Capítulo 4
Las
políticas forestales y de conservación y sus impactos
en las comunidades forestales
“En
un gobierno policéntrico las autoridades políticas
deberían apoyar la capacidad de autogobierno de los grupos
y comunidades en todos los niveles de agregación [...]
Las autoridades gubernamentales juegan papeles importantes en
todos los niveles [...] Tal y como se espera, ellas deben proveer
fundamentos legales estables para la operación de los
mercados. Los funcionarios públicos deben dedicarse a
alimentar la capacidad de autogobierno de los grupos.” (McGinnis
1999:16)
“Bajo
un estilo de gobierno paternalista, el mismo gobierno puede
convertirse en una forma de propiedad privada. Si se asume que
la soberanía reside en un solo centro de poder, el ejercicio
político pasa a ser una simple cuestión de quién
ejerce ese poder, o quién posee esa oficina
... entonces, incluso, un orden democrático liberal se
transforma en una forma de tiranía” (McGinnis 1999:16)
4.1.
Las políticas forestales y de conservación a lo
largo del siglo XX.
Revisión
histórica
A
lo largo del siglo XX el uso de los recursos forestales fue
un tema de debate permanente. La polémica en torno al
manejo de los bosques no ha dejado de ocupar a distintos sectores
de opinión y del gobierno. Durante el siglo XX las políticas
que afectan la gestión forestal han tenido un carácter
fuertemente centralizado, el gobierno federal es el que ha decidido
cuándo, cómo y quiénes deben manejar los
bosques. Los dueños de los bosques vieron ir y venir
diferentes políticas que incidieron en la permanencia
o la desaparición de su capital natural. El análisis
histórico de estas políticas, a la luz de los
efectos que tuvieron en la población rural y sobre los
bosques, resulta fundamental para el diseño de estrategias
que permitan en el futuro proteger efectivamente los recursos
naturales de México. En este capítulo haremos
un análisis de la historia de las distintas políticas
que han afectado la gestión forestal con énfasis
en las repercusiones que estas políticas forestales y
de conservación han tenido en las tres entidades federativas
consideradas en este trabajo: Oaxaca, Michoacán y Quintana
Roo. Como se ha visto, estas entidades tienen condiciones ecológicas,
sociales y desarrollos históricos particulares, donde
los impactos de las políticas presentan constantes y
diferencias que este análisis pretende explicar.
Distinguimos
cuatro periodos a partir del término de la Revolución
de 1910-17 y hasta el final del siglo XX:
-
Antecedentes, la Ley Forestal de 1926 y la Reforma Agraria 1926
- 1940
-
Las concesiones y las vedas forestales 1940 - 1982
-
El surgimiento de las empresas forestales comunitarias 1982
- 1992
-
El retiro del Estado del sector forestal 1992 - 2000
Antecedentes,
la Ley Forestal de 1926 y la Reforma Agraria
El
acontecimiento de mayor significado en el México rural
durante la segunda mitad del siglo XIX fue la puesta en práctica
de las Leyes de Reforma. Hecho que modificó radicalmente
los derechos de acceso a la tierra y a los recursos naturales.
“Los liberales mexicanos del siglo XIX enfrentaban un dilema
similar al que los neoliberales enfrentan en la actualidad:
¿cómo atraer inversiones cuando la tierra se poseía
comunalmente y estaba aislada de los mercados de tierras? Su
solución fue privatizar las tierras comunales y nacionales
y dar concesiones a inversionistas extranjeros y nacionales
para talar madera, construir caminos y abrir minas. El resultado
fue la creación de grandes posesiones privadas a costa
de los pueblos indígenas. Durante la dictadura de Porfirio
Díaz, clímax del periodo liberal, las comunidades
indígenas perdieron 90% de sus tierras” (Klooster 1997:
119-120).
La
Constitución de 1857, al reconocer la propiedad privada
como un derecho absoluto, garantizaba a los inversionistas la
posesión de grandes extensiones de tierra y el libre
aprovechamiento de los recursos naturales. No se estableció
ninguna estructura reguladora de los usos de los bosques y las
extracciones se basaban en un claro estilo de minería
forestal. No obstante, ya desde 1856, en el seno del Constituyente
se pronunciaban voces críticas al paradigma de privatización
como clave para resolver los graves problemas sociales del país.
"Mientras que pocos individuos están en posesión
de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia
para muchos millones de hombres –sostenía Ponciano Arriaga–
un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime
en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar,
sin industria ni trabajo" (Brañes 2000: 67) I .
Ya
para entonces indígenas y campesinos eran vistos en círculos
urbanos, como los principales agentes de la destrucción
de los bosques del país; la legislación favorecía
abiertamente a las empresas extranjeras mediante la expropiación
y concesión de los bienes de las comunidades indígenas
y de la iglesia. En diversos ordenamientos del siglo XIX e incluso
en algunas disposiciones del derecho precolonial pueden encontrarse
algunos antecedentes de disposiciones orientadas a la protección
de los elementos naturales, pero la protección jurídica
del medio ambiente comenzó a tomar forma en los primeros
años del México posrevolucionario. Con la entrada
en vigor de la Constitución de 1917 se establecían
nuevas condiciones a la propiedad, al señalar la propiedad
plena de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas
dentro de su territorio. Esta disposición hace de la
propiedad privada una concesión en la que la nación
transmite a los particulares ¾ o a las comunidades agrarias
¾ el dominio directo de las tierras, conservando la facultad
de recuperarlo en cualquier momento. Con esta base jurídica,
el párrafo tercero del Artículo 27 establece el
derecho de la nación de imponer a la propiedad privada,
o colectiva, las modalidades que dicte el interés público.
Esta facultad discrecional no se refiere sólo a tierras
y aguas, sino a todos los bienes que puedan ser materia de dominio
privado o colectivo. El Constituyente de 1917 otorgó
a la nación el derecho de regular “el aprovechamiento
de los elementos naturales susceptibles de apropiación,
con el objeto de hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública y cuidar su conservación [...]
Con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para
[...] Evitar la destrucción de los elementos naturales
y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la sociedad” (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 27). Hasta la fecha esta disposición
constitucional se mantiene y se han desarrollado nuevos ordenamientos
que la complementan: la Ley de Pesca de 1925, la Ley Forestal
de 1926 y la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1934, tuvieron
la misión de reglamentar el dominio directo de la nación
sobre los recursos naturales, mientras que el Código
Sanitario de 1934, la Ley de Conservación del Suelo y
Agua de 1946 así como algunas disposiciones de los Códigos
Civil de 1928 y Penal de 1931, constituyeron las primeras expresiones
de iniciativas de restricción a los derechos de propiedad.
Los
años treinta del siglo XX fueron el periodo de auge del
reparto agrario. Al concluir el gobierno de Lázaro Cárdenas
más de 6,800,000 ha forestales, que representaban 18%
de la superficie forestal del país, habían sido
entregadas a ejidos (Calva Téllez et.al. 1989:
140) II. La Ley Forestal vigente en ese tiempo
(1926) establecía el carácter inalienable de los
bosques comunales y requería que las extracciones forestales
fueran exclusivamente desarrolladas por cooperativas ejidales.
Sin embargo, las dotaciones forestales no incluían apoyo
técnico y financiero para el uso de los recursos, por
lo que eran empresas privadas las que realizaban las operaciones
forestales, “el dilema de la política forestal mexicana
estaba bien establecido, por una parte, un sector maderero privado
con un acceso a los recursos forestales, por otra, una población
rural excluida con tasas de propiedad forestal crecientes, pero
sin capital para explotar sus bosques con un manejo científico”
(Klooster op.cit. : 130). En 1933 las comunidades y
ejidos aportaban 18.8% de la producción nacional de madera,
que se realizaba en su mayor parte en condiciones de rentismo.
(Calva Téllez 1989: 156) III.
Otro
de los dilemas del debate forestal de ese tiempo era la contradicción
entre las orientaciones conservacionista y productivista. Para
ambas posiciones, la agricultura campesina y las extracciones
forestales que llevaban a cabo las empresas privadas, eran responsables
del deterioro forestal. Para Miguel Ángel de Quevedo
los bosques eran fuente de bienes públicos, cuyo interés
público rebasaba con mucho los beneficios que campesinos
y/o madereros obtenían de éstos. De esta percepción
derivaban las recomendaciones de control gubernamental de los
bosques, y de anular los derechos de gestión comunitaria
sobre ellos. Miguel Ángel de Quevedo promovió
el establecimiento de distintos parques nacionales y participó
como asesor en la formulación de la Ley Forestal de 1926,
que incrementó los requisitos a la extracción
forestal, restringiendo de manera pronunciada los usos campesinos
de los bosques. A partir de su intervención se conformó
una burocracia forestal, de orientación conservacionista
y represiva (Klooster, op.cit. ).
El
periodo de las concesiones y las vedas forestales
Las
concesiones a empresas privadas
Al
iniciarse los años cuarenta, la política conservacionista
era objeto de distintas críticas. Los resultados de esa
iniciativa habían sido pobres, debido en gran parte a
la ausencia de una burocracia forestal dotada de recursos suficientes
y a los incentivos a las actividades agropecuarias que había
generado la Reforma Agraria, basada tradicionalmente en una
visión del campo mexicano más agropecuaria que
forestal. El conservacionismo y su principal exponente Miguel
Ángel de Quevedo fueron considerados enemigos de la política
agraria, argumentándose que amenazaban el pleno uso de
los recursos naturales de los campesinos.
En
el contexto de la suspensión de importaciones de celulósico
durante la II Guerra Mundial, la dependencia que tenía
el país de importaciones forestales y la subutilización
de sus recursos, se convirtieron en tema de preocupación
de algunos sectores del gobierno federal que percibían
como imperativo el cambio de las políticas forestales
hacia una orientación más productivista. La Ley
Forestal de 1940 y la política que la sustentaba, partían
de un diagnóstico en el que las prácticas de subsistencia
campesinas y el rentismo forestal eran las causas centrales
de las pérdidas de bosques. Las extracciones de las pequeñas
empresas madereras eran ineficientes en el uso de la materia
prima forestal, sus impactos sobre los bosques eran elevados
y operaban a menudo con base en constantes violaciones a las
leyes. La mayoría de las veces, las negociaciones de
las empresas rentistas con las comunidades dueñas de
los recursos resultaban asimétricas y abusivas. Regularmente
recurrían a la corrupción de las autoridades ejidales
—o comunitarias—; el precio del derecho de monte se basaba en
el poder de negociación de comunidades dispersas, con
limitados conocimientos de los mercados. “Bajo los acuerdos
de rentismo típicos, los contratistas disfrutaban de
50% de las ganancias, mientras que la comunidad o el ejido recibía
mucho menos de 5% del precio final de la madera” (González
Pacheco 1981) IV.
Ya
entonces el impacto de estas prácticas sobre los recursos
forestales era considerable. En 1956 se estimaba que “del conjunto
de los distintos tipos de bosques del país 34% se habían
agotado, 44% se habían talado pero eran aún explotables,
y sólo 22% eran aún vírgenes" (Villaseñor
1956) V. Este tipo de prácticas y las
relaciones sociales que generaba habían sido incentivadas
por la propia Ley Forestal al limitar la duración de
los contratos forestales a un año, durante el cuál
los talamontes intentaban recuperar los recursos invertidos
y maximizar las ganancias.
El
nuevo giro que se buscaba dar a la política forestal
era coherente con el proyecto económico de ese tiempo,
que asumía como prioridad el desarrollo de la industria
nacional con base en el modelo de substitución de importaciones.
La producción agropecuaria y forestal subsidió
ese desarrollo, al garantizar a la industria el abasto de materias
primas y alimentos baratos que permitieron mantener los salarios
bajos y en general, los costos de producción de la industria.
El deterioro progresivo de la economía campesina, resultado
de esta política fue desatendido durante décadas.
En este periodo se registró una fuerte disminución
del reparto agrario, aunque el Estado mantuvo el control corporativo
de la Reforma Agraria como instrumento privilegiado de control
político de la sociedad rural.
El
cambio más importante de la Ley Forestal de 1940 fue
la reintroducción del mecanismo de concesiones forestales
en favor de grandes empresas privadas denominadas entonces Unidades
Industriales de Explotación Forestal (UIEF). Con esta
política se apostaba crear en la industria forestal intereses
de largo plazo, que hicieran viable las inversiones en un manejo
sostenido de los recursos. El gobierno otorgó entonces,
30 concesiones de alrededor de 400,000 ha cada una, en los estados
de Oaxaca, Chihuahua, Durango, Chiapas y Quintana Roo. La duración
promedio de las concesiones era de 25 años, aunque en
algunos casos los plazos llegaban hasta 60 años. Las
empresas concesionarias impusieron a las comunidades afectadas
fuertes restricciones para el uso de los bosques, y en ocasiones
recurrieron a la intervención de la fuerza pública
para aplicarlas. Las comunidades sólo podían vender
madera a las concesionarias; las extracciones de recursos forestales
con fines de uso doméstico y la práctica de la
agricultura tradicional de roza-tumba y quema fueron prohibidas.
El monto de las rentas forestales, denominado derecho de
monte era fijado por las autoridades de la Reforma Agraria.
La mayoría de los pagos se depositaban en un fondo manejado
por el Departamento Agrario, cuyos recursos sólo podían
invertirse en proyectos productivos aprobados por éste.
Muchas comunidades desconocían incluso la existencia
de este fondo. Uno de los objetivos de la Ley de 1940 era el
control de los impactos del rentismo forestal, que fue legalizado
con este propósito. Sin embargo, en los hechos no se
consiguió regular efectivamente esta práctica,
ni detener el deterioro de los bosques ni los problemas sociales
que hasta ahora con frecuencia se siguen asociando a ésta.
En
Oaxaca se otorgaron concesiones sobre los bosques de mayor valor
comercial del estado a dos grandes complejos industriales: la
Fábrica de Papel de Tuxtepec ( F apatux ) y la Compañía
Forestal de Oaxaca (CFO). Estas compañías llevaron
a cabo las primeras operaciones forestales comerciales en los
bosques de las sierras Norte y Sur de ese estado, construyendo
caminos de extracción en áreas hasta entonces
inaccesibles. En Quintana Roo la empresa Maderas Industrializadas
de Quintana Roo (M iqroo ) recibió la concesión
de cerca de 250,000 ha de selvas, ubicadas en la zona sur del
estado y en la zona maya. Experiencias similares se dieron en
los estados de Chihuahua y Durango, y posteriormente en Guerrero
y Michoacán. Luego de décadas de extracciones
de las empresas concesionarias, los bosques explotados habían
perdido el arbolado de mayor valor comercial y las comunidades
dueñas habían adquirido mayor conciencia del valor
económico de sus recursos. Las concesionarias construyeron
una infraestructura de caminos forestales y crearon capacidades
locales en trabajos de corte y extracción. Esta herencia
de las concesiones sentó bases para la creación
de una economía forestal en las comunidades, pero tuvo
para los dueños de los recursos altos costos, sociales
y organizativos, además de la pérdida de capital
natural de sus territorios. Por muchos años estas empresas
generaron ingresos que no se reinvirtieron ni en los bosques,
ni en el desarrollo de la actividad forestal, ni en el de las
regiones forestales, “muchos complejos industriales de la era
de la substitución de importaciones eran ineficientes
y dependían de mercados protegidos, el equipo no fue
regularmente modernizado y los costos de producción permanecieron
altos” (Zabin 1993: 406).
El
estilo de aprovechamiento forestal de los concesionarios no
perdió el carácter de minería forestal.
A pesar de que contaron durante largos periodos con condiciones
de acceso privilegiado a los recursos, no establecieron compromisos
de largo plazo con el manejo y preservación de los bosques.
En el estado de Quintana Roo los bosques ejidales concesionados
sufrieron un fuerte descreme VI de
la mayor parte de las existencias de maderas preciosas, sin
que la M iqroo creara demanda para otras maderas distintas a
la caoba y el cedro.
No
obstante la orientación productivista de este periodo,
el conservacionismo mantuvo su influencia. Desde principios
de los años cincuenta se establecieron vedas a las extracciones
forestales en distintas regiones. Para 1958 las vedas afectaban
58% del territorio forestal del país, incluyendo gran
parte de los bosques de los estados de Michoacán y Veracruz.
A pesar de las divergencias entre las vedas y las concesiones,
ambas estrategias mantenían rasgos comunes: la centralización
del control de la gestión de los bosques, la completa
marginación campesina a su gestión, y la definición
de ilegales a los usos campesinos de los recursos forestales.
Durante décadas se mantuvieron condiciones de fuerte
ambigüedad en torno a la propiedad forestal. Por un lado,
la Reforma Agraria reconocía la propiedad de comunidades
y ejidos sobre las áreas forestales, y por el otro, las
políticas Forestal y de Conservación las privaba
de derechos de acceso y decisión sobre los mismos recursos,
lo que contribuía a la desvaloración de los bosques
para sus dueños y creaba incentivos al cambio de uso
del suelo. La pérdida de derechos de acceso y de capacidad
de decisión sobre los bosques muchas veces se daba al
mismo tiempo que el reconocimiento de los derechos agrarios.
La
intervención del estado en la producción forestal
La
presidencia de Luis Echeverría marcó un nuevo
giro en las políticas hacia el campo. La descapitalización
de la economía campesina, aunada a las limitaciones del
reparto agrario habían generado un creciente descontento
campesino y la erosión de las centrales campesinas del
partido oficial. Como respuesta a las protestas campesinas que
en los años setenta se extendieron en distintas regiones
del país, el gobierno de Echeverría reactivó
el reparto agrario, afectando latifundios en Sinaloa y Sonora
y repartiendo grandes extensiones de selvas tropicales y zonas
áridas ubicadas en terrenos nacionales. En Quintana Roo,
se repartieron cerca de 500,000 ha de selvas para constituir
nuevos ejidos y centros de población, a pesar de que
gran parte de esas tierras correspondían a áreas
de la concesión a la empresa M icro , que aún
era vigente. La colonización de las selvas se basó
en programas de fomento de actividades agrícolas y pecuarias.
Operaban entonces tanto un Programa Nacional de Ganaderización,
como una Comisión Nacional de Desmontes, que otorgaban
crédito a los núcleos campesinos para financiar
la remoción de la vegetación forestal. La implantación
de las políticas de colonización de las áreas
tropicales fue responsable de la desaparición de cerca
de 80% de las selvas húmedas del país, de modo
que en los años setenta las tasas de deforestación
alcanzaron cifras de 1.5 millones de ha anuales (Toledo V.M.
2000). Tanto en Quintana Roo como en los otros estados del sureste
donde se aplicaron este tipo de programas, muchas áreas
forestales desmontadas no recibieron ningún uso productivo
posteriormente.
A
mediados de 1970, 65% de los bosques del país eran propiedad
de ejidos y comunidades indígenas (González Pacheco
1981) VII. En la época cardenista “la
reforma agraria no era una política forestal deliberada,
y no se acompañó del acceso a capital y asistencia
técnica, necesarios para que los campesinos dueños
de los bosques se convirtieran en productores organizados de
rollo y madera” (Klooster op.cit. : 156). Desde la
óptica agraria, las tierras forestales eran terrenos
baldíos alejados de las ciudades, carentes de infraestructura
y de valor comercial; para las políticas forestales los
bosques eran áreas vacías de derechos previos.
En distintos tiempos la falta de coordinación de las
políticas agraria, forestal y de conservación
se ha traducido en repetidos fracasos de las políticas
y en el deterioro de los bosques.
En
este periodo se realizaron grandes inversiones públicas
en infraestructura hidráulica, investigación agrícola
y promoción de la revolución verde ,
construcción de carreteras y caminos rurales. El fomento
institucional de la capacidad productiva de los campesinos se
acompañó de la intervención directa del
estado en la gestión y administración de las empresas
campesinas, a través de la Secretaría de la Reforma
Agraria y del Banco de Crédito Rural. También
se conformaron nuevas centrales campesinas oficialistas como
la Central Campesina Independiente (CCI) con las que se buscaba
revitalizar la deteriorada capacidad de control corporativo
del Estado.
En
el sector forestal también manifestaban síntomas
de crisis: las vedas no habían protegido los bosques,
pero afectaban de manera severa a los campesinos, productores
y consumidores de madera en pequeña escala, ya que se
mantenía la explotación ilegal amparada en la
corrupción de la policía forestal. Al marginar
a los dueños de los beneficios de los bosques, las vedas
forestales favorecieron el desarrollo de fuertes tradiciones
de contrabando de madera, apoyadas en la corrupción de
funcionarios forestales y autoridades ejidales. Las concesiones
no lograron superar el déficit comercial de productos
forestales. El manejo científico del bosque
había sido propuesto como la estrategia capaz de crear
los incentivos económicos que hicieran posible la permanencia
de los bosques, a la vez que permitiera su conservación.
La aplicación de esta estrategia favoreció en
cambio una mayor concentración de la producción
y una fuerte centralización de la gestión forestal.
La Ley Forestal de 1960 abrió la posibilidad de la creación
de las empresas paraestatales, federales y estatales. Para 1976
existían 26 empresas concesionarias forestales de propiedad
pública que operaban en los bosques de Durango, Guerrero,
Chihuahua, Nayarit, Jalisco, Quintana Roo, Chiapas y Oaxaca.
A final de la década de los setenta las paraestatales
aportaban 43% de la producción nacional de materias primas
forestales, 22% provenían de extracciones de rentistas
y 23% de aprovechamientos, nominalmente bajo el control de ejidos
y comunidades agrarias.
La
intervención del estado en la economía forestal
buscaba también impulsar de manera más eficiente
el desarrollo de la industria forestal. Los elementos de este
proyecto de modernización del sector eran:
1.
“inversión directa del gobierno en empresa paraestatales,
específicamente en fábricas productoras de pulpa
y papel, aserraderos y fábricas de triplay.
2.
Acceso garantizado a materias primas, otorgando concesiones.
3.
Inversión gubernamental en infraestructura ¾ caminos
¾ e infraestructura técnica, asistencia técnica
y regulación, proporcionados por la Secretaría
de Agricultura.
4.Un
gran mercado garantizado para la madera producida por las concesionarias,
debido a las tarifas y cuotas a la madera y a los productos
de papel y los muebles de otros países, sumado al control
estatal sobre la industria de productos de papel” (Zabin 1998:
404).
Como
política forestal paralela para contener el descontento
que ya entonces se manifestaba en las comunidades sujetas a
concesiones, la SRA asumió como objetivo promover la
participación de los ejidos y comunidades en la producción
forestal. Destinó fondos a la adquisición de capital
de operación, capacitación y promoción
de organizaciones forestales regionales. A mediados de los años
setenta, 257 núcleos agrarios habían recibido
recursos productivos para la extracción forestal, y 1,046
más habían sido integrados a Uniones Forestales
promovidas por esa secretaría. Este fue el caso de las
empresas madereras IXCACIT (Ixtlán, Capulalpam y la Trinidad)
y Pápalos y de Proquimex, en Oaxaca. Esta última
se dedicaba a la extracción de barbasco, mientras que
en Quintana Roo y Campeche se constituyeron diversas uniones
de ejidos durmienteros. Los resultados de estas iniciativas
fueron limitados; por una parte la capacidad de decisión
estaba más en la burocracia agraria que en las comunidades
y por otra, las concesiones se mantenían como eje central
de la actividad forestal, mientras que los recursos a que accedían
los campesinos sólo tenían importancia económica
secundaria.
La
Unión de Ejidos Melchor Ocampo, en el Oriente de Michoacán,
también integrada durante este periodo fue un claro ejemplo
de los vicios de la gestión burocrática de las
empresas y recursos campesinos. Después de dos décadas
de extracciones en bosques de alta productividad, con maquinaria
de extracción y tres plantas industriales, el saldo de
las operaciones de la Unión fue el deterioro de los bosques
de los ejidos de la región, el empobrecimiento y división
de los ejidos y la existencia de una deuda millonaria con el
Banco de Crédito Rural, que llevó a la Unión
a declararse en quiebra en 1992.
Las
paraestatales forestales tampoco cubrieron las expectativas
con que habían sido constituidas. Los impactos de sus
operaciones y sus relaciones con las comunidades forestales
resultaron en muchos aspectos semejantes a las de las concesionarias
privadas. A pesar de la expansión de las paraestatales,
el rentismo forestal se mantuvo. A mediados de la década
de los setenta, aportaba 40% de la producción de madera
del país. “Los forestales y funcionarios agrarios comenzaron
a percibir los mismos problemas que habían identificado
largamente con el rentismo: marginaban a los campesinos, incitaban
conflictos sociales, y fracasaban en asegurar la productividad
forestal en el largo plazo. Aún con una creciente participación
del estado en el sector concesionario, los métodos de
extracción eran pobremente aplicados, mientras que la
extracción, quema y desmontes campesinos continuaban”
(Halhead 1984) VIII.
En
Oaxaca las concesionarias, Fábrica de Papel de Tuxtepec
( F apatux ) y Aprovechamientos Forestales de Oaxaca (AFO) pasaron
también a control federal. Lo mismo sucedió con
la empresa Maderas Industrializadas de Quintana Roo (M iqroo
) en aquel estado. En Michoacán se constituyó
la empresa Michoacana de Occidente, que inició las extracciones
forestales en la sierra Sur-Occidental de aquel estado, donde
hasta entonces prácticamente no se habían efectuado
extracciones comerciales. Desde su creación, la Michoacana
de Occidente fue propiedad del gobierno de esa entidad. A partir
de los años sesenta y durante los setenta se levantó
la veda a las extracciones en las distintas regiones forestales
de Michoacán. En ese periodo y con el fin de promover
aprovechamientos forestales con la participación de agrupaciones
de comunidades, el gobierno estatal constituyó la Promotora
Forestal de Michoacán (P roformich ). Entre las empresas
que impulsó esta entidad se contó con la Unión
de Ejidos de Acuitzio-Villa Madero.
La
SRA estaba involucrada directamente en el sistema de concesiones,
sus funcionarios participaban en todas las decisiones importantes
sobre la gestión de los recursos de los ejidos y comunidades,
además de que su presencia era necesaria para el cambio
de autoridades ejidales ¾ o comunales ¾ y para
la obtención de los permisos forestales. La propiedad
campesina de los recursos tenía un carácter marcadamente
ambiguo: las comunidades eran reconocidas por el Estado como
dueñas de los bosques, aunque simultáneamente
las instituciones de gobierno las marginaban del control de
estos recursos y de los beneficios de su uso. La contradicción
entre la política agraria y la política forestal
dio pie a estímulos perversos que llevaron a la destrucción
de los bosques. La carencia de derechos de acceso a los recursos
forestales de las comunidades campesinas, las llevó en
muchos casos a considerar los bosques como recursos marginales.
Las comunidades recurrieron al contrabando de madera y a los
desmontes para resistir la apropiación que los concesionarios
ejercían sobre sus recursos. En numerosas ocasiones el
cambio de uso del suelo se convirtió en un paso necesario
para la adquisición ¾ en los hechos ¾ de
derechos plenos de propiedad. En estas condiciones la mayoría
de las UIEF producían menos de 50% del potencial de extracción
que les era permitido. “En los años setenta era cada
vez más evidente que los modelos dominantes para relacionar
el capital productivo y los recursos naturales de propiedad
campesina no habían resultado productivos para inducir
ni a los campesinos, ni a las empresas madereras a conservar
los bosques, bajo esquemas de rentismo, concesiones privadas
o paraestatales [...] La deforestación y la degradación
forestal se mantenían [...] Los costos ambientales y
sociales de las políticas que excluían a los campesinos
de la forestería fueron cada vez más evidentes”
(Klooster op.cit. : 147).
Condiciones
constantes en el ejercicio de la política forestal en
los distintos periodos del siglo XX fueron la insuficiencia
de financiamiento institucional para su implementación,
las consecuentes carencias de personal y el extremo centralismo
de la gestión del sector. En 1953, el servicio forestal
contaba con 223 técnicos y profesionistas forestales,
464 empleados administrativos y 1,093 policías forestales.
La mitad de este personal trabajaba en la ciudad de México
y la mayoría del resto en las capitales de los estados
(Hinojosa Ortiz 1958) IX. No obstante esta
reducida capacidad de supervisión, las distintas leyes
forestales mantenían altos niveles de exigencia. Todas
ellas exigían permisos para la tala, el transporte de
madera y el marqueo de los árboles que se derribaban.
Se requería también que todos los desmontes fueran
autorizados. Cumplir con estas demandas implicaba la contratación
de profesionales forestales, cuyo empleo estaba fuera del alcance
de las familias y comunidades campesinas. Tanto la Ley Forestal
de 1926, como las de 1940 y 1960 establecían estrictas
sanciones a los infractores, incluso en los casos de delitos
menores, relacionados con el uso campesino de pequeños
volúmenes de madera. Los distintos cuerpos legales interferían
con las prácticas campesinas de uso de los recursos,
imponiéndoles requerimientos desmedidos, sin aportarles
recursos que apoyaran su desarrollo técnico, ni la elaboración
de regulaciones adecuadas a las condiciones de las comunidades
y regiones. La ley no distinguía entre las condiciones
de los campesinos y las de los industriales; sólo estos
últimos tenían capacidad para cumplir con los
numerosos y complejos requisitos que la legislación les
imponía.
En
1971 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
la primera ley ambiental mexicana: la Ley para Prevenir y Controlar
la Contaminación Ambiental. Esta ley tenía por
objeto regular específicamente los efectos de la contaminación
ambiental, y contenía disposiciones referentes a la prevención
y control de la contaminación del aire, del agua y de
los suelos. La prevención y control de la contaminación
de suelos correspondió a la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos (SARH). Con ello se iniciaba la
construcción de un marco jurídico para organizar
la función del estado en el cuidado del medio ambiente,
sin embargo, las disposiciones relacionadas con el aprovechamiento
de los recursos naturales se encontraban dispersas en las diferentes
leyes sectoriales, que eran aplicadas por distintas dependencias
de la administración pública federal, sin que
existiera la posibilidad de desarrollar una política
que integrara el aprovechamiento de los recursos y su preservación.
En
la década de los años setenta ya era claro para
muchos de los involucrados en el sector, que las concesiones
habían resultado una estrategia fallida para el desarrollo
de la producción forestal. Se empezó a plantear
que para asegurar el abasto de materia prima, los campesinos
debían manejar sus propias empresas de extracción,
con el apoyo de profesionistas forestales. Los costos políticos
de las concesiones también se dejaban sentir. Desde fines
de los años setenta se extendía la oposición
a la renovación de las concesiones en distintas regiones.
En los estados de Oaxaca, Guerrero y Durango se integraron alianzas
regionales de comunidades que reclamaban el control de los bosques.
Al
interior de la SARH se creó la Dirección de Desarrollo
Forestal (DDF) que buscaba promover la apropiación social
de la producción forestal. Desde un principio el proyecto
de forestería comunitaria se enfrentó con los
intereses de madereros, de técnicos forestales ligados
a las concesionarias y de los gobernadores de algunos estados.
Las primeras experiencias de empresas sociales forestales autónomas
se conformaron en áreas que habían estado sujetas
a vedas. Estas iniciativas se desarrollaron en Chignahuapan,
en Puebla; Zacualtipán, en Hidalgo; Huayacocotla, Zongolica
y el Cofre de Perote en el estado de Veracruz, Tlaxco en Tlaxcala
y Valle de Bravo en el Estado de México. Los resultados
iniciales de la mayoría de estas iniciativas no fueron
éxitos contundentes; la falta de asistencia técnica
y capacitación, de acceso a maquinaria adecuada, el bajo
valor comercial de los recursos forestales de algunas comunidades,
el control de los mercados de la madera por parte de transportistas
y madereros eran importantes obstáculos. Paulatinamente
los logros de algunos de estos proyectos revelaron el potencial
de la participación comunitaria en la forestería.
Este fue el caso del Plan Puebla, en el que la capacitación
y el apoyo a la organización comunitaria fueron elementos
clave para lograr la consolidación de la participación
campesina, el incremento de los ingresos de los ejidos y la
mejora de las prácticas silvícolas.
En
los años ochenta durante el régimen de Miguel
de la Madrid se inició la aplicación de las políticas
de ajuste estructural y subordinación del gasto público
al pago de la deuda externa. Fue este también el periodo
de adopción de las políticas de apertura económica,
el fin del reparto agrario y la disminución de la presencia
del Estado en la economía. Las diferencias entre la política
de intervención gubernamental omnipresente en la vida
rural, característica del periodo anterior y el progresivo
abandono del campo que se inició en este gobierno resultan
contrastantes. Sin embargo, en gran parte como respuesta a factores
de coyuntura, la política forestal presentó en
ese tiempo diferencias respecto a las que regían entonces
en el resto del sector agropecuario. El gobierno de De la Madrid
coincidió con la terminación de las concesiones
forestales, el auge del movimiento de las comunidades forestales
por el control de sus recursos, y la actuación del grupo
de funcionarios, la DDF que sustentaban el proyecto comunitario.
Al
concluir la vigencia de las concesiones, muchas de las comunidades
que habían sido afectadas por ellas echaron a andar sus
propias operaciones de extracción. Aún cuando
en un principio vendían materia prima a las antiguas
concesionarias, los ingresos forestales de las comunidades se
incrementaron considerablemente. Algunas de ellas lograron capitalizarse
y adquirir maquinaria para la extracción y transformación
de la madera. La DDF y la SRA desarrollaron programas de asistencia
técnica, capacitación y extensión, para
apoyar el desarrollo de empresas campesinas. Uno de los objetivos
importantes de esta estrategia era garantizar el abasto de materias
primas forestales para la industria nacional, que durante los
últimos años de las concesiones había sido
afectado por el rechazo de las comunidades a las extracciones
de las concesionarias, hasta el punto de que a fines de los
setenta estas empresas sólo lograban extraer 50% de los
volúmenes autorizados.
A
partir de 1982 la DDF centró sus esfuerzos en el impulso
a las empresas campesinas productoras de madera en rollo o madera
en tabla, en las regiones que aún contaban con mayor
potencial forestal e infraestructura de caminos. Las regiones
con recursos más deteriorados, con dificultades considerables
de acceso, o aquellas en que las especies maderables carecían
de mercados establecidos ¾ como sucedía con las
regiones tropicales del país y en una importante variedad
de ecosistemas forestales ¾ recibieron atención
limitada de estos programas. El impulso al uso sustentable de
recursos forestales no maderables, central en la economía
de muchas comunidades forestales, tampoco fue objeto de esta
política.
La
política de promoción de la silvicultura campesina
tuvo expresiones particulares en distintos estados. En Oaxaca,
el gobierno estatal asumió la estrategia de promover
verticalmente organizaciones forestales regionales, que agrupaban
a distintas comunidades campesinas, en torno a la prestación
de los servicios técnicos forestales. Este fue el caso
de la Unión de Comunidades Ixtlán–Etla (Ixet)
y de la Unión Zapoteca–Mixteca (Zamix) a las que las
autoridades forestales daban un trato preferencial frente a
las uniones constituidas de manera autónoma por las propias
comunidades, como sucedía con la Unión de Comunidades
y Ejidos Forestales de Oaxaca (Ucefo) y la Unión Zapoteco-Chinanteca
(Uzachi).
En
Quintana Roo, el gobierno estatal fue un actor central en la
política de promoción de las operaciones forestales
comunitarias al impulsar el Plan Piloto Forestal, un programa
que promovió la producción forestal comunitaria
como estrategia de conservación de las selvas húmedas,
principalmente entre las comunidades en cuyos bosques había
operado la empresa Miqroo . Posteriormente, el gobierno estatal
estableció una relación respetuosa con las organizaciones
regionales independientes, en las que se agruparon las comunidades
forestales luego de la conclusión del Plan Piloto en
1986, la Sociedad de Productores Forestales Ejidales de Quintana
Roo (SPFQR) y la Organización de Ejidos Productores Forestales
de la Zona Maya de Quintana Roo (O epfzm) . Años después
el gobierno estatal promovió la creación de tres
organizaciones forestales más en zonas con bosque de
menor valor comercial, factor que ha resultado determinante
para su bajo nivel de operación.
La
historia de uso de los bosques en Michoacán ha sido marcada
en buena parte por la prolongada presencia de la veda a las
extracciones forestales, que condujo a un camino diferente.
El desarrollo de iniciativas autónomas de aprovechamiento
forestal campesino ha sido más restringido que en otras
entidades forestales. En la región oriente, en los bosques
de las comunidades mazahuas aún durante de la veda y
después que terminó se realizaban extracciones
bajo esquemas de rentismo forestal, asociado a prácticas
de clandestinaje. Más allá de las autoridades
comunales, los beneficios que los comuneros recibían
de estas extracciones y la información que tenían
sobre sus operaciones eran nulos. La mayoría de los ejidos
de esta región fueron integrados a la Unión de
Ejidos Melchor Ocampo desde su conformación en los años
setenta. La naturaleza ambigua de esta organización campesina,
controlada por funcionarios públicos, provocó
una situación peculiar. A pesar del descontento de muchos
de los ejidos que participaban en ella, no llegó a desarrollarse
una oposición articulada en su contra, o un reclamo generalizado
por su control. Los ejidos más organizados la abandonaron
paulatinamente. Algunos de éstos iniciaron sus propias
actividades de extracción forestal, aunque sin contar
con apoyo ¾ técnico o financiero ¾ para
la consolidación de sus operaciones forestales. Tampoco
se integraron durante ese periodo en el Oriente de Michoacán
organizaciones regionales que intentaran movilizar recursos
a favor del desarrollo forestal comunitario.
A
pesar de que las empresas campesinas que la DDF impulsó
en los años ochenta contaban con mayor autonomía
que las que habían controlado Banrural y la SRA en los
años setenta, el gobierno federal, ¾ a través
de la SRA, y la SARH ¾ mantenía una fuerte injerencia
en su gestión. La SARH prestaba los servicios técnicos
forestales a la mayoría de las comunidades y controlaba
los servicios concesionados a las uniones de comunidades forestales.
La SRA imponía una serie de condiciones a las extracciones
que realizaban las comunidades: la existencia de fondos de ahorro
obligatorios y la adopción de formas organizativas específicas;
también establecía la supervisión de su
administración y la puesta en marcha de mecanismos de
rendición de cuentas ante esa secretaría.
No
obstante el carácter paternalista de esta intervención,
la promoción oficial representaba para la gran mayoría
de las comunidades la única instancia de asesoría
externa a que tenían acceso. Aunque de manera limitada,
la acción institucional permitía enfrentar algunos
de los retos del desarrollo de las operaciones forestales comunitarias.
Para las comunidades campesinas la apropiación de la
actividad forestal implicaba ¾ y en muchos casos aún
implica ¾ el dominio de una rama productiva desconocida,
de una complejidad organizativa y administrativa mucho mayor
que la que requieren las actividades tradicionales. Con la asistencia
de esta política, varios cientos de comunidades agrarias
y ejidos pudieron establecer sus propias empresas forestales.
En algunos casos lograron también fortalecer sus estructuras
organizativas, al incorporar a los esquemas de gestión
tradicionales, nuevos elementos para asumir tareas de planeación,
organización financiera, rendición de cuentas,
y pago de impuestos. A través de esta experiencia muchas
comunidades han desarrollado también mecanismos para
enfrentar la tala clandestina, los incendios, las plagas y la
pérdida de bosque. Las comunidades y organizaciones que
contaron con asesoría independiente de organismos no
gubernamentales o de profesionistas independientes, como sucedió
con la Uzachi , la Ucefo , y posteriormente, la Spfeqr y la
Oepfzm , lograron un desarrollo más autónomo,
más orientado a la formación de capacidades locales,
que ha contribuido a su permanencia y a su capacidad de resilencia
en medio de los vaivenes de las políticas forestal y
ambiental. La experiencia de la producción social forestal
en México ha sido posible gracias a la conjunción
de distintos factores: es en parte fruto no deliberado de la
política de reforma agraria, es producto de la lucha
de las comunidades forestales por el control de sus bosques
y de su tenacidad por mantenerse en la línea de la apropiación
de los procesos de producción forestal, fue también
resultado de la voluntad política de un grupo de funcionarios
reformistas y de asesores independientes convencidos de la bondad
del manejo comunitario de los bosques. Paradójicamente,
el momento de arranque y mayor empuje de esta iniciativa coincidió
con el inicio del proyecto neoliberal en México.
La
presión de las organizaciones forestales regionales,
de las comunidades campesinas y la acción de los equipos
de la DDF y de la SRA se plasmó en la Ley Forestal de
1986, en la que se anulaba el sistema de concesiones forestales,
se reconocía el derecho de las comunidades a aprovechar
directamente sus bosques y se proscribía el rentismo
forestal. En esta ley se establecía además la
obligación de elaborar planes de aprovechamiento forestal
integral y se abría la posibilidad de que las comunidades
fueran titulares de los servicios técnicos forestales.
Por primera vez en la historia de la política forestal
mexicana, las comunidades campesinas eran consideradas legalmente,
como actores centrales del sector. La Ley Forestal de 1986 dio
a las UAF carácter regional, con el objetivo de basar
el manejo forestal en una perspectiva regional. Con este nuevo
dominio éstas pasaron a denominarse Unidades de Desarrollo
Forestal (U codefo ). La SARH concedió a las U
codefo el monopolio de la prestación de los servicios
en las regiones que les correspondían. La concesión
de los servicios técnicos podía también
transferirse a las organizaciones campesinas con la capacidad
técnica requerida. En Quintana Roo las dos principales
organizaciones de ejidos forestales, la S pfeqr y la O epfzm
obtuvieron la concesión de esos servicios. En Oaxaca
la U cefo recibió también el mismo tipo de concesión,
e integraron su propia Dirección Técnica Forestal.
Como resultado del proceso de apropiación comunitaria
de la producción forestal, la participación del
sector social en esa actividad se incrementó significativamente,
en 1992 aportaban 40% de la producción nacional de materia
prima y 15% de la madera aserrada.
Otro
aspecto relevante de este periodo fue el fortalecimiento del
movimiento conservacionista urbano, que en alianza con el ecologismo
internacional logró impulsar la política de conservación.
Se inició entonces el establecimiento de áreas
protegidas bajo el esquema de Reservas de la Biosfera X.
En 1986, en el Oriente de Michoacán se creó la
Reserva Mariposa Monarca (Rebmm). Desde la perspectiva del conservacionismo
gubernamental con las Reservas de la Biosfera se buscaba superar
las limitaciones de las figuras de conservación anteriores,
como los parques nacionales, que se habían basado en
la expropiación de tierras y que presentaban ya entonces
dramáticos procesos de deterioro. En las Reservas de
la Biosfera, las comunidades mantienen formalmente los derechos
de tenencia, aunque se expropian los derechos de uso de las
tierras ubicadas en zonas núcleo y el control de las
tierras pasa a la burocracia ambientalista. El establecimiento
de las Reservas de la Biosfera tiende a crear una fuerte ambigüedad
en las condiciones de tenencia, y a menudo las comunidades lo
ven como una expropiación encubierta.
En
enero de 1982 la Ley Ambiental de 1971 fue sustituida por la
Ley Federal de Protección al Ambiente, en la cual se
incluyó por primera vez una disposición relativa
al impacto ambiental. A partir de la Ley Ambiental de 1988,
los aprovechamientos forestales en selvas tropicales y zonas
áridas, los de especies de difícil regeneración,
las plantaciones forestales y los desmontes de áreas
forestales quedaban sujetos al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental. La Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal se reformó el 29 de diciembre
de 1982 para crear la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología (Sedue), a la que se le atribuía competencia
en materia de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología.
En materia de ecología correspondía a esta secretaría
el saneamiento ambiental, los recursos naturales, la preservación
del equilibrio ecológico y la protección del medio
ambiente, la flora y la fauna silvestre, marítima, fluvial
y lacustre, los recursos forestales y las aguas residuales.
De esta manera la responsabilidad sobre los bosques se planteaba
de manera dividida, correspondía a S edue el procedimiento
de evaluación de los impactos ambientales de las extracciones
de recursos, o en medios considerados especialmente frágiles,
aunque el resto de la gestión forestal se mantenía
en manos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
con una orientación fundamentalmente productivista. En
1983 se reformó la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. En el texto de su Artículo
25 se incluyó la necesidad de impulsar el desarrollo,
pero sujetándolo, entre otros aspectos al cuidado y la
conservación de los recursos y del ambiente.
En
1987 la Constitución Política fue objeto de nuevas
enmiendas. En su Artículo 27 se precisó la facultad
de la Nación para imponer modalidades a la propiedad,
tendientes a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico. Al Artículo 73 se adicionó
la fracción XXIX–G, mediante la cual se facultó
al Congreso de la Unión para expedir leyes que establecieran
la concurrencia del gobierno federal, los gobiernos de los estados
y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias,
en materia de protección al ambiente y preservación
y restauración del equilibrio ecológico. El 28
de enero de 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente (Legepa), en
la cual se establecieron las reglas de distribución de
competencias entre los niveles de gobierno, tanto en materia
legislativa como de gestión ambiental. Se abrió
también un capítulo específico a los instrumentos
de política ambiental que comprendía: la planeación
y el ordenamiento ecológico, los criterios ecológicos
en la promoción del desarrollo, la regulación
ecológica de los asentamientos humanos, la evaluación
del impacto ambiental, las normas técnicas ecológicas;
medidas de protección de áreas naturales, investigación
y educación ecológica, información y vigilancia,
además de la denuncia popular, el control y las sanciones
administrativas y penales.
Retiro
del Estado del sector forestal: las políticas de ajuste
estructural y apertura comercial en el sector forestal
La
política forestal durante el régimen de Salinas
de Gortari
La
estrategia de promoción de la silvicultura comunitaria
no fue nunca una prioridad política, a ello obedecen
en buena medida las limitaciones de sus alcances. La inversión
en el desarrollo forestal comunitario fue restringida en recursos
y en el ámbito de su actuación, limitado en gran
parte a las comunidades de las zonas que habían sido
concesionadas. Esta política tampoco se acompañó
de un programa integral de apoyo al sector forestal que asumiera
aspectos clave como la construcción y mantenimiento de
infraestructura de caminos, ni de fomento al desarrollo tecnológico
e industrial. Simultáneamente al impulso de esa estrategia,
en 1986 México ingresó al Acuerdo General sobre
Tarifas y Aranceles (GATT) con lo que se impulsó la apertura
de la economía del país y se incrementaron las
importaciones forestales. Mientras las empresas concesionarias
operaron en el contexto de una economía cerrada, las
empresas campesinas ¾ particularmente en las regiones
cercanas a las fronteras ¾ debieron enfrentar la competencia
de productos cuyos costos de producción resultaban menores
a los de las empresas mexicanas. Durante los años ochenta,
sucesos y procesos como la crisis de la deuda externa, la caída
de los precios del petróleo y el incremento acelerado
del déficit fiscal, sentaron bases para el cambio de
orientación económica. Se desecharon los objetivos
de la política de sustitución de importaciones
y el énfasis de la política económica se
trasladó a la búsqueda de la integración
de la economía nacional a los mercados internacionales.
Desde esta perspectiva la apertura del mercado nacional, la
promoción de las exportaciones y la reducción
del gasto público se convirtieron no sólo en medios,
sino en metas.
El
último periodo considerado en este trabajo se inicia
en la segunda mitad del gobierno del presidente Carlos Salinas
de Gortari en 1991, durante el cual se profundizaron las políticas
de ajuste estructural y de apertura comercial y financiera.
Una de las acciones más relevantes de este tiempo fue
la reforma a la legislación agraria que se efectuó
en 1991 y 1992, con el fin de crear un mercado de tierras agrícolas.
Se presumía que con esta reforma se generarían
condiciones de seguridad para los inversionistas, al sentar
bases para la creación de economías de escala
en el campo. La Ley Forestal de 1986 resultaba inadecuada para
los nuevos objetivos de la política económica.
En el balance de la estrategia oficial, las regulaciones que
esta ley establecía y la participación del Estado
que exigía, resultaban excesivas. También se consideraba
que la propiedad social de los bosques era la causa de su deterioro
y de la ausencia de inversiones productivas en el sector forestal.
Algunos
analistas de las reformas al Artículo 27, han hecho énfasis
en el fin del control corporativo de la SRA sobre las comunidades
campesinas (Gordillo, de Janvry y Sadoulet 1999), los cambios
a la Ley Agraria acabaron con “la fuerte intervención
estatal en los asuntos internos de los ejidos, incluyendo particularmente
sus mecanismos de toma de decisión y sus canales de acceso
a bienes y servicios públicos” (de Janvry et al. 1996: 71). En el sector forestal el control de los funcionarios
de la SRA había dado pie a la frecuente corrupción
de las autoridades ejidales, en apoyo de los intereses de las
empresas rentistas y concesionarias “entre 1989 y 1993, una
encuesta reporta que en cinco periódicos nacionales aparecían
226 denuncias a funcionarios asociados con la forestería,
generalmente funcionarios presionando a los comisariados a vender
barato los derechos de extracción o pidiendo soborno
a cambio de documentos. La misma encuesta encontró 122
denuncias de corrupción interna en los ejidos forestales,
usualmente asociada a líderes comunitarios sobornados
por agentes de la industria forestal. Pero por otra parte es
sorprendente que la implementación de mecanismos de control
social en las comunidades [...] ha logrado disminuir y a menudo
eliminar estos problemas” (Madrid 1993: 8) XI.
Con
la nueva política agraria las comunidades obtuvieron
mayor autonomía, pero también se incrementó
su abandono. A partir de entonces la inversión pública
en las regiones campesinas ha privilegiado los subsidios al
consumo y en general a los programas de alivio a la pobreza,
sobre la inversión productiva. El programa P rocampo
, creado luego de la firma del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (Tlcan) ha sido un ejemplo claro de
esta tendencia. Inicialmente, este programa pretendía
canalizar recursos a los productores de maíz, para lograr
la paulatina homologación de sus condiciones de producción
con las de los agricultores de Norteamérica. Sin embargo,
los criterios que manejaba este programa, que otorgaba subsidios
en función de la superficie cultivada, y no del volumen
de producción, lo llevaron a operar como un desestímulo
a la productividad agrícola y un subsidio al consumo
de las empobrecidas familias campesinas. Durante sus primeros
dos años el subsidio de P rocampo provocó la apertura
al cultivo de tierras marginales, que a menudo contaban con
cobertura forestal. En el sector forestal la reducción
del gasto público se tradujo en la suspensión
de los programas de asistencia técnica, capacitación
y asesoría a las comunidades forestales, que la SARH
¾ entonces responsable de la política forestal
¾ había sostenido por más de una década.
Aunque
las modificaciones al Artículo 27 constitucional y al
Reglamento Agrario crearon la posibilidad de privatizar las
tierras agrícolas de los ejidos, establecieron también
la imposibilidad de parcelar o privatizar las tierras de uso
común como son los bosques. Sin embargo, en el contexto
de falta de beneficios económicos generados a partir
del uso de las tierras forestales para sus dueños, de
descapitalización de la economía campesina y del
abandono del campo por parte de las instituciones de gobierno,
estas reformas corren el riesgo de generar incentivos a la remoción
de la cobertura forestal. La nueva ley agraria permitía
a los ejidos forestales asociarse con capital privado, cediendo
el uso de sus tierras por periodos de incluso 30 años
para el establecimiento de plantaciones forestales. De este
modo, los plantadores pueden llegar a controlar extensiones
de hasta 20,000 ha. Los artífices de las reformas, como
el subsecretario de la SARH, Téllez Kuenzler, suponían
haber eliminado los mayores obstáculos a la inversión
forestal, y se preciaban de haber abierto el camino a las plantaciones
forestales (Téllez Kuenzler 1994).
En
1992 se promulgó una nueva ley forestal. La desregulación
de la actividad forestal en sus distintas fases era uno de los
cambios significativos, otro fue la apertura al mercado de los
servicios técnicos forestales, que hasta entonces habían
sido controlados por la SARH. La legalización del rentismo
forestal y de las asociaciones entre comunidades y empresarios
privados fue otro de los ejes de la nueva ley. La propuesta
implícita en la Ley Forestal de 1992 parecía subestimar
las necesidades de la conservación y uso sustentable
de los bosques de México. Inspirada en la fe de las virtudes
del libre mercado, la incorporación de la asistencia
técnica al mercado y la desregulación de la actividad
forestal, eran desde la perspectiva de esta ley, medidas suficientes
para responder a las necesidades de inversión, asesoría
y capacitación de las comunidades forestales campesinas.
Algunos años después de la promulgación
de la Ley Forestal de 1992 resultaba evidente que en muchas
regiones estas medidas habían profundizado las inercias
de acceso abierto a los recursos de los bosques y de sobreexplotación
de sus recursos. Al poco tiempo de haberse anulado las regulaciones
al transporte y a la industria forestal, la incidencia de las
extracciones clandestinas de madera se incrementó drásticamente
(C. Gonzáles Pacheco, director de Vigilancia Forestal
de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental,
comunicación personal, 1998 y 1999). La liberalización
del mercado de los servicios técnicos se tradujo a menudo
en la disminución de su calidad, en detrimento de los
bosques “el nuevo sistema da mayor responsabilidad que nunca
antes a la toma de decisiones de las comunidades. Si bien el
traslado de los servicios forestales al mercado permitía
superar los vicios generados por el régimen de monopolio
al que habían estado sujetos bajo el sistema de U codefo
” (Klooster op.cit. : 166). Este cambio también
hace posible a las comunidades obtener de los técnicos
un tratamiento particular a sus condiciones, pero su habilidad
para plantear estas demandas depende de la organización
interna y el acceso a la información, ambos dependen
de factores externos al mercado de los servicios forestales”
( Ibid. 1997: 166). Puesto que la ley no establecía
criterios mínimos de calidad de los servicios técnicos
forestales, el precio se convirtió generalmente en el
criterio rector para la selección del técnico
asesor. Como la mayoría de sus antecesoras, la Ley Forestal
de 1992 pasaba por alto un tema clave: la falta de incentivos
a los dueños de los bosques para conservar y/o manejar
los recursos forestales bajo esquemas de regulación.
La
Ley Forestal de 1986 fue modificada buscando mayor eficacia,
pero la ley sucesora (1992) presentaba graves lagunas. Omitió
establecer el aseguramiento precautorio y el decomiso de las
materias primas forestales obtenidas ilícitamente, así
como de los instrumentos, maquinaria, equipos, herramientas
y los medios de transporte utilizados para cometer la infracción.
Otra falta se refería a la acreditación de los
inspectores forestales, que según esta ley debían
contar con identificaciones cuyas características serían
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo
que nunca se llevó a cabo. De este modo los aseguramientos
precautorios y decomisos llevados a cabo por las autoridades
forestales entre el 22 de diciembre de 1992 y el 20 de mayo
de 1997, carecían de fundamento legal en los términos
de los ordenamientos entonces vigentes. De manera similar las
actuaciones de los inspectores forestales practicadas del 21
de febrero de 1994 XII al 25 de septiembre
de 1998, cuando se publicó el reglamento vigente, incumplieron
formalidades del procedimiento. A pesar de que en 1991 y 1992
desde las organizaciones de campesinos forestales se manifestaron
voces críticas a la propuesta de la nueva ley, no lograron
incidir en ella de manera significativa.
En
1994 la firma del Tlcan profundizó la apertura de la
economía del país. Para el sector forestal nacional
ese tratado se tradujo en la apertura del mercado a los dos
mayores productores forestales del mundo. En 1993, a consecuencia
de la sobre valuación del peso, el mercado nacional se
vio inundado de madera proveniente de los Estados Unidos, Canadá
y Chile. Desde entonces hasta la fecha, los precios de diversos
productos de madera mexicana han sido, en distintos momentos,
más altos que los de la madera importada. En el contexto
de deterioro y de falta de inversión característicos
del sector forestal, muchos productores mexicanos resultan incapaces
de enfrentar la competencia de productores forestales de los
Estados Unidos y Canadá, cuya producción es a
menudo subsidiada, en rubros tan importantes como la construcción
y mantenimiento de caminos forestales.
Durante
los últimos años la viabilidad económica
de muchos productores en el propio mercado nacional se ha basado
en mucho en la política macroeconómica, y menos
en una capacidad de competencia sustentada en inversiones y
capacidades productivas reales. En el año 2000 la empresa
chilena Terranova ofrecía en México madera dimensionada
en precios 35% más bajos que los del mercado nacional.
Las importaciones de tableros en ese año fueron de 160,000
toneladas.
Las
políticas en torno a la gestión de los recursos
forestales de S emarnap
Durante
el gobierno de Ernesto Zedillo los recursos destinados al sector
agropecuario y forestal disminuyeron de 6.6% a 3.8% del gasto
total programable; la dependencia alimentaria del país
creció en 35%, los ingresos de los productores rurales
descendieron 70% y la balanza comercial tuvo un déficit
promedio anual de casi 2 mil millones de dólares (La
Jornada 2 de septiembre 2000). La reducción de créditos
y apoyos productivos a los productores rurales, aunada a la
apertura comercial, ha tenido impactos dramáticos en
la producción de alimentos básicos y el desempleo
rural, y ha generado un fuerte incremento de las importaciones
agropecuarias.
La
administración del presidente Zedillo creó la
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
(S emarnap ) que se planteó como objetivo lograr un equilibrio
–global y regional– entre los objetivos económicos, sociales
y ambientales, con el fin de contener los procesos de deterioro
ambiental; inducir un ordenamiento del territorio nacional de
acuerdo con las aptitudes y capacidades ambientales de cada
región; aprovechar de manera plena y sustentable los
recursos naturales, como condición básica para
superar la pobreza, y cuidar el ambiente y los recursos naturales
a partir de una reorientación de los patrones de consumo
y la instrumentación efectiva de la legislación
sectorial. En el ámbito forestal con esta política
se pretendía impulsar “el aprovechamiento de los recursos
orientado a garantizar la conservación de los recursos
forestales; aumentar la participación del sector en el
desarrollo económico del país, mediante el impulso
de un aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;
propiciar la valorización de los servicios ambientales
forestales; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida
de las comunidades campesinas que viven en las zonas forestales” XIII (P rocymaf -S emarnap , 2000).
S
emarnap asumió la responsabilidad de la regulación
del sector forestal y buscó incorporar criterios ambientales
a la gestión forestal. Antes de su creación las
diversas leyes relacionadas con la actividad forestal eran aplicadas
por diferentes dependencias. Con la concentración de
las atribuciones en una sola secretaría, las distintas
leyes comenzaron a ser aplicadas por unidades administrativas
insertas en una misma estructura secretarial. A pesar de estos
pasos hacia una mayor integralidad institucional, la insuficiencia
de recursos y la dispersión de los ordenamientos jurídicos,
impidió lograr una actuación institucional plenamente
articulada. Se mantuvo una gestión basada en conceptos
y procedimientos distintos, según la ley correspondiente,
aplicados por las distintas áreas responsables con criterios
y objetivos diferentes.
S
emarnap operó con recursos presupuestarios y humanos
reducidos. Por una parte esta secretaría se constituyó
en el contexto de las políticas de ajuste estructural
y adelgazamiento del Estado; por otra, aún dentro de
ese contexto, la importancia que se concedió a esta secretaría
dentro de la estructura institucional del sistema de gobierno
se reflejó en sus condiciones presupuestales. En el caso
del sector forestal el adelgazamiento del Estado ha llegado
a afectar el cumplimiento de las funciones básicas de
las instituciones. Este era el caso de P rofepa que en 1998
sólo contaba con 150 inspectores, concentrados en su
gran mayoría en las capitales de los estados, para realizar
la vigilancia forestal en el conjunto de las áreas forestales
del país. Esta limitación se tradujo en un sesgo
en la actuación de la procuraduría, que privilegiaba
la inspección y auditoria a los predios bajo aprovechamientos
regulares, sobre la vigilancia a los bosques donde éstos
no se presentaban. Si bien en muchos de los bosques sujetos
a planes de manejo se presentan irregularidades, gran parte
de las extracciones clandestinas se realiza en áreas
donde éstos no se ejecutan, sin que la actuación
de la P rofepa enfrentara efectivamente tales ilícitos.
En 1998 los jurídicos de las delegaciones de la procuraduría
tenían que atender un promedio de 200 denuncias anuales,
y para ello contaban con uno o dos responsables. De este modo
la respuesta a las denuncias tomaba hasta dos años en
emitirse XIV.
En
muchas regiones la presencia dela Profepa ha sido incipiente
y su capacidad de procuración de justicia ambiental muy
limitada. La debilidad institucional se sumó a la desregulación
de la actividad forestal dando pie al incremento del clandestinaje.
Debido a ello, en algunas entidades federativas las autoridades
locales han tenido que realizar funciones que corresponden a
las autoridades federales en materia ambiental, lo que en ocasiones
las ha ubicado en un escenario de ilegalidad y de excesos. En
Michoacán se ha llegado a crear leyes estatales que regulan
materias de jurisdicción federal o de incluir en los
códigos locales tipos penales que castigan el incumplimiento
de lo dispuesto en leyes federales XV. En este
ambiente de confusión de funciones e insuficiente respuesta
gubernamental, se multiplicaron los casos de comunidades forestales
que han optado por “hacer justicia con su propia mano”, como
ha sucedido en dos de las comunidades consideradas en este estudio,
San Miguel Peras, Oaxaca y Donaciano Ojeda, Michoacán.
La
capacidad de regulación operativa de los aprovechamientos
forestales también fue afectada por la falta de recursos
humanos. En las delegaciones estatales de S emarnap , los encargados
de la revisión y autorización de las extracciones
forestales se encuentran generalmente saturados. Cada trámite
para la obtención de los permisos debe repetirse anualmente
y toma alrededor de tres meses. La tardía expedición
de permisos implica retraso en el inicio de las operaciones
de extracción e incrementa sus costos. Esta dinámica
suele ser fuente de tensión permanente en las relaciones
entre las comunidades forestales y las delegaciones estatales
de la secretaría.
Al
inicio de los años noventa los programas oficiales de
asesoría y acompañamiento a los productores fueron
suspendidos. El retiro de la SRA concedió a las comunidades
mayor autonomía para la gestión de sus recursos,
implicó la desaparición de mecanismos que obligaban
al ahorro de las ganancias forestales y a la rendición
constante de cuentas de las empresas sociales. Estas ausencias
han tenido impactos negativos en las comunidades con insuficientes
capacidades de organización, que carecen de instancias
que permitan hacer contrapeso a la autoridad de los comisariados
¾ ejidales o comunales ¾ o a la intervención
de los madereros y que garanticen la transparencia de la administración
de los recursos comunes. Por otra parte, la mayoría de
las comunidades forestales, incluso aquellas que realizan extracciones
forestales rentables han tenido fuertes dificultades para la
capitalización de sus empresas.
Hacia
la mitad del régimen de presidente Zedillo, en 1997 la
Ley Forestal se modificó de nueva cuenta. La renovación
de la ley obedecía fundamentalmente al interés
por regular las plantaciones forestales. Para el proyecto de
globalización económica hegemónico, el
establecimiento de plantaciones forestales de carácter
privado se percibe como una estrategia productiva privilegiada
para el sector forestal. Se considera que las plantaciones destinadas
a la producción de celulósicos son la vía
más importante que permite a México aprovechar
las ventajas comparativas dadas por las altas calidades de estación
de sus bosques. Se ha argumentado que los beneficios ambientales
que producirán estos cultivos los hacen meritorios de
los subsidios oficiales extraordinarios que tradicionalmente
se han negado al manejo de los bosques naturales. También
se plantea que la producción de las plantaciones permitirá
cubrir el déficit de pulpa y papel del país, en
un contexto económico en que la autosuficiencia alimentaria
ha sido desechada como objetivo de la política pública,
desde hace casi dos décadas. Diversas críticas
al establecimiento de plantaciones forestales en distintas regiones
del mundo, llevan a matizar sus beneficios, señalándose
que: su eficiencia económica se asocia a un manejo con
fuertes impactos sobre los recursos hídricos, implica
riesgos en tanto recurre al uso de una o pocas especies, e incluso
de individuos clonados y tiene también fuertes impactos
de erosión sobre los suelos. En 1996 el presidente Zedillo
anunció que el gobierno concedería exenciones
fiscales y absorbería durante siete años 65% de
los costos de producción de las empresas plantadoras
cuyos proyectos fueran aprobados por S emarnap . Con la nueva
ley se buscaba establecer ese subsidio como obligación
del gobierno y definir los criterios de los terrenos aptos al
establecimiento de plantaciones. La oposición campesina
y civil al proyecto original logró influir en esta ocasión
en algunos de los temas de la ley: la obligatoriedad de los
apoyos oficiales no se incluyó en la ley y se establecieron
en cambio algunos criterios de manejo de las plantaciones, tendientes
a mitigar sus impactos ambientales.
La
nueva ley volvió a introducir algunos controles al transporte
e industria forestales. En la ley de 1997 se exige a quienes
realizan el transporte, transformación o almacenamiento
de materias primas forestales ¾ con excepción
de aquellas destinadas al uso doméstico ¾ que
acrediten su legal procedencia. Sin embargo, la regulación
de la industria aún es insuficiente. Así para
establecer nuevos centros de almacenamiento y transformación
de materias primas forestales basta con presentar el aviso de
funcionamiento correspondiente. Si el aviso contiene la información
requerida, a partir del momento de su presentación, la
secretaría queda obligada a inscribirlo en el Registro
Forestal Nacional en un plazo no mayor de cinco días.
Esta disposición ha propiciado que la capacidad instalada
de almacenamiento y transformación de materias primas
forestales rebase con mucho el volumen de madera sujeta a aprovechamientos
autorizados. De manera que estos centros representan potencialmente
mecanismos para la legalización de la madera de fuentes
ilegales. Por otra parte, el procedimiento de inspección
y vigilancia de la Ley Forestal de 1997 resultaba a nuestro
juicio más adecuado en la ley de 1992 que en la normatividad
vigente. La primera, disponía que si al momento de la
diligencia no se encontraba el visitado, se debía dejar
un citatorio para que estuviera presente al día hábil
siguiente, y en caso de no hacerlo la inspección o auditoria
se realizaría con quien se encontrase en el lugar. La
Ley Forestal actual y su reglamento señalan que los procedimientos
de inspección y las auditorias técnicas deben
ajustarse a la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, la que establece que la diligencia
puede realizarse con quien se encuentre, lo que deja al interesado
sin la posibilidad de presenciar el desarrollo del acto, aclarar
dudas, mostrar la documentación que se requiera y conocer,
en el lugar y en el momento, el contenido del acta circunstanciada.
Cabe mencionar que la ley de 1997 corrigió las omisiones
que presentaba su antecesora sobre los resguardos y decomisos
de materiales provenientes de extracciones clandestinas y sobre
la acreditación de los inspectores forestales.
Los
delitos ambientales fueron incluidos en el Código Penal
Federal a partir de diciembre de 1996, con el propósito
de integrarlos en un solo cuerpo normativo y lograr mayor orden
en su aplicación. Sin embargo, la redacción con
que fueron incluidos en el código hace de ellos tipos
abiertos, lo cual dificulta la interpretación y la aplicación
correcta de la norma penal. Este es el caso del Artículo
418, que en su primer párrafo, establece "al que
sin contar con la autorización que se requiera conforme
a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación
natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice
aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del
suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años
de prisión y de cien a veinte mil días multa".
De su lectura se infiere que la pena se aplicará a quien
realice alguna de las conductas previstas, sin contar con la
autorización correspondiente, y no así a quien
contando con ella no se apegue a lo dispuesto en el programa
de manejo respectivo.
En
el debate sobre la ley de 1997, las organizaciones campesinas
criticaron constantemente los apoyos extraordinarios a las plantaciones
forestales frente a la escasa atención a los bosques
naturales. En respuesta S emarnap inició en 1996 el diseño
de una estrategia de desarrollo forestal dirigida a impulsar
acciones de apoyo a productores forestales para promover el
aprovechamiento, la conservación y la restauración
de los bosques. En esta propuesta se consideraba la participación
directa de los dueños de los recursos, como un elemento
fundamental para el desarrollo del sector. La secretaría
puso en marcha nuevos programas de apoyo a comunidades forestales,
el Programa de Desarrollo Forestal (Prodefor), y el Programa
de Conservación y Manejo Forestal (Procymaf ) con los
que se buscaba impulsar una nueva política de estímulos
al sector forestal. A pesar de su importancia, los escasos recursos
con que estos programas operaron durante la gestión de
S emarnap limitaron sus alcances. En 2000 el presupuesto conjunto
de P rodefor y PROCIMAF no rebasa los 300 millones de pesos
y durante su primer año Prodefor sólo manejó
7 millones de pesos, frente a los 8,000 millones de pesos del
programa Procampo . El presupuesto del Programa de Plantaciones
Forestales (Prodeplan), que destina subsidios principalmente
a inversionistas privados era también considerablemente
mayor. Otra diferencia significativa entre P rodeplan y P rodefor
consistía en que mientras la disposición de recursos
federales para este último estaba sujeta a la aprobación
y participación económica de los gobiernos estatales,
la ejecución de Prodeplan no enfrentaba este condicionamiento.
Aunque con esta disposición se buscaba la coordinación
de las acciones de la secretaría y los gobiernos estatales,
en los hechos dilataba y entorpecía considerablemente
el ejercicio del programa. En Oaxaca, en 2001 apenas se estaba
concluyendo la aplicación de los recursos correspondientes
a 1999. En Quintana Roo y Guerrero, rodefor no operó
durante los dos primeros años de su existencia debido
a que los gobiernos estatales no aportaron los recursos que
les correspondían, lo mismo sucedió en 1998 en
Durango, a pesar del peso que la actividad forestal tiene en
la economía de esa entidad.
Una
debilidad adicional de Prodefor era la carencia de recursos
para desarrollar tareas de promoción del programa y acompañamiento
de los proyectos que financia. Como resultado de estas limitaciones,
durante algunos años en ciertos estados no se utilizaron
completamente los recursos de este programa. La falta de promoción
restringe también la posibilidad de orientar recursos
a las comunidades menos desarrolladas, las que realizan extracciones
bajo esquemas de rentismo, o no aprovechan regularmente ¾
y reguladamente ¾ el bosque; y limita el impacto de Prodefor
a las comunidades que cuentan de antemano con mejores condiciones.
La difusión de P rodefor se realizaba a través
de los prestadores de servicios técnicos forestales,
lo que tiende a sesgar los proyectos y comunidades seleccionadas
a aquellos que corresponden al interés de los técnicos.
De allí que a menudo entre las comunidades forestales
P rodefor fuera visto como “un programa para los técnicos”.
Otra
ha sido la experiencia del Programa de Conservación y
Manejo Forestal (Procyma) que la secretaría desarrolló
con recursos y asistencia del Banco Mundial. Se trataba de un
programa piloto que inició en 1996 y operaba fundamentalmente
en el estado de Oaxaca. Procymaf ha buscado “fortalecer una
estrategia de promoción del uso sustentable de los recursos
forestales dentro de una política que reconoce el valor
de los recursos del país y las tendencias del deterioro
de éstos como resultado de políticas inadecuadas”.
Se manejaba como punto de partida la idea de que “la situación
de los recursos forestales está asociada a la problemática
social y económica de las áreas rurales [...]
(Procymaf ) “se orienta entonces a promover el desarrollo sustentable,
considerando el incremento de los niveles de vida de las comunidades”
(Semarnap - Procymaf 2000: 101 y 102). El estado de Oaxaca resultó
de interés especial para P rocymaf debido al alto nivel
de participación de la propiedad social ¾ y particularmente
a la elevada presencia de tenencia comunitaria ¾ en la
propiedad forestal (90% de los bosques del estado), la existencia
de diversas experiencias exitosas de manejo forestal comunitario
y la fortaleza organizativa que deriva de las estructuras tradicionales
de gobierno de muchas de las comunidades oaxaqueñas.
Procymaf abarcaba una temática más amplia que
la de rodefor , trabajando en tres áreas: la asesoría
a las comunidades, incluyendo temas que rebasan el ámbito
tradicional de los servicios técnicos forestales, como
evaluaciones rurales participativas, ordenamientos territoriales
comunitarios, estudios de mercado, asistencia sobre ecoturismo,
apoyo a la certificación forestal, el fortalecimiento
de la capacidad profesional de los prestadores de servicios
técnicos y el desarrollo del aprovechamiento de recursos
no maderables o alternativos, entre otros. Dentro del estilo
de actuación de P rocymaf destacaba la atención
que se ha concedido al acompañamiento a las comunidades
y la búsqueda del fortalecimiento de sus capacidades.
En este sentido, destaca el trabajo de los promotores regionales
del programa que se encargan de prestar información sobre
éste y otros programas de S emarnap en las comunidades
forestales de las distintas regiones forestales de Oaxaca, y
dar seguimiento a su desempeño.
Otra
líneas de acción central de P rocymaf ha sido
la promoción de nueve foros regionales: los Foros de
Recursos Naturales, que constituyen para las comunidades espacios
de información, discusión e incluso resolución
de conflictos, referentes a distintos aspectos de la actividad
forestal en sus regiones. También se han impulsado experiencias
de capacitación de comunidad a comunidad. No obstante,
hasta el año 2000 no se había extendido este programa
más allá del estado de Oaxaca.
En
Oaxaca el resultado de la acción de P rocymaf y P rodefor
se expresa en indicadores sobre cambios en la actividad forestal
entre 1995 y 1999 como son: el incremento en 62% de la producción
maderable, en 89% de la producción no maderable; el aumento
en 78% del número de comunidades con programas de manejo,
en 30% de la superficie bajo manejo y 33% de los empleos generados
y en el crecimiento de los ingresos forestales de las comunidades
en 283% XVI. En la Sierra Norte y parte de
la Sierra Sur, los bosques no sólo se han conservado,
sino que han incrementado sus extensiones. Entre 1994 y 2000
Oaxaca fue una de las entidades forestales del país con
la tasa más baja de pérdida de bosques. Según
los datos de los Inventarios Nacional Forestal realizado por
la SARH en 1994 y el Inventario Nacional de Recursos Naturales
que realizó por el Instituto de Geografía de la
UNAM, para S emarnap , en 2000 la pérdida de bosques
fue de 2.75%, este fue un fenómeno con mayor peso en
las regiones de menor tradición forestal como la Mixteca
y el Istmo de Tehuantepec.
Dar
continuidad a las acciones de apoyo al manejo comunitario sostenido
de los recursos naturales, al consolidar y extender sus ámbitos
de acción resulta clave para el desarrollo del sector
forestal como sector productivo y como base natural de los servicios
ambientales que los bosques prestan a la sociedad.
Además
de los programas que impulsó S emarnap se requieren nuevas
iniciativas que apoyen el desarrollo de empresas forestales
innovadoras, que muchas veces serán de carácter
privado. Estos innovadores son pares necesarios para el desarrollo
del sector social forestal y del propio sector como conjunto.
Un tema fundamental de la inversión pública es
la construcción y mantenimiento de caminos forestales,
que por ahora incrementan notoriamente los costos de producción.
Temas adicionales de inversión se refieren a los programas
para la adquisición, reposición y modernización
del parque industrial; el fomento de estudios silvícolas
para incrementar la productividad forestal y mejorar la calidad
de los productos, “eliminar la inversión oficial en este
sector sería desperdiciar muchos años de experiencia
y desarrollo de la forestería mexicana” (Zabin 1998:
34).
Otro
aspecto relevante de la gestión de S emarnap fueron las
políticas de conservación. Durante este periodo
se incrementó de manera muy importante la extensión
de las áreas naturales protegidas, al crearse 30 nuevas
Reservas de la Biosfera. El establecimiento de figuras fuertemente
restrictivas al uso de los recursos naturales fue uno de los
ejes de la política de conservación. Este énfasis
resulta paradójico luego de la historia de estímulos
a la deforestación y al clandestinaje que a lo largo
del siglo XX se ha asociado a las vedas forestales. El peso
concedido a esta política contrasta con la débil
capacidad de las instituciones ambientales en las áreas
protegidas en aspectos fundamentales como la vigilancia, la
regulación y la promoción de los usos sustentables
de los recursos. Hasta el año 2000 la incorporación
de nuevas áreas al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (S inap ) se manejaba en si misma como indicador
de avance de la política de conservación, asumiendo
que los decretos de creación equivalían a procesos
de conservación, sin incorporar hasta entonces a la evaluación
de estas políticas criterios objetivos como la pérdida
o conservación de las áreas forestales y recursos
que se han presentado en las zonas sujetas a las políticas
de conservación, durante los periodos en que han estado
vigentes.
Un
caso representativo de esta orientación fue la extensión
de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca durante las últimas
semanas del gobierno del presidente Zedillo. La superficie de
esta reserva se incrementó de 16,110 ha a 50,000 ha,
la extensión de la zona núcleo también
se amplió de 4,491 ha a 16,000 ha.
La
ampliación de la Reserva de Monarca respondió
en gran medida a la campaña del Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF) XVII. La evaluación
que esta asociación manejó para fundamentar el
incremento del área de la reserva, reconocía la
gravedad de la pérdida de superficies forestales en los
periodos 1980-1986 ¾ cuando se estableció la reserva
¾ y 1986–1994. La comparación mostraba que tanto
las superficies deforestadas, como el ritmo de pérdidas
forestales habían estado presentes en ambos periodos,
pero habían sido superiores durante el segundo, que correspondía
a los años de existencia de la RBBMM. A pesar de que
este dato difícilmente puede considerarse un indicador
del éxito del a.n.p., era percibido por WWF como argumento
para justificar su extensión. Consideramos que esta nueva
iniciativa para proteger el hábitat de las monarcas no
se ha basado en un análisis amplio de las causas del
continuo deterioro de los bosques de la reserva, sino que parte
del supuesto, no cuestionado, de que las extracciones legalmente
autorizadas son la razón fundamental de la destrucción
del bosque. Pasa por alto el hecho de que en los predios forestales
mejor conservados en la región, propiedad de los ejidos
de Cerro Prieto, Melchor Ocampo y el Paso, durante años
se han realizado extracciones forestales controladas por esas
comunidades y basadas en programas de manejo XVIII.
Tampoco se tuvo en cuenta la situación inversa, el que
muchas de las áreas con mayor deterioro, dentro de las
propias zonas núcleo, son predios de comunidades donde
nunca se han desarrollado operaciones forestales bajo programas
de manejo y que en cambio han estado sujetos por décadas
a vedas forestales.
No
se plantearon en la nueva propuesta temas claves como la mejora
de la gestión de las instituciones gubernamentales responsables
de la reserva. Tampoco se incluyeron medidas suficientes para
enfrentar el problema de las extracciones clandestinas, una
de las causas centrales del deterioro forestal de la región,
ni se ha atendido a la existencia de una planta industrial sobredimensionada,
fuente constante de presión sobre los recursos forestales
de la reserva.
El
nuevo esquema de la RBMM impulsado por WWF y S emarnap representa
un avance respecto a modelos de conservación anteriores,
al incluir incentivos económicos para las comunidades
campesinas afectadas. Sin embargo, estos incentivos constituyen
fundamentalmente pagos por derechos de monte , que
se entregan a las comunidades a cambio de que éstas suspendan
las extracciones. Estos pagos representan una forma de rentismo
ambiental. A diferencia de esquemas como el de certificación
forestal en los que las comunidades establecen compromisos de
buen manejo silvícola y conservación, manteniendo
la capacidad de decisión sobre el uso de sus recursos.
Estas rentas ambientales se entregan a cambio de la concesión
del control de los recursos. La compra de permisos forestales
por parte de WWF considera solamente a 16 ejidos , cuya superficie en la zona núcleo comprende 42% de la
extensión de esa área. Para el resto de los ejidos
y comunidades con bosques en esa zona, que carecían de
permisos al momento del nuevo decreto, no se contemplaba esta
compensación. Si desde una perspectiva institucional
y social la propuesta resulta limitada, en términos económicos
la compensación propuesta tampoco es suficiente. En primer
término, los pagos propuestos ($160 por metro cúbico)
representan apenas la cuarta parte del precio de la madera en
pie vigente en el año 2000, cuando algunas comunidades
agregan mayor valor a la producción forestal y venden
incluso madera aserrada. Pero además, el fondo de compensación
contaba con recursos para cubrir los pagos de compensación
por algunos años, mientras que las comunidades perdieron
indefinidamente el acceso a sus recursos.
La
propuesta considera el desarrollo de actividades alternativas
no-extractivas en estos ejidos. No es ésta la primera
ocasión en que se busca implementar este tipo de actividades,
desde el inicio de los noventa se han invertido recursos en
proyectos de cultivo de hongos, elaboración de artesanías,
conservas, etcétera. A la fecha estas experiencias han
tenido pobres resultados, en gran parte debido a problemas de
falta de planeación, capacitación y continuidad.
Con
esta argumentación no se sostiene en sí la conveniencia
de las extracciones forestales en oposición a la imposición
de las restricciones que implica el incremento de la zona núcleo.
Reconociendo la importancia de la conservación, planteamos
la conveniencia de desarrollar desde las comunidades, ordenamientos
territoriales que, con base en las condiciones ecológicas
y sociales particulares, destinen áreas determinadas
de los territorios comunales a usos particulares, incluyendo
la definición de zonas dedicadas a la preservación
y restauración, pero definidas, asumidas y protegidas
por las comunidades mismas. Considerar a las comunidades campesinas
como sujetos centrales de las estrategias de conservación
permitiría articular y no enfrentar los derechos y necesidades
de las comunidades dueñas y el interés público
por preservar los sitios de hibernación de las monarcas.
Ciertamente el diseño y operación de sistemas policéntricos (Ostrom V. 1997, McGiggins 1999ª) XIX requiere tiempo y esfuerzos mayores que
los que se invirtieron en la implementación del modelo
impuesto, sin embargo desde la perspectiva de este texto, hubiera
ofrecido perspectivas de mayor estabilidad a la preservación
en el largo plazo del vuelo transcontinental de las monarcas,
haciendo de las comunidades guardianes efectivos del bosque
en el que hibernan. Una orientación descentralizada hubiera
permitido también hacer del interés público
por la conservación, una oportunidad real para el desarrollo
del capital natural y social de las comunidades campesinas e
indígenas de la reserva.
En
la segunda mitad del año 2000, S emarnap llevo a cabo
reuniones en la región con las comunidades incluidas
dentro de los nuevos límites del área protegida,
con el fin de informarles los contenidos propuestos para el
nuevo decreto. Con este proceso se estableció una diferencia
notable y positiva respecto a la forma en que en 1986 se estableció
originalmente la reserva XX. Sin embargo este
proceso también tuvo limitaciones importantes: la calidad
de la participación social en el proceso fue limitada,
el proceso fue apresurado y la actuación de las instituciones
responsables no estuvo exenta de actitudes autoritarias. Fue
hasta tres meses antes de iniciarse las negociaciones cuando
las comunidades recibieron información sobre los nuevos
límites de la reserva, a pesar de que desde un año
antes los representantes del INE se habían comprometido
a informar detalladamente al respecto. En las asambleas convocadas,
la expansión del área protegida fue expuesta por
los negociadores oficiales, como un hecho sin opción,
condicionando la recepción de recursos económicos
a la aceptación de la propuesta. Las reuniones se realizaron
en 60% de las comunidades afectadas; en el resto la consulta
se redujo a la obtención del acuerdo de los representantes
agrarios. Aún en estas condiciones alrededor de la tercera
parte de las comunidades incluidas en el nuevo perímetro
de la reserva no concedieron su acuerdo al nuevo decreto.
El
diseño institucional de la reserva ha apostado a un esquema
centralizado en el que la capacidad de gestión y protección
está en manos del estado, que ¾ sin fundamento
empírico ¾ se considera la única instancia
capaz de asegurar la conservación del área. La
construcción y fortalecimiento de instituciones locales
y civiles que pudieran articularse a la actuación oficial
no representa un recurso o estrategia para la conservación.
Las acciones oficiales de conservación en la región
de Monarca, particularmente el incremento de la superficie de
la reserva en 2000, han sido establecidas sin una evaluación
objetiva de los impactos que las distintas medidas de conservación
impuestas en la región han tenido, en las prácticas
de uso de los recursos y en el propio bosque. El diseño
de esta estrategia ha sido guiado en cambio, por una sobre valoración
de las capacidades del estado como responsable operativo de
la gestión sustentable de los recursos naturales y por
nociones ideológicas sobre los vínculos inexorables
de la pobreza, la propiedad colectiva y el deterioro ambiental.
El
esquema de pagos, percibidos como rentas ambientales resuelve parcialmente el problema de la falta de incentivos,
pero no atiende a la necesidad de desarrollo de la institucionalidad
y capacidades comunitarias. En la medida en que se paga a las
comunidades por "no tocar" y no por conservar, se
favorece una actitud pasiva, fortalecida además por la
pérdida de las capacidades de decisión sobre el
patrimonio comunitario. Esquemas alternativos pueden ser similares
al de la certificación forestal en los que las comunidades
establecen contratos para mantener el bosque y sus servicios
ambientales, a cambio de incentivos acordados XXI y son objeto de supervisión periódica por parte
de equipos de evaluación profesionales. Estos esquemas
mantienen y fortalecen la responsabilidad campesina, al tiempo
que apuestan al desarrollo de capacidades locales técnicas
y de gestión.
Reconocemos
la necesidad de participación del estado en las tareas
de preservación de bienes de interés público,
como son muchos sistemas de recursos naturales, pero asumimos
la necesidad de acotarla. La intervención estatal resulta
fundamental en diversos campos y sentidos, entre otros es indispensable
para: generar información científica para la toma
de decisiones y la formulación de reglas de manejo, para
la construcción de estructuras de incentivos favorables
a la conservación, para el reconocimiento de derechos
y obligaciones de los distintos tipos de sujetos, para la provisión
del marco jurídico necesario en el desarrollo de estas
iniciativas, y para participar ¾ junto con otros actores
¾ en las tareas de monitoreo y sanción. Ciertamente
el desarrollo de esquemas institucionales policéntricos para la conservación, alternativos al paradigma
de centralización, exige mayores esfuerzos y recursos.
El logro de los objetivos de conservación requiere políticas
públicas con la visión y el compromiso necesarios
para articular efectivamente distintos niveles de intereses,
derechos y acciones.
Hacia
finales de la administración de Ernesto Zedillo, como
resultado de la orientación y acciones de las políticas
macroeconómicas, agropecuarias y agrarias, y de las limitaciones
y sesgos de las políticas ambientales y forestales, el
desarrollo de las comunidades forestales presenta, en muchos
casos, un fuerte retroceso. Distintas empresas campesinas forestales
han dejado de manejar sus bosques con fines comerciales. Más
allá de las consecuencias del fracaso de las iniciativas
comunitarias en la economía de las familias campesinas,
el abandono del manejo forestal comunitario frecuentemente crea
condiciones de acceso abierto a los recursos, en las que las
cortas clandestinas y/o el cambio de uso del suelo son opciones
socorridas. Además de su impacto en las condiciones de
los bosques, el fallo de las iniciativas campesinas de manejo
forestal se asocia a menudo con el deterioro del tejido social
y de las condiciones de convivencia en las comunidades. Estas
condiciones limitan la posibilidad de construcción de
un sujeto campesino, capaz de elaborar y sostener proyectos
de vida y de manejo de los recursos, alternativos a la visión
que contempla a las regiones campesinas como zonas marginales
y a las comunidades como meras agrupaciones de población
redundante.
No
obstante la adversidad del contexto político y económico
de los años noventa, en distintas regiones del país
existían comunidades forestales que lograron mantener
las operaciones de aprovechamiento forestal, aunque enfrentaron
múltiples presiones, desde aquellas que derivan de la
competencia internacional hasta las que generan las sequías,
los incendios forestales, el clandestinaje, las dificultades
en la relación con las instituciones de gobierno y la
miopía de algunas de las políticas hacia el campo.
Cuadro
5. Resumen sobre la evolución de las Políticas
Forestales Mexicanas en el siglo XX
Fuente:
elaboración propia, a partir de los documentos y la bibliografía
mencionada en este capítulo.
4.2.
Los impactos de las políticas públicas en las
comunidades forestales
En
esta sección del capítulo se analizan las formas
en que distintas políticas y acciones de agencias de
gobierno dedicadas a distintos temas han afectado las prácticas
de organización comunitaria y de uso de los recursos
naturales, que los miembros de las comunidades consideradas
en este estudio han llevado y llevan a cabo. En primer término
se debe reconocer la importancia que la política agraria
ha tenido, tanto en estas seis comunidades forestales, como
en el resto de los núcleos agrarios del país.
Al reconocer o conceder derechos de propiedad ha sentado las
bases para el manejo de los recursos por los miembros de las
comunidades campesinas. La acción agraria tuvo también
otro tipo de influencias en el manejo del bosque. Generalmente
la política agraria no se acompañó de un
diagnóstico de las condiciones ecológicas de las
tierras sujetas a reparto, y mostró generalmente, un
fuerte sesgo agropecuario, careció por décadas
de estrategias de promoción o atención a la producción
forestal, a pesar de la naturaleza forestal de gran parte del
territorio del país, y de la ausencia de condiciones
para la producción agrícola o ganadera en muchas
de sus regiones. Por otra parte, a pesar del reparto agrario,
los derechos campesinos de propiedad sobre los bosques se han
visto limitados por el carácter de bienes patrimoniales
de los recursos forestales. Como se ha expuesto en el capítulo
anterior, los intereses públicos y privados sobre estos
recursos han dado pie en distintos momentos a la intervención
directa del estado para imponer reglas de uso y a una intensa
regulación pública de las operaciones forestales.
Los
impactos de las políticas públicas en Cerro Prieto
El
bosque de Cerro Prieto es uno de los predios que cuenta con
mayor proporción de cobertura forestal en la Reserva
de la Biosfera Mariposa Monarca. La historia particular del
uso de este bosque y que ha permitido su conservación,
ha sido determinada en gran medida por las políticas
que en los últimos 40 años se han implementado
e impuesto en la región.
Ese
bosque, ubicado en las cimas de la Sierra Chincua, estuvo sujeto
a un uso poco intenso hasta antes de su dotación al grupo
de solicitantes que conformaron el ejido. Al momento de la dotación
las condiciones físicas del bosque: su altura, las pendientes
de los terrenos y su distancia del poblado de Cerro Prieto,
determinaron que la tasa de descuento XXIIde
la conservación no resultara alta para sus nuevos dueños.
La conservación del bosque fue también favorecida
por el carácter tardío de la dotación que
se efectúo décadas más tarde que las primeras
dotaciones en la zona y ocurrió después de la
promoción oficial de la revolución verde ,
cuando los nuevos ejidatarios empezaban a sufrir los impactos
de baja productividad y erosión del desmonte de las tierras
cercanas a su pueblo.
Poco
después de la dotación, los bosques de Cerro Prieto
fueron incluidos en el área de operación de la
Unión de Ejidos Melchor Ocampo (UEMO) que se constituyó
en 1970. Desde entonces hasta el año 2000 en el bosque
Cerro Prieto se realizaron extracciones de madera legales, basadas
en programas de manejo autorizados por las autoridades correspondientes.
Los aprovechamientos forestales generaron beneficios e incentivos
para la preservación del área forestal. La gestión
de la UEMO por parte de la burocracia de la banca de fomento
rural, mermó significativamente los beneficios que obtenían
los ejidos socios. El desarrollo de capacidades técnicas
y de gestión de los ejidos y su capitalización
también se vieron limitados con esta política.
Sin embargo, la obtención de algunos ingresos favoreció
la valoración social del bosque y el seguimiento de planes
de manejo creó en este ejido, la tradición de
extracciones reguladas de inversión en reforestaciones
y en el cuidado del bosque XXIII. Un proceso
similar se generó en otros ejidos forestales vecinos
que también estuvieron adscritos a la UEMO, como el ejido
del Paso y el de Melchor Ocampo. Como se ha mencionado, esta
experiencia impidió que la veda forestal de los bosques
de Michoacán tuviera en Cerro Prieto ¾ y en esos
ejidos ¾ los impactos de fomento del clandestinaje y
deterioro de los bosques que generó en otras comunidades
de la región y del estado.
El
establecimiento de la RBMM implicó la imposición
de una nueva veda a la extracción forestal en las áreas
que se ubicaron dentro de las zonas núcleo. A pesar de
que formalmente la reserva no modificó el estatus de
la propiedad del bosque, en los hechos el control de casi la
mitad del territorio ejidal pasó oficialmente al control
de una agencia del gobierno federal. En el resto del bosque
del ejido se establecieron fuertes restricciones a la extracción.
Los condicionantes y requisitos para obtener los permisos forestales
en la reserva resultaban complejos y costosos para el ejido,
además de que nunca fueron justificados técnicamente,
ni ante los ejidatarios, ni ante sus asesores técnicos.
La experiencia de Cerro Prieto con la creación de la
RBMM en 1986, ha sido similar a la de las comunidades aledañas:
desconocimiento de la medida hasta toparse con las restricciones
que implicaba, desconcierto y frustración, y asociación
con otras comunidades para organizar resistencia a la imposición
de la reserva.
De
acuerdo con las entrevistas realizadas para este estudio, el
establecimiento de la RBMM en tierras ejidales fue experimentado
en Cerro Prieto como una expropiación. Desde la percepción
campesina la propiedad forestal en la zona núcleo resultaba
vacía de derechos y sentido hasta antes de la apertura
del santuario al turismo.
Las
políticas que han determinado las posibilidades de gestión
del bosque han resultado para Cerro Prieto verticales, impositivas
y aún contradictorias: dotación inicial del bosque
y asociación obligatoria a una empresa forestal, establecimiento
de la Reserva Monarca cuando aún estaban vigentes los
permisos para llevar a cabo extracciones forestales. Una anciana
ejidataria, al ser entrevistada sobre la posibilidad de sembrar
árboles para reforestar los terrenos del pueblo, justificaba
su rechazo a esa propuesta diciendo que en su experiencia “siempre
que los árboles ya estaban grandes, el que se quedaba
con ellos era el gobierno”. Esta percepción, frecuente
entre los miembros de esta comunidad expresa no sólo
el descontento ante las restricciones al uso de los recursos,
sino la ausencia de instancias de información y de coordinación
entre las instituciones comunitarias y las agencias de gobierno.
La operación permanente de espacios reales de comunicación
y resolución de conflictos entre las agencias gubernamentales
que actúan en la RBMM y las comunidades ubicadas en sus
terrenos, no había sido considerada en los hechos como
factor central de su gestión, como lo expresa la situación
de que desde 1995 hasta 2000, las oficinas de la reserva se
ubicaban en la ciudad de Morelia, a tres horas de distancia
de la mayoría de las comunidades.
La
autorización que el ejido obtuvo del INE en 1996 para
recibir visitas de turistas en el bosque donde anidan las monarcas,
se convirtió rápidamente en un fuerte incentivo
para la permanencia del bosque, incluso para la aceptación
de la reserva, aunque como se ha mencionado, ni el ejido, ni
el INE han tenido la capacidad de regular la actividad turística,
cuyos impactos sobre el bosque y las colonias parecen ser crecientes.
Debido
al interés nacional e internacional por la preservación
del fenómeno de migración de las mariposas monarca,
la presencia de las agencias ambientalistas gubernamentales
son mayores en Monarca que en la mayoría de las regiones
forestales del país. No obstante, su actuación
resulta limitada a la luz de los retos que plantea la conservación
del área. La presencia del INE es reducida, en 1999 contaba
con diez personas asignadas a la reserva, de éstas solamente
tres residían permanentemente en la región. Este
personal trabajaba fundamentalmente en los ejidos que, como
Cerro Prieto, contaban con permisos para recibir turismo, realizando
actividades de capacitación sobre ecoturismo y temas
afines. Pero la mayoría de los habitantes de los núcleos
agrarios de la reserva no tenían entonces mayor relación
con el personal del instituto.
Dos
temas en los que las limitaciones de las instituciones oficiales
resultan particularmente graves son la gestión de los
permisos de extracción forestal y la vigilancia forestal.
La tramitación de los permisos XXIV resulta excesivamente burocrática y dilatada. A menudo
este retraso ocasiona que la extracción deba realizarse
durante la temporada de lluvias, lo cual dificulta las operaciones
e incrementa los impactos ecológicos y los costos de
las extracciones.
La
insuficiente vigilancia forestal es un problema central, sin
embargo, en Cerro Prieto el clandestinaje es notablemente menor
que en la mayoría de la región. Las dificultades
de acceso al bosque y la presencia constante de ejidatarios
durante la temporada de visita de las monarcas, son condiciones
que detienen el robo de madera. Un factor adicional es la ubicación
de la estación del INE en el paraje de Llano de las Papas,
a la entrada del bosque de Cerro Prieto, lo que sugiere la posibilidad
de utilizar casetas en puntos críticos de los bosques
de la reserva como mecanismo de vigilancia forestal que facilite
el control del clandestinaje y la detección de incendios
en los bosques XXV.
Según
las opiniones locales, los recursos con que cuenta la P rofepa
son insuficientes para realizar la vigilancia forestal en el
estado, y particularmente en la región. Las cadenas de
complicidades entre algunos inspectores forestales, prestadores
de servicios técnicos forestales e incluso propietarios
de bosques, han propiciado el incremento de aprovechamientos
clandestinos, que también se ha visto favorecido por
la multiplicación de aserraderos irregulares. Durante
el periodo 1994-2000 la falta de coordinación entre las
delegaciones de S emarnap y P rofepa resultó en inconsistencia
institucional, que en la práctica se tradujo en dispersión
de recursos y consecuentemente en ineficiencia operativa. La
falta de recursos humanos y materiales necesarios para evaluar
los programas de manejo, han provocado que los permisos se otorguen
a menudo sin verificar la información en ellos contenida.
Cabe
por último mencionar que ni las autoridades del ejido,
ni los ejidatarios tienen información sobre la legislación
forestal o ambiental, a pesar de la presencia frecuente de personal
de S emarnap en las oficinas del INE en la Reserva.
Los
impactos de las políticas públicas en Donaciano
Ojeda
Por
décadas los bosques de la comunidad de Donaciano Ojeda,
como los de la mayoría de las regiones forestales de
Michoacán, han estado vedados a las extracciones forestales.
Entre los años cincuenta y setenta, durante la vigencia
de la veda forestal se presentaron en ese estado altas tasas
de deforestación, mayores que las de otras regiones forestales
del país, incluidas aquellas que en ese entonces estaban
sujetas a concesiones forestales. Como se ha expuesto, durante
el tiempo de veda en el Oriente de Michoacán, las extracciones
no se detuvieron y el clandestinaje forestal pasó a convertirse
en práctica cotidiana. Junto a las extracciones ilegales
se desarrollaron eficientes redes de distribución de
esa producción a las industrias regionales.
Al
levantarse la veda forestal en los años setenta, las
comunidades mazahuas del Oriente de Michoacán no fueron
incluidas en la Unión de Ejidos Melchor Ocampo, que incorporaba
solamente ejidos. Durante esos años se realizaron en
Donaciano Ojeda extracciones forestales en condiciones de rentismo.
Los aprovechamientos forestales realizados por madereros externos
a la comunidad se caracterizaron por la falta de control y aprendizaje
comunitarios, la sobreexplotación de los recursos, la
obtención de ganancias importantes para actores externos,
la corrupción de algunas autoridades comunales y la ausencia
de información y beneficios para la gran mayoría
de los comuneros. Esta experiencia no contribuyó a la
valoración social del bosque. El cambio de uso del suelo
con fines agrícolas continuó como una opción
importante, mientras que las extracciones no reguladas de pequeña
escala se realizaban de manera cotidiana.
La
presencia de la veda bloqueó la capacidad de regulación
local de las prácticas de extracción y creó
condiciones de acceso abierto a los recursos forestales
de propiedad comunitaria. Las extracciones que practican tanto
miembros de la comunidad como externos a ella, se han llevado
a cabo sin sujetarse nunca a ningún criterio de manejo
o cuidado por la regeneración del bosque. Las prácticas
de extracción ilegal han tenido un fuerte impacto no
sólo en los recursos del bosque, sino también
en las relaciones sociales en la comunidad. Los aprovechamientos
ilegales no responden a acuerdos comunitarios como sucede con
las operaciones regulares, además de que en su ejecución
participan y se benefician sólo algunas familias y grupos,
lo cual crea constantes contradicciones y conflictos internos,
que deterioran las relaciones de confianza y la capacidad institucional
de la comunidad.
El
decreto de la RBMM no modificó en los hechos la relación
de la comunidad con el bosque. Al establecerse la reserva, los
comuneros no fueron informados, ni de sus límites, ni
de las restricciones que ésta implicaba. No fue sino
al intentar obtener permisos de extracción que las autoridades
de Donaciano Ojeda descubrieron que más de la mitad de
los terrenos de su comunidad se encontraban dentro de un área
natural protegida. Como en el pasado, la aplicación de
una nueva veda en el área correspondiente a la zona núcleo,
no ha hecho sino mantener las condiciones de debilidad institucional
comunitaria que ha facilitado las extracciones forestales clandestinas.
En los bosques de esta comunidad ubicados dentro de la zona
de amortiguamiento, o en la llamada zona libre , tampoco
se han desarrollado prácticas de extracción legal.
El deterioro de los recursos y la ausencia de experiencias de
aprovechamientos comunitarios regulares, se suma a la falta
de asistencia técnica e incentivos para el cuidado del
bosque, lo que hace del clandestinaje una práctica muy
arraigada y de mayor viabilidad económica.
Desde
el establecimiento de la reserva, la comunidad de Donaciano
Ojeda ha contado en diversas ocasiones con permisos de aprovechamiento
forestal de contingencia . Este tipo de permisos no
obedecen a un plan de manejo de mediano o largo plazo, sino
responden a la idea de extraer del bosque madera muerta que
incrementa los riesgos de incendios durante la temporada de
sequía. En la región, este tipo de permisos constituye
un mecanismo muy socorrido para extraer de los montes los restos
de la tala clandestina.
Desde
la perspectiva de la comunidad de Donaciano Ojeda y de muchas
de las comunidades de la RBMM, las regulaciones oficiales de
la producción comercial de madera resultan económicamente
insostenibles. Hasta ahora, ni las acciones conservacionistas,
ni las distintas leyes forestales recientes (1986, 1992, 1997)
han propuesto un tipo de regulación adecuada al uso campesino
de los recursos. En las condiciones del mercado regional con
una alta presencia de madera clandestina, XXVI la extracción ilegal resulta más viable en términos
económicos que la extracción legal. No existen
incentivos a las extracciones forestales regulares, ya que debido
al peso de la madera de origen clandestino en el mercado regional,
los precios tienden a ser muy bajos y no se valúa el
origen legal de la madera.
Por
otra parte, es tal el peso de las regulaciones a la actividad
forestal que los propietarios de bosques en Monarca deben cumplir,
que difícilmente llegan a concluir las gestiones y los
trámites que exigen las diferentes leyes y que deben
llevar a cabo ante diferentes autoridades para operar de manera
regular sus programas de manejo. La sobre regulación
favorece la práctica de iniciar las extracciones antes
de contar con las autorizaciones oficiales, y en muchos casos
a continuar con prácticas ilegales. Además, la
mayoría de los campesinos desconocen la legislación
forestal.
A
pesar de los desincentivos a la conservación que han
caracterizado la historia de esta comunidad, entre algunos comuneros
existe interés por preservar el bosque comunal, que es
valorado como fuente de servicios ambientales, particularmente
por su papel en la producción de agua. Este interés
se suma a la fortaleza que aún mantiene la asamblea y
que ha permitido generar acciones colectivas de protección
forestal, como las brigadas de vigilancia comunitaria que constantemente
patrullan las zonas forestales.
Las
acciones institucionales que en distintos momentos han restringido
a la comunidad el uso del bosque, han hecho poco por regular
la demanda regional de materias primas forestales. Más
allá de las intenciones conservacionistas de la veda
forestal, del establecimiento de la RBMM, o de su reciente ampliación,
la excesiva capacidad instalada de la industria de aserrío
en la región constituye una fuente permanente de demanda
para la madera procedente de extracciones ilegales.
La
P rofepa es la institución oficial responsable de la
vigilancia de la RBMM, sin embargo, su capacidad es sumamente
limitada. En 1999 y 2000 sólo contaba con doce vigilantes
forestales XXVII y cuatro unidades de transporte
para monitorear las 16,000 ha que entonces tenía la reserva.
Por otra parte, la acción de la Procuraduría tendía
a penalizar particularmente la extracción forestal campesina
de pequeña escala. Esta orientación aunada a su
escasa incidencia en el combate del clandestinaje destinado
al abasto de la industria, mermaba la legitimidad de la vigilancia
oficial, de la legislación forestal y de las medidas
de conservación ante los comuneros afectados por la reserva.
Desde la percepción campesina, la comunidad se veía
obligada a asumir los costos del área natural protegida,
mientras otros recibían sus beneficios.
La
mayoría de las áreas naturales protegidas del
país no cuentan con esquemas de vigilancia. La RBMM fue
la primera ¾ y por mucho tiempo la única ¾
de estas áreas donde se establecieron equipos de vigilancia
de P rofepa . Desde 1997 existen dos residencias en la reserva,
una en Villa de Allende, Estado de México y otra en Ocampo,
en Michoacán. Estas residencias formaban parte de un
programa piloto de P rofepa , cuyos equipos llevaban a cabo
labores de vigilancia y sanción de ilícitos, pero
también desempeñaban acciones de prevención,
información y fomento del uso de recursos no maderables.
Basaron su actuación en la participación comunitaria,
en la prevención de ilícitos y en la vigilancia
forestal participativa. Sin embargo, a partir de 1999 este programa
no tuvo continuidad.
En
Michoacán, las autoridades estatales han realizado funciones
que corresponden a las autoridades federales en materia ambiental,
en aspectos relacionados con el cuidado, aprovechamiento y conservación
de los bosques. Se han llegado a crear leyes estatales que regulan
materias de competencia federal, o a incluir en los códigos
locales tipos penales ambientales , incluidos los forestales.
En este contexto, como resultado de la existencia de las diferentes
leyes federales y estatales vigentes en la materia, concurren
a la inspección y vigilancia forestal en el estado, la
S emarnap ¾ que maneja fines técnicos y normativos
¾ , la P rofepa , la Comisión Estatal Forestal,
la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Procuraduría
General de la República. Incluso la Policía Federal
Preventiva ha realizado operativos para combatir la tala ilegal
en la zona; ha efectuado decomisos y ha detenido a quienes han
sorprendido flagrantemente, en la comisión de delitos
forestales. Algunos ayuntamientos han creado sus propias estructuras
administrativas, para intervenir directamente en la regulación
de la actividad forestal, como sucede en el municipio de Ciudad
Hidalgo. A pesar del número de dependencias públicas
de los diferentes niveles de gobierno que buscan incidir en
la atención oportuna del problema forestal en la reserva,
hasta ahora, ni la acción institucional, ni las iniciativas
comunitarias han resultado capaces de detener la extracción
ilegal que allí se realiza. La comunidad de Donaciano
Ojeda considera que sus esfuerzos no han encontrado contrapartes
eficaces en las instituciones encargadas de la vigilancia y
sanción de delitos forestales. En distintas ocasiones
se han presentado enfrentamientos armados entre las brigadas
comunitarias y los taladores ilegales, sin que (hasta el año
2000) ninguna autoridad interviniera, ni apoyara en campo los
esfuerzos de la comunidad por proteger su bosque ubicado en
la zona núcleo de la reserva.
Hasta
el año 2000, en la mayoría de las comunidades
de la RBMM, como Donaciano Ojeda, el establecimiento del a.n.p.
no se había acompañado de ningún tipo de
incentivo económico para la conservación. Donaciano
Ojeda tampoco fue incluida en el esquema de pagos por permisos
de aprovechamiento que el Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF) promovió al incrementarse la superficie de la reserva
en 2000.
Los
impactos de las políticas públicas en San Miguel
Peras
En
los bosques de San Miguel Peras se han practicado extracciones
forestales bajo diversos arreglos institucionales ,en distintos
momentos. Por varios años los bosques de Peras fueron
concesionados a la Compañía Forestal de Oaxaca.
Los impactos silvícolas y sociales de la política
de concesiones fueron similares en Peras a los que tuvieron
en otras comunidades forestales oaxaqueñas: pérdida
de valor comercial de las masas arboladas, beneficios para un
grupo reducido de la comunidad, pocos o nulos beneficios para
el conjunto de la misma y pérdida de la capacidad de
gestión comunitaria sobre el bosque de propiedad común.
El
control que la burocracia agraria ejercía sobre la comunidad
fue un factor clave para la operación cotidiana de la
empresa externa, ésta fijaba el valor del derecho de
monte y debía sancionar cualquier trato entre la comunidad
y la empresa. La injerencia de dicha burocracia en la vida de
la comunidad se mantuvo más allá de la vigencia
de la concesión. Cuando Peras rompió relaciones
con la concesionaria y constitu yó su propia empresa,
la SRA intervenía directamente en diversos aspectos de
la gestión forestal comunitaria , como era el caso de
la rendición interna de cuentas.
E
l gobierno de Oaxaca intervino en la actividad forestal de la
región y de la comunidad al promover la participación
de Peras en la Unión Zapoteco–Mixteco ( Zamix ) constituida
a instancias del propio ejecutivo estatal, y que recibió
de la SARH XXVIII la concesión para
prestar los servicios técnicos forestales en la región
de los Valles Centrales de Oaxaca y de parte de la Sierra Sur.
Aunque pocos años después de su constitución
Zamix se disolvió sin haber contribuido a formar cuadros
locales capaces de asumir las tareas relacionadas con el manejo
y administración forestales. Cuando la presencia y capacidades
operativas de la SRA se redujeron, a raíz de la reforma
a la legislación agraria, la comunidad pudo liberarse
de su tutelaje. Sin embargo su retiro creo un vacío importante,
ya que no existían en Peras ni comuneros capacitados
para asumir la contabilidad de la actividad forestal, ni contrapesos
locales capaces de enfrentar al grupo caciquil del pueblo cabecera
que adquirió un poder desmedido en su gestión.
Al poco tiempo del retiro de la SRA irrumpieron los conflictos
en torno a la administración de la empresa comunal.
Los
conflictos en torno a la gestión comunitaria en San Miguel
Peras responden también en gran parte a su estructura
agraria. La participación, dentro del mismo núcleo
agrario, de poblaciones con la diversidad de condiciones que
existe entre los pueblos ¾ agencias municipales ¾
de Peras y la localidad cabecera municipal, ha dado pie a fuertes
desniveles de poder entre estos poblados en la gestión
de los bienes comunes. La dificultad de redefinir la composición
de la comunidad agraria de acuerdo a la voluntad de sus miembros,
mantiene condiciones de inequidad y se traduce, en el caso de
Peras, en situaciones de acceso abierto a los recursos comunes,
cuya expresión más grave es la presencia de un
clandestinaje forestal, fuera de control.
Durante
los años noventa esta problemática se sumó
a las limitaciones de la acción de P rofepa : la demanda
que un grupo de habitantes de las agencias de la comunidad presentó
a esa institución demoró más de dos años
en obtener respuesta. Por otra parte, al buscar opciones internas
al clandestinaje forestal, P rofepa entregó en Peras
credenciales para efectuar vigilancia forestal comunitaria.
Sin embargo, estos documentos se otorgaron a personas del poblado
cabecera municipal, que en el decir de miembros de las agencias,
practican extracciones clandestinas.
Algunas
de las agencias más afectadas por el clandestinaje forestal
consideran que la única posibilidad de detenerlo es separarse
de San Miguel Peras. Esta solución es limitada en el
marco de la legislación agraria actual, que hace necesario
que la mayoría de los comuneros acepte la conversión
de la comunidad en ejido, para tramitar la separación
posteriormente.
En
San Miguel Peras ¾ como en muchas otras comunidades campesinas
forestales de Oaxaca y del país ¾ - se realizan
extracciones forestales para la elaboración de diversos
productos que se comercializan en los mercados regionales. Se
produce carbón, zacatón y materiales para la construcción.
Esta producción, de la que dependen los ingresos de las
familias más pobres de algunos de los pueblos agencias,
se realiza sin contar con permisos de extracción, ni
obedecer ningún tipo de regulación. A pesar de
que los campesinos perciben el deterioro que estas extracciones
causan al bosque, no cuentan con condiciones ni con recursos
que les permitan cumplir con los requisitos que plantea la obtención
de un permiso de aprovechamiento. Las distintas leyes forestales
han buscado regular ¾ y algunas de ellas promover ¾
la producción forestal para el abasto industrial, y hacen
de lado la producción forestal de pequeña escala
que tradicionalmente se ha practicado en distintas regiones
del país, particularmente en regiones indígenas XXIX. La existencia de regulaciones cuyo cumplimiento
resulta inaccesible a los campesinos que requieren aprovechar
el bosque, se suma a los factores que han favorecido condiciones
de acceso abierto a los recursos forestales comunales.
Los
impactos de las políticas públicas en Nuevo Zooquiapam
Desde
los años cincuenta, al iniciarse la concesión
forestal a F apatux , en los terrenos boscosos de la comunidad
de Zooquiapam se han llevado a cabo extracciones forestales
de gran escala. Ya desde entonces en esta comunidad se estableció
la prohibición de la apertura de nuevas tierras al cultivo
y de las extracciones forestales comerciales de pequeña
escala. Al concluir la concesión en los años ochenta,
Zooquiapam pudo beneficiarse de las políticas de apoyo
a la silvicultura que desarrolló la Dirección
General Forestal en Oaxaca. Los comuneros de Nuevo Zooquiapam
recibieron capacitación y asesoría para el establecimiento
de la empresa comunal, el desarrollo de las operaciones de extracción,
y el seguimiento de la contabilidad de las operaciones forestales.
Como
en muchas comunidades forestales de Oaxaca y del país,
también en Zooquiapam se presentaba una fuerte ingerencia
de los funcionarios de la SRA en la organización de la
comunidad y en la gestión de la empresa forestal comunitaria.
Aunque la actuación de esta secretaría implicaba
pérdida de autonomía para la comunidad y subordinación
a los dictados de la burocracia agraria, impulsó prácticas
de rendición periódica de cuentas sobre la administración
de la empresa comunal. Al desaparecer el control de los funcionarios
agrarios, las comunidades han ganado mayor capacidad de decisión
sobre sus propios asuntos, sin embargo, en distintas comunidades
que realizan de manera colectiva extracciones de recursos comunes
con fines comerciales, las prácticas de rendición
de cuentas se han debilitado, lo que ha originado conflictos
internos con frecuencia. Éste ha sido por un tiempo el
caso de Nuevo Zooquiapam.
Como
parte de la política del gobierno de Oaxaca hacia el
sector forestal, Nuevo Zooquiapam fue incluido en una unión
regional de comunidades forestales, que el ejecutivo estatal
impulsó en la segunda mitad de los años ochenta.
Desde entonces esta comunidad forma parte de la Unión
de Comunidades Forestales Ixtlán-Etla ( I xeto ) que
se encarga de prestar a sus socias los servicios técnicos
forestales. Aunque en Oaxaca la mayoría de las organizaciones
constituidas como resultado de iniciativas de gobierno no se
han mantenido, I xeto ha sido una excepción, su permanencia
ha sido posible gracias al compromiso del equipo técnico
y a su capacidad de respuesta a distintas necesidades del manejo
forestal, así como al interés de las comunidades
participantes. En los últimos años la I xeto y
sus socias han podido atender algunas de sus necesidades de
asistencia técnica y asesoría mediante el apoyo
del programa P rocymaf de la S emarnap. XXX
Nuevo
Zooquiapam ha cumplido siempre con los requisitos que marca
la legislación forestal a la extracción forestal
comercial, ha desarrollado inventarios forestales y planes de
manejo para orientar los aprovechamientos del bosque. Hasta
el año 2000 no se había presentado contra esta
comunidad ninguna demanda por comisión de delitos forestales.
La comunidad cuenta con brigadas de vigilancia forestal y con
equipos para la protección contra incendios forestales.
Los
impactos de las políticas públicas en Santa Maria
Poniente
En
Santa María, durante la segunda mitad de la década
de los años noventa, las políticas forestales
y agrarias tuvieron fuerte incidencia en el manejo de los recursos
naturales. Como se ha mencionado reiteradamente, la legislación
forestal establece una serie de condiciones y requisitos para
la obtención de permisos forestales XXXI.
Las autoridades de Santa María conocían estas
condiciones a partir de la experiencia de extracción
forestal del ejido de Petcacab, del que por décadas formaron
parte. Cuando Santa María buscó convertirse en
ejido autónomo, y como tal decidió llevar a cabo
extracciones forestales, buscó asistencia técnica
y procedió a cumplir con esos requisitos. Se realizó
un inventario forestal del área que se intervendría,
se desarrolló un programa de manejo y se trazó
un área de corta para la anualidad 1996-97.
A
partir de esta decisión la asamblea comunal definió
también la extensión del área forestal
permanente. En enero de 1996 se inició el derribo de
la madera que había sido previamente marcada por la dirección
técnica forestal de la O epfzm . En marzo de ese año,
luego de una denuncia ante P rofepa , de la dirección
técnica de la Sociedad de Productores Forestales Ejidales
de Quintana Roo (SFEQR) responsable de las operaciones forestales
de Petcacab, la procuraduría suspendió las operaciones
de derribo e incautó la madera derribada que se encontraba
en el área de corta.
Desde
la perspectiva de Santa María, la P rofepa actuaba con
arbitrariedad. La comunidad consideraba haber cumplido con las
condicionantes técnicas que marca la ley forestal, y
que implicaron una importante inversión de trabajo y
recursos económicos. P rofepa y la Delegación
de S emarnap en Quintana Roo, de acuerdo con la Ley Forestal,
consideraban que Santa María y el responsable técnico
de la extracción violaban la ley, al haber iniciado el
derribo de los árboles de caoba antes de contar con el
permiso oficial para hacerlo. Sin embargo, la actuación
de Santa María no obedeció a la conciencia de
una violación de la ley, respondía en cambio a
prácticas corrientes entre los ejidos forestales de la
región. El desconocimiento de la ley o la dificultad
para cumplir los requisitos que la misma impone es una de las
causas más importantes del incumplimiento de la norma
ambiental. Esta situación se repite de manera importante
en ejidos y comunidades que realizan aprovechamientos forestales,
lo que deja a las autoridades ambientales ante la disyuntiva
de aplicar la ley por las omisiones e irregularidades encontradas,
o intentar el ordenamiento de los aprovechamientos irregulares
sin aplicar las sanciones correspondientes.
Como
se ha mencionado, tanto en Quintana Roo como en otras entidades
forestales, el retraso en la expedición de permisos forestales
obedece en gran medida a las limitaciones de personal con que
operaban las delegaciones de S emarnap , institución
de gobierno responsable del sector. Ante ello y para concluir
las extracciones antes de la temporada de lluvias, las comunidades
suelen iniciar el derribo en los primeros meses del año,
aunque no retiran las trozas de las áreas de corta hasta
no contar con la autorización oficial. Las comunidades
han debido enfrentar las limitaciones de la acción de
las instituciones de gobierno con medidas de facto, que
las propias instituciones durante décadas han tolerado.
Entre
1996 y 2000 S emarnap negó a Santa María permisos
de extracción forestal. Por su parte, P rofepa estableció
una multa de $300,000 XXXII al ejido, prohibiéndole
extraer la madera derribada, que permaneció por más
de cuatro años en la selva. Se dictó también
la suspensión del registro nacional forestal del director
técnico de la O epfzm , aunque esta sanción no
llegó a ejecutarse. Desde la perspectiva de la O epfzm
, el proceder oficial obedecía a la campaña de
hostigamiento en su contra que por años había
sostenido el entonces gobernador del estado XXXIII,
y respondió al problema más en términos
políticos que legales. Como resultado de las medidas
oficiales Santa María perdió por cuatro años
la fuente de ingresos económicos más importante
con que contaba en ese entonces. A partir de 1996 la migración
temporal hacia la zona costera ha pasado a ocupar un papel fundamental
en la generación de ingresos monetarios para las familias
de esta comunidad maya.
En
1998 Santa María logró el reconocimiento agrario
como entidad autónoma, aunque hasta 2000 no había
recibido el permiso de extracción forestal de S emarnap
. En el conflicto entre esta comunidad y las autoridades ambientales
resalta de entrada, el convencimiento de ambas partes de la
justeza de su actuación, lo que hace evidente la falta
de información sobre las leyes y la ausencia de instancias
eficaces de resolución de conflictos, que permitan a
los distintos actores transparentar sus perspectivas y diseñar
soluciones adecuadas a las condiciones locales. La escasa flexibilidad
que las autoridades ambientales mostraron en este caso, aunadas
a las deficiencias de su gestión, representaban para
muchos de los campesinos de la comunidad, un desincentivo más
para el manejo regulado del bosque. Desde la perspectiva de
la comunidad, la actividad forestal regulada implica ahora la
renuncia a la práctica de la agricultura tradicional
en una porción importante del territorio de la comunidad,
sin que existan a cambio recursos para financiar las exigencias
que la actividad forestal plantea, ni tampoco reconocimiento
o incentivos a las medidas de conservación y cuidado
de la selva que la comunidad ha adoptado. Por último,
la actividad forestal implica para las comunidades reconocer
y relacionarse con una autoridad cuya lógica les resultaba
poco transparente y cuya actuación era percibida como
arbitraria.
El
solo cumplimiento de las formalidades en el proceso de creación
de leyes no asegura cabalmente un estado de derecho eficaz.
Si la norma jurídica fuera la expresión social
convertida en ley, nada estaría por encima de ella. Pero,
ante el incumplimiento de este supuesto, es pertinente recordar
que la ley no puede estar por encima del poder soberano, esto
es, del poder que crea las leyes. En México, el constituyente
reconoció al pueblo y no al gobierno como el depositario
de la soberanía. En consecuencia corresponde al pueblo,
y no al gobierno, decidir el contenido y el alcance de la ley.
Cuando este principio no se cumple y además se espera
que el soberano se someta a la discrecionalidad del gobernante
¾ representante del soberano con funciones específicas
y limitadas ¾ , la pretensión de las instituciones
no sólo deja de ser legítima sino que puede tornarse
arbitraria.
Los
impactos de las políticas públicas en Cafetal
El
análisis de este caso revela que tras el creciente deterioro
de la selva del ejido de Cafetal existen problemas tales como
la falta de consensos en torno al uso del bosque y la vigencia
de patrones desregulados de uso de los recursos. Esta situación
ha sido en buena parte consecuencia de las políticas
de reforma agraria y colonización, que intentaron conformar
colectivos con colonos de diferentes procedencias, que poseían
tradiciones productivas y visiones de la selva muy diversas.
El deterioro presente es también resultado del impulso
a las actividades agropecuarias, que durante décadas
se manejó como estrategia privilegiada de las políticas
de desarrollo rural en las regiones tropicales. A la vuelta
de los años Cafetal es una comunidad desarticulada, carente
de un proyecto de conjunto que permita el uso coordinado de
los recursos comunes en una perspectiva de largo plazo. El cambio
de uso del suelo ha sido una práctica corriente durante
años, representa aún hoy la forma más sencilla
de apropiarse particularmente de terrenos del ejido.
Hacia
fines de los años noventa, P rocede definió los
límites ejidales. Se realizó un nuevo padrón
ejidal que ocasionó descontento entre ejidatarios y no
ejidatarios. P rocede realizó también la definición
de las áreas de uso común, aunque esta delimitación
se llevó a cabo sin considerar la ubicación real
de las áreas forestales. Si bien la legislación
agraria no requiere esta consideración, sí establece
la exigencia de que los bosques se mantengan como propiedad
colectiva. De nueva cuenta la falta de articulación y
detalle de las distintas políticas sectoriales, con incidencia
en la gestión de los bosques, facilita la deforestación.
Es así que en Cafetal, y en otros ejidos de regiones
tropicales, existen manchones de bosque ubicados fuera de las
zonas de uso común. El hecho de que la mayoría
de los habitantes del ejido no sepa ubicar las áreas
forestales expresa el escaso valor social del uso forestal del
suelo y del acceso colectivo a los recursos naturales.
No
han existido para Cafetal incentivos suficientes para la conservación
del bosque, o para su uso regulado. Aunque por más de
doce años el ejido realizó extracciones, esta
comunidad no había contado ni con el capital social,
ni con la base de organización necesaria para la apropiación
comunitaria de la producción forestal, como ha sucedido
en otras comunidades de la zona maya. Tampoco se ha generado
participación comunitaria estable en la gestión
y protección del bosque.
Desde
1988 Cafetal se integró a la O epfzm . En buena medida,
ha sido gracias a la participación en la O epfzm que
este ejido pudo cumplir con los requisitos que establece la
legislación forestal para la concesión de permisos
de extracción. Esta organización ha logrado ofrecer
a los ejidos socios servicios técnicos a un costo accesible
a los campesinos, a pesar de que el costo de los servicios es
superior a las cuotas que ellos le pagan. A su vez la operación
de esta organización ha sido posible en gran medida,
gracias a los subsidios que han recibido de fundaciones ambientalista
y de promoción de desarrollo XXXIV.
En
Cafetal no se realizan tareas de vigilancia forestal, ni por
parte de P rofepa , ni del ejido. P rofepa carece de personal
y el ejido de incentivos y organización para hacerlo.
Algunos ejidatarios denuncian extracciones ilegales de caoba,
aunque los volúmenes de la tala clandestina son seguramente
reducidos, dadas las bajas existencias de esta especie en este
ejido. Por ello, es posible que estas extracciones afecten fundamentalmente
a individuos juveniles e impacten las condiciones de regeneración
de esta especie forestal, de por sí mermadas.
Cafetal
es vecino de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an,
y existe confusión entre los límites de la zona
de amortiguamiento de la reserva y los que el ejido reconoce
como propios. Las relaciones del ejido y la reserva han sido
escasas.
Desde
la conclusión del Plan Pilto en 1986 hasta el inicio
de la operación de P rodefor en 1998, no existieron en
Quintana Roo recursos oficiales para financiar la asistencia
técnica y la capacitación de los productores forestales.
En Quintana Roo, como en otras entidades, la operación
de P rodefor inició con un retraso de dos años,
debido a la reticencia del entonces gobernador a aportar recursos.
Estas limitaciones contrastan con el énfasis de la política
ambiental del periodo 1994-2000 en estrategias de conservación
tradicionales, como el establecimiento de áreas naturales
protegidas de carácter restrictivo, o la imposición
de limitaciones al comercio de especies percibidas como “amenazadas”.
En este sentido, en los ejidos forestales de Quintana Roo, la
inclusión en C ites de la caoba ha resultado particularmente
negativa para los objetivos de conservación con que se
llevó a cabo. Al prohibirse la exportación de
caoba, los esfuerzos de los ejidos que cuentan con certificación XXXV por desarrollar prácticas de manejo
forestal de mayor calidad ecológica pierden viabilidad
económica XXXVI. El ejido de Noh–bec,
comunidad con el sistema silvícola más desarrollado
del estado, estima perder un millón de pesos anuales
como resultado de la prohibición de la exportación
de caoba. XXXVII .
I Citado por Raúl Brañes 2000 : 67.
II Calva Téllez et. al. 1989: 140, c itado por
Klooster 1997 .
III Calva Téllez 1989: 156, c itado por Klooster op.cit.
IV González Pacheco, 1981, c itado por Klooster op.cit. : 132 .
V Villaseñor 1956, c itado por Klooster op.cit. : 134.
VI Pérdida de los árboles con características
adecuadas a la demanda de los mercados.
VII González Pacheco 1981, c itado por Klooster op.cit. : 155.
VIII Halhead 1984, c itado por Klooster op.cit. :
143.
IX Hinojosa Ortiz 1958, c itado por Klooster op.cit. : 140.
X Al establecer Reservas de la Biosfera el gobierno federal no
altera las condiciones de tenencia, sin embargo impone a los
dueños de los recursos un ordenamiento territorial que
restringe los usos del suelo: s S e distinguen zonas núcleo
en las que están prohibidas todas las actividades a excepción
de las de investigación que para realizarse requieren
de permiso del Instituto Nacional de Ecología (INE) y
zonas de amortiguamiento donde se permiten algunas actividades
productivas que no implican cambio de uso del suelo, sujetas
a una serie de restricciones establecidas también por
el INE.
XI Madrid 1993: 8, c itado por Klooster op.cit. :
161.
XII Fecha en que se publicó el Reglamento de la Ley Forestal
que establecía esta modalidad.
XIII Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable de Recursos
Forestales en México. Balance de tres años de
ejecución. S emarnap SEMARNAP , 2000.
XIV Este fue el caso de la demanda que interpusieron en 1998 ante
P rofepa PROFEPA los campesinos presos en Guerrero en relación
con la intercepción de camiones cargados de madera.
XV Ley Ecológica y Código Penal del estado de Michoacán.
XVI Los incrementos mencionados se refieren a los valores que estos
indicadores presentaban en 1995, cuando la producción
maderable equivalía a 408 mil m 3 , y la no maderable
a 318 toneladas . ,
XVII WWF son las siglas del nombre inglés de esta organización,
World Wide Life Fund.
XVIII En marzo del año 2000 se realizó la evaluación
en campo para la certificación forestal de los ejidos
de Cerro Prieto y Ocampo por parte de un equipo del Consejo
Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, entidad mexicana
que colabora con la certificadora norteamericana Smartwood.
Los resultados de este ejercicio fueron positivos y la certificación
fue recomendada por el equipo evaluador, en el que participó
la autora de este trabajo. El proceso de certificación
se detuvo cuando parte de las áreas de producción
de esos ejidos quedaron dentro de las nuevas zonas núcleo
de la RBMM.
XIX Dentro de distintas definiciones de los sistemas de gestión
policéntricos Michael McGinnis establece que “un sistema
político es policéntrico cuando existen muchas
arenas ¾ ( o centros ) ¾ de autoridad y responsabilidad
que se traslapan. Estas arenas existen en todas las escalas,
desde los grupos de las comunidades locales a los gobiernos
nacionales, desde los arreglos informales para la gobernabilidad
hasta el nivel global” (McGinnis : , p. 2) .
XX En 1986 las comunidades no fueron nunca informadas
sobre la medida.
XXI En el caso de la certificación el incentivo inmediato
es sólo un certificado de reconocimiento, que potencialmente
abre las puertas a mercados de exportación preferenciales.
XXII Tasa de descuento es descontar altamente ¾ ( o menospreciar
¾ ) el futuro, concediendo mayor valor a los productos
disponibles en el corto plazo, a expensas de las actividades
que sólo generarán sus frutos en el futuro.
XXIII Combate de incendios y de plagas forestales.
XXIV En el caso de la reserva, se requiere un doble trámite:
la gestión del permiso de aprovechamiento que efectuaba
la subdelegación de Recursos Naturales de S emarnap SEMARNAP
y la evaluación del impacto ambiental de las extracciones
a cargo de la dirección de la reserva, que representa
al INE.
XXV Semarnap SEMARNAP cuenta con dos torres de vigilancia
para la detección de incendios.
XXVI Los precios de la madera clandestina son menores hasta en un
50% que los de la madera producida de forma legal.
XXVII En entrevistas realizadas en Ocampo, Zitácuaro y Morelia
los inspectores forestales relataban que constantemente carecían
de recursos para el pago de gasolina o viáticos.
XXVIII La SARH era la institución de gobierno responsable del
sector forestal hasta 1994.
XXIX Este es el caso de las comunidades forestales de la Meseta Purépecha,
el Lago de Pátzcuaro, los Altos de Chiapas, diversas
regiones de Oaxaca, la Sierra Norte de Puebla, la región
Mazahua, entre otras.
XXX A partir de 2001 P rocymaf Procymaf pasó a S emarnat
SEMARNAT y a la Comisión Nacional Forestal, creada en
ese año.
XXXI Para la obtención de permisos de extracción en
bosques tropicales, como en reservas de la biosfera debe obtenerse
además del permiso que otorga S emarnap SEMARNAP , la
aprobación de la manifestación de impacto ambiental
de las extracciones que realiza el Instituto Nacional de Ecología.
XXXII Esta multa finalmente se redujo a $100,000.00
XXXIII Mario Villanueva Madrid atacó sistemáticamente
a la O epfzm OEPFZM , como a otras organizaciones sociales,
recurriendo a menudo a la intervención de la policía
judicial del estado.
XXXIV Hablamos de fundaciones ambientalistas como el Fondo Mundial
para la Naturaleza u ocupadas de en acciones de desarrollo como
la Fundación Interamericana, la Fundación Rockefeller,
que han financiado proyectos en la Z z ona M m aya de Quintana
Roo.
XXXV Certificados emitidos por la certificadora internacional “SmartWood”
y reconocidos por el Forest Stewardship Council, instancia internacional
que acredita las certificaciones. En Quintana Roo los ejidos
que cuentan con certificación forestal son: Nohbec, Petcacab,
Tres Garantías, Caobas, Naranjal Poniente y Laguna Kaná.
XXXVI Puesto que los precios no cubren los costos de la investigación
requerida para desarrollar sistemas silvícolas adecuados
a las condiciones de las selvas tropicales, ni de muchas de
las prácticas que incorporan estos sistemas. La certificación
forestal representa una estrategia para que compradores con
intereses ambientales, reconozcan la calidad del manejo forestal
en que ha sido producida la madera y concedan a los productores
sobreprecios y/o condiciones de mercado preferenciales. Los
mercados de madera certificada se ubican hasta ahora en los
Estados Unidos y en Europa.
XXXVII Los datos sobre los impactos del C ites CITES en la economía
forestal de Quintana Roo fueron proporcionados por el Ing. Alfonso
Argüelles en comunicación personal. A. Argüelles
es experto en manejo forestal tropical y responsable técnico
de la operación forestal del ejido de Nohbec.