
Selva
mediana |
Petenes |
Bolsero
encapuchado |
Icterus
cucullatus |
R |
TE |
A |
Amplia
distribución |
Bolsero
yucateco |
Icterus
auratus* |
R |
TE |
A |
Endémico.
Amplia distribución |
Cerceta
ala
azul |
Anas
discors |
M |
AC |
Pr |
Lagunas,
marismas y ciénegas |
Aguililla
gris |
Asturina
nitida |
R |
TE |
Pr |
Amplia
distribución. Áreas arboladas |
Aguililla
caminera |
Buteo
magnirostris |
R |
TE |
Pr |
Amplia
distribución. Áreas
arboladas |
Aguililla
cola
corta |
Buteo
brachyurus |
R |
TE |
Pr |
|
Aguililla
gris |
Buteo
albonotatus |
M |
TE |
Pr |
|
Loro
frente
blanca |
Amazona
albifrons |
R |
TE |
Pr |
Amplia
distribución: Áreas arboladas |
MAMIFEROS
Nombre
común |
Nombre
científico |
CAT |
Distribución |
Campeche |
Q.
Roo |
Yucatán |
Hormiguero
mexicano |
Tamandua
mexicana |
A |
Amplia
distribución |
Puerco
espín |
Condou
mexicanus |
|
Amplia
distribución en la Península |
Viejo
de monte |
Eira
barbara |
P |
Selvas
altas y medianas |