Inicio
English
Noticias
Reglamento
Directorio
Mapa del Sitio
Organigrama    

Título

Autor
Palabra Clave

Búsqueda avanzada

Puntos de Venta y Formas de Pago
FAQ
Sistema de Calidad y estadísticas
Instrucciones para autores y revisores
Boletín de novedades editoriales

 

 

 

Inicio -> Publicaciones -> Consulta de publicación -> Contenido

Los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

 

Aquileo Guzmán, Israel Laguna y Julia Martínez*

 

INTRODUCCIÓN

 

EL PROTOCOLO DE KIOTO de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptado durante la tercera reunión de la conferencia de las Partes (CoP3), en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997. El Protocolo establece la obligación legal vinculante sobre las Partes Anexo I (países desarrollados y países con economías en transición a economías de mercado), para reducir sus emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEIs), estipulados en el Anexo A, en conjunto, en aproximadamente 5.2% por debajo de los niveles de 1990 en el primer período de compromisos establecido (2008-2012). Los países en desarrollo (partes no Anexo I de la Convención no la comparten).

El compromiso cuantificado y diferenciado de reducción de emisiones de las Partes Anexo I se encuentra plasmado en el Anexo B del Protocolo; por ejemplo, Suiza, varios países de Europa Central y del Este y la Unión Europea en 8%; Estados Unidos en 7%; Canadá, Hungría, Japón y Polonia en 6%; mientras que nueva Zelanda y Ucrania deberán estabilizarlas al nivel de 1990. Algunos países tienen la oportunidad de aumentar sus emisiones, como Noruega con 1%, Australia en 8% e Islandia en 10%.

El Protocolo de Kioto entrará en vigor 90 días después de que lo hayan ratificado al menos 55 Partes de la Convención, entre las que se cuenten Partes Anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos 55% de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) correspondientes a 1990.

A finales de julio de 2004 lo habían ratificado 123 Partes (32 Anexo I y 91 no-Anexo I países en desarrollo); la suma total de emisiones corresponde al 44.2%, lo cual significa que aún falta aproximadamente un 11% para cumplir con el requisito mencionado para su entrada en vigor.

Para que esto ocurra es indispensable que Rusia lo ratifique, ya que tiene el 17.4 % de las emisiones totales de 1990. Con base a un análisis reciente, se concluye que este país sería el principal beneficiado del mecanismo de comercio internacional de emisiones, posiblemente con una ganancia de US$ 10 mil millones en el periodo 2008-2012 (Point Carbon 2003).

 

LOS MECANISMOS DEL PROTOCOLO DE KIOTO

 

El Protocolo de Kioto incluye tres mecanismos (artículos 6, 12 y 17) diseñados para incrementar la costo-efectividad de la mitigación del cambio climático, al crear opciones para que las Partes Anexo I puedan reducir sus emisiones, o aumentar sus sumideros de carbono de manera más económica afuera de su país que adentro.

Aunque el costo de limitar emisiones o expandir la captura varía mucho entre las regiones, el efecto en la atmósfera es el mismo, sin importar donde se lleven a cabo las acciones (UNFCCC 2003). El artículo 17 establece el comercio de emisiones, mediante el cual las partes del Anexo B podrán participar en actividades de comercio de los derechos de emisión. También menciona que toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantitativos de limitación y reducción de emisiones. Las Partes Anexo I adquieren Unidades de Cantidades Atribuidas (AAUs, por sus siglas en inglés) de otras partes Anexo I que pueden reducirlas de manera más económica.

Es importante destacar que las Partes deben conservar una cantidad definida de derechos de emisión, conocida como “reserva del período de compromiso”, que no pueden vender con el objeto de minimizar el peligro de no alcanzar sus propias metas de reducción.

El Artículo 6, instrumentación conjunta, señala que todas las Partes Anexo I podrán transferir a cualquier otra Parte incluida en el mismo Anexo, o adquirir de ella, las Unidades de Reducción de Emisiones (ERUs, por sus siglas en Inglés) resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropogénicas de GEIs por las fuentes ó incrementar la absorción antropogénica por los sumideros. Las ERUs podrán ser utilizadas por las Partes que inviertan en dichos proyectos para cumplir sus metas de reducción.

Todo indica que muchas transacciones que se realicen dentro de estos dos mecanismos se llevarán a cabo entre miembros de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), que son Partes del Anexo I, como compradores y los países con economías en transición a economía de mercado como vendedores, dado que las oportunidades de reducción son más baratas y abundantes en éstos últimos. A algunos países como Rusia y Ucrania se les asignó metas de reducción en el Protocolo de Kioto que algunos consideran como generosas. Lo anterior ha provocado preocupación de que una gran cantidad de créditos no resulten de acciones de mitigación (conocidos como aire caliente), los cuáles podrían debilitar el objetivo ambiental del Protocolo.

Entre las acciones que se han desarrollado para el impulso de estos mecanismos, tenemos que en julio de 2003, la Comisión Europea propuso al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea un sistema interno de comercio de emisiones que dará inicio en 2005, el cual limitará las emisiones de CO2 de algunos sectores industriales, así como en la generación de energía eléctrica. A los grandes emisores de CO2 se les darán permisos anuales, las empresas que excedan sus permisos podrán invertir en tecnologías más limpias o comprar certificados en el mercado.

El Artículo 12, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), funciona de manera similar al de Instrumentación Conjunta, a diferencia que Partes no Anexo I serán los huéspedes de proyectos de mitigación. La estructura institucional del MDL es más compleja ya que incluye un Consejo Ejecutivo, creado en la COP7, que guiará y supervisará los arreglos prácticos del MDL. El Consejo opera bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes.

Los procesos de monitoreo son más estrictos para garantizar que no se generen Certificados de Reducción de Emisiones (CERs, por sus siglas en inglés) ficticios, dado que algunos países en desarrollo carecen de la capacidad técnica necesaria para realizar un monitoreo preciso de sus emisiones. Las Unidades de Remoción (RMUS, por sus siglas en inglés), son las que se obtienen de las actividades de captura de carbono.

La Unión Europea pretende enlazar su sistema de comercio interno con la Instrumentación Conjunta y al MDL, lo que permitirá a las empresas europeas llevar a cabo proyectos de mitigación alrededor del mundo y convertir los créditos ganados en permisos de emisión en el marco del esquema de comercio de emisiones de ésta. La propuesta de la Comisión sugiere que no se permita la conversión de créditos provenientes de plantas nucleares, grandes proyectos hidroeléctricos que no cumplan con la normatividad mundial sobre presas y de actividades de aforestación y reforestación dentro del MDL. Sin embargo, la propuesta reconoce que la Comisión considerará cuándo y cómo los créditos de las actividades de dichos proyectos forestales pudieran ser utilizados en el comercio de emisiones, a la luz de la aplicación de modalidades de proyectos de este tipo (Heller 2003).

Se espera que el MDL genere inversiones en países en desarrollo, especialmente del sector privado, y que se incremente la transferencia de tecnologías eficientes favorables al medio ambiente, con el fin de promover el desarrollo sustentable en general. Es importante destacar que el financiamiento y la transferencia de tecnología mencionados deben ser adicionales a los compromisos de las Partes Anexo II de la Convención y su Protocolo de Kioto; también el financiamiento público para el MDL no debe resultar en desviación fondos oficiales para la ayuda al desarrollo.

Los CERs resultantes podrán ser utilizados por Partes Anexo I para contribuir al cumplimiento de sus compromisos de reducción. El MDL puede considerarse como un mecanismo que ayuda a enfocar los problemas del cambio climático global a través de un concepto de mercado (AIE 1998), y también puede apoyar en conseguir fondos para proyectos certificados. Los CERs obtenidos del año 2000 al comienzo del primer período en 2008 podrán utilizarse para ayudar a alcanzar el cumplimiento de compromisos de reducción (acreditación temprana).

Aunque las reglas para el MDL se establecieron en los “Acuerdos de Marrakech”, durante la COP7, en 2001, todavía en junio del 2004 se elaboraban lineamientos para la inclusión de actividades de aforestación y reforestación, especialmente en proyectos de pequeña escala, para el primer período de compromisos. Las Partes Anexo I tendrán un límite en cuanto a la utilización de CERs provenientes de actividades de “captura”, para el cumplimiento de sus compromisos, hasta el 1% de las emisiones de los países en su año base, para cada uno de los cinco años del período de compromiso. La reducción de emisiones tendrá que cumplir con el criterio de “adicionalidad”, los proyectos deben resultar en reducciones o captura que sean adicionales a cualquiera que hubiera ocurrido en ausencia del proyecto, con beneficios en el largo plazo para la mitigación del cambio climático y que además sean reales y cuantificables.

Estos proyectos deberán contar con la aprobación de todas las Partes involucradas, a través de las Autoridades Nacionales Designadas que tanto las Partes Anexo I, como No - Anexo I deberán establecer.

 

EL CICLO DE PROYECTOS MDL

 

Los participantes deberán preparar un documento de diseño de proyecto, que incluya la metodología a utilizar para el cálculo de la línea base y el monitoreo, un análisis de los impactos ambientales, los comentarios recibidos de los involucrados en la localidad y una descripción de los beneficios ambientales nuevos y adicionales que el proyecto producirá.

Este documento será revisado por una Entidad Nacional Designada bajo el MDL, que puede ser nacional o una organización internacional acreditada y designada de manera provisional por el Consejo Ejecutivo, hasta que sean confirmadas por la primera sesión conjunta de la Conferencia de las Partes de la Convención y de la Reunión de las Partes del Protocolo (COP/MOP, por sus siglas en inglés). Después de dar oportunidad de recibir comentarios del público, decidirá si valida o no el proyecto. Otra función de la Entidad es verificar la reducción de emisiones de las actividades de los proyectos MDL registrados. Una vez que esté validado por completo lo enviará al Consejo Ejecutivo para su registro formal. A menos que una parte participante o tres miembros del consejo soliciten revisarlo, su registro se hará efectivo después de ocho semanas. Si procede, el consejo elaborará los Certificados de Reducción de Emisiones correspondientes. Hasta julio de 2004, el consejo ejecutivo del MDL había acreditado y designado provisionalmente a cuatro entidades operacionales (UNFCCC-CDM 2004).

Los participantes prepararán un informe de monitoreo una vez que el proyecto esté en operación que incluirá una estimación de los CERs generados; la cual será verificada por una entidad operacional diferente a la que valido el proyecto, con el fin de evitar conflicto de intereses. Para la elaboración de un informe de verificación, la Entidad revisará a detalle el proyecto incluyendo inspección de campo. La certificación de reducción de emisiones reales se dará si todo el análisis resulta positivo. El Consejo producirá los CERs y los entregará a los participantes a menos que una parte involucrada ó tres miembros del consejo soliciten una revisión, en un plazo de 15 días.

Los CERs generados por proyectos MDL serán gravados con un 2%, cantidad que apoyará al Fondo de Adaptación para ayudar a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables al cambio climático. Sólo los países considerados como menos desarrollados quedan exentos de dicho gravamen. Otro porcentaje, aún no determinado, será utilizado para cubrir los costos administrativos del MDL. Mientras tanto se han cubierto con contribuciones voluntarias de las Partes.

 

COSTOS DE TRANSACCIÓN

 

Para algunos proyectos MDL, especialmente de pequeña escala, la realización de las diferentes etapas del ciclo del proyecto, que van desde la preparación y revisión hasta la terminación del mismo, implican gastos significativos que se calculan en aproximadamente US$ 265,000; tan sólo el proceso de verificación en el área forestal tendría un costo de alrededor de US$ 20,000; lo significa que sólo los proyectos de gran magnitud podrán cubrirlos.

El MDL será administrado a través de tres órganos: el Consejo Ejecutivo, la COP/MOP y las Entidades Operacionales que estarán apoyadas por instancias independientes de auditoria y verificación.

 

CRITERIOS PARA PARTICIPAR EN EL MDL

 

Los criterios de elegibilidad establecidos por el secretariado de la Convención Marco son los siguientes: a) la participación voluntaria de los países; b) el establecimiento de una Autoridad Nacional Designada para propósitos del, MDL y c) el haber ratificado el Protocolo de Kioto. Además de los criterios anteriores, los países industrializados deberán reunir otras estipulaciones entre las que destaca el establecimiento de: a) La cantidad asignada bajo el artículo 3 del Protocolo; b) un sistema nacional para el cálculo de GEIs; c) un registro nacional; d) la elaboración de inventarios nacionales anuales de emisiones de gases de efecto invernadero; y e) un sistema de contabilidad para la compra y venta de reducción de emisiones.

En la ausencia de un acuerdo internacional sobre el establecimiento de criterios de sustentabilidad es importante que cada país anfitrión desarrolle los suyos, de acuerdo con los diferentes actores involucrados.

El MDL incluirá proyectos en los siguientes sectores:

    1. Industrias energéticas (renovables/no renovables)
    2. Distribución de energía
    3. Demanda de energía
    4. Industrias manufactureras
    5. Industrias químicas
    6. Construcción
    7. Transporte
    8. Minas / producción mineral
    9. Producción metalúrgica
    10. Emisiones fugitivas de combustibles (sólidos, petróleo y gas natural)
    11. Emisiones fugitivas de la producción y consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre
    12. Uso de solventes
    13. Disposición y manejo de desechos
    14. Aforestación y reforestación
    15. Agricultura

 

El MDL representa para México oportunidades de inversión en proyectos de mitigación en ambos sectores: energético y forestal. De acuerdo con el estudio “Mitigación de Emisiones de Carbono”, (Sheinbaum y Masera 2000), establecen un potencial anual de 131 MtCO21 en el sector energía para el año 2010 y de 217 MtCO2 en el sector forestal para medidas específicas evaluadas.

Existe un gran potencial de captura de carbono para proyectos forestales que a su vez promuevan el desarrollo sustentable. Los costos por tonelada equivalente de CO2 de dichos proyectos son más bajos que los costos derivados de proyectos energéticos. De acuerdo a Pedroni (2002), la reducción de una tonelada de CO2 en Japón puede tener un costo de US$ 250 y en Europa de US$ 175. En México, el costo promedio de captura del proyecto piloto Scolel Té se estimó en US$ 13 por tonelada de Carbono (US$ 3.55 por tCO2), e incluía la capacitación continua de las comunidades (http://www.eccm.uk.com/scolelte).

Como consecuencia del retiro de Estados Unidos de las negociaciones del Protocolo de Kioto, las proyecciones del mercado internacional de CERs en el periodo 2008-2012 se han reducido de un rango de 300-700 millones de toneladas de carbono equivalente (MtCeq) a 0-300 MtCeq. El rango estimado del precio del carbono en el 2010 disminuyó de US$ 60–160 / tCeq a US$ 3-87 / tCeq, (Heller 2003).

De acuerdo a Wellington (2003), el precio de la tonelada de carbono varía en función del tipo de comprador; para Partes con compromisos de reducción los estimados son: los del Prototype Carbon Fund, del Banco Mundial (US$2.5–3.5 / tCO2), los del gobierno Holandés (ERUPT de • 5–9 /tCO2 en su primera fase; ERUPT 2 Y CERUPT a •4 / tCO2 máximo esperado). Para compradores sin compromisos de reducción los precios oscilan de US$ 0.5–2 / tCO2.

 

PROYECTOS MDL EN EL SECTOR FORESTAL

 

El papel de los bosques en el cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre Cambio Climático a través de las negociaciones ha sido controversial. Como se mencionó anteriormente, en 2001, se acordó que sólo serán elegibles las actividades de aforestación y reforestación relacionadas con el uso del suelo para el primer periodo de compromisos (2008-2012). El papel que jugarán los proyectos de uso del suelo y conservación de los bosques dentro del MDL se decidirá como parte de las negociaciones para el segundo periodo de compromisos (2013-2017).

Por otro lado, se ha establecido un marco general para aprobar y conta- bilizar los créditos de carbono generados por dichos proyectos (Auckland et al., 2002; http://unfccc.int/cdm).

En la más reciente Conferencia de las Partes (COP 9, Milán, Italia) se acordó que el periodo de acreditación podrá ser de un máximo de 30 años ó de 20 años renovable dos veces (para un total de 60 años), siempre y cuando en cada renovación se revise la línea base. Adicionalmente se adoptó el concepto de certificados temporales para reflejar el carácter reversible del carbono capturado en bosques (lCERs ó tCERs)2. El país anfitrión evaluará los riesgos asociados con el uso de especies exóticas potencialmente invasoras y de organismos genéticamente modificados en proyectos del MDL.

Los proyectos de pequeña escala fueron definidos como aquellos que resulten en una captura antropogénica neta de GEI de menos de 8,000 toneladas de CO2 eq./año y sean desarrollados por comunidades e individuos de “bajos recursos”. Estos proyectos podrán utilizar modalidades y procedimientos simplificados y beneficiarse de medidas que faciliten su implementación. La decisión final sobre las modalidades y procedimientos simplificados se tomará en la CoP10 (Diciembre 2004).

 

PROYECTOS MDL EN EL SECTOR ENERGÍA

 

De acuerdo al Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), las emisiones de CO2, principalmente derivadas de la quema de combustibles fósiles y del cambio de uso del suelo, son responsables de un 70% del problema del cambio climático (IPCC 2001).

Para reducir las emisiones derivadas del consumo de combustibles fósiles, la Conferencia de las Partes acordó en Marrakech (2001), que cualquier proyecto energético con fecha de inicio posterior al primero de enero de 2000 sería elegible para su registro y obtención de CERs, siempre y cuando reúna los criterios establecidos por el Consejo Ejecutivo. Los acuerdos de Marrakech establecieron una “vía rápida” (Fast track) para proyectos de pequeña escala. Los proyectos considerados en dicha categoría son:

  1. Los de energía renovable con una capacidad máxima de 15 Megawatts (MW).
  2. Los de mejoramiento de eficiencia energética que reduzcan la demanda y/o oferta de energía hasta 15 GWh anuales.
  3. Otras actividades que reduzcan emisiones por fuente, que directamente emitan menos de 15 miles de toneladas de CO2 anuales.

 

Volviendo al tema de los altos costos de transacción que implica la instrumentación de proyectos MDL, lo que reduce la viabilidad de los proyectos de menor escala, es importante destacar que los Acuerdos de Marrakech reconocieron este problema y propusieron el desarrollo de procedimientos simplificados. Actualmente se desarrollan dichos procedimientos que permitirán la estandarización de líneas base, para una aprobación más rápida con el fin de que se puedan ofrecer los certificados a precios competitivos.

Los proyectos deberán seleccionar un periodo crediticio para sus actividades, ya sea un máximo de 10 años sin opción de renovación ó un máximo de siete años que podrá ser renovado como máximo dos veces (para un total de 21 años), con la condición de que se revise el desempeño y la línea base del proyecto.

Para consulta en línea de las once metodologías de líneas base y monitoreo que el Consejo Ejecutivo del MDL del Protocolo de Kioto ha aprobado, dirigirse a: (http://cdm.unfccc.int/methodologies/approved).

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Aukland, L., P. Moura Costa, S. Bass, S. Huq, N. Landell-Mills, R. Tipper y R. Carr. 2002. Laying the foundations for Clean Development: Preparing the land Use Sector.

A quick guide to the Clean Development Mechanism. London: IIED. Disponi- ble en: http://www.cdmcapacity.org.

Figueres, C. y M. Gowan. 2002. The operation of the CDM. In: Christina Figueres (ed.) Establishing National Authorities for the CDM. A guide for developing countries, pp. 21-32. Canada: International Institute for Sustainable Development and the Center for Sustainable Development in the Americas.

Disponible en: http://www.cckn.net/pdf/cdm_national_authorities.pdf.

Heller, T. C. y P. R. Shukla. 2003. Development and Climate. Beyond Kyoto: Advancing the International Effort against Climate Change. (Working Draft). Washington: Pew Center.

Pedroni, L. 2002. Aspectos a tomar en cuenta en proyectos forestales bajo el MDL. Instrumentos Económicos y Medio Ambiente 2(1):5-6. Disponible en: http:// www.andeancenter.com.

Point Carbon. 2003. Russia could earn 10bn USD from ratifying the Kyoto Protocol. http://www.pointcarbon.com/article.php?articleID=2325 [fecha de consulta: 8 de julio de 2003].

Scolel,Té. Climate Change and Rural Livelihoods.

http://www.eccm.uk.com/scolelte [fecha de consulta: agosto de 2003].

Sheinbaum, C. y O. Masera. 2000. Mitigating Carbon Emissions While Advancing National Development Priorities: The Case of Mexico. Climate Change 47:259-282. The Pembina Institute. 2002. A User’s guide to the Clean Development Mechanism (CDM). Canada: The Pembina Institute for Appropriate Development. Disponible en: http://www.pembina.org/pdf/publications/cdm_users_guide.pdf.

UNFCCC-CDM (United Nations Framework Convention on Climate Change–Clean Development Mechanism). 2004. Designated Operational Entity (DOE). http:// cdm.unfccc.int/DOE/list [fecha de consulta: julio de 2004].

UNFCCC (United Nations Framework Convention on Climate Change). 2003. Caring for Climate Change. A guide to the Climate Change Convention and the Kyoto Protocol. Issued by the Climate Change Secretariat (UNFCCC). Bonn, Germany.

——. 1998. El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Unidas sobre el Cam- bio Climático. Publicado por la Secretaría del Cambio Climático con el apoyo de la Oficina de Información sobre las Convenciones del PNUMA. Disponible en: http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf.

Wellington, F. 2003. How Forestry can utilize carbon sequestration to improve capital structures: Using the CDM to increase debt capacity. En: International Workshop Lessons learned on monitoring of environmental services, August 7-8, 2003. Guadalajara, Jalisco, México.



Notas

* Instituto Nacional de Ecología, SEMARNAT.
1. Millones de toneladas de CO2
2. Long-term Certified Emission Reduction. Temporary Certified Emission Reduction.

 

Periférico 5000, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Delegación Coyoacán, México D.F.
Última Actualización: 15/11/2007