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VI. INSTRUMENTOS

1. Declaratoria vía decreto presidencial

Un decreto que transforma un área natural en un área natural protegida debe definir con claridad los objetivos de cada área, los cuales han de ser congruentes con una categoría apropiada de manejo. El decreto representa la infraestructura jurídica necesaria para un cambio en las relaciones de gestión de los ecosistemas y recursos naturales y para la organización de las comunidades locales y de los intereses relevantes en favor del desarrollo sustentable.

El decreto crea una oferta jurídica que tiende a generar una demanda propia de organización, favoreciendo o induciendo la integración de grupos locales y la participación de instituciones académicas y gobiernos estatales y municipales, en un nuevo plano de intereses a favor de la conservación. En otros términos, el decreto abre los espacios jurídicos para permitir y fomentar la expresión de los intereses conservacionistas de la sociedad.

El decreto que se establece sobre una jurisdicción territorial claramente delimitada, genera una matriz regional para la conservación y el desarrollo sustentable, lo que hace factible promover iniciativas, coordinar actividades y construir sistemas de regulación interna que difícilmente pueden adquirir consistencia en el vacío o en la abstracción de lo territorial como dimensión inescapable.

No debe evadir nuestra consideración esa nueva interpretación eco-regional que significa un decreto de ANP. Los ecosistemas y dinámicas regionales no se ajustan a las delimitaciones políticas y administrativas que se tienden sobre el territorio; su manejo integrado demanda un esquema que supere esa fragmentación político-administrativa. Un decreto de ANP reconcilia las estructuras naturales y los procesos regionales con las capacidades de gestión, al establecer un nuevo contexto jurídico e institucional sobre unidades ecoregionales específicas, con una perspectiva de integralidad en los propósitos y de convergencia y corresponsabilidad entre los actores relevantes (federales, estatales, municipales y civiles).

El decreto también contribuye a fortalecer los derechos de propiedad dentro de la matriz territorial generada. En primer lugar, al enfocar la atención social y gubernamental sobre el área, lo que aumenta cierto escrutinio público en favor de la vigencia del derecho. En segundo término, impone la no afectabilidad agraria automática en los predios involucrados (de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA), además de que jurídicamente impide la formación de nuevos asentamientos, lo que en la práctica resulta en un valladar a las invasiones y un elemento adicional de certidumbre y seguridad para la población local. El decreto de área natural homogeniza jurídicamente a la región y otorga cierta cohesión e identidad a los grupos sociales que interactúan en ella. Todo ésto trae consigo nuevas oportunidades de participación, reconocimiento público y financiamiento.

El decreto de ANP cumple mucho mejor estos objetivos o condiciones cuando encuentra mecanismos de refrendo estatal y de cabildo; esto es, cuando se asume y legitima localmente por bandos municipales o cuando se incorpora en el ordenamiento de los usos del suelo, en los términos del Artículo 115 Constitucional y los Planes Directores Municipales de Desarrollo.

2. Convenios, acuerdos y participación

Existen en la actualidad diversas instancias del diseño de la gestión y la política ambiental en las que participan activamente ciudadanos o sectores organizados de la población, tanto instituciones académicas y grupos de interés como organismos no gubernamentales. Estos pueden integrarse en ámbitos técnicos, administrativos, económicos y consultivos para asumir responsabilidades en una tarea importante de diseño y aplicación de políticas de conservación y en la atención de problemas específicos. De hecho, la concertación para promover la participación y la corresponsabilidad social en la gestión ambiental, se constituye en un instrumento muy poderoso para ampliar las capacidades y los alcances de la política, así como de planes, programas y proyectos.

Los instrumentos legales para integrar a las sociedad el proceso de planeación se encuentran contemplados en la Ley de Planeación, la cual, en su Artículo 38, faculta al Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades a celebrar contratos o convenios a fin de asegurar la ejecución de planes y programas. Por su parte, LGEEPA retoma este enfoque y otorga a la SEMARNAP en su artículo 78 la capacidad para celebrar convenios de concertación con grupos sociales y particulares con objeto de facilitar el logro de los fines de las ANP.

3. Acuerdos de coordinación intergubernamental

La participación concertada de los gobiernos estatales y municipales en el presente programa está contemplada en el Artículo 34 de la Ley de Planeación, el cual establece la posibilidad de definir procedimientos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno para garantizar la congruencia del desarrollo municipal y estatal con la planeación nacional.

Con ello se evita el desfasamiento de acciones, la descoordinación de programas y proyectos o bien la realización de actividades o esfuerzos antagónicos. La realización de acuerdos intergubernamentales también puede reforzar y facilitar labores propias del funcionamiento de las ANP, como son colaboración en vigilancia, prevención de contingencias y labores de emergencia en caso de siniestros.

4. Financiamiento fiscal

Este financiamiento se da por medio de los presupuestos que fluyen de las diferentes instancias de gobierno. Así, los recursos llegados por las vías federal, estatal y municipal se suman para realizar las funciones de gestión, operación y conservación de las ANP.

5. Financiamiento oficial internacional

El Global Environmental Facility (GEF) manejado por el Banco Mundial, lleva varios años apoyando las tareas de conservación en las ANP mexicanas. Estos fondos, así como los provenientes de otros mecanismos multilaterales o bilaterales, siendo donaciones únicas o transitorias que no constituyen necesariamente una corriente financiera a largo plazo, deben utilizarse como capital semilla para crear condiciones sostenibles de financiamiento.

6. Intercambio económico y financiamiento

La política de financiamiento para las ANP debe orientarse a partir de criterios para generar y mantener los bienes públicos vitales que ofrece la conservación. En este orden de ideas, la concreción de financiamiento para las inversiones en ANP tiene como secuencia: a) reconocer la corriente de bienes y servicios ambientales públicos y privados que éstas generan; b) llevar a cabo y mantener una valuación económica de ser posible, o en su caso una valuación cualitativa del vasto espectro de beneficios públicos y privados que generan las ANP; c) identificar a los agentes, sectores o regiones receptoras mayoritarios de esta corriente de beneficios, así como a contribuyentes o donadores altruistas; y d) establecer una correlación de oportunidades de financiamiento con respecto a bienes y servicios ambientales específicos. Recordemos que el financiamiento, para ser productivo, requiere de una solución institucional previa o simultánea.

Este ejercicio nos permitirá descubrir una gama importante de posibilidades financieras, asociadas a la contraprestación social que constituye cada uno de los beneficios públicos y privados que generan las áreas naturales.


Entre ellas, seguramente encontraremos: potencial turístico, acuerdos comerciales, donaciones privadas, donaciones de fundaciones, implementación conjunta en resumideros de CO2, cobro de servicios ambientales, aprovechamiento y conservación de recursos de origen silvestre, compras de tierras, recursos por concepto de protección de cuencas, cuotas de entrada o por pago de servicios, concesiones, loterías y bonos escolares a largo plazo.

Los mecanismos de financiamiento señalados no son un sustituto de los fondos públicos actualmente destinados a la conservación, sino su complemento. El gobierno continúa teniendo la obligación de solventar una porción de los costos de conservación, dado el carácter de bien público de sus beneficios.

7. Convenios internacionales

Los convenios internacionales firmados por nuestro país permiten la articulación transfronteriza y multilateral de los objetivos del desarrollo sustentable, refuerzan la responsabilidad común sobre la conservación de la biodiversidad, regulan el tráfico de especies, y presentan componentes de cooperación, capacitación y financiamiento que los convierten en otro instrumento más para optimizar el manejo de las ANP.

8. Programas de manejo

El manejo de un ANP puede definirse como el conjunto de decisiones y estrategias tendientes a combinar las funciones de conservación, investigación, desarrollo económico y recreación asignadas a estas áreas.


También es posible entender el manejo de las ANP como la conciliación entre el aprovechamiento y la conservación. Por ello, el manejo se concibe como una forma de planificación, dando origen a la formulación de Programas de Manejo para cada ANP.

9. Programas operativos anuales

Los Programas Operativos Anuales (POA) contienen metas cuantificables para avanzar hacia el cumplimiento de cada uno de los objetivos definidos en el Programa de Manejo. Con este instrumento se posibilita la definición de actividades a corto plazo, su alcance y calendarización detallada.

10. Administración y operación

Es el instrumento, básico y vital, que permite la eficiencia en la toma de decisiones sobre todas las políticas, actividades, funciones, necesidades, infraestructura, equipo y acciones que deben desarrollarse para el
funcionamiento exitoso de un ANP.

11. Investigación

La investigación es un instrumento de múltiple propósito en el ámbito de las ANP. Por un lado, es un vehículo de presencia institucional que permite a las instancias normativas mantener un vínculo cercano con el territorio del ANP, funcionando como un complemento en las labores de información y vigilancia. Por otro lado, es un vínculo sensibilizador y capacitador informal de los miembros de la comunidad que se incorporan como apoyo de los proyectos, llegando en algunos casos a tener efectos sobre la comunidad en conjunto y promoviendo el cambio de óptica sobre usos, abusos y situaciones que ocurren en el ámbito regional.

Además tiene la función formal de identificar, conocer y explicar recursos y fenómenos e incidir en la exploración, planificación, ejecución y operación de proyectos alternativos de uso sustentable que deben llevar hacia la adecuada protección de las ANP y hacia el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes locales y de las áreas de influencia de las mismas.

12. Información educación y comunicación

La sociedad moderna tiende a ser un sistema altamente descentralizado y plural, gobernado por infinidad de decisiones individuales y empresariales en mercados que definen patrones de localización, así como la modalidad e intensidad de las actividades. Dado que éstas se nutren de una caudalosa iniciativa y libertad individual, con buena información y con mecanismos para diseminarla y discutirla públicamente, pueden constituirse en un motor eficaz de viabilidad ecológica. La información soporta en los sistemas de mercado, intrincados mecanismos de ajuste y autorregulación, a través de cambios y adaptaciones en el desempeño económico de grupos, empresas e individuos.

La información ambiental es fundamental para establecer horizontes de política, objetivos y prioridades, para evaluar el desempeño de las propias políticas. También contribuye a facilitar la acción colectiva y ensanchar los márgenes de maniobra de la autoridad al crear y documentar consensos sociales.

13. Regulación y promoción de la vida silvestre

La regulación directa de los recursos faunísticos y florísticos se da a través de instrumentos como los permisos, licencias y autorizaciones para colecta científica, aprovechamiento, comercialización, movimientos fronterizos y producción. Es un instrumento de suma importancia para el manejo adecuado de los mismos, para garantizar la permanencia de especies endémicas o en peligro de extinción y para regular y promover su comercio y aprovechamiento, adecuados, adoptando criterios y lineamientos técnicos rigurosos y científicamente sustentados, que permitan hacer compatible el aprovechamiento con la conservación.

14. Ordenamiento ecológico del territorio

El Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) es también un instrumento normativo básico o de primer piso, sobre el cual descansan otros instrumentos que no pueden tomar en cuenta impactos o efectos acumulativos.


Se sabe que cada actividad o proyecto, en lo individual, puede no tener implicaciones ambientales que impidan su aprobación; sin embargo, cuando su número e incidencia sobre una misma región se incrementa más allá de ciertos límites, los impactos agregados o acumulativos pueden comprometer seriamente el equilibrio y la integridad regionales.

La planeación del uso de los recursos naturales a través del ordenamiento ecológico se basa en la determinación del potencial de los terrenos, en función de un posible uso agrícola, ganadero, forestal o urbano. El uso potencial, tal como se considera en la planeación, consiste en determinar, bajo el punto de vista humano, la capacidad de usar el territorio y sus ecosistemas sin riesgo de degradación.

Las áreas naturales protegidas forman parte de sistemas ecológicos, culturales y económicos más amplios. Deben vincularse con los paisajes que las rodean y de los que forman parte, a través de corredores biológicos, zonas de transición y zonas de amortiguamiento, entre otras razones, debido a que las poblaciones preservadas en aislamiento dentro de áreas naturales dispersas pueden llegar a extinguirse por no contar con la diversidad genética necesaria.

15. Convergencia con programas sectoriales

Existen varias opciones para acrecentar los recursos provenientes del gobierno federal y destinados a las ANP. Tal es el caso de financiamiento de instituciones que actúan en ANP y que están vinculadas a la política social, forestal, energética o agropecuaria (PEMEX, CFE, SEDESOL, SAGDR, etc.).

Este instrumento, fundamentado en acuerdos de coordinación intergubernamentales, tiene como intención aprovechar y sinergizar los recursos económicos de los diferentes sectores del gobierno que puedan incidir en el ámbito de las áreas protegidas para darles coherencia y consistencia con las políticas de protección, uso sustentable y ordenamiento territorial.

Para ello es necesaria la concertación y acuerdo de las diferentes instancias y sectores del gobierno para que, a través del reconocimiento común de las actividades coherentes con las políticas de conservación ambiental y de los recursos naturales, se desarrollen proyectos y acciones concertadas y dirigidas a propiciar resultados armónicos.

16. Normatividad

La expedición de normas es uno de los pilares de la política ecológica, y se constituye como un esfuerzo regulatorio para adecuar las conductas de agentes económicos a los objetivos sociales de conservación. Las normas oficiales mexicanas (NOM) son un instrumento muy poderoso, no sólo por su capacidad de controlar los procesos productivos, sino particularmente por su capacidad de inducir cambios de conducta e internalizar costos ambientales, lo que las convierte en un mecanismo que promueve cambios en los hábitos sociales y genera un mercado ambiental importante.

 

 

 

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Última Actualización: 15/11/2007