La
legislación forestal y su efecto en la restauración
en México
Heidi
Cedeño Gilardi y Diego R. Pérez Salicrup
Centro
de Investigaciones en Ecosistemas, Universidad Nacional Autónoma
de México
Introducción
El manejo de ecosistemas contempla integrar a la investigación
en las decisiones de manejo (Christensen et al., 1996). Dentro
de ese marco se establece que, de acuerdo con la intensidad de
la actividad humana y de la integridad del ecosistema a manejar,
se pueden llevar a cabo actividades de conservación, aprovechamiento
o restauración (Pérez-Salicrup, en este volumen).
En escenarios en los que las perturbaciones naturales o humanas
han generado un cambio drástico en la cobertura del suelo
de tal forma que se inhiba el proceso de regeneración,
es necesario restaurar (Hobbs y Norton, 1996).
Las alteraciones ambientales producto de las actividades humanas
se han dividido para su análisis en factores directos e
indirectos (Merino 2001, 2004). Los factores directos son las
acciones humanas que se ejercen sobre los ecosistemas, como el
cambio de uso del suelo, la explotación de los recursos
forestales y los incendios inducidos. Los primeros son aquellas
condiciones sociales que generan a los factores directos, tales
como el entorno macroeconómico, las condiciones demográficas,
algunas políticas públicas, la cultura, o las fallas
en los mercados para valorar los bienes y servicios ecosistémicos,
por mencionar algunos (Merino 2001, 2004). Es importante destacar
que las perturbaciones ecológicas producto de las actividades
humanas pueden tener un efecto sinérgico con perturbaciones
de índole natural (Hartshorn y Bynum, 1999; Toledo, 2004,
figura 1)
Figura 1. Esquema de perturbaciones naturales
y sociales

Fuente: a partir del modelo de Merino 2001 y 2004.
La legislación forestal es un factor indirecto de gran
importancia para entender la trayectoria que han mostrado el manejo
y el deterioro forestal. En México la centralización
del poder en el gobierno federal ha producido que la regulación
del sector forestal dependa fundamentalmente de la legislación
nacional. Por ello, la elaboración de normatividad a nivel
estatal o municipal se ha visto impedida u opacada, dando como
resultado una copia de la regulación nacional o normas
con una influencia local muy limitada. Por ello, a continuación
analizaremos el papel de la legislación forestal federal.
México es uno de los países que cuenta con mayor
biodiversidad en el mundo (Challenger, 1998; Conafor, 2003; Castillo
y Toledo, 2000), pero también es uno de los que registran
mayores tasas de pérdida de superficie boscosa (Masera
et al., 1997). En el Inventario Nacional Forestal del año
2000 se reportó una tasa de deforestación de entre
370 mil y 1,500 millones de hectáreas por año (entre
0.8 y 2% anual) (Velázquez et al., 2001). Se estima que
la superficie forestal (bosque templado) original del país
ha disminuido o se ha deteriorado en al menos 50% (Velázquez
et al., 2001) y otro tanto ha ocurrido con 90% de la superficie
original en selvas altas (Masera, 1998). Este proceso de pérdida
o deterioro de los ecosistemas naturales ha respondido generalmente
a la conjugación de distintos factores de índole
social, entre los que podemos incluir a la legislación
forestal.
La legislación forestal es un instrumento de política
(Fredriksson, 2004, citado en Nilson, 2004) en el que se plantean los parámetros del
manejo forestal. Desde sus orígenes la legislación
se diseñó y ha sido modificada con el objetivo de
adecuarla para hacer una regulación más efectiva
del manejo forestal, conforme a los parámetros de la época
y acorde con el avance en la investigación científica.
Por esto, resulta importante hacer un análisis de cuáles
fueron los planteamientos de la ley y sus tendencias en el manejo
forestal en distintos momentos de la historia nacional, remitiéndonos
en concreto a lo relevante en términos de restauración.
En México, los términos “conservación”,
“aprovechamiento” y “restauración”
se han empleado desde la primera Ley Forestal en 1926. Sin embargo,
su sentido y contexto ha cambiado considerablemente. En este capítulo
se analizan las acciones que se desprenden de las leyes forestales
de México en relación con la restauración.
La primera Ley Forestal en México se elaboró en
el año de 1926 y, en total, se han decretado seis legislaciones
forestales más: 1926, 1942, 1947, 1960, 1986, 1992 y 2003.
Además de la legislación forestal, otras políticas
públicas relacionadas con el manejo forestal en México
fueron las agrarias (vinculadas con la tenencia de la tierra y
su reparto), las agropecuarias (ligadas a la producción
agrícola, la cría de ganado y los subsidios a ambos
sectores) y, desde 1988, la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al ambiente (Banco Mundial, 1995; Challenger,
1998, Merino, comunicación personal).
Cronología
de las leyes forestales federales (siglo XX y XXI), y políticas
publicas relacionadas
De
acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor 2003)
y el Banco Mundial (1995) desde 1884, el gobierno federal mexicano
ha decretado una legislación para el sector forestal. El
objeto, de esta primera normatividad era regular las actividades
de aprovechamiento comercial de los bosques para asegurar sus
rendimientos a largo plazo, dejando en manos del gobierno central
el control de todas las etapas del proceso productivo (Conafor,
2003), a través de un estricto sistema de clasificación
de tierras y reglamentos de uso (Banco Mundial 1995). Ni la Conafor
(2003) ni el Banco Mundial (1995) mencionan los resultados o aplicaciones
de esta legislación.
Para el año de 1909 se formuló lo que se pretendía
que fuera la primera ley forestal del país, la cual no
pudo aplicarse al nivel nacional debido a que la Constitución
de 1857 no facultaba al gobierno federal para intervenir en la
regulación de los recursos naturales de los estados (Vargas
Márquez, 1984). Durante el gobierno de Plutarco Elías
Calles (1924-1928) se decretó la Ley Forestal de 1926 (D.O.F.
24 abril de 1926). Desde entonces se reconoció la importancia
que tienen los bosques en el control de la erosión de suelos
y en la protección de cuencas hidrológicas y la
captación de agua, por lo que se dictaron medidas relacionadas
con la conservación de macizos forestales (Treviño,
1945). A partir de la publicación de esta ley y de las
posteriores (1942, 1947 y 1960) el objetivo de la legislación
forestal fue reglamentar y fomentar la conservación, la
restauración y el aprovechamiento de los bosques y sus
recursos (D.O.F. 24 abril 1926, 17 marzo de 1943, 10 enero de
1948 y 19 enero de 1960).
El Banco Mundial (1995) y Leticia Merino (2004 y 2001) señalan
que esta ley forestal prohibió a las empresas extranjeras
realizar aprovechamientos en tierras que eran propiedad de comunidades
y ejidos. Además, ya no se le permitió a las compañías
ser propietarias de los terrenos forestales que tenían
concesionados, por lo que el uso de estos terrenos solo lo podían
llevar a cabo sus dueños. Todas estas medidas se dictaron
con el objetivo de terminar el deterioro forestal y con el uso
descontrolado que se estaba practicando desde finales del siglo
pasado.
Al hacer una revisión de esta ley, se observa que su contenido
se enfoca a aspectos técnicos o sanitarios de los bosques,
como el control de incendios y plagas, la protección y
establecimiento de las reservas forestales y la repoblación,
entre otros temas. La regulación de los aprovechamientos
forestales únicamente se menciona cuando se define a los
terrenos forestales comunales o ejidales ("cualquier extensión
de tierra que por sus condiciones naturales sea impropia para
el cultivo agrícola") que sólo podrán
ser utilizados comercialmente por cooperativas forestales comunales
o ejidales conformadas por vecinos del lugar. La reglamentación
de los aprovechamientos forestales comerciales o de autoconsumo
no constituye el principal tema de esta ley. Como resultado, el
aprovechamiento forestal estuvo pobremente normado en esta primera
etapa. Esto explica por qué la política forestal
impulsada por Miguel Ángel de Quevedo, Jefe del Departamento
Forestal y de Caza y Pesca, consistía en fortalecer la
protección de los recursos en vez de reglamentar el aprovechamiento
racional de los mismos (Klooster, 2003). Por ello, el contenido
de la Ley Forestal de 1926 trata en su mayoría sobre cuestiones
de saneamiento y producción, y no de reglamentar el aprovechamiento.
Es importante recalcar que esta ley forestal no estuvo respaldada
por su reglamento, lo que dio como resultado que muchos aspectos
quedaran inconclusos o sin respaldo en su aplicación real.
En la década de 1930, la producción agrícola
y las extracciones forestales realizadas por particulares se consideraron
responsables del deterioro forestal. Para el año 1933 las
comunidades y ejidos aportaban 18.8% de la producción nacional
de madera pero la mayor parte se extraía bajo condiciones
de rentismo, consecuencia de la deficiente aplicación y
respaldo en la política forestal. Con base en esto, el
gobierno federal adquiere el control de los bosques y su aprovechamiento,
anulando los derechos de las comunidades sobre ellos (Merino 2001,
2004). En esa década, el sector forestal recibió
un fuerte golpe, cuando la Ley Forestal de 1926 se vio minimizada
por la aplicación de la Reforma Agraria de 1934, que respaldó
y otorgó mayores subsidios a las políticas agropecuarias
y de desarrollo económico en general (Merino 2001, 2004;
Conafor 2003; Banco Mundial, 1995).
Antes y durante el gobierno de Lázaro Cárdenas,
el sector forestal operaba y se administraba de manera independiente
al sector agropecuario. A finales de ese período, Cárdenas
traspasó el control del sector forestal a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería; la causa fueron las acciones
que Miguel Ángel de Quevedo realizaba para proteger los
bosques de las actividades de los campesinos. De Quevedo, ingeniero
y especialista en proyectos hidráulicos, percibía
claramente la relación entre deforestación e inundaciones,
y concebía a los bosques como parte vital de la infraestructura
nacional, la cual no debía dejarse en manos de las comunidades
campesinas (Pincetl, 1993, en Klooster, 2003). Argumentaba que
los bosques debían protegerse ya que los servicios ambientales
eran más importantes que la producción de madera
y que por lo tanto el gobierno tenía un papel central en
el manejo de los bosques para proteger los bienes comunes (Simonian,
1995, en Klooste,r 2003). La ideología de Quevedo no fomentó
la participación del campesinado en el uso y administración
forestal sino que fortaleció la creación de una
burocracia autoritaria y represiva (Klooster, 2003). Estas acciones
interferían con el proyecto político cardenista
de consolidar una economía y una base campesinas que sustentaran
al partido político; por ello disuelve el Departamento
Forestal (1934-1940) y pasa sus funciones al Departamento de Agricultura
(Simonian, 1995, en Klooster, 2003).
La Comisión Nacional Forestal (2003) señala que
en 1938 se decretó una ley forestal, "reflejo casi
íntegro" de la anterior (1924); sin embargo la ley
a la que hace referencia nunca se emitió; prueba de ello
es que la ley a la que precede, la de 1942, señala en el
primer artículo transitorio que con su promulgación
se deroga la ley del 5 de abril de 1926. Como confirmación
a esto, tampoco se encontraron referencias sobre ella y su contenido
en alguno de los otros textos revisados (D.O.F. 17 marzo de 1943).
A principios de la década de 1940, bajo la presidencia
de México Manuel Ávila Camacho (1940-1946), se decreta
la nueva Ley Forestal de 1942, que, por lo explícito de
su contenido relacionado con la conservación, el aprovechamiento
y recuperación de las zonas forestales, puede considerarse
como el primer documento elaborado de manera clara y completa
que realmente regula el sector forestal al nivel nacional. A diferencia
de la ley forestal de 1926, ésta explica algunos de los
conceptos fundamentales como son: vegetación forestal,
bosque vs. terreno forestal o monte, aprovechamiento forestal
vs. explotación forestal (D.O.F., 17 marzo de 1943). Sin
embargo, al igual que la ley anterior, confunde el término
restauración con reforestación. Más grave
aún: permitió el empleo de plantaciones, aunque
fueran de especies introducidas, para actividades de reforestación.
En el contexto de esta ley se señala a las prácticas
de subsistencia campesina y al rentismo forestal como las principales
causas de la deforestación. Para remediar esta situación,
el gobierno federal tuvo una mayor intervención en las
actividades forestales a través de empresas privadas llamadas
Unidades Industriales de Explotación Forestal (UIEF) mismas
que monopolizaron el aprovechamiento, la transformación
y la comercialización de los recursos (D.O.F. 17 marzo
de 1943; Merino 2001, 2004; Conafor 2003; Challenger 1998).
A partir de esta segunda ley forestal, el aprovechamiento industrial
empieza a consolidarse y a reglamentarse con mayor precisión.
En este contexto se crea en 1951, y bajo el gobierno de Miguel
Alemán (1946-1952), la Subsecretaría de Recursos
Forestales y Caza, encargada de “la conservación,
mejoramiento y repoblación forestal en el Territorio Nacional”,
y en general, de las actividades relacionadas con este sector
y que estuvieran señaladas en la Ley Forestal y en la Ley
de Caza (Subsecretaría Forestal y de la Fauna, 1970).
Pocos años después de decretada la Ley Forestal
de 1942 y de la aparición de su reglamento en 1944, ambos
son derogados para decretar una nueva ley en 1947, bajo el gobierno
de Miguel Alemán, la cual representó un retroceso
en la regulación de los aspectos relacionados con el manejo
forestal que se habían alcanzado en la legislación
de 1942. La nueva ley pareciera una síntesis de algunos
de los temas de la ley anterior, pero sin el detalle con el que
se habían expuesto anteriormente, y en otros casos el texto
es una copia íntegra de los artículos de la ley
previa. Se pierde detalle en el tema de la regulación del
aprovechamiento forestal en zonas como los terrenos nacionales,
los parques nacionales e internacionales, las zonas vedadas, los
terrenos comunales, ejidales y municipales, y los terrenos de
propiedad privada. Además, no retoma la definición
de algunos conceptos plasmados en la ley anterior (parque nacional,
bosque, terreno forestal, aprovechamiento y explotación
forestal, por mencionar algunos). Todos los temas que se señalan
en la ley de 1947 se retoman de la ley de 1942, pero no todos
los temas de la ley de 1942 se recuperan en la ley de 1947. Esta
ley reguló al sector forestal durante más de una
década, cuando se impulsaron con más auge las concesiones
y las vedas forestales en todo el país.
La siguiente legislación forestal que se decretó
fue la Ley Forestal de 1960. Su objetivo era la administración
de la industria forestal al nivel nacional, por medio de la regulación
de la conservación, del aprovechamiento y de la restauración
de los bosques, así como del transporte y el comercio de
los productos forestales (D.O.F. 19 enero de 1960, Subsecretaría
Forestal y de la Fauna, 1970). Sirvió para cancelar los
permisos de explotación a empresas extranjeras y sólo
son concedidos a personas (organizadores), sociedades o empresas
mexicanas. También se termina el sistema de concesiones
forestales y se da paso a la formación de empresas privadas
bajo el control de los gobiernos federal y estatales (Merino 2001,
2004). Con base en esa ley, las Unidades de Ordenación
Forestal realizaban aprovechamientos acordes a normas dasocráticas,
económicas y sociales adecuadas, que sólo buscaban
obtener un mejor rendimiento forestal (D.O.F., 19 enero de 1960;
Subsecretaría Forestal y de la Fauna, 1970; Caballero,
2000).
A mediados de 1960 se dio una desaceleración en la reforma
agraria y una reducción del reparto de tierras, motivando
el creciente descontento del sector campesino de todo el país.
Como respuesta, el presidente Luis Echeverría (1970-1976)
reanudó a principios de 1970 los repartos masivos, principalmente
en el sur del país. Se repartieron 16,814 millones de hectáreas,
cifra mayor que en cualquier otro período de gobierno posterior
al de Lázaro Cárdenas, en el que se distribuyeron
17, 906 millones de hectáreas (Challenger, 1998; Merino
2001, 2004; figura 2). A la par de la asignación operaba
la Comisión Nacional de Desmontes, que otorgaba créditos
a los campesinos para incentivarlos a eliminar toda la vegetación
de los terrenos así como y un Programa Nacional de Ganaderización
(Merino, 2004).
Figura
2. Reparto de tierras por período presidencial
(1915-1988)

Fuente: modificado de Challenger, 1998.
A
raíz de estas políticas, desde la década
de 1970 hasta 1985, el sector ganadero mostró un considerable
crecimiento y el área dedicada al cultivo y forrajeo para
ganado se incrementó en más de 100% (Banco Mundial,
1995). De la misma manera, como ocurrió con la agricultura
entre 1940 y 1960, la expansión de la ganadería
se dio principalmente sobre áreas forestales que hasta
entonces habían permanecido inalteradas (Conafor, 2003).
Las políticas de colonización ocasionaron la desaparición
de casi 80% de las selvas húmedas y el incremento de las
tasas de deforestación a 1.5 millones de hectáreas
por año (Toledo s/f, citado por Merino, 2004).
Durante las décadas de 1960 y 1970 la tecnología
de la Revolución verde (creada en los Estados Unidos de
América con el fin de maximizar la producción agrícola
comercial, mediante la alta mecanización y la aplicación
masiva de fertilizantes) se aplicó cada vez más
en cultivos comerciales como el algodón, cártamo,
linaza, soya y sorgo. La expansión de estos cultivos, principalmente
del sorgo, se conoció como la segunda Revolución
verde y produjo un fuerte impacto en los ecosistemas, principalmente
en los bosques templados de pino y encino, donde se multiplicaron
la mayoría de estos cultivos. En los estados de Guanajuato
y Michoacán la siembra de productos básicos fue
sustituida por la de estos cultivos comerciales que generaban
mayores ganancias (Challenger, 1998).
Los repartos de tierras de la década de 1970 no fueron
respaldados con el capital, la tecnología y la congruencia
que permitiera a sus dueños un aprovechamiento completo.
Uno de los resultados de la aplicación de tales políticas
agrícola y forestal fue que los bosques se visualizaban
como terrenos baldíos y zonas carentes de derechos. El
divorcio de estas políticas generó deforestación
y al fracaso de los proyectos impulsados. Un ejemplo fueron las
vedas forestales que no sólo no cumplieron con sus objetivos
de protección y regeneración de los bosques, sino
que también ocasionaron que la deforestación se
amparara en la corrupción de las policías forestales
y de las autoridades ejidales, creándose fuertes estructuras
de contrabando (Merino 2001, 2004).
La crisis económica que golpeó al país a
principios de la década de 1980, obligó a que se
hicieran recortes presupuestales en programas como la educación,
la asistencia social y el mejoramiento ambiental, entre otros.
Su impacto en el campo mexicano ocasionó que los campesinos
mermaran los recursos naturales de su propiedad, siendo estos
la fuente de sus ingresos (Challenger, 1998).
La Ley Forestal de 1986 dio un giro muy importante en materia
de aprovechamiento y control de los recursos forestales. Unos
años antes de su expedición habían finalizado
los decretos de vedas forestales, y ya en la década de
1980 se dio término a las concesiones forestales. Lo anterior,
aunado al aumento en la participación de las comunidades
sobre sus recursos forestales, promovió el desarrollo de
las empresas forestales comunales y ejidales, dejando en manos
de los propietarios la decisión de aprovechar o no sus
recursos (Challenger, 1998; Merino, 2001, 2004). La proporción
de madera manejada por las comunidades y ejidos aumentó
de 17% en 1975 a 40% en 1991 (Merino 2001, 2004). A pesar de esto,
gran parte del control de los bosques siguió en manos del
gobierno federal que seguía supervisando la extracción,
el manejo, la industrialización, el transporte y la comercialización
de los productos forestales. Además, hubo empresas forestales
que tenían fuertes influencias en las localidades y que
dificultaron la aplicación de la legislación (Challenger,
1998).
En 1988 se decreta la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la cual constituye un paso
muy importante en la legislación ambiental en México,
porque permite la unión de los distintos niveles de gobierno
en materia de cuidado del ambiente, de preservación y restauración
de los ecosistemas naturales. En el marco de esta ley se crean
dentro de la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto
Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente y se ponen en marcha el Programa
Nacional de Reforestación y el Fondo Nacional de Apoyo
a Empresas en Solidaridad (Meneses Murillo 2004).
En diciembre de 1992 se decreta una nueva ley forestal, la cual
tenía como propósito fundamental desregular el proceso
productivo sectorial para fomentar las inversiones y hacerlo competitivo
ante Estados Unidos y Canadá, tras firmarse el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte. Esta ley forestal
tenía como objetivo fomentar ya no solo la conservación,
protección, restauración y aprovechamiento de los
recursos forestales, como las legislaciones anteriores, sino que
adicionó el manejo y las plantaciones comerciales, a fin
de propiciar un desarrollo sustentable de este sector (Meneses
Murillo, 2004). Desgraciadamente, en dicha ley se permitía
la denudación de la vegetación original, en aras
de abrir espacio para las plantaciones comerciales.
Finalmente, en el año de 2003 se promulga la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable, en clara alusión a
los cambios en la política del sector, al conferirle mayor
peso a la conservación y al desarrollo sustentable del
sector al nivel nacional. Esta ley otorga la propiedad de los
recursos forestales a los propietarios de los terrenos en donde
éstos se encuentren. Fortalece además la capacidad
de gestión de los tres niveles de gobierno que se venía
proyectando desde la ley forestal anterior. En un intento por
tener una mejor administración y regulación del
sector forestal, también se crea el Servicio Nacional Forestal
en el que se conjugan los esfuerzos, instancias, instrumentos,
políticas, servicios y acciones institucionales del sector
forestal (Vargas Hernández, 2003).
En este momento ya se contaba con una serie de organismos e instancias
gubernamentales en todos los niveles para diversos aspectos asociados
con este sector, como son: política, programas, inventarios
y registros, bienes y servicios ambientales, educación
y cultura forestal, producción, procesamiento y transporte
de los recursos y sus derivados, servicios técnicos, control
y combate de plagas y enfermedades, restauración, reforestación,
entre otros más (Vargas Hernández, 2003). Estos
avances demuestran cuanto se ha mejorado la especialización
y la comprensión del sector y de sus implicaciones ambientales,
sociales y económicas. Los logros alcanzados colocan a
México a la vanguardia en Latinoamérica (Klooster,
2003), pero, los retos a vencer son muchos todavía.
Restauración
En las leyes forestales de México, restauración
significaba exclusivamente la repoblación forestal de los
sitios que de manera natural (erosión) o artificial (aprovechamiento)
hubieran perdido su vegetación. Además, no se privilegió
el uso de las especies arbóreas nativas de cada región,
sino que incluso se emplearon especies ajenas al país,
generando una fuente más de perturbación. Esta actividad
se relacionaba con el fomento de la vegetación forestal,
llevado a cabo en viveros dependientes de la Dirección
General Forestal (D.O.F., 17 marzo de 1943, 10 enero de 1948 y
10 enero de 1960). Es importante contrastar esta definición
con otras más modernas. Por ejemplo, la Sociedad de Restauración
Ecológica definió a la restauración como
“el proceso de intencionalmente alterar un sitio para establecer
un ecosistema definido, indígena e histórico. La
meta de este proceso es emular la estructura, función,
diversidad y dinámica el ecosistema específico”
(Sociedad de Ecología de la Restauración 1991, en
Primack, 2002)
De acuerdo con Primack et al. (2001), las prácticas que
se utilizan para recuperar cualquier comunidad o ecosistema degradado
son cuatro: ausencia de acción, cuando la restauración
es muy costosa y los incentivos previos han fallado o cuando la
experiencia indica que el sistema se recuperará solo; reemplazo,
cuando se intenta pasar de un ecosistema degradado a uno productivo;
rehabilitación, cuando se busca reparar al ecosistema al
recuperando algunas especies originales y ciertas funciones ecosistémicas;
y restauración o reconstrucción, al restablecer
los procesos ecológicos a través de un programa
de modificación del sitio y de reintroducción de
especies nativas.
Figura
3. Superficie reforestada en México de 1977 a
1992

Fuente: SARH 1982 y Programa Nacional de Reforestación,
1992, citados por Caballero, 2000.
Con
base en las categorías de Primack, la práctica de
restauración que más se fomentó en México
a través de su legislación fue la reconstrucción,
al establecer plantaciones forestales con fines de reforestación.
Sin embargo, esta estrategia fue inadecuada, ya que contenía
dos enormes problemas, tal como son reconocidos hoy. En primer
término, se basaba en una concepción poblacional
de los recursos, y no ecosistémica (Pérez-Salicrup,
en este volumen), es decir, se planteaba hacer plantaciones o
reforestaciones en sitios donde había habido extracción
forestal, suponiendo que esto sería suficiente para reconstruir
el ecosistema. En segundo lugar, hubo una confusión entre
los términos plantación, reforestación y
restauración (Pérez-Salicrup, en este volumen).
La consecuencia de esta confusión es que se planteaba restaurar
solamente al reforestar, es decir, restablecer el dosel arbóreo
de un ecosistema. Peor aún fue que se establecieron plantaciones
de árboles introducidos luego de hacer aprovechamientos
forestales, en lugar de permitir a la regeneración natural
al restablecer las poblaciones de árboles nativos.
Como uno de los muchos ejemplos de los fracasos ocasionados por
lo inadecuado de las políticas encaminadas a la reforestación
tenemos lo ocurrido en la cuenca del Lago de Cuitzeo, ubicada
en la parte centro-norte del estado de Michoacán, México,
una región prioritaria dentro de los programas de reforestación
desde 1929. Allí se han plantado muchas especies exóticas
como Cupressus sempervirens, Casuarina equisetifolia, Pinus radiata,
Pinus halepensis, Eucalyptus sp., Acacia retinoides, Acacia spp.,
Ceratonia siliqua, Tamarix sp., Schinus molle y Salix babylonica
(Madrigal y Trujillo, 2001). Además se han obtenido resultados
poco satisfactorios en las reforestaciones debido a factores de
calidad y procedencia de las semillas utilizadas, las cuales frecuentemente
provienen de localidades alejadas de los sitios de reforestación,
donde las condiciones de germinación y crecimiento son
muy distintas (Sáenz-Romero y Lindig-Cisneros, 2004). En
las plantaciones realizadas en la cuenca del Lago de Cuitzeo durante
los años 1960 a 1986 se utilizaron 11 especies nativas,
destacándose Pinus michoacana en más del 50% de
la superficie trabajada, lo cual puede considerarse acertado.
De las especies introducidas sobresalen seis de Eucalyptus establecidas
en 3,025 hectáreas (26% de la superficie total de plantación),
de las cuales Eucalyptus globulus fue la más utilizada
(Madrigal y Trujillo, 2001).
En algunas leyes forestales hay precisiones sobre los trabajos
que se deben hacerse en cuanto a restauración. Por ejemplo,
en las leyes de 1942, 1947 y 1960 se menciona que los responsables
de los aprovechamientos forestales tienen la obligación
de hacer las reforestaciones necesarias. En la ley de 1947 se
precisa que están obligados a establecer viveros para plantar
diez árboles por metro cúbico que haya sido explotado
(D.O.F., 17 marzo de 1943, 10 enero de 1948 y 10 enero de 1960,
Subsecretaría Forestal y de la Fauna, 1970). Sin embargo,
es evidente que tales instrucciones no fueron suficientes.
Durante el período de gobierno de Díaz Ordaz (1965-1970)
se plantaron en todo el país 70 293,138 árboles
de especies forestales, de ornato, alineación y frutales.
Las reforestaciones hicieron énfasis en las cuencas hidrográficas
con el objetivo de reducir en lo posible el arrastre de suelo
a los vasos de almacenamiento y proteger la duración de
estas obras destinadas al riego agrícola y a la producción
de energía eléctrica (Subsecretaría Forestal
y de la Fauna 1970). Durante el gobierno de López Portillo
(1976-1982) se produjeron 72.18 millones de arbolitos y se reforestó
una superficie de 55, 350 hectáreas. Durante esta etapa,
los trabajos se realizaron con base en dos criterios: a) aportar
recursos forestales para el desarrollo o bienestar de las comunidades,
y b) crear plantaciones, que por sus características, aporten
materia prima para la producción industrial (SARH, 1982).
Es importante aclarar que las plantaciones de ciertas especies
nativas o introducidas pueden servir como inductor para restaurar
la vegetación nativa en sitios altamente degradados (Lugo,
1992,; Parrota et al., 1997). Sin embargo, las plantaciones monoespecíficas
pueden tener efectos negativos en los sitios en los que se establecen,
tales como cambios en las propiedades físicas y químicas
del suelo, en la calidad y cantidad de luz que penetra al sotobosque,
reducción de la biodiversidad y un aumento en la susceptibilidad
a las plagas y enfermedades (Feyera et al., 2002). A pesar de
esto, las plantaciones monoespecíficas pueden ser una solución
adecuada en sitios muy degradados, para empezar a generar servicios
ecosistémicos tales como la protección de los suelos
y para impulsar los procesos de sucesión y el restablecimiento
de la vegetación nativa (Lugo, 1997; Parrota et al., 1997,
Pérez-Salicrup et al., enviado). Como se ha señalado,
en México se establecieron a lo largo del siglo XX grandes
plantaciones monoespecíficas en sitios previamente ocupados
por bosques templados de pino-encino (Challenger, 1998). Los resultados
de estas acciones no han sido suficientemente evaluados, pero
el enfoque de la política forestal de casi todo ese siglo
se enfocó principalmente al establecimiento de árboles,
olvidando que el objetivo de la restauración consiste en
restituir los procesos ecosistémicos en conjunto y de tanta
diversidad biológica nativa como sea posible.
Conclusiones
Los
bosques en México son concebidos legalmente como un bien
y un servicio público. La legislación forestal regula
las actividades relacionadas con estas zonas, es decir, el aprovechamiento,
la conservación y la restauración, principalmente
para obtener los máximos beneficios posibles. Sin embargo,
estos tres componentes se han equilibrado de distintas maneras
en las diferentes leyes forestales que han regido en este país.
Como ejemplos, en las tres leyes forestales de 1942, 1947 y 1960,
se reglamenta la conservación forestal pero en las primeras
el término está más enfocado en la sanidad
de los bosques (plagas e incendios) que a la conservación
del sitio por su flora y su fauna. Por su parte, en la ley de
1960 se regulan más los aprovechamientos forestales comerciales
que en las leyes anteriores, en las cuales se hacía más
hincapié en los aprovechamientos domésticos.
El término manejo forestal, con referencia a una actividad
que hace uso racional de los bosques, es relativamente reciente,
no así, los elementos que lo componen (aprovechamiento,
conservación y restauración). El manejo de ecosistemas
es la integración óptima de las expectativas y valores
sociales, el potencial ecológico y la economía (Christensen
et al., 1996), donde se conjuntan los componentes naturales y
sociales relacionados con el sector forestal. Desde los inicios
de la legislación forestal al nivel nacional se regula
el aprovechamiento (concesionarias y uso comercial y doméstico),
la conservación (parques nacionales y zonas de protección
forestal) y la restauración (reforestación y fomento)
de los recursos forestales. A medida que ha aumentado la investigación
científica en torno al uso racional de los bosques, los
conceptos han enriquecido sus definiciones al grado de des-socializar
a los bosques y concederles un valor intrínseco a sus funciones
y a la biodiversidad. Los bosques ya no son sólo un bien
o un servicio exclusivo de la sociedad, sino un componente natural
con valor de existencia propio.
La primera ley forestal de México, asesorada por Miguel
Ángel de Quevedo, creó las bases, sólidas
en algunos aspectos, del manejo forestal. Los aspectos fuertes
de la legislación han sido resaltar la importancia de los
bosques en cuanto a la capacidad de obtención de agua,
como zonas de recarga de acuíferos; la noción de
controlar la capacidad de carga (o resiliencia) de los bosques
aprovechados; el contemplar la conservación, el aprovechamiento
y la restauración como elementos integrantes del manejo
forestal y, reglamentar la reforestación después
de los aprovechamientos comerciales. Los aspectos débiles
de su conceptualización o de su aplicación, son
el no considerar el funcionamiento integral de los ecosistemas
forestales y plasmarlo en la legislación; la falta de vigilancia
sobre el cumplimiento real de los mecanismos de control para no
rebasar la capacidad de carga de los bosques y para propiciar
su restauración, lo que produjo deforestación, degradación
de especies y originó el decreto de vedas forestales. También
dieron como consecuencia aspectos débiles el hacer llegar
parte de los beneficios o ganancias de los aprovechamientos comerciales
a las comunidades o ejidos dueños de los bosques, a los
cuales se les dejó al margen de las decisiones sobre sus
bosques. Por otro lado, y como hecho interesante, existió
un estricto control en los ejidos y comunidades sobre las multas
y permisos para aprovechar los bosques con fines de autoconsumo.
Finalmente, en ninguna de las leyes revisadas se define claramente
el concepto y objetivos de la conservación y la restauración,
lo cual dificulta evaluar el éxito de las acciones que
tratan de propiciar, dificulta su correcta regulación y
el planteamiento de metas u objetivos claros.
En general, la legislación forestal deja ver una gran contradicción
entre las políticas de producción y conservación
de los recursos forestales. A principios de siglo, México
era un país eminentemente campesino y la productividad
de la tierra se enfocaba principalmente a los cultivos agrícolas
y la ganadería, y no a la aptitud forestal. Las tierras
debían mantenerse en constante producción, su desmonte
permanente era la manera de acreditar su propiedad, y evitar así
su retiro. Esto explica la importancia y el peso que tenían
las políticas ajenas al sector forestal. No puede dejarse
de lado la influencia que tuvo la Revolución Mexicana en
este tema y olvidar que una de sus manifestaciones, el ejemplo
más palpable, fue la reforma agraria. Otro ejemplo del
peso que tenía la política agropecuaria era el hecho
de que fuera la Secretaría de Agricultura y Ganadería
la encargada de administrar al sector. Las acciones emprendidas
por Miguel Ángel de Quevedo para afianzar al sector forestal,
impulsando la productividad racional y la conservación
de los ecosistemas forestales, fueron catalogadas de incompatibles
o adversas al proyecto político de producción.
A pesar de que la administración del sector forestal estaba
más inclinada hacia el aspecto productivo de los bosques,
existió desde un principio el interés por conservar
ciertos servicios forestales como la protección de los
suelos, las cuencas hidrográficas y el control del clima.
Estos servicios estaban más asociados con la restauración
o la reforestación de zonas degradadas que con la conservación
de los macizos forestales existentes. La restauración era
concebida como un proceso a través del cual se recuperaba
la cubierta vegetal, entendida como los árboles explotables
a futuro, es decir, la capacidad productiva de los terrenos forestales,
no sus funciones ecológicas ni su diversidad biológica
nativa.
En la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Semarnat,
2003), se define a la restauración forestal como “el
conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de
un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente
las funciones originales del mismo y mantener las condiciones
que propicien su persistencia y evolución”. Esta
definición no se aleja mucho de la ofrecida por la Sociedad
para la Restauración Ecológica (Society for Ecological
Restoration), y esperamos que su implementación se refleje
en una mejora de estas prácticas en los ecosistemas de
nuestro país.
Agradecimientos
Agradecemos
a los editores de este volumen sus correcciones, las cuales mejoraron
la calidad del manuscrito. El Programa de Apoyos a Proyectos de
Investigación e Innovación Tecnológica de
la UNAM (proyecto IN227802-03), y el Centro de Investigaciones
en Ecosistemas de la UNAM aportaron fondos a partir de los cuales
se han investigado los conceptos aquí vertidos. Este trabajo
forma parte del proyecto de maestría de HCG, quien recibió
becas de postgrado del Conacyt y del Postgrado en Ciencias Biológicas
de la UNAM.
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