México
y la participación de países en desarrollo en el
régimen climático
Fernando Tudela*
EN MAYO DE 1994, México se integró a la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Entre las condiciones negociadas para esta integración
figuraba la aceptación por parte de la OCDE de la no-inclusión
de México en el Anexo I de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC,
por sus siglas en inglés), adoptada en 19921 (ver el capítulo
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, de E. de Alba, en esta sección). En ese
mismo contexto, México aceptó salir de inmediato
del Grupo de los 77 y China, a efectos de cualquier negociación
internacional. Estas circunstancias determinaron el relativo aislamiento
inicial de nuestro país en algunas negociaciones multilaterales,
como la relativa al cambio climático global. En el marco
de los acuerdos ambientales multilaterales, no se incorporaba
al listado de los países desarrollados, al tiempo que se
desvinculaba de la agrupación negociadora por medio de
la cual había defendido tradicionalmente sus intereses
como país en desarrollo.
Una vez que entró en vigor la UNFCCC, se celebró
en Berlín, en marzo de 1995, la Primera Conferencia de
las Partes (COP-1). En ella se adoptó el Mandato de Berlín,
por medio del cual se estableció un proceso para revisar
los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero por parte de los países inscritos en el Anexo
I, compromisos que se consideraron «no adecuados».
Este proceso, que desembocó en la adopción del Protocolo
de Kioto en la COP-3 (1997), mantuvo sin cambios las obligaciones
generales, contraídas por todas las Partes, incluidas aquellas
no enlistadas en el Anexo I.
PRESIONES INTERNACIONALES PARA LA ADOPCIÓN
DE COMPROMISOS CUANTITATIVOS
En
el plano internacional, en el periodo en el que se negoció
el Protocolo de Kioto México se vio sometido a presiones
por parte de países desarrollados para incorporarse al
Anexo I de la UNFCCC, con base en su adscripción a la OCDE.
En los meses siguientes a la adopción del mencionado Protocolo,
las presiones apuntaron sobre todo hacia la posibilidad de que
México asumiera compromisos “voluntarios” de
índole cuantitativa, en relación con las emisiones
de gases de efecto invernadero regulados por ese instrumento.
En el plano nacional, en los meses que antecedieron a la reunión
de Kioto algunos funcionarios mexicanos, dentro y fuera de la
entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca (SEMARNAP), expresaron puntos de vista diversos respecto
a los compromisos que debería asumir nuestro país
en el marco del naciente régimen climático global.
Se experimentaron algunos problemas de coordinación entre
cauces de diálogo promovidos por el Instituto Nacional
de Ecología y por otras dependencias internas de la SEMARNAP.
Para resolverlos, a partir de 1997 se unificó en una sola
instancia el Comité Intersecretarial para el Cambio Climático2,
el espacio para la concertación intersectorial con vistas
a las negociaciones internacionales sobre el tema, la coordinación
de la acción climática por parte del sector público,
la interlocución con el Poder Legislativo y la promoción
de un diálogo nacional. Se acordó que la posición
de país se definiría por consenso en el marco del
Comité de referencia.
Entre las principales decisiones estratégicas adoptadas
en el seno del Comité en el periodo 1997- 2000, figuran
las siguientes:
-
Fomentar e intensificar la investigación relativa a
las implicaciones del cambio climático para nuestro
país, incluyendo el modelaje económico de medidas
de mitigación.
-
Organizar foros de discusión con distintas instancias,
incluyendo a las Comisiones del Congreso y a diversas instituciones
empresariales.
-
Asentar y reforzar en el INE la capacidad institucional de
gestión en el tema de cambio climático.
-
Disminuir, mediante una acción intersectorial coordinada,
la tasa de crecimiento de las emisiones de gases de efecto
invernadero controladas por el Protocolo de Kioto.
-
Intensificar las tareas correspondientes a las autoridades
nacionales, en particular la elaboración de un Programa
Nacional de Acción Climática, la actualización
del Primer Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto
Invernadero, y la preparación de la Segunda Comunicación
Nacional ante la UNFCCC.
-
Promover la ratificación del Protocolo de Kioto ante
el Senado de la República.
-
Promover la creación por decreto de una Comisión
de Cambio Climático;
-
Impulsar las oportunidades de desarrollo para el país
que pudieran derivar de los mecanismos de flexibilidad considerados
por el Protocolo de Kioto, en concreto del Mecanismo de Desarrollo
Limpio.
-
Enfatizar las opciones de mitigación centradas en los
sumideros de carbono, estableciendo todas aquellas restricciones
que permitieran garantizar la eficacia y la integridad ambiental
de las acciones en el sector forestal.
-
Rechazar, por el momento, la posibilidad de adoptar compromisos
cuantitativos, jurídicamente vinculantes, de contención
o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
fundamentando este rechazo en consideraciones prácticas,
jurídicas y de equidad.
-
Fortalecer la capacidad técnica del equipo negociador,
precisando las posiciones nacionales en relación con
los múltiples temas objeto de negociación internacional.
-
Abogar en las negociaciones por el logro de convergencias
y sinergias entre Convenciones afines, especialmente las de
cambio climático, biodiversidad y lucha contra la desertificación.
-
Ampliar el margen de maniobra en la negociación, mediante
asocia- ción con otros países que sustentaran
puntos de vista semejantes, sa- liendo así del aislacionismo
que representaba nuestra auto-exclusión del G-77 y
China y la condición de no-Anexo I en las instancias
propias de los países desarrollados.
Aunque
no todos los objetivos señalados pudieron cubrirse a tiempo
o en forma satisfactoria, la estrategia mencionada, acordada con
bastante laboriosidad en el Comité Intersecretarial, se
llevó a cabo con razonable eficacia. Con independencia
de lo que resultara de una evaluación integral de sus logros
y de sus limitaciones, cabe señalar aquí que dicha
estrategia transformó de manera radical el trato que recibió
México en los foros internacionales sobre cambio climático.
De ocupar el banquillo de los acusados por no asumir responsabilidades
que supuestamente le correspondían, México pasó
a ser considerado como un socio responsable y constructivo, invitado
a todos los foros de alto nivel y consultado con asiduidad y deferencia.
Desaparecieron en la práctica las presiones internacionales
para que nuestro país asumiera de inmediato compromisos
ajenos a aquellos que especificaba la UNFCCC para el conjunto
de sus Partes.
En la COP-6, celebrada en La Haya días antes de que concluyera
la administración del presidente Zedillo, México
recibió del presidente de la COP, el ministro holandés
Jan Pronk, el encargo de desarrollar consultas y facilitar avances
hacia algún consenso multilateral en lo que resultó
uno de los temas de mayor conflictividad en la negociación:
la consideración de los sumideros de carbono en el marco
del Protocolo de Kyoto. Integrado por nuestro país, Corea
del Sur (el otro miembro de la OCDE no inscrito en el Anexo I)
y Suiza (uno de los países del Anexo I cuyos representantes
habían contribuido tiempo atrás a la presión
internacional sobre México)3, el grupo de negociación
denominado Environmental Integrity Group (EIG) empezó a
operar a partir de septiembre del año 2000, en la Reunión
de órganos subsidiarios de la UNFCCC celebrada en Lyon,
Francia, con pleno reconocimiento por parte de las instancias
de la Convención. Impensable dos o tres años antes,
el EIG se construyó sobre un entendimiento acumulado, permitió
reforzar de manera notable la capacidad de sus integrantes para
incidir en las negociaciones en curso, y demostró que países
con profundas diferencias geográficas, económicas,
sociales y culturales podían ponerse de acuerdo sobre la
base de defender la viabilidad y la integridad ambiental del régimen
climático. Por la dimensión de su territorio y de
su población, México fue durante mucho tiempo el
mayor país de cuantos habían ratificado el Protocolo
de Kioto; fue también de los primeros países no-Anexo
I en presentar su Primera Comunicación nacional y el primer
país no-Anexo I en presentar una Segunda Comunicación
nacional completa4.
El Acuerdo de Bonn (COP-6 bis) y los subsiguientes consensos de
Marrakech (COP-7) precisaron y acotaron los compromisos de los
países desarrollados en el marco del Protocolo de Kioto,
y alimentaron la esperanza de que este instrumento pudiera entrar
en vigor incluso sin la participación de los Estados Unidos.
La eliminación, trabajosamente lograda, de las presiones
internacionales que se ejercían sobre México, no
debe llamar a engaño a nadie. En cualquiera de los escenarios
futuros de negociación multilateral sobre cambio climático,
la cuestión de la evolución de los compromisos de
México, así como de otros grandes países
en desarrollo, como China y la India, aparecerá tarde o
temprano como uno de los asuntos centrales en los debates. En
el caso de que el Protocolo entre en vigor y se inicie una secuencia
de reuniones de las Partes, esta discusión no podrá
eludirse en la negociación de los compromisos correspondientes
al segundo periodo de compromisos; si el Protocolo fracasara,
tampoco podrá eludirse en el marco de una negociación
sobre nuevas bases, que permitiera la reincorporación de
los Estados Unidos a los esfuerzos internacionales de cooperación
para enfrentar el cambio climático.
En México, gobierno y sociedad deben anticiparse a estos
debates internacionales y discutir a fondo, desde ahora, la participación
de nuestro país -y de otros en similares condiciones de
desarrollo- en el régimen climático global. Es de
interés nacional lograr un régimen climático
global efectivo, en el que México desempeñe un papel
activo y responsable. Las perspectivas evolutivas de los compromisos
de nuestro país podrían determinar importantes implicaciones
para las políticas de mediano y largo plazos en sectores
como el ambiental, energético, forestal, agrícola
y de transporte. En relación con el régimen climático,
existe ya una abundante literatura sobre la evolución de
los compromisos y las cuestiones de eficacia y de equidad. La
eficacia se refiere al logro del objetivo general de la Convención
y del Protocolo, plasmado en el Artículo 2° de la UNFCCC:
estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero
en la atmósfera en un nivel que evite toda interferencia
peligrosa con el sistema climático. La equidad se refiere,
entre otras cosas, a la manera en que se deben distribuir los
esfuerzos necesarios para lograr el objetivo anterior.
CUESTIONES
DE EQUIDAD
Las
consideraciones de equidad son fundamentales para asegurar la
viabilidad misma de la negociación, así como la
legitimidad y efectividad de los acuerdos resultantes. Los dos
primeros Reportes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio
Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) apenas
abordaron de manera tangencial el tema de la equidad. Para consolidar
su credibilidad, el Tercer Reporte del IPCC dedicó bastante
atención a este tema.
Al contrario de lo que sucede con el concepto, mucho más
simple, de “igualdad ante la ley”, el concepto de
equidad es ambiguo y presenta diversas dimensiones, casi todas
ellas emparentadas con la idea de “justicia”5
Mitigar el cambio climático o adaptarse al mismo requiere
emprender esfuerzos y desarrollar acciones que involucran costos:
monetarios, políticos y de otra índole. Muy posiblemente,
el nivel de esfuerzos a desarrollar durante el presente siglo
sería de tal magnitud que equivaldría a un progresivo
cambio en el modelo civilizatorio. Se estima que la estabilización
de la concentración de gases de efecto invernadero deberá
basarse en un nivel global de emisiones por lo menos 70% inferior
al actual. Las naciones, gobiernos y sociedades, tendrán
dificultades para plantear las acciones correspondientes y asumir
sus costos, si no los perciben como “justos”, como
resultado de un reparto “equitativo” de cargas, compromisos
y riesgos.
La capacidad reguladora del clima planetario figura entre las
principales funciones ambientales de la atmósfera global,
que constituye un recurso común de la humanidad. Si fuera
infinita la capacidad de la atmósfera para absorber gases
de efecto invernadero (GEI) sin comprometer el sistema climático,
representaría una simple externalidad positiva para las
actividades humanas, y no se plantearían problemas de equidad.
Estos últimos surgen por el carácter finito del
recurso común. Esta escasez relativa es la que determina
la necesidad de discutir acerca de los derechos de apropiación
de un recurso común limitado, en cierto sentido por analogía
con la definición de derechos prácticos de propiedad
o de exclusión de terceros.
Supongamos, por ejemplo, que un consenso político/científico
permitiera precisar que la atmósfera global no podría
incorporar GEI antropogénicos por un monto superior a las
6 Mt C/año sin arriesgar el equilibrio climático.
La emisión anual de GEI por parte de cualquier país
tendría que sustraerse de ese tope y, por exclusión,
definiría la cantidad de emisiones que quedaría
disponible para los demás países. El derecho de
cada país a emitir tendría que estar limitado por
el derecho de cada uno de los demás países a hacer
lo propio. Se tendrían que definir los límites de
ese derecho, o acotarlo en términos prácticos, por
ejemplo mediante un acuerdo multilateral respecto a las cuotas
temporales permisibles.
Además de los aspectos de equidad intrageneracional, ya
sea entre países o al interior de un mismo país,
debido a la muy larga permanencia en la atmósfera de los
GEI emitidos (puede alcanzar 50 mil años en el caso del
CF4) (ver el capítulo Los gases regulados por la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de F. Guzmán,
en la sección I), es necesario considerar también
problemas de equidad intergeneracional. Moléculas de CO2
hoy detectables pudieron ser producto de la quema de carbón
en alguna de las máquinas de vapor que operaron al inicio
de la Revolución Industrial. Las actuales concentraciones
de ese gas, y de otros de larga permanencia, son un producto histórico,
reflejo acumulado de procesos que se desarrollaron en épocas
muy diferentes, en contextos geográficos y sociales dispersos,
y en marcos políticos afectados por marcadas soluciones
de continuidad. Lo que emitimos ahora en un país no sólo
afecta la posibilidad de emitir de otros países; también
limita la capacidad de las generaciones sucesivas para hacer lo
propio, tanto en nuestro país como en otros. Por ello,
la provocativa pregunta retórica: “¿a quién
pertenece la atmósfera y su capacidad de regulación
climática?”, no se puede abordar definiendo un derecho
de propiedad colectiva, ni aproximadamente “equitativo”
ni siquiera estrictamente igualitario. La única respuesta
válida debería ser: “a nadie; pero todos tenemos
la obligación de cuidarla”. Los bienes comunes ambientales
no son «privatizables»; los derechos de acceso son
irrenunciables, en la medida en que una hipotética renuncia
afectaría los intereses de generaciones a las que no se
podría consultar, por no haber nacido todavía.
En cierto sentido, el “principio de responsabilidad común
pero diferenciada” y el “principio precautorio”,
reconocidos como principios 7 y 15 en la Declaración de
Río (1992) y retomados por la UNFCCC, podrían contribuir
a guiar la búsqueda de equidad intra e intergeneracional.
En relación con el primero, no se ha acordado criterio
alguno para llevar a cabo la diferenciación. En relación
con el segundo, no existe consenso alguno respecto a cómo
debería interpretarse en el caso del cambio climático.
También podría resultar orientador el principio
16 de la Declaración de Río, que reconoce que quien
contamina debe pagar o resarcir el daño ambiental infligido.
Hasta ahora nadie ha pagado por sus emisiones de GEI ni ha resarcido
el posible daño climático resultante. El principio
del contaminador pagador, aplicado a escala global, no puede ignorarse
por el procedimiento semántico de declarar los GEI como
“no contaminantes”, así como tampoco desaparecerá
el cambio climático porque alguien lo declare “inexistente”.
La presión sobre la eficacia de la acción
climática global se incrementará sobre todo por
dos vías:
-
Las sucesivas evaluaciones científicas, como las que
ha venido desarrollando el IPCC, que perfilan un reconocimiento
creciente de la realidad del cambio climático, el cual
podría incluso asumir un carácter abrupto, no
lineal.
-
La intensificación de desastres asociados al clima.
En
ese contexto se ha difundido en los últimos años
la idea general de “contracción y convergencia”,
promovida por instituciones como el Global Commons Institute.
La “contracción”, o reducción de las
emisiones antropogénicas globales, es indispensable para
garantizar eficacia y sustentabilidad. El ritmo y la intensidad
de la “contracción” deberían regirse
por una interpretación negociada del Principio Precautorio,
que conduzca a una cuantificación del objetivo general
de la UNFCCC (Art. 2). La “convergencia”, o progresivo
acercamiento de las emisiones per cápita, garantizaría
niveles crecientes de equidad en el régimen climático.
Los tiempos y las modalidades de esa “convergencia”
serían los que resultaran de una negociación. Si
bien la integración de los conceptos de contracción
y de convergencia resulta atractiva, no se ha encontrado hasta
ahora una manera concreta de llevarla a la práctica, y
algunas de las modalidades sugeridas serían inaceptables,
sobre todo por parte de los países industrializados.
GRÁFICA 1. EMISIONES CO2 PER CÁPITA

FUENTE:
OECD/IEA (1998) CO2 Emissions from Fuel Combustion, 1971-1996.
Por
el momento, y a pesar de la entrada en vigor de la Convención,
no se detecta en los últimos años convergencia alguna
en las emisiones per cápita mundiales.
UNA
REALIDAD INEQUITATIVA
A
escala mundial, las emisiones de CO2 por quema de combustibles
fósiles son las que se conocen con mejor precisión
y oportunidad; por ello, las comparaciones internacionales se
suelen ceñir a este indicador. Tan sólo los Estados
Unidos, con apenas 4.5% de la población global, emite en
la actualidad cerca de la cuarta parte de las emisiones mundiales
de bióxido de carbono (24%). La India, con cerca de mil
millones de habitantes (17% de la población del planeta),
emite 4% del total mundial. China, cuya población representa
21% del total mundial, emite menos de 13% del total.6 En otras
palabras, las emisiones de India y China, naciones que suman 40%
de la población global, apenas representan 60% de las de
los Estados Unidos. Si se tomara en consideración el bióxido
de carbono acumulado en la atmósfera, remanente de las
emisiones históricas, las disparidades señaladas
serían todavía mucho más marcadas (ver el
capítulo Registro histórico de los principales países
emisores, de J. L. Arvizu, en la sección I).
De los 187 países que se constituyeron como Partes de la
UNFCCC, 80 generan en la actualidad 98% de las emisiones globales
de bióxido de carbono. En otras palabras, casi la mitad
de los países podrían considerarse “fumadores
pasivos”.
Mientras una tercera parte de la humanidad no tiene acceso a la
energía eléctrica, tan sólo los 500 millones
de toneladas de C/año que emiten las plantas generadoras
de energía de los Estados Unidos representan una magnitud
mayor que las emisiones conjuntas de tres cuartas partes de los
países del mundo. El Programa Energético de ese
país, actual tema de debate legislativo en dicho país,
así como el débil programa de cambio climático
recientemente expuesto, basado en compromisos voluntarios e indexación
al crecimiento económico, podrían dar lugar a un
crecimiento notable de las emisiones de GEI de nuestro vecino.
La suma de emisiones de ocho grandes países en desarrollo:
Corea del Sur, Sudáfrica, Brasil, Indonesia, Tailandia,
Venezuela, Argentina y México no sobrepasa 40% de las emisiones
de los Estados Unidos. Para rebasar el volumen de emisiones de
los Estados Unidos, tendrían que triplicarse las emisiones
conjuntas de toda la región de América Latina/El
Caribe y África. Cuando el presidente Bush señala
que el Protocolo de Kioto exime de obligaciones cuantitativas
a 80% del mundo, refiriéndose a los países en desarrollo,
omite recordar que el 20% restante es el responsable de más
de 75% del problema acumulado.7
En términos per cápita, las emisiones de México
representan 3.7 toneladas de CO2 por habitante, magnitud cercana
a las 3.86 toneladas/hab correspondientes al promedio mundial.
El promedio de la OCDE alcanza 10.9 toneladas. Estados Unidos
de Norteamérica emite 20.1 toneladas por habitante, más
de cinco veces el nivel de las emisiones mexicanas. El indicador
correspondiente a América Latina y el Caribe es notablemente
bajo: 2.5 toneladas/hab. Con 8.5% de la población mundial,
esta región emite sólo 5.4% del CO2 liberado en
todo el mundo por quema de combustibles fósiles8.
Si los países en desarrollo quemaran combustibles fósiles
en la misma medida en que lo hacen los hoy desarrollados, el total
de emisiones de bióxido de carbono por este concepto se
triplicaría, con consecuencias catastróficas para
el equilibrio climático mundial.
Por otra parte, las realidades demográficas son contundentes:
un solo país (China) tiene una población mayor que
la de todos los países industrializados juntos. El noventa
y seis por ciento de la población que se agregue a este
planeta durante las próximas tres décadas vivirá
en países actualmente en desarrollo.
La dinámica de las emisiones de GEI provenientes de los
países en desarrollo incidirá cada vez más
en el curso del proceso climático. Algunas estimaciones
señalan que las emisiones de GEI provenientes de países
en desarrollo podrían rebasar aquellas de los países
industrializados entre 2015 y 2020.
LA
INCORPORACIÓN DE PAÍSES EN DESARROLLO AL ANEXO I
Y LOS “COMPROMISOS VOLUNTARIOS”
El
Anexo I se definió en el periodo de negociación
de la UNFCCC. Dos cambios en su integración se discutieron
posteriormente: Turquía, en calidad de país observador,
solicitó en varias ocasiones su exclusión, como
condición para su ratificación de la UNFCCC.9 Kazajstán
solicitó su incorporación a dicho Anexo, posiblemente
interesado en obtener beneficio de la drástica reducción
de emisiones determinada por la disminución de su economía.
Ambas solicitudes se toparon con fuertes resistencias, que determinaron
el permanente reenvío del asunto a COPs posteriores: muchas
Partes consideraron que la salida de algún país
adscrito al Anexo I sentaría un mal precedente, y países
del G-77 y China se opusieron a la ampliación de dicho
Anexo. En el periodo 1997-2000, México apoyó ambas
solicitudes, expresando que se trataba de situaciones simétricas.
En el caso de Turquía, país con un nivel muy bajo
de emisiones per cápita, México expresó que
lo que crearía un mal precedente era la imposición
de obligaciones a un país en contra de su voluntad soberanamente
expresada, y en ausencia de cualquier criterio objetivo de adscripción
acordado en forma multilateral.10 Por congruencia, México
apoyó la solicitud de Kazajstán, país por
otra parte con uno de los más elevados niveles de emisiones
de GEI per cápita.
El Anexo I de la UNFCCC, que siguió siendo el referente
jurídico para el Protocolo de Kioto, se expresó
en este último instrumento en el Anexo B, en el cual se
describen los compromisos de limitación o reducción
cuantificada de emisiones que asumen los países desarrollados.
Entre ambos Anexos existen escasas diferencias: países
que cambiaron identidad como resultado de los procesos políticos
en el Este, exclusión de Bielorusia y de Turquía,
que seguía sin ratificar la Convención.
La especificación de los compromisos de limitación
o reducción cuantificada de emisiones (QELRCs, por sus
siglas en inglés) permitió llevar a cabo una diferenciación
aceptada, aunque no satisfactoria, en el marco del Anexo I. Esta
diferenciación se concretó a última hora
en la negociación del Protocolo, de manera pragmática
y enausencia total de criterios pre-acordados.
La negociación de criterios para repartir cargas o beneficios
ha sido históricamente mucho más difícil
que el logro de un acuerdo sobre un reparto concreto.11
Ni la UNFCCC ni el Protocolo de Kioto abordaron siquiera el tema
de la diferenciación de compromisos en el ámbito
de países en desarrollo, no inscritos en el Anexo I. Países
en desarrollo de nivel intermedio, con niveles apreciables de
industrialización, aparecen en la UNFCCC con los mismos
compromisos que países que figuran entre los menos desarrollados.
Esta inequidad, real aunque posiblemente similar a la detectada
en el interior del Anexo I/Anexo B, se encuentra en el origen
de las presiones para que países como el nuestro asumieran
QELRCs.
En la UNFCCC, la definición de los compromisos específicos
que asumen los países de Anexo I no se acomoda en absoluto
a las necesidades de países en desarrollo. En el marco
de dicho Anexo, la Convención sólo concede alguna
flexibilidad a los países denominados “en transición
a una economía de mercado” (ex socialistas), específicamente
enumerados. Un país en desarrollo que se incorporara eventualmente
al listado del Anexo I se encontraría en desventaja en
relación con los países “de economías
en transición”, aunque éstos últimos
tengan niveles de emisiones mucho más elevados, así
como una mayor capacidad para reducirlos.
Otro obstáculo que enfrentaría un país en
desarrollo como el nuestro para incorporarse al régimen
del Anexo I radica en las dificultades metodológicas que
enfrenta el Protocolo para contabilizar las emisiones netas resultantes
del sector forestal. En el actual Anexo I, solamente Australia
presenta emisiones netas por usos de suelo y cambios en el uso
del suelo que resulten muy significativas en relación con
las emisiones totales. De hecho, para acomodar esta situación
se tuvo que incorporar la denominada “cláusula australiana”
en el Protocolo. Lo que en el marco del Anexo I/Anexo B es ahora
excepción sería regla en muchos de los países
en desarrollo candidatos a incorporarse al régimen ampliado
y diferenciado de compromisos. En el caso de México, las
emisiones netas por transformación de la cobertura vegetal
han representado entre un tercio y un cuarto de las emisiones
totales.
El Protocolo plantea una diferenciación profunda entre
las emisiones netas reales y aquellas contabilizadas a efectos
de evaluación del cumplimiento. Aclarar el trato metodológico
que recibirían las emisiones forestales para la contabilidad
nacional resultaría crucial para evaluar las posibilidades
de ampliar el régimen de compromisos y poder asumir algún
tipo de metas cuantitativas transectoriales. El valioso reporte
del año 2000 del IPCC sobre “Usos del suelo y cambios
en el uso del suelo” exploró con mucha seriedad la
complejidad de este asunto y logró clarificar algunas de
sus dimensiones, pero no pudo proponer un sistema metodológico
único, aceptable para todos. Los acuerdos posteriores de
Bonn y de Marrakech introdujeron restricciones de escala que permitieron
acotar este problema, sin resolverlo. Algunos de los negociadores
que en Kioto impulsamos la incorporación inicial de los
llamados “sumideros” en el régimen de contabilidad
de los compromisos, pensamos ahora que fue un error haberlo hecho
en ausencia de un trabajo técnico de clarificación
como el que empezó a realizar más tarde el IPCC.
Hubiera resultado más realista y menos complejo lograr
un acuerdo inicial relativo a las emisiones por quema de combustibles
fósiles, para extenderlo posteriormente a sectores como
el del uso del suelo y sus cambios. La incorporación de
los sumideros dio pie para que los países industrializados
renegociaran a la baja en COP-6/ COP-7 la intensidad de sus compromisos,
y su restringida aceptación en el marco del Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL) no permite un impulso que vincule la captura
de carbono con la defensa de los servicios ambientales que prestan
las áreas forestales en los países en desarrollo.
Para completar el panorama negativo, el rechazo del Protocolo
de Kioto por parte de los Estados Unidos plantea una reducción
drástica de la demanda, que amenaza con dejar sin efecto
el potencial del MDL (ver el capítulo Los mecanismos flexibles
del Protocolo de Kioto, de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, de A. Guzmán et
al., en esta sección).
En el ámbito de las negociaciones formales, algunos países
en desarrollo han formulado propuestas a sabiendas de su inviabilidad
práctica inmediata. La delegación de la India, con
gran ascendiente en el G77 y China, ha sugerido por ejemplo en
varias ocasiones la adopción inmediata de un régimen
igualitario de derechos de emisión, con un mercado global
para transar certificados no utilizados por parte de países
de menor desarrollo relativo.
Brasil, por su parte, propuso el establecimiento de una contabilidad
que tome en cuenta las emisiones históricas, acumuladas,
de todos los países, como factor principal de diferenciación
de responsabilidades.
La primera propuesta equivale a una inmediata privatización
igualitaria de la atmósfera, cuya equidad sólo podría defenderse
desde un enfoque intrageneracional restringido. Tampoco asume
la posible diferenciación de necesidades en función
de los diversos niveles de desarrollo, a la que se hacía
referencia con anterioridad.
A diferencia de la anterior, la propuesta brasileña
se presentó formalmente, y ha tenido algún seguimiento
en los órganos subsidiarios de la UNFCCC. Sin embargo,
la reconstrucción de responsabilidades históricas
tampoco ha podido avanzar, aunque a su desarrollo se han dedicado
varios grupos de trabajo, en función de los factores siguientes:
-
Escasea la información histórica confiable respecto
a las emisiones mundiales de GEI.
-
Es dudosa una responsabilidad derivada de acciones desarrolladas
con anterioridad a la consolidación del conocimiento
científico respecto a la realidad del cambio climático.
-
No existe continuidad en la identidad jurídica e institucional
de muchas naciones, por lo que es cuestionable la transmisión
histórica de sus responsabilidades en los lapsos prolongados
dictados por la permanencia en la atmósfera de GEI.
De
cualquier forma, todos los negociadores percibimos con claridad
que propuestas como las referidas eran sobre todo un recurso retórico
para reforzar la posición negociadora del G77 y China,
enfatizando las cuestiones de equidad y recordando la responsabilidad
histórica de los países hoy industrializados en
la generación del cambio climático.
El caso de Argentina, país anfitrión de la COP-4
(1998), resultó ser muy significativo para el análisis
de la posible evolución de compromisos por parte de países
en desarrollo. Prosiguiendo una política ya perfilada desde
antes de la negociación final del Protocolo de Kioto,12
el presidente de Argentina anunció en la COP-4 que su país
se disponía a asumir un compromiso cuantitativo de carácter
voluntario, cuya meta precisaría en la COP-5. El anuncio
no dejó de suscitar perplejidad y algunas tensiones en
el Grupo de los 77 y China, del cual Argentina forma parte. Por
lo demás, la política de Argentina fue presentada
por varios países industrializados como un ejemplo a seguir.
Tras un intenso trabajo técnico que contó con una
importante ayuda por parte del gobierno de los Estados Unidos,
Argentina anunció en Bonn12, en 1999, que su meta de reducción
de emisiones para el periodo 2008-2012 sería: E= 151.5
x •PIB2008.
En relación con este episodio cabe destacar lo
siguiente:
•
A pesar del énfasis en la ampliación de sus compromisos,
Argentina nunca planteó su incorporación al Anexo
I.
•
No obstante una exploración analítica minuciosa,
Argentina tuvo que descartar la adopción de cualquier
meta fija, del tipo de los QELRCs del Anexo B del Protocolo,
y sólo pudo fijar una meta dinámica.
• El gobierno argentino concretó y adoptó
su meta dinámica de manera unilateral; ni siquiera existe
algún mecanismo en el marco de la UNFCCC que pudiera
evaluar en forma multilateral esta meta13.
• En ningún momento ha podido Argentina hacer valer
la adopción de esta meta dinámica para acceder
al mecanismo de cumplimiento conjunto o al comercio de emisiones,
mecanismos de flexibilidad que el
• Protocolo de Kioto reserva a los países desarrollados;
la estructura jurídica actual del Protocolo no permite
que un país en desarrollo tenga acceso a la totalidad
de los mecanismos económicos sin incorporarse al Anexo
I.
•
La adopción de su meta dinámica fue un acto cupular,
acordado por el presidente en ausencia de un proceso amplio,
participativo e intersectorial. Tampoco se sustentó en
un aparato institucional especializado, con capacidad propia
para impulsar las políticas de acción climática.
Por ello, la decisión comentada no representa una posición
que configure una política de Estado.
• La meta dinámica parece haber sido olvidada por
los gobiernos sucesivos, y la debacle socioeconómica
reciente no facilitará su replanteamiento.
El
“faux-pas” argentino parece haber debilitado más
que consolidado la posibilidad de que países en desarrollo
adopten compromisos voluntarios. La posición defendida
por el gobierno de México en el periodo 1997-2000 se basó
en las siguientes consideraciones:
1)
Ningún compromiso futuro debe representar una limitación
para el desarrollo del país, y en particular para la reducción
progresiva de la pobreza y la ampliación de la cobertura
de los diversos servicios básicos.
2) La adopción por parte de nuestro país de un compromiso
cuantitativo en el régimen climático debe constituir
la etapa final de un proceso de construcción progresiva
de capacidades, que incluya una institucionalidad reforzada (Instancia
decisoria intersectorial de alto nivel, Oficina Técnica
de Cambio Climático), elaboración y depuración
de dos o más inventarios sucesivos, que permitan identificar
con claridad tendencias, adecuación de leyes y reglamentos,
análisis de las implicaciones climáticas de las
estrategias de desarrollo vigentes, diseño de estrategias
climáticas seleccionadas inicialmente por sus características
de “no regrets”, acumulación de experiencia
con base en proyectos de “Actividades de Cumplimiento Conjunto”
y del Mecanismo de Desarrollo Limpio, fomento a mecanismos de
participación social, redes de investigación, evaluaciones
de costo-beneficio, valoración de los co-beneficios, y
una estimación cuidadosa de los costos marginales de las
opciones de mitigación disponibles.
En otras palabras, defendimos la idea de que hay que fortalecerse,
hacer gimnasia, constituir equipo y practicar, antes de entrar
al terreno de juego.
3) La ampliación del régimen de compromisos con
incorporación de un grupo de países en desarrollo
debe resolver, mediante un proceso multilateral, el dilema entre
una eficacia demasiado estricta, que representara una restricción
inadmisible para el proceso de desarrollo, y el relajamiento de
la eficacia resultante de la incorporación de “aire
caliente”14 en el sistema.
4) Consideraciones de equidad aparte. Por su vulnerabilidad socio-económica,
la mayor parte de los países en desarrollo están
sometidos a riesgos desproporcionados y no están en condiciones
de asumir riesgos adicionales inmediatos, derivados de compromisos
en el régimen de cambio climático.
5) Cualquier nueva carga de mitigacion debería tomar en
cuenta la inequitativa y creciente†carga de los riesgos
derivados de desastres naturales asociados al clima, y la necesidad
de enfrentar con decisión la adaptación al cambio
climático. El actual fondo de adaptación derivado
del Mecanismo de Desarrollo Limpio es por completo insuficiente
para cubrir este objetivo.
6) En ausencia de compromisos cuantitativos de reducción
de tendencias de crecimiento de las emisiones de GEI, los países
no industrializados de desarrollo intermedio deben cumplir de
manera escrupulosa y con toda su capacidad los compromisos que
la UNFCCC y el Protocolo establecen para la totalidad de las Partes.15
Es preciso reconocer que muchos países en desarrollo parecen
haber interpretado en forma muy laxa estas obligaciones.
7) La perspectiva más viable de incorporación de
países en desarrollo en un régimen climático
ampliado, en el marco del Protocolo de Kyoto, parece pasar por
las siguientes fases:
-
Entrada en vigor del Protocolo,
-
Análisis riguroso de diversas opciones, muchas de ellas
ya identificadas, para la ampliación del régimen
de compromisos: metas dinámicas vinculadas a un desempeño
económico variable, metas sectoriales, compromisos
no-vinculantes, opciones libres de riesgo, ampliación
de los alcances del Mecanismo de Desarrollo Limpio, adopción
de estándares industriales sectoriales asociados a
bajas emisiones.
-
Verificación en el año 2005 del “progreso
demostrable” en el cumpliiento de las obligaciones de
los países desarrollados, tal como lo estipula el Art.
3.2 del Protocolo.
-
Negociación formal, multilateral, de la ampliación
espacial y temporal del régimen diferenciado de compromisos.
Esta negociación debería vincular la ampliación
de compromisos por parte de un grupo de países en desarrollo,
entre los que sin duda debería figurar nuestro país,
a la profundización de los compromisos por parte de
los países desarrollados, en el marco de la discusión
de los esfuerzos globales correspondientes al Segundo Periodo
de Compromiso (2013-2017).
La
ampliación del régimen de compromisos ha permanecido
hasta ahora fuera de la agenda de la negociación formal
en el marco de la UNFCCC. Se ha tratado de manera incipiente en
varios encuentros informales. El papel de los foros informales
ha sido por cierto fundamental para los avances hacia un régimen
climático aceptable para todas las Partes. En ellos se
han abordado cuestiones técnicas y jurídicas inabordables
en las COPs o en las Reuniones de los Órganos Subsidiarios
de la UNFCCC; se han aprovechado para constituir muy valiosas
relaciones personales entre negociadores, sin las cuales la negociación
formal difícilmente hubiera podido seguir adelante en un
tema cuya complejidad rebasa la de cualquier antecedente en la
historia de las negociaciones ambientales multilaterales.
El World Business Council for Sustainable Development ha sido
en los últimos años anfitrión organizador
de los Diálogos de Glion, localidad suiza en la que se
desarrollaron estos encuentros sobre la participación de
países en desarrollo.
El tema de la evolución de compromisos se ha abordado también
en forma extensa en los Foros de la OCDE, y en particular en el
Grupo de Expertos del Anexo I, en el que expertos mexicanos han
intervenido ocasionalmente como observadores o como presentadores
invitados. Algunos de los trabajos desarrollados por la OCDE y
por la Agencia Internacional de Energía (de la que nuestro
país no forma parte) constituyen los referentes técnicos
más desarrollados hasta el momento para explorar opciones
de evolución de compromisos.
Además del IPCC, que constituye la principal fuente de
información y análisis técnico, organizaciones
como World Resources Institute, Pew Center, World Wildlife Found,
Resources for the Future, Center for Clean Air Policy, con base
en los Estados Unidos; otras como el Center for International
Climate and Environmental Research (CICERO) de Noruega, el Royal
Institute of International Affairs (Chatham House) del Reino Unido;
el Wuppertal Institute for Climate, Environment and Energy, de
Alemania, así como innumerables centros de investigación
y universidades, han desarrollado proyectos, organizado encuentros
y seminarios, y difundido publicaciones, algunas de las cuales
resulta imprescindible tomar en cuenta para discutir la evolución
de los compromisos en el régimen climático global.
En este mismo sentido apuntan algunos eventos, como la Reunión
de Expertos sobre Cambio Climático y Desarrollo Sustentable
[Seúl: 6-7 de septiembre del 2001], organizada por el Korea
Environment Institute (KEI).
Incluso en el desastroso caso del descarrilamiento definitivo
del Protocolo de Kioto, determinado por el abandono de este instrumento
por parte de grandes países emisores, la discusión
acerca de la índole, magnitud y evolución de los
compromisos para mitigar el cambio climático y hacer frente
a las tareas de adaptación deberá retomarse de inmediato.
Cada año que pasa sin una acción global concertada
cancela opciones de estabilización de las concentraciones
de GEI, en perjuicio de las sociedades actuales y futuras. La
acumulación de conocimientos adquiridos debería
permitir que una nueva negociación, en el caso de que resultara
inevitable, transcurriera por cauces más expeditos que
aquellos que tan trabajosamente hemos recorrido durante los últimos
diez años.
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——, J. Pershing, J. Corfee-Morlot y S. Willems. 2002.
In-House Seminar on Evolution of Mitigation Commitments: Summary
of Previous Work and Key Issues. Draft Note. OECD/IEA.
Notas
*
Profesor de El Colegio de México, Programa de Investigadores
Asociados. Presidió el Comité Intersecretarial sobre
Cambio Climático en el periodo 1997-2000 y participó
en reuniones internacionales y negociaciones relativas al tema,
con la representación de México. Actualmente es
Subsecretario de Planeación y Política Ambiental,
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1. El Anexo de referencia enlista a la mayor parte de los países
industrializados. La identificación de estos países
le permitía a la UNFCCC poner en práctica el principio
de «responsabilidades comunes pero diferenciadas»,
incluido en la Declaración de Río y expresamente
retomado en la UNFCCC.
2. Participaban en el mencionado Comité: Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la que correspondía
presidirlo por su responsabilidad legal de coordinar la actuación
del Gobierno Federal, Secretaría de Energía, Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Relaciones
Exteriores, Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Liechtenstein se incorporó posteriormente al Grupo.
4. Un primer borrador completo de esta Segunda Comunicación
quedó concluido a fines de la administración del
presidente Zedillo; la administración del presidente Fox
revisó esta Comunicación y la publicó en
forma de libro.
5. La idea subyacente a la equidad se expresa en inglés
mediante el concepto de
fairness, con imperfecta traducción al español cuando
se asimila al de “justicia”.
6. Datos de la Agencia Internacional de Energía: Key World
Energy Statistics, ed.
2000.
7. Estos últimos datos corresponden al documento fechado
el 12 de abril de 2001, suscrito por J. Lash, presidente del World
Resources Institute, presentado a la atención del legislador
J. Barton, presidente del Subcomité de Energía y
Calidad del Aire, Comité de Energía y Comercio,
de la Cámara de Representantes de los Estado Unidos de
América.
8. Agencia Internacional de Energía: “Key World Energy
Statistics”, Ed. 2000. Los datos se refieren sólo
a las emisiones por quema de combustibles fósiles. Esta
publicación no contabiliza a México como integrante
de “América Latina”, al incluirlo en “OCDE”.
A partir de los datos desagregados por país se puede corregir
el indicador latinoamericano para incluir a nuestro país,
lo cual hacemos en este trabajo.
9. Turquía aparece incluso en el listado del Anexo II,
un subconjunto del Anexo I que asume compromisos adicionales de
asistencia a países en desarrollo. La política turca
en relación con la UNFCCC ha sido errática, en función
de las perspectivas derivadas de su solicitud de incorporación
a la Unión Europea.
10. Posteriormente, y muy probablemente en el contexto de sus
prolongadas gestiones para ingresar en la Unión Europea,
Turquía limitó su solicitud a la salida del Anexo
II, subconjunto del Anexo I que asume compromisos adicionales
de cooperación con países en desarrollo.
11. Ése fue el caso, por ejemplo, de la negociación
para repartir los fondos del Plan Marshall para la reconstrucción
de economías europeas, que se tradujo en un acuerdo específico
ajeno a cualquier definición previa de criterios. Como
dato curioso, el edificio que actualmente ocupa en Bonn el Secretariado
de la UNFCCC
(Haus Carstanjen), es aquel en el que se concretó la distribución
de fondos del
Plan Marshall.
12. Véase la Declaración de Bariloche, suscrita
por Argentina y los Estados Unidos en octubre de 1997. Tras indicar
que “la impresionante estabilidad económica y el
crecimiento de Argentina son un indicador claro de que esta nación
también cree en el poder del mercado”, la Declaración
de Bariloche especifica: “Argentina concuerda con los Estados
Unidos en que la única respuesta real a un problema global
como el cambio climático debe ser una acción también
global. Todos los países, desarrollados y en desarrollo,
deben involucrarse significativamente.”“… Los
países desarrollados deben cumplir sus obligaciones, y
los países en desarrollo deben participar de manera significativa
en este régimen global, incluyendo la consideración
de limitación de emisiones para países en desarrollo.”
13. Si las negociaciones para acordar simples porcentajes de QELRCs
en Kioto fueron tensas y complejas, cabe imaginar la complejidad
de discusiones en torno a la fórmula Emax = k (PIB)X.
14. En la jerga de las negociaciones, el «aire caliente»
se refiere a calidad ficticia de una reducción de emisiones
lograda mediante una línea de base carente de realismo.
Se aplica en el caso de países en transición cuyas
reducciones en las emisiones de GEIs se deben al colapso de sus
economías.
15. Compromisos establecidos en el Art. 4.1 de la UNFCCC y Art.
10 del Protocolo. Tomados en serio, estos compromisos permiten
un avance considerable hacia la mitigación del cambio climático
y la adaptación al mismo.